CARTA DEL MES 27 de MAYO de 2003
DECLARACION DE BIENES DE DIRECTIVOS EMPRESARIALES En el Registro Oficial 83 del 16 de mayo de 2003 se promulgó la Ley 2003-4 que Regula las Declaraciones Patrimoniales Juramentadas, mediante cuatro temas principales: obligados a declarar; presentación de la declaración; contenido de la declaración; y, examen de las declaraciones. Entre los obligados a declarar se encuentran (literal j. del Art. 1) “ Los directivos y autoridades de entidades y empresas, sometidas al régimen jurídico privado, que en cualquier porcentaje manejen participaciones o fondos públicos, cuyos capitales o bienes pertenezcan al Estado”. La legislación tributaria Ecuatoriana ha creado las figuras de agente de retención y de agente de percepción de impuestos (Renta e IVA), que son fondos públicos que pertenecen al Estado, correspondiendo a las empresas retener los impuestos deduciendo de los desembolsos transferidos a los sujetos pasivos y declarar y pagar los fondos públicos retenidos, en forma mensual, conforme al calendario tributario. Por tanto las empresas privadas manejan fondos públicos tributarios producto de las retenciones y percepciones realizadas a contribuyentes, entre 29 días y 1 día cada mes, hasta cuando hacen la declaración y pago. Al manejar fondos públicos, están obligados a presentar la declaración patrimonial juramentada. La declaración de bienes personales de los directivos empresariales de derecho privado, por el singular manejo de fondos públicos como agentes de retención y de percepción de impuestos pertenecientes al Estado, de acuerdo al texto citado, debe ser presentada a la Contraloría General del Estado. En cuanto al contenido de la declaración, los directivos empresariales deben hacer un ejercicio de liquidación de la sociedad conyugal, para segregar los bienes y derechos de propiedad exclusiva del representante legal declarante, de propiedad exclusiva del cónyuge, de propiedad de la sociedad conyugal, y de propiedad de los hijos menores de edad, sin excluir los bienes del peculio profesional o de los peculios adventicios. Segregados, deben reflejarse en la declaración. En parte alguna dispone la ley que debe referirse a bienes o patrimonio netos, es decir restados los pasivos personales, conyugales, de la sociedad conyugal o de los hijos. Los directivos empresariales deben presentar su declaración cuando se posesionan de la función de representante legal de la empresa y cuando concluya su representación legal (Art. 5). La Contraloría examinará si existen diferencias evidentes que hicieren presumir un incremento patrimonial no justificado. Si el empresario está al día con el SRI y la presunción fuese positiva, inexiste efecto jurídico de la presunción, pues el incremento
patrimonial no puede ser con motivo del manejo de los fondos públicos como agentes de retención o de percepción. Si el empresario no presenta su declaración al término de su función de representante legal empresarial, se presumirá enriquecimiento ilícito (Art. 8), a pesar de estar en paz y salvo con el SRI. Estamos seguros de que la redacción rigurosa del articulado de la ley no estuvo en el ánimo del legislador, y por tanto, el presente análisis legal constituye una hipótesis. Sin embargo, si un funcionario público aberrante quiere fastidiar al sector empresarial privado por legalismo, ostenta atribución legal para exigir la presentación de las declaraciones patrimoniales a los representantes legales de empresas privadas. Así se legisla en el Ecuador, con absoluta falta de precisión. Las promesas oficiales de seguridad jurídica comienzan a desvanecerse. Mas bien, la inseguridad jurídica aumenta sus proporciones.
Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.