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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

Viernes, 01 de Septiembre del 2017

Jueza suprema Janet Tello Gilardi abogó por trato igualitario e inclusivo

CON DECLARACIÓN DE LIMA CONCLUYÓ PRIMER CONGRESO NACIONAL SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

• Proyecto de Protocolo de Corte de Puno alcanzó consenso para su Implementación en 33 Cortes

C

omo un sello de rotundo éxito, se firmó la Declaración de Lima al concluir el martes 29 el Primer Congreso Nacional sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, en el cual se priorizan los derechos fundamentales de más de un millón 600 mil peruanas y peruanos. No más estigmatización ni exclusiones, las personas con discapacidad deben recibir la atención oportuna, digna y en igualdad de condiciones de accesibilidad en todos los procedimientos judiciales. Así lo afirmó la jueza suprema Janet Tello Gilardi, presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, al clausurar el Congreso ante unas 300 personas, que colmaron el auditorio del Sones-

ta Hotel El Olivar, San Isidro. Previamente, recibió las actas de los encuentros distritales preparatorios del I Congreso Nacional sobre Discapacidad, así como las conclusiones de las cinco mesas de trabajo, en las cuales se analizaron la Convención sobre Discapacidad de Naciones Unidas y la normativa nacional favorable a este sector de población. El proyecto de Protocolo de Atención a las Personas con Discapacidad, presentado por la Corte de Puno, coorganizadora del Congreso, también fue tema de debate, por lo cual se llegó al consenso de proponerlo ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su aplicación en las 33 cortes superiores de justicia del país. El presidente de la Corte de Puno, Oscar Fredy Ayestas Ardiles, dijo que el Protocolo de Atención de las Personas con Discapacidad, de ser aprobado, se aplicará en todos los ámbitos de la administración de justicia, como un instrumento que garantice el acceso a la tutela

jurisdiccional efectiva, ello en cumplimiento del Plan Nacional de Acceso a la Justicia, las 100 Reglas de Brasilia y la Convención sobre Derechos de las personas con Discapacidad. La Declaración de Lima, de cinco puntos, también reafirma el compromiso de las instituciones presentes en el Congreso, para implementar acciones concretas a fin de terminar con la discriminación a las personas que sufren de alguna discapacidad física, sensorial e intelectual. Se insta a no vulnerar los derechos de acceso a la justicia de estas personas, tal como recomendaron los expositores y expositoras nacionales e internacionales, como la enviada especial para la Discapacidad y Accesibilidad de las Naciones Unidas, María Soledad Cisternas Reyes (Chile). Entre los conferencistas destacó el juez Edwin Béjar Rojas, del Cusco, quien a través de videoconferencia brindó su testimonio acerca de una sentencia sobre interdicción, que sentó prece-

Poder Judicial, 31 de agosto de 2017.

dente para que las personas con discapacidad psicosocial e intelectual no puedan ser consideradas incapaces absolutos o relativos. Por esta razón para ellos no resulta aplicable (por inconstitucionales) los artículos 43, 44 y demás similares del Código Civil que regulan la interdicción y curatela. También se exhorta al Poder Legislativo a efectuar modificatoria de normas jurídicas que limitan o anulan la autonomía de la voluntad de las personas que tienen discapacidad, y a eliminar terminologías peyorativas que afecten su dignidad. José Castro Ortiz, representante de CONADIS, y la magistrada Rita Valencia Dongo, expusieron buenas prácticas sobre el acceso a la justicia de personas con discapacidad, contándose como moderadores al juez supremo Carlos Calderón Puertas y Elvira Alvarez Olazábal. La metodología de los talleres fue expuesta por el juez superior de Puno, Hernán Layme Yépez.

AVISOS JUDICIALES DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

1. REMATES

REMATE BIENES INMUEBLES

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL.- Expediente N° 442016.-Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Mixto de Cajabamba - Corte Superior De Justicia De Cajamarca, Dra. EDITH MARGARITA TRILLO ESPINOZA y Secretario Judicial: JORGE TORRES DIAS, en los Autos seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIA por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO” LTDA. N° 222 DE CAJABAMBA con NELIDA SABINA HUAMAN GONZALES, con intervención del Martillero Publico: JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, de Registro Profesional Nacional Doscientos treinta y tres, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del siguiente Bien Inmueble: Predio denominado “LA LIMA”, Unidad Catastral N° 17277, con Código de Predio N° 7_8159165_17277, con un Área de 4.1615 Hectáreas, ubicada en el Sector La Lucha, del Distrito de Condebamba, Provincia de Cajabamba, Departamento de Cajamarca, cuya Área, medidas perimétricas y demás características aparecen inscritas en la Ficha N° 93050, que continua en la Partida N° 02187314, Inscripción de la Sección Especial de Predios RuralesZona Registral N° II, Sede ChiclayoOficina Registral Cajamarca- SUNARP.Con una TASACIÓN de: S/. 100,000.00 (Cien mil y 00/100 Nuevos Soles) y con un PRECIO BASE, deducido conforme a Ley de: S/. 66,666.67 (Sesenta y seis mil, seiscientos sesenta y seis y 67/100 Nuevos Soles).GRAVAMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA.- Primera y Preferencial constituida por Nélida Sabina Huamán Gonzales a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora del Rosario Limitada N° 222, de Cajabamba hasta por S/. 35,000.00 (Inscrita en el Asiento d 2 de la Ficha N° 93050 que continua en la Partida N° 02187314) y 2) AMPLIACION y MODIFICACION DE HIPOTECA.- La Hipoteca inscrita en el asiento d 2, de esta Partida a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora del Rosario Limitada N° 222 de Cajabamba hasta por S/. 35,000.00 ha sido ampliada hasta por S/. 90,000.00.Asimismo se acuerda valorizar el Inmueble en S/. 100,000.00. (Inscrito en el Asiento D00001 de la Partida N° 02187314).DIA y HORA DEL REMATE: El 11 de Setiembre del 2017, a las 3.00 de la Tarde.LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado, sito en Jr. Silva N° 461, Distrito y Provincia de Cajabamba, Departamento de Cajamarca.POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia NEGOCIABLE y girado a nombre del Postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de expediente, Juzgado y DNI/ RUC.- De ser el caso, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del

Viernes, 01 de Septiembre del 2017 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

acotado código.- HONORARIOS.- Del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario, Arancel vigente mas 18 % de I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.)-Informes: 997306076.JORGE RAUL MANTILLA SANEZMartillero Publico- Registro Nacional N° 233.JORGE RAUL MANTILLA SANEZ Martillero Público Reg. 233 Jorge Carlos Torres Diaz SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE CAJABAMBA P. 6158677 F.P. 25-28-29-31 Agosto 0104 Septiembre S/. 33.00 PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL El 22.09.2017 a horas 10.30 a.m. REMATARÉ EN PRIMERA CONVOCATORIA bajo el Expediente N° 203-2016, por orden y en el local del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que despacha el Señor Juez Dr. Luis A. Castillo Cabrera, Secretario Judicial Dra. Silvia Marianela Jara Sánchez, sito en Jirón Cumbemayo No. 329- Cajamarca, UN INMUEBLE DE CON UN ÁREA SUPERFICIAL DE 200.00 METROS CUADRADOS, ubicado en el Jirón Micaela Espinach No. 135-137, Zona “Columbo Andagoto”, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, cuyas características, área, dominio, linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica No. 02113646 del Registro de Predios de la Zona Registral No. II- Sede Chiclayo- Oficina Registral de Cajamarca, en la Base de S/133,333.33 soles que son las 2/3 partes de su Valorización Convencional de S/200,000.00 soles. GRAVÁMENES: D00001.-Hipoteca a favor de la Entidad Ejecutante Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora del Rosario Ltda. No. 222 de Cajabamba hasta por la suma de S/. 80,000.00 (Ochenta mil con 00/100 nuevos soles), inscrito el 10.03.2015. En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO LTDA. No. 222 contra DARCY JANETH BRIONES MALAVER sobre Ejecución de Garantías. Los postores oblarán ante el suscrito Martillero 10% de la Valorización Convencional (S/20,000.00 soles) en efectivo o cheque de gerencia negociable girado a su nombre más tasa Judicial de Participación. A cargo del Adjudicatario los honorarios del Martillero.- Cajamarca, 20 de Julio del 2017.- Funcionario que efectuará el Remate: CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDÁN.ABOGADO.- MARTILLERO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.- REG. PROF. N° 105.- Celular RPM #949363626.SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA CARLOS

ALFONSO NAVARRETE ROLDAN ABOGADO-MARTILLERO PÚBLICO REG. PROF. N° 105 P.6159264 F.P. 28-29-31 Agosto 01-0405 Septiembre S/.24.50 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL.Expediente N° 917-2009 - Por disposición del Sr. Juez del Tercer Juzgado Civil de Cajamarca- Corte Superior de Justicia de Cajamarca: Dr. WILLIAMS VENTURA PADILLA y Secretaria Judicial: JESSICA

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MILAGROS SANCHEZ MARIN, en los Autos seguidos sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA por AMADO ALINDOR RODRIGUEZ ROJAS con SOCIEDAD CONYUGAL CAMPOS VARGAS, MARIANO CAMPOS GOICOCHEA, JHANINA CAMPOS VARGAS y WILSON CAMPOS VARGAS, con intervención del Martillero Publico: JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, de Registro Profesional Nacional Doscientos Treinta y tres, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del siguiente Inmueble: Ubicado en el Jirón Mariano Urteaga y Tayabamba N° 252- 255, del Barrio San José, con un Área de 181.35 m2, del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, cuya Área, medidas perimétricas y demás caracteristicas aparecen inscritas en la Partida N° 02098466- Zona Registral N° II, Sede Chiclayo- Oficina Registral CajamarcaSUNARP.Con una TASACIÓN de: S/ 579,125.58 (Quinientos setenta y nueve mil, ciento veinticinco y 58/100 Soles) y con un PRECIO BASE, deducido conforme a Ley de: S/ 386,083.72 (Trescientos ochenta y seis mil, ochenta y tres y 72/100 Soles).GRAVAMENES y CARGAS: 1) EMBARGO.- En forma de Inscripción, por orden del Tercer Juzgado civil de Cajamarca, sobre las Acciones y Derechos Expectaticios que le corresponden a Amado Alindor Rodríguez Rojas, hasta por S/. 12,963.54, en los seguidos sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio seguido por Mariano Campos Goicochea representante de la sociedad Conyugal Campos Vargas contra Amado Alindor Rodríguez Rojas, Expediente N° 9172009 (Asiento D00001 de la Partida N° 02098466) y 2) EMBARGO.- En forma de Inscripción, solicitado por Mariano Campos Goicochea, sobre el predio inscrito en la presente Partida de propiedad de la Sociedad Conyugal conformada por Amado Alindor Rodríguez Rojas y Carmen Torres Carranza, hasta por S/. 25,000.00, por orden de la Sala Especializada Civil de Cajamarca, Expediente N° 9172009- (Asiento D00002 de la Partida N° 02098466).DIA y HORA DEL REMATE. El 8 de Setiembre del 2017, a horas 12.00 del Mediodía.-LUGAR DEL REMATE: En el Local del Juzgado sito en Jirón Cumbe Mayo N° 329 - Cajamarca.POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia NEGOCIABLE y girado a nombre del Postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de expediente, Juzgado y DNI/ RUC).- De ser el caso, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS.- Del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario, Arancel vigente mas 18 % de I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.)-Informes: 997306076.JORGE RAUL MANTILLA SANEZMartillero Publico- Registro Nacional N° 233.JESSICA

MILAGROS SANCHEZ MARIN SECRETARIA JUDICIAL

DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE TERCER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P. 6164991 F.P. 29-31 Agosto 01-04-0506 Septiembre S/.30.00

2. EDICTOS CLASIFICADOS

CONSEJO DE FAMILIA

EDICTO CIVIL EXP. 169-2016-JPL-SC Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Santa Cruz - Cajamarca, en los seguidos por FRANCISCO EDGAR MEGO PÉREZ sobre EXONERACION DE ALIMENTOS, contra BERTHA DAVILA DIAZ, se ha proveído lo siguiente: Resolución N° UNO (admisión de demanda), de fecha 09 de agosto del dos mil dieciséis: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de EXONERACION DE ALIMENTOS incoada por don FRANCISCO EDGAR MEGO PÉREZ la misma que se tramitará en la vía del PROCESO SUMARISIMO; concediéndosele a la demandada doña BERTHA DAVILA DIAZ el término de CINCO DÍAS hábiles para contestar la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, de conformidad con lo previsto por el numeral 458° de la norma procesal antes glosada, PUBLIQUESE una síntesis de la resolución en el Diario Oficial “La República” - Juez: Dr. Pierre Antonio Pantoja Niño de Guzmán - Secretario: Dr. Heli Fernando Campos Rodríguez. Santa Cruz, 24 de agosto del 2017 ELI F. CAMPOS RODRIGUEZ SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SANTA CRUZ P.6165952 F.P. 01-04-05 Septiembre S/.7.20 EDICTO JUDICIAL EXP. N° 170-2016-JPL-SC. ante el Juzgado de Paz Letrado de Santa Cruz, en los seguidos por Francisco Edgar Mego Pérez, sobre Exoneración de Alimentos, contra Judit Mego Dávila, se ha proveído lo siguiente: Resolución N° UNO (ADMISION DE DEMANDA), de fecha nueve de agosto del dos mil dieciséis: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de HEXONERACION DE ALIMENTOS incoada por don FRANCISCO EDGAR MEGO PEREZ la misma que se tramitara en la vía del PROCESO SUMARISIMO; concediéndosele a la demandada doña JUDIT MEGO DAVILA el termino de CINCO DIAS hábiles para contestar la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía de conformidad con lo previsto por el numeral 458° de la norma procesal antes glosada, PUBLIQUESE una síntesis de la resolución en el Diario Oficial "La República"- Juez: Dr. Pierre Antonio Pantoja Niño de Guzmán -Secretaria Dra. Paola Esmeralda Chumán Castillo.- Santa Cruz, 11 de Agosto del 2017. PAOLA ESMERALDA CHUMAN CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SANTA CRUZ P.6165952 F.P. 01-04-05 Septiembre S/.7.20

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EDICTO JUDICIAL Exp. N° 080-2017-C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, por SEGUNDO ALBERTO LEZMA VELEZMORO, quien solicita la rectificación de su partida de Nacimiento; en el cual se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Marcos, veinticinco de julio del dos mil diecisiete, se RESUELVE: ADMITIR

Viernes, 01 de Septiembre del 2017

A TRÁMITE en la vía de proceso no contencioso la solicitud de rectificación de partida de Nacimiento, interpuesta por SEGUNDO ALBERTO LEZMA VELEZMORO, quien solicita: a).- Que se rectifique en la parte principal los datos del padre de la titular, al haberse consignado erróneamente como '‘Antonio Lesma”; siendo lo correcto “Antonio Lezma Quiroz”; b) Que se rectifique el nombre de la madre de la titular, al haberse consignado erróneamente como “Natividad Velesmoro"’; siendo lo correcto “María Natividad Velezmoro Espinoza”. Quedando subsistente los demás datos; habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el diario “La República'’ por una sola vez, así como en la emisora radial “Chasqui Llacta” de esta ciudad, prescindiéndose de la audiencia de Actuación y Declaración Judicial. Lo que se pone a conocimiento para los fines de Ley.- Firmado. GUTIERREZ-Juez.Firmado. LEZAMA-Secretario. LIDIA GUTIERREZ CATACORA JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA Abg. LINDER L. LEZAMA ACUÑA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS P.6167198 F.P. 01 Septiembre S/.3.00 EDICTO JUDICIAL Exp. N° 081-2017-C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, por JUAN EDGARDO LEZMA VELEZMORO, quien solicita la rectificación de su partida de Nacimiento; en el cual se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Marcos, veinticinco de julio del dos mil diecisiete, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía de proceso no contencioso la solicitud de rectificación de partida de Nacimiento, interpuesta por JUAN EDGARDO LEZMA VELEZMORO, quien solicita: a).- Que se rectifique en la parte principal los datos del padre de la titular, al haberse consignado erróneamente como “Antonio Lezama Quirós”; siendo lo correcto “Antonio Lezma Quiroz”; b) Que se rectifique en la parte principal y marginal de la partida, el nombre de la madre de la titular, al haberse consignado erróneamente como “Natividad Velesmoro”; siendo lo correcto “María Natividad Velezmoro Espinoza”. Quedando subsistente los demás datos; habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el diario “La República” por una sola vez, así como en la emisora radial “Chasqui Llacta” de esta ciudad, prescindiéndose de la audiencia de Actuación y Declaración Judicial. Lo que se pone a conocimiento para los fines de Ley.- Firmado. GUTIERREZ-Juez.Firmado. LEZAMA-Secretario. LIDIA GUTIERREZ CATACORA JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA Abg. LINDER L. LEZAMA ACUÑA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS P.6167198 F.P. 01 Septiembre S/.3.00 EDICTO JUDICIAL Exp. N° 079-2017-C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, por DOLORES TERESA LEZMA VELEZMORO, quien solicita la rectificación de su partida de Nacimiento; en el cual se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Marcos, veinticinco de julio del dos mil diecisiete, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía de proceso no contencioso la solicitud de rectificación de partida de Nacimiento, interpuesta por DOLORES TERESA LEZMA

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

VELEZMORO, quien solicita: a).- Que se rectifique en la parte principal los datos del padre de la titular, al haberse consignado erróneamente como “Antonio Lesma”; siendo lo correcto “Antonio Lezma Quiroz”; b) Que se rectifique el nombre de la madre de la titular, al haberse consignado erróneamente como “Natividad Velesmoro”; siendo lo correcto “María Natividad Velezmoro Espinoza”. Quedando subsistente los demás datos; habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el diario “La República” por una sola vez. así como en la emisora radial “Chasqui Llacta” de esta ciudad, prescindiéndose de la audiencia de Actuación y Declaración Judicial. Lo que se pone a conocimiento para los de Ley.- Firmado. CATACORAJuez.- Limado. LEZAMA-Secretario. LIDIA GUTIERREZ CATACORA JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA Abg. LINDER L. LEZAMA ACUÑA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS P.6167198 F.P. 01 Septiembre S/.3.00 EDICTO NO CONTENCIOSO Exp. N° 00090 - 2017-0-0603-JP-CI-01, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Celendín, en Solicitud de Mario Saldaña Rojas, sobre Rectificación de Partida de nacimiento se ha resuelto lo siguiente: 1. Resolución Uno, de fecha dieciocho de julio de dos mil diecisiete, Admite a trámite solicitud sobre Rectificación de partida de nacimiento, por cuanto manifiesta que el Registrador Civil ha consignado mal el prenombre del solicitante que aparece como MARIA, siendo lo correcto “MARIO", así mismo el apellido paterno que aparece como SALDANA, siendo lo correcto “SALDAÑA” y en los datos de la partida rubro sexo aparece como HIJA, siendo lo correcto “HIJO”; para lo cual se debe hacer la respectiva rectificación solicitada, Ordenándose, PUBLÍQUESE los edictos por el término de un día hábil en el Diario la República, y en la tablilla de éste Juzgado. NOTIFIQUESE.DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN - CAJAMARCA HELEN V. MARIÑAS SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN CAJAMARCA P.6166073 F.P. 01 Septiembre S/.2.50 EDICTO EXPEDIENTE N° 00848-2016-0-0601-JR-CI-03. JUEZ: WILLIAMS VENTURA PADILLA. ESPECIALISTA: JOSÉ ELADIO COLUNCHE NUÑEZ MATERIA: CAMBIO DE NOMBRE Ante el Tercer Juzgado Civil de Cajamarca, el cual se encuentra a cargo del Juez Titular Williams Ventura Padilla y en el Expediente N° 00848-2016-0-0601-JR-CI-03, seguido por AURELIO TERRONES URBINA contra el MINISTERIO PÚBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE; se ha resuelto lo siguiente: AUTO FINAL. RESOLUCION N° CINCO. Cajamarca 9/06/2017.-FALLO: DECLARAR FUNDADA LA SOLICITUD presentada por Aurelio Terrones Urbina, sobre cambio de nombre, en la vía del proceso no contencioso; en consecuencia: ORDENO EL CAMBIO DEL PRENOMBRE, BAJO LA MODALIDAD DE SUPRESIÓN DEL PRIMER PRENOMBRE DE: ANDRES ABELINO que se efectuará en su partida de nacimiento extemporánea signada con N° 70551557, inscrita en los Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de

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Matara con fecha 10 de noviembre de 1940; de tal forma que su nombre completo quede como a continuación sigue: "ABELINO TERRONES URBINA"; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, PUBLÍQUESE por una vez en el Diario Judicial La República y Diario Oficial El Peruano, luego REMÍTANSE los PARTES respectivos a la entidad edilicia para el cabal cumplimiento de la presente resolución, a costo de la parte actora; SIN COSTAS Y SIN COSTOS.- Fdo. Dr. Ventura, Juez y Colunche Sec. Cajamarca, 25 de Agosto del 2017 WILLIAMS VENTURA PADILLA JUEZ TITULAR TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P.6166027 F.P. 01 Septiembre s/.3.50 AVISO JUIDICIAL EXPEDIENTE N° 00098-2017-0-0610-JP-CI-01. Ante el Juzgado de Paz Letrado de ChotaCajamarca, MARIA LASTENIA DIAZ VASQUEZ. solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hija FLOR YAMILE QUISPE DIAZ, al haberse consignado el prenombre del padre de la menor como ISABEL, siendo lo correcto ISAIAS y quedar correctamente como ISAIAS QUISPE SILVA.- Solicitud admitida a trámite mediante Resolución número Uno en la Vía de Proceso no Contencioso.- Fdo. Abg. Elsa M. Machuca Aliaga - Juez(S) del Juzgado de Paz Letrado de Chota; y Fdo. Sr. José Angel Ramírez DelgadoSecretario Judicial.- Chota, 03 de Agosto del año 2017. ELDA MADAHITH MACHUCA ALIAGA JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA José A. Ramírez Delgado SECRETARIO JUDICIAL Juzgado de Paz Letrado CHOTA P.6165999 F.P. 01 Septiembre S/.2.00

SUCESIÓN INTESTADA EDICTO JUDICIAL EXP. N° 55-2017-0-0611-JP-CI-01. ante el Juzgado de Paz Letrado de Santa Cruz, en los seguidos por Quiteria Rebeca Mego Avellaneda, sobre Sucesión Intestada, se ha proveído lo siguiente: Resolución N° UNO (ADMISION DE DEMANDA), de fecha veintiuno de agosto del dos mil diecisiete: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por OUITERIA REBECA MEGO AVELLANEDA sobre SUCESIÓN INTESTADA de la causante quien en vida fue su señora Madre MARIA REBECA AVELLANEDA MERA VDA DE MEGO fallecida el 02 de diciembre de 1994 en el distrito de la Molina, ciudad de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima, pero tuvo su ultimo domicilio real en el Caserío de Tunaspampa, distrito de Ninabamba, a fin de que se declare como herederos legales a la recurrente QUITERIA REBECA MEGO AVELLANEDA y a sus hermanos MARIA BERTHA, ELVIRA GEORGINA, MARIA SANTOS TEOBALDINA, LUZ DEL CARMEN, JOSE SANTOS, ALEJANDRO SERGIO Y WILDER MEGO AVELLANEDA: consecuentemente NOTIFIOUESE a la Beneficencia Pública de esta ciudad, para los fines de ley. ANOTESE la presente solicitud en el Registro de Personas Naturales, cursándose los partes judiciales correspondientes, a costo de la parte actora. OFICIANDOSE

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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

con tal propósito. PUBLIQUESE un extracto de la presente en el Diario Oficial "La República" y en la tablilla del Juzgado, a efectos de que dentro del plazo de TREINTA DIAS quienes se consideren herederos o interesados se apersonen al proceso y acrediten su vocación sucesoria- Juez: Dr. Pierre Antonio Pantoja Niño de Guzman - Secretaria Dra. Paola Esmeralda Chumán Castillo. Santa Cruz, 28 de Agosto del 2017 PAOLA ESMERALDA CHUMAN CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SANTA CRUZ P.6165956 F.P. 01-04-05 Septiembre S/.10.00

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EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARGOT CHAVEZ Exp. 170-2016-0-0601-JR-PE-03 1.SE RESUELVE: Notificar con la resolución NUMERO DOCE Y RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO PLANTEADO A FAVOR DE VICTOR SEGUNDO GUTIERREZ CORDOVA por el presunto delito de lesiones culposas, así mismo, se notifica con la Resolución Catorce y Dieciséis que dicta Acta de Enjuiciamiento en contra JORGE LUIS CUBAS LEÓN, se notifica a los siguientes sujetos procesales : MIGUEL ALEXANDER CRUZ BRICEÑO, ALEJANDRO HUAYTA VARGAS, YANET VASQUEZ ÁVILA, VÍCTOR SEGUNDO GUTIÉRREZ CÓRDOVA Y A LOS AGRAVIADOS MARÍA ELENA VILLENA SÁENZ, HILMER GUSTAVO MENDOZA LEÓN, ALEJANDRO RUBÉN HUATAY VARGAS, ELENA JULCAMORO BARDALES, RONAL EDUARDO SIFUENTES COTRERAS, ALEJANDRA ANGÉLICA HERRERA TORRES, MARÍA JESÚS MORALES DE LA CRUZ y JOSÉ LUIS BELTRAN MERCEDES; así mismo, al Tercero Civilmente Responsable, presentado por la empresa de Transportes y Servicios Generales Cielo Azul , en los seguidos en contra de Cubas León Jorge Luis y otro, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de Sifuentes Contreras Ronal Eduardo y otros, Suscribe el señor Juez: CABRERA RODRÍGUEZ ABSALÓN, y la especialista judicial: MARGOT CHAVEZ. F.P. 29-31 Agosto 01 Septiembre EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA IBETH CARRIÓN ROJAS Exp. 001049-2017-1-0601-JR-PE-04 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día JUEVES CATORCE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DICISIETE, a las NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en el Despacho del 5to. JUP -8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado WILLIAM ALBERTO ALVARADO ARÉVALO, identificado con DNI N° 45563225, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra el patrimonio, en la

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modalidad de hurto agravado. Suscribe el señor Juez: Domingo Alvarado Luis, y la especialista judicial: Lorena Ibeth Carrión Rojas. F.P. 29-31 Agosto 01 Septiembre EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: GABRIELA Exp. 1415-2016-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día MARTES VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DICISIETE, a las NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Cajamarca. Debiendo el acusado MARCO RIBERTO ROJAS SALDAÑA, identificado con DNI N° 45363096, para que concurra obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Posesión indebida de Teléfonos celulares o armas , municiones o materiales explosivos , inflamables, asfixiantes o tóxicos en Establecimiento Penitenciario, en agravio de El Estado . Suscribe el señor Juez: Domingo Celestino Alvarado Luis, y el especialista judicial: Grabiela Elizabeth Roncal Chavez. F.P. 31 Agosto 01-04 Septiembre EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA IBETH CARRIÓN ROJAS Exp. 00571-2016-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día MIÉRCOLES SEIS DE SETIEMBRE DE DOS MIL DICISIETE, a las NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en el Despacho del 5to. JUP -8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado MORBIL ALVARADO ALVARADO, identificado con DNI N° 09954709, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de receptación agravada. Suscribe el señor Juez: Domingo Alvarado Luis, y la especialista judicial: Lorena Ibeth Carrión Rojas. F.P. 31 Agosto 01-04 Septiembre EDICTO JUDICIAL En el Primer Juzgado Especializado de Familia, que despacha la doctora: CECILIA MONICA VELEZ CALDERON, en el Exp. N° 2012-01342, seguido por el Ministerio Público, contra SEGUNDO PACHECO FLORES, sobre Violencia Familiar, en agravio de Iri Pinedo Vallejos; la señorita Juez ha expedido la Resolución número uno: Cajamarca, once de diciembre de dos mil doce: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Violencia Familiar, en su modalidad de Maltrato Psicológico, contra SEGUNDO PACHECO FLORES, en agravio de Iri Pinedo Vallejos, en la vía de proceso único; en consecuencia córrase traslado del escrito de demanda y anexos por el plazo de quince días para que conteste; bajo apercibimiento

de nombrársele Curador Procesal. Con tal fin notifíquese mediante edictos al demandado Segundo Pacheco Flores; PUBLÍQUESE los edictos por el término de tres días hábiles; en el diario “La Republica Publicaciones S.A”. Cecilia Mónica Vélez Calderón JUEZ TITULAR PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA PASCUAL A. ATALAYA ORTIZ SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CSJ - CAJAMARCA F.P. 31 Agosto 01-04 Septiembre EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2014-238-0, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra NEYLA GÁLVEZ BARBOZA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de CELMIRA GÁLVEZ SALDAÑA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte demandada CELMIRA GÁLVEZ SALDAÑA, con un extracto de la presente resolución y RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE: que resuelve declarar CONSENTIDA la SENTENCIA N° 85-2016 contenida en la resolución N° CATORCE, de fecha 27 de julio del año 2016; en consecuencia: REQUIÉRASE a la parte demandada señora CELMIRA GÁLVEZ SALDAÑA, cumpla estrictamente lo ordenado en la sentencia en lo referente a las medidas de protección definitivas a favor de la parte agraviada señora NEYLA GÁLVEZ BARBOZA y cancele la reparación civil ascendente a la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (s/. 400.00) monto que deberá cancelar en el plazo perentorio de DOS MESES, de notificada con la presente resolución; en la proporción de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (s/. 200.00) cada treinta días; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento, de REMITIRSE copias certificadas al Ministerio Público, para ser investigada por el delito de desobediencia a la autoridad de conformidad con el artículo 368° del Código Penal Vigente. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CELENDIN F.P. 31 Agosto 01-04 Septiembre EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN COJAL MENA EXPEDIENTE N°: 01978-2016-0-0601-JR-PE-01. Se notifica y emplaza al imputado: FRANCISCO FLAVIO MONTOYA VIGO Para notificarles e indicar que mediante resolución N° 07 de fecha 28-08-17; la señora Juez dispuso: OTORGAR el plazo de tres días al imputado Francisco Flavio Montoya Vigo, a fin de que pueda designar un abogado de su libre elección debiéndose notificar, bajo responsabilidad del asistente a cargo de notificaciones a todos los domicilios reales del imputado, correos electrónicos o número de celular levantándose las actas correspondientes a efectos de que sea válidamente emplazado con esta resolución y dentro del término señalado, sin perjuicio de que en caso de que desconozca su

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV domicilio real del imputado se notifique vía edictos a efectos de cautelar el derecho que le asiste, vencido dicho término por secretaría y por intermedio del especialista de causas deberá reprogramarse a la brevedad posible la audiencia correspondiente a fin de desarrollar la audiencia correspondiente a fin de desarrollar la audiencia de control de acusación, sean con el abogado particular y en caso de hacerse efectivo el apercibimiento vencido los tres días que se le otorgó al imputado con el abogado de la defensa pública. Elizabeth Vicenta Arias Quispe JUEZ Primer Juzgado Investigación Preparatoria Cajamarca F.P. 31 Agosto 01-04 Septiembre EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2016-263-0, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra JAVIER SÁNCHEZ CRUZ, sobre Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Maltrato Físico y Psicológico en agravio de MARÍA SÁNCHEZ CRUZ, se ha emitido la RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS, que RESUELVE: se NOTIFIQUE vía edictos al denunciado con un extracto de la presente resolución y con un extracto de la resolución N° CINCO. RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO (acta de audiencia oral para la emisión de medidas de protección): RESUELVE: 1.- DICTAR a favor de la agraviada MARÍA SÁNCHEZ CRUZ las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado JAVIER SÁNCHEZ CRUZ, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de MARÍA SÁNCHEZ CRUZ. b) Se prohíbe al denunciado JAVIER SÁNCHEZ CRUZ, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de MARÍA SÁNCHEZ CRUZ. c) Se prohíbe al denunciado JAVIER SÁNCHEZ CRUZ, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a MARÍA SÁNCHEZ CRUZ. d) Se prohíbe al denunciado JAVIER SÁNCHEZ CRUZ, tomar represalias en forma directa o indirecta contra MARÍA SÁNCHEZ CRUZ. e) HAGASE saber al denunciado JAVIER SÁNCHEZ CRUZ, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CELENDIN F.P. 31 Agosto 01-04 Septiembre EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2016-63-0, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra FRANCISCO ELEAZAR TELLO CHÁVEZ, sobre Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Maltrato Físico y Psicológico en agravio de MARÍA ESLINDA TELLO CHÁVEZ, se ha emitido la RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE, que RESUELVE: se NOTIFIQUE vía edictos al denunciado y a la parte agraviada con

DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE un extracto de la presente resolución y con un extracto de la resolución N° ONCE. RESOLUCIÓN NÚMERO: ONCE (acta de audiencia oral para la emisión de medidas de protección): RESUELVE: 1.- DICTAR a favor de la agraviada MARÍA ESLINDA TELLO CHÁVEZ las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado FRANCISCO ELEAZAR TELLO CHAVEZ, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de MARÍA ESLINDA TELLO CHAVEZ. b) Se prohíbe al denunciado FRANCISCO ELEAZAR TELLO CHAVEZ, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de MARÍA ESLINDA TELLO CHAVEZ. c) Se prohíbe al denunciado FRANCISCO ELEAZAR TELLO CHAVEZ, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a MARÍA ESLINDA TELLO CHAVEZ. d) Se prohíbe al denunciado FRANCISCO ELEAZAR TELLO CHAVEZ, tomar represalias en forma directa o indirecta contra MARÍA ESLINDA TELLO CHAVEZ. e) Se prohíbe al denunciado FRANCISCO ELEAZAR TELLO CHAVEZ, acercarse o intentar comunicarse en cualquier lugar o en cualquier situación, con MARÍA ESLINDA TELLO CHAVEZ. f) Se prohíbe al denunciado FRANCISCO ELEAZAR TELLO CHAVEZ, la comunicación con la agraviada MARÍA ESLINDA TELLO CHAVEZ, vía epistolar, telefónica, electrónica, chat, redes sociales, red institucional, intranet, u otras redes o formas de comunicación. g) HAGASE saber al denunciado FRANCISCO ELEAZAR TELLO CHAVEZ, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CELENDIN F.P. 31 Agosto 01-04 Septiembre EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2017-07-0, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra IMNER PALMA MEGO, sobre Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Maltrato Físico y Psicológico en agravio de GLADYS VÁSQUEZ RUBIO, se ha emitido la RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO, que RESUELVE: se NOTIFIQUE vía edictos a al denunciado y a la parte agraviada con un extracto de la presente resolución y con un extracto de la resolución N° TRES. RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (acta de audiencia oral para la emisión de medidas de protección): RESUELVE: 1.- DICTAR a favor de la agraviada GLADIS VÁSQUEZ RUBIO las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado INMER PALMA MEGO, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de GLADIS VÁSQUEZ RUBIO. b) Se prohíbe al denunciado INMER PALMA MEGO, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de GLADIS VÁSQUEZ RUBIO. c) Se prohíbe al denunciado

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INMER PALMA MEGO, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a GLADIS VÁSQUEZ RUBIO. d) Se prohíbe al denunciado INMER PALMA MEGO, tomar represalias en forma directa o indirecta contra GLADIS VÁSQUEZ RUBIO. e) HAGASE saber al denunciado INMER PALMA MEGO, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CELENDIN F.P. 31 Agosto 01-04 Septiembre EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2017-109-0, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra MEIDER ROGELIO CACHAY SÁNCHEZ, sobre Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Maltrato Físico y Psicológico en agravio de DOMINGA BRIONES TAMBO, se ha emitido la RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO, que RESUELVE: se NOTIFIQUE vía edictos al denunciado y a la parte agraviada con un extracto de la presente resolución y con un extracto de la resolución N° TRES. RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (acta de audiencia oral para la emisión de medidas de protección): RESUELVE: 1.- DICTAR a favor de la agraviada DOMINGA BRIONES TAMBO, las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado MEIDER ROGELIO CACHAY SÁNCHEZ, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de DOMINGA BRIONES TAMBO. b) Se prohíbe al denunciado MEIDER ROGELIO CACHAY SÁNCHEZ, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de DOMINGA BRIONES TAMBO. c) Se prohíbe al denunciado MEIDER ROGELIO CACHAY SÁNCHEZ, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a DOMINGA BRIONES TAMBO. d) Se prohíbe al denunciado MEIDER ROGELIO CACHAY SÁNCHEZ, tomar represalias en forma directa o indirecta contra DOMINGA BRIONES TAMBO. e) HAGASE saber al denunciado MEIDER ROGELIO CACHAY SÁNCHEZ, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que

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desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CELENDIN F.P. 31 Agosto 01-04 Septiembre

EDICTO JUDICIAL En el Primer Juzgado Especializado de Familia, que despacha la doctora: CECILIA MONICA VELEZ CALDERON, en el Exp. N° 2014-01474, seguido por el Ministerio Público, contra JHON PATRICK CHICLOTE TASILLA, sobre Violencia Familiar, en agravio de Diana Janeth Rivero Salazar; la señorita Juez ha expedido la Resolución número dos: Cajamarca, trece de noviembre de dos mil catorce: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Violencia Familiar, en su modalidad de Maltrato Psicológico, contra JHON PATRICK CHICLOTE TASILLA, en agravio de Diana Janeth Rivero Salazar, en la vía de proceso único; en consecuencia córrase traslado del escrito de demanda y anexos por el plazo de quince días para que conteste; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Con tal fin notifíquese mediante edictos al demandado Jhon Patrick Chiclote Tasilla; PUBLÍQUESE los edictos por el término de tres días hábiles; en el diario “La Republica Publicaciones S.A”. Cecilia Mónica Vélez Calderón JUEZ TITULAR PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA

EDICTO JUDICIAL En el Primer Juzgado Especializado de Familia Cajamarca, en el Exp. N° 2013-00185, seguido por el Ministerio Público, contra JAIME BECERRA VÁSQUEZ, sobre Violencia Familiar, en agravio de Blanca Zulema Cieza Zafra; se ha expedido la Resolución número uno: Cajamarca, cuatro de marzo de dos mil trece: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Violencia Familiar, en su modalidad de Maltrato Físico y Psicológico, contra JAIME BECERRA VÁSQUEZ, en agravio de Blanca Zulema Cieza Zafra, en la vía de proceso único; en consecuencia córrase traslado del escrito de demanda y anexos por el plazo de quince días para que conteste; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Con tal fin notifíquese mediante edictos al demandado JAIME BECERRA VÁSQUEZ; PUBLÍQUESE los edictos por el término de tres días hábiles; en el diario “La Republica Publicaciones S.A”. KARIN DANIXA VIGO PORTAL JUEZ SUPERNUMERARIO TERCER JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 31 Agosto 01-04 Septiembre

PASCUAL A. ATALAYA ORTIZ SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CSJ - CAJAMARCA F.P. 31 Agosto 01-04 Septiembre

EDICTO JUDICIAL En el Primer Juzgado Especializado de Familia Cajamarca, en el Exp. N° 201400538, seguido por el Ministerio Público, CONTRA JOSÉ GILBERTO YOPLA CUEVA, sobre Violencia Familiar, en agravio de María Hortencia Yopla Huaripata; se ha expedido la Resolución número uno: Cajamarca, doce de mayo de dos mil catorce: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Violencia Familiar, en su modalidad de Maltrato Físico, contra JOSÉ GILBERTO YOPLA CUEVA, en agravio de María Hortencia Yopla Huaripata, en la vía de proceso único; en consecuencia córrase traslado del escrito de demanda y anexos por el plazo de quince días para que conteste; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Con tal fin notifíquese mediante edictos al demandado JOSÉ GILBERTO YOPLA CUEVA; PUBLÍQUESE los edictos por el término de tres días hábiles; en el diario “La Republica Publicaciones S.A”. KARIN DANIXA VIGO PORTAL JUEZ SUPERNUMERARIO TERCER JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 31 Agosto 01-04 Septiembre

EDICTO JUDICIAL En el Primer Juzgado Especializado de Familia, que despacha la doctora: CECILIA MONICA VELEZ CALDERON, en el Exp. N° 2015-0305, seguido por el Ministerio Público, contra ÁNGEL JIMMY HERNÁNDEZ GONZALES, sobre Violencia Familiar, en agravio de Fredesvinda Arribasplata Heras; la señorita Juez ha expedido la Resolución número uno: Cajamarca, once de marzo de dos mil quince: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Violencia Familiar, en su modalidad de Maltrato Físico, contra ÁNGEL JIMMY HERNÁNDEZ GONZALES, en agravio de Fredesvinda Arribasplata Heras, en la vía de proceso único; en consecuencia córrase traslado del escrito de demanda y anexos por el plazo de quince días para que conteste; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Con tal fin notifíquese mediante edictos al demandado Ángel Jimmy Hernández Gonzales; PUBLÍQUESE los edictos por el término de tres días hábiles; en el diario “La Republica Publicaciones S.A”. Cecilia Mónica Vélez Calderón JUEZ TITULAR PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA PASCUAL A. ATALAYA ORTIZ SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CSJ - CAJAMARCA F.P. 31 Agosto 01-04 Septiembre

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de Lunes, 2016 2016  S/. 0.01 INC. IGV Lunes, 1Viernes, Lagosto unes, 011del de deSeptiembre agosto del del 2017 PRECIO POR PALABRA: PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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de 2017 agosto del 2016 DR. GUSTAVO ALVAREZ DR.TRUJILLO GUSTAVO- ALVAREZ PRESIDENTE TRUJILLO - PRESIDENTE Viernes, 01 de Septiembre Lunes, 1 del

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV