Comunidad/Investigaciones/Proyecto Ley de Desregulacion de Monopolios


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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONGRESO NACIONAL COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Comisión de Legislación y Codificación continuando con la tarea de la determinación del derecho positivo ecuatoriano, presenta a consideración del Pleno del H. Congreso Nacional, el segundo proyecto de Ley de Depuración de la Normativa Legal, que propone la derogatoria expresa de varios cuerpos legales, esta vez, relativos a los monopolios del Estado, que subsisten en el ordenamiento jurídico a pesar de que se hallan derogados expresa pero generalmente, abrogados y en desuso. Para la estructuración del referido proyecto de Ley, se consideró la propuesta de la fundación Hacia la Seguridad – Imperio de la Ley, presentada en aplicación del convenio suscrito con el H. Congreso Nacional y ésta Comisión, y se tomó como fuente, el Índice General y la Clave de la Legislación ecuatoriana desde el año 1830 hasta el año 1975; y las subsecuentes disposiciones legales aplicables. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DESREGULACIÓN.1.

La Constitución Política de la República, promulgada en el Registro Oficial No.1 de fecha 11 de agosto de 1998, en el Título XII, Del Sistema Económico, Capítulo 1, Principios Generales, numeral 3 del artículo 244 dispone:

“Art. 244.- Dentro del sistema de economía social de mercado al Estado le corresponderá: 3. Promover el desarrollo de actividades y mercados competitivos. Impulsar la libre competencia y sancionar, conforme a la ley, las prácticas monopólicas y otras que la impidan y distorsionen”. 2.

El inciso primero del artículo 272 ibidem, establece: “La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretosleyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones”.

3.

A partir del año 1957, el Estado ecuatoriano debido a la poca o casi inexistente utilidad que le representaba el mantenimiento del monopolio fiscal sobre los fósforos, aguardientes, tabaco, sal, entre otros artículos, resuelve emprender un proceso de desmonopolización, que inicia justamente con la abolición del monopolio de fósforos.

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Monopolio de Fósforos.- Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 13, promulgado en el Registro Oficial No. 232 de fecha 10 de junio de 1957, se declara abolido el mismo, y en consecuencia se establece la libre producción, distribución, venta y exportación de fósforos y sus similares.

5.

Mediante Decreto Ley de Emergencia No 20, promulgado en el Registro Oficial No. 267 de fecha 20 de julio de 1957, se realiza la sustitución gradual y parcial de las agencias de venta de los productos estancados por almacenes de distribución al por mayor, con la finalidad de que intervengan personas particulares en la comercialización de los artículos monopolizados, eliminando los gastos que le significaba al Estado mantener el anterior sistema de distribución;

6.

Monopolio de Tabacos.- Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara libre la elaboración, distribución y venta de todos los tipos de tabaco, conforme se indica en el Decreto referido;

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Monopolio de la Sal.- Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de sal, y en consecuencia se declara libre su producción, distribución y venta, así como se derogan todos los impuestos que pesaban sobre la sal y las subvenciones de la Empresa de Monopolios del Estado que, de una u otra manera, tenían relación con la sal.

8.

Monopolio de alcoholes, aguardientes y otros.- Respecto al Estanco de Alcoholes, que comprendía la producción, importación, exportación, distribución y venta de todos los productos provenientes de la destilación de la caña de azúcar, a cargo del Estado, se deben efectuar las siguientes puntualizaciones: a) Paulatinamente se realiza la cesión de los Estancos de alcoholes, aguardientes, etc. a personas naturales y jurídicas, produciéndose su desmonopolización en forma gradual. b) Mediante Decreto Supremo No. 168, promulgado en el Registro Oficial No. 173 de fecha 6 de febrero de 1964, y considerando que es urgente corregir la anomalía manifestada en la cesión a particulares del monopolio estatal de alcoholes, en su artículo 1º: Deroga todos los impuestos de alcance nacional y local que afectaban a la producción y consumo de aguardiente, y de cualquier otro producto alcohólico, sustituyéndolo con otros impuestos; y, autorizando la libre distribución y venta de productos alcohólicos, sujetándose a cupos determinados por el Ministerio de Finanzas. c) Mediante Decreto Supremo No. 413, promulgado en el Registro Oficial No. 449 de fecha 3 de marzo de 1965, se suprime la Dirección General de Monopolios,

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creándose en su lugar la Dirección General de Alcoholes, dependiente de la Subsecretaria de Rentas del Ministerio de Finanzas; d) El artículo 2 del Decreto Supremo No. 413, antes referido, dispone que las funciones que las leyes y reglamentos asignaban a la Dirección General de Monopolios, así como a sus funcionarios y empleados serán distribuidos entre las diferentes unidades administrativas del Ministerio de Finanzas, organismo que sucede en todas las obligaciones y derechos a la suprimida Dirección de Monopolios; e) Mediante Decreto Supremo No. 201, promulgado en el Registro Oficial No. 161 de fecha 11 de febrero de 1971, se expide la Ley de Productos Alcohólicos, que codifica todas las disposiciones vigentes a esa fecha en un solo instrumento legal, y armoniza el régimen tributario con el control de la producción, embotellamiento, venta y consumo de productos alcohólicos. En su Capítulo Final, artículo 92, dispone: “Deróganse todas las leyes, decretos y reglamentos generales y especiales existentes sobre la materia, anteriores a la vigencia de esta Ley…”; y, f)

Mediante Decreto Ley No. 29, promulgado en el Registro Oficial No. 532 de fecha 29 de septiembre de 1986, Capítulo VIII, se expide la Ley del Sistema Impositivo al Consumo Selectivo de Productos Alcohólicos de Fabricación Nacional, que regula la producción, industrialización y comercialización del alcohol, aguardiente y bebidas alcohólicas; en su artículo 22, se deroga expresamente la Ley de Productos Alcohólicos, referida anteriormente. A su vez, el Decreto Ley No. 29, fue abrogado mediante Ley No. 54, publicada en el Registro Oficial No. 341 de fecha 22 de diciembre de 1989, que contiene la Ley de Régimen Tributario Interno.

Con este antecedente se considera procedente la derogatoria expresa de 621 cuerpos normativos, que se indican a continuación precisando el fundamento para su derogación expresa, su categoría normativa, y respetando su orden cronológico: NORMAS PRIMARIAS.1.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Auténtico No. 1 de fecha 25 de septiembre de 1830. Suprime el Estanco de aguardientes y establece una patente para los productores.

* NOTA 1.- Mediante Decreto Supremo No. 168, promulgado en el Registro Oficial No. 173 de fecha 6 de febrero de 1964, se derogan todos los impuestos de alcance nacional y local que afectaban a la producción y consumo de aguardiente, y de cualquier otro producto alcohólico, autorizando la libre distribución y venta de productos alcohólicos; mediante Decreto Supremo No. 201, promulgado en el Registro Oficial No. 161 de fecha 11 de febrero de 1971, se expide la Ley de Productos Alcohólicos que codifica todas las disposiciones vigentes a esa fecha en un solo instrumento legal; Ley que fue derogada expresamente por el artículo 22 de la Ley del Sistema Impositivo al Consumo Selectivo de Productos Alcohólicos de Fabricación Nacional, expedida mediante Decreto Ley No. 29, promulgado en el Registro Oficial No. 532 de fecha 29 de septiembre de 1986. A su vez, el Decreto Ley No. 29, fue abrogado mediante Ley No. 54, publicada en el Registro

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Oficial No. 341 de fecha 22 de diciembre de 1989, que contiene la Ley de Régimen Tributario Interno. 2.

Ley s/n, promulgada en el Registro Auténtico No. 1 de fecha 7 de noviembre de 1832. Aumenta la pensión que los destiladores introductores y vendedores de aguardientes al por menor pagan al establecimiento de Lazaretos. (* NOTA 1.)

3. Resolución Legislativa s/n, promulgada en el Registro Auténtico No. 1 de fecha 7 de noviembre de 1832. Resuelve que la disminución de derechos del 90% al 45% en el impuesto a los aguardientes extranjeros, establecida en el Tratado de Comercio celebrado con la República peruana queda resarcida con el 82%, que se ahorra en el pago de derechos por la introducción en aquella república de productos del Ecuador. (*NOTA 1). 4. Ley s/n, promulgada en el Registro Auténtico No. 100 de fecha 15 de agosto 1835. Ley que estanca el ramo de aguardientes y prohíbe la introducción de los de caña y sus compuestos en los puertos de la República. (*NOTA 1). 5. Ley s/n, promulgada en el Registro Auténtico No. 2 de fecha 31 de marzo de 1837. Ordena que la destilación de aguardientes sea libre en la República, bajo las reglas y formalidades que previene esa Ley. (*NOTA 1). 6.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Folleto No. 1857 de fecha 23 de noviembre de 1857. Distribuye la renta de aguardientes. (*NOTA 1).

7. Decreto Legislativo s/n, promulgado en la Recopilación No. 1883 de fecha 15 de abril de 1884. Decreto sobre contribución por la destilación de aguardientes. (*NOTA 1). 8. Decreto Legislativo s/n, promulgado en la Recopilación No. 1886 de fecha 30 de julio de 1886. Ley reformatoria del Decreto de 30 de julio de 1885, sobre las rentas del Hospital de Latacunga, provenientes del impuesto al aguardiente. (*NOTA 1). 9. Decreto Supremo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 157 de fecha 21 de mayo de 1896. Ordena obtener patente mensual para la destilación de aguardiente y alcohol. (*NOTA 1). 10. Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 396 de fecha 21 de abril de 1897. Ordena cobrar una cantidad igual a la tercera parte del impuesto fiscal al aguardiente destinándolo al Hospital de Latacunga. (*NOTA 1). 11. Decreto Legislativo No. 4, promulgado en el Registro Oficial No. 345 de fecha 14 de abril de 1897. Creación de un impuesto adicional al litro de aguardiente en el Cantón Loja, para la apertura de un camino al pueblo de Valladolid. (*NOTA 1). 12. Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 349 de fecha 21 de abril de 1897. Creación de un impuesto al aguardiente en la Provincia de Cañar, para financiar obras públicas. (*NOTA 1).

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13. Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 349 de fecha 21 de abril de 1897. Creación de un impuesto al litro de aguardiente en la provincia del Carchi, para financiar obras públicas. (*NOTA 1). 14.

Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 349 de fecha 21 de abril de 1897. Creación del impuesto al litro de aguardiente en la Provincia de León, para sostenimiento del Hospital de Latacunga. (*NOTA 1).

15. Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 350 de fecha 22 de abril de 1897. Creación de un impuesto al litro de aguardiente en la Provincia del Azuay, para provisión de agua potable en Cuenca y las cabeceras del cantón. (*NOTA 1). 16. Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 358 de fecha 1 de mayo de 1897. Creación de un impuesto adicional al aguardiente en las provincias del Chimborazo, Tungurahua y Cantón Yaguachi, para la continuación del camino de Pallatanga al puente de Chimbo. (*NOTA 1). 17.

Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 364 de fecha 8 de mayo 1897. Creación de derechos fiscales a la elaboración y consumo del tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.

18. Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 396 de fecha 23 de junio de 1897. Exonera a la provincia del Tungurahua del impuesto adicional al litro de aguardiente. (*NOTA 1). 19.

Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 402 de fecha 1 de julio de 1897. Reglamenta la administración de las salinas y fija el precio de la sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.

20. Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 978 de fecha 23 de octubre de 1899. Destinase a la construcción del camino de Sigsig a Gualaquiza, el impuesto de dos centavos por litro de aguardiente, antes aplicado a la provisión de agua potable. (*NOTA 1). 21. Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 19 de fecha 25 de septiembre de 1901. Decreto por el cual se autoriza a las municipalidades para gravar con impuesto a los licores que se elaboren en la República, imitando a los extranjeros. (*NOTA 1). 22. Decreto Legislativo No. 5, promulgado en el Registro Oficial No. 35 de fecha 15 de octubre de 1901. Reduce a cuatro centavos por kilogramo el impuesto a la movilización del tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.

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23. Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 44 de fecha 25 de octubre de 1901. Grava con dos centavos el litro de aguardiente que se consuma o produzca en las provincias de Azuay y Cañar. (*NOTA 1). 24. Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 309 de fecha 25 de septiembre de 1902. Impuesto adicional al aguardiente de la Provincia del Tungurahua. (*NOTA 1). 25. Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 313 de fecha 30 de septiembre de 1902. Grava con dos centavos el aguardiente de la Provincia de León (Cotopaxi). (*NOTA 1). 26. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 324 de fecha 14 de octubre de 1902. Grava el aguardiente de Chimborazo. (*NOTA 1). 27. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 603 de fecha 28 de septiembre de 1903. Grava el aguardiente de Puebloviejo. (*NOTA 1). 28. Decreto Legislativo No. 4, promulgado en el Registro Oficial No. 626 de fecha 26 de octubre de 1903. Grava el aguardiente de Daule. (*NOTA 1). 29. Ley s/n, promulgada en el Registro Oficial No. 919 de fecha 22 de octubre de 1904. Ley sobre Estanco de sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 30. Decreto Supremo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 68 de fecha 26 de abril de 1906. Reforma la Ley de Aguardientes. (*NOTA 1). 31. Decreto Supremo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 75 de fecha 5 de mayo de 1906. Reglamento para el cobro del impuesto sobre el tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 32. Decreto Supremo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 86 de fecha 18 de mayo de 1906. Concede una prima a los exportadores de sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 33. Decreto Supremo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 93 de fecha 28 de mayo de 1906. Concede una prima a los exportadores de sal, a fin de favorecer las salinas en Ecuador. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 34. Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 296 de fecha 6 de febrero de 1907. Exonera del impuesto de aguardientes acopiados en la provincia de León. (*NOTA 1).

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35. Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 810 de fecha 13 de noviembre de 1908. Ordena al ejecutivo establecer colecturias fiscales para la venta de sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 36. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 347 de fecha 30 de octubre de 1913. Dispone la manera como los exportadores de tabaco comprobarán el derecho a la prima que concede la ley. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 37. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 350 de fecha 4 de noviembre de 1913. Sobre la explotación y venta de sal en la República. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 38. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 353 de fecha 7 de noviembre de 1913. Exonera a las municipalidades de las provincias de Cañar, Azuay, Loja y el Oro, de la contribución del seis por ciento al aguardiente. (*NOTA 1). 39. Ley s/n, promulgada en el Registro Oficial No. 354 de fecha 8 de noviembre de 1913. Del estanco de aguardiente y alcoholes. (*NOTA 1). 40. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 905 de fecha 17 de septiembre de 1915. Asigna impuesto al consumo de aguardiente, y otros, para la canalización de Guaranda. (*NOTA 1). 41.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 931 de fecha 21 de octubre de 1915. Autoriza al poder ejecutivo para que, por medio de contrato, realice el Estanco de Aguardiente y de Tabaco, con cualquiera institución bancaria o comercial del país.

*NOTA 2.- Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 13, promulgado en el Registro Oficial No. 232 de fecha 10 de junio de 1957, se declara abolido el monopolio de fósforos; Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara libre la elaboración, distribución y venta de todos los tipos de tabaco; Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal; y, *Nota 1 relativa a alcoholes. 42. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 34 de fecha 11 de octubre de 1916. Reforma asignación de fondos del impuesto al aguardiente para el hospital de Latacunga. (*NOTA 1). 43. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 34 de fecha 11 de octubre de 1916. Ley de Tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara

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la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 44. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 37 de fecha 16 de octubre de 1916. Reforma la Ley sobre Estanco de sal de fecha 19 de octubre de 1904. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 45. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 348 de fecha 3 de noviembre de 1917. Ley de Tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 46. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 352 de fecha 8 de noviembre de 1917. Dispone que la municipalidad de Quito, cobre impuesto por cada litro de aguardiente, que se introduzca para el consumo en el Cantón. (*NOTA 1). 47. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 353 de fecha 9 de noviembre de 1917. Grava con un impuesto adicional el litro de aguardiente que se consuma en el Cantón Otavalo. (*NOTA 1). 48. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 614 de fecha 28 de septiembre de 1918. Reformas a la Ley sobre Estanco de Sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 49. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 636 de fecha 26 de octubre de 1918. Ley de Estanco de Sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 50. Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 639 de fecha 30 de octubre 1918. Reformas a la Ley del Tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 51. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 644 de fecha 7 de noviembre de 1918. Ley de Tabaco, codificación del Ministerio de Hacienda. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 52. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 692 de fecha 4 de enero de 1919. Ley de impuestos al aguardiente, alcohol y más bebidas nacionales y extranjeras. (*NOTA 1). 53. Ley s/n, promulgada en el Registro Oficial No. 941 de fecha 12 de noviembre de 1919. Reformas a la Ley de impuestos a los aguardientes y licores. (*NOTA 1).

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54. Codificación s/n, publicada en el Registro Oficial No. 948 de fecha 20 de noviembre de 1919. Codificación de la Ley de impuestos al aguardiente, alcohol y más bebidas nacionales y extranjeras. (*NOTA 1). 55. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 59 de fecha 19 de noviembre de 1920. Reforma el Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 936 de fecha 06 de noviembre de 1919, que autoriza al Ejecutivo celebrar un contrato sobre concesión del Estanco de tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 56. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 322 de fecha 8 de octubre de 1921. Reforma la Ley de Estanco de Sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 57.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 333 de fecha 22 de octubre de 1921. Reforma la Ley sobre estanco de tabaco, fósforos, papel de fumar, pólvora, etc. (*NOTA 2).

58. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 361 de fecha 26 de noviembre de 1921. Reforma la Ley de Estanco de Sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 59.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 361 de fecha 26 de noviembre de 1921. Ley sobre Estanco de alcoholes, aguardientes, guarapos, tabaco en rama, otros productos de tabaco, pólvora, dinamita, explosivos, papel de fumar y fósforos. (* NOTA 2).

60. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 616 de fecha 19 de octubre de 1922. Dispone que el ejecutivo aumente el precio de venta de cada litro de los aguardientes estancados. (*NOTA 1). 61. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 895 de fecha 5 de octubre de 1923. Para la mejor conservación y mejora de la industria pecuaria, ordena la desnaturalización de la sal, quedando exento de todo impuesto. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 62. Decreto Supremo No. 55, promulgado en el Registro Oficial No. 15 de fecha 28 de julio de 1925. Reglamento de la Ley sobre Estanco de Sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 63. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 22 de fecha 5 de agosto de 1925. Ordena que cese toda restricción previa a la siembra y cultivo del tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No.

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1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 64. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 22 de fecha 5 de agosto de 1925. Queda suprimida desde el 1 de agosto de 1925, la Dirección del Estanco de sal establecida en Guayaquil. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 65. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 35 de fecha 21 de agosto de 1925. Declara rescindidos y sin ningún valor los contratos para la recaudación de los impuestos a los alcoholes, aguardiente y tabaco, asumiendo el Ejecutivo la administración de estos ramos. (* NOTA 2). 66. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 42 de fecha 29 de agosto de 1925. Precios de venta de la sal común. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 67. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 46 de fecha 3 de septiembre de 1925. Crea en Guayaquil la Dirección General del Estanco de Tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 68. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 56 de fecha 15 de septiembre de 1925. Reforma el Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 49 de fecha 07 de septiembre de 1925, relacionado con la organización del personal del ramo de aguardientes. (*NOTA 1). 69. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 97 de fecha 6 de noviembre de 1925. Suprime la Gerencia del Estanco de aguardientes del Cañar. (*NOTA 1). 70.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 106 de fecha 17 de noviembre de 1925. Reformas al Decreto de fecha 19 de agosto de 1925, referente a los ex-cesionarios de los estancos de aguardientes de la República. (*NOTA 1).

71. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 148 de fecha 7 de enero de 1926. Precios de venta de sal común, en las colecturias fiscales de la República. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 72. Decreto Supremo No. 15, promulgado en el Registro Oficial No. 158 de fecha 19 de enero de 1926. Se añaden varios incisos al final del artículo 2 del Decreto Supremo s/n, expedido el 25 de noviembre de 1925, publicado en el Registro Oficial No. 118 de fecha 1 de diciembre de 1925, relacionado con la supresión de los Juzgados de contrabando. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la

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desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco; y *NOTA 1, relativa a alcoholes. 73.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 1 de fecha 3 de abril de 1926. Sustituye el impuesto sobre venta de aguardientes que cobraban las municipalidades, por las cuotas que el fisco pagará según se indica. (*NOTA 1).

74. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 14 de abril de 1926. Fija el precio de la sal desnaturalizada. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 75.

Decreto Supremo No. 57, promulgado en el Registro Oficial No. 24 de fecha 30 de abril de 1926. Competencia sobre contrabando de aguardientes. (*NOTA 1).

76.

Decreto Supremo No. 66, promulgado en el Registro Oficial No. 27 de fecha 5 de mayo de 1926. Exonera de todo impuesto municipal a las naves cargadas de aguardientes del Estado. (*NOTA 1).

77. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 96 de fecha 31 de julio de 1926. Fija precios para la compra del tabaco en rama por el Estado. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 78. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 165 de fecha 23 de octubre de 1926. Fija el precio de la sal importada de Chile. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 79. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 181 de fecha 11 de noviembre de 1926. Fija el precio que el fisco pagará por la sal que se produzca en la República. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 80. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 347 de fecha 30 de mayo de 1927. Fija el precio de la sal procedente del Archipiélago de Colón. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 81. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 423 de fecha 29 de agosto de 1927. Fija el precio de la sal importada del exterior. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 82.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 444 de fecha 22 de septiembre de 1927. Reformas en la administración del ramo de alcoholes. Creación de Visitadores Generales y Contralores. (*NOTA 1).

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83. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 449 de fecha 28 de septiembre de 1927. Dispone que los nombramientos de Director General e Inspector de Zona del Estanco de tabaco se hagan directamente por el Ministerio de Hacienda. Disposiciones para la tramitación de los juicios de contrabando. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 84.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 468 de fecha 21 de octubre de 1927. Reglamento de atribuciones y deberes de los Visitadores Generales del ramo de alcoholes. (*NOTA 1).

85.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 473 de fecha 27 de octubre de 1927. Fija el precio del litro de aguardiente por el Estanco de alcoholes. (*NOTA 1).

86. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 496 de fecha 25 de noviembre de 1927. Ley de Estanco de Fósforos. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 13, promulgado en el Registro Oficial No. 232 de fecha 10 de junio de 1957, se declara abolido el monopolio de fósforos, estableciéndose su libre producción, distribución, venta y exportación. 87.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 502 de fecha 2 de diciembre de 1927. Reglamento de los Visitadores de Gerencias de Alcoholes. (*NOTA 1).

88. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 507 de fecha 8 de diciembre de 1927. Establece la Dirección General del Estanco de sal, con sede en la capital de la República. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 89. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 530 de fecha 3 de enero de 1928. Ordena que los juicios de contrabando de tabaco se sustancien con intervención de secretarios ad-hoc. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 90. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 554 de fecha 31 de enero de 1928. Aprueba la tarifa para el expendio de sal en los lugares que se expresan. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 91. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 555 de fecha 1 de febrero de 1928. Amplia el Decreto Supremo de fecha 19 de enero de 1928, referente a las entregas que tienen que hacer las colecturias fiscales de Quito y Guayaquil, de las existencias de sal y fondos provenientes de la venta. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.

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92. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 556 de fecha 2 de febrero de 1928. Reformas a la Ley sobre Monopolio de Sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 93. Decreto Supremo No. 126, promulgado en el Registro Oficial No. 609 de fecha 4 de abril de 1928. Faculta a la gerencia general del Estanco de tabaco, para que venda al precio de 50 sucres cada millar de cajetillas de cigarrillos. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 94. Decreto Supremo No. 215, promulgado en el Registro Oficial No. 657 de fecha 4 de junio de 1928. Reforma el Decreto No. 136, promulgado en el Registro Oficial No. 614 de fecha 12 de abril de 1928, sobre autorización a los vecinos de la parroquia de Salinas, la producción de sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 95. Decreto Supremo No. 260, promulgado en el Registro Oficial No. 689 de fecha 12 de julio de 1928. Dispone el precio de venta por el Estado de los cigarrillos finos. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 96.

Decreto Supremo No. 363, promulgado en el Registro Oficial No. 749 de fecha 22 de septiembre de 1928. Ley de Estanco de Alcoholes. (*NOTA 1).

97.

Decreto Supremo No. 387, promulgado en el Registro Oficial No. 765 de fecha 9 de octubre de 1928. Reforma el Art. 9 de la Ley de Estanco de Alcoholes. (*NOTA 1).

98. Decreto Supremo No. 440, promulgado en el Registro Oficial No. 765 de fecha 9 de octubre de 1928. Requisitos para el fallo de las cuentas del Estanco de tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 99. Decreto Supremo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 74 de fecha 9 de enero de 1929. Reforma el Reglamento General de la Ley sobre Monopolio de la Sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 100. Decreto Supremo No. 41, promulgado en el Registro Oficial No. 76 de fecha 11 de enero de 1929. Fija sueldos mensuales para los cajeros - bodegueros de las consignaciones del Estanco del tabaco, en los cantones de Pasaje y Zaruma. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.

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101. Decreto Supremo No. 13, promulgado en el Registro Oficial No. 91 de fecha 29 de enero de 1929. Reforma el Reglamento General de la Ley sobre el Monopolio de la Sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 102. Decreto Supremo No. 20, promulgado en el Registro Oficial No. 102 de fecha 11 de febrero de 1929. Fija el sueldo para el cajero -bodeguero de la consignación del Estanco del tabaco en el cantón Manta. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 103. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 75 de fecha 15 de julio de 1929. Refunde en una sola Dirección los ramos de alcoholes y tabaco. (*NOTA 2). 104. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 44 de fecha 8 de diciembre de 1931. Deroga el Decreto de fecha 28 de septiembre de 1928, sobre expropiación de pozos de sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 105. Decreto Supremo No. 212, promulgado en el Registro Oficial No. 63 de fecha 31 de diciembre de 1931. Fija precios de venta de sal en las diferentes agencias del estanco en la República. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 106. Decreto Supremo No. 214, promulgado en el Registro Oficial No. 69 de fecha 8 de enero de 1932. Reforma el Art. 1 del Reglamento de la Ley sobre Monopolio de la Sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 107. Decreto Supremo No. 22, promulgado en el Registro Oficial No. 86 de fecha 28 de enero de 1932. Dispone que todos los nombramientos que conforme a la Ley expida el Director de los Estancos de Alcoholes y Tabaco, los haga previa propuesta del Gerente Provincial del ramo y con la aprobación del Ministro de Hacienda. (*NOTA 2). 108. Decreto Supremo No. 39, promulgado en el Registro Oficial No. 100 de fecha 15 de febrero de 1932. Autoriza la venta por el Estanco del cigarrillo Ecuador Picadura, y fija su precio. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 109. Decreto Supremo No. 38, promulgado en el Registro Oficial No. 100 de fecha 15 de febrero de 1932. Fija los precios para la venta del aguardiente que produce la fábrica de destilación en Babahoyo. (*NOTA 1).

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110. Decreto Supremo No. 46, promulgado en el Registro Oficial No. 103 de fecha 18 de febrero de 1932. Autoriza al Director de alcoholes y tabaco señalar los precios de venta de tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 111. Decreto Supremo No. 52, promulgado en el Registro Oficial No. 110 de fecha 26 de febrero de 1932. Autoriza a la Dirección de Estancos de alcoholes y tabaco, fijar el precio del aguardiente. (*NOTA 1). 112. Decreto Supremo No. 55, promulgado en el Registro Oficial No. 119 de fecha 8 de marzo de 1932. Reglamento de Contabilidad para los Estancos de alcoholes y tabaco. (* NOTA 2). 113. Decreto Supremo No. 60, promulgado en el Registro Oficial No. 122 de fecha 11 de marzo de 1932. Dispone que el Estanco de alcoholes y tabaco cobre los impuestos que se indican por fabricación de alcohol, etc. (*NOTA 1). 114. Decreto Supremo No. 69, promulgado en el Registro Oficial No. 133 de fecha 28 de marzo de 1932. Faculta al Director General de los Estancos de alcoholes y tabaco, para fijar el precio de venta de cigarrillos extranjeros existentes en bodegas. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 115. Decreto Supremo No. 77, promulgado en el Registro Oficial No. 145 de fecha 11 de abril de 1932. Fija el precio de la cajetilla de cigarrillos. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 116. Decreto Supremo No. 78, promulgado en el Registro Oficial No. 145 de fecha 11 de abril de 1932. Autoriza al Estanco de alcoholes y tabaco aumentar el precio de compra a los industriales de cigarrillos. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 117. Decreto Supremo No. 87, promulgado en el Registro Oficial No. 152 de fecha 20 de abril de 1932. Rebaja el precio de Cigarrillos. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 118. Decreto Supremo No. 86, promulgado en el Registro Oficial No. 152 de fecha 20 de abril de 1932. Autoriza al Estanco la venta del cigarrillo “Nueve de Julio”, y establece su precio. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.

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119. Decreto Supremo No. 98, promulgado en el Registro Oficial No. 172 de fecha 13 de mayo de 1932. Fija los precios de venta al público de licores que ha elaborado la fabrica Las Peñas. (*NOTA 1). 120. Decreto Supremo No. 109, promulgado en el Registro Oficial No. 190 de fecha 4 de junio de 1932. Autoriza a los Estancos de alcoholes y tabaco, a fin de que adquieran tabaco al precio de 50 a 70 sucres cada quintal. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 121. Ley s/n, promulgada en el Registro Oficial No. 240 de fecha 2 de agosto de 1932. Nueva publicación de la Ley de Estanco de Alcoholes. (*NOTA 1). 122. Codificación s/n, publicada en el Registro Oficial No. 251 de fecha 16 de agosto de 1932. Ley sobre el Monopolio de la sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 123. Decreto Supremo No. 175, promulgado en el Registro Oficial No. 31 de fecha 7 de octubre de 1932. Fija el precio de venta por el Estanco de la cajetilla de cigarrillo. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 124. Decreto Supremo No. 214, promulgado en el Registro Oficial No. 49 de fecha 29 de octubre de 1932. Decreta la tarifa de compra por el Estado de los tabacos en rama y semielaborados. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 125. Decreto Supremo No. 217, promulgado en el Registro Oficial No. 49 de fecha 29 de octubre de 1932. Fija el precio de venta, por parte del Estanco, del litro de alcohol desnaturalizado. (*NOTA 1). 126. Decreto Supremo No. 218, promulgado en el Registro Oficial No. 49 de fecha 29 de octubre de 1932. Fija el precio de venta al público de los artículos fabricados por el Estanco de alcoholes y tabaco. (* NOTA 2). 127. Decreto Supremo No. 352, promulgado en el Registro Oficial No. 16 de fecha 10 de noviembre de 1933. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 88, promulgado en el Registro Oficial No. 98 de fecha 29 de marzo de 1933, relacionado con el descuento otorgado al consignatario del Estanco, en la entrega de aguardiente. (*NOTA 1). 128. Decreto Supremo No. 380, promulgado en los Registros Oficiales Nos. 30 y 42 de fechas 27 de noviembre de 1933 y 11 de diciembre de 1933, respectivamente. Fija la tarifa para la compra por el Estado, de los tabacos en rama y semielaborados. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No.

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1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 129. Decreto Supremo No. 379, promulgado en el Registro Oficial No. 32 de fecha 29 de noviembre de 1933. Autoriza a la Dirección General del Estanco de Alcoholes y Tabaco, fijar los precios de venta para los tabacos en rama, producidos en Pichincha. (* NOTA 2). 130. Decreto Supremo No. 123, promulgado en el Registro Oficial No. 109 de fecha 1 de marzo de 1934. El Estanco venderá con arreglo a la tarifa que se indica los cigarrillos elaborados por Vohnont Navarro and Co. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 131. Decreto Supremo No. 126, promulgado en el Registro Oficial No. 112 de fecha 5 de marzo de 1934. Desde el mes de marzo, el Estanco adquirirá los cigarrillos elaborados por las fabricas el Progreso y la Corona, a los precios fijados en los contratos, más un 11 % de aumento. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 132. Decreto Supremo No. 204, promulgado en el Registro Oficial No. 137 de fecha 6 de abril de 1934. Autoriza la rebaja del 50% del precio fijado para la venta, por el Estanco de varias cantidades de cigarrillos dañados. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 133. Decreto Supremo No. 203, promulgado en el Registro Oficial No. 137 de fecha 6 de abril de 1934. Autoriza la rebaja a S/. 0,20 el precio de cada cajetilla de cigarrillos Ecuador Hebra. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 134. Decreto Supremo No. 181, promulgado en el Registro Oficial No. 138 de fecha 7 de marzo de 1934. Dispone que el Estanco de alcoholes venda el litro de yodo, sin envase, al precio de S/. 12; fija nuevos precios para la venta al público del agua de colonia elaborada por dicho estanco. (*NOTA 1). 135. Decreto Supremo No. 172, promulgado en el Registro Oficial No. 160 de fecha 4 de mayo de 1934. Reglamento para el funcionamiento administrativo de la Fábrica de cigarrillos “Nueve de Julio”. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.

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136. Decreto Supremo No. 330, promulgado en el Registro Oficial No. 180 de fecha 29 de mayo de 1934. Autoriza a la Dirección de Estancos vender a 1 sucre la cajetilla de cigarrillos que importe. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 137. Decreto Supremo No. 328, promulgado en el Registro Oficial No. 180 de fecha 29 de mayo de 1934. Reglamento del Servicio de Vigilancia y Control del Estanco de Alcoholes. (*NOTA 1). 138. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 96 de fecha 28 de diciembre de 1934. Reformas a la Ley sobre Monopolio de la Sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 139. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 96 de fecha 28 de diciembre de 1934. Reformas a la Ley de Estanco de Alcoholes. (*NOTA 1). 140. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 97 de fecha 29 de diciembre de 1934. Ley de impuesto al Tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 141. Decreto Supremo No. 413, promulgado en el Registro Oficial No. 11 de fecha 10 de octubre de 1935. Fija en S/. 0,80 el precio de venta por cada litro de aguardiente que se designe al agasajo de los trabajadores voluntarios, en las mingas de obras públicas de interés nacional. (*NOTA 1). 142. Decreto Supremo No. 460, promulgado en el Registro Oficial No. 17 de fecha 18 de octubre de 1935. Establece la Dirección General de Estancos, encargada de la administración de los ramos de alcoholes, tabaco, sal y fósforos. (* NOTA 2). 143. Decreto Supremo No. 437, promulgado en el Registro Oficial No. 20 de fecha 22 de octubre de 1935. Ordena pagar S/. 0,50 por cada litro de aguardiente de 56 grados Gay Lussac a 15 grados de temperatura a los productores de la Gerencia de Manabí. (*NOTA 1). 144. Decreto Supremo No. 483, promulgado en el Registro Oficial No. 26 de fecha 29 de octubre de 1935. Ley sobre los estanco de Alcoholes, Tabaco, sal y Fósforos. (*NOTA 2). 145. Decreto Supremo No. 484, promulgado en el Registro Oficial No. 34 de fecha 8 de noviembre de 1935. Se dispone que los funcionarios y empleados de los Estancos continúen en sus cargos sin necesidad de nuevos nombramientos, en virtud de que los Estancos serán administrados por una sola Dirección. (* NOTA 2).

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146. Decreto Supremo No. 520, promulgado en el Registro Oficial No. 39 de fecha 14 de noviembre de 1935. Dicta la tarifa para la compra de mieles, alcoholes y aguardientes o anisados. (*NOTA 1). 147. Decreto Supremo No. 534, promulgado en el Registro Oficial No. 44 de fecha 20 de noviembre de 1935. Reglamento del Estanco de Tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 148. Decreto Supremo No. 541, promulgado en el Registro Oficial No. 46 de fecha 22 de noviembre de 1935. Fija la tarifa de venta de tabaco en rama a los industriales. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 149. Decreto Supremo No. 540, promulgado en el Registro Oficial No. 46 de fecha 22 de noviembre de 1935. Establece la tarifa de compra de tabaco por el Estado. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 150. Decreto Supremo No. 536, promulgado en el Registro Oficial No. 48 de fecha 25 de noviembre de 1935. Se reforma el inciso segundo del artículo 8 de la Ley sobre los estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y Fósforos de 1935. (* NOTA 2). 151. Decreto Supremo No. 565, promulgado en el Registro Oficial No. 53 de fecha 30 de noviembre de 1935. Aclara que los importadores de tabaco elaborado pagarán al Estanco un impuesto equivalente al doble del valor CIF del producto que se trate de importar. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 152. Decreto Supremo No. 569, promulgado en el Registro Oficial No. 53 de fecha 30 de noviembre de 1935. Ordena que la Dirección General de Estancos celebre, sin licitación, contratos de compra de sacos para el expendio de sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 153. Decreto Supremo No. 567, promulgado en el Registro Oficial No. 53 de fecha 30 de noviembre de 1935. Reforma el artículo 21 de la Ley sobre los estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y Fósforos de 1935. (* NOTA 2). 154. Decreto Supremo No. 586, promulgado en el Registro Oficial No. 57 de fecha 5 de diciembre de 1935. Fija el porcentaje de comisiones que percibirán los Agentes de Ventas como remuneración por la venta de los artículos estancados. (* NOTA 2). 155. Decreto Supremo No. 545, promulgado en el Registro Oficial No. 60 de fecha 10 de diciembre de 1935. Establece la tarifa para compraventa de tabaco elaborado. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No.

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1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 156. Decreto Supremo No. 608, promulgado en el Registro Oficial No. 69 de fecha 20 de diciembre de 1935. Establece una comisión para realizar estudios previos a la expropiación de terrenos particulares en que se hallen ubicados pozos o yacimientos de sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 157. Decreto Supremo No. 629, promulgado en el Registro Oficial No. 72 de fecha 24 de diciembre de 1935. Fija la tarifa para compra de sal a los productores y cosecheros particulares establecidos en las salinas de Santa Elena, Punta Arenas, Charapotó e Imbabura. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 158. Decreto Supremo No. 6, promulgado en el Registro Oficial No. 94 de fecha 21 de enero de 1936. Se disponen varias reformas a la Ley sobre los estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y Fósforos, etc. (* NOTA 2). 159. Decreto Supremo No. 57, promulgado en el Registro Oficial No. 112 de fecha 11 de febrero de 1936. Permite provisionalmente la importación de sal de roca para el ganado, por la aduana de Macara. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 160. Decreto Supremo No. 53, promulgado en el Registro Oficial No. 112 de fecha 11 de febrero de 1936. Limita la venta de aguardientes a precio de costo, para las mingas voluntarias de trabajadores. (*NOTA 1). 161. Decreto Supremo No. 88, promulgado en el Registro Oficial No. 126 de fecha 27 de febrero de 1936. Fija las comisiones que percibían los agentes de ventas de artículos de estancos. (* NOTA 2). 162. Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 158 de fecha 4 de abril de 1936. Fija en S/. 1,00 el precio de cada litro de aguardiente que se produzca en Méndez. (*NOTA 1). 163. Decreto Supremo No. 212, promulgado en los Registros Oficiales Nos. 159 y 163 de fechas 6 y 13 de abril de 1936, respectivamente. Reforma el Reglamento del Estanco de Tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 164. Decreto Supremo No. 241, promulgado en el Registro Oficial No. 166 de fecha 16 de abril de 1936. Reforma el inciso segundo del artículo 6 de la Ley sobre los estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y Fósforos. (* NOTA 2). 165. Decreto Supremo No. 359, promulgado en el Registro Oficial No. 197 de fecha 23 de mayo de 1936. Reformas a la Ley sobre los estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y

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Fósforos, debido a las incorrecciones producidas al amparo de los permisos concedidos a particulares para importar tabaco elaborado. (* NOTA 2). 166. Decreto Supremo No. 370, promulgado en el Registro Oficial No. 199 de fecha 26 de mayo de 1936. Fija el precio de compra de un litro de aguardiente en Gualaquiza. (*NOTA 1). 167. Decreto Supremo No. 410, promulgado en el Registro Oficial No. 212 de fecha 12 de junio de 1936. Reforma el Decreto No. 483 de fecha 19 de octubre de 1935, sobre la venta de guarapo, melaza, para bebida. (*NOTA 1). 168. Decreto Supremo No. 480, promulgado en el Registro Oficial No. 228 de fecha 1 de junio de 1936. Fija la tarifa para compra, por parte del Estado de tabaco destinado al consumo público. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 169. Decreto Supremo No. 532, promulgado en el Registro Oficial No. 239 de fecha 14 de julio de 1936. Reforma el Decreto Supremo No. 88, promulgado en el Registro Oficial No. 126 de fecha 27 de febrero de 1936, sobre las comisiones que percibían los agentes de ventas de artículos de estancos. (* NOTA 2). 170. Decreto Supremo No. 553, promulgado en el Registro Oficial No. 245 de fecha 21 de julio de 1936. Reforma el Decreto No. 629 de fecha 18 de diciembre de 1935, en lo referente a las tarifas de los cosecheros de sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 171. Decreto Supremo No. 619, promulgado en el Registro Oficial No. 266 de fecha 17 de agosto de 1936. Autoriza a la Dirección de Estancos vender cigarrillos importados por el Estanco, según la tarifa que señala. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 172. Decreto Supremo No. 618, promulgado en el Registro Oficial No. 266 de fecha 17 de agosto de 1936. Fija en S/. 20 el precio de sal refinada. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 173. Decreto Supremo No. 666, promulgado en el Registro Oficial No. 278 de fecha 31 de agosto de 1936. Reforma la Ley de Estancos, sobre el costo del alcohol industrial. (*NOTA 1). 174. Decreto Supremo No. 743, promulgado en el Registro Oficial No. 303 de fecha 29 de septiembre de 1936. Fija la tarifa para la venta a los fabricantes del tabaco en rama. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.

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175. Decreto Supremo No. 742, promulgado en el Registro Oficial No. 303 de fecha 29 de septiembre de 1936. Fija el precio que el Estanco pagara por litro de alcohol potable. (*NOTA 1). 176. Decreto Supremo No. 822, promulgado en el Registro Oficial No. 336 de fecha 11 de noviembre de 1936. Reglamento para el funcionamiento de la fábrica de destilación Las Peñas. (*NOTA 1). 177. Decreto Supremo No. 839, promulgado en el Registro Oficial No. 343 de fecha 19 de noviembre de 1936. Incluye en los precios fijados por el Decreto No. 743 de fecha 28 de septiembre de 1936, los tabacos seleccionados por el Estanco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 178. Decreto Supremo No. 875, promulgado en el Registro Oficial No. 361 de fecha 10 de diciembre de 1936. Encarga a la Dirección General de Estancos la recaudación del impuesto a las chichas. (* NOTA 1). 179. Decreto Supremo No. 902, promulgado en el Registro Oficial No. 379 de fecha 2 de enero de 1937. Ordena mantener vigentes los impuestos sobre elaboración y venta de chichas. (* NOTA 1). 180. Decreto Supremo No. 907, promulgado en el Registro Oficial No. 380 de fecha 4 de enero de 1937. Declara en vigencia las tarifas de venta del tabaco en rama. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 181. Decreto Supremo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 389 de fecha 14 de enero de 1937. Fija el personal de obreros que trabajarán en los Estancos y el salario que gozaran éstos. (*NOTA 2). 182. Decreto Supremo No. 915, promulgado en el Registro Oficial No. 392 de fecha 18 de enero de 1937. Fija la tarifa para la compra y venta de mieles, alcoholes y derivados. (* NOTA 1). 183. Decreto Supremo No. 914, promulgado en el Registro Oficial No. 392 de fecha 18 de enero de 1937. Reforma la Ley de Monopolios fiscales, relacionada con el impuesto a las bebidas alcohólicas. (* NOTA 1). 184. Decreto Supremo No. 27, promulgado en el Registro Oficial No. 413 de fecha 11 de febrero de 1937. Presupuesto del Estanco de alcoholes, tabaco, sal y fósforos para el ejercicio 1937. (*NOTA 2). 185. Decreto Supremo No. 43, promulgado en el Registro Oficial No. 426 de fecha 26 de febrero de 1937. Fija comisiones que percibirán los agentes de ventas de productos monopolizados. (*NOTA 2).

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186. Decreto Supremo No. 53, promulgado en el Registro Oficial No. 427 de fecha 27 de febrero de 1937. Declara resueltos los contratos de la Dirección de Estancos para el transporte y desembarque de sal en Santa Elena hasta Guayaquil. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 187. Decreto Supremo No. 88, promulgado en el Registro Oficial No. 461 de fecha 10 de abril de 1937. Fija los precios para la venta de tabaco en pipa por el Estanco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 188. Decreto Supremo No. 86, promulgado en el Registro Oficial No. 461 de fecha 10 de abril de 1937. Reformas a la Ley sobre los estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y Fósforos. (*NOTA 2). 189. Decreto Supremo No. 122, promulgado en el Registro Oficial No. 471 de fecha 22 de abril de 1937. Dispone pagar a los productores de mieles S/. 0,10 más sobre el precio de compra determinado en el Decreto No. 915 de fecha 31 de diciembre de 1936. (* NOTA 1). 190. Decreto Supremo No. 279, promulgado en el Registro Oficial No. 549 de fecha 27 de julio de 1937. Asigna a la Junta de mejoras urbanas de Salinas la cuota de diez centavos por cada quintal de sal que se venda en la República. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 191. Decreto Supremo No. 287, promulgado en el Registro Oficial No. 549 de fecha 27 de julio de 1937. Fija el precio de venta de alcoholes de alto grado. (* NOTA 1). 192. Decreto Supremo No. 289, promulgado en el Registro Oficial No. 550 de fecha 28 de julio de 1937. Reformas a la Ley de Estancos, sobre impuestos a las bebidas alcohólicas. (* NOTA 1). 193. Decreto Supremo No. 297, promulgado en el Registro Oficial No. 552 de fecha 30 de julio de 1937. Reforma los Decretos Nos. 480 de fecha 20 de mayo de 1936; y, 87 de fecha 31 de marzo de 1937, promulgados en el Registro Oficial No. 461 de fecha 10 de abril de 1937, sobre el precio de compra de tabaco para consumo publico. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 194. Decreto Supremo No. 360, promulgado en el Registro Oficial No. 11 de fecha 23 de agosto de 1937. Reforma la Ley sobre los estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y Fósforos, sobre el impuesto a la elaboración de aguardientes de miel de abeja. (*NOTA 2). 195. Decreto Supremo No. 5, promulgado en el Registro Oficial No. 19 de fecha 1 de septiembre de 1937. Fija el precio de alcoholes de alto grado. (* NOTA 1).

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196. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 34 de fecha 18 de septiembre de 1937. Crea un impuesto adicional al aguardiente que se consuma en los Ríos. (* NOTA 1). 197. Decreto Legislativo No. 48, promulgado en el Registro Oficial No. 56 de fecha 18 de octubre de 1937. Reforma las tarifas de compraventa de tabaco elaborado. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 198. Decreto Supremo No. 52, promulgado en el Registro Oficial No. 2 de fecha 25 de octubre de 1937. Fija los precios de compraventa de alcoholes. (* NOTA 1). 199. Decreto Supremo No. 101, promulgado en el Registro Oficial No. 53 de fecha 28 de diciembre de 1937. Fija los precios de los cigarrillos y tabacos para pipa. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 200. Decreto Supremo No. 116, promulgado en el Registro Oficial No. 55 de fecha 30 de diciembre de 1937. Se reforma el artículo 75 de la Ley sobre los estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y Fósforos. (*NOTA 2). 201. Decreto Supremo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 66 de fecha 14 de enero de 1938. Fija la tarifa para compra por el Estado de tabacos en rama y semielaborados. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 202. Decreto Supremo No. 36, promulgado en el Registro Oficial No. 91 de fecha 12 de febrero de 1938. Reforma el Art. 77 de la Ley sobre los estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y Fósforos. (*NOTA 2). 203. Decreto Supremo No. 106, promulgado en el Registro Oficial No. 117 de fecha 17 de marzo de 1938. Reforma el artículo 1 del Decreto Supremo No. 360, promulgado en el Registro Oficial No. 11 de fecha 23 de agosto de 1937, para facilitar el desarrollo de la industria uvícula nacional. (*NOTA 2). 204. Decreto Supremo No. 137, promulgado en el Registro Oficial No. 130 de fecha 1 de abril de 1938. Autoriza a la Dirección General de Estancos contratar la compraventa de cigarrillos Twenty Grand. (*NOTA 2). 205. Decreto Supremo No. 267, promulgado en el Registro Oficial No. 183 de fecha 7 de junio de 1938. Fija la tarifa para compra de mieles, alcoholes y derivados. (*NOTA 2). 206. Decreto Supremo No. 353, promulgado en el Registro Oficial No. 200 de fecha 27 de junio de 1938. Deja subsistentes las comisiones percibidas por los agentes vendedores de artículos estancados, fijadas mediante Decreto Supremo No. 43 de fecha 25 de febrero de 1937. (*NOTA 2).

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207. Decreto Supremo No. 399, promulgado en el Registro Oficial No. 208 de fecha 6 de julio de 1938. Autoriza a la Dirección de Estancos efectuar la compraventa de cigarrillos nacionales. (*NOTA 2). 208. Decreto Supremo No. 459, promulgado en el Registro Oficial No. 214 de fecha 13 de julio de 1938. Fija los precios de venta de cigarrillos extranjeros y tabaco para pipa. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 209. Decreto Supremo No. 431, promulgado en el Registro Oficial No. 221 de fecha 21 de julio de 1938. Declarará resuelto el contrato para la explotación de los artículos estancados en los Cantones Napo, Rocafuerte y Putumayo, y en consecuencia reasume la Dirección General de Estancos la administración de los monopolios en dichos Cantones. (*NOTA 2). 210. Decreto Supremo No. 469, promulgado en el Registro Oficial No. 229 de fecha 30 de julio de 1938. Creó agencias de ventas de alcoholes, tabaco, sal y fósforos en Quito, Baeza, Tena y Rocafuerte. (*NOTA 2). 211. Decreto Supremo No. 537, promulgado en el Registro Oficial No. 3 de fecha 13 de agosto de 1938. Fija el precio de venta de cigarros extranjeros. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 212. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial Nos. 60 y 61 de fechas 21 y 22 de octubre de 1938. Dispone pagar un sobresueldo a todos los empleados y trabajadores de los Estancos. (*NOTA 2). 213. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 60 de fecha 21 de octubre de 1938. Prohíbe al Estanco comprar melazas para elaboración de bebidas. (* NOTA 1). 214. Decreto Supremo No. 92, promulgado en el Registro Oficial No. 90 de fecha 28 de noviembre de 1938. Fija el precio de venta de cigarrillos extranjeros. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 215. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 92 de fecha 30 de noviembre de 1938. Aumenta el precio del aguardiente, cuyo producto se destina a las Juntas de Asistencia Pública. (* NOTA 1). 216. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 89 de fecha 16 de marzo de 1939. Reforma el Decreto No. 106 sobre impuesto al aguardiente de miel de cabuyo. (* NOTA 1).

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217. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 57 de fecha 9 de noviembre de 1940. Autoriza a la Gerencia de Estancos del Azuay y Cañar expender el quintal de sal común al precio de S/. 18,00 el quintal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 218. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 347 de fecha 22 de octubre de 1941. Asigna al Colegio Bolívar de Ambato un impuesto a cada quintal de sal que se venda en Tungurahua. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 219. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 658 de fecha 6 de noviembre de 1942. Establece un impuesto adicional al aguardiente, para la carretera Girón Pasaje. (* NOTA 1). 220. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 942 de fecha 20 de octubre de 1943. Reforma el artículo 39 de la Ley sobre los estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y Fósforos. (*NOTA 2). 221. Decreto Supremo No. 2095, promulgado en el Registro Oficial No. 1035 de fecha 9 de febrero de 1944. Reforma el inciso 1 del Art. 37 de la Ley de Estancos fijando precio de compra de sal por el estanco a los productores. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 222. Decreto Supremo No. 32, promulgado en el Registro Oficial No. 19 de fecha 23 de junio de 1944. Dispone que las recaudaciones que verifiquen los Gerentes de Estancos del impuesto al consumo de aguardiente en la provincia de Napo – Pastaza, sean puestas a disposición del Ministerio de Defensa Nacional, en la cuenta del Banco Central del Ecuador. (*NOTA 2). 223. Decreto Supremo No. 637, promulgado en el Registro Oficial No. 152 de fecha 4 de diciembre de 1944. Precios de los licores de la fábrica nacional de destilación Las Peñas. (* NOTA 1). 224. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 179 de fecha 6 de enero de 1945. Establece el monopolio de vinos, cerveza, licores extranjeros etc. (*NOTA 1). 225. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 179 de fecha 6 de enero de 1945. Establece que el Ministerio del Tesoro proceda a la reforma de la reglamentación actual de Estanco de tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 226. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 187 de fecha 16 de enero de 1945. Crea gravamen de un sucre por quintal de sal que se expenda en el Carchi, en favor del Colegio José Julián Andrade. Mediante Decreto Supremo No.

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206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 227. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 194 de fecha 24 de enero de 1945. Crea el impuesto de un sucre por cada paca de tabaco que se produzca en la parroquia de Cone, con fines de mejoramiento en la misma parroquia. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 228. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 216 de fecha 19 de febrero de 1945. Crea un impuesto al expendio del aguardiente en la Provincia del Tungurahua para la construcción del palacio episcopal y el colegio secundario de señoritas. (* NOTA 1). 229. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 227 de fecha 5 de marzo de 1945. Recarga el impuesto a cada cajetilla de cigarrillos extranjeros. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 230. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 269 de fecha 25 de abril de 1945. Grava en 40 centavos el precio de cada litro de alcohol potable y aguardiente en la Provincia de los Ríos. (* NOTA 1). 231. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 278 de fecha 7 de mayo de 1945. Establece el gravamen de treinta centavos por cada litro de aguardiente que se venda por el Estanco o sus agencias en la Provincia de Loja; y, eleva a S/.0, 50 el impuesto al consumo de aguardiente. (* NOTA 1). 232. Decreto Legislativo No. 703, promulgado en el Registro Oficial No. 310 de fecha 16 de junio de 1945. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 245, publicado en el Registro Oficial No. 246 de fecha 27 de marzo de 1945. (*NOTA 2). 233. Decreto Supremo No. 724, promulgado en el Registro Oficial No. 585 de fecha 16 de mayo de 1946. Sustituye el inciso 1 del artículo 37 de la Ley sobre los estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y Fósforos. (*NOTA 2). 234. Decreto Supremo No. 1060, promulgado en el Registro Oficial No. 621 de fecha 28 de junio de 1946. Reforma el artículo 37 de la Ley sobre los estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y Fósforos. (*NOTA 2). 235. Decreto Supremo No. 1628, promulgado en el Registro Oficial No. 656 de fecha 9 de agosto de 1946. Grava con un sucre a cada litro de aguardiente que se consuma en la Provincia del Tungurahua. (* NOTA 1). 236. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 713 de fecha 18 de octubre de 1946. Crean impuestos a la sal para la reconstrucción de la Catedral de Portoviejo. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.

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237. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 750 de fecha 2 de diciembre de 1946. Grava la venta de cada litro de aguardiente en dos sucres para obras de regadío y energía eléctrica de la Provincia del Tungurahua. (* NOTA 1). 238. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 771 de fecha 28 de diciembre de 1946. Gravase el consumo del aguardiente en la Provincia del Chimborazo. (* NOTA 1). 239. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 810 de fecha 14 de febrero de 1947. Grava el quintal de sal en la provincia de Pichincha con el objeto de impulsar los trabajos de la Basílica. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 240. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 827 de fecha 7 de marzo de 1947. Se establece que los precios de venta de los artículos monopolizados que fije el ejecutivo serán únicos y generales en todo el país. (*NOTA 2). 241. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 839 de fecha 21 de marzo de 1947. Dispone que solo el Estado puede producir, importar, distribuir y vender los productos alcohólicos provenientes de la destilación de la caña de azúcar o de cualquier otra materia prima. (* NOTA 1). 242. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 101 de fecha 4 de enero de 1949. El 58% del impuesto adicional al aguardiente creado por la Asamblea Nacional en Decreto de fecha 22 de febrero de 1947, se distribuirá en los porcentajes que se expresan. (* NOTA 1). 243. Decreto Ley de Emergencia No. 165, promulgado en el Registro Oficial No. 145 de fecha 24 de febrero de 1949. Reformas a la Ley sobre los estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y Fósforos. (*NOTA 2). 244. Decreto Ley de Emergencia No. 165, promulgado en el Registro Oficial No. 153 de fecha 5 de marzo de 1949. Reformas a la Ley sobre los estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y Fósforos. (*NOTA 2). 245. Resolución Legislativa s/n, promulgada en el Registro Oficial No. 389 de fecha 16 de diciembre de 1949. Aprueba los Decretos Leyes de Emergencia Nos: 50, 165, 308, 315, 339 y 577, promulgados en los Registros Oficiales Nos. 111 de fecha 15 de enero de 1949, 153 de fecha 5 de marzo de 1949, 147 de fecha 26 de febrero de 1949, 151 de fecha 3 de marzo de 1949, 156 de fecha 9 de marzo de 1949 y 176 de fecha 1 de abril de 1949, respectivamente. (*NOTA 2). 246. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 390 de fecha 17 de diciembre de 1949. Deroga el Decreto Legislativo de fecha 7 de diciembre de 1948, promulgado en el Registro Oficial No. 120 de fecha 26 de enero de 1949, y crea el impuesto de cincuenta centavos a cada botella de cerveza que se consuma en la provincia del Tungurahua. (* NOTA 1).

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247. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 398 de fecha 27 de diciembre de 1949. Reforma la Ley de impuesto al Aguardiente. (* NOTA 1). 248. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 675 de fecha 27 de noviembre de 1950. Reforma el Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 389 de fecha 27 de diciembre de 1949. Distribución del impuesto a la venta de aguardiente. (* NOTA 1). 249. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 684 de fecha 9 de diciembre de 1950. Reforma el Decreto Legislativo s/n de fecha 22 de febrero de 1947. Distribución del impuesto a la venta de sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 250. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 689 de fecha 15 de diciembre de 1950. Reforma el Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 827 de fecha 07 de marzo de 1947. Distribución del impuesto a la venta de aguardiente. (* NOTA 1). 251. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 1001 de fecha 31 de diciembre de 1951. Prorroga por 6 años impuesto adicional al aguardiente y alcohol que se consuma en la Provincia del Cotopaxi, creado por Decreto Legislativo promulgado en el Registro Oficial No. 722 de fecha 29 de octubre de 1946. (* NOTA 1). 252. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 110 de fecha 12 de enero de 1953. Impuesto de un sucre a la cajetilla de cigarrillos extranjeros que ingrese a la Provincia de Esmeraldas. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 253. Decreto Ley de Emergencia No. 20, promulgado en el Registro Oficial No. 262 de fecha 11 de julio de 1953. Consta los antecedentes y texto del Decreto Ley de Emergencia referido que reforma el artículo 1 del Decreto Supremo No. 1060, publicado en el Registro Oficial No. 621 de fecha 28 de junio de 1946. (*NOTA 2). 254. Decreto Ley de Emergencia No. 11, promulgado en el Registro Oficial No. 453 de fecha 1 de marzo de 1954. Crea impuesto de 10 sucres por quintal de sal que se consuma. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 255. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 637 de fecha 7 de octubre de 1954. Reforma el Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 390 de fecha 17 de diciembre de 1949. Participación de los municipios de El Oro del producto de la explotación de las salinas de Payana. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.

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256. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 664 de fecha 12 de noviembre de 1954. Crea impuestos adicionales a la importación de vinos y licores. (* NOTA 1). 257. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 664 de fecha 12 de noviembre de 1954. Reforma el artículo 68 de la Ley sobre los estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y Fósforos. (*NOTA 2). 258. Decreto Ley de Emergencia No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 686 de fecha 9 de diciembre de 1954. Crea impuesto de 10 sucres por quintal de sal que se consuma en el país. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 259. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 695 de fecha 20 de diciembre de 1954. Reforma el Decreto Ley de Emergencia No. 11, promulgado en el Registro Oficial No. 453 de fecha 01 de marzo de 1954, relativo impuestos a la sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 260. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 734 de fecha 5 de febrero de 1955. Crea impuesto de S/ 2, 00 por quintal de sal que se introduzca en la Provincia de El Oro para financiar a construcción de la catedral de Machala. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 261. Decreto Ley de Emergencia No. 5, promulgado en el Registro Oficial No. 103 de fecha 7 de enero de 1957. Contiene los antecedentes y el texto del mencionado Decreto Ley de Emergencia, mediante el cual se autoriza la importación de gasolina comercial, aceite, diesel y residuo, exenta del pago de toda clase de derechos e impuestos, tasas municipales y fiscales, así como también a las importaciones que realice la Dirección de Monopolios, en la importación de fósforos, materiales para la elaboración de mismos, cigarrillos y picadura de tabaco. Mediante Decisión No. 535, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 35 de fecha 7 de marzo del 2003, se aprobó el Arancel Externo Común de la Comunidad Andina. En el Anexo I de la referida Decisión, Nandina No. 507, Nos: 73211200, 73211300, 73218100, consta el arancel externo común a la importación de combustibles líquidos, sólidos, gaseosos, o de gas y otros, respectivamente; y, * NOTA 2. 262. Decreto Ley de Emergencia No. 20, promulgado en el Registro Oficial No. 267 de fecha 20 de julio de 1957. Sustituye parcialmente actuales agencias de ventas de monopolio del Estado por distribuidoras a cargo de empresas o personas particulares. (*NOTA 2). 263. Resolución Legislativa s/n, promulgada en el Registro Oficial No. 657 de fecha 4 de noviembre de 1958. Reglamento sobre proporción de aguardiente destilable y cultivos de caña. (* NOTA 1). 264. Decreto Supremo No. 550, promulgado en el Registro Oficial No. 82 de fecha 18 de octubre de 1963. Ordena que los fondos provenientes de la bonificación de las casas

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exportadoras de cigarrillos los maneje la Dirección General de Monopolios. (*NOTA 2). 265. Decreto Supremo No. 1361, promulgado en el Registro Oficial No. 295 de fecha 21 de julio de 1964. Se dispone que los Gerentes Provinciales de Estancos actúen como jueces de instrucción del sumario, en las causas por infracciones que son de su competencia. (*NOTA 2). NORMAS SECUNDARIAS.-

1.

Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Auténtico No. 1 de fecha 25 de junio de 1831. Suspende el derecho de patente para la destilación de licores sustituyéndolo con impuesto a las plantaciones de caña dulce. (*NOTA 1).

2.

Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Auténtico No. 1 de fecha 30 de marzo de 1833. Manda que el impuesto establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto del 7 de noviembre de 1832, sobre la pensión que deben pagar los vendedores introductores y destiladores de aguardiente a favor del establecimiento de lazareto, sea cobrado por los administradores de aduana y colectores del ramo de destilación. (*NOTA 1).

3.

Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Auténtico No. 20 de fecha 9 de septiembre de 1835. Se pone en administración, el ramo de aguardientes. (*NOTA 1).

4.

Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Auténtico No. 2 de fecha 19 de septiembre de 1835. Grava el derecho de destilación y venta de aguardientes en las provincias de Guayaquil y Manabí. (*NOTA 1).

5.

Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Auténtico No. 2 de fecha 8 de octubre de 1835. Reglamenta a las administraciones de aguardientes de las provincias de Pichincha, Imbabura, Chimborazo, Cuenca y Loja. (*NOTA 1).

6.

Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Auténtico No. 2 de fecha 6 de mayo 1839. Reglamento del ramo de aguardientes. (*NOTA 1).

7.

Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en la Recopilación No. 1874 de fecha 16 de febrero de 1869. Ordena que desde el primero de abril del año corriente se cobren al doble todos los impuestos sobre la destilación patentes y venta de aguardientes. (*NOTA 1).

8.

Decreto Ejecutivo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 78 de fecha 7 de enero de 1896. Duplica el impuesto a la destilación de aguardiente y consumo de alcohol. (*NOTA 1).

9.

Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 754 de fecha 16 de diciembre de 1898. Reglamento de la destilación de aguardientes. (*NOTA 1).

31

10. Decreto No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 1029 de fecha 10 de enero de 1900. Reglamenta el cobro del impuesto al tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 11.

Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 671 de fecha 18 de diciembre de 1903. Reglamento para los destiladores y refinadores de aguardiente. (*NOTA 1).

12. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 933 de fecha 10 de noviembre de 1904. Decreto expedido para dar cumplimiento a la Ley que dispone el estanco de tabaco, fósforos y papel de fumar. (*NOTA 2). 13.

Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 962 de fecha 15 de diciembre de 1904. Reglamento para la venta del papel de fumar. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.

14.

Decreto Ejecutivo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 968 de fecha 22 de diciembre de 1904. Se hacen extensivas al Estanco de fósforos, las disposiciones contenidas en los artículos 3, 4, 5, 6 y 10 del Decreto Ejecutivo de fecha 13 de diciembre de 1904, que reglamenta el estanco del papel de fumar. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 13, promulgado en el Registro Oficial No. 232 de fecha 10 de junio de 1957, se declara abolido el monopolio de fósforos, estableciéndose su libre producción, distribución, venta y exportación.

15.

Decreto Ejecutivo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 989 de fecha 17 de enero de 1905. Sobre patentes para destilación de aguardientes. (*NOTA 1).

16.

Acuerdo Ministerial No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 1030 de fecha 7 de marzo de 1905. Reglamenta el impuesto a los licores nacionales en el Cantón Pujilí. (*NOTA 1).

17.

Acuerdo Ministerial No. 985, promulgado en el Registro Oficial No. 1054 de fecha 5 de abril de 1905. Aprueba el remate de impuestos al aguardiente en el Cantón Saraguro. (*NOTA 1).

18.

Acuerdo Ministerial No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 1094 de fecha 26 de mayo de 1905. Aprueba ordenanza del municipio de Vinces sobre remate de impuestos al aguardiente. (*NOTA 1).

19.

Acuerdo Ministerial No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 1099 de fecha 2 de junio de 1905. Aprueba ordenanza del municipio de Cuenca, fijando base de remate de los ramos municipales. (*NOTA 1).

20.

Acuerdo Ministerial No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 1099 de fecha 2 de junio de 1905. Aprueba ordenanza del municipio de Chone, regulando el impuesto de aguardientes. (*NOTA 1).

32

21.

Acuerdo Ministerial No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 1129 de fecha 10 de julio de 1905. Aprueba ordenanza del municipio de Colta, que regula el impuesto al aguardiente. (*NOTA 1).

22.

Acuerdo Ministerial No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 1143 de fecha 26 de julio de 1905. Aprueba ordenanza del municipio de Cayambe, regulando impuesto al aguardiente. (*NOTA 1).

23. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 1172 de fecha 31 de agosto de 1905. Medidas conducentes a la buena administración en el ramo de la sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 24.

Acuerdo Ministerial No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 20 de fecha 29 de septiembre de 1905. Aprueba ordenanza del municipio del Cantón Guano, reglamentando el impuesto de aguardientes. (*NOTA 1).

25.

Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 99 de fecha 9 de enero de 1906. Establece colecturias del impuesto de aguardientes en los cantones Tulcán, Ibarra y Ambato. (*NOTA 1).

26.

Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 100 de fecha 11 de enero de 1906. Aprueba el remate de impuestos al aguardiente en el Cantón Quito. (*NOTA 1).

27.

Decreto Ejecutivo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 266 de fecha 31 de septiembre de 1906. Reforma el Reglamento a la Ley de Aguardientes. (*NOTA 1).

28. Decreto Ejecutivo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 445 de fecha 12 de agosto de 1907. Creación de colecturias de sal en Huigra y en Latacunga. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 29. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 574 de fecha 18 de enero de 1908. Emisión de vales garantizados con la renta que produce el Monopolio de sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 30.

Acuerdo Ministerial s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 590 de fecha 6 de febrero de 1908. Impuesto al barril de aguardiente que se produzca en el Cantón Mejía. (*NOTA 1).

31.

Acuerdo Ministerial No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 681 de fecha 1 de junio de 1908. Reglamenta el impuesto a los aguardientes en el Cantón Santa Ana. (*NOTA 1).

32.

Acuerdo Ministerial No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 682 de fecha 2 de junio de 1908. Reglamenta impuestos al aguardiente en el Cantón Paute. (*NOTA 1).

33

33.

Acuerdo Ministerial No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 685 de fecha 6 de junio de 1908. Aprueba ordenanza que reglamenta el impuesto al aguardiente en el Cantón San José de Chimbo. (*NOTA 1).

34.

Decreto Ejecutivo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 831 de fecha 9 de diciembre de 1908. Suspende la ejecución del Reglamento de aguardientes, expedido el 4 de noviembre de 1908; y, declara vigente el expedido el 23 de febrero de 1907. (*NOTA 1).

35.

Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 849 de fecha 31 de diciembre de 1908. Continua vigente hasta el 31 de enero de 1909 el Reglamento de aguardientes. (*NOTA 1).

36.

Acuerdo Ministerial No. 9, promulgado en el Registro Oficial No. 913 de fecha 20 de marzo de 1909. Aprueba ordenanza que regula el impuesto a los licores en el Cantón Portoviejo. (*NOTA 1).

37.

Acuerdo Ministerial No. 8, promulgado en el Registro Oficial No. 941 de fecha 26 de abril de 1909. Deroga ordenanza que reglamenta el impuesto a aguardientes en el Cantón Baba. (*NOTA 1).

38. Decreto Ejecutivo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 968 de fecha 29 de mayo de 1909. Reglamenta el personal de empleados de la receptoria de sales de Santa Elena. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 39.

Acuerdo Ministerial No. 5, promulgado en el Registro Oficial No. 1037 de fecha 25 de agosto de 1909. Aprueba Ordenanza del Concejo Municipal de Cotacachi, que reglamenta el impuesto al aguardiente. (*NOTA 1).

40.

Acuerdo Ministerial No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 1039 de fecha 27 de agosto de 1909. Aprueba Ordenanza del Concejo Municipal de Ibarra que Reglamenta el impuesto al aguardiente. (*NOTA 1).

41.

Acuerdo Ministerial No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 1044 de fecha 2 de septiembre de 1909. Aprueba ordenanza del Concejo Municipal de Otavalo, que regula el impuesto de aguardientes. (*NOTA 1).

42.

Resolución No. 9, promulgada en el Registro Oficial No. 1045 de fecha 3 de septiembre de 1909. Aprueba ordenanza del Concejo Municipal de Ibarra que regula el impuesto al aguardiente. (*NOTA 1).

43.

Acuerdo Ministerial No. 8, promulgado en el Registro Oficial No. 1103 de fecha 16 de noviembre de 1909. Aprueba Ordenanza que crea impuestos al aguardiente en el Cantón Riobamba. (*NOTA 1).

44.

Acuerdo Ministerial No. 7, promulgado en el Registro Oficial No. 1311 de fecha 4 de agosto de 1910. Aprueba ordenanza del municipio de Guano, regulando el impuesto de aguardientes. (*NOTA 1).

34

45.

Acuerdo Ministerial No. 6, promulgado en el Registro Oficial No. 1316 de fecha 11 de agosto de 1910. Aprueba ordenanza de tarifas del Cantón Zaruma. (*NOTA 1).

46.

Acuerdo Ministerial No. 9, promulgado en el Registro Oficial No. 1321 de fecha 18 de agosto de 1910. Aprueba ordenanza de estanquillos del Cantón Zaruma. (*NOTA 1).

47.

Acuerdo Ministerial No. 6, promulgado en el Registro Oficial No. 1330 de fecha 29 de agosto de 1910. Aprueba ordenanza del municipio de Alausí, incrementando el impuesto de aguardientes. (*NOTA 1).

48.

Acuerdo Ministerial No. 14, promulgado en el Registro Oficial No. 1454 de fecha 27 de enero de 1911. Aprueba ordenanza del municipio de Riobamba que regula el impuesto al aguardiente en el Cantón. (*NOTA 1).

49.

Acuerdo Ministerial No. 6, promulgado en el Registro Oficial No. 1490 de fecha 14 de marzo de 1911. Acuerdo del Concejo Cantonal de Pueblo Viejo, por el que suspende la ordenanza que grava con diez centavos el libro de aguardiente que se elabora en el Cantón. (*NOTA 1).

50.

Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 111 de fecha 15 de enero de 1913. Reglamento de la Ley de Aguardientes. (*NOTA 1).

51.

Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 224 de fecha 3 de junio de 1913. Reforma los artículos 34 y 51 del Reglamento de Aguardientes. (*NOTA 1).

52. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 317 de fecha 24 de septiembre de 1913. Establece la receptoria de sales de Payana, en la provincia de El Oro. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 53.

Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 392 de fecha 24 de diciembre de 1913. Reglamento para el cobro del impuesto al aguardiente. (*NOTA 1).

54. Decreto Ejecutivo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 403 de fecha 9 de enero de 1914. Establece el control de la renta de la sal en la Provincia del Guayas. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 55.

Acuerdo Ministerial s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 439 de fecha 20 de febrero de 1914. Reparto a los participes del ramo de aguardientes, en el año 1914. (*NOTA 1).

56. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 455 de fecha 13 de marzo de 1914. Rebaja el precio de la sal ensacada, en la colecturia de Tulcán. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.

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57.

Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 457 de fecha 16 de marzo de 1914. Destina el producto del impuesto al aguardiente a objetos de beneficencia y obras públicas en todas las provincias. (*NOTA 1).

58. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 575 de fecha 5 de agosto de 1914. Comisión del 4% al colector fiscal del cantón Yaguachi sobre la recaudación del impuesto a la sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 59.

Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 691 de fecha 26 de diciembre de 1914. Crea colecturias especiales del ramo de aguardientes y los empleados necesarios para su vigilancia y recaudación. (*NOTA 1).

60.

Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 700 de fecha 8 de enero de 1915. Fija sueldos para el personal de recaudación de la renta de aguardientes en la provincia de Manabí. (*NOTA 1).

61.

Acuerdo Ministerial s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 728 de fecha 10 de febrero de 1915. Reparto de los participes del ramo de aguardientes, en el año 1915. (*NOTA 1).

62.

Decreto Ejecutivo No. 36, promulgado en el Registro Oficial No. 859 de fecha 23 de julio de 1915. Destina el producto de 5 centavos por litro de aguardiente al sostenimiento del Hospital de Latacunga y construcción de puentes San Lizardo y San Miguel. (*NOTA 1).

63. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 950 de fecha 13 de noviembre de 1915. Crea una receptoria de sales en la provincia del Azuay, que estará a cargo del colector fiscal de Cuenca. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 64.

Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 987 de fecha 29 de diciembre de 1915. Reglamento para el Estanco de aguardientes. (*NOTA 1).

65. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 988 de fecha 30 de diciembre de 1915. Reglamento del Estanco del Tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 66.

Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 990 de fecha 3 de enero de 1916. Fija sueldos para la recaudación de la renta de aguardientes para el ejercicio 1916. (*NOTA 1).

67. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 1005 de fecha 21 de enero de 1916. Reforma el Decreto reglamentario del Estanco de tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de

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fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 68. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 1058 de fecha 24 de marzo de 1916. Suspende, hasta que el ejecutivo lo tenga por conveniente, los efectos de la Ley del Estanco de Tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 69.

Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 29 de fecha 4 de octubre de 1916. Ordena que el Inspector General de Aguardientes de la provincia del Guayas tenga la dirección, administración y supervigilancia del ramo en toda la provincia. (*NOTA 1).

70. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 75 de fecha 30 de noviembre de 1916. Reglamento de la Ley de Tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 71. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 75 de fecha 30 de noviembre de 1916. Reglamento de la Ley de Estanco de Sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 72. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 88 de fecha 16 de diciembre de 1916. Reglamento de la Ley de Tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 73.

Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 88 de fecha 16 de diciembre de 1916. Reglamento de la Ley de Aguardientes. (*NOTA 1).

74.

Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 90 de fecha 19 de diciembre de 1916. Reformas al Reglamento de la Ley de Aguardientes de fecha 28 de noviembre de 1916. (*NOTA 1).

75. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 130 de fecha 7 de febrero de 1917. Establece colecturias para la venta de sal en Guayaquil, Quito, Latacunga, Ambato, Riobamba y otras poblaciones de la República. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 76. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 152 de fecha 5 de marzo de 1917. Establece colecturias para la venta de sal en Guayaquil, Quito, Latacunga, Ambato, Riobamba y otras poblaciones de la República. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.

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77. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 246 de fecha 28 de junio de 1917. Reglamenta el libre tráfico del tabaco manufacturado que se exporta por la aduana de Tulcán. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 78. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 247 de fecha 30 de junio de 1917. Fija las provincias de la República en que debe cobrarse el impuesto sobre el consumo de tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 79.

Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 254 de fecha 9 de julio de 1917. Reforma los Decretos Ejecutivos de fecha 30 de diciembre de 1916, 8 y 13 de febrero de 1917, relativos a los empleados encargados de la vigilancia del ramo de aguardientes en varias provincias de la República. (*NOTA 1).

80. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 294 de fecha 28 de agosto de 1917. Reforma el Reglamento para el consumo del tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 81. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 346 de fecha 30 de octubre de 1917. Reforma los Decretos Ejecutivos de fecha 1 de enero de 1917 y 30 de junio de 1917, por los que se establecen colecturias para la venta de sal, y se determinan los precios de venta de este articulo. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 82. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 369 de fecha 28 de noviembre de 1917. Reglamento a la Ley de Tabaco de fecha 31 de octubre de 1917. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 83.

Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 375 de fecha 5 de diciembre de 1917. Reglamento de la Ley de Aguardientes. (*NOTA 1).

84.

Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 379 de fecha 11 de diciembre de 1917. Reglamento para el cobro del impuesto determinado en el Decreto Legislativo de 23 de octubre de 1913, sobre el aguardiente y el alcohol que se encontrare acumulado en la República al 1ro. de enero de cada año. (*NOTA 1).

85. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 399 de fecha 5 de enero de 1918. Fija el precio en que debe venderse la sal en las colecturias de la

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República. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 86.

Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 400 de fecha 7 de enero de 1918. Reformas al Reglamento de la Ley de Aguardientes. (*NOTA 1).

87.

Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 412 de fecha 21 de enero de 1918. Reformas al Reglamento de la Ley de Aguardientes. (*NOTA 1).

88. Decreto Ejecutivo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 426 de fecha 6 de febrero de 1918. Fija el personal, sueldos y gastos de las receptorias de sales de Santa Elena, Punta Arenas, Boca de Bagre, Payana y Charapoto. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 89. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 479 de fecha 12 de abril de 1918. Crea en Huigra una oficina para la venta de sal y especies fiscales, adscrita a la colecturia fiscal de Alausí. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 90. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 528 de fecha 14 de junio de 1918. Establece en las colecturias fiscales de los cantones de Ibarra y Otavalo, la venta de sal al por mayor y menor. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 91. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 544 de fecha 4 de julio de 1918. Establece la venta de sal por mayor y menor en las colecturias fiscales de la provincia de Manabí. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 92. Decreto Ejecutivo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 580 de fecha 19 de agosto de 1918. Establece la venta de sal en la colecturia fiscal del Cantón Tulcán, al precio de diez sucres por cada 46 kilogramos. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 93. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 636 de fecha 26 de octubre de 1918. Reglamento de la Ley sobre Estanco de sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 94. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 636 de fecha 26 de octubre de 1918. Fija el precio en que debe venderse la sal en toda la república. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 95. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 669 de fecha 7 de diciembre de 1918. Reglamento de la Ley de Tabaco. Mediante Decreto Ley de

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Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 96.

Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 688 de fecha 30 de diciembre de 1918. Reglamento de la Ley de impuestos al aguardiente, alcohol y mas bebidas alcohólicas nacionales y extranjeras. (*NOTA 1).

97. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 766 de fecha 5 de abril de 1919. Habilita las colecturias fiscales de los cantones Montufar y Rocafuerte para la venta de Sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 98.

Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 782 de fecha 28 de abril de 1919. Reformas al Reglamento de la Ley de impuestos al aguardiente, alcohol y más bebidas nacionales y extranjeras, expedido el 20 de diciembre de 1918. (*NOTA 1).

99. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 790 de fecha 8 de mayo de 1919. Reforma el Decreto Ejecutivo de fecha 14 de diciembre de 1918, que determina personal y sueldos para la administración y vigilancia del ramo de tabaco, en la república. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 100. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 797 de fecha 16 de mayo de 1919. Fija el precio de venta de sal en la colecturia fiscal del Cantón Ibarra. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 101. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 811 de fecha 4 de junio de 1919. Habilita la colecturia fiscal de Balao para la venta de sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 102. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 828 de fecha 25 de junio de 1919. Dispone que el aguardiente que se produzca en la región oriental, no pueda movilizarse a ninguna de las otras provincias sin las guías valoradas, prescritas por la ley del ramo. (*NOTA 1). 103. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 859 de fecha 1 de agosto de 1919. Fija el precio de venta de la sal, en las colecturias fiscales de Naranjal y Balao. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 104. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 906 de fecha 30 de septiembre de 1919. Habilita la colecturia fiscal del Cantón Yaguachi para la venta de sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.

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105. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 979 de fecha 29 de diciembre de 1919. Reglamento de la Ley de impuestos al aguardiente y alcohol y bebidas nacionales y extranjeras. (*NOTA 1). 106. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 1057 de fecha 3 de abril de 1920. Fija las vías para la introducción de los aguardientes, alcoholes y más bebidas gravadas por la ley, provenientes de las provincias de Bolívar y León. (*NOTA 1). 107. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 1076 de fecha 27 de abril de 1920. Reglamenta el cobro de los impuestos ad valorem establecidos en el artículo 21 de la Ley que grava el Aguardiente. (*NOTA 1). 108. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 1112 de fecha 14 de junio de 1920. Fija los caminos públicos por los que se debe introducir los aguardientes y mas bebidas gravadas por la Ley de Aguardientes, que provengan de las provincias del Azuay y Cañar. (*NOTA 1). 109. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 1128 de fecha 3 de julio de 1920. Fija los caminos públicos por los que se debe introducir los aguardientes y mas bebidas gravadas por la Ley de Aguardientes, que provengan de las provincias de Carchi e Imbabura. (*NOTA 1). 110. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No.152 de fecha 12 de marzo de 1921. Reglamento especial para la recaudación de los impuestos al alcohol, aguardiente y mas bebidas, nacionales y extranjeras, que se elaboren o consuman en las provincias de oriente. (*NOTA 1). 111. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 215 de fecha 1 de junio de 1921. Reforma el Decreto Ejecutivo de 24 de diciembre de 1920, referente al ramo de impuestos al aguardiente, alcohol y más bebidas nacionales y extranjeras en la Provincia de Tungurahua. (*NOTA 1). 112. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 310 de fecha 24 de septiembre de 1921. Reformas al Reglamento de la Ley sobre Tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 113. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 509 de fecha 5 de junio de 1922. Reglamento de la Ley de Estancos de Alcoholes. (*NOTA 1). 114. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 509 de fecha 5 de junio de 1922. Reglamento a la Ley General de Estancos. (*NOTA 1). 115. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 529 de fecha 30 de junio de 1922. Fija las fechas desde que principiarán a regir la Ley de Estanco, sus reformatorias y los reglamentos ejecutivos correspondientes. (*NOTA 1).

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116. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 532 de fecha 4 de julio de 1922. Cesión del Estanco de aguardientes, alcoholes, etc. a varios concesionarios. (*NOTA 1). 117. Acuerdo Presidencial s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 536 de fecha 8 de julio de 1922. Cesión del Estanco de aguardientes, alcoholes, etc., por el Supremo Gobierno al señor Alfonso Ordóñez. (*NOTA 1). 118. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 537 de fecha 10 de julio de 1922. Determina cuotas mensual, anual y total, que deben percibir los participes de aguardientes. (*NOTA 1). 119. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 580 de fecha 2 de septiembre de 1922. Reformas al Reglamento de las leyes que establecen el Estanco de alcoholes, aguardientes, guarapos y demás bebidas alcohólicas nacionales, expedido el 17 de mayo de 1922. (*NOTA 1). 120. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 622 de fecha 26 de octubre de 1922. Reforma el Decreto Ejecutivo, promulgado en el Registro Oficial No. 537 de fecha 10 de julio de 1922, en orden a participes de aguardientes. (*NOTA 1). 121. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 627 de fecha 2 de noviembre de 1922. Deducción del 10% sobre cuotas de los participes de aguardientes, dado por Decreto Ejecutivo promulgado en el Registro Oficial No. 537 de fecha 10 de julio de 1922. (*NOTA 1). 122. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 638 de fecha 16 de noviembre de 1922. Reforma el Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 537 de fecha 10 de julio de 1922, referente a participes de aguardientes. (*NOTA 1). 123. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 676 de fecha 3 de enero de 1923. Determina personal, sueldos y gastos de las receptorias de sales. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 124. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 697 de fecha 29 de enero de 1923. Fija cuotas promediales que deben percibir varios municipios, por concepto del impuesto de estanquillos. (*NOTA 1). 125. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 697 de fecha 29 de enero de 1923. Autoriza a cesionarios del Estanco de aguardientes aumentar el precio de venta de aguardientes estancados. (*NOTA 1). 126. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 744 de fecha 26 de marzo de 1923. Fija las cantidades que deben percibir varios municipios, por concepto del impuesto de estanquillos. (*NOTA 1).

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127. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 745 de fecha 27 de marzo de 1923. Autoriza a la compañía ecuatoriana de estancos en varias provincias aumente el precio de venta de aguardientes estancados. (*NOTA 1). 128. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 745 de fecha 27 de marzo de 1923. Autoriza a la Sociedad Estanco del Chimborazo aumente el precio del aguardiente estancado. (*NOTA 1). 129. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 752 de fecha 6 de abril de 1923. Fija cantidades para varios municipios por concepto de impuesto de estanquillos. (*NOTA 1). 130. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 810 de fecha 20 de junio de 1923. Fija las cuotas promediales que corresponden a varias municipalidades por concepto de impuesto de estanquillos. (*NOTA 1). 131. Decreto Ejecutivo s/n, Promulgado en el Registro Oficial No. 830 de fecha 14 de julio de 1923. Reforma el Reglamento de la Ley sobre el Estanco de Sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 132. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 834 de fecha 20 de julio de 1923. Fija las cuotas promediales que deben recibir varias municipalidades por concepto de impuesto de estanquillos. (*NOTA 1). 133. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 834 de fecha 20 de julio de 1923. Reforma el Decreto, promulgado en el Registro Oficial No. 832 de fecha 18 de julio de 1923, relativo al Estanco de aguardientes en la Provincia de Loja (*NOTA 1). 134. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 891 de fecha 1 de octubre de 1923. Reformas al Reglamento de las leyes que establecen el Estanco de tabaco, expedida el 17 de mayo de 1922. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 135. Resolución s/n, promulgada en el Registro Oficial No. 943 de fecha 5 de diciembre de 1923. El Consejo de Estado resuelve consulta relativa a si el guarapo se halla comprendido o no en la Ley del Estanco. (*NOTA 1). 136. Decreto Ejecutivo No. 73, promulgado en el Registro Oficial No. 1137 de fecha 1 de agosto de 1924. Fija precios para la venta de sal desnaturalizada. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 137. Decreto Ejecutivo No. 50, promulgado en el Registro Oficial No. 243 de fecha 1 de julio de 1925. Fija el precio de venta de cada saco vacío para el transporte de sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.

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138. Decreto Ejecutivo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 75 de fecha 10 de enero de 1929. Reformas al Presupuesto de los Estancos del Estado, para el ejercicio 1928. (*NOTA 1). 139. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 22 de fecha 11 de mayo de 1929. Reformas al Presupuesto de Estanco de sal, para el ejercicio 1929. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 140. Decreto Ejecutivo No. 81, promulgado en el Registro Oficial No. 22 de fecha 11 de mayo de 1929. Reformas al Reglamento de la Ley de Alcoholes. (*NOTA 1). 141. Decreto Ejecutivo No. 143, promulgado en el Registro Oficial No. 119 de fecha 6 de septiembre de 1929. Fija la tarifa para la compra por el Estanco de los tabacos en rama que se produzcan en el país. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 142. Decreto Ejecutivo No. 32, promulgado en el Registro Oficial No. 254 de fecha 18 de febrero de 1930. Reforma los Decretos de fecha 31 de diciembre de 1927 y de 23 de enero de 1928, relativos al ramo del Tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 143. Decreto Ejecutivo No. 64, promulgado en el Registro Oficial No. 290 de fecha 1 de abril de 1930. Faculta al Director General de los Estancos de Alcoholes y Tabacos la compra de tabacos serrullos y bayoneta. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 144. Decreto Ejecutivo No. 69, promulgado en el Registro Oficial No. 295 de fecha 7 de abril de 1930. Unifica las diversas tarifas que se han dictado para la venta del tabaco elaborado y se reforma algunas de ellas. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 145. Decreto Ejecutivo No. 95, promulgado en el Registro Oficial No. 325 de fecha 16 de mayo de 1930. Se armonizan los precios para la compra por el Estado de los tabacos en rama y semi elaborados. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 146. Decreto Ejecutivo No. 114, promulgado en el Registro Oficial No. 344 de fecha 11 de junio de 1930. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 69, promulgado en el Registro

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Oficial No. 307 de fecha 24 de abril de 1930, que fija las tarifas de ventas por el Estado del tabaco elaborado. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 147. Decreto Ejecutivo No. 215, promulgado en el Registro Oficial No. 484 de fecha 26 de noviembre de 1930. Reforma los Decretos Ejecutivos Nos. 69, promulgado en el Registro Oficial No. 307 de fecha 24 de abril de 1930 y 95, promulgado en el Registro Oficial No. 325 de 16 de mayo de 1930, sobre compra y venta de tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 148. Decreto Ejecutivo No. 248, promulgado en el Registro Oficial No. 516 de fecha 6 de enero de 1931. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 69 de fecha 31 de marzo de 1930, sobre tarifas de venta de cigarrillos. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 149. Decreto Ejecutivo No. 250, promulgado en el Registro Oficial No. 520 de fecha 10 de enero de 1931. Autoriza a la Dirección de Estancos de Alcoholes y Tabaco, establecer los precios de venta de tabaco en rama a los fabricantes. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 150. Decreto Ejecutivo No. 14, promulgado en el Registro Oficial No. 527 de fecha 19 de enero de 1931. Autoriza a la Dirección de Estancos de alcoholes y tabaco señale los precios del tabaco en rama. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 151. Decreto Ejecutivo No. 13, promulgado en el Registro Oficial No. 527 de fecha 19 de enero de 1931. Autoriza a la Dirección de Estancos de alcoholes y tabaco, ordene la venta de cigarros al precio dado. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 152. Decreto Ejecutivo No. 44, promulgado en el Registro Oficial No. 565 de fecha 4 de marzo de 1931. Dispone que el Estanco cobre, a partir del nuevo precio de venta del aguardiente, los impuestos que se indican. (*NOTA 1). 153. Decreto Ejecutivo No. 50, promulgado en el Registro Oficial No. 570 de fecha 10 de marzo de 1931. Fija el precio para que el Estanco del tabaco compre a los cosecheros de Pomasqui el tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara

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la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 154. Decreto Ejecutivo No. 54, promulgado en el Registro Oficial No. 570 de fecha 10 de marzo de 1931. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 12, promulgado en el Registro Oficial No. 527 de fecha 19 de enero de 1931, sobre fijación de precios del aguardiente. (*NOTA 1). 155. Decreto Ejecutivo No. 72, promulgado en el Registro Oficial No. 582 de fecha 24 de marzo de 1931. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 21, promulgado en el Registro Oficial No. 540 de 3 de febrero de 1931, sobre tarifa de compra de tabaco en rama. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 156. Decreto Ejecutivo No. 79, promulgado en el Registro Oficial No. 589 de fecha 1 de abril de 1931. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 21 promulgado en el Registro Oficial No. 540 de fecha 3 de febrero de 1931, tarifa para la compra por el Estado de tabaco en rama. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 157. Decreto Ejecutivo No. 87, promulgado en el Registro Oficial No. 599 de fecha 16 de abril de 1931. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 18 de fecha 19 de enero de 1931, fijando los precios a los licores que elabora el Estanco de alcoholes. (*NOTA 1). 158. Resolución No. 1, promulgada en el Registro Oficial No. 648 de fecha 13 de junio de 1931. Autoriza al Municipio de Loja establecer gravamen a la venta de chichas. (*NOTA 1). 159. Decreto Ejecutivo No. 122, promulgado en el Registro Oficial No. 657 de fecha 24 de junio de 1931. Declara que en los precios fijados para cada quintal de sal desnaturalizada que provea el Estanco, se halla también comprendido el valor del saco. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 160. Decreto Ejecutivo No. 134, promulgado en el Registro Oficial No. 673 de fecha 13 de julio de 1931. Autoriza a la Dirección de Estancos de alcoholes y tabaco, para que venda a un sucre la cajetilla de cigarrillos extranjeros. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 161. Decreto Ejecutivo No. 146, promulgado en el Registro Oficial No. 687 de fecha 30 de julio de 1931. Fija los precios de venta al público del agua de colonia fabricada por el Estanco de alcoholes y tabaco (*NOTA 1). 162. Resolución No. XXXI, promulgada en el Registro Oficial No. 704 de fecha 20 de agosto de 1931. Participación de las parroquias rurales en el producto de la venta de aguardientes en los cantones. (*NOTA 1).

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163. Resolución No. XXXIX, promulgada en el Registro Oficial No. 704 de 20 de agosto de 1931. Interpretación del artículo 18 de la Ley de Estanco de Alcoholes. (*NOTA 1). 164. Resolución No. VII, promulgada en el Registro Oficial No. 39 de fecha 2 de diciembre de 1931. Resuelve que un consignatario de aguardiente no puede ser elegido Concejal. (*NOTA 1). 165. Decreto Ejecutivo No. 218, promulgado en el Registro Oficial No. 67 de fecha 6 de enero de 1932. Distribución de partidas en el Presupuesto del Estanco de alcoholes y tabaco, para el ejercicio 1932. (*NOTA 1). 166. Decreto Ejecutivo No. 220, promulgado en el Registro Oficial No. 71 de fecha 11 de enero de 1932. Reforma el Presupuesto del Estanco de sal para el ejercicio 1932. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 167. Decreto Ejecutivo No. 29, promulgado en el Registro Oficial No. 92 de fecha 4 de febrero de 1932. Ordena que la Dirección del Estanco de sal asuma la administración y manejo del estanco de fósforos. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 168. Decreto Ejecutivo No. 28, promulgado en el Registro Oficial No. 93 de fecha 5 de febrero de 1932. Fija precios de expendio del agua de colonia rusa fabricada por el Estanco de alcoholes y tabaco. (*NOTA 1). 169. Resolución No. 1, promulgada en el Registro Oficial No. 149 de fecha 16 de abril de 1932. Declara subsistente el reglamento dictado por el ejecutivo el 28 de diciembre de 1931, por el cual fija precio de sal procedente de Salinas, de Imbabura. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 170. Resolución No. 1, promulgada en el Registro Oficial No. 172 de fecha 13 de mayo de 1932. Incompatibilidad entre los cargos de Consejero Provincial y Cajero del Estanco de Alcoholes. (*NOTA 1). 171. Decreto Ejecutivo No. 202, promulgado en el Registro Oficial No. 46 de fecha 26 de octubre de 1932. Fija los precios para los cigarros ordinarios que elabora la fábrica de Portoviejo. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 172. Decreto Ejecutivo No. 6, promulgado en el Registro Oficial No. 36 de fecha 16 de enero de 1933. Autoriza a la Dirección de Estancos de alcoholes y tabaco, fijar el precio por quintal del tabaco en rama. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.

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173. Decreto Ejecutivo No. 12, promulgado en el Registro Oficial No. 42 de fecha 23 de enero de 1933. Presupuesto total del Estanco de Sal y Fósforos, para el ejercicio 1933. (*NOTA 2). 174. Decreto Ejecutivo No. 25, promulgado en el Registro Oficial No. 57 de fecha 9 de febrero de 1933. Deroga el Decreto 216, promulgado en el Registro Oficial No. 49 de fecha 29 de octubre de 1932, relacionado con la utilidad concedida a los revendedores de alcoholes, aguardientes y licores. (*NOTA 1). 175. Decreto Ejecutivo No. 64, promulgado en el Registro Oficial No. 80 de fecha 8 de marzo de 1933. Fija los precios de venta para el nuevo producto whisky, que elabora actualmente el Estanco de alcoholes y tabaco. (*NOTA 1). 176. Decreto Ejecutivo No. 182, promulgado en el Registro Oficial No. 143 de fecha 25 de mayo de 1933. Fija los precios de venta del tabaco para pipa que elabora el Estanco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 177. Decreto Ejecutivo No. 178, promulgado en el Registro Oficial No. 147 de fecha 30 de mayo de 1933. La Dirección del Estanco de alcoholes y tabaco venderá a S/. 120,00 el quintal de tabaco en rama. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 178. Decreto Ejecutivo No. 189, promulgado en el Registro Oficial No. 150 de fecha 2 de junio de 1933. Deroga el Decreto Ejecutivo No. 65, promulgado en el Registro Oficial No. 80 de fecha 8 de marzo de 1933, por el cual se grava a cada litro de aguardiente, fija el precio de cada litro de alcohol industrial. (*NOTA 1). 179. Decreto Ejecutivo No. 201, promulgado en el Registro Oficial No. 157 de fecha 12 de junio de 1933. Fija precios de las clases segunda y tercera del tabaco Sumatra e Híbrido Esmeraldas, para la venta por el Estanco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 180. Decreto Ejecutivo No. 219, promulgado en el Registro Oficial No. 169 de fecha 26 de junio de 1933. Reforma el Reglamento de la Ley de Estancos de Alcoholes, expedido el 9 de abril de 1929. (*NOTA 1). 181. Decreto Ejecutivo No. 244, promulgado en el Registro Oficial No.191 de fecha 21 de julio de 1933. Autoriza a la Dirección de Estancos de alcoholes y tabaco vender a cinco sucres el litro de alcohol absoluto. (*NOTA 1). 182. Decreto Ejecutivo No. 238, promulgado en el Registro Oficial No. 191 de fecha 21 de julio de 1933. Fija precios para la venta de los licores que produce directamente el estanco de alcoholes y tabaco. (*NOTA 1).

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183. Decreto Ejecutivo No. 301, promulgado en el Registro Oficial No. 223 de fecha 30 de agosto de 1933. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 88, promulgado en el Registro Oficial No. 98 de fecha 29 de marzo de 1933, relacionado con el porcentaje que debe percibir el agente del depósito de alcohol. (*NOTA 1). 184. Decreto Ejecutivo No. 329, promulgado en el Registro Oficial No. 257 de fecha 10 de octubre de 1933. Fija precios a las cantidades y clases de los cigarrillos que se detallan. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 185. Decreto No. 55, promulgado en el Registro Oficial No. 88 de fecha 5 de febrero de 1934. Reglamento para el funcionamiento administrativo de la Fábrica de Fósforos del Estado. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 13, promulgado en el Registro Oficial No. 232 de fecha 10 de junio de 1957, se declara abolido el monopolio de fósforos, estableciéndose su libre producción, distribución, venta y exportación. 186. Decreto No. 374, promulgado en el Registro Oficial No. 207 de fecha 30 de junio de 1934. Fija precios de venta del tabaco en rama, por parte de la Dirección General del Estanco de alcoholes y tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 187. Decreto Ejecutivo No. 511, promulgado en el Registro Oficial No. 17 de fecha 20 de septiembre de 1934. Reglamento para el funcionamiento de la fábrica de refinación de sal de Salinas de Santa Elena. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 188. Decreto Ejecutivo No. 567, promulgado en el Registro Oficial No. 25 de fecha 29 de septiembre de 1934. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 519 de fecha 23 de agosto de 1934, relacionado con la legalización de la nueva tarifa de los productos derivados del alcohol, que produce el estanco. (*NOTA 1). 189. Decreto Ejecutivo No. 583, promulgado en el Registro Oficial No. 31 de fecha 6 de octubre de 1934. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 278, promulgado en el Registro Oficial No. 162 de 07 de mayo de 1934, relacionado con la tarifa de compra por el Estado de los tabacos en rama y semielaborados. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 190. Decreto Ejecutivo No. 590, promulgado en el Registro Oficial No. 37 de fecha 16 de octubre de 1934. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 549, promulgado en el Registro Oficial No. 15 de fecha 18 de septiembre de 1934, aclarando que en las derogatorias que realiza dicho Decreto no consta el Decreto Ejecutivo No. 2 de fecha 2 de enero de 1934. (*NOTA 2.).

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191. Decreto Ejecutivo No. 597, promulgado en el Registro Oficial No. 43 de fecha 23 de octubre de 1934. Fija la tarifa para el expendio al público del barniz elaborado por el Estanco. (*NOTA 2). 192. Decreto Ejecutivo No. 626, promulgado en el Registro Oficial No. 75 de fecha 1 de diciembre de 1934. Dispone que el estanco de alcoholes expenda el alcohol de 56 grados Gay Lussac, con un descuento del 50% sobre los precios anteriores, a los industriales de productos y especialidades farmacéuticas. (*NOTA 1). 193. Decreto Ejecutivo No. 673, promulgado en el Registro Oficial No. 101 de fecha 4 de enero de 1935. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 519, promulgado en el Registro Oficial No. 16 de fecha 19 de septiembre de 1934, sobre tarifa de productos derivados del alcohol que produce el estanco de alcoholes y tabaco. (*NOTA 1). 194. Decreto Ejecutivo No. 8, promulgado en el Registro Oficial Nos. 116 y 117 de fechas 22 y 23 de enero de 1935. Establece una agencia de consignación del Estanco de alcoholes y tabaco en cada una de las Parroquias Alamor y Zapotillo del Cantón Celica de la Provincia de Loja. (*NOTA 2). 195. Decreto Ejecutivo No. 40, promulgado en el Registro Oficial No. 139 de fecha 18 de febrero de 1935. Reformas al Reglamento para el funcionamiento administrativo de la Fábrica de Fósforos del Estado, expedido mediante Decreto No. 55, promulgado en el Registro Oficial No. 88 de fecha 05 de febrero de 1934. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 13, promulgado en el Registro Oficial No. 232 de fecha 10 de junio de 1957, se declara abolido el monopolio de fósforos, estableciéndose su libre producción, distribución, venta y exportación. 196. Decreto Ejecutivo No. 90, promulgado en el Registro Oficial No. 166 de fecha 21 de marzo de 1935. Fija en S/. 2 el precio para la exportación de la sal por cada 46 kilos, que se expenda al granel en todas las bodegas del Estanco. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 197. Decreto Ejecutivo No. 161, promulgado en el Registro Oficial No. 182 de fecha 9 de abril de 1935. Reglamento para la Fábrica de destilación y refinación Las Peñas. (*NOTA 1). 198. Decreto Ejecutivo No. 111, promulgado en el Registro Oficial No. 183 de fecha 10 de abril de 1935. Fija los precios que la Dirección del Estanco de Alcoholes pagará por el aguardiente que vendieren los productores. (*NOTA 1). 199. Decreto Ejecutivo No. 176, promulgado en el Registro Oficial No. 184 de fecha 11 de abril de 1935. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 136, promulgado en el Registro Oficial No. 155 de fecha 8 de marzo de 1935, sobre remuneración en las ventas que efectuaren los agentes vendedores del estanco de alcoholes en esta ciudad. (*NOTA 1). 200. Decreto Ejecutivo No. 221, promulgado en el Registro Oficial No. 220 de fecha 29 de mayo de 1935. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 519, promulgado en el Registro

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Oficial No. 16 de fecha 19 de septiembre de 1934, sobre precio de venta en las Agencias del Estanco, de los elaborados: Añejo Las Peñas y Whisky. (*NOTA 1). 201. Decreto Ejecutivo No. 214, promulgado en el Registro Oficial No. 220 de fecha 29 de mayo de 1935. Dispone que el precio de compra que satisfará el Estanco a los productores de aguardiente en las zonas de la provincia del Azuay, sea de S/. 0,60 por litro. (*NOTA 1). 202. Decreto Ejecutivo No. 228, promulgado en el Registro Oficial Nos. 224 y 225 de fechas 3 y 4 de junio de 1935. Reformas al Reglamento del Estanco de Fósforos Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 13, promulgado en el Registro Oficial No. 232 de fecha 10 de junio de 1957, se declara abolido el monopolio de fósforos, estableciéndose su libre producción, distribución, venta y exportación. 203. Decreto Ejecutivo No. 258, promulgado en el Registro Oficial No. 227 de fecha 7 de junio de 1935. Reglamento al que deberá sujetarse el Estanco de alcoholes, en la importación del azúcar. (*NOTA 1). 204. Decreto Ejecutivo No. 246, promulgado en el Registro Oficial No. 227 de fecha 7 de junio de 1935. Dispone que el precio de compra que satisfará el Estanco a los productores de aguardiente de las zonas de las provincias del Cañar y el Oro, sea de S/. 0,60 por litro. (*NOTA 1). 205. Decreto Ejecutivo No. 262, promulgado en el Registro Oficial No. 233 de fecha 14 de junio de 1935. Reforma el Reglamento de la Ley de Impuesto al Tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 206. Decreto Ejecutivo No. 316, promulgado en el Registro Oficial No. 268 de fecha 29 de julio de 1935. Páguese a los productores de alcoholes de la provincia de Loja, a razón de S/. 1,05 por cada litro de alcohol potable. (*NOTA 1). 207. Decreto Ejecutivo No. 338, promulgado en el Registro Oficial No. 279 de fecha 12 de agosto de 1935. Aumenta en cinco y tres centavos, respectivamente, el precio de compra de mieles a los productores de las provincias del Guayas y los Ríos. (*NOTA 1). 208. Decreto No. 71, promulgado en el Registro Oficial Nos. 92 y 93 de fechas 20 y 21 de marzo de 1939. Autoriza a la Dirección de Estancos contratar la compraventa de cigarrillos, cigarros y tabaco a los precios que se indica. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 209. Decreto Ejecutivo No. 79, promulgado en el Registro Oficial Nos. 105 y 106 de fechas 4 y 5 de abril de 1939. Fija el precio del litro de alcohol que se produzca en la región oriental Napo - Pastaza. (*NOTA 1).

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210. Decreto No. 89, promulgado en el Registro Oficial Nos. 115 y 116 de fechas 19 y 20 de abril de 1939. Fija el precio de venta de los cigarrillos Olmedo. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 211. Decreto No. 85, promulgado en el Registro Oficial Nos. 115 y 116 de fechas 19 y 20 de abril de 1939. Autoriza a la Dirección de Estancos contratar la compraventa de cigarrillos nacionales. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 212. Decreto No. 117, promulgado en el Registro Oficial Nos. 147 y 148 de fechas 29 y 30 de mayo de 1939. Fija el precio de venta de cigarrillos Austral. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 213. Decreto Ejecutivo No. 111, promulgado en el Registro Oficial No. 147 de fecha 29 de mayo de 1939. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 98, promulgado en el Registro Oficial No. 119 de fecha 24 de abril de 1939, sobre precio de venta de sacos vacíos de sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 214. Decreto Ejecutivo No. 168, promulgado en el Registro Oficial No. 188 de fecha 17 de julio de 1939. Autoriza a la Dirección de Estancos vender sal refinada. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 215. Decreto Ejecutivo No. 199, promulgado en el Registro Oficial Nos. 220 y 221 de fechas 25 y 26 de agosto de 1939. Asigna las comisiones que percibirán los agentes de Venta. (*NOTA 2). 216. Decreto No. 200, promulgado en el Registro Oficial Nos. 228 y 229 de fechas 4 y 5 de septiembre de 1939. Fija el precio de venta de cigarrillos Olmedo. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 217. Decreto Ejecutivo No. 231, promulgado en el Registro Oficial Nos. 248 y 249 de fechas 27 y 28 de septiembre de 1939. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 72, promulgado en el Registro Oficial No. 104 de fecha 03 de abril de 1939, sobre impuestos al aguardiente de uva y de miel de abeja. (*NOTA 1). 218. Decreto No. 241, promulgado en el Registro Oficial Nos. 262 y 263 de fechas 16 y 17 de octubre de 1939. Fija el precio de venta de los cigarros Fumitas y Coronitas. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.

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219. Decreto Ejecutivo No. 242, promulgado en el Registro Oficial Nos. 262 y 263 de fechas 16 y 17 de octubre de 1939. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 199 de fecha 18 de agosto de 1939, con el fin de que la Agencia de Venta de alcoholes y tabaco en Gualaquiza funcione en Sigsig. (*NOTA 2). 220. Decreto No. 244, promulgado en el Registro Oficial No. 270 de fecha 25 de octubre de 1939. Fija el precio de compra y venta de cigarrillos Twenty Grand, Club, Diamantes y Royal. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 221. Decreto No. 257, promulgado en el Registro Oficial No. 271 de fecha 26 de octubre de 1939. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 209, promulgado en el Registro Oficial No. 248 de fecha 27 de septiembre de 1939, sobre tarifa de compra de tabaco en rama. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 222. Decreto No. 260, promulgado en el Registro Oficial Nos. 280 y 281 de fechas 8 y 9 de noviembre de 1939. Fija la tarifa para la venta de tabaco en rama a los industriales. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 223. Decreto Ejecutivo No. 2, promulgado en el Registro Oficial Nos. 306 y 307 de fechas 8 y 9 de diciembre de 1939. Amplia el Decreto Ejecutivo No. 68, promulgado en el Registro Oficial No. 92 de fecha 20 de marzo de 1939, sobre precio de venta de artículos alcohólicos. (*NOTA 1). 224. Decreto Ejecutivo No. 16, promulgado en el Registro Oficial No. 327 de fecha 4 de enero de 1940. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 219, promulgado en el Registro Oficial No. 244 de fecha 22 de septiembre 1939, fija el precio de compra de miel virgen por el Estanco. (*NOTA 1). 225. Decreto No. 47, promulgado en el Registro Oficial No. 399 de fecha 1 de abril de 1940. Dispone que la Dirección de Estancos liquide la existencia de cigarrillos extranjeros Marvel. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 226. Decreto No. 52, promulgado en el Registro Oficial No. 412 de fecha 16 de abril de 1940. Autoriza a la Dirección de Estancos vender los cigarrillos extranjeros Pall Mall king size. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.

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227. Decreto Ejecutivo No. 97, promulgado en el Registro Oficial Nos. 474 y 475 de fechas 28 y 29 de junio de 1940. Presupuesto del Capital Circulante de los Monopolios del Estado, para el ejercicio financiero de 1940. (*NOTA 2). 228. Decreto No. 107, promulgado en el Registro Oficial No. 476 de fecha 1 de julio de 1940. Fija la tarifa para la compra por el Estanco de tabaco en rama y semielaborados. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 229. Decreto Ejecutivo No. 117, promulgado en el Registro Oficial No. 476 de fecha 1 de julio de 1940. Señala las comisiones que percibirán los agentes de ventas de artículos monopolizados: alcoholes, tabaco, sal y fósforos. (*NOTA 2). 230. Decreto Ejecutivo No. 5, promulgado en el Registro Oficial Nos. 15 y 16 de fechas 18 y 19 de septiembre de 1940. Fija el precio de cigarrillos Olmedo. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 231. Decreto Ejecutivo No. 69, promulgado en el Registro Oficial Nos. 109 y 110 de fechas 10 y 11 de enero de 1941. Fija los precios de venta de los cigarrillos extranjeros Bright Star, y tabaco para pipa Prince Albert. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 232. Decreto Ejecutivo No. 115, promulgado en el Registro Oficial Nos. 155 y 156 de fechas 5 y 6 de marzo de 1941. Reforma el artículo 3 del Decreto Supremo No. 629, publicado en el Registro Oficial No. 72, de fecha 24 de diciembre de 1935, estableciendo precios y descuentos en la venta de fósforos producidos por el Estado. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 13, promulgado en el Registro Oficial No. 232 de fecha 10 de junio de 1957, se declara abolido el monopolio de fósforos, estableciéndose su libre producción, distribución, venta y exportación. 233. Decreto Ejecutivo No. 394, promulgado en el Registro Oficial Nos. 196 y 197 de fechas 23 y 24 de abril de 1941. Declara vigente la tarifa de ventas del tabaco en rama. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 234. Decreto Ejecutivo No. 356, promulgado en el Registro Oficial Nos. 196 y 197 de fechas 23 y 24 de abril de 1941. Faculta a la Dirección de Estancos liquidar el cigarrillo nacional. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.

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235. Decreto Ejecutivo No. 453, promulgado en el Registro Oficial Nos. 224 y 225 de fechas 28 y 29 de mayo de 1941. Reforma el artículo 37 de la Ley sobre los estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y Fósforos. (*NOTA 2). 236. Decreto Ejecutivo No. 593, promulgado en el Registro Oficial No. 249 de fecha 27 de junio de 1941. Faculta a la Dirección de Estancos liquidar los cigarrillos de la fabrica Industrial Cigarrillera. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 237. Decreto Ejecutivo No. 676, promulgado en el Registro Oficial Nos. 259 y 260 de fechas 9 y 10 de julio de 1941. Fija las comisiones que percibirán los agentes de ventas de artículos monopolizados. (*NOTA 2). 238. Decreto Ejecutivo No. 1005, promulgado en el Registro Oficial No. 325 de fecha 25 de septiembre de 1941. Fija precios de cigarros nacionales. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 239. Decreto Ejecutivo No. 1098, promulgado en el Registro Oficial No. 342 de fecha 16 de octubre de 1941. Fija los precios de los cigarrillos extranjeros Old Gold. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 240. Decreto Ejecutivo No. 1217, promulgado en el Registro Oficial No. 349 de fecha 24 de octubre de 1941. Fija nueva tarifa de precios para la venta de sal por el Estanco. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 241. Decreto Ejecutivo No. 1220, promulgado en el Registro Oficial No. 360 de fecha 7 de noviembre de 1941. Autoriza a la Dirección de Estancos situar sal necesaria en Girón para consumo en Loja, Zaruma y Piñas. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 242. Decreto Ejecutivo No. 1357, promulgado en el Registro Oficial No. 381 de fecha 2 de diciembre de 1941. Reforma Decreto Ejecutivo No. 529, promulgado en el Registro Oficial No. 251 de fecha 30 de junio de 1941, sobre tarifa de compra de tabaco en rama. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 243. Decreto Ejecutivo No. 1336, promulgado en el Registro Oficial No. 381 de fecha 2 de diciembre de 1941. Faculta a la Dirección de Estancos liquidar el cigarrillo popular. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro

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Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 244. Decreto Ejecutivo No. 1364, promulgado en el Registro Oficial No. 382 de fecha 3 de diciembre de 1941. Autoriza a la Dirección de Estancos permitir la explotación de yacimientos de sal de la hacienda La Tenería, del Cantón Loja. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 245. Decreto Ejecutivo No. 1055, promulgado en el Registro Oficial No. 563 de fecha 11 de julio de 1942. Amplia el Decreto Ejecutivo No. 512, promulgado en el Registro Oficial No. 503 de fecha 28 de abril de 1942, sobre tarifa de compra de mieles, alcoholes y derivados. (*NOTA 1). 246. Decreto Ejecutivo No. 744, promulgado en el Registro Oficial No. 569 de fecha 18 de julio de 1942. Fija el plazo de devolución de arpilleras de yute al Estado a industriales en la elaboración de tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 247. Decreto Ejecutivo No. 1075, promulgado en el Registro Oficial No. 570 de fecha 20 de julio de 1942. Fija la tarifa para la compra por el Estanco de tabaco en rama. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 248. Decreto Ejecutivo No. 1242, promulgado en el Registro Oficial No. 577 de fecha 29 de julio de 1942. Se incluye un inciso al artículo 60 de la Ley sobre los estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y Fósforos. (*NOTA 2). 249. Decreto Ejecutivo No. 1555, promulgado en el Registro Oficial No. 629 de fecha 29 de septiembre de 1942. Aclara el Decreto Ejecutivo No. 1496, promulgado en el Registro Oficial No. 631 de fecha 01 de octubre de 1942, estableciendo los plazos dentro de los cuales regirán las comisiones de los agentes de ventas de artículos monopolizados fijadas. (*NOTA 2). 250. Decreto Ejecutivo No. 1496, promulgado en el Registro Oficial No. 631 de fecha 1 de octubre de 1942. Asigna comisiones a los agentes de ventas de artículos monopolizados. (*NOTA 2). 251. Decreto Ejecutivo No. 1591, promulgado en el Registro Oficial No. 634 de fecha 5 de octubre de 1942. Autoriza a la Dirección de Estancos liquidar los cigarrillos Royal, Nacional y Popular. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 252. Decreto Ejecutivo No. 1695, promulgado en el Registro Oficial No. 668 de fecha 18 de noviembre de 1942. Declara vigente la tarifa de venta de tabaco, expedida por

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Decreto Ejecutivo No. 260 de fecha 24 de octubre de 1939. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 253. Decreto Ejecutivo No. 1824, promulgado en el Registro Oficial No. 678 de fecha 30 de noviembre de 1942. Autoriza a la Dirección de Estancos adquirir tabaco elaborado de manufactura extranjera; y, fija los pecios de venta al público de cigarrillos extranjeros. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 254. Decreto Ejecutivo No. 1886, promulgado en el Registro Oficial No. 685 de fecha 8 de diciembre de 1942. Fija el precio de venta al público de cigarrillos extranjeros. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 255. Decreto Ejecutivo No. 1900, publicado en el Registro Oficial No. 689 de fecha 12 de diciembre de 1942. Asigna las comisiones que sobre la venta de artículos monopolizados, percibían los Agentes de Ventas de la provincia de El Oro. (*NOTA 2). 256. Decreto Ejecutivo No. 1973, promulgado en el Registro Oficial No. 696 de fecha 22 de diciembre de 1942. Reforma el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1900, publicado en el Registro Oficial No. 689 de fecha 12 de diciembre de 1942, asignando las comisiones anotadas en el Decreto Ejecutivo referido, a los agentes de ventas de la provincia de El Oro, con cargo a los fondos de la partida 9600 del Presupuesto del Estado y no de las partidas que constan en el Decreto Ejecutivo No. 1900. (*NOTA 2). 257. Decreto Ejecutivo No. 2018, promulgado en el Registro Oficial No. 704 de fecha 2 de enero de 1943. Reforma el artículo 2º. del Decreto Ejecutivo No. 512, promulgado en el Registro Oficial No. 503 de fecha 28 de abril de 1942, fijando el precio de venta del whisky. (*NOTA 1). 258. Decreto Ejecutivo No. 175, promulgado en el Registro Oficial No. 742 de fecha 16 de febrero de 1943. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 512, promulgado en el Registro Oficial No. 503 de fecha 28 de abril de 1942, aumentando el precio del aguardiente. (*NOTA 1). 259. Decreto Ejecutivo No. 286, promulgado en el Registro Oficial No. 753 de fecha 1 de marzo de 1943. Dispone la tarifa para la compra y venta de mieles, alcoholes y derivados. (*NOTA 1). 260. Decreto Ejecutivo No. 376, promulgado en el Registro Oficial No. 765 de fecha 15 de marzo de 1943. Autoriza a la Dirección de Estancos liquidar cigarrillos elaborados en el país. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.

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261. Decreto Ejecutivo No. 377, promulgado en el Registro Oficial No. 765 de fecha 15 de marzo de 1943. Fija el precio de venta al público de cigarrillos Piel Roja. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 262. Decreto Ejecutivo No. 729, promulgado en el Registro Oficial No. 826 de fecha 31 de mayo de 1943. Reforma el Art. 39 de la Ley de Estancos, declarando libre la elaboración y expendio de la sal en Salinas, Cantón Ibarra. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 263. Decreto Ejecutivo No. 1095, promulgado en el Registro Oficial No. 879 de fecha 4 de agosto de 1943. Faculta a la Dirección de Estancos la venta de tabaco para pipa Edgeworth Junior, a los precios que se indica. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 264. Decreto Ejecutivo No. 1171, promulgado en el Registro Oficial No. 886 de fecha 13 de agosto de 1943. Faculta a la Dirección de Estancos permitir la importación del licor ron procedente de Cuba. (*NOTA 1). 265. Decreto Ejecutivo No. 1111, promulgado en el Registro Oficial No. 893 de 21 de agosto de 1943. Señala la tarifa para la compra por el Estanco de tabacos en rama y semi elaborados. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 266. Decreto Ejecutivo No. 1407, promulgado en el Registro Oficial No. 945 de fecha 23 de octubre de 1943. Establece las comisiones que percibían los agentes de venta de los artículos monopolizados. (*NOTA 2). 267. Decreto Ejecutivo No. 1792, promulgado en el Registro Oficial No. 962 de fecha 15 de noviembre de 1943. Establece gravámenes al consumo de aguardiente y licores extranjeros, para la construcción de carreteras y otras obras públicas en varias provincias. (* NOTA 1). 268. Decreto Ejecutivo No. 1761, promulgado en el Registro Oficial No. 965 de fecha 18 de noviembre de 1943. Fija nuevos precios de expendio de artículos monopolizados alcohólicos. (*NOTA 1). 269. Decreto Ejecutivo No. 1854, promulgado en el Registro Oficial No. 970 de fecha 24 de noviembre de 1943. Establece los precios y descuentos en la venta de fósforos importados y de los producidos en la Fábrica del Estado. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 13, promulgado en el Registro Oficial No. 232 de fecha 10 de junio de 1957, se declara abolido el monopolio de fósforos, estableciéndose su libre producción, distribución, venta y exportación.

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270. Decreto Ejecutivo No. 1855, promulgado en el Registro Oficial No. 974 de fecha 29 de noviembre de 1943. Autoriza a la Dirección de Estancos contratar la exportación de sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 271. Decreto Ejecutivo No. 1897, promulgado en el Registro Oficial No. 985 de fecha 11 de diciembre de 1943. Crea un nuevo tipo de alcohol industrial a S/. 7,00 el litro. (*NOTA 1). 272. Decreto Ejecutivo No. 1711, promulgado en el Registro Oficial No. 997 de fecha 27 de diciembre de 1943. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 1219 de fecha 12 de agosto de 1943, fijando el precio de venta del alcohol en Napo - Pastaza. (*NOTA 1). 273. Decreto Ejecutivo No. 1926, promulgado en el Registro Oficial No. 1019 de fecha 21 de enero de 1944. Reforma el Decreto Legislativo de fecha 21 de septiembre de 1943, sobre el precio de venta de las cajetillas de cigarrillos nacionales y extranjeros que se consuman en el país. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 274. Decreto Ejecutivo No. 1925, promulgado en el Registro Oficial No. 1020 de fecha 22 de enero de 1944. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 1733, promulgado en el Registro Oficial No. 959 de fecha 11 de noviembre de 1943, reglamentando el cobro y pago del impuesto a la venta de cigarrillos y tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 275. Decreto Ejecutivo No. 2224, promulgado en el Registro Oficial No. 1040 de fecha 15 de febrero de 1944. Dispone que solo la Dirección de Estancos concederá permisos para la apertura de nuevos pozos de sal en Guayas y Manabí. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 276. Acuerdo Ministerial No. 2185, promulgado en el Registro Oficial No. 1062 de fecha 11 de marzo de 1944. Asignaciones de los fondos provenientes del estanco de aguardientes, para construcción de carreteras. (*NOTA 1). 277. Decreto Ejecutivo No. 2849, promulgado en el Registro Oficial No. 1101 de fecha 29 de abril de 1944. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 1854, promulgado en el Registro Oficial No. 970 de fecha 24 de noviembre de 1943, sobre el precio de venta al público de fósforos importados. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 13, promulgado en el Registro Oficial No. 232 de fecha 10 de junio de 1957, se declara abolido el monopolio de fósforos, estableciéndose su libre producción, distribución, venta y exportación. 278. Decreto Ejecutivo No. 761, promulgado en el Registro Oficial No. 74 de fecha 29 de agosto de 1944. Centraliza en la Cuenta General del Tesoro todas las recaudaciones

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que realizan las dependencias de Monopolios, para ser distribuidas entre los diferentes coparticipes por la Dirección del Tesoro. (*NOTA 2). 279. Decreto Ejecutivo No. 348, promulgado en el Registro Oficial No. 131 de fecha 9 de noviembre de 1944. Fija la tarifa para la compra de tabaco por el Estanco, en el año 1944. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 280. Decreto Ejecutivo No. 461, promulgado en el Registro Oficial No. 153 de fecha 5 de diciembre de 1944. Faculta a la Dirección General de Estancos fije en lo posterior el precio de cigarros cortados. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 281. Decreto Ejecutivo No. 579, promulgado en el Registro Oficial No. 171 de fecha 27 de diciembre de 1944. Dispone la tarifa para la compra de mieles, melazas, alcoholes y derivados. (*NOTA 1). 282. Decreto Ejecutivo No. 708, promulgado en el Registro Oficial No. 174 de fecha 30 de diciembre de 1944. Tarifa para el expendio de sal en la república. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 283. Decreto Ejecutivo No. 795, promulgado en el Registro Oficial No. 187 de fecha 16 de enero de 1945. Fija la tarifa para la venta de tabaco en rama a los industriales. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 284. Decreto Ejecutivo No. 796, promulgado en el Registro Oficial No. 193 de fecha 23 de enero de 1945. Autoriza a la Dirección General de Estancos para que proceda a la compra venta de cigarrillos elaborados en el país. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 285. Decreto Ejecutivo No. 245, promulgado en el Registro Oficial No. 246 de fecha 27 de marzo de 1945. Asigna comisiones por la venta de artículos monopolizados, a los agentes de ventas. (*NOTA 2). 286. Decreto Ejecutivo No. 286, promulgado en el Registro Oficial No. 248 de fecha 31 de marzo de 1945. Reforma el inciso segundo del artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 716, promulgado en el Registro Oficial No. 184 de fecha 12 de enero de 1945, facultando a la Dirección General de Estancos regular la distribución y venta de los cigarrillos de elaboración nacional por el Estaco. (*NOTA 2). 287. Decreto Ejecutivo No. 446, promulgado en el Registro Oficial No. 250 de fecha 3 de abril de 1945. Deroga el Decreto Ejecutivo No. 336, promulgado en el Registro Oficial

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No. 248 de fecha 31 de marzo de 1945, que aprueba el Reglamento dictado por la Dirección General de Estancos, para la distribución y venta de cigarrillos nacionales. (*NOTA 2). 288. Decreto Ejecutivo No. 561, promulgado en el Registro Oficial No. 265 de fecha 20 de abril de 1945. Fija el precio de los cigarros “Hidalgos y Últimos”. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 289. Decreto Ejecutivo No. 594, promulgado en el Registro Oficial No. 265 de fecha 20 de abril de 1945. Deroga los Decretos Nos. 716 de fecha 9 de diciembre de 1944; y, 94 de fecha 24 de febrero de 1945, referente a venta y distribución de cigarrillos. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 290. Decreto Ejecutivo No. 703, promulgado en el Registro Oficial No. 310 de fecha 16 de junio de 1945. Reformas a la Ley sobre los estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y Fósforos, relacionadas con las comisiones especiales de sal. (*NOTA 2). 291. Decreto Ejecutivo No. 1288, promulgado en el Registro Oficial No. 360 de fecha 16 de agosto de 1945. Establece la tarifa de venta para los fósforos importados. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 13, promulgado en el Registro Oficial No. 232 de fecha 10 de junio de 1957, se declara abolido el monopolio de fósforos, estableciéndose su libre producción, distribución, venta y exportación. 292. Decreto Ejecutivo No. 1995, promulgado en el Registro Oficial No. 461 de fecha 18 de diciembre de 1945. Autoriza a la Dirección General de Estancos para que compre y venda los cigarrillos elaborados en el país, según se detalla. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 293. Decreto Ejecutivo No. 2075, promulgado en el Registro Oficial No. 471 de fecha 31 de diciembre de 1945. Fija la tarifa para la venta de tabaco en rama a los industriales. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 294. Decreto Ejecutivo No. 2107, promulgado en el Registro Oficial No. 472 de fecha 2 de enero de 1946. Se fijan los precios a los fósforos importados por el Estanco de Fósforos. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 13, promulgado en el Registro Oficial No. 232 de fecha 10 de junio de 1957, se declara abolido el monopolio de fósforos, estableciéndose su libre producción, distribución, venta y exportación. 295. Decreto Ejecutivo No. 2106, promulgado en el Registro Oficial No. 472 de fecha 2 de enero de 1946. Faculta a la Dirección General de Estancos crear y fusionar agencias de ventas, así como establecer las comisiones que percibirán los Agentes de las mismas. (*NOTA 2).

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296. Decreto Ejecutivo No. 135, promulgado en el Registro Oficial No. 509 de fecha 14 de febrero de 1946. Presupuesto Especial del Capital Circulante de los Monopolios del Estado, para el ejercicio financiero de 1946. (*NOTA 2). 297. Decreto Ejecutivo No. 156, promulgado en el Registro Oficial No. 513 de fecha 19 de febrero de 1946. Fija la tarifa de venta de tabaco en rama proveniente de las cosechas de los años 1940, 1942 y 1943, efectuadas en la provincia de El Oro. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 298. Decreto Ejecutivo No. 205, promulgado en el Registro Oficial No. 517 de fecha 23 de enero de 1946. Eleva el precio de los fósforos de fabricación nacional. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 13, promulgado en el Registro Oficial No. 232 de fecha 10 de junio de 1957, se declara abolido el monopolio de fósforos, estableciéndose su libre producción, distribución, venta y exportación. 299. Decreto Ejecutivo No. 723, promulgado en el Registro Oficial No. 585 de fecha 16 de mayo de 1946. Reforma la tarifa de expendio de fósforos nacionales. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 13, promulgado en el Registro Oficial No. 232 de fecha 10 de junio de 1957, se declara abolido el monopolio de fósforos, estableciéndose su libre producción, distribución, venta y exportación. 300. Decreto No. 790, promulgado en el Registro Oficial No. 594 de fecha 28 de mayo de 1946. Fija el precio de venta por parte del Estanco del cigarrillo extranjero Releigh. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 301. Decreto Ejecutivo No. 1689, promulgado en el Registro Oficial No. 668 de fecha 24 de agosto de 1946. La Dirección General de Estancos, determinara el precio de cigarros cubanos y similares. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 302. Decreto Ejecutivo No. 2235, promulgado en el Registro Oficial No. 744 de fecha 25 de noviembre de 1946. Reforma el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 2174, promulgado en el Registro Oficial No. 489 de fecha 22 de enero de 1949, sobre tarifa para la compraventa de mieles, melazas, aguardientes y derivados. (*NOTA 1). 303. Decreto Ejecutivo No. 2232, promulgado en el Registro Oficial No. 748 de fecha 29 de noviembre de 1946. Fija la tarifa para la compra de tabaco en rama. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 304. Decreto Ejecutivo No. 2343, promulgado en el Registro Oficial No. 757 de fecha 11 de diciembre de 1946. Reforma al Decreto No. 796 de fecha 23 de diciembre de

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1944, que gratifica a los trabajadores de fábricas de cigarrillos. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 305. Decreto Ejecutivo No. 218, promulgado en el Registro Oficial No. 820 de fecha 27 de febrero de 1947. Fija la tarifa para la compra y venta de productos monopolizados: mieles, melazas, alcoholes, aguardientes, anisados y derivados. (*NOTA 2). 306. Decreto Ejecutivo No. 831, promulgado en el Registro Oficial No. 944 de fecha 28 de julio de 1947. Reformas al Decreto Ejecutivo No. 218 de fecha 8 de febrero de 1947, referente a la tarifa de cigarrillos. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 307. Decreto Ejecutivo No. 58, promulgado en el Registro Oficial No. 118 de fecha 6 de febrero de 1948. Fija el precio de venta de fósforos suecos importados por el Estanco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 13, promulgado en el Registro Oficial No. 232 de fecha 10 de junio de 1957, se declara abolido el monopolio de fósforos, estableciéndose su libre producción, distribución, venta y exportación. 308. Decreto Ejecutivo No. 470, promulgado en el Registro Oficial No. 171 de fecha 10 de abril de 1948. Dispone las comisiones que percibían los agentes de ventas de los artículos monopolizados. (*NOTA 2). 309. Decreto Ejecutivo No. 309, promulgado en el Registro Oficial No. 74 de fecha 30 de noviembre de 1948. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 495 de fecha 26 de noviembre de 1947, relacionado con marcas y precios de compra y venta de cigarros. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 310. Resolución No. 2, publicada en el Registro Oficial No. 74 de fecha 30 de noviembre de 1948. Establece la materia imponible sobre fijación del impuesto a la renta acerca de los propietarios de predios productores de caña de azúcar en el 10% de los valores totales de compra de aguardiente. (*NOTA 2). 311. Decreto Ejecutivo No. 326, promulgado en el Registro Oficial No. 102 de fecha 5 de enero de 1949. Declara vigente el Decreto Ejecutivo No. 496 de fecha 26 de noviembre de 1947, acerca de la tarifa de compra de tabaco en rama. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 312. Decreto Ejecutivo No. 8, promulgado en el Registro Oficial No. 107 de fecha 11 de enero de 1949. Presupuesto General del Ramo de Estancos, para el ejercicio financiero de 1949. (*NOTA 2).

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313. Decreto Ejecutivo No. 118, promulgado en el Registro Oficial No. 127 de fecha 3 de febrero de 1949. Autoriza a la Dirección de Estancos la venta de cigarrillos importados. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 314. Decreto Ejecutivo No. 2414, promulgado en el Registro Oficial No. 410 de fecha 10 de enero de 1950. Faculta a la Dirección General de Estancos la venta de cigarrillos y cigarros de varias marcas. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 315. Decretos Ejecutivos Nos. 2409, 2410 y 2411, promulgados en el Registro Oficial No. 414 de fecha 14 de enero de 1950. Se determinan los Presupuestos Especial de Monopolios, de Factorías del Estanco, y de Sueldos de los Estancos, para el ejercicio financiero de 1950, respectivamente. (*NOTA 2). 316. Decreto Ejecutivo No. 1653, promulgado en el Registro Oficial No. 646 de fecha 21 de octubre de 1950. Autoriza a la Dirección General de Estancos para que venda los cigarrillos Domino King de Luxe. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 317. Decreto Ejecutivo No. 2009, promulgado en el Registro Oficial No. 718 de fecha 20 de enero de 1951. Desde el 1 de agosto de 1951, la Dirección General de Estancos liquidará la compraventa de los cigarrillos elaborados en el país de acuerdo a la tarifa establecida. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 318. Decreto Ejecutivo No. 2009, promulgado en el Registro Oficial No. 737 de fecha 12 de febrero de 1951. Impuestos a la sal para la construcción de la Basílica del Voto Nacional en Quito. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 319. Decreto Ejecutivo No. 2035, promulgado en el Registro Oficial No. 963 de fecha 14 de noviembre de 1951. La Dirección General de Estancos venderá a los industriales el tabaco en rama de las cosechas efectuadas en las provincias de El Oro y Guayas, en los años de 1939 a 1945. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 320. Decreto Ejecutivo No. 1065, promulgado en el Registro Oficial No. 1155 de fecha 3 de julio de 1952. Fija la Tasa de S/. 0,03 por cada litro de melaza que pagaran los exportadores por los servicios que el Estanco presta para el efecto. (*NOTA 1).

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321. Decreto Ejecutivo No. 159, promulgado en el Registro Oficial No. 98 de fecha 27 de diciembre de 1952. A partir del 1 de octubre del año 1952, quedan sin efecto los porcentajes fijados para el pago de sueldos al personal de los Monopolios del Estado. (*NOTA 2). 322. Decreto Ejecutivo No. 200, promulgado en el Registro Oficial No. 101 de fecha 31 de diciembre de 1952. Fijase el precio de S/ 34.00 el quintal de sal común. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 323. Decreto Ejecutivo No. 487, promulgado en el Registro Oficial No. 117 de fecha 20 de enero de 1953. Fija en S/. 4.50 el precio del aguardiente que se conceda para los trabajos de mingas en la construcción de carreteras, locales escolares etc. (*NOTA1). 324. Decreto Ejecutivo No. 1401, promulgado en el Registro Oficial No. 372 de fecha 24 de noviembre de 1953. Fija las comisiones que percibirán los agentes de ventas de artículos monopolizados. (*NOTA 2). 325. Decreto Ejecutivo No. 1884, promulgado en el Registro Oficial No. 726 de fecha 27 de enero de 1955. Se regula la importación de licores y se coordina procedimientos al respecto con la Ley de Aduana y Arancel. (*NOTA 1). 326. Decreto Ejecutivo No. 1631, promulgado en el Registro Oficial No. 910 de fecha 1 de septiembre de 1955. Reforma el Reglamento de Estanco de tabaco, sobre el límite de importación de cigarrillos. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 327. Decreto Ejecutivo No. 09, promulgado en el Registro Oficial No. 1032 de fecha 27 de enero de 1956. Reformas al Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 1512 de fecha 4 de octubre de 1954, sobre el precio de venta al público de cigarrillos tipo rubio elaborados en el País. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 328. Decreto Ejecutivo No. 2392, promulgado en el Registro Oficial No. 1087 de fecha 2 de abril de 1956. Facultase a la Dirección General de Estancos para que venda los cigarrillos rubios extranjeros Vi Ceroy y Lm. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 329. Decreto Ejecutivo No. 264, promulgado en el Registro Oficial No. 1146 de fecha 13 de junio de 1956. Fija en dos sucres la libra de sal refinada y yodada. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.

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330. Decreto Ejecutivo No. 1250, promulgado en el Registro Oficial No. 1162 de fecha 2 de julio de 1956. Modifica el precio de compra o venta de alcoholes y aguardientes y reforma los porcentajes. (*NOTA 1). 331. Decreto Ejecutivo No. 2621, promulgado en el Registro Oficial No. 13 de fecha 15 de septiembre de 1956. Faculta a la Dirección General de Monopolios la instalación de una Central de recepción de aguardientes en el Puyo. (*NOTA 1). 332. Decreto Ejecutivo No. 1828, promulgado en el Registro Oficial No. 117 de fecha 23 de enero de 1957. Autoriza la venta de cigarrillo Marlboro a los precios fijados. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 333. Decreto Ejecutivo No. 291, promulgado en el Registro Oficial No. 117 de fecha 23 de enero de 1957. Fija el precio de venta de los libretines de fósforos, obsequiados a la Dirección General de Estancos por las diferentes Casas importadoras de cigarrillos extranjeros. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 13, promulgado en el Registro Oficial No. 232 de fecha 10 de junio de 1957, se declara abolido el monopolio de fósforos, estableciéndose su libre producción, distribución, venta y exportación. 334. Decreto Ejecutivo No. 33, promulgado en el Registro Oficial No. 141 de fecha 20 de febrero de 1957. Fija el precio de las cajas de cerillas marca “El Rey”, de 90 unidades importados por la Dirección General de Estancos. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 13, promulgado en el Registro Oficial No. 232 de fecha 10 de junio de 1957, se declara abolido el monopolio de fósforos, estableciéndose su libre producción, distribución, venta y exportación. 335. Decreto Ejecutivo No. 645, promulgado en el Registro Oficial No. 262 de fecha 15 de julio de 1957. Deroga el Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 452, promulgado en el Registro Oficial No. 115 de fecha 20 de enero de 1949 que reformó el Decreto Ejecutivo No. 979 promulgado en el Registro Oficial No. 106 de fecha 11 de junio de 1947, se refiere a precios de aguardiente de uva. (*NOTA 1). 336. Decreto Ejecutivo No. 1203, promulgado en el Registro Oficial No. 276 de fecha 1 de agosto de 1957. Reforma a tarifa de los cigarrillos King. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 337. Acuerdo Ministerial No. 0117, promulgado en el Registro Oficial No. 338 de fecha 16 de octubre de 1957. Reglamento para el funcionamiento de las distribuidoras al por mayor de los artículos estancados. (*NOTA 2). 338. Decreto Ejecutivo No. 1997, promulgado en el Registro Oficial No. 411 de fecha 14 de enero de 1958. Reforma el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1830, promulgado en el Registro Oficial No. 14 de fecha 17 de septiembre de 1956, fijando nuevo precio para los cigarrillos importados. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara

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la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 339. Acuerdo Ministerial No. 019. promulgado en el Registro Oficial No. 526 de fecha 31 de mayo de 1958. Faculta al Director General de Monopolios del Estado conceda licencia a los empleados de su dependencia. (*NOTA 2). 340. Decreto Ejecutivo No. 937, promulgado en el Registro Oficial No. 550 de fecha 28 de junio de 1958. Establécese el precio de compra y venta del aguardiente. (*NOTA1). 341. Decreto Ejecutivo No. 1939, promulgado en el Registro Oficial No. 690 de fecha 31 de diciembre de 1958. Los particulares que deseen importar cigarrillo rubio lo harán por intermedio de la Empresa de Monopolios del Estado. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 342. Decreto Ejecutivo No. 32, promulgado en el Registro Oficial No. 715 de fecha 14 de enero de 1959. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 1939 de fecha 15 de diciembre de 1958, por el cual pueden importar cigarrillos extranjeros los particulares. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 343. Decreto Ejecutivo No. 719, promulgado en el Registro Oficial No. 826 de fecha 26 de mayo de 1959. Normas para el reparto entre los diferentes coparticipes del impuesto a los cigarrillos, la diferencia que resulte de deducir del precio de venta de los cigarrillos a los agentes o representantes y el costo CIF de importación. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco. 344. Acuerdo Ministerial No. 6, promulgado en el Registro Oficial No. 1057 de fecha 1 de marzo de 1960. Reforma el Acuerdo 70 de fecha 3 de julio de 1958. Reglamento de Producción de Aguardiente. (*NOTA 1). 345. Decreto Ejecutivo No. 474, promulgado en el Registro Oficial No. 1078 de fecha 25 de marzo de 1960. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 529, promulgado en el Registro Oficial No. 786 de fecha 6 de abril de 1959. Precio de venta del alcohol potable. (*NOTA 1). 346. Decreto Ejecutivo No. 514, promulgado en el Registro Oficial No. 1093 de fecha 12 de abril de 1960. Concede atribuciones a los importadores de cigarrillos y fija el precio de los mismos. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.

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347. Acuerdo Ministerial No. 011, promulgado en el Registro Oficial No. 1096 de fecha 16 de abril de 1960. Reglamento para el pago de las comisiones a los agentes de ventas del Estancos. (*NOTA 2). 348. Decreto Ejecutivo No. 1567, promulgado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 12 de septiembre 1960. Reglamento al que han de sujetarse los fabricantes de licores y normas que han de aplicarse para el cobro de los impuestos que los gravan. (*NOTA 1). 349. Decreto Ejecutivo No. 1768, promulgado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 12 de septiembre de 1960. Reglamento para el funcionamiento de las embotelladoras que organicen los productores de aguardiente. (*NOTA 1). 350. Decreto Ejecutivo No. 374, promulgado en el Registro Oficial No. 281 de fecha 4 de agosto de 1961. Fija el precio de venta al publico de sal yodizada y refinada en 90 y 80 sucres, respectivamente. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 351. Decreto Ejecutivo No. 856, promulgado en el Registro Oficial No. 187 de fecha 21 de junio de 1962. Fija en 10 sucres el precio de ventas de alcoholes de 95 X 15 grados Gay Lussac. (*NOTA 1). 352. Decreto Ejecutivo No. 1957, promulgado en el Registro Oficial No. 335 de fecha 19 de diciembre de 1962. Destina el dos por ciento sobre el volumen de cajetillas de tabaco importado a beneficio de la Empresa de Monopolios del Estado. (* NOTA 2). 353. Acuerdo Ministerial No. 013, promulgado en el Registro Oficial No. 430 de fecha 11 de abril de 1963. Reglamento para el funcionamiento del curso intensivo para Fiscalizadores de Monopolios del Estado. (*NOTA 2). 354. Decreto Ejecutivo No. 975, promulgado en el Registro Oficial No. 493 de fecha 28 de junio de 1963. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 1957, promulgado en el Registro Oficial No. 335 de fecha 19 de diciembre de 1962, bonificación a los productores de cigarrillos extranjeros en el país. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONGRESO NACIONAL COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN

EL CONGRESO NACIONAL

CONSIDERANDO Que el Estado ecuatoriano a partir de 1957, inició el proceso de desmonopolización de la producción, industrialización y distribución de alcoholes, fósforos, tabacos y sal, a cargo del Estado. Que a pesar de haberse eliminado el monopolio estatal subsisten cuerpos legales y su reglamentación específica. Que las leyes de creación de las entidades suprimidas y las regulatorias, han sido objeto de reglamentación que igualmente es indispensable derogarla. En uso de sus atribuciones, dicta con el carácter de segunda, la siguiente:

LEY DE DEPURACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL Art. 1.- Deróganse expresamente las siguientes normas primarias relativas al monopolio estatal, que subsisten en el ordenamiento jurídico pero que han sido abrogadas o están en desuso: 1.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Auténtico No. 1 de fecha 25 de septiembre de 1830;

2.

Ley s/n, promulgada en el Registro Auténtico No. 1 de fecha 7 de noviembre de 1832;

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3.

Resolución Legislativa s/n, promulgada en el Registro Auténtico No. 1 de fecha 7 de noviembre de 1832;

4.

Ley s/n, promulgada en el Registro Auténtico No. 100 de fecha 15 de agosto 1835;

5.

Ley s/n, promulgada en el Registro Auténtico No. 2 de fecha 31 de marzo de 1837;

6.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Folleto No. 1857 de fecha 23 de noviembre de 1857;

7.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en la Recopilación No. 1883 de fecha 15 de abril de 1884;

8.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en la Recopilación No. 1886 de fecha 30 de julio de 1886;

9.

Decreto Supremo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 157 de fecha 21 de mayo de 1896;

10.

Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 396 de fecha 21 de abril de 1897;

11.

Decreto Legislativo No. 4, promulgado en el Registro Oficial No. 345 de fecha 14 de abril de 1897;

12.

Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 349 de fecha 21 de abril de 1897;

13.

Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 349 de fecha 21 de abril de 1897;

14.

Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 349 de fecha 21 de abril de 1897;

15.

Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 350 de fecha 22 de abril de 1897;

16.

Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 358 de fecha 1 de mayo de 1897;

17.

Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 364 de fecha 8 de mayo 1897;

18.

Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 396 de fecha 23 de junio de 1897;

19.

Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 402 de fecha 1 de julio de 1897;

70

20.

Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 978 de fecha 23 de octubre de 1899;

21.

Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 19 de fecha 25 de septiembre de 1901;

22.

Decreto Legislativo No. 5, promulgado en el Registro Oficial No. 35 de fecha 15 de octubre de 1901;

23.

Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 44 de fecha 25 de octubre de 1901;

24.

Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 309 de fecha 25 de septiembre de 1902;

25.

Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 313 de fecha 30 de septiembre de 1902;

26.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 324 de fecha 14 de octubre de 1902;

27.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 603 de fecha 28 de septiembre de 1903;

28.

Decreto Legislativo No. 4, promulgado en el Registro Oficial No. 626 de fecha 26 de octubre de 1903;

29.

Ley s/n, promulgada en el Registro Oficial No. 919 de fecha 22 de octubre de 1904;

30.

Decreto Supremo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 68 de fecha 26 de abril de 1906;

31.

Decreto Supremo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 75 de fecha 5 de mayo de 1906;

32.

Decreto Supremo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 86 de fecha 18 de mayo de 1906;

33.

Decreto Supremo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 93 de fecha 28 de mayo de 1906;

34.

Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 296 de fecha 6 de febrero de 1907;

35.

Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 810 de fecha 13 de noviembre de 1908;

36.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 347 de fecha 30 de octubre de 1913;

71

37.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 350 de fecha 4 de noviembre de 1913;

38.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 353 de fecha 7 de noviembre de 1913;

39.

Ley s/n, promulgada en el Registro Oficial No. 354 de fecha 8 de noviembre de 1913;

40.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 905 de fecha 17 de septiembre de 1915;

41.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 931 de fecha 21 de octubre de 1915;

42.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 34 de fecha 11 de octubre de 1916;

43.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 34 de fecha 11 de octubre de 1916;

44.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 37 de fecha 16 de octubre de 1916;

45.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 348 de fecha 3 de noviembre de 1917;

46.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 352 de fecha 8 de noviembre de 1917;

47.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 353 de fecha 9 de noviembre de 1917;

48.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 614 de fecha 28 de septiembre de 1918;

49.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 636 de fecha 26 de octubre de 1918;

50.

Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 639 de fecha 30 de octubre 1918;

51.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 644 de fecha 7 de noviembre de 1918;

52.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 692 de fecha 4 de enero de 1919;

53.

Ley s/n, promulgada en el Registro Oficial No. 941 de fecha 12 de noviembre de 1919;

72

54.

Codificación s/n, publicada en el Registro Oficial No. 948 de fecha 20 de noviembre de 1919;

55.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 59 de fecha 19 de noviembre de 1920;

56.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 322 de fecha 8 de octubre de 1921;

57.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 333 de fecha 22 de octubre de 1921;

58.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 361 de fecha 26 de noviembre de 1921;

59.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 361 de fecha 26 de noviembre de 1921;

60.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 616 de fecha 19 de octubre de 1922;

61.

Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 895 de fecha 5 de octubre de 1923;

62.

Decreto Supremo No. 55, promulgado en el Registro Oficial No. 15 de fecha 28 de julio de 1925;

63.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 22 de fecha 5 de agosto de 1925;

64.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 22 de fecha 5 de agosto de 1925;

65.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 35 de fecha 21 de agosto de 1925;

66.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 42 de fecha 29 de agosto de 1925;

67.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 46 de fecha 3 de septiembre de 1925;

68.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 56 de fecha 15 de septiembre de 1925;

69.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 97 de fecha 6 de noviembre de 1925;

73

70.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 106 de fecha 17 de noviembre de 1925;

71.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 148 de fecha 7 de enero de 1926;

72.

Decreto Supremo No. 15, promulgado en el Registro Oficial No. 158 de fecha 19 de enero de 1926;

73.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 1 de fecha 3 de abril de 1926;

74.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 14 de abril de 1926;

75.

Decreto Supremo No. 57, promulgado en el Registro Oficial No. 24 de fecha 30 de abril de 1926;

76.

Decreto Supremo No. 66, promulgado en el Registro Oficial No. 27 de fecha 5 de mayo de 1926;

77.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 96 de fecha 31 de julio de 1926;

78.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 165 de fecha 23 de octubre de 1926;

79.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 181 de fecha 11 de noviembre de 1926;

80.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 347 de fecha 30 de mayo de 1927;

81.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 423 de fecha 29 de agosto de 1927;

82.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 444 de fecha 22 de septiembre de 1927;

83.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 449 de fecha 28 de septiembre de 1927;

84.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 468 de fecha 21 de octubre de 1927;

85.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 473 de fecha 27 de octubre de 1927;

86.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 496 de fecha 25 de noviembre de 1927;

74

87.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 502 de fecha 2 de diciembre de 1927;

88.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 507 de fecha 8 de diciembre de 1927;

89.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 530 de fecha 3 de enero de 1928;

90.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 554 de fecha 31 de enero de 1928;

91.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 555 de fecha 1 de febrero de 1928;

92.

Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 556 de fecha 2 de febrero de 1928;

93.

Decreto Supremo No. 126, promulgado en el Registro Oficial No. 609 de fecha 4 de abril de 1928;

94.

Decreto Supremo No. 215, promulgado en el Registro Oficial No. 657 de fecha 4 de junio de 1928;

95.

Decreto Supremo No. 260, promulgado en el Registro Oficial No. 689 de fecha 12 de julio de 1928;

96.

Decreto Supremo No. 363, promulgado en el Registro Oficial No. 749 de fecha 22 de septiembre de 1928;

97.

Decreto Supremo No. 387, promulgado en el Registro Oficial No. 765 de fecha 9 de octubre de 1928;

98.

Decreto Supremo No. 440, promulgado en el Registro Oficial No. 765 de fecha 9 de octubre de 1928;

99.

Decreto Supremo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 74 de fecha 9 de enero de 1929;

100. Decreto Supremo No. 41, promulgado en el Registro Oficial No. 76 de fecha 11 de enero de 1929; 101. Decreto Supremo No. 13, promulgado en el Registro Oficial No. 91 de fecha 29 de enero de 1929; 102. Decreto Supremo No. 20, promulgado en el Registro Oficial No. 102 de fecha 11 de febrero de 1929;

75

103. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 75 de fecha 15 de julio de 1929; 104. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 44 de fecha 8 de diciembre de 1931; 105. Decreto Supremo No. 212, promulgado en el Registro Oficial No. 63 de fecha 31 de diciembre de 1931; 106. Decreto Supremo No. 214, promulgado en el Registro Oficial No. 69 de fecha 8 de enero de 1932; 107. Decreto Supremo No. 22, promulgado en el Registro Oficial No. 86 de fecha 28 de enero de 1932; 108. Decreto Supremo No. 39, promulgado en el Registro Oficial No. 100 de fecha 15 de febrero de 1932; 109. Decreto Supremo No. 38, promulgado en el Registro Oficial No. 100 de fecha 15 de febrero de 1932; 110. Decreto Supremo No. 46, promulgado en el Registro Oficial No. 103 de fecha 18 de febrero de 1932; 111. Decreto Supremo No. 52, promulgado en el Registro Oficial No. 110 de fecha 26 de febrero de 1932; 112. Decreto Supremo No. 55, promulgado en el Registro Oficial No. 119 de fecha 8 de marzo de 1932. 113. Decreto Supremo No. 60, promulgado en el Registro Oficial No. 122 de fecha 11 de marzo de 1932; 114. Decreto Supremo No. 69, promulgado en el Registro Oficial No. 133 de fecha 28 de marzo de 1932; 115. Decreto Supremo No. 77, promulgado en el Registro Oficial No. 145 de fecha 11 de abril de 1932; 116. Decreto Supremo No. 78, promulgado en el Registro Oficial No. 145 de fecha 11 de abril de 1932; 117. Decreto Supremo No. 87, promulgado en el Registro Oficial No. 152 de fecha 20 de abril de 1932; 118. Decreto Supremo No. 86, promulgado en el Registro Oficial No. 152 de fecha 20 de abril de 1932; 119. Decreto Supremo No. 98, promulgado en el Registro Oficial No. 172 de fecha 13 de mayo de 1932;

76

120. Decreto Supremo No. 109, promulgado en el Registro Oficial No. 190 de fecha 4 de junio de 1932; 121.

Ley s/n, promulgada en el Registro Oficial No. 240 de fecha 2 de agosto de 1932;

122. Codificación s/n, publicada en el Registro Oficial No. 251 de fecha 16 de agosto de 1932; 123. Decreto Supremo No. 175, promulgado en el Registro Oficial No. 31 de fecha 7 de octubre de 1932; 124. Decreto Supremo No. 214, promulgado en el Registro Oficial No. 49 de fecha 29 de octubre de 1932; 125. Decreto Supremo No. 217, promulgado en el Registro Oficial No. 49 de fecha 29 de octubre de 1932; 126. Decreto Supremo No. 218, promulgado en el Registro Oficial No. 49 de fecha 29 de octubre de 1932; 127. Decreto Supremo No. 352, promulgado en el Registro Oficial No. 16 de fecha 10 de noviembre de 1933; 128. Decreto Supremo No. 380, promulgado en los Registros Oficiales Nos. 30 y 42 de fechas 27 de noviembre de 1933 y 11 de diciembre de 1933, respectivamente; 129. Decreto Supremo No. 379, promulgado en el Registro Oficial No. 32 de fecha 29 de noviembre de 1933; 130. Decreto Supremo No. 123, promulgado en el Registro Oficial No. 109 de fecha 1 de marzo de 1934; 131. Decreto Supremo No. 126, promulgado en el Registro Oficial No. 112 de fecha 5 de marzo de 1934; 132. Decreto Supremo No. 204, promulgado en el Registro Oficial No. 137 de fecha 6 de abril de 1934; 133. Decreto Supremo No. 203, promulgado en el Registro Oficial No. 137 de fecha 6 de abril de 1934; 134. Decreto Supremo No. 181, promulgado en el Registro Oficial No. 138 de fecha 7 de marzo de 1934; 135. Decreto Supremo No. 172, promulgado en el Registro Oficial No. 160 de fecha 4 de mayo de 1934; 136. Decreto Supremo No. 330, promulgado en el Registro Oficial No. 180 de fecha 29 de mayo de 1934;

77

137. Decreto Supremo No. 328, promulgado en el Registro Oficial No. 180 de fecha 29 de mayo de 1934; 138. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 96 de fecha 28 de diciembre de 1934; 139. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 96 de fecha 28 de diciembre de 1934; 140. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 97 de fecha 29 de diciembre de 1934; 141. Decreto Supremo No. 413, promulgado en el Registro Oficial No. 11 de fecha 10 de octubre de 1935; 142. Decreto Supremo No. 460, promulgado en el Registro Oficial No. 17 de fecha 18 de octubre de 1935; 143. Decreto Supremo No. 437, promulgado en el Registro Oficial No. 20 de fecha 22 de octubre de 1935; 144. Decreto Supremo No. 483, promulgado en el Registro Oficial No. 26 de fecha 29 de octubre de 1935; 145. Decreto Supremo No. 484, promulgado en el Registro Oficial No. 34 de fecha 8 de noviembre de 1935; 146. Decreto Supremo No. 520, promulgado en el Registro Oficial No. 39 de fecha 14 de noviembre de 1935; 147. Decreto Supremo No. 534, promulgado en el Registro Oficial No. 44 de fecha 20 de noviembre de 1935; 148. Decreto Supremo No. 541, promulgado en el Registro Oficial No. 46 de fecha 22 de noviembre de 1935; 149. Decreto Supremo No. 540, promulgado en el Registro Oficial No. 46 de fecha 22 de noviembre de 1935; 150. Decreto Supremo No. 536, promulgado en el Registro Oficial No. 48 de fecha 25 de noviembre de 1935; 151. Decreto Supremo No. 565, promulgado en el Registro Oficial No. 53 de fecha 30 de noviembre de 1935; 152. Decreto Supremo No. 569, promulgado en el Registro Oficial No. 53 de fecha 30 de noviembre de 1935;

78

153. Decreto Supremo No. 567, promulgado en el Registro Oficial No. 53 de fecha 30 de noviembre de 1935; 154. Decreto Supremo No. 586, promulgado en el Registro Oficial No. 57 de fecha 5 de diciembre de 1935; 155. Decreto Supremo No. 545, promulgado en el Registro Oficial No. 60 de fecha 10 de diciembre de 1935; 156. Decreto Supremo No. 608, promulgado en el Registro Oficial No. 69 de fecha 20 de diciembre de 1935; 157. Decreto Supremo No. 629, promulgado en el Registro Oficial No. 72 de fecha 24 de diciembre de 1935; 158. Decreto Supremo No. 6, promulgado en el Registro Oficial No. 94 de fecha 21 de enero de 1936; 159. Decreto Supremo No. 57, promulgado en el Registro Oficial No. 112 de fecha 11 de febrero de 1936; 160. Decreto Supremo No. 53, promulgado en el Registro Oficial No. 112 de fecha 11 de febrero de 1936; 161. Decreto Supremo No. 88, promulgado en el Registro Oficial No. 126 de fecha 27 de febrero de 1936; 162. Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 158 de fecha 4 de abril de 1936; 163. Decreto Supremo No. 212, promulgado en los Registros Oficiales Nos. 159 y 163 de fechas 6 y 13 de abril de 1936, respectivamente; 164. Decreto Supremo No. 241, promulgado en el Registro Oficial No. 166 de fecha 16 de abril de 1936; 165. Decreto Supremo No. 359, promulgado en el Registro Oficial No. 197 de fecha 23 de mayo de 1936; 166. Decreto Supremo No. 370, promulgado en el Registro Oficial No. 199 de fecha 26 de mayo de 1936; 167. Decreto Supremo No. 410, promulgado en el Registro Oficial No. 212 de fecha 12 de junio de 1936; 168. Decreto Supremo No. 480, promulgado en el Registro Oficial No. 228 de fecha 1 de junio de 1936; 169. Decreto Supremo No. 532, promulgado en el Registro Oficial No. 239 de fecha 14 de julio de 1936;

79

170. Decreto Supremo No. 553, promulgado en el Registro Oficial No. 245 de fecha 21 de julio de 1936; 171. Decreto Supremo No. 619, promulgado en el Registro Oficial No. 266 de fecha 17 de agosto de 1936; 172. Decreto Supremo No. 618, promulgado en el Registro Oficial No. 266 de fecha 17 de agosto de 1936; 173. Decreto Supremo No. 666, promulgado en el Registro Oficial No. 278 de fecha 31 de agosto de 1936; 174. Decreto Supremo No. 743, promulgado en el Registro Oficial No. 303 de fecha 29 de septiembre de 1936; 175. Decreto Supremo No. 742, promulgado en el Registro Oficial No. 303 de fecha 29 de septiembre de 1936; 176. Decreto Supremo No. 822, promulgado en el Registro Oficial No. 336 de fecha 11 de noviembre de 1936; 177. Decreto Supremo No. 839, promulgado en el Registro Oficial No. 343 de fecha 19 de noviembre de 1936; 178. Decreto Supremo No. 875, promulgado en el Registro Oficial No. 361 de fecha 10 de diciembre de 1936; 179. Decreto Supremo No. 902, promulgado en el Registro Oficial No. 379 de fecha 2 de enero de 1937; 180. Decreto Supremo No. 907, promulgado en el Registro Oficial No. 380 de fecha 4 de enero de 1937; 181. Decreto Supremo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 389 de fecha 14 de enero de 1937; 182. Decreto Supremo No. 915, promulgado en el Registro Oficial No. 392 de fecha 18 de enero de 1937; 183. Decreto Supremo No. 914, promulgado en el Registro Oficial No. 392 de fecha 18 de enero de 1937; 184. Decreto Supremo No. 27, promulgado en el Registro Oficial No. 413 de fecha 11 de febrero de 1937; 185. Decreto Supremo No. 43, promulgado en el Registro Oficial No. 426 de fecha 26 de febrero de 1937;

80

186. Decreto Supremo No. 53, promulgado en el Registro Oficial No. 427 de fecha 27 de febrero de 1937; 187. Decreto Supremo No. 88, promulgado en el Registro Oficial No. 461 de fecha 10 de abril de 1937; 188. Decreto Supremo No. 86, promulgado en el Registro Oficial No. 461 de fecha 10 de abril de 1937; 189. Decreto Supremo No. 122, promulgado en el Registro Oficial No. 471 de fecha 22 de abril de 1937; 190. Decreto Supremo No. 279, promulgado en el Registro Oficial No. 549 de fecha 27 de julio de 1937; 191. Decreto Supremo No. 287, promulgado en el Registro Oficial No. 549 de fecha 27 de julio de 1937; 192. Decreto Supremo No. 289, promulgado en el Registro Oficial No. 550 de fecha 28 de julio de 1937; 193. Decreto Supremo No. 297, promulgado en el Registro Oficial No. 552 de fecha 30 de julio de 1937; 194. Decreto Supremo No. 360, promulgado en el Registro Oficial No. 11 de fecha 23 de agosto de 1937; 195. Decreto Supremo No. 5, promulgado en el Registro Oficial No. 19 de fecha 1 de septiembre de 1937; 196. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 34 de fecha 18 de septiembre de 1937; 197. Decreto Legislativo No. 48, promulgado en el Registro Oficial No. 56 de fecha 18 de octubre de 1937; 198. Decreto Supremo No. 52, promulgado en el Registro Oficial No. 2 de fecha 25 de octubre de 1937; 199. Decreto Supremo No. 101, promulgado en el Registro Oficial No. 53 de fecha 28 de diciembre de 1937; 200. Decreto Supremo No. 116, promulgado en el Registro Oficial No. 55 de fecha 30 de diciembre de 1937; 201. Decreto Supremo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 66 de fecha 14 de enero de 1938; 202. Decreto Supremo No. 36, promulgado en el Registro Oficial No. 91 de fecha 12 de febrero de 1938;

81

203. Decreto Supremo No. 106, promulgado en el Registro Oficial No. 117 de fecha 17 de marzo de 1938; 204. Decreto Supremo No. 137, promulgado en el Registro Oficial No. 130 de fecha 1 de abril de 1938; 205. Decreto Supremo No. 267, promulgado en el Registro Oficial No. 183 de fecha 7 de junio de 1938; 206. Decreto Supremo No. 353, promulgado en el Registro Oficial No. 200 de fecha 27 de junio de 1938; 207. Decreto Supremo No. 399, promulgado en el Registro Oficial No. 208 de fecha 6 de julio de 1938; 208. Decreto Supremo No. 459, promulgado en el Registro Oficial No. 214 de fecha 13 de julio de 1938; 209. Decreto Supremo No. 431, promulgado en el Registro Oficial No. 221 de fecha 21 de julio de 1938; 210. Decreto Supremo No. 469, promulgado en el Registro Oficial No. 229 de fecha 30 de julio de 1938; 211. Decreto Supremo No. 537, promulgado en el Registro Oficial No. 3 de fecha 13 de agosto de 1938; 212. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial Nos. 60 y 61 de fechas 21 y 22 de octubre de 1938; 213. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 60 de fecha 21 de octubre de 1938; 214. Decreto Supremo No. 92, promulgado en el Registro Oficial No. 90 de fecha 28 de noviembre de 1938; 215. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 92 de fecha 30 de noviembre de 1938; 216. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 89 de fecha 16 de marzo de 1939; 217. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 57 de fecha 9 de noviembre de 1940; 218. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 347 de fecha 22 de octubre de 1941;

82

219. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 658 de fecha 6 de noviembre de 1942; 220. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 942 de fecha 20 de octubre de 1943; 221. Decreto Supremo No. 2095, promulgado en el Registro Oficial No. 1035 de fecha 9 de febrero de 1944; 222. Decreto Supremo No. 32, promulgado en el Registro Oficial No. 19 de fecha 23 de junio de 1944; 223. Decreto Supremo No. 637, promulgado en el Registro Oficial No. 152 de fecha 4 de diciembre de 1944; 224. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 179 de fecha 6 de enero de 1945; 225. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 179 de fecha 6 de enero de 1945; 226. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 187 de fecha 16 de enero de 1945; 227. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 194 de fecha 24 de enero de 1945; 228. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 216 de fecha 19 de febrero de 1945; 229. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 227 de fecha 5 de marzo de 1945; 230. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 269 de fecha 25 de abril de 1945; 231. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 278 de fecha 7 de mayo de 1945; 232. Decreto Legislativo No. 703, promulgado en el Registro Oficial No. 310 de fecha 16 de junio de 1945; 233. Decreto Supremo No. 724, promulgado en el Registro Oficial No. 585 de fecha 16 de mayo de 1946; 234. Decreto Supremo No. 1060, promulgado en el Registro Oficial No. 621 de fecha 28 de junio de 1946; 235. Decreto Supremo No. 1628, promulgado en el Registro Oficial No. 656 de fecha 9 de agosto de 1946;

83

236. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 713 de fecha 18 de octubre de 1946; 237. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 750 de fecha 2 de diciembre de 1946; 238. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 771 de fecha 28 de diciembre de 1946; 239. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 810 de fecha 14 de febrero de 1947; 240. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 827 de fecha 7 de marzo de 1947; 241. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 839 de fecha 21 de marzo de 1947; 242. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 101 de fecha 4 de enero de 1949; 243. Decreto Ley de Emergencia No. 165, promulgado en el Registro Oficial No. 145 de fecha 24 de febrero de 1949; 244. Decreto Ley de Emergencia No. 165, promulgado en el Registro Oficial No. 153 de fecha 5 de marzo de 1949; 245. Resolución Legislativa s/n, promulgada en el Registro Oficial No. 389 de fecha 16 de diciembre de 1949; 246. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 390 de fecha 17 de diciembre de 1949; 247. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 398 de fecha 27 de diciembre de 1949; 248. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 675 de fecha 27 de noviembre de 1950; 249. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 684 de fecha 9 de diciembre de 1950; 250. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 689 de fecha 15 de diciembre de 1950; 251. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 1001 de fecha 31 de diciembre de 1951;

84

252. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 110 de fecha 12 de enero de 1953; 253. Decreto Ley de Emergencia No. 20, promulgado en el Registro Oficial No. 262 de fecha 11 de julio de 1953; 254. Decreto Ley de Emergencia No. 11, promulgado en el Registro Oficial No. 453 de fecha 1 de marzo de 1954; 255. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 637 de fecha 7 de octubre de 1954; 256. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 664 de fecha 12 de noviembre de 1954; 257. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 664 de fecha 12 de noviembre de 1954; 258. Decreto Ley de Emergencia No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 686 de fecha 9 de diciembre de 1954; 259. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 695 de fecha 20 de diciembre de 1954; 260. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 734 de fecha 5 de febrero de 1955; 261. Decreto Ley de Emergencia No. 5, promulgado en el Registro Oficial No. 103 de fecha 7 de enero de 1957; 262. Decreto Ley de Emergencia No. 20, promulgado en el Registro Oficial No. 267 de fecha 20 de julio de 1957; 263. Resolución Legislativa s/n, promulgada en el Registro Oficial No. 657 de fecha 4 de noviembre de 1958; 264. Decreto Supremo No. 550, promulgado en el Registro Oficial No. 82 de fecha 18 de octubre de 1963; y, 265. Decreto Supremo No. 1361, promulgado en el Registro Oficial No. 295 de fecha 21 de julio de 1964. Art. 2. Deróganse expresamente las siguientes normas secundarias, relativas al monopolio fiscal, que subsisten en el ordenamiento jurídico pero que han sido abrogadas o están en desuso: 1. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Auténtico No. 1 de fecha 25 de junio de 1831;

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2. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Auténtico No. 1 de fecha 30 de marzo de 1833; 3. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Auténtico No. 20 de fecha 9 de septiembre de 1835; 4. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Auténtico No. 2 de fecha 19 de septiembre de 1835; 5. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Auténtico No. 2 de fecha 8 de octubre de 1835; 6. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Auténtico No. 2 de fecha 6 de mayo 1839; 7. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en la Recopilación No. 1874 de fecha 16 de febrero de 1869; 8. Decreto Ejecutivo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 78 de fecha 7 de enero de 1896; 9. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 754 de fecha 16 de diciembre de 1898; 10. Decreto No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 1029 de fecha 10 de enero de 1900; 11. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 671 de fecha 18 de diciembre de 1903; 12. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 933 de fecha 10 de noviembre de 1904; 13. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 962 de fecha 15 de diciembre de 1904; 14. Decreto Ejecutivo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 968 de fecha 22 de diciembre de 1904; 15. Decreto Ejecutivo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 989 de fecha 17 de enero de 1905; 16. Acuerdo Ministerial No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 1030 de fecha 7 de marzo de 1905; 17. Acuerdo Ministerial No. 985, promulgado en el Registro Oficial No. 1054 de fecha 5 de abril de 1905; 18. Acuerdo Ministerial No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 1094 de fecha 26 de mayo de 1905;

86

19. Acuerdo Ministerial No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 1099 de fecha 2 de junio de 1905; 20. Acuerdo Ministerial No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 1099 de fecha 2 de junio de 1905; 21. Acuerdo Ministerial No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 1129 de fecha 10 de julio de 1905; 22. Acuerdo Ministerial No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 1143 de fecha 26 de julio de 1905; 23. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 1172 de fecha 31 de agosto de 1905; 24. Acuerdo Ministerial No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 20 de fecha 29 de septiembre de 1905; 25. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 99 de fecha 9 de enero de 1906; 26. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 100 de fecha 11 de enero de 1906; 27. Decreto Ejecutivo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 266 de fecha 31 de siembre de 1906; 28. Decreto Ejecutivo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 445 de fecha 12 de agosto de 1907; 29. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 574 de fecha 18 de enero de 1908; 30. Acuerdo Ministerial s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 590 de fecha 6 de febrero de 1908; 31. Acuerdo Ministerial No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 681 de fecha 1 de junio de 1908; 32. Acuerdo Ministerial No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 682 de fecha 2 de junio de 1908; 33. Acuerdo Ministerial No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 685 de fecha 6 de junio de 1908; 34. Decreto Ejecutivo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 831 de fecha 9 de diciembre de 1908;

87

35. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 849 de fecha 31 de diciembre de 1908; 36. Acuerdo Ministerial No. 9, promulgado en el Registro Oficial No. 913 de fecha 20 de marzo de 1909; 37. Acuerdo Ministerial No. 8. promulgado en el Registro Oficial No. 941 de fecha 26 de abril de 1909; 38. Decreto Ejecutivo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 968 de fecha 29 de mayo de 1909; 39. Acuerdo Ministerial No. 5, promulgado en el Registro Oficial No. 1037 de fecha 25 de agosto de 1909; 40. Acuerdo Ministerial No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 1039 de fecha 27 de agosto de 1909; 41. Acuerdo Ministerial No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 1044 de fecha 2 de septiembre de 1909; 42. Resolución No. 9, promulgada en el Registro Oficial No. 1045 de fecha 3 de septiembre de 1909; 43. Acuerdo Ministerial No. 8, promulgado en el Registro Oficial No. 1103 de fecha 16 de noviembre de 1909; 44. Acuerdo Ministerial No. 7, promulgado en el Registro Oficial No. 1311 de fecha 4 de agosto de 1910; 45. Acuerdo Ministerial No. 6, promulgado en el Registro Oficial No. 1316 de fecha 11 de agosto de 1910; 46. Acuerdo Ministerial No. 9, promulgado en el Registro Oficial No. 1321 de fecha 18 de agosto de 1910; 47. Acuerdo Ministerial No. 6, promulgado en el Registro Oficial No. 1330 de fecha 29 de agosto de 1910; 48. Acuerdo Ministerial No. 14, promulgado en el Registro Oficial No. 1454 de fecha 27 de enero de 1911; 49. Acuerdo Ministerial No. 6, promulgado en el Registro Oficial No.1490 de fecha 14 de marzo de 1911; 50. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 111 de fecha 15 de enero de 1913; 51. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 224 de fecha 3 de junio de 1913;

88

52. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 317 de fecha 24 de septiembre de 1913; 53. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 392 de fecha 24 de diciembre de 1913; 54. Decreto Ejecutivo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 403 de fecha 9 de enero de 1914; 55. Acuerdo Ministerial s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 439 de fecha 20 de febrero de 1914; 56. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 455 de fecha 13 de marzo de 1914; 57. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 457 de fecha 16 de marzo de 1914; 58. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 575 de fecha 5 de agosto de 1914; 59. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 691 de fecha 26 de diciembre de 1914; 60. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 700 de fecha 8 de enero de 1915; 61. Acuerdo Ministerial s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 728 de fecha 10 de febrero de 1915; 62. Decreto Ejecutivo No. 36, promulgado en el Registro Oficial No. 859 de fecha 23 de julio de 1915; 63. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 950 de fecha 13 de noviembre de 1915; 64. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 987 de fecha 29 de diciembre de 1915; 65. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 988 de fecha 30 de diciembre de 1915; 66. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 990 de fecha 3 de enero de 1916; 67. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 1005 de fecha 21 de enero de 1916;

89

68. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 1058 de fecha 24 de marzo de 1916; 69. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 29 de fecha 4 de octubre de 1916; 70. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 75 de fecha 30 de noviembre de 1916; 71. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 75 de fecha 30 de noviembre de 1916; 72. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 88 de fecha 16 de diciembre de 1916; 73. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 88 de fecha 16 de diciembre de 1916; 74. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 90 de fecha 19 de diciembre de 1916; 75. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 130 de fecha 7 de febrero de 1917; 76. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 152 de fecha 5 de marzo de 1917; 77. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 246 de fecha 28 de junio de 1917; 78. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 247 de fecha 30 de junio de 1917; 79. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 254 de fecha 9 de julio de 1917; 80. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 294 de fecha 28 de agosto de 1917; 81. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 346 de fecha 30 de octubre de 1917; 82. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 369 de fecha 28 de noviembre de 1917; 83. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 375 de fecha 5 de diciembre de 1917; 84. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 379 de fecha 11 de diciembre de 1917;

90

85. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 399 de fecha 5 de enero de 1918; 86. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 400 de fecha 7 de enero de 1918; 87. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 412 de fecha 21 de enero de 1918; 88. Decreto Ejecutivo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 426 de fecha 6 de febrero de 1918; 89. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 479 de fecha 12 de abril de 1918; 90. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 528 de fecha 14 de junio de 1918; 91. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 544 de fecha 4 de julio de 1918; 92. Decreto Ejecutivo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 580 de fecha 19 de agosto de 1918; 93. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 636 de fecha 26 de octubre de 1918; 94. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 636 de fecha 26 de octubre de 1918; 95. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 669 de fecha 7 de diciembre de 1918; 96. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 688 de fecha 30 de diciembre de 1918; 97. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 766 de fecha 5 de abril de 1919; 98. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 782 de fecha 28 de abril de 1919; 99. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 790 de fecha 8 de mayo de 1919; 100. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 797 de fecha 16 de mayo de 1919;

91

101. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 811 de fecha 4 de junio de 1919; 102. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 828 de fecha 25 de junio de 1919; 103. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 859 de fecha 1 de agosto de 1919; 104. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 906 de fecha 30 de septiembre de 1919; 105. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 979 de fecha 29 de diciembre de 1919; 106. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 1057 de fecha 3 de abril de 1920; 107. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 1076 de fecha 27 de abril de 1920; 108. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 1112 de fecha 14 de junio de 1920; 109. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 1128 de fecha 3 de julio de 1920; 110. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 152 de fecha 12 de marzo de 1921; 111. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 215 de fecha 1 de junio de 1921; 112. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 310 de fecha 24 de septiembre de 1921; 113. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 509 de fecha 5 de junio de 1922; 114. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 509 de fecha 5 de junio de 1922; 115. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 529 de fecha 30 de junio de 1922; 116. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 532 de fecha 4 de julio de 1922; 117. Acuerdo Presidencial s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 536 de fecha 8 de julio de 1922;

92

118. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 537 de fecha 10 de julio de 1922; 119. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 580 de fecha 2 de septiembre de 1922; 120. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 622 de fecha 26 de octubre de 1922; 121. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 627 de fecha 2 de noviembre de 1922; 122. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 638 de fecha 16 de noviembre de 1922; 123. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 676 de fecha 3 de enero de 1923; 124. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 697 de fecha 29 de enero de 1923; 125. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 697 de fecha 29 de enero de 1923; 126. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 744 de fecha 26 de marzo de 1923; 127. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 745 de fecha 27 de marzo de 1923; 128. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 745 de fecha 27 de marzo de 1923; 129. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 752 de fecha 6 de abril de 1923; 130. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 810 de fecha 20 de junio de 1923; 131. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 830 de fecha 14 de julio de 1923; 132. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 834 de fecha 20 de julio de 1923; 133. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 834 de fecha 20 de julio de 1923;

93

134. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 891 de fecha 1 de octubre de 1923; 135. Resolución s/n, promulgada en el Registro Oficial No. 943 de fecha 5 de diciembre de 1923; 136. Decreto Ejecutivo No. 73, promulgado en el Registro Oficial No. 1137 de fecha 1 de agosto de 1924; 137. Decreto Ejecutivo No. 50, promulgado en el Registro Oficial No. 243 de fecha 1 de julio de 1925; 138. Decreto Ejecutivo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 75 de fecha 10 de enero de 1929; 139. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 22 de fecha 11 de mayo de 1929; 140. Decreto Ejecutivo No. 81, promulgado en el Registro Oficial No. 22 de fecha 11 de mayo de 1929; 141. Decreto Ejecutivo No. 143, promulgado en el Registro Oficial No. 119 de fecha 6 de septiembre de 1929; 142. Decreto Ejecutivo No. 32, promulgado en el Registro Oficial No. 254 de fecha 18 de febrero de 1930; 143. Decreto Ejecutivo No. 64, promulgado en el Registro Oficial No. 290 de fecha 1 de abril de 1930; 144. Decreto Ejecutivo No. 69, promulgado en el Registro Oficial No. 295 de fecha 7 de abril de 1930; 145. Decreto Ejecutivo No. 95, promulgado en el Registro Oficial No. 325 de fecha 16 de mayo de 1930; 146. Decreto Ejecutivo No. 114, promulgado en el Registro Oficial No. 344 de fecha 11 de junio de 1930; 147. Decreto Ejecutivo No. 215, promulgado en el Registro Oficial No. 484 de fecha 26 de noviembre de 1930; 148. Decreto Ejecutivo No. 248, promulgado en el Registro Oficial No. 516 de fecha 6 de enero de 1931; 149. Decreto Ejecutivo No. 250, promulgado en el Registro Oficial No. 520 de fecha 10 de enero de 1931; 150. Decreto Ejecutivo No. 14, promulgado en el Registro Oficial No. 527 de fecha 19 de enero de 1931;

94

151. Decreto Ejecutivo No. 13, promulgado en el Registro Oficial No. 527 de fecha 19 de enero de 1931; 152. Decreto Ejecutivo No. 44, promulgado en el Registro Oficial No. 565 de fecha 4 de marzo de 1931; 153. Decreto Ejecutivo No. 50, promulgado en el Registro Oficial No. 570 de fecha 10 de marzo de 1931; 154. Decreto Ejecutivo No. 54, promulgado en el Registro Oficial No. 570 de fecha 10 de marzo de 1931; 155. Decreto Ejecutivo No. 72, promulgado en el Registro Oficial No. 582 de fecha 24 de marzo de 1931; 156. Decreto Ejecutivo No. 79, promulgado en el Registro Oficial No. 589 de fecha 1 de abril de 1931; 157. Decreto Ejecutivo No. 87, promulgado en el Registro Oficial No. 599 de fecha 16 de abril de 1931; 158. Resolución No. 1, promulgada en el Registro Oficial No. 648 de fecha 13 de junio de 1931; 159. Decreto Ejecutivo No. 122, promulgado en el Registro Oficial No. 657 de fecha 24 de junio de 1931; 160. Decreto Ejecutivo No. 134, promulgado en el Registro Oficial No. 673 de fecha 13 de julio de 1931; 161. Decreto Ejecutivo No. 146, promulgado en el Registro Oficial No. 687 de fecha 30 de julio de 1931; 162. Resolución No. XXXI, promulgada en el Registro Oficial No. 704 de fecha 20 de agosto de 1931; 163. Resolución No. XXXIX, promulgada en el Registro Oficial No. 704 de 20 de agosto de 1931; 164. Resolución No. VII, promulgada en el Registro Oficial No. 39 de fecha 2 de diciembre de 1931; 165. Decreto Ejecutivo No. 218, promulgado en el Registro Oficial No. 67 de fecha 6 de enero de 1932; 166. Decreto Ejecutivo No. 220, promulgado en el Registro Oficial No. 71 de fecha 11 de enero de 1932;

95

167. Decreto Ejecutivo No. 29, promulgado en el Registro Oficial No. 92 de fecha 4 de febrero de 1932; 168. Decreto Ejecutivo No. 28, promulgado en el Registro Oficial No. 93 de fecha 5 de febrero de 1932; 169. Resolución No. 1, promulgada en el Registro Oficial No. 149 de fecha 16 de abril de 1932; 170. Resolución No. 1, promulgada en el Registro Oficial No. 172 de fecha 13 de mayo de 1932; 171. Decreto Ejecutivo No. 202, promulgado en el Registro Oficial No. 46 de fecha 26 de octubre de 1932; 172. Decreto Ejecutivo No. 6, promulgado en el Registro Oficial No. 36 de fecha 16 de enero de 1933; 173. Decreto Ejecutivo No. 12, promulgado en el Registro Oficial No. 42 de fecha 23 de enero de 1933; 174. Decreto Ejecutivo No. 25, promulgado en el Registro Oficial No. 57 de fecha 9 de febrero de 1933; 175. Decreto Ejecutivo No. 64, promulgado en el Registro Oficial No. 80 de fecha 8 de marzo de 1933; 176. Decreto Ejecutivo No. 182, promulgado en el Registro Oficial No. 143 de fecha 25 de mayo de 1933; 177. Decreto Ejecutivo No. 178, promulgado en el Registro Oficial No. 147 de fecha 30 de mayo de 1933; 178. Decreto Ejecutivo No. 189, promulgado en el Registro Oficial No. 150 de fecha 2 de junio de 1933; 179. Decreto Ejecutivo No. 201, promulgado en el Registro Oficial No. 157 de fecha 12 de junio de 1933; 180. Decreto Ejecutivo No. 219, promulgado en el Registro Oficial No. 169 de fecha 26 de junio de 1933; 181. Decreto Ejecutivo No. 244, promulgado en el Registro Oficial No.191 de fecha 21 de julio de 1933; 182. Decreto Ejecutivo No. 238, promulgado en el Registro Oficial No. 191 de fecha 21 de julio de 1933; 183. Decreto Ejecutivo No. 301, promulgado en el Registro Oficial No. 223 de fecha 30 de agosto de 1933;

96

184. Decreto Ejecutivo No. 329, promulgado en el Registro Oficial No. 257 de fecha 10 de octubre de 1933; 185. Decreto No. 55, promulgado en el Registro Oficial No. 88 de fecha 5 de febrero de 1934; 186. Decreto No. 374, promulgado en el Registro Oficial No. 207 de fecha 30 de junio de 1934; 187. Decreto Ejecutivo No. 511, promulgado en el Registro Oficial No. 17 de fecha 20 de septiembre de 1934; 188. Decreto Ejecutivo No. 567, promulgado en el Registro Oficial No. 25 de fecha 29 de septiembre de 1934; 189. Decreto Ejecutivo No. 583, promulgado en el Registro Oficial No. 31 de fecha 6 de octubre de 1934; 190. Decreto Ejecutivo No. 590, promulgado en el Registro Oficial No. 37 de fecha 16 de octubre de 1934; 191. Decreto Ejecutivo No. 597, promulgado en el Registro Oficial No. 43 de fecha 23 de octubre de 1934; 192. Decreto Ejecutivo No. 626, promulgado en el Registro Oficial No. 75 de fecha 1 de diciembre de 1934; 193. Decreto Ejecutivo No. 673, promulgado en el Registro Oficial No. 101 de fecha 4 de enero de 1935; 194. Decreto Ejecutivo No. 8, promulgado en el Registro Oficial Nos. 116 y 117 de fechas 22 y 23 de enero de 1935; 195. Decreto Ejecutivo No. 40, promulgado en el Registro Oficial No. 139 de fecha 18 de febrero de 1935; 196. Decreto Ejecutivo No. 90, promulgado en el Registro Oficial No. 166 de fecha 21 de marzo de 1935; 197. Decreto Ejecutivo No. 161, promulgado en el Registro Oficial No. 182 de fecha 9 de abril de 1935; 198. Decreto Ejecutivo No. 111, promulgado en el Registro Oficial No. 183 de fecha 10 de abril de 1935; 199. Decreto Ejecutivo No. 176, promulgado en el Registro Oficial No. 184 de fecha 11 de abril de 1935;

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200. Decreto Ejecutivo No. 221, promulgado en el Registro Oficial No. 220 de fecha 29 de mayo de 1935; 201. Decreto Ejecutivo No. 214, promulgado en el Registro Oficial No. 220 de fecha 29 de mayo de 1935; 202. Decreto Ejecutivo No. 228, promulgado en el Registro Oficial Nos. 224 y 225 de fechas 3 y 4 de junio de 1935; 203. Decreto Ejecutivo No. 258, promulgado en el Registro Oficial No. 227 de fecha 7 de junio de 1935; 204. Decreto Ejecutivo No. 246, promulgado en el Registro Oficial No. 227 de fecha 7 de junio de 1935; 205. Decreto Ejecutivo No. 262, promulgado en el Registro Oficial No. 233 de fecha 14 de junio de 1935; 206. Decreto Ejecutivo No. 316, promulgado en el Registro Oficial No. 268 de fecha 29 de julio de 1935; 207. Decreto Ejecutivo No. 338, promulgado en el Registro Oficial No. 279 de fecha 12 de agosto de 1935; 208. Decreto No. 71, promulgado en el Registro Oficial Nos. 92 y 93 de fechas 20 y 21 de marzo de 1939; 209. Decreto Ejecutivo No. 79, promulgado en el Registro Oficial Nos. 105 y 106 de fechas 4 y 5 de abril de 1939; 210. Decreto No. 89, promulgado en el Registro Oficial Nos. 115 y 116 de fechas 19 y 20 de abril de 1939; 211. Decreto No. 85, promulgado en el Registro Oficial Nos. 115 y 116 de fechas 19 y 20 de abril de 1939; 212. Decreto No. 117, promulgado en el Registro Oficial Nos. 147 y 148 de fechas 29 y 30 de mayo de 1939; 213. Decreto Ejecutivo No. 111, promulgado en el Registro Oficial No. 147 de fecha 29 de mayo de 1939; 214. Decreto Ejecutivo No. 168, promulgado en el Registro Oficial No. 188 de fecha 17 de julio de 1939; 215. Decreto Ejecutivo No. 199, promulgado en el Registro Oficial Nos. 220 y 221 de fechas 25 y 26 de agosto de 1939; 216. Decreto No. 200, promulgado en el Registro Oficial Nos. 228 y 229 de fechas 4 y 5 de septiembre de 1939;

98

217. Decreto Ejecutivo No. 231, promulgado en el Registro Oficial Nos. 248 y 249 de fechas 27 y 28 de septiembre de 1939; 218. Decreto No. 241, promulgado en el Registro Oficial Nos. 262 y 263 de fechas 16 y 17 de octubre de 1939; 219. Decreto Ejecutivo No. 242, promulgado en el Registro Oficial Nos. 262 y 263 de fechas 16 y 17 de octubre de 1939; 220. Decreto No. 244, promulgado en el Registro Oficial No. 270 de fecha 25 de octubre de 1939; 221. Decreto No. 257, promulgado en el Registro Oficial No. 271 de fecha 26 de octubre de 1939; 222. Decreto No. 260, promulgado en el Registro Oficial Nos. 280 y 281 de fechas 8 y 9 de noviembre de 1939; 223. Decreto Ejecutivo No. 2, promulgado en el Registro Oficial Nos. 306 y 307 de fechas 8 y 9 de diciembre de 1939; 224. Decreto Ejecutivo No. 16, promulgado en el Registro Oficial No. 327 de fecha 4 de enero de 1940; 225. Decreto No. 47, promulgado en el Registro Oficial No. 399 de fecha 1 de abril de 1940; 226. Decreto No. 52, promulgado en el Registro Oficial No. 412 de fecha 16 de abril de 1940; 227. Decreto Ejecutivo No. 97, promulgado en el Registro Oficial Nos. 474 y 475 de fechas 28 y 29 de junio de 1940; 228. Decreto No. 107, promulgado en el Registro Oficial No. 476 de fecha 1 de julio de 1940; 229. Decreto Ejecutivo No. 117, promulgado en el Registro Oficial No. 476 de fecha 1 de julio de 1940; 230. Decreto Ejecutivo No. 5, promulgado en el Registro Oficial Nos. 15 y 16 de fechas 18 y 19 de septiembre de 1940; 231. Decreto Ejecutivo No. 69, promulgado en el Registro Oficial Nos. 109 y 110 de fechas 10 y 11 de enero de 1941; 232. Decreto Ejecutivo No. 115, promulgado en el Registro Oficial Nos. 155 y 156 de fechas 5 y 6 de marzo de 1941;

99

233. Decreto Ejecutivo No. 394, promulgado en el Registro Oficial Nos. 196 y 197 de fechas 23 y 24 de abril de 1941; 234. Decreto Ejecutivo No. 356, promulgado en el Registro Oficial Nos. 196 y 197 de fechas 23 y 24 de abril de 1941; 235. Decreto Ejecutivo No. 453, promulgado en el Registro Oficial Nos. 224 y 225 de fechas 28 y 29 de mayo de 1941; 236. Decreto Ejecutivo No. 593, promulgado en el Registro Oficial No. 249 de fecha 27 de junio de 1941; 237. Decreto Ejecutivo No. 676, promulgado en el Registro Oficial Nos. 259 y 260 de fechas 9 y 10 de julio de 1941; 238. Decreto Ejecutivo No. 1005, promulgado en el Registro Oficial No. 325 de fecha 25 de septiembre de 1941; 239. Decreto Ejecutivo No. 1098, promulgado en el Registro Oficial No. 342 de fecha 16 de octubre de 1941; 240. Decreto Ejecutivo No. 1217, promulgado en el Registro Oficial No. 349 de fecha 24 de octubre de 1941; 241. Decreto Ejecutivo No. 1220, promulgado en el Registro Oficial No. 360 de fecha 7 de noviembre de 1941; 242. Decreto Ejecutivo No. 1357, promulgado en el Registro Oficial No. 381 de fecha 2 de diciembre de 1941; 243. Decreto Ejecutivo No. 1336, promulgado en el Registro Oficial No. 381 de fecha 2 de diciembre de 1941; 244. Decreto Ejecutivo No. 1364, promulgado en el Registro Oficial No. 382 de fecha 3 de diciembre de 1941; 245. Decreto Ejecutivo No. 1055, promulgado en el Registro Oficial No. 563 de fecha 11 de julio de 1942; 246. Decreto Ejecutivo No. 744, promulgado en el Registro Oficial No. 569 de fecha 18 de julio de 1942; 247. Decreto Ejecutivo No. 1075, promulgado en el Registro Oficial No. 570 de fecha 20 de julio de 1942; 248. Decreto Ejecutivo No. 1242, promulgado en el Registro Oficial No. 577 de fecha 29 de julio de 1942; 249. Decreto Ejecutivo No. 1555, promulgado en el Registro Oficial No. 629 de fecha 29 de septiembre de 1942;

100

250. Decreto Ejecutivo No. 1496, promulgado en el Registro Oficial No. 631 de fecha 1 de octubre de 1942; 251. Decreto Ejecutivo No. 1591, promulgado en el Registro Oficial No. 634 de fecha 5 de octubre de 1942; 252. Decreto Ejecutivo No. 1695, promulgado en el Registro Oficial No. 668 de fecha 18 de noviembre de 1942; 253. Decreto Ejecutivo No. 1824, promulgado en el Registro Oficial No. 678 de fecha 30 de noviembre de 1942; 254. Decreto Ejecutivo No. 1886, promulgado en el Registro Oficial No. 685 de fecha 8 de diciembre de 1942; 255. Decreto Ejecutivo No. 1900, publicado en el Registro Oficial No. 689 de fecha 12 de diciembre de 1942; 256. Decreto Ejecutivo No. 1973, promulgado en el Registro Oficial No. 696 de fecha 22 de diciembre de 1942; 257. Decreto Ejecutivo No. 2018, promulgado en el Registro Oficial No. 704 de fecha 2 de enero de 1943; 258. Decreto Ejecutivo No. 175, promulgado en el Registro Oficial No. 742 de fecha 16 de febrero de 1943; 259. Decreto Ejecutivo No. 286, promulgado en el Registro Oficial No. 753 de fecha 1 de marzo de 1943; 260. Decreto Ejecutivo No. 376, promulgado en el Registro Oficial No. 765 de fecha 15 de marzo de 1943; 261. Decreto Ejecutivo No. 377, promulgado en el Registro Oficial No. 765 de fecha 15 de marzo de 1943; 262. Decreto Ejecutivo No. 729, promulgado en el Registro Oficial No. 826 de fecha 31 de mayo de 1943; 263. Decreto Ejecutivo No. 1095, promulgado en el Registro Oficial No. 879 de fecha 4 de agosto de 1943; 264. Decreto Ejecutivo No. 1171, promulgado en el Registro Oficial No. 886 de fecha 13 de agosto de 1943; 265. Decreto Ejecutivo No. 1111, promulgado en el Registro Oficial No. 893 de 21 de agosto de 1943;

101

266. Decreto Ejecutivo No. 1407, promulgado en el Registro Oficial No. 945 de fecha 23 de octubre de 1943; 267. Decreto Ejecutivo No. 1792, promulgado en el Registro Oficial No. 962 de fecha 15 de noviembre de 1943; 268. Decreto Ejecutivo No. 1761, promulgado en el Registro Oficial No. 965 de fecha 18 de noviembre de 1943; 269. Decreto Ejecutivo No. 1854, promulgado en el Registro Oficial No. 970 de fecha 24 de noviembre de 1943; 270. Decreto Ejecutivo No. 1855, promulgado en el Registro Oficial No. 974 de fecha 29 de noviembre de 1943; 271. Decreto Ejecutivo No. 1897, promulgado en el Registro Oficial No. 985 de fecha 11 de diciembre de 1943; 272. Decreto Ejecutivo No. 1711, promulgado en el Registro Oficial No. 997 de fecha 27 de diciembre de 1943; 273. Decreto Ejecutivo No. 1926, promulgado en el Registro Oficial No. 1019 de fecha 21 de enero de 1944; 274. Decreto Ejecutivo No. 1925, promulgado en el Registro Oficial No. 1020 de fecha 22 de enero de 1944; 275. Decreto Ejecutivo No. 2224, promulgado en el Registro Oficial No. 1040 de fecha 15 de febrero de 1944; 276. Acuerdo Ministerial No. 2185, promulgado en el Registro Oficial No. 1062 de fecha 11 de marzo de 1944; 277. Decreto Ejecutivo No. 2849, promulgado en el Registro Oficial No. 1101 de fecha 29 de abril de 1944; 278. Decreto Ejecutivo No. 761, promulgado en el Registro Oficial No. 74 de fecha 29 de agosto de 1944; 279. Decreto Ejecutivo No. 348, promulgado en el Registro Oficial No. 131 de fecha 9 de noviembre de 1944; 280. Decreto Ejecutivo No. 461, promulgado en el Registro Oficial No. 153 de fecha 5 de diciembre de 1944; 281. Decreto Ejecutivo No. 579, promulgado en el Registro Oficial No. 171 de fecha 27 de diciembre de 1944; 282. Decreto Ejecutivo No. 708, promulgado en el Registro Oficial No. 174 de fecha 30 de diciembre de 1944;

102

283. Decreto Ejecutivo No. 795, promulgado en el Registro Oficial No. 187 de fecha 16 de enero de 1945; 284. Decreto Ejecutivo No. 796, promulgado en el Registro Oficial No. 193 de fecha 23 de enero de 1945; 285. Decreto Ejecutivo No. 245, promulgado en el Registro Oficial No. 246 de fecha 27 de marzo de 1945; 286. Decreto Ejecutivo No. 286, promulgado en el Registro Oficial No. 248 de fecha 31 de marzo de 1945; 287. Decreto Ejecutivo No. 446, promulgado en el Registro Oficial No. 250 de fecha 3 de abril de 1945; 288. Decreto Ejecutivo No. 561, promulgado en el Registro Oficial No. 265 de fecha 20 de abril de 1945; 289. Decreto Ejecutivo No. 594, promulgado en el Registro Oficial No. 265 de fecha 20 de abril de 1945; 290. Decreto Ejecutivo No. 703, promulgado en el Registro Oficial No. 310 de fecha 16 de junio de 1945; 291. Decreto Ejecutivo No. 1288, promulgado en el Registro Oficial No. 360 de fecha 16 de agosto de 1945; 292. Decreto Ejecutivo No. 1995, promulgado en el Registro Oficial No. 461 de fecha 18 de diciembre de 1945; 293. Decreto Ejecutivo No. 2075, promulgado en el Registro Oficial No. 471 de fecha 31 de diciembre de 1945; 294. Decreto Ejecutivo No. 2107, promulgado en el Registro Oficial No. 472 de fecha 2 de enero de 1946; 295. Decreto Ejecutivo No. 2106, promulgado en el Registro Oficial No. 472 de fecha 2 de enero de 1946; 296. Decreto Ejecutivo No. 135, promulgado en el Registro Oficial No. 509 de fecha 14 de febrero de 1946; 297. Decreto Ejecutivo No. 156, promulgado en el Registro Oficial No. 513 de fecha 19 de febrero de 1946; 298. Decreto Ejecutivo No. 205, promulgado en el Registro Oficial No. 517 de fecha 23 de enero de 1946;

103

299. Decreto Ejecutivo No. 723, promulgado en el Registro Oficial No. 585 de fecha 16 de mayo de 1946; 300. Decreto No. 790, promulgado en el Registro Oficial No. 594 de fecha 28 de mayo de 1946; 301. Decreto Ejecutivo No. 1689, promulgado en el Registro Oficial No. 668 de fecha 24 de agosto de 1946; 302. Decreto Ejecutivo No. 2235, promulgado en el Registro Oficial No. 744 de fecha 25 de noviembre de 1946; 303. Decreto Ejecutivo No. 2232, promulgado en el Registro Oficial No. 748 de fecha 29 de noviembre de 1946; 304. Decreto Ejecutivo No. 2343, promulgado en el Registro Oficial No. 757 de fecha 11 de diciembre de 1946; 305. Decreto Ejecutivo No. 218, promulgado en el Registro Oficial No. 820 de fecha 27 de febrero de 1947; 306. Decreto Ejecutivo No. 831, promulgado en el Registro Oficial No. 944 de fecha 28 de julio de 1947; 307. Decreto Ejecutivo No. 58, promulgado en el Registro Oficial No. 118 de fecha 6 de febrero de 1948; 308. Decreto Ejecutivo No. 470, promulgado en el Registro Oficial No. 171 de fecha 10 de abril de 1948; 309. Decreto Ejecutivo No. 309, promulgado en el Registro Oficial No. 74 de fecha 30 de noviembre de 1948; 310. Resolución No. 2, publicada en el Registro Oficial No. 74 de fecha 30 de noviembre de 1948; 311. Decreto Ejecutivo No. 326, promulgado en el Registro Oficial No. 102 de fecha 5 de enero de 1949; 312. Decreto Ejecutivo No. 8, promulgado en el Registro Oficial No. 107 de fecha 11 de enero de 1949; 313. Decreto Ejecutivo No. 118, promulgado en el Registro Oficial No. 127 de fecha 3 de febrero de 1949; 314. Decreto Ejecutivo No. 2414, promulgado en el Registro Oficial No. 410 de fecha 10 de enero de 1950; 315. Decretos Ejecutivos Nos. 2409, 2410 y 2411, promulgados en el Registro Oficial No. 414 de fecha 14 de enero de 1950;

104

316. Decreto Ejecutivo No. 1653, promulgado en el Registro Oficial No. 646 de fecha 21 de octubre de 1950; 317. Decreto Ejecutivo No. 2009, promulgado en el Registro Oficial No. 718 de fecha 20 de enero de 1951; 318. Decreto Ejecutivo No. 2009, promulgado en el Registro Oficial No. 737 de fecha 12 de febrero de 1951; 319. Decreto Ejecutivo No. 2035, promulgado en el Registro Oficial No. 963 de fecha 14 de noviembre de 1951; 320. Decreto Ejecutivo No. 1065, promulgado en el Registro Oficial No. 1155 de fecha 3 de julio de 1952; 321. Decreto Ejecutivo No. 159, promulgado en el Registro Oficial No. 98 de fecha 27 de diciembre de 1952; 322. Decreto Ejecutivo No. 200, promulgado en el Registro Oficial No. 101 de fecha 31 de diciembre de 1952; 323. Decreto Ejecutivo No. 487, promulgado en el Registro Oficial No. 117 de fecha 20 de enero de 1953; 324. Decreto Ejecutivo No. 1401, promulgado en el Registro Oficial No. 372 de fecha 24 de noviembre de 1953; 325. Decreto Ejecutivo No. 1884, promulgado en el Registro Oficial No. 726 de fecha 27 de enero de 1955; 326. Decreto Ejecutivo No. 1631, promulgado en el Registro Oficial No. 910 de fecha 1 de septiembre de 1955; 327. Decreto Ejecutivo No. 09, promulgado en el Registro Oficial No. 1032 de fecha 27 de enero de 1956; 328. Decreto Ejecutivo No. 2392, promulgado en el Registro Oficial No. 1087 de fecha 2 de abril de 1956; 329. Decreto Ejecutivo No. 264, promulgado en el Registro Oficial No. 1146 de fecha 13 de junio de 1956; 330. Decreto Ejecutivo No. 1250, promulgado en el Registro Oficial No. 1162 de fecha 2 de julio de 1956; 331. Decreto Ejecutivo No. 2621, promulgado en el Registro Oficial No. 13 de fecha 15 de septiembre de 1956;

105

332. Decreto Ejecutivo No. 1828, promulgado en el Registro Oficial No. 117 de fecha 23 de enero de 1957; 333. Decreto Ejecutivo No. 291, promulgado en el Registro Oficial No. 117 de fecha 23 de enero de 1957; 334. Decreto Ejecutivo No. 33, promulgado en el Registro Oficial No. 141 de fecha 20 de febrero de 1957; 335. Decreto Ejecutivo No. 645, promulgado en el Registro Oficial No. 262 de fecha 15 de julio de 1957; 336. Decreto Ejecutivo No. 1203, promulgado en el Registro Oficial No. 276 de fecha 1 de agosto de 1957; 337. Acuerdo Ministerial No. 0117, promulgado en el Registro Oficial No. 338 de fecha 16 de octubre de 1957; 338. Decreto Ejecutivo No. 1997, promulgado en el Registro Oficial No. 411 de fecha 14 de enero de 1958; 339. Acuerdo Ministerial No. 019, promulgado en el Registro Oficial No. 526 de fecha 31 de mayo de 1958; 340. Decreto Ejecutivo No. 937, promulgado en el Registro Oficial No. 550 de fecha 28 de junio de 1958; 341. Decreto Ejecutivo No. 1939, promulgado en el Registro Oficial No. 690 de fecha 31 de diciembre de 1958; 342. Decreto Ejecutivo No. 32, promulgado en el Registro Oficial No. 715 de fecha 14 de enero de 1959; 343. Decreto Ejecutivo No. 719, promulgado en el Registro Oficial No. 826 de fecha 26 de mayo de 1959; 344. Acuerdo Ministerial No. 6, promulgado en el Registro Oficial No. 1057 de fecha 1 de marzo de 1960; 345. Decreto Ejecutivo No. 474, promulgado en el Registro Oficial No. 1078 de fecha 25 de marzo de 1960; 346. Decreto Ejecutivo No. 514, promulgado en el Registro Oficial No. 1093 de fecha 12 de abril de 1960; 347. Acuerdo Ministerial No. 011, promulgado en el Registro Oficial No. 1096 de fecha 16 de abril de 1960; 348. Decreto Ejecutivo No. 1567, promulgado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 12 de septiembre 1960;

106

349. Decreto Ejecutivo No. 1768, promulgado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 12 de septiembre de 1960; 350. Decreto Ejecutivo No. 374, promulgado en el Registro Oficial No. 281 de fecha 4 de agosto de 1961; 351. Decreto Ejecutivo No. 856, promulgado en el Registro Oficial No. 187 de fecha 21 de junio de 1962; 352. Decreto Ejecutivo No. 1957, promulgado en el Registro Oficial No. 335 de fecha 19 de diciembre de 1962; 353. Acuerdo Ministerial No. 013, promulgado en el Registro Oficial No. 430 de fecha 11 de abril de 1963; y, 354. Decreto Ejecutivo No. 975, promulgado en el Registro Oficial No. 493 de fecha 28 de junio de 1963;

___________________________________________________ CERTIFICO: Este proyecto de Ley fue elaborado por la Comisión de Legislación y Codificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 139 de la Constitución Política de la República. Quito, 7 de mayo del 2004.

ABG. DIEGO JARAMILLO CORDERO Secretario de la Comisión de Legislación y Codificación

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