CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. UNA VISIÓN DESDE EL ...

31 jul. 2010 - Cantabria. 14. 1.150. Memoria 2007 Servicio Cántabro de Empleo. Ceuta. 7. 80. Respuesta en el Congreso de Dª Consuelo Rumí año 2001.
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CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. UNA VISIÓN DESDE EL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES. 31 de Julio de 2010

INDICE. 1. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….……………….…2 2. ANTECENDENTES…………………………………………………………………………..…...4 3. SITUACIÓN ACTUAL ……….…………………………………………………………….…11 4. FUNDAMENTOS DE DERECHO………………..……………………………………….…18 5. CONCLUSIONES……………………………………………………..………………….........22 6. BIBLIOGRAFIA……..…………………………………………………………………………….26

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Centros Especiales de Empleo. Una visión desde el Sector de Limpieza de Edificios y Locales.

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1.-

INTRODUCCIÓN.

El presente informe se ha elaborado en el ámbito de los trabajos Observatorio Estatal de Limpieza de Edificios y locales donde se ha estudiado la problemática surgida con los Centros Especiales de Empleo en el Sector. El observatorio está constituido por los agentes sociales del sector: la Federación de Servicios de UGT, la Federación de Actividades Diversas de CC.OO., Asociaciones Federadas de Empresarios de Limpiezas Nacionales (AFELIN), y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL). El presente documento ha sido elaborado por los representantes de AFELIN en el Observatorio que fueron comisionados para la elaboración del presente documento dado que ya se venía trabajando en el tema por la Asociación Patronal de Empresas de Limpieza (APEL) de Sevilla, que es la ponente del documento.

El motivo de éste documento es el de poner de manifiesto la mencionada problemática ante: 1º

Los Poderes Públicos Estatales y Autonómicos (Ejecutivos y Legislativos).



Las Administraciones Públicas (Seguridad Social, Inspección de Trabajo, Servicio Público de Empleo Estatal, Consejerías de Empleo, Comisión Nacional de la Competencia, etc.)



Las asociaciones representativas de los Colectivos de Discapacitados.



La sociedad en General.

En primer lugar, es preciso señalar el compromiso total del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, con la Integración de personas con discapacidad en el mercado de trabajo y especialmente, como se expresará en las conclusiones, con la puesta en práctica de las medidas contempladas en la ESTRATEGIA GLOBAL DE ACCIÓN PARA EL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2008-2012 (*), aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2008, y con las líneas de Actuación que emanan de los Objetivos del Plan de Acción 2009-2010.

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Dicho esto, hemos de reseñar que el espíritu y también la letra de la legislación sobre la Integración de trabajadores con minusvalía no deja resquicio a ninguna duda, la integración debe producirse en condiciones de Igualdad, sin que puedan establecerse ningún tipo de discriminación en las condiciones de trabajo de este colectivo, la ley es clara, la ley es contundente. Integración basada en la no discriminación COMO OBJETIVO IRRENUNCIABLE para una sociedad más justa. Por tanto, reiterando nuestro apoyo a la Integración de los trabajadores con minusvalía siempre que sea con los mismos derechos del resto de Trabajadores del Sector, abogamos por el escrupuloso respeto de la legalidad en esta materia. Desde el Sector de la Limpieza de Edificios y locales, exigimos a los Poderes Públicos, Legislativo y Ejecutivo, afronten urgentemente las medidas necesarias para evitar el mantenimiento de la actual situación. Este informe será entregado a las dos Comisiones Parlamentarias constituidas en el Congreso de los Diputados que pueden tomar en consideración el problema planteado, en primer lugar la Comisión de Trabajo e Inmigración presidida por D. Juan Antonio Barranco Gallardo, y en segundo lugar la Comisión para las Políticas Integrales de la discapacidad, presidida por D. Jesús Caldera Sánchez Capitán, igualmente será trasladado tanto a la Dirección General de Trabajo y como a la Dirección de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ambas dependientes del Ministerio de Trabajo e Inmigración. También se remitirá copia del mismo a los Gobiernos y Parlamentos Autonómicos que tengan las competencias sobre CEE transferidas.

(*)

Nota de fecha 15 de Octubre de 2010. Con posterioridad a la elaboración del presente documento se ha conocido la publicación de la Ley 35/2010 de 17 de Septiembre de 2010 (BOE 18/09/2010) de Medidas Urgentes para la Reforma del mercado de Trabajo, donde se recoge la Disposición adicional vigésima cuarta. Medidas dirigidas a favorecer las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad. 1. El Gobierno procederá en el plazo de doce meses, en el marco de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de las Personas con Discapacidad 2008-2012, a la revisión del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo, así como a regular las cuestiones relacionadas con los supuestos de sucesión o subrogación empresarial que afecten a los trabajadores con discapacidad o a los centros especiales de empleo. 2. El Gobierno estudiará, en el marco de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de las Personas con Discapacidad 2008-2012, las medidas oportunas para mejorar la empleabilidad de las personas con capacidad intelectual límite que no alcancen un grado de discapacidad mínimo del 33 por ciento.

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2.-

ANTECENDENTES.

De cara a entender como se ha llegado a la actual situación es necesario analizar la secuencia cronológica de la evolución de la normativa legal relacionada con los Centros Especiales de Empleo: 1º La evolución de Legislación aplicable a los CEE, 2º La transferencia de la responsabilidad sobre el registro y control de los CEE, 3º La negociación Colectiva en el ámbito de los CEE.

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2.1

LEGISLACIÓN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

Evolución cronológica de la Legislación aplicable: - Año 1982:

Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (LISMI), que en su artículo 42 define a los Centros Especiales de Empleo.

- Año 1985:

Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio (B.O.E. 08-08-1985), por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre (B.O.E. 9-12-1985), por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

- Año 1998:

Orden de 16 de octubre de 1998 (B.O.E. 21-11-1998), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo

- Año 1999:

Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (B.O.E. 26-03-1999), por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo.

- Año 2000:

Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, (B.O.E. núm. 22 de 26-01-2000), por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores. Orden de 24 de julio de 2000, por la que se regula el procedimiento administrativo referente a las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, reguladas por el Real Decreto 2 7/2000, de 14 de enero.

- Año 2004:

Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero (B.O.E. 21-02-2004), por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

- Año 2006:

Ley 43/2006, de 29 de diciembre, estableció en su Disposición adicional duodécima que el Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales y con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, debía aprobar una Estrategia global de acción para el empleo de

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personas con discapacidad, que habría de contener un repertorio, con iniciativas y medidas dirigidas a promover el acceso de las personas con discapacidad al mercado de trabajo, mejorando su empleabilidad y su integración laboral. Real Decreto 469/2006 de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo - Año 2008:

ESTRATEGIA GLOBAL DE ACCIÓN PARA EL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2008-2012, aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2008.

Del análisis de las leyes y reales decretos promulgados en los últimos 28 años se deduce la especial intención del legislador de promover la máxima integración de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, pero también ha dejado muy definidos los procedimientos de control y los organismos responsables para que esos beneficios recaigan sobre los trabajadores y su empleabilidad, sin convertirse en una vía para la explotación laboral del colectivo.

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2.2. TRASPASO COMPETENCIAL A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SOBRE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

Durante el desarrollo de los avances legislativos sobre la integración de los discapacitados al mercado laboral, aún siendo una legislación básicamente estatal, esta se ha visto obligada a desarrollarse desde las Comunidades Autónomas, que vía Real Decreto han recibido las competencias sobre estas políticas. Son las Comunidades Autónomas las que tienen el poder de calificación y registro de los CEE, y una vez asumidas las competencias algunas se han mantenido bajo la normativa estatal y otras han desarrollado un marco normativo propio, como se puede comprobar en el cuadro 2.1.

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Cuadro 2.1. Competencias y legislación sobre los CEE por Comunidades autónomas. Fuente:

TRAYECTORIAS LABORALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO: ANALISIS EMPIRICO CON LA MCVL. Año 2008. Cueto Iglesias, Begoña et al.

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2.3. NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. Paralelamente a la evolución de la legislación se ha venido desarrollando una labor de negociación colectiva por parte de las Federaciones empresariales de la discapacidad y de los Centros especiales de Empleo que visto en serie cronológica, se podría decir que ha realizado durante estos años una labor casi de “lobby” tanto frente a la administración pública como con los sindicatos. Esta afirmación se basa en el estudio detallado de la evolución del actual convenio que los Centros Especiales de Empleo reclaman como de aplicación que es el siguiente: -

XIII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Este convenio, ha sido firmado el pasado 21 de Junio de 2.010, con carácter retroactivo, tiene de ámbito temporal 1 de Enero de 2008 al 31 de Diciembre de 2010, está suscrito por: Parte Empresarial Tres asociaciones relacionadas con la Discapacidad: AEDIS (Asociación Empresarial para

la Discapacidad), FEACEM (Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros de Especiales de Empleo), CONACEE (Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo) y dos asociaciones de empresas de enseñanza: CECE (Confederación Española de Centros de Enseñanza), y E y G (Educación y Gestión)

Parte Social Exclusivamente por CCOO (Federación de Enseñanza). Aunque desde la patronal FEACEM, que con 458 CEE asociados es la mayoritaria en el Convenio, se reconoce en su propia WEB que no todos sus asociados lo utilizan como convenio de aplicación, la realidad es que el mismo se ha convertido en una especie de burladero para que algunos Centros Especiales de Empleo basen su estrategia de Expansión, sobre todo en Sectores como el de la Limpieza. Por otra parte, es claro que este convenio ha sido “colonizado” por las organizaciones de la discapacidad para la regulación laboral de los CEE, ya que en su origen se dedicaba a regular la relaciones laborales de los trabajadores de los Centros de Educación Especial, es más hasta el año 2001 mantuvo la denominación de IX CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCIÓN, DIAGNOSTICO, REHABILITACIÓN Y PROMOCIÓN DE MINUSVALIDOS. Era firmado tan sólo por Organizaciones de Enseñanza (*) y en su artículo 3 excluía expresamente a los trabajadores de Centros Especiales de Empleo, como reproducimos a continuación: (*)

Ver Estudio en Apartado 6 Bibliografía.

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“Artículo 3. Ámbito personal. El Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en las empresas reseñadas en el artículo anterior. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio: a) El personal perteneciente a los escalafones del Estado o Comunidades Autónomas. b) Los profesionales especialistas que en razón de su ejercicio profesional libre concierten trabajos, estudios o colaboraciones con los centros. c) Los minusválidos contratados en centros especiales de empleo, que se regirán por las normas establecidas por la Administración. d) Los miembros de las comunidades religiosas, capellanes y asesores religiosos. e) Los trabajadores con contratos especiales, a quienes les será de aplicación su propia normativa. f) El voluntariado social.”

Las dos siguientes ediciones del Convenio, la décima y undécima (2002-2004), tan sólo es firmada por CECE como patronal de enseñanza, y se da entrada a las organizaciones empresariales de la discapacidad AEDIS y FEACEM, que en el primer convenio que suscriben diecisiete años después del RD1368/1985 incluyen expresamente los trabajadores de Centros Especiales de Empleo en el Ámbito del convenio. “Artículo 3. Ámbito personal. Este Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en los centros y empresas incluidos en el ámbito funcional del Convenio. Se incluyen de forma expresa en este ámbito los trabajadores con discapacidad que mantengan relación laboral de carácter especial definida en los términos establecidos por el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, y disposiciones que lo desarrollan, en centros especiales de empleo. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio: a) El personal funcionario o laboral al servicio de la Administración del Estado, de las Administraciones Autonómicas y Municipales. b) Profesionales que, en razón de su ejercicio profesional libre, concierten trabajos, estudios o colaboraciones con los centros y empresas incluidos en el ámbito funcional del Convenio, y sostengan relación de arrendamiento de servicios con aquellos. c) Miembros de comunidades religiosas, capellanes y asesores religiosos que no mantengan relación de carácter laboral. d) Personas que presten colaboración voluntaria en el marco y condiciones establecidas en la Ley del Voluntariado.

La siguiente edición, la Duodécima y anterior la actual, es la clave ya que aunque tan sólo fue firmada por las organizaciones empresariales de la Discapacidad AEDIS, FEACEM y la FE de CCOO se cambia por completo el mismo, incluida la denominación del mismo que pasa a denominarse:

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XII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Pese a la poca representatividad en el sector originario de este convenio, de los firmantes, y lo que supone el origen de la actual problemática, se introduce un nuevo artículo, el 1º, donde se atribuye la potestad de “regular” la Estructura de la Negociación colectiva del Sector. E igualmente, en el artículo de ámbito personal, que pasa a ser el 4, se introduce la exclusión expresa de cualquier otro convenio en el ámbito de aplicación de los CEE: “Artículo 4. Ámbito personal. 1. Este Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en los centros y empresas incluidos en el ámbito funcional del mismo. Se incluyen de forma expresa en este ámbito los trabajadores con discapacidad vinculados con un Centro Especial de Empleo en virtud de la relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1368/1985, de 17 de Julio, sin que a los mismos les sea de aplicación ningún otro convenio de sector. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio: a) El personal funcionario o laboral al servicio de la Administración del Estado, de las Administraciones Autonómicas y Municipales. b) Profesionales que, en razón de su ejercicio profesional libre, concierten trabajos, estudios o colaboraciones con los centros y empresas incluidos en el ámbito funcional del Convenio, y consecuentemente, mantengan una relación de arrendamiento de servicios con aquellos. c) Miembros de comunidades religiosas, capellanes y asesores religiosos que no mantengan relación de carácter laboral. d) Personas que presten colaboración voluntaria en el marco y condiciones establecidas en la Ley del Voluntariado.

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3.-

SITUACIÓN ACTUAL.

3.1.-

CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO EN GENERAL:

El desarrollo legislativo de la LISMI, la negociación colectiva y en especial las condiciones excepcionales que el dinero invertido por las administraciones públicas en el empleo protegido durante los últimos años ha producido un auge extraordinario de los CEE. En la página WEB de FEACEM se cifra en 1900 Centros Especiales de Empleo que dan empleo a más de 56000 trabajadores discapacitados citando como fuente el SPEE, lo cierto es que ni siquiera existe un registro fidedigno en cuanto a su número y a los trabajadores que emplea, al estar las competencias transferidas. Los autores del presente informe hemos podido comprobar que su número se ha multiplicado por 12 desde los 135 CEE registrados en el año 1995 a los más de 1600 que se han localizado en la actualidad según refleja el cuadro 3.1. adjunto. Comunidad Autónoma

CEE Registrados

Minusválidos Empleados

Andalucía

322

6.632

Directorio CEE Andalucía y Asociación CEE Andalucía

5.800

Listado CEE Consejería de empleo y mujer julio 2008 /nota de prensa Sept 08

Origen de los datos.

Madrid

216

Cataluña

215

Castilla y León

166

3.174

Registro CEE Castilla - León Octubre 2008

C. Valenciana

104

2.038

Servicio Valenciano de Ocupación y Formación 1/4/2003

Galicia

91

Pais Vasco

91

5.057

Memoria EHLABE 2005

Asturias

86

1.704

Consejería de Industria y empleo 31/12/2007

Aragón

63

1.584

WEB del INAEM

Canarias

62

Castilla -La Mancha

62

Murcia

44

La Rioja

35

393

Servicio Riojano de empleo 25/04/2008

Extremadura

30

640

Respuesta en el Congreso de Dª Consuelo Rumí año 2001

Baleares

17

340

Respuesta en el Congreso de Dª Consuelo Rumí año 2001

Navarra

15

Cantabria

14

1.150

Ceuta

7

80

Respuesta en el Congreso de Dª Consuelo Rumí año 2001

Melilla

2

50

Respuesta en el Congreso de Dª Consuelo Rumí año 2001

1.640

29.644

Listado CEE Departament d'accio social i ciutadanía

Directorio CEE Concelleria de traballo 30/11/2004

Servicio Canario de Empleo Web Actualizado a 2010 1.002

Respuesta en el Congreso de Dª Consuelo Rumí año 2001 Registro de entidades de la región de Murcia marzo 2004

Servicio Navarro de empleo Memoria 2007 Servicio Cántabro de Empleo

Cuadro 3.1. Centros Especiales de empleo en España. Fuente: Elaboración Propia desde diversas fuentes.

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Este espectacular crecimiento del número de CEE no ha conseguido el fin para lo que estaban previstos en la LISMI, ya que según los datos estudiados se constata que los centros especiales de Empleo realizan la misma cantidad de empleos a minusválidos que las empresas normales con la diferencia de que la tasa de Temporalidad de los mismos es del 90%, mientras en la empresa ordinarias la temporalidad está en torno al 30%. No en vano, las empresas ordinarias realizan entre el 80% y el 90% de la contratación indefinida de los minusválidos que acceden al mercado de trabajo, como se puede comprobar en el Cuadro 3.2 que se expone a continuación. Cuadro 3.2 Contratación de Personas con minusvalía. TOTAL

CONTRATOS INDEFINIDOS

%S/ Total

CONTRATOS TEMPORALES

%S/ Total

ACUMULADO TOTAL DICIEMBRE 2006 ACUMULADO EMPRESAS DIC 2006

55.323 29.033

20.375 36,83% 17.744 61,12%

34.948 63,17% 11.289 38,88%

ACUMULADO CEE DIC 2006

26.290

2.631 10,01%

23.659 89,99%

ACUMULADO DICIEMBRE 2007 ACUMULADO EMPRESAS DIC 2007

58.616 30.178

21.090 35,98% 17.904 59,33%

37.526 64,02% 12.274 40,67%

ACUMULADO CEE DICIEMBRE 2007

28.438

3.186 11,20%

25.252 88,80%

ACUMULADO DICIEMBRE 2008 ACUMULADO EMPRESAS DIC 2008

55.714 26.008

18.544 33,28% 15.201 58,45%

37.170 66,72% 10.807 41,55%

ACUMULADO CEE DICIEMBRE 2008

29.706

3.343 11,25%

26.363 88,75%

ACUMULADO DICIEMBRE 2009 ACUMULADO EMPRESAS DIC 2009

51.577 21.135

14.589 28,29% 11.861 56,12%

36.988 71,71% 9.274 43,88%

ACUMULADO CEE DICIEMBRE 2009

30.442

2.728

8,96%

27.714 91,04%

ACUMULADO JUNIO 2010 ACUMULADO EMPRESAS JUN 2010

29.606 11.577

8.182 27,64% 6.814 58,86%

21.424 72,36% 4.763 41,14%

ACUMULADO CEE JUNIO 2010

18.029

1.368

16.661 92,41%

% sobre Total % sobre Total

% sobre Total

% sobre Total

% sobre Total

% sobre Total

52,48% 47,52%

54,55% 48,52%

47,01% 53,32%

38,20% 59,02%

20,93% 60,90%

87,09% 12,91%

84,89% 15,11%

81,97% 18,03%

81,30% 18,70%

83,28% 16,72%

7,59%

32,30% 67,70%

32,71% 67,29%

29,07% 70,93%

25,07% 74,93%

22,23% 77,77%

Fuente: Elaboración propia con Datos del Servicio Público de empleo Estatal

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Es decir, que los propios CEE están manteniendo los efectos negativos de las actuales circunstancias en el empleo de trabajadores con minusvalía que son definidos en la Fase de diagnostico de la Estrategia global de acción para el empleo de personas con discapacidad. 2008-2012: …/…. “……. se identifican los aspectos negativos que obstaculizan a día de hoy el avance hacia el empleo de calidad para las personas con discapacidad y que no son otros que los siguientes: -

La persistencia de la discriminación en la contratación y en las condiciones de trabajo, sobre todo la discriminación salarial.

-

La elevada temporalidad.

-

La necesaria utilización de ajustes razonables.”

…/…. “Una cuestión que conviene valorar, dado que puede afectar de manera importante a la forma en que los centros especiales de empleo influyen sobre la integración laboral de las personas con discapacidad, es la gran diversidad de los mismos: los hay que no tienen finalidad de lucro, los hay que tienen ese ánimo de lucro, así como existen otras muchas situaciones híbridas. Es de destacar que la LISMI no establece en principio diferencias entre ellos.” …/…. Quizás se esa no delimitación de la finalidad de los mismos, especialmente lo referente sobre su finalidad de lucro, unido a la falta de control estatal centralizada es la que ha producido que “los CEE no contribuyan a la inserción de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario sino que constituyen un destino en sí mismo”, (CONCLUSIONES del estudio de Cueto Iglesias, Begoña et al, 2008).

No en vano ya en el año 2002 un artículo doctrinal del abogado Pedro Tuset del Pino alertaba del problema real de los CEE: “Beneficios (los de los CEE) que, desafortunadamente, no parece que siempre redunden a favor del colectivo de trabajadores minusválidos en orden a su mejor formación, preparación e integración laboral, permitiendo su tránsito a la empresa ordinaria en condiciones de plena igualdad con el resto de trabajadores, lo que en buena medida y en parte debido a una falta de voluntad en el cumplimiento de la norma cuando no de pasividad o tolerancia de la propia Administración propicia el fraude de ley y el abuso de derecho.

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Quizá por tales motivos, se hace preciso, lege ferenda, un mayor control al momento de comprobar los requisitos para la constitución de un centro especial y una más rigurosa vigilancia en la aplicación de los recursos ajenos que este tipo de centros recibe de las Administraciones públicas, ya que en otro caso se corre el riesgo de vaciar de contenido y de fundamento la esencia y finalidad misma de los centros especiales de trabajadores minusválidos”.

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3.2.-

LOS CEE EN EL SECTOR LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES.

El crecimiento del número de CEE cuyo objeto social se corresponde a limpieza ha sido igualmente exponencial, y en los últimos años se viene produciendo un incremento progresivo de entrada en el mercado abierto del Sector, no en vano varias empresas del Sector de Limpieza de Edificios y Locales con muchos años de experiencia han constituido Centros Especiales de empleo en determinados centros de trabajo por concurrir los condicionantes contemplados en la Ley. Estas empresas, aún teniendo constituidos CEE aplican a sus trabajadores los Convenios Colectivos Provinciales del Sector en orden a no discriminarles laboralmente por el hecho de ser discapacitados. El problema surge cuando CEE operan en el mercado laboral no protegido aplican el mencionado CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, lo que está reforzando dos de los aspectos más controvertidos de la problemática objeto de estudio: - Se produce una precarización del empleo, al no subrogar a la plantilla con empleo estable que venía desarrollando el servicio, y que por tanto queda en desempleo, por personal discapacitado con empleo normalmente precario tal y como hemos comentado en el punto 3.1 anterior. - Se produce una discriminación salarial sobre el personal discapacitado, que al retribuirle con el CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD obtiene unos salarios hasta un 60% más bajos dependiendo de la zona de España donde se produzca, al aplicar el Convenio de CEE una tabla salarial con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como referencia. Hasta el momento esta problemática se ha visto tan sólo en el ámbito de la Jurisdicción de lo Social. En la actualidad, las dos doctrinas sobre la interpretación de la prevalencia de convenios, se encuentra en la Sala de los Social del Tribunal Supremo en fase de Casación en base a las dos siguientes Sentencias: -

Sentencia 8603/2009 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Que sustenta la tesis del Sector y basa su fundamento de derecho en: “Consecuencia de todo ello, es que las empresas que ostentan la condición de Centro Especial de Empleo solo podrán acogerse a dicho convenio colectivo(1), cuando su actividad se ciña exclusivamente a ese marco normativo de la relación laboral especial y especifica de trabajadores minusválidos, pero no puede en cambio ampararse en este convenio cuando su actividad se extiende, coincide y se superpone con la de otro sector de actividad que cuenta con su propio marco convencional al margen de aquella normativa especial del Real Decreto 1368/1985 de 17 de julio.” (1)

XII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Sentencia 98/2007 de la Sección 2º de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Que sustenta la prevalencia del convenio de CEE y basa su fundamento de derecho en: “En conclusión, la norma sectorial de aplicación a la mercantil ______, SA, en su calidad de Centro Especial de Empleo (Hecho Probado Quinto), es el XI Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Personas con Discapacidad (BOE núm. 68/2005, de 21 de marzo [RCL 2005, 588]), pues tiene como objeto la atención, diagnóstico, rehabilitación, formación, educación, promoción, e integración laboral, de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial así como las asociaciones e instituciones constituidas con esa finalidad. Y al incluir en sus artículos 1, 2 y 3, en la mención a su ámbito territorial, funcional y personal, que el Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español, que se aplicará a los Centros Especiales de Empleo, a todos los trabajadores y trabajadoras, sea cual sea la modalidad de contratación que presten sus servicios en dichas empresas, la conclusión es que no resulta de aplicación a dicho Centro Especial de Empleo, el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 168/2005, de 16 julio [LCM 2005, 323]), que es de aplicación a las empresas y trabajadores que se dediquen a la actividad de limpieza de edificios y locales en la Comunidad Madrileña, al no poder aquél ser afectado durante su vigencia por lo dispuesto en Convenios de ámbito distinto, salvo pacto en contrario (artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores [RCL 1995, 997]), …..” 16

Independientemente de la doctrina que finalmente dicte el Tribunal Supremo, lo que desde el sector de Limpieza de Edificios y Locales se pretende poner de manifiesto es que con la Ley en la mano, no es discutible, es que el único contrato de servicios que un CEE de empleo puede celebrar con una empresa contratista debe ajustarse ajustarse a lo contemplado en medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, contempladas en el Real Decreto 27/2000 de 14 de Enero, cuyo cumplimiento debe ser verificado por la administración pública, por lo que si no es así además de en una situación discriminatoria estaríamos ante el incumplimiento de la legalidad vigente. A modo de ejemplo, que es muy esclarecedor, referiremos un reciente caso real ocurrido en Sevilla Capital y que nos da muestra de que la falta de control de las Administraciones Públicas sobre los CEE ha propiciado: -

1 de junio de 2010, Comunidad de Propietarios de un Parque Empresarial, que no tiene trabajadores al no tener entidad empresarial y que, con la mediación de un Administrador de Fincas, contrata un CEE para desarrollar el servicio de Limpieza. El Administrador de Fincas convocó un concurso entre distintas empresas donde explícitamente se señala la obligación de subrogación de 6 operarios de la empresa que prestaba el servicio, cosa que no fue óbice para

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que una vez adjudicado el servicio al CEE los trabajadores han sido dados de baja por la Empresa saliente y por tanto han perdido su empleo al no haber sido subrogados por el CEE que los ha sustituido por trabajadores discapacitados eventuales. Dicha situación ha sido convenientemente puesta en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por fraude de ley y abuso de derecho. La actual situación económica y los bajos costes salariales (además de subvenciones de la administración) que mantienen los CEE, están haciendo que este tipo de situaciones de competencia desleal se estén reproduciendo por todo el territorio nacional y por ello se ha convertido en tema prioritario tanto en la COSELI – Sevilla, como en el Observatorio Estatal del Sector de Limpieza de Edificios y Locales.

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4.-

FUDAMENTOS DE DERECHO.

Por lo anteriormente expuesto es por lo que se quiere trasladar a las Administraciones los fundamentos de derecho donde desde el Sector de Limpieza de Edificios y Locales nos basamos para exigir el aumento de los controles sobre las actuaciones de los CEE:

I.- La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) (BOE 103, de 30 de abril), modificado por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, en su Título VII (artículo 37 y ss.) declara como finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores minusválidos, la integración de los mismos en el sistema ordinario de trabajo, o en su defecto, cuando por razón de la naturaleza o de las consecuencias de sus minusvalías no pueden, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido en Centros Especiales de Empleo (CEE), mediante una relación laboral de carácter especial (art. 2.1.g ET) Los Centros Especiales de Empleos (CEE) son empresas a efectos laborales que se identifican con un centro de trabajo, en cuanto unidad productiva con organización específica, dada de alta como tal ante la autoridad laboral (art. 1.5 ET), donde se realiza un trabajo productivo que participa regularmente en las operaciones del mercado, con la finalidad de asegurar un empleo remunerado y la prestación de un servicio de ajuste personal y social que requieren sus trabajadores minusválidos, como medio de integración al régimen de trabajo normal (art. 42.1 LISMI), cuya plantilla está constituida por el mayor número de trabajadores minusválidos que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 % de aquélla (art. 42.2 LISMI). La relación laboral de carácter especial de los minusválidos que, por no poder ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, trabajan en los Centros Especiales de Empleo (CEE), viene regulada en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio (modificado por el RD 427/1999, de 12 de marzo) y Reglamento de desarrollo (RD 2273/1985, de 4 de diciembre), constituyendo dicho ámbito de trabajo el medio en el que aquellos minusválidos que por su capacidad no pueden acceder al mercado ordinario, realizan una actividad productiva al tiempo que reciben los necesarios servicios de apoyo en orden a facilitar su integración en el mundo laboral no protegido. El objeto de este tipo especial de contrato es pues, posibilitar la realización del trabajador minusválido, de un trabajo productivo y remunerado en un Centro Especial de Empleo, adecuado a las características individuales del

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trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, con la finalidad de facilitar su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Los Centros Especiales de Empelo (CEE), con independencia de su carácter público o privado y de que carezcan o no de ánimo de lucro, exigen para su creación, su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Administración Autónoma, exigiéndoles el cumplimiento de unos estrictos requisitos tanto de constitución, como de funcionamiento y contratación del personal laboral minusválido, que junto con el seguimiento y fiscalización de la marcha del Centro, encomendado a los Direcciones Provinciales de Trabajo y a la Inspección de trabajo y Seguridad Social, deben garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable, en atención a su especial sistema de financiación que cuenta tanto con ayudas para su creación, como para su mantenimiento, consistentes en subvenciones por puesto de trabajo ocupado por minusválido, bonificaciones de la cuota de la Seguridad Social y subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, entre otras (Decreto 141/2002, de 7 de mayo).

II.- Para favorecer la contratación de trabajadores minusválidos, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), establece a las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores, una cuota de reserva del dos por ciento a favor de trabajadores minusválidos (artículo 38.1 LISMI). Para facilitar el cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento a favor de trabajadores discapacitados, el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, derogado parcialmente por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, establece unas medidas alternativas de carácter excepcional, eximiendo a las empresas que estén obligadas a contratar personas con discapacidad en los términos antes indicados, si por acuerdos recogidos en negociación colectiva o, en ausencia de aquellos, por opción voluntaria del empresario, siempre que o bien no exista un trabajador con discapacidad disponible para atender la oferta de empleo, o bien, cuando exista, se acredite por la empresa la dificultad para incorporar a la plantilla trabajadores con discapacidad, debido a cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, la empresa aplique una de las medidas previstas en la mencionada norma, como medidas alternativas, entre la que se encuentra la celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa, como sería el caso del servicio de limpieza, abriéndoseles así a los CEE la posibilidad excepcional de salir de su propio centro de trabajo y prestar servicios en el centro de trabajo de otra empresa, con sus trabajadores minusválidos. En este supuesto, el importe anual de los contratos mercantiles o civiles con el Centro Especiales de Empleo, habrá de ser, al menos, tres veces

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el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento. Las empresas que, con carácter excepcional, opten por contratar con un Centro Especial de Empleo la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa, como es el servicio de limpieza, deberá solicitarlo al Servicio Público de Empleo, con carácter previo a su aplicación, de forma conjunta con la solicitud de declaración de excepcionalidad, haciendo expresión de la entidad contratista, el objeto del contrato, el número de trabajadores con discapacidad a los que equivale la contratación y el importe y duración de la medida. Por su parte, los Centros Especiales de Empleo que celebren estos contratos de servicios con las empresas, deberán destinar los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones relativas, además de a la prestación de servicios de ajuste personal o social que requieran sus trabajadores con discapacidad, a las precisas para desarrollar acciones que promuevan su tránsito hacia el mercado de trabajo no protegido, tales como la formación permanente de los trabajadores con discapacidad o la adaptación de éstos a las nuevas tecnologías, debiendo anualmente presentar ante el Servicio Público de Empleo una memoria sobre la tipología de las acciones que se han realizado y los recursos financieros aplicados a dichas acciones. El Servicio Público de Empleo, por su parte, tiene la obligación de efectuar el seguimiento del cumplimiento de la adopción de las medidas y de las obligaciones legalmente establecidas. III.- Cuando los Centros Especiales de Empleo se prestan a la realización de servicios como el de limpieza, que implican el desarrollo de una actividad fuera del entorno propio del Centro Especial de Empleo, trasladando sus trabajadores discapacitados al lugar de trabajo que es el centro de la empresa principal, sin amparar dicha actividad en el cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento a favor de trabajadores discapacitados previsto para las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores y sin cumplir los estrictos requisitos exigidos para poder desarrollar dichos servicios en el centro de trabajo de la empresa principal, el Centro Especial de Empleo se extralimita en su actividad, entrando en competencia desleal con las empresas del sector, olvidando la finalidad de dichos centros, cual es la de facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad, siendo así que el Centro Especial de Empleo debe facilitar la transición desde el empleo protegido que se realiza en el CEE, al empleo ordinario en la empresa colaboradora. Los CEE pueden realizar servicios fuera de sus propias dependencias, mediante la contratación mercantil de los mismos siempre y cuando se atengan a facilitar a la empresa contratante el cumplimiento de la cuota de reserva, única y exclusivamente, de forma y manera que dicha actividad Centros Especiales de Empleo. Una visión desde el Sector de Limpieza de Edificios y Locales.

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posibilita el crecimiento legítimo de la actividad de los centros especiales de empleo y la contratación por éstos de nuevos trabajadores discapacitados, pero dicha actividad se torna ilegal, cuando los servicios contratados, como es el caso de los de limpieza, se prestan al margen totalmente de la normativa prevista, que garantiza la protección de los trabajadores minusválidos contratados por el CEE e impide la competencia desleal con las empresas del sector, provocando situaciones conflictivas que inciden en el mantenimiento de puestos de trabajo de empleados de las empresas de limpieza, al dificultar o impedir la subrogación de los mismos, eliminando puestos de trabajo de trabajadores estables del sector de limpieza de edificios y locales, que son sustituidos por puestos de trabajadores subvencionados, más baratos, del CEE, que a su vez son mal utilizados en beneficio del CEE, que utiliza las subvenciones como una fuente más de ingresos, que utiliza a los trabajadores subvencionados exclusivamente como mano de obra barata, en ocupaciones inapropiadas, sin invertir en adaptación e integración, con posible riesgo para los propios trabajadores afectados y sus compañeros. Cuando el Centro Especial de Empleo actúa al margen de su finalidad, cual es la de facilitar la transición desde el empleo protegido que se realiza en el CEE, al empleo ordinario en la empresa colaboradora, sin respetar las normas que lo amparan, dicha empresa actúa al margen de la legalidad y por tanto debe perder su condición de CEE. Por su parte la empresa principal que contrata los servicios de limpieza de su propio centro, al margen de la cuota de reserva del dos por ciento a favor de trabajadores discapacitados previsto para las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores, se está aprovechando igualmente de mano de obra barata, en perjuicio de los trabajadores minusválidos y de los operarios de la empresa de limpieza que han perdido su puesto de trabajo. Ambos comportamientos, tanto el del Centro Especial de Empleo, como el de la empresa principal que contrata los servicios de limpieza de sus dependencia, buscando únicamente un bajo costo, al margen de la necesidad de cubrir la cuota de reserva del dos por ciento a favor de trabajadores discapacitados, actúan en fraude de ley e incurren en infracciones en materia de empleo contra los trabajadores.

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5.-

CONCLUSIONES.

PRIMERA Desde el sector, RECHAZAMOS la perversión de la legalidad, el fraude de Ley y el abuso de Derecho que supone la utilización de Servicios de Limpieza con Centros Especiales de Empleo en aquellos casos que no están previstos por el Real Decreto 27/2000 sobre las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores.

En definitiva se convierte en una práctica ilegal de contratación de un CEE con el único objetivo que evitar la aplicación del convenio Sectorial, el no mantenimiento de los puestos de trabajo estables y condiciones laborales de los actuales trabajadores, además de la utilización de una retribución inferior a los discapacitados que deben ser contratados al efecto, con la consiguiente doble violación del artículo 14 de la constitución Española por suponer: 1º Una discriminación del minusválido contratado para el servicio al ser retribuido con un convenio colectivo de mínimos, (SMI), cuando la inmensa mayoría de los convenios del Sector están muy por encima del mismo. Normalmente como se ha detallado con un contrato precarizado al ser casi el 90% de las relaciones laborales establecidas con los CEE contratos temporales. 2º Una discriminación hacia el trabajador NO MINUSVALIDO, que por tener esa condición y por tanto la supuesta imposibilidad de ser subrogado por el CEE, pierde su empleo estable que le garantiza las cláusulas de subrogación entre contratas que tienen todos los convenios del Sector. SEGUNDA: Por todo ello, EL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES, a través de la Comisión Sectorial de Limpieza de Sevilla y el Observatorio Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, EXIGE a los Poderes Públicos y las Administraciones la vigilancia continua sobre los CEE para evitar que, mediante fraude de Ley y abuso de Derecho, vulneren el espíritu y la letra de la norma, para beneficiarse de una situación actualmente poco regulada y con unas condiciones excepcionales de protección, para aumentar sus beneficios a costa de la precariedad en el empleo y de la discriminación del colectivo minusválido. Igualmente, que en caso de constatar estos hechos, apliquen la legislación vigente tanto en sanciones en el marco laboral, civil y penal si fuese el caso.

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Máxime cuando las medidas necesarias, en gran parte, ya está previstas y detalladas en las líneas de actuación marcadas por los Objetivos del Plan de Acción 2009-2010 propuesto por el Gobierno como desarrollo de la ya apuntada ESTRATEGIA GLOBAL DE ACCIÓN PARA EL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2008-2012, de las que queremos destacar las siguientes: OBJETIVO 3

DISEÑAR NUEVAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO MEJOR ADAPTADAS A LAS NECESIDADES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MEJORAR SU GESTIÓN

Impulso, previo estudio con las CC.AA., de las relaciones entre Línea de Actuación 3.6 los SPE y los Servicios Sociales con los centros especiales de empleo (CEE). OBJETIVO 4

PROMOVER UNA MAYOR CONTRATACIÓN DE PERSONAS DISCAPACIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO ORDINARIO

CON

Línea de Actuación 4.5 Elaboración, a nivel nacional, de unos criterios comunes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el cumplimiento de la cuota. Línea de Actuación 4.20 Estudio por el grupo de trabajo sobre empleo de las posibilidades de la negociación colectiva para fomentar el empleo de las personas con discapacidad.

OBJETIVO 5

RENOVAR EL EMPLEO PROTEGIDO, PRESERVANDO EL DINAMISMO EN LA GENERACIÓN DE EMPLEO ALCANZADO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS Y FAVORECIENDO UN MAYOR TRÁNSITO HACIA EL EMPLEO ORDINARIO

El grupo de trabajo sobre empleo iniciará los trabajos para Línea de Actuación 5.3 clasificar los CEE y configurar en su caso distintos regímenes jurídicos, con los datos existentes, facilitados al SPEE por las CC.AA. sobre la actividad económica y ubicación de los CEE. Línea de Actuación 5.4 Crear un Registro central de CEE, a efectos informativos y estadísticas, previo acuerdo entre los SPE, Estatal y autonómicos, sobre el contenido de esta base de datos.

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Línea de Actuación 5.5 El grupo de trabajo sobre empleo estudiará la posibilidad de que los CEE deban reinvertir parte de sus beneficios en la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. Línea de Actuación 5.6 El grupo de trabajo sobre empleo estudiará la presentación periódica por los CEE de un Plan Estratégico para el desarrollo sociolaboral de sus trabajadores con discapacidad. Línea de Actuación 5.7 Actividad conjunta de los grupos de trabajo sobre empleo y sobre educación y formación, para la adopción de medidas que favorezcan un mayor tránsito de trabajadores con discapacidad hacia el mercado ordinario de trabajo, entre otras: • Impulso del Registro de trabajadores en el empleo protegido, y agregación de datos en una base común, para disponer de una información global que permita articular medidas de carácter general. • Cauces para que los trabajadores con discapacidad de los centros especiales puedan beneficiarse de las medidas de información, orientación profesional y formación profesional de los SPE, o de la formación profesional reglada. • Garantizar la doble vía de acceso al empleo ordinario y de vuelta al centro especial en el caso de fracaso de la inserción en el empleo ordinario. Línea de Actuación 5.8 El grupo de trabajo sobre empleo estudiará un nuevo sistema de incentivos a los CEE más coherente con el sistema general de incentivos a la contratación laboral, teniendo en cuenta: • La clasificación de los CEE y el tipo y grado de discapacidad de los trabajadores, el sexo y la edad. • La promoción del tránsito de los trabajadores con discapacidad desde los CEE hacia el mercado ordinario. • Previsiones sobre evaluación del sistema de incentivos que en su caso se establezca.

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OBJETIVO 6: MEJORAR LA CALIDAD DEL EMPLEO Y DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN PARTICULAR COMBATIENDO ACTIVAMENTE SU DISCRIMINACIÓN EN EL MERCADO DE TRABAJO.

Línea de Actuación 6.13 Se propondrá por la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, programas generales de objetivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dirigidos a la puesta en marcha de medidas de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y la ausencia de discriminación en los procesos de selección de personal y promoción profesional en relación con los trabajadores con discapacidad, en especial para el caso de las mujeres, y otras personas que pueden sufrir doble discriminación.

Línea de Actuación 6.14 Se propondrá por la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, programas generales de objetivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dirigidos a la puesta en marcha de medidas de vigilancia y control de los salarios percibidos por las personas con discapacidad, en especial para el caso de las mujeres y otras que pueden sufrir doble discriminación. Línea de Actuación 6.15 Se propondrá por la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, programas generales de objetivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dirigidos al desarrollo de una mayor actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el empleo protegido.

OBJETIVO 7: MEJORAR TANTO LOS SISTEMAS DE RECOGIDA, ANÁLISIS Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, COMO LA COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO DESARROLLADAS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Estudio, en función del desarrollo de los trabajos de los Línea de Actuación 7.8 distintos grupos creados en este Plan de Acción, de nuevas obligaciones de control y evaluación para las Administraciones Públicas y cumplimiento más efectivo de las ya previstas en las normas de empleo de las personas con discapacidad.

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Realizar controles y evaluaciones periódicas de los CEE y del correcto cumplimiento de la cuota de reserva para la contratación de personas con discapacidad o en su caso de las medidas alternativas. Previamente, sería necesario conocer datos de gestión de las distintas políticas de empleo para personas con discapacidad.

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BIBLIOGRAFÍA.

Legislación consultada.

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Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (LISMI) Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio (B.O.E. 08-08-1985) Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre (B.O.E. 9-12-1985) Orden de 16 de octubre de 1998 (B.O.E. 21-11-1998) Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (B.O.E. 26-03-1999) Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, (B.O.E. núm. 22 de 26-01-2000) Orden de 24 de julio de 2000, Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero (B.O.E. 21-02-2004) Real Decreto 469/2006 de 21 de abril

Estudios e informes

-

ESTRATEGIA GLOBAL DE ACCIÓN PARA EL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 20082012, aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2008, y plan de Acción 2009-2010.

-

TRAYECTORIAS LABORALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO: ANALISIS EMPIRICO CON LA MCVL. Investigación financiada mediante subvención europea Orden TAS/940/2007, de 28 de Marzo. Autores: Begoña Cueto Iglesias et al, Departamento de Sociología de la Universidad de Oviedo.

-

EL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO. NATURALEZA Y CLASES. CONSTITUCIÓN Y REGISTRO. OBJETO. GESTIÓN Y FINANCIACIÓN. Año 2002. Articulo Doctrinal del abogado Pedro Tuset del Pino.

Páginas WEB. www.INE.es

Instituto Nacional de Estadística. (DIRCE)

-

www.redtrabaja.es

-

www.feacem.es FEACEM Federación Empresarial Española de Asociaciones de centros especiales de Empleo.

-

http://conacee.org

CONACEE Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo.

-

www.concemfe.es Físicos de España

CONCEMFE. Confederación Coordinadora Estatal de Minusválidos

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www.aceca.es ACECA. Asociación de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Andaluza

SPEE Servicio Público Estatal de Empleo.

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www.feaps.orgFEAPS. Confederación Española de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual.

Convenios Colectivos Revisados.

-

VII CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCIÓN, DIAGNOSTICO, REHABILITACIÓN Y PROMOCIÓN DE MINUSVALIDOS. (CODIGO CONVENIO 9900985) BOE nº35 de 10 de Febrero de 1995. Vigencia 1 de Enero de 1994 al 31 de Diciembre de 1995, entidades firmantes Por la parte Empresarial: Asociación Nacional de Centros de Educación Especial, (ANCEE), Confederación de Centros de Educación y Gestión, (E y G), Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE),

-

Por la Parte Social: Federación de trabajadores de la Enseñanza del Sindicato UGT. (FETE-UGT) Confederación Intersindical Gallega (CIG)

VIII CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCIÓN, DIAGNOSTICO, REHABILITACIÓN Y PROMOCIÓN DE MINUSVALIDOS. (C.C. 9900985) BOE nº 95 de 21 de Abril de 1997. Vigencia 1 de Enero de 1996 al 31 de Diciembre de 1997, entidades firmantes Por la parte Empresarial: ANCEE E y G, CECE

-

Por la Parte Social: FETE-UGT. CIG. Federación de Enseñanza de CC.OO.

IX CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCIÓN, DIAGNOSTICO, REHABILITACIÓN Y PROMOCIÓN DE MINUSVALIDOS. (C.C. 9900985) BOE nº191 de 11 de Agosto de 1999. Vigencia 1 de Enero de 1998 al 31 de Diciembre de 2001, entidades firmantes Por la parte Empresarial: ANCEE. EyG. CECE.

-

Por la Parte Social: FETE-UGT. F. Enseñanza CC.OO.

X CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCIÓN, DIAGNOSTICO, REHABILITACIÓN Y PROMOCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. (C.C. 9900985) BOE nº 43 de 19 de Febrero de 2003. Vigencia 1 de Enero de 2002 al 31 de Diciembre de 2003, entidades firmantes Por la parte Empresarial: Asociación empresarial para la Discapacidad (AEDIS) Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros de Especiales de Empleo (FEACEM). CECE.

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Por la Parte Social: FETE-UGT. F. Enseñanza CC.OO.

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XI CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCIÓN, DIAGNOSTICO, REHABILITACIÓN Y PROMOCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. (C.C. 9900985) BOE nº 68 de 21 de Marzo de 2005. Vigencia 1 de Enero de 2004 al 31 de Diciembre de 2004, entidades firmantes Por la parte Empresarial: AEDIS. FEACEM. CECE.

-

Por la Parte Social: Federación de Enseñanza de CC.OO. FETE-UGT.

XII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (C.C. 9900985) BOE nº 152 de 27 de Junio de 2006. Vigencia 1 de Enero de 2005 al 31 de Diciembre de 2007, entidades firmantes Por la parte Empresarial: AEDIS. FEACEM.

-

Por la Parte Social: Federación de Enseñanza de CC.OO.

XIII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (C.C. 9900985) BOE Pendiente de Publicación (firmado el 23 de Junio de 2010). Vigencia 1 de Enero de 2008 al 31 de Diciembre de 2010, Por la parte Empresarial: AEDIS. FEACEM. CECE. E y G. Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (CONACEE)

Por la Parte Social: Federación de Enseñanza de CC.OO.

Sentencias judiciales.

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Sentencia 8603/2009 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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Sentencia 98/2007 de la Sección 2º de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

________________________________________________________________ Documento Elaborado por: Manuel Díaz Manzano.

Secretario General de APEL Sevilla (*)

José Antonio Molina de la Torre. Enrique Algar Morillo.

Presidente de APEL Sevilla Asesor Jurídico de APEL Sevilla.

(*) Asociación Patronal de Empresas de Limpieza de Sevilla y Provincia.

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