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CASO CLÍNICO MARCO JURIDICO Aspectos médicos Aspectos ...

puede estar integrado por documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de otras ...
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CASO CLÍNICO MARCO JURIDICO Aspectos médicos Paciente femenina de 71 años, que tiene diagnóstico de Cáncer decanal Anal en etapa avanzada, ha tenido varios internamientos previos en esta ocasión ingresa por presentar Obstrucción Intestinal secundaria a actividad tumoral, Desnutrición Severa y en malas condiciones generales. Existe evidencia por estudios de imagenologia (TAC de abdomen y pelvis) que presenta imágenes de obstrucción intestinal y la medico oncóloga solicita interconsulta a cirugía oncológica. La valoración del cirujano oncólogo reporta que si se somete a una cirugía existe un alto porcentaje de mortalidad, es muy factible que no sobreviva a la cirugía, desde el enfoque de oncología médica dado las condiciones clínicas en que se encuentra la paciente, el pronóstico también es malo y fuera de posibilidades de ofrecer tratamiento con quimioterapia. El hijo único de la paciente solicita a los médicos se haga todo lo posible por mantener con vida a su mamá inclusive solicita que hagan todo lo posible para que se opere y pueda vivir más tiempo.

Aspectos Éticos El equipo de salud, cirujano oncólogo y médica oncóloga le explican a la paciente de forma clara, objetiva y en lenguaje sencillo, su situación clínica por la que atraviesa, su pronóstico de vida, le explican ambos tratamientos el quirúrgico y el conservador, proponiéndole el tratamiento a base de Cuidados Paliativos y medicina del dolor, así como mejorar sus condiciones basales requeridas, otorgándole el derecho a decidir sobre qué tipo de tratamiento desea llevar. La paciente decide llevar el tratamiento de cuidados paliativos y rechaza cualquier intervención quirúrgica así como expresa su deseo de permanecer hospitalizada hasta el final de su vida, además solicita que no se le realice ningún tratamiento invasivo, y comenta que era el deseo de su hijo único que se sometiera a una cirugía, externando a los médicos:”yo no quiero operarme”. La medico tratante busca apoyo en el hospital con un equipo de salud formado por medico paliativistas, tanatología y personal de enfermeria quienes se involucran y trabajan conjuntamente en la atención de la paciente así como hacen partícipe a su hijo, de las decisiones de la paciente, quien las acepta.

Marco Jurídico Acorde al marco legal se tiene relación directa de este caso con la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del Expediente Clínico: El expediente clínico es un instrumento de gran relevancia para la materialización del derecho a la protección de la salud. Se trata del conjunto único de información y datos personales de un paciente, que puede estar integrado por documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de otras tecnologías, mediante los cuales se hace constar en diferentes momentos del proceso de la atención médica, las diversas intervenciones del personal del área de la salud, así como describir el estado de salud del paciente; además de incluir en su caso, datos acerca del bienestar físico, mental y social del mismo, el cual se constituye en una herramienta de uso obligatorio para el personal del área de la salud, de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5272787&fecha=15/10/2012

También se tiene relación directa de este caso Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA3-2014 criterios para la atención de enfermos en situación terminal a través de Cuidados Paliativos: Esta Norma tiene por objeto, establecer los criterios y procedimientos mínimos indispensables, que permitan prestar, a través de equipos inter y multidisciplinarios de salud, servicios de cuidados paliativos a los pacientes que padecen una enfermedad en situación terminal, a fin de contribuir a proporcionarles bienestar y una calidad de vida digna hasta el momento de su muerte, promoviendo conductas de respeto y fortalecimiento de la autonomía del paciente y su familia, previniendo posibles acciones y conductas que tengan como consecuencia el abandono o la prolongación de la agonía, así como evitar la aplicación de medidas que potencialmente sean susceptibles de constituirse en obstinación terapéutica. Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para todos aquellos establecimientos y prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud que, de manera específica, cuenten con un área o servicio para la prestación de servicios de cuidados paliativos a pacientes que padecen una enfermedad en situación terminal. Acompañado del Consentimiento Informado de cuidados Paliativos

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5375019&fecha=09/12/2014

Se tiene relación con la Carta de los Derechos Generales del paciente dentro de los cuales uno de los derechos es: Decidir libremente sobre su atención; el paciente tiene derecho a decidir con libertad de manera personal y sin ninguna forma de presión aceptar o rechazar cada procedimiento diagnostico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencias en pacientes terminales https://www.google.com.mx/?gfe_rd=cr&ei=iEUhVtOkBrDI8Ae6hZfIBw&gws_rd=ssl# q=related:www.conamed.gob.mx/comisiones_estatales/coesamed_nayarit/publicaci ones/pdf/carta_derechos.pdf+derechos+del+paciente

Consentimiento Informado de Hospitalización El consentimiento informado es la expresión tangible del respeto a la autonomía de las personas en el ámbito de la atención médica y de la investigación en salud. El consentimiento informado no es un documento, es un proceso continuo y gradual que se da entre el personal de salud y el paciente y que se consolida en un documento. http://www.conbioeticamexico.salud.gob.mx/interior/temasgeneral/consentimiento_i nformado.html

Dentro de las políticas del hospital se tiene establecido como proceso en pacientes en fase terminal que deciden no aceptar medidas invasivas el Consentimiento Informado de No Reanimación Cardiopulmonar (RCP 3) con firma del paciente y, del médico y dos testigos dejando evidencias en el expediente clínico, además en este caso se requirió del Consentimiento Informado de cuidados Paliativos.

Decisión Ética La decisión de la paciente fue respetada y estuvo acompañada en todo su proceso por médicos especialistas, tanatología, cuidados paliativos, personal de enfermeria, quienes mostraron calidez y trato humano en todo momento, ofreciendo una calidad de vida y un bien morir a la paciente.