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29 may. 2014 - debía armonizar su Constitución a la Constitución Federal y tratados internacionales en materia de derechos indígenas. Actualmente este ...
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Comunicado 87/2014 DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN Y VINCULACIÓN SOCIAL

México, D.F., a 29 de mayo de 2014.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RECONOCE A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EL DERECHO A LA CONSULTA

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo la ponencia de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, por mayoría de diez votos, declaró inválidas las reformas a la Constitución de Michoacán en materia de derechos indígenas, que impugnó el Municipio de Cherán porque en el proceso legislativo no se le consultó mediante procedimientos adecuados. Para resolver, el Máximo Tribunal consideró que por virtud del Convenio 169 de la OIT “sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, suscrito por el Estado Mexicano, los gobiernos tienen el deber de consultar a los pueblos interesados, a través de sus instituciones representativas, mediante procedimientos apropiados y de buena fe, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. El antecedente de esta controversia es un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovido por el mismo Municipio de Cherán, en el que la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF determinó, entre otras cosas, que la comunidad indígena de Cherán tiene el derecho a la elección de sus propias autoridades conforme a sus prácticas tradicionales, y que el Estado de Michoacán debía armonizar su Constitución a la Constitución Federal y tratados internacionales en materia de derechos indígenas. Actualmente este Municipio cuenta con un Concejo mayor de Gobierno Comunal, como autoridad municipal, como resultado del proceso electoral que se llevó a cabo en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Electoral.