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chile como por ejemplo: que la antigua ley, al momento de divorciarse, los cónyuges .... de la prostitución y la homosexualidad, la antigua Grecia era una de las.
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Facultad de Derecho y Comunicación Social Escuela de Derecho FICHA Nº1 CLASIFICACIÓN EN INDICE: Revista científica REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA TITULO: Aplicación jurisprudencial de las nuevas causales de terminación del matrimonio AUTOR: Villa, Quintana – Soledad María EDITORIAL: Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso AÑO: 2008 LUGAR DE LA EDICIÓN: Nº DE PAGINAS:267-288 LOCALIZACIÓN: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S071868512008000200006&lng=es&nrm=iso&tlng=es NOTAS:

CAMPO DEL AUTOR IDEAS EXTRAIDAS: Pág. 3. El artículo en el fallo del 27 de mayo de 2008 rol N° 1724-2007 el fallo a interpretado la norma cumpliendo el mandato del artículo 3° inciso 1 de la ley 19.947 "las materias de familias reguladas por esta ley deberán ser resultados cuidando proteger, siempre el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil. pag11. A pesar de ser el legislador aclaro al respecto ha sido mal interpretado en algunos fallos que han rechazado la demanda de nulidad presentad por el bígamo aplicando el principio general "nemo auditor propiam turpitude allegan" (nadie oyó la propia creación escandalosa)

CAMPO DEL INVESTIGADOR: Con este paper averigüé, según unos fallos de la corte que el proteger a los hijos, además de apoyar al cónyuge más débil es de suma importancia en cada fallo ya que un error puede dañar la integridad de alguno de los hijos, además, en algunos casos los fallos que han rechazado la demanda de nulidad es por el bígamo explicado en el principio general. PALABRAS CLAVE: Fallo protección familiar. NOTAS ADICIONALES Los fallos perjudican tanto a los niños como a los mismos padres, muchos jueces o mediadores se deben enfrentar diariamente con gente inmadura, la cual no busca solución si no seguir peleando.

Facultad de Derecho y Comunicación Social Escuela de Derecho FICHA Nº2 CLASIFICACIÓN EN INDICE: Entrevista REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA TITULO: Entrevista ENTREVISTADO: Bárbara Cárdenas Muños ENTREVISTADOR: Roberto Diaz Ortega AÑO: 2014 CAMPO DEL AUTOR IDEAS EXTRAIDAS: 1.- ¿Era casada legalmente? R: Éramos casado legalmente por 12 años además convivimos por 5 años 2.- ¿Se separaron legalmente? R: no solo separada de echo 3.- ¿Sufrió algún tipo de trastorno psicológico después del divorcio? R: Si, estuve con tratamiento psicológico, estrés, angustia, depresión también estuve teniendo pensamientos suicidas. 4-¿Usted noto algunos trastornos psicológicos en sus hijos? R: Si en especial a mi hija mayor (15años) la cual estuvo en tratamiento psicológicos por mucho tiempo, le daban de ataque de iras, rabia, muchas veces llego del colegio llorando. La menor (9años) no tubo problema alguno la dieron de alta al primer día, y ya ahora después de 3 años ya estamos mejor. 5.- ¿Asistió a alguna mediación, cuantas? si, solo 1 6.- ¿En esta se sintió apoyada por los mediadores abogados u personal judicial? R:No se sintió muy apoyada ya que por el hecho de ser joven podía trabajar aun, y así apoyar monetariamente con la alimentación de los hijos en común 7.-Antes de mediación ¿recibía algún tipo de pensión alimenticia para sus hijos? R:Ninguna ya que si no fuera por la mediación recibía ayuda monetaria 8.- ¿Tiene establecido algún régimen de visita? No tiene ningún régimen establecido ya que no puedo obligarlo ni tampoco tribunales a ver a las niñas ya que por el trabajo no puede venir todo el fin de semanas, domingos o cada 15 días pero si cada vez que puede venir viene, cuando tiene libre y coincide con un fin de semana (en época de colegio) la visita. 9.-Su ex pareja ¿cumple con lo establecido durante la mediación? R: Hasta hoy me ha cumplido todos los pagos exceptuando diciembre y marzo. 10.- ¿A solicitado alguna medida de apremio por no pago? R: No porque pienso que le aria un mal y menos probabilidades tendría para trabajar ya que él duerme en una residencia que está cerca de la mina, la paga el empleador. 11-actualmente ¿su ex pareja visita con frecuencia a sus hijas/os? R: Cada vez que puede viene. 12.-Su ex pareja ¿Llama a sus hijos con frecuencia? R: Todos los días, a cada rato, cada vez que tiene un tiempo durante el trabajo las llama.

Facultad de Derecho y Comunicación Social Escuela de Derecho 13.-sus hijos, ¿Le han dado Quejas por la separación? R: Si muchas veces de ambas, ellas me culpaban por la separación, decían que por mi culpa él se fue. 14.- ¿Cómo vio afrontando esta situación a sus hijas/os? Les perjudico de un principio pero ya está asumido y llevan una relación buena con la actual pareja de mi ex cónyuge, vivimos en armonía. 15.- ¿Abro con alguien que haya pasado lo mismo que usted? de ser si su respuesta ¿Cómo lo vio emocionalmente? R: si hablé con un par de amigas, ellas estaban mal decaídas, muchas decía odiar a sus cónyuges y culpaban siempre a la pareja de este por lo sucedido.

CAMPO DEL INVESTIGADOR Las Familias sufren demasiado con la ruptura de una familia, más si la cercanía de un padre e hijos/as es amistosa, uno pensaría que las hijas/os menores son los que más se afectarían pero en ocasiones los hijos mayores son los más afectados por el simple hecho de conocer más el mundo y entender más lo que pasa.

PALABRAS CLAVE: Entrevista, divorcio, Hijos. NOTAS ADICIONALES

Facultad de Derecho y Comunicación Social Escuela de Derecho FICHA Nº3 CLASIFICACIÓN EN INDICE: Revista Científica REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA TITULO: La mediación familiar: una intervención para abordar la ruptura de pareja AUTOR: González Martín- B. EDITORIAL: Medifam AÑO:2001 LUGAR DE LA EDICIÓN: Nº DE PAGINAS: 56-60 LOCALIZACIÓN: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S113157682001001000006&lng=es&nrm=iso&tlng=es NOTAS:

CAMPO DEL AUTOR IDEAS EXTRAIDAS: Las mediaciones son procesos estructurados con una metodología muy precisa, esta se puede definir como aquel proceso voluntario, extrajudicial y confidencial del que se pueden valer aquellas parejas casadas o divorciadas o las que han decidido hacerlo, este sirve para negociar y decidir por sí mismas y con la ayuda de un profesional mediador, neutral, imparcial y calificado, todos los efectos de la ruptura de pareja. En las mediaciones se tocan todos los temas que están causando conflicto dentro de aquella relación, ya sean separación de bienes, pago de pensiones, entre otros temas. Es conveniente precisar que la mediación no es una terapia, pues aquella es una intervención centrada en el presente y en el futuro más que en el pasado, y no tiene como objetivo el cambio cognitivo, conductual y afectivo ni la introspección de patrones de conducta. (Folberg J, Taylor A. Mediación. Resolución de conflictos sin litigio. 1° Ed. México D.F: Editorial Limusa, Grupo Norlega Editores, 1998.)

CAMPO DEL INVESTIGADOR Las mediaciones son necesarias para arreglar conflictos pero no son la solución real para los problemas entre parejas.

PALABRAS CLAVE: Mediación, Conflictos, Parejas NOTAS ADICIONALE

Facultad de Derecho y Comunicación Social Escuela de Derecho FICHA Nº4 CLASIFICACIÓN EN INDICE: Blogs REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA TITULO: Ley 19.947 (Ley de matrimonio Civil) - Activa Derechos AUTOR: EDITORIAL: AÑO: LUGAR DE LA EDICIÓN: Nº DE PAGINAS: LOCALIZACIÓN: http://activaderechos.cl/ley-19-947-ley-de-matrimonio-civil/ NOTAS:

CAMPO DEL AUTOR Muestra y compara, la nueva ley publicada el 2004 con la antigua ley de matrimonio civil en chile como por ejemplo: que la antigua ley, al momento de divorciarse, los cónyuges no podían volver a casarse. Ahora, con esta nueva ley al momento de divorciarse los cónyuges tienen la posibilidad de volver a casarse, cumpliendo unos ciertos requisitos que se exigen. También con esta nueva ley se creó la compensación económica, que consiste de que el cónyuge no trabajo, o trabajo menos de lo que podía y quería, por dedicarse a los hijos. Se puede exigir en caso de divorcio o nulidad de matrimonio, puede haber un acuerdo entre los cónyuges, si no hay acuerdo el juez puede determinar el monto y debe tomar ciertas normas, como: la duración del matrimonio, edad, estado de salud, etc., viéndose esto al cónyuge más débil. Modifica los requisitos para casarse, una de ellas es, que aumenta la edad para contraer matrimonio, que ahora la edad exigida es de 16 años, con la autorización de los padres. Se hacen comparación de exigencias de: cómo se termina el matrimonio con la nueva ley, con la antigua. Así se van sacando a luz las ventajas y desventajas de la nueva ley, que para mí es más ventajosa, porque, doy el caso de volver a casarse, porque si de verdad amas a tu nueva pareja, puede casarte con ella y no convivir con la respectiva pareja.

CAMPO DEL INVESTIGADOR: el divorcio pone término al matrimonio pero no debe afectar a los hijos ni a sus vidas, pueden volver a casarse sin olvidarse de las obligaciones con sus hijos.

PALABRAS CLAVE: Lay, Divorcio, parejas.

Facultad de Derecho y Comunicación Social Escuela de Derecho FICHA Nº5 CLASIFICACIÓN EN INDICE: Revista científica REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA TITULO: Separación o divorcio: Trastornos psicológicos en los padres y los hijos AUTOR: Vallejo Orellana, Reyes / Sánchez-Barranco Vallejo, Fernando / Sánchez-Barranco Vallejo Pablo EDITORIAL: Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso AÑO: 2004 LUGAR DE LA EDICIÓN: España Nº DE PAGINAS:91-110 LOCALIZACIÓN: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S021157352004000400006&lng=es&nrm=iso&tlng=es NOTAS:

CAMPO DEL AUTOR IDEAS EXTRAIDAS: el divorcio puede causar varios trastornos en los hijos de los involucrados si es que estos no lo saben llevar bien, el problema que parte por los padres tarde o temprano les va afectando a los hijos tantos como en su comportamiento, estado de ánimo e incluso sexualmente les afecta, en contraste con sus pares de "familias" unidas estos niños juegan menos, son más impulsivos. En conclusión la familia es la base del desarrollo humano, dado que es el contexto social privilegiado para dotar de las condiciones necesarias que favorezcan el que sus miembros inmaduros inexpertos e insuficientes, como son los hijos.

CAMPO DEL INVESTIGADOR El divorcio puede afectar en variados aspectos a los niños tantos como en el tema de madurez como en la relación afectiva con los demás, un divorcio es más fuerte si los padres no son lo suficientemente maduros para resolverlo provocando así un fuerte impacto psicológico en los hijos/as. PALABRAS CLAVE:

NOTAS ADICIONALES

Facultad de Derecho y Comunicación Social Escuela de Derecho FICHA Nº6 CLASIFICACIÓN EN INDICE: Emisión de tv REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA TITULO: Necesito que me des el divorcio AÑO:2013

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CAMPO DEL AUTOR IDEAS EXTRAIDAS: Pamela Lagos, Psicóloga "acá hay madurez hay capacidad de superar los problemas y hay una entrega como padres..." "muchas personas piensan primero en ellos y luego en los hijos probablemente si ello hubieran hecho lo mismo seguirían peleando por que paso que engaño y supieron sobreponerse a todo eso y poner a su hijo primero"

CAMPO DEL INVESTIGADOR Cite a la señorita Pamela Lagos psicóloga del programa de televisión de la jueza que nos da a conocer que la madurez es fundamental en los hijos, el ver a unos padres madures no les afecta a los hijos de la relación.

PALABRAS CLAVE: cita, divorcio, parejas NOTAS ADICIONALES

Facultad de Derecho y Comunicación Social Escuela de Derecho FICHA Nº7 CLASIFICACIÓN EN INDICE: Código república Dominicana REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA TITULO: Ley N°136-03 (Código para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. AUTOR: Andrés Bautista García (presidente), Melania Salvador de Jiménez (secretaria adhoc.), Pedro José Alegría Soto (secretario ad-hoc.) AÑO: 2003 Nº DE PAGINAS:142 LOCALIZACIÓN: http://www.minerd.gob.do/idec/Docs4/Ley_136-03.pdf NOTAS:

CAMPO DEL AUTOR IDEAS EXTRAIDAS: Pág.6 Art. 8.- Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, de forma regular y permanente, a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, lo que debe ser comprobado y autorizado por la autoridad judicial competente. Pág. 7 Art. 9.- Relación con abuelos. El padre y la madre, el tutor o responsable, no puede, salvo motivos graves, oponerse a las relaciones personales del niño, niña y adolescente con sus abuelos. A falta de acuerdo entre las partes, las modalidades de esas relaciones serán reguladas por la sala civil del tribunal de niños, niñas y adolescentes correspondiente.  Párrafo.- Considerando situaciones excepcionales, la sala civil del tribunal de niños, niñas y adolescentes puede acordar un derecho de comunicación o de visita a otras personas, parientes o no Pág.22 Art.59.- Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse la falta de recursos económicos como un motivo para separar a los niños, niñas y adolescentes de su familia de origen.  Párrafo I.- La separación de un niño, niña o adolescente de su familia sólo podrá ser el resultado de una decisión judicial y únicamente en los casos previstos por este código, siempre que se compruebe que el hogar familiar no garantiza un ambiente adecuado a su interés superior, que permita el desarrollo del niño, niña o adolescente.  Párrafo II.- EN todo caso, la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Pag.28. Art 84.- Otorgamiento de la guarda. El tribunal de niños, niñas y adolescentes otorgará la guarda al padre, la madre o tercero que garantice el bienestar del niño, niña y adolescente de acuerdo al interés superior.  Párrafo.- El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la guarda tendrá como

Facultad de Derecho y Comunicación Social Escuela de Derecho consecuencia la pérdida de la misma, con carácter temporal o definitivo. Pág. 31 Art 101.- Obligatoriedad de la presencia de los padres. La presencia de ambos padres será exigida durante todo el procedimiento. El juez puede ordenar la conducencia de aquel que se negare a comparecer. Excepcionalmente el juez podrá aceptar la representación legal. CAMPO DEL INVESTIGADOR: En la republica del ecuador se dictó un código con el cual se protege a los niños, niñas y adolescentes en muchos ámbitos, en este paper están reflejados la forma de protección que tienen los niños al momento de divorciarse y los deberes que deben cumplir los padres para que no sean violados los derechos del niño, niña o adolescente, esta doctrina debería ser considerada por muchos jueces al momento de dictar un divorcio por el cual estén involucrados hijos entre el matrimonio.

PALABRAS CLAVE: Código, protección, infantil. NOTAS ADICIONALES Los códigos deberían ser implementados por cada juez para poder efectuar un fallo más estructurado y darle privilegios y las necesidades esenciales para desarrollarse en el paso del tiempo.

Facultad de Derecho y Comunicación Social Escuela de Derecho FICHA Nº8 CLASIFICACIÓN EN INDICE: página web REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA TITULO: historia del divorcio AUTOR: escrito por Joseph Nicholson – Traducido por Mayra Cabrera LOCALIZACIÓN: http://www.ehowenespanol.com/origen-del-divorcio-sobre_350047/ CAMPO DEL AUTOR IDEAS EXTRAIDAS: Historia antigua El divorcio se menciona en el Código de Hammurabi, la compilación de leyes escritas más antigua conocida. Se cree que se registró alrededor del año 1760 a.C. en Babilonia, Hammurabi se creía elegido por Dios para entregar las leyes a su pueblo. Sus reglas para el divorcio implican que la práctica ya existía en su tiempo, y, posiblemente, podría ser el origen del concepto de fallo de divorcios. Según el Código, un hombre podía divorciarse de su esposa si ella salía descubierta por la puerta, insistía en actuar tontamente o menospreciaba a su marido. Historia grecorromana Con una prevalencia de la prostitución y la homosexualidad, la antigua Grecia era una de las sociedades más sexualmente permisivas de la historia. No es de extrañar entonces, que el divorcio debería haber sido bastante común en su sociedad. El asunto era una preocupación legal y requería de la aprobación de un magistrado sujeto a motivos adecuados. La cultura militar más austera de los romanos comenzó con muy pocos divorcios. Fue sólo después de que la ciudad-estado se había convertido en una república y un imperio que los romanos ricos empezaron a ver el divorcio de forma más liberal. Los romanos podrían muy bien haber comenzado la práctica de divorcio sin culpa, con las autoridades legales que apenas participaban del todo en la institución. En cambio, las familias eran responsables de determinar si un matrimonio debía continuar. CAMPO DEL INVESTIGADOR El Divorcio viene desde épocas antiguas de cuando se regía con el antiguo mandamiento, es decir, los hombres se divorciaban por la falta de respeto de su esposa, en el caso de Grecia que era una de las civilizaciones más permisivas de la historia los divorcios eran más frecuentes. PALABRAS CLAVE: Mediación, Conflictos, Parejas NOTAS ADICIONALE

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