CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO, RIGOBERTO ECHEVERRI ...

Magistrados ponentes: CLARA CECILIA DUEÑAS. QUEVEDO, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO. Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince.
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SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrados ponentes: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015) Radicación n. 40907 (SL16794-2015) SOLICITUD DE LA PRIMA PROPORCIONAL DE VACACIONES DEBE EXAMINARSE EN RELACIÓN CON LA PRIMA DE VACACIONES CONSAGRADA EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA Y NO COMO UN DERECHO AUTÓNOMO La pretensión de reconocimiento de la prima proporcional de vacaciones tiene que darse en relación con la prima de vacaciones, la cual tiene claro raigambre convencional. Una proporción es una disposición, conformidad o correspondencia debida de una o varias partes de una cosa con el todo, de manera que para que se pueda hablar lógicamente del pago proporcional de la prima de vacaciones, debe existir tal prima respecto de la cual se pueda predicar una proporción. En tal sentido, la prima proporcional de vacaciones solicitada tiene que examinarse en relación con la prima de vacaciones consagrada en la convención colectiva, no como un derecho autónomo e independiente. Esto con el propósito de determinar si, conforme a sus cláusulas, es procedente su reconocimiento fraccionado.

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