Comunidad/Editoriales/2004/Entidades Privadas con Finalidad Social Publica


98KB Größe 11 Downloads 67 vistas
CARTA DEL MES 27 de MAYO de 2004

ENTIDADES PRIVADAS CON FINALIDAD SOCIAL O PUBLICA Los abogados de la Dirección Jurídica de la Contraloría General del Estado, entre los años 1974 y 1976, iniciaron una consulta con prestigiosos profesionales de derecho y con los Colegios de Abogados de la República, con respecto a los elementos jurídicos concluyentes que, a su juicio profesional, llevarían a la identificación de las “entidades de derecho privado con finalidad social o pública", terminología que veníase aplicando en el Ecuador desde la época colonial, con el propósito de incluirlas o no en el ámbito de control del anteproyecto de Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, en preparación. Los resultados de la consulta no clarificaron nada al respecto, pues los profesionales sostuvieron criterios jurídicos valiosos pero disímiles, como:  que no tenían fines de lucro, o que podrían tenerlo  que se trataba de entidades educacionales  que eran entidades creadas al amparo de la Ley de Cultos  que tenían por objeto el fomento del deporte  que prestaban servicios de salud o asistenciales  que se constituían como gremios profesionales  que prestaban servicios al público  que participaban de fondos públicos para la ejecución de sus fines  que en su estatuto habían sido creadas como tales Revisando al azar el último elemento, se encontró que las corporaciones y fundaciones, en la aprobación de sus estatutos hasta el año 1971, mantenían esa finalidad, prescindiendo de ella en adelante. El resultado de la asesoría profesional demostró que no era práctico llevar el conflicto descubierto en la consulta a textos de una ley en preparación y se optó por distinguir dos sectores, el sector público y el sector privado, para la pertenencia de las personas jurídicas, entidades u organismos del Ecuador. Fue imposible distinguir conceptualmente al sector público, con definiciones o conceptos claros y precisos. Por ello se intentó un concepto y se planificó ordenar a la Junta Nacional de Planificación y Coordinación Económica la preparación de un Catastro del Sector Público, que debía ser promulgado en el Registro Oficial. En esa forma las entidades u organismos que se encontraban insertas en el Catastro quedaban sujetas a efectos jurídicos singulares, como préstamos del BEDE, control externo de la Contraloría, avales del Estado, depósito de recursos financieros en los depositarios oficiales, etc. Las entidades fuera del catastro pertenecían al sector privado. La asesoría profesional no pudo encontrar un punto de solución a la superposición de controles, de la Contraloría y de la Superintendencia de Compañías, a los entes mercantiles insertos en el Catastro. A las entidades privadas que participaban de fondos públicos, el control fiscal se sugirió extenderlo exclusivamente a la administración de dichos fondos, dejando intocada la administración de fondos privados, sin cobro de contribución por servicios. Con la supresión de la Junta Nacional de Planificación, la facultad de emitir el Catastro quedó huérfana de autoridad pública obligada. La Constitución Política, en su Art. 118, definió las Instituciones del Estado y la Función Pública que integran el sector público, desactualizando al Catastro.

La calificación de “entidades privadas con finalidad social o pública”, sin precisar un concepto claro e indiscutible, a pesar de que estuvo en desuso por veinte años, se revive en:

 Ley de Contratación Pública (Agosto,1990)  Ley de Minería (Mayo, 1991)  Ley de Régimen Monetario (Mayo, 1992)  Ley de Pasantías en el Sector Empresarial (Mayo, 1995)  Ley de la Corporación Financiera Nacional (Septiembre, 1997)  Ley de Mercado de Valores y Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado (1998)  Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (2002). Se revive, en fin, el concepto, en todas las Ordenanzas Municipales que regulan los impuestos de patente municipal y del uno cinco por mil a los activos totales. Conocemos del conflicto conceptual por la definición de las entidades revividas, entre la Procuraduría y la Contraloría, y comprendemos que luego de treinta años se ha vuelto a los criterios valiosos y disímiles expresados en la consulta a los Colegios de Abogados de la República, por haber sido incorporados en una ley textos con conceptos imprecisos, no definidos y sin general aceptación profesional. Que el fenómeno jurídico ocurra en la misma institución que realizó la consulta y el estudio, cuyos resultados deben estar en sus archivos, explica que los ecuatorianos no tenemos memoria. Conocemos que se encuentra en trámite en la Legislatura, un proyecto de Ley reformatoria a la Ley de la Contraloría para suprimir la frase “con finalidad social o pública”, dejando el calificativo “privadas”, sin resolver el problema del doble control de la Contraloría y de la Superintendencia de Compañías a las “privadas” y, por ende, de la doble contribución por servicios. Nunca nos imaginamos que la inseguridad jurídica que campea en el país provocaría un enfrentamiento jurídico conceptual entre dos entidades públicas importantes, con promesas de interponer recursos de amparo con el fin de precaver facultades de control fiscal y de atribuciones de cobro de contribuciones por servicios.

Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.