Cobrar indemnización por despido arbitrario anula

nacional de inspecciones. (fiscalización laboral), libertad sindical (negocia- ción colectiva, arbitraje y huelga), migraciones y seguridad social. USI.
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Economía

viernes 10 de agosto del 2018 Gestión

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Sentencia del tribunal constitucional

Cobrar indemnización por despido arbitrario anula derecho a reposición La indemnización legal por despido equivale a un sueldo y medio por cada año laborado con el tope de doce, monto que el trabajador no debe cobrar si quiere ser repuesto en el trabajo. Miguel alonso juape pinto [email protected]

El Tribunal Constitucional (TC) precisó recientemente que cuando un trabajador cobra la indemnización por despido arbitrario de su liquidación de beneficios sociales, esto acarrea la aceptación del término del contrato de trabajo y, por lo tanto, anula el derecho a solicitar la reposición en el cargo (Exp. N° 05515-2014-PA-TC).

Antecedentes La legislación laboral establece que, frente a un despido arbitrario o injustificado, el empleador está obligado al pago de una indemnización equivalente a un sueldo y medio con el tope de doce sueldos, como única reparación. Sin embargo, un precedente vinculante del TC, en el año 2002, estableció que existe otra reparación al trabajador frente a un despido injustificado y es su reposición en el puesto (Exp.N° 1124-2001-AA/TC). Como consecuencia de esta fallo, ante la falta de una regulación expresa, cuando el trabajador optaba por la reposición en el trabajo le estaba prohibido recibir cual-

USI

Luego de diez años

Consejo Nacional de Trabajo logró agenda consensuada

TC. En la práctica cambió los efectos de la legislación laboral.

quier pago del empleador. De este modo, si el trabajador cobraba no tendría derecho a la reposición en el cargo. Sin embargo, otro precedente vinculante del TC, vol-

El Consejo Nacional de Trabajo, que reúne a los representantes las centrales sindicales, los gremios empresariales y el Estado, luego de diez años logró consensuar una agenda de temas a discutir. Así, se aprobaron ocho ejes temáticos: empleo juvenil (modalidades formativas), formalización y productividad

(políticas para promover el empleo formal, capacitación laboral, sostenibilidad empresarial), fortalecimiento del diálogo social, institucionalización de la remuneración mínima vital, plan nacional de inspecciones (fiscalización laboral), libertad sindical (negociación colectiva, arbitraje y huelga), migraciones y seguridad social.

vió a modificar en la práctica los efectos de un despido arbitrario, ya que diferenció, de un lado, el cobro de beneficios sociales (compensación por tiempo de servicios, vacaciones, gratificaciones, utilidades y otros) que sí podía realizar el trabajador. Y, de otro lado, el cobro de la indemnización por despido o cualquier monto que tenga como finalidad incentivos, que significaba una aceptación de la reparación legal (Exp. N° 03052-2009PA/TC). De esta manera, desde el año 2010, los trabajadores pueden cobrar los beneficios sociales de la liquidación de su empleador, y aún así obtener la reposición en el puesto de labores. Pero si el trabajador cobra la indemnización por despido de su liquidación o cualquier monto que tenga esa finalidad, no obtendrá un fallo favorable a ese pedido.