Comunidad/Editoriales/2011/Ventajas de la Subasta Inversa


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lunes, 28 de marzo de 2011

VENTAJAS DE LAS COMPRAS POR SUBASTA INVERSA El señor Director Administrativo Financiero de un Ministerio de Estado fue requerido por el señor Ministro para que inicie el pertinente proceso de compra de un vehículo para su servicio, en razón de la obsolescencia del vehículo que tiene para su uso personal. Inmediatamente, con la sabiduría adquirida por treinta años de antigüedad en el Ministerio, el Director comenzó a estudiar las normas legales aplicables para no ser sancionado con glosas por la Contraloría, con el fin de cumplir las regulaciones a rajatabla, como había sido siempre su política en el ejercicio de sus competencias como funcionario público. En el proceso de estudio descubrió la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 395 del 4 de agosto de 2008, su reforma dada por la Ley publicada en el Registro Oficial 48 del 16 de octubre de 2009, el Reglamento a la Ley y todas las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Compras Públicas, Ley, Reglamento y resoluciones del INCOP que contienen los principios y procedimientos para la adquisición de bienes, y se sometió a una lectura y comprensión integral, temeroso, como siempre, de las glosas que podían serle imputadas si cometía la menor equivocación, aunque sea de buena fe, en la realización de controles posteriores a los procedimientos de contratación. Descubrió la existencia del Portal de Compras Públicas, sistema informático sustitutivo de los procesos de contratación de la derogada Ley de Contratación Pública, con la cual estaba familiarizado, y la obligación que tenían los proveedores de estar registrados en el Registro Unico de Proveedores. Verificó, además, la existencia de fondos en una específica partida del presupuesto ministerial. Y encontró en la Ley la institución de Subasta Inversa en la cual los proveedores de bienes que han presentado oferta pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público, por medios electrónicos a través del Portal de Compras Públicas, en un tiempo limitado. Con base a esa información preparó los pliegos contractuales divulgando que el Ministerio deseaba adquirir un vehículo automotor con tracción a las cuatro ruedas, motor a gasolina, con cuatro marchas hacia adelante y una hacia atrás, para uso personal del señor Ministro, divulgando que el proceso se sometería a la Subasta Inversa. Con la generalidad del contenido de los pliegos, el Director esperaba controlar la compra para obtener las mejores ventajas en el precio. Enterados de que se trataba de un vehículo para uso del Ministro, todos los proveedores de marcas de automotores del Ecuador, presentaron las mas variadas ofertas, desde vehículos blindados hasta vehículos familiares, con los mas variados precios de venta, siempre dentro de

las especificaciones de los Pliegos. Todas las ofertas de los proveedores fueron sometidas a puja hacia la baja, o sea la Subasta Inversa, por el tiempo determinado en el sistema informático de Compras Públicas. Cerrado el plazo, el Director examinó la última oferta a la baja, con el precio más bajo y conveniente posible, que reunía los requisitos del pliego, y fue adjudicada al proveedor que le había ofertado. Se trataba de un vehículo llamado CUADRON, de cuatro ruedas 4x4, motor a gasolina y de cinco marchas, por el precio de US$ 7.500,oo, con garantía de mantenimiento y existencia de repuestos por cinco años. En la realización de controles externos realizados a los procedimientos de contratación de la compra, el Director fue felicitado por el Contralor, por haber ahorrado ingentes egresos al Ministerio. Sin embargo, el Ministro lo mandó a guardar y ordenó a la Unidad de Recursos Humanos iniciar un sumario administrativo, de cuyo final salió indemne pues demostró en la instancia que se limitó a cumplir todos los requisitos previstos en la Ley, el Reglamento y las Resoluciones del INCOP, y nada mas. No importó que a causa del resultado de la compra el Ministro estuviera obligado a trasladarse por las calles de Quito en un vehículo CUADRON con tracción a las cuatro ruedas. Que sucedió …? En la Ley y el Reglamento del Sistema de Compras Públicas se deja a la discrecionalidad de los funcionarios la elaboración de los pliegos de compras, aprobados por la máxima autoridad, o sea de la divulgación de lo que se desea comprar; entre otros se deja discrecionales los principios de trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia y publicidad, indispensables para la Subasta Inversa. Si los pliegos de compra son demasiado generales se adjudica al proveedor la compra de un CUADRON 4x4, con cuatro ruedas, motor a gasolina y cambio de marchas; o sea la entidad adquiere un bien innecesario para uso del Ministro, sin embargo de que el Director cumplió con honestidad todos los procedimientos. Otro habría sido el resultado de la Subasta Inversa si los pliegos de la convocatoria eran, como debían haber sido, más explícitos, por ejemplo: un automóvil, con motor a gasolina o diesel, con mínimo de centímetros cúbicos del motor, potencia mínima de HP, color negro, ratón o azul, con marchas mecánicas o automáticas, con o sin GPS, con o sin tacómetro, llantas de 15 pulgadas mínimo, con o sin radio, MP3, aire acondicionado, calefacción, vidrios oscuros o no, automáticos o no, faros de neblina o no, techo corredizo o no, de cuatro puertas, con rendimiento mínimo de 30 Km. por galón de gasolina, servicio de mantenimiento, stock de repuestos, etc., etc.; y las ofertas evaluadas por el cumplimiento o no de las condiciones de los pliegos. Es un fenómeno histórico que cuando se dictan nuevas leyes, se innovan totalmente los procedimientos de la ley que se deroga. Específicamente en la creación de la Subasta Inversa o puja a la baja, los funcionarios públicos tardan en aplicar con eficiencia los procedimientos de la nueva ley. Al ser elaborados los pliegos de compra con generalidad de las condiciones, y no en forma explícita que describa lo que se desea comprar, la

administración pública, por efecto de la subasta inversa, adquiere bienes indeseados, impertinentes, obsoletos o innecesarios. No existen controles externos para validar los pliegos y estos son de responsabilidad de los funcionarios de la entidad, cumpliendo con los principios del Art. 4 de la Ley. La experiencia demuestra, en cambio, que la innovación de los procedimientos de toda nueva ley de compras públicas son asimilados inmediatamente por los proveedores privados, a quienes les interesa vender el bien que resulte de la puja a la baja, sin importar los objetivos de servicio del bien, en la compra perseguida por la entidad pública.

Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.