CARTA DEL MES 29 de OCTUBRE de 2003
ACTOS JURIDICOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS La acción de amparo ha sido instituida por la Constitución Política de la República como un mecanismo jurídico para defenderse de las consecuencias de actos ilegítimos emitidos por autoridades públicas, si la ilegitimidad viola derechos constitucionales o provenientes de convenios, y amenaza causar un daño grave. Refiriéndonos a los actos de la autoridad pública, son actos administrativos, o sea son la expresión de voluntad de la autoridad emitida dentro de la potestad pública que ejerce, en razón del cargo o función que desempeña; potestad que está fundamentada en atribución legal para dictar el acto, competencia por la materia y el territorio, y reglado por un procedimiento, con motivación y respetando el derecho a la defensa. Cuando no reúne estas condiciones, el acto deviene en ilegítimo, calificativo más amplio a ilegal. La acción se deduce ante juez de primera instancia y su resolución es apelable para ante el Tribunal Constitucional. No se trata propiamente de un recurso jurisdiccional reglado por leyes adjetivas y, por tanto, la resolución no emplea el ritualismo de los juzgadores “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”; es, además, breve y sumario, y de tramitación prioritaria. Es verdad que desde el año 1997 que se instauró la acción en el país, su empleo ha sido abusado. Ha sido utilizado, en muchos casos, para “comprar tiempo”. Entre enero y septiembre del año 2003, el Tribunal Constitucional ha resuelto de 592 acciones de amparo, de las cuales ha concedido el amparo constitucional en 127 casos solicitados. Conceder el amparo significa calificar de ilegítimo al acto administrativo emitido por la autoridad pública, o sea que actuó sin atribución, o sin competencia, o con violación de trámite, o sin motivación o irrespetó el derecho a la defensa, cualesquiera de los cinco elementos de ilegitimidad. En resultados estadísticos de la fracción del año 2003, hecho el examen de los actos administrativos de las autoridades públicas denunciados, en el 21.4% el Tribunal Constitucional los ha calificado de ilegítimos. En el período comprendido entre 1997 y el año 2001, la calificación de ilegitimidad no sobrepasaba el 5% de los casos denunciados. El incremento en el porcentaje de la calificación de ilegitimidad de los actos de las autoridades públicas podría obedecer a tres causas: 1. Mejora profesional del abogado que patrocina la acción; 2.
Especialización y acierto de los magistrados del Tribunal Constitucional, en el estudio y consiguiente resolución;
3. Incremento real de actos ilegítimos de las autoridades públicas.
Parecería que las tres causales coexisten. La acción de amparo bien deducida y correctamente evacuada, constituye un control de legalidad del ejercicio del poder de las autoridades públicas en el proceso de descarga de atribuciones de la potestad pública que ejercen en razón de la función pública que desempeñan. En consecuencia, mejorado el control de legalidad, parecería lógica la identificación aumentada de los actos ilegítimos denunciados, tanto mas que los actos administrativos han sido emitidos por funcionarios públicos recién nombrados, que les tomará tiempo comprender –y adaptarse- al derecho administrativo que regula sus potestades. Es de esperar que la calificación de ilegitimidad del
acto, sea asimilada y se produzca en el futuro la emisión de los actos administrativos ajustados a las reglas de la legitimidad, en provecho de la seguridad jurídica que todos reclamamos.
Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.