Comunidad/Editoriales/2001/Restriccion del Gasto Publico


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CARTA DEL MES 30 de Marzo del 2001

RESTRICCION DEL GASTO PUBLICO … ? Por Decreto Ejecutivo 262, Sup. del Registro Oficial 59 del 1 de noviembre de 1996, La Función Ejecutiva reiteró una vez mas de su “inquebrantable política” de reducir el gasto público (corriente) no productivo. Hasta diciembre del 2000, fueron expedidos 15 Decretos Ejecutivos reformatorios con la frase “exceptúase por esta sola vez” el incremento del gasto publico. El 13 de Febrero del 2001 se dicta el Decreto Ejecutivo 1221, Suplemento del Registro Oficial 265, el cual, refiriéndose a las unidades administrativas públicas, ordena que “se autoriza la creación de puestos en unidades hospitalarias y centros educativos”, exclusivamente, prohibiéndose en las demás entidades del sector público; reiterado por Acuerdo 71 del Ministro de Economía y Finanzas, publicado en el Registro Oficial 281 del 9 de marzo del mismo año, en el Art. 11 del Instructivo para la Restricción del Gasto, siendo función del “Interventor de Cumplimiento” exigir austeridad a los entes públicos. El Decreto y el Instructivo recogen un viejo anhelo de la sociedad civil: gastar menos para evitarse nuevos impuestos. Viejo anhelo nunca alcanzado en razón de la frase “exceptúase por esta sola vez” tradicionalmente utilizada para aumentar el gasto. Sin embargo de lo anterior, entre el 12 de enero y el 19 de marzo de 2001, el Ministerio de Bienestar Social, mediante los pertinentes acuerdos ministeriales (Nos. 1712, 1800, 1801, 2134, 11, 15, 1667, 9, 15, 2185 y 1343), crea 11 nuevas unidades administrativas dentro de la estructura ministerial, asignándoles funciones. Cada unidad requerirá de local físico, teléfono, computadora, secretarias y conserje y, de acuerdo a la jerarquía del titular, vehículo y chofer; amén de materiales e insumos para su óptimo desempeño. En resumen, un incremento del gasto público financiado con petróleo e impuestos de la comunidad nacional. Paralelamente (entre enero y marzo) se concibe y presenta una Ley de Reforma Tributaria con aumento impositivo, para “tapar el hueco fiscal”, según declaraciones oficiales, producido por el exceso de gasto. Los hechos considerados llevan a una lamentable conclusión: hay descoyuntamiento en la aplicación de políticas –en este caso de austeridad- a la realidad práctica por parte de los titulares de los órganos de la Función Ejecutiva. Cada uno rema por su lado, de acuerdo a intereses coyunturales probablemente legítimos, en forma tal que, analizadas las pequeñas acciones de timón, el barco del Estado sigue a la deriva, persiguiendo intereses inmediatistas y apartándose del rumbo del Interés General del Estado.

LEXIS S.A. Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL