COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE PUERTO RICO SAN

25 feb. 2017 - Dentistas de Puerto Rico, en el Centro de Convenciones Dr. Pedro ...... Dental de la Universidad de Puerto Rico y haber obtenido un grado de ...
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COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CIENTÍFICA ACTA El sábado, 25 de febrero de 2017, a las 12:22 p.m., se celebró la Asamblea General Ordinaria Científica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico, en el Centro de Convenciones Dr. Pedro Rosselló, en San Juan, Puerto Rico, bajo la presidencia del doctor Fernando L. Joglar Virella. I.

LLAMADA AL ORDEN Y CERTIFICACIÓN DE QUÓRUM

El Secretario, doctor Edwin A. Del Valle Sepúlveda, llamó al orden e informó que a las 12:22 p.m. hay un total de 81 colegiados registrados, los cuales no constituyen el quórum reglamentario, por lo que decretó un receso de una hora. II.

CERTIFICACIÓN DE QUÓRUM Y APERTURA DE LA ASAMBLEA

El Secretario, doctor Edwin A. Del Valle Sepúlveda, informó que a la 1:15 p.m. hay un total de 184 colegiados registrados, los cuales constituyen el quórum reglamentario, por lo que declaró formalmente abiertos los trabajos de la asamblea. III. BIENVENIDA El Presidente, doctor Fernando L. Joglar Virella, le dio la bienvenida a los colegiados y colegiadas a la Asamblea General Ordinaria Científica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico. IV.

REFLEXIÓN

El Presidente, doctor Fernando L. Joglar Virella, tuvo a su cargo la invocación de la asamblea. V.

PRESENTACIÓN DE LA MESA PRESIDENCIAL E INVITADOS.

El Secretario, doctor Edwin A. Del Valle Sepúlveda, presentó a los integrantes de la mesa presidencial e invitados como sigue: Dr. Fernando L. Joglar Virella Dra. Liselie Reyes Martínez

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Dra. Elba C. Díaz Toro Dr. Edwin A. Del Valle Sepúlveda Dr. Eliseo Hernández Pérez -

Presidente Primera Vicepresidenta y Pesidenta Electa Segunda Vicepresidenta Secretario Tesorero

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Dr. Eugenio González Cintrón Dr. Eduardo Alegría Alicea Sr. Gilberto Ríos López Sr. Jimmy López López Lcdo. Víctor García San Inocencio

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Ex Presidente Inmediato Auditor Director Ejecutivo Parlamentarista Asesor Legal

PRESIDENTES POR DISTRITO: Dra. Jackeline Feliciano Emmanuelli Metro A Dr. Eric Sepúlveda Muñiz Metro B Dr. Addison Flores Castillo Central Dr. Carlos A. Rigau Rosa Este Dra. Inés M. Russo Suárez Oeste Dra. María de L. Castellví Armas Sur INVITADOS: Dra. Susana Galvan Lcdo. John Nevares VI.

APROBACIÓN DE LA AGENDA

El Presidente, doctor Fernando L. Joglar Virella, sometió a la consideración de la asamblea la agenda de los trabajos. La Segunda Vicepresidenta, doctora Elba C. Díaz Toro, presentó una moción a los efectos de que las personas que no sean colegiados o colegiadas y que no estén aprobados por el Comité Ejecutivo se presenten y se retiren del salón, según lo establece el Reglamento del Colegio y el Reglamento de asamblea. El licenciado John Nevares se presentó a la asamblea e indicó que fue invitado por el Presidente para ofrecer un informe con relación al caso que radicó el Colegio contra varias aseguradoras en el Tribunal Federal.

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El Presidente expresó que el licenciado Nevares funge como asesor de la presidencia y fue invitado a la asamblea para ofrecer un informe sobre el caso radicado por el Colegio contra varias aseguradoras en el Tribunal Federal. La Segunda Vicepresidenta solicitó que conste en acta que al Comité Ejecutivo no se le presentó para su aprobación el contrato del licenciado John Nevares ni su invitación a la asamblea. El Presidente informó que, según la asesoría del parlamentarista y del asesor legal, el licenciado Nevares fue debidamente invitado, por lo que procede continuar con los trabajos de la asamblea. En adición, aclaró que la agenda fue aprobada sin oposición. El doctor José A. Vivaldi solicitó que se aclare si el Reglamento permite que una persona no colegiada permanezca en el salón de la asamblea sin haber sido aprobado por el Comité Ejecutivo. El Presidente le contestó al doctor Vivaldi que el Reglamento así lo permite. El doctor César García solicitó que este asunto se le refiera a la Comisión de Reglamento para que lo evalúe y le presente un informe a la nueva Junta. El Presidente acogió la solicitud del doctor García. El Presidente del Comité de Reglamento, doctor Jaime De Jesús Viñas, aclaró que el inciso 1, Artículo 2, del Capítulo 5 del Reglamento establece lo siguiente: “Se podrá permitir también la entrada de personal administrativo del Colegio, invitados especiales y a personal técnico de apoyo y asesoría, siempre y cuando estén debidamente identificados”. La doctora María de Lourdes Castellví preguntó si el informe del licenciado Nevares fue incluido en la agenda. El Presidente expresó que el informe del licenciado Nevares está incluido en el informe de la presidencia.

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VII. APROBACIÓN DE LAS REGLAS DE ASAMBLEA El Presidente, doctor Fernando L. Joglar Virella, sometió a la consideración de los colegiados y colegiadas las reglas parlamentarias que regirán los trabajos de la asamblea. La asamblea aprobó consentimiento unánime. VIII.

las

reglas

de

la

asamblea

por

DESIGNACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS COMITÉS Y OFICIALES DE LA ASAMBLEA

El Presidente, doctor Fernando L. Joglar Virella, informó que el Comité de Escrutinio, Sargento de Armas, Cronometrista y Comité de Resoluciones quedaron constituidos de la siguiente manera: Comité de Escrutinio: Dr. Atilano León Dr. Héctor Ramos Sargento de Armas: Dr. José Pagán Cronometrista: Dr. Jorge Patiño Comité de Resoluciones: Comisión de Reglamento IX.

CONSIDERACIÓN DE ACTAS

El Presidente, doctor Fernando L. Joglar Virella, sometió a la consideración de los colegiados el acta de la Asamblea General Ordinaria Científica celebrada el sábado, 20 de febrero de 2016 y el acta de la Asamblea Administrativa General Ordinaria celebrada el domingo, 6 de noviembre de 2016.

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Acta de la Asamblea General Ordinaria Científica celebrada el sábado, 20 de febrero de 2016: La asamblea presentó las siguientes correcciones al acta: Donde diga “Jordano San Antonio” debe decir “Giordano San Antonio”. Página 3: Incluir al doctor César Aguirre como Pasado Presidente. Página 14, línea 31: Donde dice “ésta fue aprobada por amplia mayoría de votos y una abstención” debe decir “ésta fue aprobada por votación de 184 votos a favor, 2 en contra y una abstención. Página 22, línea 50: Donde dice “Carlos Mateo” debe decir “Carlos Ortiz Mateo”. El doctor Ramón Colón presentó una moción a los efectos de que se apruebe el acta, según enmendada. La moción fue secundada por el doctor Jaime De Jesús Viñas y aprobada por consentimiento unánime de la asamblea. Acta de la Asamblea Administrativa General Ordinaria celebrada el domingo, 6 de noviembre de 2016: El doctor Ramón Colón presentó una moción a los efectos de que se apruebe el acta, según presentada. La moción fue secundada y aprobada por consentimiento unánime de la asamblea. X.

INFORME DEL PRESIDENTE

La Primera Vicepresidenta y Presidenta Electa, doctora Liselie Reyes Martínez, asumió la presidencia accidental y el Presidente, doctor Fernando L. Joglar Virella, presentó su informe en el que se destacan los siguientes asuntos:

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Participación en programa radial semanal. Reuniones con líderes legislativos. Reuniones con candidatos a la gobernación y candidata a a la Comisaría Residente. Éxodo de dentistas. 75 Aniversario del Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico dedicado a los Pasados Presidentes. Comunicación con la Junta Dental Examinadora y la Escuela de Medicina Dental. Colaboración con la Asociación Dental Americana. Mensaje de salutación de la Dra. Susana Galvan, representante de la ADA. Finanzas del Colegio. Auspicios para la Convención. Participación en C.I.C.A.P. Agradecimientos.

Por último, el Presidente le solicitó al licenciado John Nevares que, como parte del informe de la presidencia, le presente a la asamblea un informe relacionado a la demanda radicada por el Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico contra varias aseguradoras. A continuación se presenta la transcripción del informe presentado por el licenciado John Nevares a la asamblea y de las preguntas y respuestas que surgieron durante el mismo: LCDO. JOHN NEVARES: “Muy buenas tardes a todos, distinguidos miembros y miembras del Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico y demás dentistas reunidos hoy. Mi nombre es John Nevares, soy abogado y por más de veinte años he presentado y litigado pleitos de clase, tanto a nivel local como en los estados... en los cincuenta estados. Mi primer caso fue el fuego en el Hotel Sheraton y el último lo resolví en abril del año pasado que era el caso de la explosión en las facilidades de Caribbean Petroleum Corporation. Se me ha solicitado que les explique qué pasó con el caso ante el juez Fusté que se presentó en el 2009 y por qué ese caso no se pudo certificar como un pleito de clase. En otras palabras, de qué fallas adoleció ese caso. Lo primero es que si ustedes se leen la demanda original, las demandas enmendadas que presentaron los abogados de ese caso, de la faz de esas demandas, pues es claro de que no alegaron los requisitos que exige la Regla 23 de las de Procedimiento Civil Federal. Y, por lo tanto, el juez Fusté escribió varias opiniones, sobre todo una donde le está diciendo a los abogados cómo tienen que alegar el caso, de qué adolece la demanda, pero los abogados enmiendan la demanda varias veces, pero no cumplen con los requisitos ni las instrucciones que claramente le señala el juez Fusté en una de sus opiniones.

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Por lo tanto, no había ninguna posibilidad de que en ese caso los dentistas y el Colegio de Cirujanos Dentistas prevalecieran. El primer error que se comete es que si usted ve el epígrafe de la demanda, usted va a ver que está el Colegio de Cirujanos Dentistas como demandante y a la misma vez están los dentistas. Pues no se puede alegar un pleito de clase cuando mezclan al Colegio con los dentistas, es el primer error. Lo ideal siempre es que uno hable con dentistas que son... que se convierten en representantes de la clase dentista y nombran a esas ocho o diez personas como representantes de la clase y de esa forma, pues no hay el problema de estar uniendo una entidad como el Colegio de Cirujanos Dentistas con los dentistas porque acaba siendo un problema para el pleito de clase. Pero más importante que eso es el hecho de que la Regla 23 de las Reglas de Procedimiento Civil Federal tienen cinco requisitos que se deben incluir o se tienen que incluir, debo decir, cuando se alega un pleito de clase. Se los voy a decir en inglés porque la terminología es en inglés, el primer requisito es “predominance”, el segundo requisito es “commonality”, el tercero “typicality”, el cuarto “superiority” y el quinto “numerosity”. Esas alegaciones... O sea, en la demanda había que cumplir con alegar por qué habían estos cinco... se daban estos cinco requisitos en el pleito de ustedes y eso no se hizo. “Predominance” quiere decir que el pleito de clase, las controversias comunes predominan sobre las demás controversias. “Commonality” es que las controversias que se alegan en la demanda son comunes a toda la clase. O sea, los problemas que tienen ustedes que alegan en esa demanda son comunes a toda la clase. “Superiority” quiere decir que el pleito de clase es el mejor método para llevar equis o ye controversia. Casi siempre eso sucede cuando hay muchos demandantes. A veces hay millones de demandantes, yo he estado en casos que hay millones de demandantes como el de Synthroid, la pastilla para la tiroides, pues, entonces el mejor... la mejor manera es buscar un grupo representativo de la clase y proceder con el litigio. De otra forma, sería inmanejable un caso donde hay cien mil personas o cinco mil personas y eso me lleva al requisito de “numerosity”. Pues, si son tantas las personas, pues uno tiene que alegar “Mire, aquí son tantos y tantos miles de personas que no es práctico que cada uno lleve su caso” y, por lo tanto, pues uno pide que... uno alega estos cinco requisitos para establecer que es un pleito de clase que se debe certificar. Un punto que tampoco está presente en las demandas que se... en la demanda original y las demandas enmendadas en el caso ante el juez Fusté es que es requisito indispensable que los abogados cuando redactan la demanda definan la clase. En ninguna de las demandas que yo examiné en este caso existe una definición de la clase y al no definir la clase, eso lo que hace es que provoca la desestimación del caso y son una de las advertencias que el juez Fusté le hace en sus opiniones a los abogados de la parte demandante diciéndoles “Ustedes tienen que definir la clase”. Definir la clase quiere decir que ustedes tienen... yo si fuera su abogado lo primero que hago es que digo “Esto es una Clase de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico que están reclamando daños bajo la Ley de Monopolio, Sherman Antitrust Act durante el período 2006-2017”. Eso es un requisito indispensable para que el juez sepa de qué se trata el caso.

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Si no defines la clase, la demanda adolece de un requisito esencial bajo la Regla 23. Otro problema grande que también el juez Fusté le dijo a los abogados de la parte demandante en su opinión es que alegaron un pleito de violación de contrato, no alegaron un pleito de violación a las Leyes de Monopolio Federales. Sherman Antitrust Act es la Ley de Monopolio Federal. ¿Y qué pasa? Digamos que hay mil dentistas colegiados, cada dentista tiene un contrato con las aseguradoras que es distinto al de los otros. Tendrán algunas cosas en común, pero son distintos. Por lo tanto, no podía haber, según el juez Fusté y con lo cual yo concurro, el requisito de “commonality” porque al alegar sendas violaciones de contrato en las demandas lo que están haciendo es que le están diciendo a la Corte que es imposible unir todos esos contratos distintos y, por lo tanto, violan “commonality” y “typicality” y procede también la desestimación. El resultado de este caso fue medio extraño porque finalmente, después de las opiniones del juez Fusté diciéndoles cómo tienen que alegar el caso, hubo un acuerdo transaccional que está sellado, que ustedes no conocen ni yo tampoco. Hubo unos intentos de tener acceso a ese acuerdo transaccional sellado y el juez Fusté, pues insistió en que tenía que permanecer sellado. La verdad del caso es que no es muy difícil solicitarle al juez que esté ahora a cargo de la sala del juez Fusté, que produzca... o sea, le quite el sello al sobre que contiene los términos de la transacción porque no hay ninguna justa causa para mantener a la clase dentista ajena a lo que ocurrió en ese pleito cuando ellos eran miembros de esa clase. Clase que, vuelvo y repito, era imposible de certificar de la forma en que se alegó. ¿Qué remedios tienen ustedes? Pues, presentar una demanda donde cumplan con los requisitos que no se cumplieron en la demanda anterior en el 2009 y alegar violaciones por parte de las aseguradoras al Sherman Antitrust Act. O sea, la Ley de Monopolio Federal. Esa es la causa de acción más importante porque, según he visto en informes... De hecho, en el escrito que yo preparé, que lo circulé, la primera parte es un estudio que hacen otros abogados y otras personas sobre lo que pasó en el pleito ante el juez Fusté y después yo escribo mi opinión. Esa opinión está disponible para el que guste leerla. Pues, los remedios que están disponibles es, como le dije, presentar una demanda donde se defina la clase dentista, el período donde ocurrieron las violaciones a la Ley de Monopolio, ese es el primer requisito. El segundo requisito sería alegar en esa demanda que hay “predominance, commonality, typicality, superiority” y “numerosity” y no hacer ninguna alegación de violación de contrato. En esas demandas hay como cuarenta violaciones de contrato y eso no procede por las razones que ya expliqué. Cada dentista tiene su propio contrato y es imposible certificar una clase con mil contratos distintos aunque tengan algunas cláusulas similares, pero no hay “commonality” en una causa de acción... En una causa de acción bajo la Regla 23, o sea, un pleito de clase, no puede haber “commonality” si hay alegaciones nada más que de violaciones de contrato. Hay que eliminar todas esas violaciones de contrato y concentrarse en la Ley de Monopolio Federal. ¿Por qué? Porque ustedes, entiendo yo por lo que he estudiado, llevan más de dos décadas recibiendo la misma compensación por servicios que prestan bajo las tarifas de las aseguradoras, al punto donde cada servicio que ustedes prestan lo están prestando...

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O digo... debo decir, cada servicio cubierto por las aseguradoras, pues ustedes prestan ese servicio y le están pagando menos del costo de ese trabajo. Al hacer eso, es un... eso constituye una violación clara a la Ley de Monopolio Federal. Nadie puede ser obligado a trabajar por debajo de su costo, eso es un principio elemental del Título 1 de la Ley de Monopolio Federal. Entonces la forma de llevar el caso sería alegando que eso se da en todas las tarifas de las aseguradoras. Se me ha preguntado si se puede alegar que hubo una conspiración para fijar las tarifas, pero la verdad es que tendría que existir algún tipo de documento o “E.mails” donde las aseguradoras se pusieron de acuerdo para fijar las tarifas. Porque da la casualidad que las tarifas son todas iguales, pero el hecho de que todas las tarifas sean iguales por las distintas aseguradoras no es suficiente, necesitaríamos más evidencia como “E.mails” que yo he obtenido en otros casos. Como el caso del tabaco que surgió un “E.mail”... un “E.mail” no, una carta de 1964, diciendo que el cigarrillo daba cáncer y eso lo tenían las tabacaleras guardado, alguien lo liqueó y entonces, pues, ahí empezaron todos esos pleitos de clase de tabaco, del cual también participé. Así es que la forma es alegar bien el caso bajo la Ley de Monopolio y específicamente el hecho de que ustedes estaban rindiendo unos servicios debajo del costo y con eso es suficiente para que la demanda se pueda certificar y proceder. Porque si no se alega adecuadamente fallando como fallaron los abogados en alegar todo lo que requiere la Regla 23 y los casos de pleito de clase, pues no hay forma de llegar a primera base, te desestiman el caso enseguida. Mucho tardó este caso en que lo desestimara el juez. Yo creo que el juez, pues entendía que había un caso, pero si no se alegaba correctamente, pues él no pudo hacer otra cosa que... lo que aparentemente ocurrió al final que transaron con cinco o seis dentistas, pero eso se podrá averiguar qué pasó en un futuro. Si ustedes decidieran radicar un pleito de clase en contra de las aseguradoras, mis honorarios serían lo que se llama un caso de contingencia. O sea, yo no cobro nada a menos que obtenga un recobro para la clase. En otras palabras, si les consigo un millón de pesos a la clase, pues yo cobro el treinta por ciento de contingencia que serían trescientos mil y a la clase les toca setecientos mil. O sea, que la clase dentista no tendría que poner ningún dinero en lo que respecta a honorarios de abogado. Ahora, los gastos es otra partida que es importante en estos pleitos y el gasto más grande en estos pleitos son los peritos. Nosotros tendríamos... si es que ustedes deciden proceder con otro caso en contra de las aseguradoras, tendríamos que contratar un perito en Ley de Monopolio, una persona conocida que tenga mucha experiencia en este campo y que estudie la situación de Puerto Rico. Porque tampoco podemos comprar Estados Unidos y Puerto Rico porque eso es uno de los problemas que ocurre muchas veces y también provoca la desestimación del caso si el peritaje lo ofrece una persona de Estados Unidos comparando los dentistas de Estados Unidos y los de Puerto Rico no... es muy distinto como es aquí y allá. Así que, idealmente sería una persona de Puerto Rico que sea experto en Ley de Monopolio o una persona que viva en Estados Unidos que conozca la situación de Puerto Rico o pueda estudiarla y él rinde un informe y se le tomaría deposición, testificaría en el juicio si no se transa el caso. Esa persona es cara, cuesta bastante. En un pleito que yo llevé en contra de equis periódico contratamos un perito extraordinario que prácticamente escribió cien páginas en su opinión, un libro y sus honorarios fueron quinientos mil dólares. Claro está, eso no quiere decir que el perito que se contrate en este caso vaya a costar esa cantidad tan alta, pero sí para tener un perito... hay que tener un perito bueno porque si no, no vas a poder probar tu caso. Porque las aseguradoras van a tener su ejército de abogados, los McConnell de este mundo, los Pietrantoni de este mundo que son muy buenas personas, muy buena gente, pero litigando, pues es otra cosa. Y esos bufetes de encargarán de contratar a los mejores peritos en monopolio porque tienen el dinero para hacerlo.

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Nosotros no podemos entonces venir con un perito de segunda clase cuando estoy seguro que las aseguradoras van a tener peritos de primera clase. Así que tienen que considerar también los costos de un buen perito en monopolio porque si no es uno de los mejores o el mejor, pues no creo que podamos prevalecer en el caso. Porque no es solamente lo que yo argumente ni los testigos que yo presente, es la opinión del perito, en última instancia, en los pleitos de clase lo que convence al juzgador. Dicho eso, me parece que si tienen alguna pregunta, con mucho gusto de la contesto. SRA. PRIMERA VICEPRESIDENTA: En el micrófono 1, favor de identificarse y dar su número de licencia, doctor. DR. TORRECH: Buenas tardes. Doctor Torrech, 1653. Licenciado, yo tengo una duda en cuanto a sus honorarios porque este fue uno de los grandes problemas que tuvimos en el otro caso. Usted habla de contingencia y de un treinta por ciento y habla de un peritaje, eso lo entiendo, pero primero recomienda que se destape el acuerdo que se hizo transaccional porque está sellado. ¿Cuánto cuesta abrir ese sobre? LCDO. JOHN NEVARES: ¿Eso? Una moción. DR. TORRECH: ¿Cuánto cuesta la moción? LCDO. JOHN NEVARES: Yo lo hago como parte del trabajo, no cuesta nada. DR. TORRECH: ¿No? LCDO. JOHN NEVARES: Si me contratan para ir al pleito de clase, yo lo primero que haría es averiguar qué pasó en aquel caso al final. DR. TORRECH: Okay. Y si ese sobre dice que no hay caso, ¿cuánto cuesta? LCDO. JOHN NEVARES: No, no, caso hay, el sobre lo que debe decir es cuánto se le pagó a cada dentista, pues que transó. Porque yo tengo un “concern decree” aquí que obtuve de la Corte, que no estaba sellado y básicamente creo que le dieron dos mil pesos a cada dentista y eso fue todo. Así que probablemente lo que está sellado... lo que tiene el juez Fusté sellado es algo análogo a ese “concern decree”. “Concern decree” es básicamente un decreto del juez por consentimiento de las partes, Triple-S y los demás con esos cinco o seis dentistas que transaron. O sea, yo no creo que encontremos ninguna novedad en ese sobre sellado que se encuentra en la Corte Federal. SRA. PRIMERA VICEPRESIDENTA: Micrófono número 2. Identificarse y número de licencia. DRA. ARMINDA RIVERA: Arminda Rivera, licencia 1593. Recapitulando. Esto es para ver si yo entendí lo que usted dijo. Usted sometió ya un informe escrito y en el cual se detalla o se concluye que los abogados de nosotros no hicieron bien las cosas. LCDO. JOHN NEVARES: Eso es correcto. Porque se me solicitó que evaluara qué fue lo que ocurrió en el caso ante el juez Fusté y, pues, desafortunadamente tuve que entrar en ese aspecto porque era el aspecto medular del mismo. DRA. ARMINDA RIVERA: En esa línea, dado que eso ya está estipulado, ¿nosotros como Colegio podemos reclamarle a esos abogados que no hicieron bien las cosas teniendo una declaración, o sea, una opinión suya? LCDO. JOHN NEVARES: Sí.

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DRA. ARMINDA RIVERA: ¿O cómo se hace eso? LCDO. JOHN NEVARES: Eso es correcto. Pueden reclamarle por mala práctica de la profesión. DRA. ARMINDA RIVERA: Okay. Gracias. SR. PRESIDENTE: Dígame. SRA. PRIMERA VICEPRESIDENTA: Micrófono número 1, doctor. DR. CÉSAR GARCÍA: Sí, buenas. Doctor César García, colegiado. Usted habló de los elementos de una clase. Lógicamente, me imagino que el asesor legal de nuestro colegio en aquel tiempo debió tener esos conceptos claros, verdad, porque eso es un elemento básico de todo abogado, ¿correcto? LCDO. JOHN NEVARES: Bueno, yo... Claro. DR. CÉSAR GARCÍA: Bien. Así que... y más cuando ocupa ciertas posiciones. “Anyway”, usted habló también de un peritaje. ¿Nos puede dar aproximadamente cuánto es el costo de un perito? No tiene que ser exacto, pero para nosotros tener una idea. LCDO. JOHN NEVARES: Bueno, yo he contratado peritos de un millón para abajo. DR. CÉSAR GARCÍA: ¿Y en el caso de nosotros? LCDO. JOHN NEVARES: Dependiendo del caso y del adversario que tenemos, pues uno más o menos sabe para dónde van a ir ellos, ya uno identifica el “pool” de peritos que hay y sabe que compañías como Triple-S se van a buscar el número uno. Así que uno va a tener que... si ve que eso va a ocurrir, uno tiene que buscarse, por lo menos, el número dos o uno equivalente al de Triple-S y las demás compañías para poder ganar el caso. DR. CÉSAR GARCÍA: Okay. LCDO. JOHN NEVARES: Eso se sabe de antemano porque solamente hay un número limitado de expertos en este monopolio y uno los conoce. Después de más de veinte años en esto, pues uno sabe quiénes son los buenos y quiénes son los malos o los regulares, vamos. DR. CÉSAR GARCÍA: Okay. Perfecto. Entonces al abrir el sobre ese que usted mencionó sobre una cantidad de dinero, ¿puede ser que hayan habido unos acuerdos transaccionales más allá de una mera remuneración económica que limite eventualmente al Colegio a tomar alguna otra acción? LCDO. JOHN NEVARES: No sé porque no he abierto eso. No... O sea, no he tenido acceso al sobre sellado, al documento sellado. Pero, como dije anteriormente, hay un decreto por consentimiento que forma parte de la transacción donde más o menos se establecen los términos de la transacción con esos seis dentistas, creo que fueron y no dice nada que no sea... que perjudique este caso, si es que radican un segundo pleito en contra de las aseguradoras. Además, si lo dijera, tampoco vale. DR. CÉSAR GARCÍA: Está bien. No hay problema. Yo entiendo. Entonces me preocupa el que el colegio pueda por emotividad, emoción, coraje o lo que sea entrar nuevamente en algún tipo de litigio. Y muchas de estas aseguradoras, especialmente de las que están hoy día trabajando en la Reforma de Salud, muchas de ellas son lo que se llaman “foreign corporations” que tienen base en Estados Unidos y lo que hace es que se registran aquí nada más. ¿Qué posibilidad pudiese haber real de que estas personas, por ejemplo, Molina, entre otras, meramente se declaren en quiebra o inactiven la corporación y se tumbe el caso?

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LCDO. JOHN NEVARES: Bueno, si se declara en quiebra y van por un Capítulo 7 de la Ley de Quiebra, pues desaparecen, obviamente, y dejan a los acreedores sin nada. DR. CÉSAR GARCÍA: Y esa quiebra la pueden hacer en cualquier momento desde el momento de la radicación hasta justamente el momento antes de la adjudicación. LCDO. JOHN NEVARES: Bueno, no exactamente porque si ellos sabían noventa días antes de la radicación de la demanda que tenían que radicar quiebra, tenían que haberlo hecho antes. SRA. PRIMERA VICEPRESIDENTA: Okay. Doctor, vamos a pasar al micrófono número 2. Favor de identificarse. SR. TESORERO: Eliseo Hernández, licencia 1494. Para estar claro y para que todo el mundo esté claro. Licenciado, usted dijo que el Colegio, si se plantea la posibilidad de entrar a un nuevo pleito, el Colegio no puede ser parte. LCDO. JOHN NEVARES: Eso es correcto. No tiene que ser parte y no debe ser parte tampoco. SR. TESORERO: O sea, sería un pleito de los dentistas que decidan hacerlo. LCDO. JOHN NEVARES: Eso es correcto. SR. TESORERO: Okay. Muchas gracias. LCDO. JOHN NEVARES: Bueno, de los dentistas que decidan hacerlo en representación de toda la clase dentista porque esos representantes de la clase beneficiarían cualquier determinación de la Corte favorable a toda la clase dentista.Lo que sucede es que, una vez se certifica la clase, se le manda una notificación al Registro de Dentistas de Puerto Rico indicándole que hay este pleito de clase que se certificó, que si quieren pertenecer a la clase, entonces ellos me contestan si quieren ser parte de la clase o no. Entonces ya yo tengo un número de cuántos son los que constituyen la clase. Entonces, posteriormente, cuando se ve el caso y se llega a una determinación final y firme, si es favorable a la clase dentista, pues se les envía otra notificación a los que quisieron ser parte de la clase diciéndoles “Pues hubo una sentencia de tanto y se va a distribuir de esta forma” y es todo un procedimiento que ya está estatuido para este tipo de pleito de clase, no es nada que no haya estado presente desde los años ‘89 que fue el primer caso MDL... que fue... el segundo caso MDL, que fue el fuego en el Sheraton donde yo participé. SRA. PRIMERA VICEPRESIDENTA: Micrófono número 1, por favor, identifíquese. DRA. NORMA MARTÍNEZ: Doctora Norma Martínez Acosta. Como participante de la demanda... SRA. PRIMERA VICEPRESIDENTA: El número de licencia, doctora, por favor. DRA. NORMA MARTÍNEZ: Quince ochenta y dos. Como previa participante de la demanda que pasó me gustaría que constara en acta porque se ha mencionado varias veces que se recibieron unos cheques que no se cambiaron, se endosaron totalmente al Colegio de Cirujanos Dentistas bajo la presidencia del doctor Bobea. SRA. PRIMERA VICEPRESIDENTA: Es cierto. DRA. NORMA MARTÍNEZ: Gracias. SRA. PRIMERA VICEPRESIDENTA: Se toma nota para récord y actas. Micrófono número 2, doctor.

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DR. RAMÓN COLÓN: Buenas tardes, licenciado. Doctor Ramón Colón, licencia 1508. Se debió haber... Usted mencionó que esa selección de esos individuos que iban a representar la clase se debió haber hecho a través de una selección de esta entidad, de esta organización. LCDO. JOHN NEVARES: No, yo lo que dije es que cuando hay una clase que se ve afectada, yo me reúno con varios integrantes de la clase para ir determinando cuáles son los mejores representantes. Porque si yo escojo ocho representantes de una clase, son personas que tienen que tener cierto grado de educación, cierto grado de desenvolvimiento porque le van a tomar una deposición a esos representantes y tiene que ser una persona que esté preparada para contestar todas las preguntas que se le formulen, conozca el problema que existe con la clase, en este caso la clase dentista. Pero esa selección básicamente la hacemos los abogados luego de entrevistar a un sinnúmero de personas que estén interesadas en pertenecer a la clase. No tienen que ser ocho o diez, pueden ser quince, pero lo ideal es mantener un número más... menos de diez porque si ponemos veinte o treinta personas, a todos ellos le van a tomar deposición y los costos del litigio entonces van a incrementar y no es necesario hacerlo. DR. RAMÓN COLÓN: ¿Y esto, este método para seleccionar a estos candidatos debe ser en conocimiento pleno de lo que es el Colegio de Cirujanos Dentistas, debe ser autorizado por la matrícula de esta institución o debe ser seleccionado al azar por cualquier comité que se cree para ese propósito? LCDO. JOHN NEVARES: Bueno, eso depende de lo que diga la ley orgánica de ustedes, el reglamento orgánico de ustedes, si tiene que pasar por la Junta o no tiene que pasar por la Junta y si tiene que pasar por la Junta, pues, entonces habría que hacerlo de esa manera. DR. RAMÓN COLÓN: Y en caso de que tenía que pasar por la Junta y se estableció en asamblea que esa decisión de continuar después de un presupuesto preestablecido, ¿esa decisión de seleccionar a los candidatos tenía que pasar por asamblea? LCDO. JOHN NEVARES: No. O sea, esa potestad me la tienen que delegar a mí en términos... DR. RAMÓN COLÓN: No, no, me refiero a la demanda anterior. LCDO. JOHN NEVARES: Ajá. Dígame. DR. RAMÓN COLÓN: Me refiero a la demanda anterior. LCDO. JOHN NEVARES: Sí. DR. RAMÓN COLÓN: Como... En la demanda anterior se seleccionaron unos candidatos, esos candidatos... cuando se enmendó la demanda esos candidatos no pasaron por asamblea para ser seleccionados y usted mencionó que una de las recomendaciones que usted haría era seleccionar individuos que representen a nuestra clase para que... LCDO. JOHN NEVARES: Eso es correcto. DR. RAMÓN COLÓN: ...para que entonces, de ahí crear un buen “background” de personas que nos puedan verdaderamente representar. LCDO. JOHN NEVARES: Exacto. DR. RAMÓN COLÓN: Bien.

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LCDO. JOHN NEVARES: Yo no sé qué ocurrió en... DR. RAMÓN COLÓN: No, está bien. LCDO. JOHN NEVARES: ...la selección del pleito anterior. DR. RAMÓN COLÓN: Pero lo que pasa es que le quiero traer la pregunta porque, como aquí ocurrió, ese asunto no se llevó aparentemente de la manera correcta, ¿pues cómo usted recomendaría eso que se hiciera? DR. EUGENIO GONZÁLEZ: Señora presidenta. DR. RAMÓN COLÓN: ¿Cómo se debió haber hecho? LCDO. JOHN NEVARES: Bueno, ya yo lo expliqué cómo es... DR. EUGENIO GONZÁLEZ: Señora presidenta. LCDO. JOHN NEVARES: ...cómo se hizo mal y entonces todo lo que no se hizo en ese pleito hay que hacerlo en el nuevo pleito, incluyendo buscar los representantes de la clase más idóneos, como dice usted, o sea, más preparados para poder defender esa clase dentista. DR. RAMÓN COLÓN: Muy bien. Muchas gracias. SRA. PRIMERA VICEPRESIDENTA: Okay. Vamos para el micrófono número 1. DR. EUGENIO GONZÁLEZ: Muchas gracias. Doctor Eugenio González, 2473. Tengo una pregunta porque yo entiendo que esta no es... no ha sido clara y yo, pues, para que... Se está hablando de que son de carácter individual, si fuera el caso para seleccionar a las personas que van a representar a la clase y se está hablando de que hay que pagar un peritaje. ¿Ese peritaje quién lo va a pagar? ¿Lo paga el Colegio, lo pagan los ocho que van a demandar a ínfulas de que eventualmente le paguen para atrás? Porque aquí yo entiendo que ninguno de los que estamos aquí tenemos un millón de dólares para pagarle a un perito. Gracias. LCDO. JOHN NEVARES: No, la manera ideal es que, una vez se sepa lo que va a costar el perito, cada miembro de la clase o cada persona que interese participar en la clase hagan una aportación. El millón de dólares fue un ejemplo como en un caso bien grande que yo estuve envuelto que, pues, son casos que litigamos en cincuenta estados. Cuando usted está litigando un caso en cincuenta jurisdicciones, pues es muy distinto el litigar un caso localmente aquí en Puerto Rico, entonces el peritaje para cincuenta estados, pues requiere un perito de más conocimiento. Y lo que usualmente se hace es que si el perito cuesta cien mil, pues hay mil integrandes más o menos del Colegio, verdad, miembros del Colegio, pues se dividen los cien mil entre los miembros del Colegio y cada uno hace una aportación para pagarle a ese perito. Los demás gastos los cubro yo... SRA. PRIMERA VICEPRESIDENTA: Okay. Micrófono... LCDO. JOHN NEVARES: ...como deposiciones. DR. EUGENIO GONZÁLEZ: Gracias. SRA. PRIMERA VICEPRESIDENTA: Micrófono número 2.

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DRA. ARMINDA RIVERA: Arminda Rivera nuevamente, licencia 1593. Si mal no entendí, usted refirió... nos refirió que las violaciones de contrato no debieron de haberse considerado. LCDO. JOHN NEVARES: Correcto. DRA. ARMINDA RIVERA: Sin embargo, si mal yo no entendí de la demanda pasada, es que las violaciones de contrato fue la única causa de acción que progresó y de ahí fue que se hicieron los diferentes arreglos o las diferentes transacciones que al final del camino fueron las que permanecieron. LCDO. JOHN NEVARES: No. Excúseme, pero eso no es correcto. Porque este... el caso anterior nunca se vio... o sea, nunca se litigó el juicio de ese caso. Lo que se hizo fue que se reunió el juez con las aseguradoras y con seis dentistas y llegaron a una transacción. DRA. ARMINDA RIVERA: Sí, pero la... LCDO. JOHN NEVARES: Eso no quiere decir que ganó... ganaron esos seis dentistas, sencillamente transaron el caso. DRA. ARMINDA RIVERA: Por eso, pero que las cosas que transaron fue en las causas de acción... en las causas de... en las violaciones de contrato, perdóneme. LCDO. JOHN NEVARES: Transaron las causas de acción, pero eso no quiere decir que de haber ido a un juicio hubieran prevalecido en las alegaciones contractuales que hay en la demanda. Lo más seguro es que no hubieran llegado ni a juicio porque el juez Fusté, si no llegaban a un acuerdo, hubiera desestimado el caso en su totalidad porque, como él explica en su opinión, todos los contratos eran distintos, así que, por lo tanto, no se podía llevar un pleito de clase. No hubiera llegado a juicio. Yo le garantizo que ese pleito no llegaba a juicio por las alegaciones contractuales que contenía. SRA. PRIMERA VICEPRESIDENTA: Micrófono número 1. DR. JOHANNIESMAGNO GRIFFITH: Doctor Johanniesmagno Griffith, licencia 1216. Yo, como todos los dentistas aquí, si hacemos un procedimiento que el plan nos paga cien dólares y el paciente entiende que, pues, ocurrió mala práctica, posiblemente nos demanda y le pagamos cien, ciento cincuenta mil, doscientos mil dólares. Aquí se gastó un millón de dólares y yo quisiera saber, le hago la pregunta, de su experiencia, yo me inclinaría en el primer paso a que se resarciera al Colegio. Se gastó un millón de dólares y ya veo con unas directrices claras de un juez a los abogados que no fueron llevadas a cabo. O sea, yo creo que es una temeridad de los abogados no haber cumplido con las directrices del juez. Yo quisiera saber, en su experiencia, si esto daría paso a una acción de mala práctica. LCDO. JOHN NEVARES: Sí, ya dije anteriormente que si... DR. JOHANNIESMAGNO GRIFFITH: Sí, yo sé que lo mencionó, ¿pero cuál es la experiencia? O sea, ¿verdaderamente tenemos esa posibilidad? Porque, vuelvo y le digo, fue un millón de dólares que se gastó. LCDO. JOHN NEVARES: Tienen esa posibilidad. Lo que hay que probar es que de haber llevado el caso ante el juez Fusté de la manera correcta hubieran prevalecido ustedes como clase dentista, eso es lo que hay que probar para que entonces los abogados o los bufetes demandados le tengan que devolver los honorarios y gastos en que incurrieron ustedes.

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DR. JOHANNIESMAGNO GRIFFITH: Vuelvo. Entonces, pregunto, aquí la cuestión es no que si hubiese prevalecido, aquí lo que usted, según explicó, es que no se hizo lo de la cla... o sea, no se hizo la demanda de clase porque no se cumplió unos requisitos. No es que si aún haciendo esa demanda de clase íbamos a prevalecer o no. Por lo tanto, desde un principio no se llevó el caso correctamente. LCDO. JOHN NEVARES: Desde un principio tienen un caso de “malpractice”, es correcto. DR. JOHANNIESMAGNO GRIFFITH: Muy bien. Gracias. SRA. PRIMERA VICEPRESIDENTA: Muchas gracias a todos. ¿Queda una...? Okay. La última pre... Tenemos dos. DR. FERNANDO ZAMBRANA: Yo estaba primero. SRA. PRIMERA VICEPRESIDENTA: Okay. Micrófono nú... DR. FERNANDO ZAMBRANA: Cuestión de orden. Yo estaba primero. SRA. PRIMERA VICEPRESIDENTA: Micrófono número 2. Gracias, doctor. DR. FERNANDO ZAMBRANA: Gracias a usted. SRA. PRIMERA VICEPRESIDENTA: Identifíquese. DR. FERNANDO ZAMBRANA: Doctor Fernando Zambrana, licencia 945. Sobre la posibilidad de llevar un caso de “malpractice” contra los abogados, ¿ya eso prescribió o todavía se puede? Porque hay un término de tiempo para demandar. LCDO. JOHN NEVARES: Sí, es un año a partir de que sea final y firme el otro caso. Esa es la regla general. O sea, que si le aplicamos la regla general es posible que esté prescrito, pero habría que ver con más detalle porque verdaderamente no estudié las excepciones al año en los casos de “malpractice”. Pero hay unas excepciones donde puedes ir más allá del año. Yo vine más preparado para explicarles lo que se hizo mal en el caso y cómo se debe llevar un pleito de clase. Y otro asunto que se me olvidó decirles es que, además de la demanda de “malpractice” o la demanda del pleito de clase, también hay un recurso que es radicar una queja ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra los abogados, pero ahí el único remedio es que sancionan a los abogados suspendiéndolos o desaforándolos. SRA. PRIMERA VICEPRESIDENTA: Okay. Micrófono número 1 y el... Okay. Terminamos con los tres colegas que están parados y no hay más preguntas. DR. JOHANNIESMAGNO GRIFFITH: Punto aclaratorio, señora presidenta. Doctora. SRA. PRIMERA VICEPRESIDENTA: Okay. Dígame. DR. JOHANNIESMAGNO GRIFFITH: El hecho de que pueda o no estar prescrito, ¿podría considerarse la fecha en que la entidad tuvo conocimiento? ues, entonces, la entidad tiene conocimiento aproximadaente para esta misma fecha del año pasado. LCDO. JOHN NEVARES: Yo le dije que la regla general es un año, pero exactamente esa es una de las interrupciones del término que es un año desde que usted tiene conocimiento del daño que se le ha ocasionado. Okay. Así que si lo vemos de esa manera, no hace... SRA. PRIMERA VICEPRESIDENTA: Tendría que ser... sería hoy.

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LCDO. JOHN NEVARES: ...no hace un año. SRA. PRIMERA VICEPRESIDENTA: Okay. Micrófono número 1 y terminamos con el doctor Griffith. DR. JOSÉ VIVALDI: Sí. José Vivaldi, 1523. Licenciado, según lo que usted ha explicado, tenemos la alternativa de un “malpractice” contra el licenciado, una querella y reabrir la demanda o hacer una demanda nueva. ¿Cuál es su recomendación? LCDO. JOHN NEVARES: Un pleito de clase nuevo porque... DR. JOSÉ VIVALDI: ¿Y los abogados? LCDO. JOHN NEVARES: Bueno, se puede también inco... DR. JOSÉ VIVALDI: O sea... LCDO. JOHN NEVARES: Se pueden hacer las dos cosas. Lo que pasa es que si ustedes siguen... SRA. PRIMERA VICEPRESIDENTA: Esas son decisiones de asamblea. LCDO. JOHN NEVARES: ...sin presentar un pleito... SRA. PRIMERA VICEPRESIDENTA: Eso es la asamblea quien lo determina. DR. JOSÉ VIVALDI: No, pero es una recomendación que estoy pidiendo. SRA. PRIMERA VICEPRESIDENTA: Okay. DR. JOSÉ VIVALDI: Una recomendación. LCDO. JOHN NEVARES: O sea, si ustedes no radican un pleito de clase, van a seguir teniendo problemas con las aseguradoras. Solamente en los tribunales por la conducta que llevan estas aseguradoras para con ustedes por más de veinte años es que pueden recibir un remedio porque en esta demanda también se solicita un remedio de interdicto que estas tarifas tengan que ser revisadas, según el aumento y la inflación en Puerto Rico. No es cuestión de que le vayan a resarcir todo lo que perdieron por los últimos seis años, sino que también se pide un “injunction” permanente para que todos los años las aseguradoras tengan que revisar las tarifas a la luz de la inflación económica o la inflación en Puerto Rico. SRA. PRIMERA VICEPRESIDENTA: Okay. Micrófono número 2, doctor Griffith. DR. JOHANNIESMAGNO GRIFFITH: Sí, punto aclaratorio. Johanniesmagno Griffith, 1216. No sé en qué fecha usted entregó el informe donde nos ha hecho el resumen, pero yo entiendo que esta asamblea allega a conocimiento hoy de las faltas que cometieron los abogados. Acláreme si empezaría a contar el año y el día desde el día de hoy para esta asamblea. LCDO. JOHN NEVARES: Bueno, todos los que advienen en conocimiento de lo que yo he dicho aquí por primera vez hoy, pues tienen un año, a partir de hoy, para radicar un “malpractice”. DR. JOHANNIESMAGNO GRIFFITH: Gracias. LCDO. JOHN NEVARES: El pleito de clase no tiene un término prescriptivo porque las violaciones siguen ocurriendo año tras año. ¿Me entendió?

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SRA. PRIMERA VICEPRESIDENTA: Licenciado, ¿usted terminó con el informe? ¿Usted terminó ya con el informe? LCDO. JOHN NEVARES: Sí. SRA. PRIMERA VICEPRESIDENTA: Muchas gracias. LCDO. JOHN NEVARES: De nada”.

El doctor César García presentó moción a los efectos de que se dé por recibido el informe del Presidente. La moción fue secundada y aprobada por consentimiento unánime de la asamblea. El doctor Eugenio González le solicitó al Presidente que informe si el licenciado Nevares cobró por rendir su informe a la asamblea y cuánto cobró por su asesoría. El doctor César García presentó una cuestión de orden debido a que el informe del Presidente fue recibido. El Presidente declaró ha lugar la cuestión de orden presentada por el doctor García. El Secretario, doctor Edwin Del Valle Sepúlveda, presentó una moción a los efectos de que cuando se circule el informe del licenciado Nevares se incluyan los costos de su asesoría para beneficio de todos los colegiados y colegiadas. El Presidente acogió la moción como una recomendación sin oposición de la asamblea. XI.

ELECCIONES DE LAS COMISIONES A.

Junta de Finanzas:

El Presidente, doctor Fernando L. Joglar Virella, informó que existen tres puestos vacantes en la Junta de Finanzas del Colegio, por lo que abrió las nominaciones a la asamblea. La asamblea nominó a los siguientes candidatos y candidatas para ocupar los tres puestos vacantes en la Junta de Finanzas: Dr. Ramón Colón Dr. José Antonio Aguirre Dr. Mario Rodríguez Dra. Josefina Quiñones Dra. Maureen Gierbolini Dra. Ana Ayala

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El doctor Johanniesmagno Griffith presentó una moción a los efectos de que se cierren las nominaciones. La moción fue secundada y aprobada por consentimiento unánime de la asamblea. El Secretario, doctor Edwin Del Valle Sepúlveda, informó que los siguientes candidatos fueron elegidos para ocupar los tres puestos vacantes en la Junta de Finanzas: Dr. Ramón Colón Dr. José Antonio Aguirre Dr. Mario Rodríguez El Presidente de la Junta de Finanzas, doctor Johanniesmagno Griffith, le dio la bienvenida a los nuevos integrantes de la Junta de Finanzas e informó que pronto recibirán la convocatoria para la primera reunión. Comisión de Nominaciones: El Presidente, doctor Fernando L. Joglar Virella, informó que se existen dos puestos vacantes en la Comisión de Nominaciones del Colegio, por lo que abrió las nominaciones: La asamblea nominó a los siguientes candidatos y candidatas para ocupar los dos puestos vacantes en la Comisión de Nominaciones: Dr. Joaquín Ferreras Dr. Luis Toro Albarracín Dr. Jorge Patiño Dra. Mitzy Pérez Dr. Luis Silva Dr. Aldo Miranda No hubo otras nominaciones, por lo que el Presidente cerró el proceso de nominaciones y abrió el proceso de votación. El Secretario, doctor Edwin Del Valle Sepúlveda, informó que los siguientes candidatos fueron elegidos para ocupar los dos puestos vacantes en la Comisión de Nominaciones: Dr. Joaquín Ferreras Dr. Jorge Patiño

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XII. PROPUESTAS DE ENMIENDAS AL REGLAMENTO El Presidente de la Comisión de Reglamento, doctor Jaime De Jesús Viñas, informó que se presentarán veinticuatro enmiendas al Reglamento para la consideración de la asamblea. El Parlamentarista, señor Jimmy López, aclaró que para aprobar las enmiendas al Reglamento se necesita el voto afirmativo de dos terceras partes de los colegiados y colegiadas presentes, por lo que es necesario que el Comité de Escrutinio contabilice cuántos colegiados y colegiadas presentes hay en la asamblea y, en adición, es necesario que se cumpla con el quórum reglamentario. El Presidente, doctor Fernando L. Joglar Virella, informó que el Comité de Escrutinio contabilizó 105 colegiados y colegiadas presentes en la asamblea, por lo que se necesita el voto afirmativo de 70 personas para cumplir con las dos terceras partes para aprobar las enmiendas al Reglamento. El doctor De Jesús Viñas sometió las siguientes enmiendas al Reglamento: Enmienda número 1 - Actualización al texto del preámbulo. Preámbulo: Eliminar la “género”.

palabra

“sexo”

para

añadir

la

palabra

La Enmienda Número 1 fue aprobada por consentimiento unánime de la asamblea. Enmienda número 2 - Actualización de los objetivos del CCDPR. Artículo 1 (ll) “Los objetivos y propósitos del Colegio serán los siguientes: (a)

Cooperar en el mejoramiento y desarrollo de la ciencia y arte de la Odontología, con miras a lograr mejores y más amplios servicios de salud al pueblo.

(b)

Elevar y mantener la dignidad de la profesión y sus miembros mediante la adopción e implantación de los cánones de ética profesional que hayan de regir la conducta de los colegiados, así como gestionar y lograr la aprobación de la legislación encaminada a tales fines.

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(c)

Desarrollar programas de divulgación para fines de educación al público relativos a los aspectos de la profesión dental que fueren de interés general.

(d)

Cultivar y mantener la armonía y fraternidad entre los colegiados.

(e)

Llevar la defensa de los intereses colectivos profesionales, así como gestionar y lograr la aprobación de la legislación encaminada a tales fines.

(f)

Proteger a los colegiados en el ejercicio ético de su profesión.

(g)

Promover e la implementar ción de un programa sistema de socorro, sistemas de seguros y o fondos especiales entre sus para el beneficio de los colegiados.

(h)

Ejercitar todos los poderes incidentales que fueren necesarios y convenientes para realizar los fines de la Ley Dental y de la Ley de Colegiación”.

El doctor Johanniesmagno Griffith presentó una enmienda a la Enmienda número 2 a los fines de que en el inciso (a), donde dice “arte de la odontología” diga “arte de la medicina dental”. El Presidente sometió la enmienda a la Enmienda número 2 presentada por el doctor Griffith a la consideración de la asamblea. La enmienda a la Enmienda número consentimiento unánime de la asamblea.

2

fue

aprobada

por

El Presidente sometió la Enmienda número 2, según enmendada, a la consideración de la asamblea. La Enmienda número 2, según enmendada, fue aprobada por consentimiento unánime de la asamblea. Enmienda número 3 - Enmendar las categorías de membresía. Artículo 1 (IV) - Miembros del Colegio: “Todo dentista que desee ejercer la profesión odontológica en Puerto Rico tendrá que ser miembro del Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico, según establece la Ley de Colegiación. Los miembros colegiados deberán regirse por lo establecido en este reglamento para ser certificado de estar en el cumplimiento de sus obligaciones (Good Standing), según su categoría de miembro. Para esto todo colegiado deberá cumplir con los requisitos de cuota, montepíos y/o tributos especiales que le sean requeridos y le fueran exigibles, y que no se encontrare suspendido o expulsado de la profesión por la Junta Dental Examinadora o por el Colegio.

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Solo será considerado como miembro colegiado ‘bona fide’ aquel dentista admitido por la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico al ejercicio de la profesión odontológica, y que se haya graduado de una Escuela de Medicina Dental u Odontología acreditada por las mismas autoridades de educación superior que acreditan la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico y haber obtenido un grado de Doctor en Medicina Dental (DMD) o Doctor en Cirugía Dental (DDS) y que cumpliere con los deberes y llenare los requisitos fijados por la Ley Dental, la Ley de Colegiación y este reglamento. Este reglamento establece dos categorías principales de miembros, siendo estas la categoría de MIEMBRO ACTIVO y la categoría de MIEMBRO INACTIVO, cada una con sus respectivas subcategorías. Solo será considerado como MIEMBRO ACTIVO aquel dentista admitido por la Junta Dental Examinadora y que mantenga su licencia para ejercer en Puerto Rico en la categoría de activa y en cumplimiento con lo requerido por la Junta Dental Examinadora, y que cumpla con todos los requisitos que establece este reglamento. Las subcategorías de MIEMBRO ACTIVO son: Miembro Regular Activo, Miembro Recién Graduado, Miembro Vitalicio y Miembro Eméritus. Todo miembro, sea activo o no, deberá solicitar por escrito cualquier cambio de categoría antes de que pueda ser considerada por la Junta Directiva. Los MIEMBROS INACTIVOS son aquellos dentistas que no mantengan su licencia en la categoría de activa en la Junta Dental Examinadora o no ejerzan la profesión, aun cuando tengan su licencia activa en Puerto Rico, o se encuentran retirados de la profesión y tengan su licencia inactiva. Las subcategorías de MIEMBROS INACTIVOS SON: Miembros Estudiantes de una Escuela de Odontología reconocida por el Council on Dental Accreditation, Miembros de Colegiación Voluntaria, Miembros Inactivos Voluntarios, Miembros Honorarios y los Miembros Inactivos por Deuda: Para poder prestar servicios directamente a pacientes en Puerto Rico, el colegiado, sea miembro activo o vitalicio, deberá cumplir con todo lo establecido en este Reglamento para ser considerado miembro “bona fide”. Será reconocido como MIEMBRO “BONA FIDE” todo colegiado que cumpliere con los requisitos de cuota, motepíos y/o tributos especiales que existieren; que no se encontrare suspendido o expulsado de la profesión por la Junta Dental Examinadora o por el Colegio y que no hubiere sido declarado “non grato” por mayoría abosluta de una Asamblea General debidamente constituida. Podrá ejercer a plenitud sus derechos como colegiado y podrá aspirar a cualquier posición electiva o no dentro del Colegio siempre que cumpliere con los requisitos establecidos para el cargo, en este reglamento, si los hubiere. Sólo será considerado MIEMBRO ACTIVO aquel dentista admitido por la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico al ejercicio de la profesión y que cumpliere con los deberes y llenare los requisitos fijados por la Ley Dental, la Ley de Colegiación y este reglamento. Por reglamento se establecen las siguientes categorías de miembros, cuando las circunstancias así lo requieran y si no hubiere impedimento legal alguno:

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A.

MIEMBROS ACTIVOS:

1K. DENTISTA MIEMBRO RECIÉN GRADUADO: Se considera DENTISTA RECIÉN GRADUADO a Es aquel dentista que al colegiarse lleva de uno (1) a tres (3) años de haberse graduado de una escuela de odontología debidamente acreditada y haber obtenido el grado de DMD o DDS, según descrito anteriormente en este artículo, admitido por la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico al ejercicio de la profesión y que mantenga su licencia para ejercer la profesión dental en la categoría de activa y en cumplimiento; y que cumpliere con los deberes y llenare los requisitos fijados por la Ley Dental, la Ley de Colegiación y este reglamento.Será considerado dentro de esta categoría aquel dentista que recién graduado de una escuela de odontología fue directamente a un programa de especialidad o estudios post doctorales y nunca haya practicado la odontología en forma privada y nunca antes haya estado colegiado. Durante estos tres (3) años la cuota de colegiación será de dos terceras partes (2/3) el cincuenta por ciento (50%) de la cuota de colegiación vigente, al igual que cualquier tributo si lo hubiere. Durante este tiempo el colegiado quedará exento de pagar la cuota de construcción. Comenzará a satisfacer ésta durante su cuarto año como colegiado. 2a. MIEMBRO REGULAR ACTIVO: Es aquel dentista con cuatro (4) o más años de graduado de una escuela de odontología debidamente acreditada y de haber obtenido el grado de DMD o DDS o haber cursado estudios post doctorales según descrito anteriormente en este artículo, admitido por la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico al ejercicio de la profesión y que mantenga su licencia para ejercer la profesión dental en la categoría de activa y en cumplimiento; y que cumpliere con los deberes y llenare los requisitos fijados por la Ley Dental, la Ley de Colegiación y este reglamento. Deberá satisfacer la cuota de colegiación vigente, así como cualquier tributo si lo hubiere, al igual que la cuota de construcción. 3b. MIEMBRO VITALICIO: Es aquel colegiado que hubiere pertenecido al Colegio durante treinta (30) años o más como miembro activo o más y que hubiere rebasado los sesenta y cinco (65) años de edad, que mantenga su licencia en la categoría de activa y en cumplimiento en la Junta Dental Examinadora, aun cuando estuviere o no ejerciendo; o todo aquel que por impedimento permanente confirmado de salud no pudiese ejercer la profesión será reconocido como El MIEMBRO VITALICIO al así solicitarlo y gozará de todos los derechos y prerrogativas correspondientes a MIEMBRO ACTIVO, sin tener que pagar cuota de colegiación ni tributo adicional alguno, y pagará el cincuenta por ciento (50%) de la cuota y los tributos si los hubiera. Todo colegiado con el estatus de MIEMBRO VITALICO al 25 de febrero de 2017 tendrá la opción de pagar voluntariamente esta cuota. 4. EMERITUS: Es aquel colegiado que hubiere pertenecido al Colegio durante treinta y cinco (35) años como miembro activo y que hubiera rebasado los setenta (70) años de edad, que mantenga su licencia en la categoría de activa y en cumplimiento en la Junta Dental Examinadora, aun cuando estuviese o no ejerciendo, y al así solicitarlo gozará de todos los derechos y prerrogativas de los Miembros Activos. No tendrá que pagar cuotas ni tributo alguno.

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B.

MIEMBROS INACTIVOS:

1g. MIEMBRO RETIRADO: Es aquel colegiado que aun sin llenar los requisitos para ser aceptado como MIEMBRO VITALICIO, no estuviese ejerciendo la profesión y solicitare voluntariamente adquirir la categoría de MIEMBRO RETIRADO, podrá ser considerado como tal sometiendo una declaración jurada ante Notario Público, certificando su retiro total de la práctica profesional en Puerto Rico. El Miembro Retirado podrá readquirir la categoría de Activo si decidiera abandonar su retiro y lo solicita por escrito. No tendrá que pagar cuota ni tributo alguno sobre el periodo en que estuviere retirado. Este miembro tendrá voz, pero no voto en las asambleas del Colegio y no contará para quórum. No podrá votar en las elecciones para el Comité Ejecutivo o Distritos, ni ocupar un puesto en la Junta Directiva, ni Distritos del CCDPR. 2. VITALICIO o EMERITUS RETIRADO: Todo Colegiado Vitalicio o Eméritus que ya no tenga su licencia de la Junta Dental Examinadora activa, entendiéndose que ya no está ejerciendo la profesión, podrá solicitar esta categoría. Este miembro tendrá voz, pero no voto en las asambleas del Colegio y no contará para quórum. No podrá votar en las elecciones para el Comité Ejecutivo o Distritos ni ocupar un puesto en la Junta Directiva ni Distritos del CCDPR. No tendrá que pagar cuota no tributo alguno. 3h. MIEMBRO EN EL EXTRANJERO: Todo Colegiado que ejerce la profesión fuera de Puerto Rico podrá solicitar esta y solicita la categoría de miembro extranjero. Éste gozará de todos los derechos y prerrogativas correspondientes al MIEMBRO ACTIVO, excepto a ocupar una posición electiva en el Colegio. Este miembro tendrá voz, pero no voto en las asambleas del Colegio y no contará para el quórum. No podrá votar en las elecciones para el Comité Ejecutivo o Distritos, y ni ocupar un puesto en la Junta Directiva ni distritos del CCDPR. No tendrá que pagar cuota ni tributo a l g u n o . P a g a r á u n a tercera parte( 1 / 3 ) d e l a cuota de colegiación vigente c a d a a ñ o , y u n a t e r c e r a p a r t e ( 1 / 3 ) d e cualquier tributo adicional que se i m p u s i e r e p o s t e r i o r m e n t e a t a l reconocimiento. Tendrá derecho a asistir a las asambleas y a votar (tanto en las asambleas como en las elecciones para las posiciones electivas del Colegio). Recibirá aquella correspondencia y publicaciones que el Comité Ejecutivo creyere conveniente. i. MIEMBRO INACTIVO VOLUNTARIO: Es todo aquel colegiado dentro o fuera que residiendo en o fuera de Puerto Rico que no esté o desee no seguir ejerciendo su profesión de manera alguna y voluntariamente desee inactivar su colegiación. Para optar por esta categoría podrá presentar su solicitud a la Junta Directiva. Para que se le conceda esta categoría deberá estar al día en sus obligaciones económicas con el Colegio. Como miembro inactivo no tendrá los beneficios concedidos a los otros miembros establecidos en este reglamento. Podrá reactivar su colegiación cuando regrese, empezando de cero, solamente pagando el año corriente y deberá cumplir con los requisitos de la categoríá de colegiado que solicite. 4j. MIEMBRO INACTIVO POR DEUDA: Todo aquel miembro que, por razón de deuda, es desactivado del programa del Colegio. Pierde todos sus derechos incluyendo los siguientes: a. A recibir correspondencia por cualquier medio análogo o digital. b. A recibir publicaciones por cualquier medio análogo o digital. c. A tomar cursos de educación continua, incluyendo en los Distritos.

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d. e. f. g. h.

A asistir a las asambleas o servir u ocupar en puesto alguno. A votar por los candidatos a posiciones electivas en el Colegio o en los Distritos . A ayuda del fondo de la Comisión de Seguro, Socorro y Ayuda Mutua. A seguro de vida. A cualquier otro derecho que tenga un miembro activo según definido en este reglamento. , “bona fide”

Su nombre será informado a la Junta Dental Examinadora para que tome las acciones pertinentes. 5c. MIEMBRO ESTUDIANTE: Es todo aquel estudiante de una Facultad de Odontología de reconocida por las agencias de acreditación dental (Council on Dental Accreditation - CODA) y la Junta Dental Examinadora; siempre y cuando éste lo solicitare y fuere considerado merecedor de ello por la Junta Directiva, y pagare la cuota que impusiere la Junta Directiva, que no será menor de $5.00 anuales. Los derechos de todo miembro estudiante se limitarán a le permitirán poder asistir a aquellos actos científicos, sociales y de servicio a la comunidad; y a recibir aquellas publicaciones que el Comité Ejecutivo estimare conveniente. No tendrá que pagar cuota ni tributo alguno. 6d. MIEMBRO HONORARIO: Toda persona, sea o no dentista, que hubiere realizado una contribución extraordinaria al avance de la odontología y fuere considerada merecedora de este honor por la Junta Directiva podrá ser considerada para esta categoría. Recibirá un pergamino certificado al efecto y podrá ASISTIR A AQUELLOS ACTOS DEL Colegio que el Comité Ejecutivo tuviere a bien invitarle. e. MIEMBRO AFILIADO: Todo odontólogo en el ejércicio ético de su profesión, en cualquiera de los estados de los EE.UU. o en cualquier otro país que fuere miembro “bona fide” de alguna entidad odontológica reconocida, y que hiciere solicitud al efecto y fuere considerado acreedor a este privilegio por la Junta Directiva; disponiéndose que tendrá derecho a recibir un certificado al efecto, a recibir el órgano periodístico del Colegio, y aquellas invitaciones a actos que el Comité Ejecutivo considere apropiado. f. MIEMBRO ASOCIADO: Todo miembro de profesiones para odontológicas, médicas u otras artes médicas o para médicas, que se hubiere distinguido en el mejoramiento de los propósitos y objetivos de este Colegio, que a juicio de la Junta Directiva, fuere considerado acreedor a este privilegio; disponiéndose que tendrá derecho a recibir un certificado al efecto, a recibir el órgano periodístico del Colegio y a asistir a aquellos actos del Colegio que el Comité Ejecutivo estimare apropiado. 7. MIEMBRO DE COLEGIACIÓN VOLUNTARIA: Es todo aquel dentista que es miembro en servicio activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos destacado en Puerto Rico o es dentista a tiempo completo en el Hospital de Veteranos de Puerto Rico, o es facultad a tiempo completo en la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico; entendiéndose que estos NO ejercen la odontología de forma privada, incluyendo la práctica intramural y que no reciben compensación económica por atender pacientes, y cuya colegiación es voluntaria; al así solicitarlo se podrán acoger a esta categoría. Este miembro tebdrá voz, pero no voto en las asambleas y no contará para quórum. No podrá votar en las elecciones para el Comité Ejecutivo o Distritos y no podrá ocupar un puesto en la Junta Directiva ni Distritos del CCDPR. No tendrá que pagar cuota ni tributo alguno.

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(l) PERSONAL AUXILIAR: Aquel personal auxiliar que, sin ser miembro activo, pagare la cuota que impusiere la Junta Directiva. Los derechos de todo miembro Personal Auxiliar se limitarán a poder asistir a aquellos actos científicos o sociales, y a recibir aquellas publicaciones que el Comité Ejecutivo estimare conveniente. Solo los miembros regulares activos, recién graduados, vitalicios retirados residentes en Puerto Rico del Colegio podrán ser elegibles para ocupar posiciones electivas en el Comité Ejecutivo, Junta de Directores y en los distritos del Colegio. Los miembros que tendrán derecho a asistir a las asambleas, ordinarias o extraordinarias con voz y voto, y contarán para el quórum requerido en asamblea son los Miembros Activos; es decir, Miembros Regulares Activos, Miembros Recién Graduados, miembros en el extranjero, Miembros Vitalicios y retirados Miembros Eméritus. También podrán serán los únicos miembros aptos para votar en las elecciones para seleccionar a los miembros del Comité Ejecutivo y las directivas de los Distritos. Los miembros Retirados, Vitalicio Retirado, Eméritus Retirado, Miembros en el Extranjero y Miembro de Colegiación Voluntaria podrán asistir a las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, tendrán voz, pero no podrán votar ni contarán para quórum. Solo los Miembros Regulares Activos, Recién Graduados, Vitalicios o Eméritus del Colegio que sean residentes en Puerto Rico y que cumplan con todos los requisitos que la posición exija, podrán ser elegibles para ocupra posiciones electivas al Comité Ejecutivo del Colegio, y en las directivas de los distritos”.

El doctor Carlos Justiniano presentó una moción a los efectos de que el inciso número 7, “Miembro de Colegiación Voluntaria”, se deje sobre la mesa y se discuta en una próxima asamblea. La moción fue secundada por varios colegiados. El doctor Johanniesmagno Griffith se opuso a la moción, por lo que el Presidente la sometió a votación de la asamblea. La moción fue aprobada por votación de 32 votos a favor y 22 votos en contra. El Presidente sometió a votación de la asamblea la Enmienda número 3, según enmendada. El resultado de la votación fue el siguiente: Votaron 91 colegiados y colegiadas. La votación fue de 64 votos a favor, 17 votos en contra y 10 votos abstenidos, por lo que se aprueba la Enmienda número 3, según enmendada.

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Enmienda número 4 - Cambiar a % las aportaciones de la cuota. Artículo 5 (IV) Cuotas y Tributos de Miembros y Forma de Pago: “Todo colegiado deberá satisfacer la cuota anual que fuere fijada por el reglamento, así como otros tributos adicionales que se impusieren, según la facultad que la Ley de Colegiación otorga al Colegio; disponiéndose que la cuota deberá hacerse efectiva por adelantado, antes del mes de marzo, y los tributos deberán pagarse durante los primeros doce meses después de ser impuestos, a menos que al imponerlos se otorgase un plazo mayor. Desde 1997 la cuota anual quedará establecida en doscientos setenta y cinco dólares ($275.00). De dicha cantidad, la totalidad de fondos recaudados por concepto de cuota se harán las siguientes aportaciones porcentuales: $10.00 4% estarán destinados, como cuota, a la sección de Distrito a que corresponda el colegiado; $20.00 3% a la Comisión de Seguros Dentales Prepagados y $15.00 4% a la Comisión de Educación a la Comunidad y Relaciones Públicas (Outreach). Además dDel total del pago de cuota de colegiación se destina un 2% al fondo de la Comisión de Seguros, Socrro y Ayuda Mutua y un 4% al seguro de vida de los colegiados miembros activos y vitalicios retirados. Si el crecimiento de los fondos destinados a los fines señalados en este artículo ocasionara un sobrante, la Junta Directiva determinará un máximo razonable que, al rebasarlos, el exceso de estos fondos regresaría al fondo general.

Los dentistas que ingresaren al Colegio en los primeros tres años después de graduados, y cualifiquen para la categoría de Recién Graduado, según describe el Artículo 1 (IV), pagarán una cuota anual de dos terceras partes(2/3) la mitad (50%) de la cuota regular durante este período y no vendrán obligados, tras pagar dicha cuota, a satisfacer tributo adicional alguno, en esos primeros tres años de colegiación. Del pago de los dentistas recién graduados, las aportaciones serán: $10.00 estarán destinados, como cuota, a la sección de Distrito a que corresponda el colegiado; $14.00 a la Comisión de Seguros Dentales Prepagados y $15.00 a la Comisión de Educación a la Comunidad y Relaciones Públicas (Outreach)”.

El Presidente sometió la Enmienda número 4 a la consideración de la asamblea. La doctora Arminda Rivera se opuso a la enmienda, por lo que el Presidente la sometió a votación de la asamblea. El resultado de la votación fue el siguiente: Votaron 85 colegiados y colegiadas. La votación fue de 67 votos a favor, 15 votos en contra y 3 votos abstenidos, por lo que se aprueba la Enmienda número 4.

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La doctora Arminda Rivera presentó una moción de reconsideración a los efectos de que el último párrafo de la Enmienda número 4 se sustituya por el segundo párrafo de la Enmienda número 3 debido a que están en contraposición. La moción fue secundada por varios colegiados. El Presidente sometió la moción de reconsideración a votación de la asamblea. La moción fue aprobada por consentimiento unánime de la asamblea. El Presidente de la Comisión de Reglamento, doctor De Jesús Viñas, informó que de conformidad con la moción de reconsideración presentada por la doctora Rivera y aprobada por la asamblea, el último párrafo de la Enmienda número 4 leería de la siguiente manera: “Durante los tres años la cuota de colegiación será del cincuenta por ciento de la cuota de la colegiación vigente, al igual que cualquier tributo, si lo hubiere. Durante este tiempo, el colegiado quedará exento de pagar la cuota de construcción”. El Presidente sometió la Enmienda número 4, según enmendada, a votación de la asamblea. La Enmienda número 4, según enmendada, fue aprobada por consentimiento unánime de la asamblea. Enmienda número 5 - Actualización de las penalidades reglamentarias. Artículo 6 (IV) Penalidades: “Todo Ley Dental, 1. 2. 3. 4. 5.

colegiado que faltare a cualquiera de los deberes impuestos por la por la Ley de Colegiación o por este reglamento podrá ser: Amonestado. Censurado. Prohibido suspendido como miembro del Colegio de participar en actividades específicas del Colegio. Suspendido como miembro del Colegio por un período no menor de treinta (30) días ni mayor de doce (12) meses consecutivos. Expulsado como miembro del Colegio, según el caso, y mediante acuerdo según procediere de la Junta Directiva, por recomendación de la Comisión de Ética, en aquellos casos juzgados exclusivamente por violación del Código de ética; y tras el debido proceso que instituye este reglamento”.

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El doctor César García expresó su preocupación en cuanto al inciso número 5 del Artículo 6 debido a que podría violar el debido proceso de ley de los colegiados y colegiadas. El asesor legal, licenciado Víctor García San Inocencio, recomendó a la asamblea que se le añada la siguiente frase al final del inciso número 5 del Artículo 6: “y las leyes aplicables que regulan la profesión”. El doctor José Morales presentó una moción a los efectos de que se enmiende el inciso número 5 del Artículo 6, según recomendado por el asesor legal, para añadirle al final la frase “y las leyes aplicables que regulan la profesión”. La moción fue secundada por varios colegiados y aprobada por consentimiento unánime de la asamblea. El Presidente sometió la Enmienda número 5, según enmendada, a votación de la asamblea. El resultado de la votación fue el siguiente: Votaron 84 colegiados y colegiadas. La votación fue de 79 votos a favor, 0 votos en contra y 5 votos abstenidos, por lo que se aprueba la Enmienda número 5, según enmendada. Enmienda número 6 - Toda Resolución que sea expresión oficial del Colegio deber ser revisada antes de ser considerada en asamblea. Capítulo V - Asambleas Generales Artículo 2 (V) Generalidades: 7.

“Toda resolución que se vaya a traer ante la consideración de una asamblea, que pretenda ser una expresión oficial del Colegio, tendrá que ser sometida con al menos siete (7) días de antelación a la primera llamada a quórum para el comienzo de la asamblea donde se vaya a presentar la misma, a la evaluación de la Comisión de Reglamento y Resoluciones, quien la evaluará y hará sus recomendaciones para la determinación final de la resolución por la asamblea, a tenor con lo establecido en el Artículo 13 (VIII) de este reglamento”.

El Presidente sometió la Enmienda número 6 a votación de la asamblea. El resultado de la votación fue el siguiente: Votaron 67 colegiados y colegiadas. La votación fue de 66 votos a favor, 0 votos en contra y 1 voto abstenido, por lo que se aprueba la Enmienda número 6.

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Enmienda número 7 - Aclarar cómo determinar el quórum. Artículo 3 (V) Quórum: “Para declarar debidamente constituida una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, deberá estar presente no menos del diez por ciento (10%) de los miembros activos del Colegiados. Luego de transcurrida la primera hora, a partir de la hora para a la cual hubiere sido señalada la asamblea, el quórum pasará a ser el cinco por ciento (5%) de la los miembros activos del Colegio según descrito en el Artículo 1 (IV) (A) de este reglamento. Matrícula del Colegio.

El Presidente sometió la Enmienda número 7 a votación de la asamblea. El resultado de la votación fue el siguiente: Votaron 67 colegiados y colegiadas. La votación fue de 67 votos a favor, 0 votos en contra y 0 votos abstenidos, por lo que se aprueba la Enmienda número 7. Enmienda número 8 - Para atender los conflictos de interés en JD. Artículo 1 (VI): Junta Directiva: “El organismo encargado de dirigir el Colegio será la Junta Directiva, la cual consistirá de un Presidente, un Primer Vicepresidente (quien habrá de ser el Presidente Electo para el año siguiente), un Segundo Vicepresidente, el Presidente Saliente del año anterior, un Secretario, un Tesorero, un Auditor y siete (7) Vocales cuyos cargos corresponderán a los Presidentes de las Secciones de Distrito. Ningún miembro de la Junta Directiva puede ser miembro de la Comisión de Ética, Junta de Finanzas, Junta Dental Examinadora, ni asesor o miembro de la administración de un plan dental. (Ver Artículo 27, Capítulo XIII).

Para que lea: “Ningún miembro de la Junta Directiva puede ser miembro de la Comisión de Ética, Junta de Finanzas, Junta Dental Examinadora, ni asesor o miembro de la administración de un plan dental. Toda discusión interna de la Junta Directiva o el Comité Ejecutivo se considera confidencial y cada miembro será celoso y circunspecto en sus expresiones personales. Además, todo miembro de la Junta Directiva anualmente tendrá que suscribir una divulgación de posibles conflictos de interés en la reunión de juramentación. Se entiende que este deber de divulgación es uno de naturaleza continua, por lo que estrá obligado a informar de cualquier situación conflictiva en el momento que ocurra”. (Ver Artículo 27, Capítulo XIII).

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El doctor Alvin Cardona presentó una moción a los efectos de que la enmienda lea de la siguiente manera: “Ningún miembro de la Junta Directiva puede ser miembro de la Comisión de Ética, Junta de Finanzas, Junta Dental Examinadora, Junta de Directores de plan dental o plan médico ni asesor o miembro de la administración de un plan dental”. La moción fue secundada por el doctor Edwin A. Del Valle Sepúlveda. El Presidente sometió a votación de la asamblea la moción para enmendar la Enmienda número 8 presentada por el doctor Cardona. La moción fue aprobada por votación de 52 votos a favor, o votos en contra y 5 votos abstenidos. El Presidente sometió a votación de la asamblea la Enmienda número 8, según enmendada. El resultado de la votación fue el siguiente: Votaron 65 colegiados y colegiadas. La votación fue de 64 votos a favor, 0 votos en contra y 1 voto abstenido, por lo que se aprueba la Enmienda número 8, según enmendada. Enmienda número 9 - Cambios a deberes Vicepresidentes. Artículo 2 (VII): Facultades y Deberes de los Vicepresidentes: “El Primer Vicepresidente, también conocido como Presidente Electo, firmará en unión al Presidente y al Tesorero todos los contratos, los cuales deberán haber sido aprobados por el Comité Ejecutivo. El Primer Vicepresidente tendrá dentro de sus funciones la de cooordinar, supervisar y dar seguimiento a las encomiendas de trabajo que se le hicieren a las comisiones, además de ser miembro de la Comisión de Presupuesto. También se desempeñará en las comisiones o encargos que el Presidente o la Junta Directiva tuvieren a bien confiarle. El Segundo Vicepresidente será el enlance del Comité Ejecutivo encargado de todo lo relacionado a, además, el Presidente de la Comisión de Educación a la Comunidad y Relaciones Públicas (Outreach) y el Mes de Salud Oral.

El Presidente sometió la Enmienda número 9 a votación de la asamblea. La Enmienda número 9 fue aprobada por consentimiento unánime de la asamblea.

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Enmienda número 10 - Actualizar funciones del Secretario. Artículo 3 (VII): Facultades y Deberes del Secretario: “El Secretario recibirá todas las solicitudes y comunicaciones dirigidas al Colegio, a la Asamblea General, o a la Junta Directiva, y dará cuenta de ellas y de las certificaciones que se solicitaren y cuya expedición procediere; llevará los libros de actas de las asambleas del Colegio, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo; mantendrá un registro de los colegiados en general y otro de los que limitaren sus respectivas prácticas, en particular; cuyos registros o libros deberá tener siempre disponibles para examen por parte de la Junta Dental Examinadora;tendrá a su cargo el archivo y el sello del Colegio; y desempeñará, también, todas aquellas otras funciones inherentes a su cargo; especificándose que también estará encargado de que se redacte un Boletín Informativo Mensual, para la diseminación de acuerdos tomados y de las diversas actividades y noticias de importancia, pero sin que dejare de ser expresión fidedigna de la política oficial del Colegio”.

El Presidente sometió la Enmienda número 10 a votación de la asamblea. La Enmienda número 10 fue aprobada por consentimiento unánime de la asamblea. Enmienda número 11 - Actualización funciones del Tesorero. Artículo 4 (VII): Facultades: “El Tesorero efectuará el cobro de todas las cuotas y tributos adicionales del Colegio, siguiendo el trámite establecido en el Artículo 5 (IV) de este Reglamento; recibirá y depositará los fondos levantados mediante cuotas, donativos, tributos especiales, y otros ingresos del Colegio, en una o más instituciones financieras banco en de Puerto Rico de reconocida solvencia en la localidad; será custodio de todos los bienes del Colegio; extenderá y firmará, en unión del Presidente, todos los cheques por egresos del Colegio, y rendirá un informe detallado de todas las Finanzas del Colegio, por lo menos quince (15) días antes de la Asamblea Administrativa; llevará un libro de caja adecuado, y su informe acerca de la economía situación fiscal del Colegio deberá ser revisado por un Contador Autorizado, cuyo nombramiento será hecho por la Junta Directiva. Firmará en unión al Presidente y al Presidente Electo todos los contratos del Colegio. Presidirá la Comisión de Presupuesto; la que tendrá a su cargo la preparación del presupuesto para el año siguiente al de su incumbencia. Al finalizar su término estará disponible para ayudar al tesorero entrante a familiarizarse con el funcionamiento y manejo de la tesorería del Colegio, creando así un período de transición razonable”.

El Presidente sometió la Enmienda número 11 a votación de la asamblea. La Enmienda número 11 fue aprobada por consentimiento unánime de la asamblea.

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Enmienda número 12 –

Para evitar posibles conflictos de interés en una comisión y aclarar como declarar una vacante en comisión que sea nombrada por el Comité Ejecutivo.

Capítulo VIII, Comisiones. Artículo 2 (VIII): Deberes de las Comisiones: “Todas las Comisiones Permanentes serán nombradas por el Comité Ejecutivo, con el consejo y aprobación de la Junta Directiva y deberán ser integradas según dispusiere el artículo correspondiente de este Reglamento. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá pertenecer a una comisión a menos que su puesto lo requiera según reglamento. Las comisiones tendrán las facultades y obligaciones señaladas en este Reglamento, o aquellas relacionadas a su función primordial que les fueren asignadas por la Junta Directiva, y sus Reglamentos Internos, las que lo tuvieren. Toda discusión interna de una comisión se considera confidencial y cada miembro de comisión será celoso y circunspecto en sus expresiones personales. Además, todo miembro de comisión anualmente tendrá que subscribir una divulgación de posibles conflictos de intereses en la primera reunión al asumir el cargo. Se entiende que este deber de divulgación es uno de naturaleza continua por lo que estará obligado a informar de cualquier situación conflictiva en el momento que ocurra. Estas comisiones deberán rendir un informe escrito por lo menos una vez al año a la Junta Directiva, la cual podrá hacerlo circular a toda la matrícula, si lo creyere conveniente, y con diez (10) días de antelación a la Asamblea Administrativa Ordinaria Anual. Dicho informe deberá incluir una relación de todas sus actividades durante el tiempo de su incumbencia. Dichos informes deberán rendirse, a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha señalada para efectuarse la Asamblea Administrativa Ordinaria Anual, o cuando el Comité Ejecutivo lo creyere necesario antes de esa fecha. Aparte de este informe anual, las Comisiones deberán rendir cualquier otro informe cuando fuere este requerido por la Junta Directiva. Cualquier miembro de una Comisión Permanente, así como de una Comisión Especial que sea nombrado por el Comité Ejecutivo, que no pudiere cumplir satisfactoriamente con los deberes u obligaciones de su cargo, deberá ser instado, por el Presidente de la Comisión o por el Presidente del Colegio, a un esfuerzo para el cabal desempeño de su puesto y de no poderse conseguir el resultado apetecido su puesto será declarado vacante por el Comité Ejecutivo y , dicho miembro deberá ser substituido por otro colegiado de la confianza de la Junta Directiva. En caso de una vacante, un nuevo nombramiento será hecho por el Comité Ejecutivo, con el consejo y aprobación de la Junta Directiva. El mismo será por el tiempo que le faltare cumplir al miembro saliente.

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Todo miembro del Colegio, sea miembro activo o inactivo podrá servir en cualquier comisión sea permanente o especial. Cada Comisión podrá redactar y adoptar, tras la aprobación de la Junta Directiva, su propio reglamento interno y las enmiendas que en el futuro se hicieran. Los reglamentos internos de las comisiones serán anejos de este reglamento. Los mismos no podrán tener cláusulas que riñan con el Reglamento General del Colegio. En caso de una situación como ésta ocurriere, prevalecerá el Reglamento General”.

El Presidente sometió la Enmienda número 12 a votación de la asamblea. La Enmienda número 12 fue aprobada por consentimiento unánime de la asamblea. Enmienda número 13 – Añadir controles a fondos específicos de las comisiones. Artículo 2 (VIII), Deberes de las Comisiones (añadir al final de último párrafo). “Toda Comisión que tenga responsabilidad por un fondo específico tendrá que presentar un presupuesto de sus gastos a ser aprobado por la Junta Directiva antes de pedir desembolso alguno. Todo pedido adicional para una erogación de fondos tiene que ser dirigida al Tesorero quien la presentará en la próxima reunión del Comité Ejecutivo. Esta solicitud tiene que estar acompañada por copia del acta certificando que esta acción fue aprobada por una mayoría extraordinaria (2/3) de la comisión.

El Presidente sometió la Enmienda número 13 a votación de la asamblea. La Enmienda número 13 fue aprobada por consentimiento unánime de la asamblea. Enmienda número 14 – Cambiar a impar número de esta comisión.

miembros de

Artículo 3 (VIII): Comisión de Asuntos Jurídicos y Legislativos: “Esta Comisión estará compuesta por cuatro (4) tres (3) miembros nombrados por el Comité Ejecutivo, con el consejo y aprobación de la Junta Directiva, y al comienzo se nombrará un miembro por un término de un (1) año, otro por un término de dos (2) años, otro y un tercero por tres (3) y un cuarto miembro por cuatro (4) años; de manera que, desde el segundo año en adelante, la Junta Directiva sólo tendrá que nombrar, anualmente, un miembro por el término de cuatro (4) tres (3) años.

La doctora Norma Martínez le solicitó al Presidente que, antes de considerar la enmienda, se informe si existe el quórum reglamentario para continuar con los trabajos de la asamblea.

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El Presidente, doctor Fernando L. Joglar Virella, le solicitó a la Comisión de Escrutinio que cuente los colegiados y colegiadas presentes en el salón e informe si existe el quórum reglamentario para continuar con los trabajos de la asamblea. El Secretario, doctor Edwin Del Valle Sepúlveda, informó que el quórum reglamentario es de 89 colegiados. A las 5:31 p.m hay 80 colegiados y colegiadas presentes en la asamblea, los cuales no constituyen el quórum reglamentario. XIII. CLAUSURA El Presidente, doctor Fernando L. Joglar Virella, informó que no existe el quórum reglamentario para continuar con los trabajos, por lo que dio por concluida la Asamblea General Ordinaria Científica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico a las 5:31 p.m. En San Juan, Puerto Rico, a, _____ de __________________ de 2017.

_______________________________ DR. FERNANDO L. JOGLAR VIRELLA PRESIDENTE

________________________________ DR. EDWIN A. DEL VALLE SEPÚLVEDA SECRETARIO