martes, 15 de febrero de 2011
LA MAQUINA DE LA VERDAD La consulta ha sido planteada por el ejecutivo a través del mecanismo de enmienda, cuyos requisitos encuentran descritos en el Art. 441 de la Constitución. Su texto dice lo siguiente:
“Capítulo tercero Reforma de la Constitución Art. 441.- La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará: 1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral……”. Para que opere el procedimiento de enmienda se deben cumplir simultáneamente con cuatro requisitos: 1.- No debe alterar la estructura fundamental de la Constitución. 2.- No debe alterar el carácter y los elementos constitutivos del Estado 3.- No debe restringir derechos y garantías 4.- No debe modificar el procedimiento de reforma a la Constitución. Si no se cumple con cualquiera de estos requisitos, el procedimiento es otro. El primer requisito es que la propuesta no modifique la estructura de la Constitución. Este cuerpo normativo tiene una macro-estructura definida por: a) La parte dogmática, b) La parte orgánica, c) La parte de reformas a la Constitución y, d) El régimen de Transición. La estructura de la Constitución es una organización sistemática de temas, compuesta por Títulos,
Capítulos, Secciones y Artículos. La modificación a esta estructura se produce si se eliminan o agregan artículos, secciones, capítulos o títulos. El análisis para determinar el cumplimiento de este requisito, consiste en verificar si se han eliminado o agregado algunos de estos elementos estructurales. El segundo requisito es que la propuesta no altere el carácter y elementos constitutivos del Estado”. Los elementos constitutivos del Estado se encuentran definidos claramente en el Título I, Capítulos primero y segundo, artículos 1 al 9 de la Constitución, y se refieren al territorio, los habitantes, la soberanía, y la organización política (Estado constitucional de derechos y
justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada). La verificación consiste en determinar si se está reformando alguno de estos artículos.
El tercer requisito es que no debe restringir derechos y garantías. El catálogo de derechos y garantías de los ciudadanos se encuentra en los Títulos II y III, artículos 10 al 94 de la parte dogmática de la Constitución. Se debe verificar si la propuesta disminuye cualitativa o cuantitativamente alguno de estos derechos. El cuarto requisito es que no debe modificar el procedimiento de reforma a la Constitución. Esto se verifica si la propuesta altera los artículos 441 al 444 de la Constitución. Con los cuatro elementos de verificación perfectamente definidos, podemos aplicar el filtro a cada una de las preguntas:
Leonardo Hernández Walker, MBA, MPA Presidente Ejecutivo FUNDACION LEXIS