CARTA DEL MES 28 de AGOSTO de 2003
INCOHERENCIA ENTRE EL DERECHO PUBLICO Y EL DERECHO SOCIAL Con entusiasmo digno de mejor causa, la Legislatura dictó la Ley 88, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 689 de 23 de octubre de 2002, denominada “Ley Interpretativa del Art. 113 del Código del Trabajo”, regulando el monto del décimo cuarto sueldo que se mantenía antes de la interpretación con la cuantía de dos salarios mínimos vitales. El entusiasmo se fundamentaba en que al dictar una “ley interpretativa”, ésta no requería del ejecútese de su colegislador, el Presidente de la República. El reclamo de los empleadores por la especial forma interpretativa de legislar, cuando nada había que interpretar en la ley, no se hizo esperar; agregado con argumentos financieros de aumento de gasto corriente con incidencia en los precios, lo cual restaba competitividad internacional al sector. La protesta se canalizó en una demanda de inconstitucionalidad por la forma de la Ley Interpretativa. El Tribunal Constitucional, por Resolución 4, publicada en el Registro Oficial 78 el 9 de mayo de 2003, declaró la inconstitucionalidad por la forma, cuando se había vencido el plazo para el pago del décimo cuarto sueldo en el Litoral, castigando a los empleadores cumplidos y beneficiando a los morosos, en razón de los efectos jurídicos de la declaración de inconstitucionalidad. El 3 de julio de 2003, el Congreso Nacional expidió la Ley 10, promulgada en el Registro Oficial 117, con la denominación de Ley Reformatoria al Art. 113 del Código del Trabajo, regulando el pago del décimo cuarto sueldo en una cuantía de una remuneración básica unificada para los trabajadores en general, en sustitución de los dos salarios mínimos vitales. En términos comprensibles sustituyó la obligación de pagar US$ 8,oo por US$ 121,91. El ámbito tutelar del Código del Trabajo excluye a los servidores públicos, profesores, fuerza pública, juzgadores y otros servidores de entidades del sector público sujetos a leyes especiales que regulan su relación de dependencia. Para ellos fue dictada la Ley 146, publicada en el Registro Oficial 605 del 24 de octubre de 1983, cuyo artículo primero dispone que el décimo cuarto sueldo será el equivalente a dos salarios mínimos vitales generales. En buen romance US$ 8,oo. Sin embargo, en las entidades del sector público se hallan servidores tutelados por el Código del Trabajo y otros regulados por leyes especiales. De lo que se sigue que dentro de la misma entidad pública habrán servidores laborales que cobren US$ 121,91 y otros no laborales que cobren US$ 8,oo, en concepto del décimo cuarto sueldo. En el régimen seccional, el alcalde y los directores generales nombrados por el Concejo Municipal cobrarán US$ 8,oo y probablemente los demás US$ 121,91. El asunto es mas grave, pues en los años 2004 y siguientes los auditores de la Contraloría General del Estado examinarán los gastos hechos por las entidades públicas en concepto del décimo cuarto sueldo pagado en el año 2003, discriminando discrecionalmente si los beneficiarios se encontraban tutelados por el Código del Trabajo o por leyes especiales para legitimar el egreso de US$ 121,91 para los primeros y de US$ 8,oo para los segundos; y, de acuerdo a la práctica que han creado de no hacer olas involucrando a mucha gente, el responsable por el pago indebido (glosas) resultante de la discriminación será la autoridad pública que ordenó el pago y no los beneficiarios que recibieron el dinero. Así se legisla en el Ecuador, a base de entusiasmos legislativos – compartidos por su colegislador de emitir legislación social, prescindiendo de los análisis de los problemas que, por carambola, producen sus entusiasmos. Si las autoridades públicas ceden a la presión social de los servidores públicos no amparados por el Código de Trabajo y ordenan homologar el pago a los montos reformados para el sector laboral, les espera, a la vuelta del año, las glosas de la Contraloría General por haber ordenado pagos indebidos, por la diferencia. Si no ceden, es de esperarse la paralización de labores de los
servidores públicos “perjudicados” que tanto daño hace a la economía del país. Conocemos que el dilema se encuentra en estudio en la Procuraduría General del Estado. Desconocemos el monto que pagó la Contraloría General del Estado, en abril en el Litoral y en septiembre en la sierra, en concepto de décimo cuarto sueldo, a sus servidores públicos que no se encuentran tutelados por el Código del Trabajo.
Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.