C. 568. XLIV. C. 594. XLIV.
,~RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
tk
é2tJw
cJ:lea'1#Mx~
jU
Buenos Aires, Vistos
los autos:
ra en la causa - Ministerio
en la causa C.594.XLIV
cl Estado Nacional vincia
- Ministerio
del Chubut'",
- Provincia
Exteriores,
Internacio-
Latrubesse,
de Relaciones
y
del Chubut'
Comercio
'Carranza
para decidir
por la acto-
cl Estado Nacional
Gustavo
Exteriores
de Relaciones
")..013,
de hecho deducidos
Latrubesse,
de Relaciones
por el Ministerio nal y Culto
"Recursos
'Carranza
~~t-de
k
~
Gustavo
Exteriores
- Pro-
sobre su procedencia.
Considerando: l°) fue removido vincia
del
decreto cia,
dictado
el
17
de
de
contencioso
mas
no
la
risprudencia
Corte,
de
esta
recurso
extraordinario
arreglo
a que el apelante a revisar
Poder Judicial
la
el a qua,
para resolver
en
referentes cuestiones
-1-
ju-
y la repa-
el
(fs.
contra. aquella
sostenidos
Tribunal
que ésta
cargo
a su turno,
ningún
facto
y morales
El mencionado
no aportaba
de
de plena
de la medida
un
provin-
el Superior
administrativa
cual,
mediante
periodo
"no justiciable"
interpuesto
los criterios
remitido
ante
reposición
la cuestión
el
materiales
principal).
1971-
de la Pro-
de facto de dicha
la nulidad
y perjuicios
Latrubesse,
Instancia en
Superado
de 1984,
en la que reclamó
del expediente
que había
Carranza
accedido
1976.
lio de 1996, declaró
rizara
Gustavo
habia
en junio
acción
causado,
vta./443
que
junio
de los daños
habia
Dr.
por el Poder Ejecutivo
una
risdicción
actor,
-al
promovió
provincial,
ración
el
de su cargo de juez de Primera Chubut
-sostiene-
le
Que
órgano,
en ju-
invocando desestimó decisión,
argumento
442
juel con
que auto-
por el Tribunal,
a los
a la incompetencia como la suscitada
del
(24 de
febrero
de 1987).
tor presentó rechos
Posteriormente
una petición
Humanos
(Comisión)
do que éste había
25, en relación sobre
contra
argentino,
1997, en el cual, "reiterando informe
. sión
82),
del
articulo
expresó:
50
Chubut,
judiciales
argentino
indemnice
condiciones,
esta Corte
contra
fin de que se diera la República
era responsable
cumplimiento
del
antes
se le indemnizaran
cuencia
de la violación 12 de marzo
inició
en el (párr.
una
deci-
a las
a
Gustavo
una acción
de sus derechos. (Fallos:
en
que
los
ar-
el Estado
(párr.
por
las
84)
En
declarativa
Y la Provincia
de
garantías
Carranza
anterior"
Informe
del
1.1 de la Convención
a su derecho
ante
del Chubut
a
Y se declarase
que
internacional
del
la Comisión que sufrió
y, en
su
como conse-
Esta Corte, por senten-
325:380),
originaria.
-2-
de
por el señor Gustavo
consagrados
los perjuicios
causa no era de su competencia
emitidas
al impedir
ante la comunidad
de 2002
septiembre
"[r] ecomienda
Nacional
citado
mérito,
cia del
ello,
certidumbre
una
N° 30/97. Caso
de
sus derechos
en el párrafo
el Estado
Americana
Americana]"
con el artículo
actor
8 Y
como juez de la Provincia
adecuadamente
el
que
judicial,
83) y, por
mencionadas
30
Convención
violó
8 Y 25, en relación (párr.
del
del caso interpuesto
Y a la protección
violaciones
el "Informe
concluye
argentino
Americana"
tales
la
a raíz de su destitución el Estado
ticulos
(de
judicia-
La Comisión,
las recomendaciones
"[1 ]a Comisión
sobre los méritos
Carranza,
Americana).
Carranza/Argentina",
de De-
en los articulos
1.1, de la Convención
pronunció
el ac-
sostenien-
a las garantías
enunciados
(Convención
el proceso,
Gustavo
el Estado
sus derechos
judicial,
Humanos
vez sustanciado 10.087.
Interamericana
con el articulo
Derechos
de 1987),
ante la Comisión
violado
les Y, a la protección
(31 de agosto
resolvió
Remitido
que
la
el expedien-
C. C.
568. 594.
XLIV. XLIv,
RECURSOSDE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
te a la Justicia ral a pedido
Nacional
del actor,
en lo Contencioso
Administrativo
el cual desvinculó
de la litis al Estado
provincial,
y admitida
por
fue fallado
finalmente
por la Sala V de la Cámara
cual, por mayoría,
ese fuero
a pagar
la fecha
de su pronunciamiento.
jeron
sendos
Exteriores,
a qua
Que
confirió
artículo
de
75.22,
de preceptos
la Convención segundo
ni de la cámara, sobre
rectamente
le otorgue
3°)
cientes
Que,
se han
para
a
dedu-
motivan
rechazar
artículo
a que el
Informe
N°
30/97
(Código Proce-
280),
pues pone
constitucional,
(Constitución
en
como
Nacional,
en los que el recurrente
funda
14.3). A tal fin, cabe anticiparlimitada que
según
-3-
realizar
de las una
la interpretación federal
deque
aplica-
otros).
término,
los agravios
las posiciones
de naturaleza
entre muchos
dos
por
le incumbe
a las normas
configurado
diversos
el relativo
que contiene
disputado
en primer
de Relaciones
plantea
al citado
Americana
puesto
el punto
(Fallos: 330:3758,
Culto)
de jerarquía
párrafo),
no se encuentra
claratoria
(Ministerio y
de la Nación,
lo, la Corte
en el caso
estimados
cuyas denegaciones
obligatorio
(ley 48, artículo
bles
la
al Estado
las dos partes
solo es admisible
sus derechos
partes
condenando
ello,
Nacional
y a la recomendación
y Comercial
los
Ante
Internacional
carácter
juego la exégesis son
el Estado
Comercio
de la Comisión
lo
respectiva,
la suma de $ 400.000,
extraordinarios
de los cuales,
sal Civil
el litigio
quejas.
2°)
agravios,
al pretensor
recursos
las presentes
su competencia,
hizo lugar a la demanda,
Nacional
Fede-
corresponde
circunstancias propuestos.
observar que
Por
un
son
que
sufi-
lado,
en
virtud
del principio
de
Convención
la
de
(1969, Convención tratado
nos,
Viena
mendaciones
sus mejores
de un órgano
Estados
Americanos
transcurrieron me N° 30/97,
dicos
desde
en tal
sentido.
las recomendaciones carácter
nes"
en juego y escudarse
que
cuestión
litigiosa,
formula
al Estado
de la atribución ción Americana,
recordado
Infor-
en manera
alguna.
fácticos
o jurí-
reside,
IDH)
lo antedicho,
vale
decir,
interesado
que le confiere
disposición,
de dificultades
temprana
(Corte
años que
en ignorar
en que éstas carecen
hora en
la
por
de
preliminares,
sentencia
a las
cuales
no escapa,
juego.
Empero,
el Derecho
agregar,
Internacional
-4-
o no. "un
buen
tal como lo advirtió de
Serie el
en ejercicio
presenta
Derechos
vs. Honduras
del 26-6-1987, cabe
"recomendacio-
obligatoria
Interamericana
Velásquez Rodríguez
profun-
51.2 de la Conven-
pronto,
de interpretación", Corte
las
la Comisión
el artículo
lo
es preciso
si
tienen para aquél naturaleza
Esta
en
y
residió,
de los
vinculante.
la
número
que es,
12 y 14). Por
los largos
de obstáculos
Su defensa
4°) Que, no obstante dizar
considerandos
objeto
huma-
las reco-
de la Organización
durante
un
tiene la obli-
como la Comisión
a dicho
la existencia
y ratifica
aplicar
la fecha del anteriormente
no se ha dirigido
ha alegado
para
31.1
Tratados
de derechos
Americana,
principales
del recurrente
los
suscribe
esfuerzos
(OEA, vid. infra,
la conducta
de
si trata
de protección
uno de los órganos
en el articulo
Derecho
si un Estado
especialmente
además,
Tampoco
el
es el caso de la Convención
de realizar
el otro,
fe, consagrado sobre
de Viena),
internacional,
corno
gación
de buena
Humanos
(excepciones
C N° 1, párr.
interrogante
general
63),
aquí
en
y el de los de-
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
rechos
humanos
aparato
en particular,
de normas,
tación
que, por
para alcanzar
pautas
su claridad
todo,
previo
al ingreso
el marco
debate.
régimen
de
mental
persona
legalmente
Organización, tengan
denuncias
Estado
parte"
dad de la petición articulo
llegarse
y sus
los Estados blicarlo.
tales
el asunto
quienes
Americana del plazo
que conpor un
el informe,
interesados
no ha sido solucionado
de la Corte por la Comisión
podrá
-5-
"l.
De
el
será
transmitido
facultados
para
puede
articulo
del informe o sometido
los a pu-
formu-
adecuadas". 51
de tres meses,
emitir,
no
que fije el Estatuto
que juzgue
o por el Estado
la Comisión
dispone:
la Comisión
agrega
"1. Si en el plazo
subsiguiente,
en el que expondrá
no estarán
y recomendaciones
a los Estados
do su competencia,
de la
de admisibili-
el procedimiento
un informe
condiciones,
Americana:
miembros
peticiones
la etapa
[... ] 2. El informe
Al transmitir
de la remisión sión,
y dentro
interesados,
En
que
no guberna-
de esta Convención
superada
Convención
ésta redactará
lar las proposiciones
Convención
una vez
conclusiones
3.
a la Comisión
de violación
prescribe
en
44)
a una solución,
de la Comisión, hechos
la
luz
resulta
el punto
o entidad
en uno o más Estados
y desarrollado
50 de
temática,
Americana
de personas,
presentar
bien,
en esa
Convención
reconocida
(articulo
Ahora
el
la
o quejas
suficiente
en el que está inserto
o grupo
puede
arrojan
e interpre-
concluyente.
explicar
"[c]ualquier
de aplicación
y precisión,
conveniente El
con un más que consolidado
y principios
una respuesta
Con
cuentan
de
la
a partir
de la Comi-
a la decisión
interesado, por mayoria
aceptanabsolu-
ta de votos cuestión
de sus miembros,
sometida
recomendaciones Estado
debe
situación
a su
tomar
si el Estado
que
le competan
3. Transcurrido
por la mayoría ha tomado
para
el período
absoluta
o no medidas
sobre
2. La Comisión
y fijará un plazo dentro
las medidas
examinada.
sión decidirá,
consideración.
pertinentes
y conclusiones
su opinión
hará
la las
del cual el remediar
fijado,
la
la Comi-
de votos de sus miembros,
adecuadas
y si publica
o no
su informe". En la decisión los
sobre
cuales
sendos
se
gundo,
"del
el
fondo
artículo
Santana
informe
"defini tiva" ,
vs. Colombia,
22, párr.
artículos
la causa,
con de
el
estos,
artículos
50 y 51 supone
que
ha dado
del 8-12-1995,
en el informe
del informe
definítivo
la
no haya sido "solucionado
transmisión
informe
del
el sede la "pre-
Delgado
y
Serie C N°
Además,
o garantia
surge
la Comitutela-
está supeditada
o sometido
del lapso de tres meses del
llamarse y
preliminar
dos, y b. la expedíción
de
de
que: a. el juego entre los
libertad
dentro
en
(Caballero
un derecho,
de la Corte"
Comisión
(2011), informes
44.2 y 47.1).
a
procesales,
51" o, en palabras
violado
que el asunto
la
concierne
Americana,
respectivamente sentencia
pasos
por
que
de la Comisión
y sobre esto se volverá,
consideró
dos
dictado
"del artículo
fondo,
67; Reglamento,
con nitidez,
de
en lo que
50" de la Convención
IOH y del Reglamento y
distinguirse,
el primero
denominado
liminar"
sión
pueden
corresponden
informes:
informe
Corte
suma,
a
a la decisión
que se abre a partir
articulo
50
(artículo
de
vista,
51.1
cit.) . Es trámite
de
señalar,
ante la Comisión:
desde
otro
punto
a. se "encuentra
-6-
que
el
regido por garantías"
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
que aseguran
al Estado
el procedimiento",
como
nes de admisibilidad Convención), ción
y
"el
de las peticiones
48 de
Comisión 51 de
Legalidad
Convención
el
OC-19/05
b. implica
que la Comisión
interesadas,
(Convención examen tud
cualquiera
artículo berán ción
en
materia
34, Y Estatuto
"a titulo
(ídem, artículos
vista,
además,
pudieran
poner
(vid. Reglamento artículo
vale decir,
o decisión
en juego
dicha
y
de
actúan
la
-7-
del
Comisión, que "deversa-
Americana,
2.1),
son ele-
con total indepenestando
en la discusión,
artículos
[... ]"
o a solici-
reconocida
artículo
pre-
investiga-
en las hipótesis
que
o su imparcialidad 17.2
a 4; asimismo:
de los comisionados).
preliminar
fundada.
etapa
(Convención
independencia
4 sobre incompatibilidades
de manera
propia
moral
27), Y
amistosa
"cualquier
de un asunto
de la Comisión,
Opinión
de las par-
36 y 3.1, respectivamente),
na duda cabe d que los informes nunciados
en
humanos"
su no participación
deliberación
solución
la
41 y 44 a
de la Comisión,
de la Comisión,
personal",
dencia
ción,
autoridad
derechos
de
Humanos),
(Reglamento
c. los miembros
de alta de
(Articulos
a disposición
a una
a lo
[... ]" (Corte IDH,
Serie A N° 19, párr.
48. f),
[aquéllas]"
de contradic-
Atribuciones
o caso, por iniciativa
40.1). Además:
artículo gidos
artículo
de
ser personas
llegar
las
Derechos
"se pondrá
de
Americana,
de una petición
de
sobre
del 28-11-2005,
a fin
44 a 46 de la
procesal",
jurídica
Humanos
en
con las condicio-
equidad
de
de Derechos
Consultiva
tes
y
Ejercicio
Americana
de defensa
(artículos
de seguridad
en
Interamericana
la
derecho
a los principios
la Convención)
que se suma "el principio de
del
son "las relacionadas
[...] las relativas
(artículo
Control
ejercicio
y definitivo
Ninguson pro-
5°)
Que,
hilo anticipado es de advertir de elementos examen. bajo
Por
lado,
el intitulado
"[t]odo
tratado
ellas
ticulo
conforme términos
al
Por
y fin"
el otro,
tratado
deberá
corriente
Corte
inter
(inc. 2). Se trata,
-2007-; -2001-
Alianza entre
ha sido la expresión cho
internacional
te Internacional
21/22, Función
párr.
Consultiva
aún;
según
atribuirse
de la Corte
("Otros
(artículo
-8-
a
fe los
en cuen-
del
texto,
de principios
la
de la Corprelimina-
33) y de esta
asentado lo
Fallos:
Unidad",
el citado
31.1
por el "derela
Cor-
(Jamahiiriya
Recueil
Tratados"
Fallos:
articulo
entendieron
territorial
el
y re-
Internacional,
del 3-2-1994,
IDH
su ar-
buena
excepciones
para
(Différend
sentencia
41) y la Corte
de
de
jurisprudencia
de lo que ya estaba
de Justicia
de
de interpretación",
además
Financiera
Más
tercero):
y debe ser cumplido
Serie C N° 3, párr.
otros).
principios
párrafo
ciertamente,
consuetudinario",
arabe libyenne/Tchad),
alia,
"Frente
el cual,
que prevé que el mencio-
vs. Honduras,
(Corporación
dos
de estos y teniendo
conocida
del 26-6-1987,
Suprema
324: 3143
Cruz
26,
interpretarse haya
orden
el presente
el proveniente
(inc. 1), al tiempo
(v.gr. Godinez
330:2892
que
en el contexto
comprenderá,
res, sentencia
enuncia
la "regla general
glas a los que se han atenido te IDH
servanda,
a las partes
fe".
para
el
anterior,
un doble
en su articulo
en vigor obliga
del tratado
"preámbulo"
decisiva
(preámbulo,
"[u] n
contexto
aporta
reconocidos"
sentido
ta su objeto nado
sunt
31 que, al expresar que
de Viena
el contenido
y retomando
del considerando
de relevancia
pacta
de buena
establece
introducción
párrafo
que la Convención
de juicio un
esta
en el segundo
"universalmente
por
formulada
1994, ps.
Objeto
64 Convención
de la
Americana
,'''..
sobre
Derechos
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
Humanos),
Opinión
1982, Serie A N° 1, párr. En riable
doctrina
señala, les:
este
con
"los
orden
y, en particular,
modernos
intercambio
reciproco
los Estados
contratantes.
mente
de
legal
dentro
obligaciones, individuos
del
tanto
competencia,
párr.
99; Constantine
preliminares,
y otros
Estas
normas y principios,
con
los
intensidad
protección
no menor,
inva-
de
son la protección
de
se
común,
28-11-2003,
corno
estos trataa un
asumen sino
y Tobago,
varias
hacia
los
vs.
Pa-
y otros Serie
orden
e
N°
104,
excepciones
Serie C N° 82, párrs.
se ha hecho
Y otros).
destacarlo,
de los preceptos pues
86 y
eco esta Corte Su-
y 2157 -1997-
establecen
después
-9-
Estado
someten
Ricardo
la Corte
independiente-
Al aprobar
(Baena
protegidos),
de Viena,
mul-
mutuo
Estados,
que
función
beneficio
imprescindible
a los
en general,
un
otros
e inteligencia
Asi,
en
humanos,
Trinidad
lo
internaciona-
a su propio
2155/2156
es
derechos
internacional.
de la Convención
vs.
320:2145,
a la aplicación
fin
el bien
del
también
(Arce, Fallos:
(sobre
por
del 1-9-2001,
prema
otra
de
el
Estados
con
sentencia
87). De ello, por cierto,
limitan
los
ellos,
sentencia
y
frente
su jurisdicción"
namá,
para
contratantes.
no en relación
bajo
24-9-
no son tratados
concluidos
de los seres
humanos, cual
del
corno esta misma
humanos,
Americana,
Su objeto
fundamentales
derechos
derechos
derechos,
a los otros Estados
sobre
tivos
sobre
tradicional,
de su nacionalidad,
frente dos
tipo
recordar
jurisdiccionales
la Convención
del
procede
IDH, coincidente,
órganos
tilaterales
los derechos
ideas,
de la Corte
tratados
OC-1/82
33). de
la de otros
Consultiva
también los
no se sustan-
alcanzan,
regimenes
de citar el articulo IDH expresó
que
de 31.1
la Conven-
ción
Americana
debe
sentido
y permitir
humanos
a cargo
efecto párr.
interpretarse
que "el régimen
(Godínez
en consecuencia,
ma tal que no conduzca de protección cuenta
puesta
consagrado
que el objeto
derechos
de Modificación
con
del 19-1-1984, tituye,
la
el
excepciones
rie
C N°
14, párr.
63).
interno en
Humanos,
Serie A N° 6, párrs. 6°)
tal
prescindencia tos. Asi en
Que,
de
cometido
lo afirmó
una de
sus
indiferencia
del
del
de
la
Consultiva
de los
IDH,
Pro-
Costa
Rica
OC-4/84
(ídem,
que
en
lo cual consCayara
3-2-1993, el
incluido
Parte
consiguiente,
la
habrá de atender
atribuido
del
como término
Opinión
de
sistema"
sentencia
30
teniendo
Consultiva
puntualizar
Articulo
cit.,
que
significado en un trata-
pudiera
(vid. Corte Convención OC-6/86
Se-
tener
IDH,
La
Americana
del 9-5-1986,
19 y 32).
de un tratado
haya de serIes razones,
el
Politica
del
de los Estados
'su
el sistema
(Corte
24 y su cita),
último
todo
'son la protección
Opinión
Huelga
con
y siempre
humanos'"
preliminares,
i.e.,
"Leyes"
Derechos
términos
"fin
adquiera
a debilitar
Constitución
ha de ser buscado
internacional,
Expresión
seres
Serie A N° 4, párr.
Perú,
en el derecho
alguna
Naturalización,
vs.
sobre
a la
en síntesis,
sub examine
los
de los derechos
preliminares,.
en la Convención'
de
su pleno
ha de ser hecha de for-
y fin de la misma
fundamentales
Relacionada
do
"'de manera
darle
de protección
excepciones
Cruz ...,
33). La exégesis,
de
y de la Corte,
de la Comisión
útil'"
de manera
a aquellos. no
puede
contexto la Corte
primeras
inteligencia
al sentido
Sin embargo,
realizarse
en
Permanente
de Justicia
-10-
corriente
que
abstracto. o
los términos
consul ti vas,
los
por las mismas
en el que
opiniones
de
no
están
con
inser-
Internacional sin
alertar
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
que, de seguirse gunas
frases
tendidos
un criterio
separadas
de muchas
mentation
des
opuesto,
de su medio,
conditions
du
de
Modificación
...,
travail
del
'sentido corriente
una
regla
sino
contexto
y, en especial,
Articulo
55 de
Opinión
la
Consultiva
A N° 20, párr.
orden
o un negocio" itálica
en
artículo cuencia
51.2
da",
contexto,
Estado,
2)
La
itálica
aquéllas
de
"debe",
dentro
del
y fin"
(Corte IDH,
Derechos
Humanos,
de 2009,
Serie
la
recomendación,
como
son dirigidas:
su primera
que
acepción
co-
"[e]ncargar,
pe-
es que
Española, toda
ni
una persona
RAE,
eventual
ni bien
la expresión
bien
observa
Americana
se
expresa
con
recomendaciones,
la
Comisión
le
las
puesto
fijará
agregar
al
recomendaciones en
el Estado.
-11-
cabeza
del
examina-
un "plazo" original
un
del
inequívoco
suj eto
De consiguiente,
elo-
\\debe tomar
la situación
de
es
que el
toda
remediar
acaba
22" ed.,
hesitación
para
se a
Lengua
a las
incluso,
obligacional
voz
obligacional:
decir,
frente
confiere
la
despejada
vale
que le competan cual,
significado
ser
para que tome a su cuidado
de la Convención
lo
término
que
que es
lo decisivo
para
(inc.
de
un contenido
(Diccionario
que el
las medidas
IDH, Pro-
no puede
involucrarse
sobre
12-8-
interpretación
del 29 de septiembre
se ve rápidamente su
"[L]a
del tratado
Americana
además
a alguien
agregada),
al respecto
23).
debe
régle-
1 'agriculture,
de su objeto
de recomendar,
no excluye
dir o dar
puesta
Convención
ende,
o efecto
rriente,
que
ser en-
la
Corte
al-
26).
Por acción
párr.
dentro
OC-20/09
l' OIT pour
dans
de los términos'
si misma
por
de
pueden
23; vid. asimismo:
cit.,
de tomarse
los términos
(Compétence
maneras
1922, Serie B, nos. 2 y 3, p. puesta
vale decir,
a
quien
al margen
de
que lo antedicho dentro
del
entrañe
"sentido
("[s]e dará
especial"
a un término
fue la intención como
Derecho
Internacional
usado por
el en
p.
contexto un
Toda
formulada
mediante
imperativo:
una
que
cual
le
también
surge
as recomenda90es Estado
les
en el contexto
as medidas
examined",
recornmandations
Cuadra
terpretación "al
pour remédier
de
los
principio
criterios
tratados de
objetivos
examinada",
para
doit prendre
la del
interpretación,
-12-
remediar
a
make per-
within
which
upon it to
fixera
le
cas
les mesures
qui
considérée"
(itálicas
el método
Convención texto,
fará
"[1]a Cornmission
et
que
lo
do qual o
shall
a period
pertinentes
según
carácter
pertinentes
dentro
conunission
al respecto,
11, está
[a] Comissao
y en francés:
la primacia de
neto
that are incumbent
l'Etat
vol.
debe tomar las medi-
um prazo
á la situation
acentuar,
de
en portugués:
"the
(An-
destacarlo,
que lhe competirem
en inglés:
sido
dado
1966,
la situación
e fixará
un délai dans lequel
agregadas).
car
resulta,
del cual el Estado
de su texto
situation
lui compétent
atiene
sentido
las recomendaciones
is to take the measures
the
formulera échéant
este
expresiones
remediar
tratado, ha
recornmendations and shall prescribe
the state remedy
hará
pertinentes
deve tomar
de
ese
de
término
es menester
sucesión
tal
un
en juego,
para
si tuac;ao examinada"; tinent
ordinario
que
lo concluyente
de
international,
dentro
competan
elaboración
o especial,
de Viena
de la Comisión
du droit
"[1] a Comisión
y fijará un plazo
31.4),
que
caigan
si consta
miembros
determinar
el sentido
la norma
artículo
la
técnico
de la Commission
242).
das
permite
la Convención
especial
algunos
durante
sentido
así decirlo,
nuaire
un sentido
lo entendieron
recomendaciones
que prevé
de las partes",
es que,
cuando
o no que dichas
de Viena,
es decir,
vinculados
de inse
a apli-
a los
tex-
,',"
tos mismos", tivos
cuya
a la sola
marcada"
Americana del
"idoneidad intención
en materia
Restricciones
sobre
Serie
por
tuos,
"obligaciones
tucional
Pena
encima
Perú,
N° 55, párr.
44).
que
miento que,
según
versias
doctrinales"-
41 de su Estatuto: estime
que
vatoires soire. mesures
du droit 2.
En
attendant
(itálicas
consideraciones
1
doivent
tre[s]) (al
respecto
igual
carácter
que
de su carácter doivent)
"imperativa"
tiene,
prises
obligatorio, "en
(impéra tif)
-13-
cambio"
(LaGrand
artículo si elle
á titre
conserprovide
et au Conseil
es dable
entendido
del
contro-
l'indication
"recomendaciones"
ser
juzgó
-tema
mesures
consecuencia,
antecedente,
puede
quelles
como
ces de
parafraseando afirmar
en el
(al igual que (neu-
"neutro"
la expresión (en
la
de cumpli-
d'indiquer,
aux parties
En
que
destinadas
francesa
etre
notifiée
Serie C
en que
eran
mu-
Consti-
"de abundantes
définitif,
agregadas).
o indication)
ella
a le pouvoir
sub lite que así como el término indiquer
caso
al que estaban
l'arret
de ese
por
1 exigent,
de chacun
est immédiatement
sécurité" las
les circonstances
Tribunal
reflexiones,
la versión
"l. La Cour
Americana
bilaterales,
en el primer
sido objeto
examinó
OC-3/83
del 24-9-1999,
estas
dictadas
había
La Convención
sentencia
para
Convención
Consultiva
Caso del
(ídem,
por el Estado
lo admitió,
50).
más
(Corte IOH,
4.4
y
de compromisos
recordar,
precautorias
4.2
rela-
"todavía
humanos
Opinión
3, párr.
de Justicia
obligatorio
(Arts.
Humanos),
competencia,
Internacional
las medidas
Muerte
objetivas"
Es oportuno
resulta
de derechos
de un conjunto
vs.
Corte
de
A N°
a los subjetivos,
de las partes",
Derechos
crea,
[... ] frente
de tratados
a la
8-9-1983,
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
"debe"
revanche),
(Alemagne
v.
un
Eta ts-
Unis
d'Amérique},
501/502,
párrs.
Que
cances,
también
la emplea,
cuando
Estados
de los derechos sus preceptos
nes en materia
régimen
Opinión
Consultiva
reforzada
en
adopten
dentro
Comisión
aquélla,
sometido
respeto
Derechos
el propio
en materia
del
fin,
terreno
actuará
en favor
del
separados
Humanos
(arts.
sobre
en ejercicio
del
de
41,
Derechos
42,
o la 44,
Humanos),
Serie A N° 13, párr.
resulta
"peticiones",
(itáli-
de las peticiones
significativamente articulo
a las funciones
-14-
apro-
41.b cit. Uha de
Atribuciones
citado
y
de las atribucio-
Ciertas
16-7-1993,
a su vez,
de
de los
a esos derechos"
Americana
OC-13/93
entre
de sus leyes internas
procedimientos
IOH,
que
recomen-
gobiernos
del articulo
y
(Corte
Convención
establece,
progresivas
el conocimiento
de
Americana
al igual que disposiciones
acciones
corroboración,
a tal
que tiene dicha
"formular
que el ejercicio
que no solo no ha sido ajeno la
y al-
51.2,
medidas
recomenda-
en el sentido
a los
del marco
de recomendaciones
50 Y 51
44). Y esta
ps.
se ve
41.b cuando
conveniente,
Es por ello,
Interamericana
47,
2001,
asimismo,
de la Comisión,
el debido
individuales"
Comisión 46,
que
humanos
mediante
las
otro cuadro de la Convención
para
a que está
denuncias
que se repare
constitucionales,
cas agregadas).
de
de peticiones,
del articulo
estime
fomentar
realizarse
Recueil
especificidad
i.e. el articulo
lo
miembros
para
a poco
y atribuciones
las funciones
27-6-2001,
del régimen
diferentes
en el único
daciones,
indicada
plenamente
por demás
expresión
piadas
la
en el contexto
corroborada
del
99 Y 100).
7 O) ciones
sentencia
sino de
41,
puesto
y atribuciones que dispuso Usu
autoridad"
de que de
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provin~ eia del Chubut.
conformidad
con
Convención
lo dispuesto
Americana 8°)
asentadas
Que
conduce
del contexto
a
conclusiones
el estudio
ción de la Convención
cional gitan
de Justicia, Pulau
et
12-2002, tado
misma"
p.
palabras
que,
y alcance
debe
55 de la
men procesal prevé
solo
sobre
el
ce
una vía, fondo
sustancial
nitivo cia
procede
propósito
la
la
very
asunto
"garantizar en
Americana,
desemboca, no pueda
recaer
IDH, Baena Ricardo
la Comisión,
en otras
siquiera
y otros vs. Panamá,
IDH,
Ar-
26). El régi-
ha sido
que
visto, en que
una
sola
y
al sis-
i.e, en el desenlapero
siempre
el informe
IDH, mediante
son excluyentes
-15-
de los
al cual
el del ingreso
mediante
51, o bien la Corte
las "dos opciones
aunque
(Corte
más
encontrarán,
ni
17-
del tra-
inexorablemente,
En un extremo,
dos,
del
Li-
una interpretación
según
se
nunca las
Pulau
juridico
juego
definitivo,
del articulo
a la
Interna-
corriente
sistema
En el opuesto,
si, bien
de protec-
scheme
Americana ..., cit., párr.
cual
sido
la perspectiva
sentencia
la Comisión.
y
la
de un todo cuyo significado
la disposición
Convención
han
souverenaité
reiterarlo
del
de
que
atendiendo
6°), el "'sentido
en función
definitiva.
entre
definitiva,
cuanto
del
se emplaza
cluyéndose
la
51 de
de la Corte
meme /
corno parte
Convención
de
única decisión tema,
fijarse
de
a
51: structure
debe analizarse
ticulo
al
del sistema
o, si se quiere,
relative
(supra, considerando
y actual"
desde
(Indonésie/Malaisie),
términos'
armónica
44
a las
(vid. doctrina
Affaire
puesto
con el
análogas
y fin generales
de ésta
652, párr.
pertenece",
articulas
de la cuestión
Americana
Sipadan
en juego),
los
(inc. f).
y del objeto
"estructura
en
ratione
defi-
su senten-
temporis,
una de la otra"
excepciones
ex-
por
(Corte
preliminares,
sentencia
del 18-11-1999,
otro modo, misión fiere
Serie C N° 61, párr.
si el caso uha sido introducido
no está autorizada el
articulo
preliminares, producido,
"la
convencional
párr.
Comisión
que puede
sobre
Humanos),
Opinión
lacionados
sean
"competentes
(Convención
agregadas),
lo cual
implica,
des
dadas
misión
Interamericana
didas
que han
tuación na ...,
..., cit.
cit., párr.
instituciones
sido
asunto,
para
vez
[si
la]
ello,
en la
al
resuelto
Americana 14-11-
34)
su
Comisión,
individuo
Corte IDH.
-16-
por
33, itálicas
violación
[alegada] Co-
y para precisar
las
"me-
para
remediar
Comisión
competencia que,
legitimación por
sostenerse
para el Estado
a él dictado
máxime
la si-
Interamerica-
que mal puede
tiene
preliminarmente
contraidos
que sus faculta-
la obligatoriedad
caso,
re-
de la
de la
adverso
que
Atribuciones
necesarias
Informes
definitivo
reconocido una
, párr.
ha desconocido
que,
Comísíón
asuntos
articulo
la Comisión,
50). De ahi, también,
del pronunciamiento
ha
determinar
(idem,
examinada"
excluyente
para
sido consideradas
que este régimen
las
Americana,
(Corte IDH, Ciertas
existe"
órgano
del
de los
de los compromisos
Partes"
efectivamente
no se ha
de la
OC-15/97
para conocer
los Estados
para
excepciones
51 Convención
Consultiva
la Co-
47). De ahi, entre otros motivos,
con el cumplimiento
Uestán
(Art.
...,
como único
Informes
(idem,
de
a que se re-
introducción
conociendo,
Humanos
1997, Serie A N° 15, párr. ambos cuerpos
Rodríguez
63) y, si dicha
hacerlo"
de Derechos
ante la Corte,
el informe
Velásquez
continúa
Interamericana Derechos
elaborar
(ídem,.
51"
cit.,
para
39). Expresado
por
una
de
exclusiva
y
reiterase,
para la
no
someter
Comisión,
a
le
su la
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
9°) Que mismo
se integran
orden de ideas,
tición
solo
es admisible,
"interpuesto
y
(Convención rigidos
agotado
jurídica
de una
infringida" excepciones
rie
17, párr.
C N°
incurrido
en una
necesario
para
Derechos
que
artículo Paraguay,
la
haya
ciones
derechos
fundamentales,
para
para
Consultiva y Ugarte
preliminares,
El derecho
cana,
del 21-1-1994,
Se-
humanos
procedente Comunidad
[... ] Lo contrario
de acceso
a propósito
"es la posibilidad
real
-17-
del 29-3-2006,
la negación
vs. Ecuador,
de-
misma excep-
sentencia
del
en el decir de la
25 de la Convención
de acceder
vs.
104).
a la justicia,
del artículo
Sawhoyamaxa
y costas,
na-
Americana,
de las sentencias
Idrovo
Se-
que di-
de toda decisión
supone
reparaciones
sobre
sentencia
lo cual exige
sentencia
lo
en Esta-
Americana
(Convención
92); "la efectividad
fondo,
y proveer
del 6-10-1987,
Indígena
y costas,
(ídem, Mejía
si se ha
Judiciales
el "cumplimiento"
IOH,
involucrado"
Corte
vs.
vs. Perú, fondo, 102),
la
la situación
"establecer
OC-9/87
si di-
y Santana
Delgado
sentencia
5 de julio de 2011, Serie C N° 228, párr.
citada
proteger
(ídem, Garantias
reparaciones
de su ejecución
del derecho
los
citas),
estimado
25.2. c; Corte
Serie C N° 146, párr. pende
interna"
presupone,
Serie C N° 68, párr.
fondo,
jurisdicción
(arts. 27.2, 25 Y 8 Convención
cha vía habrá de asegurar cional
si se han
a los derechos
24; Durand
la pe-
a). Esto
preliminares,
Opinión
lugar,
del
requisitos,
(Corte IOH, Caballero
remediarla"
rie A N° 9, párr.
de
dentro
46.1.
"idónea
63 Y sus
Humanos),
16-8-2000,
recursos
local
En primer
numerosos
violen
violación
dos de Emergencia
del
que
vía
Colombia,
entre
artículo
actos
lo expresado,
fundamentos.
los
Americana,
contra
existencia
otros
a todo
a un recurso
Amerijudicial
para
que 'la autoridad
vinculante recho
determine
una
al interesado Gutman y
vs.
costas,
itálica
que reclama
estima
en el goce
6-8-2008,
ner de ellos sentencia gantes"
(Dahlgren,
itálica
agregada) o Tanto
útil
las
de
fallos
así,
decisiones,
los
deben establecer
con sus ámbitos
humanos jurídicos nar
a
y
víctimas
directríces
de violaciones
les de derechos ternacional f
párr.
ciones
Unidas, ello
humanos
humanitario
ciones"
de todo
recursos
4,
resolución será,
60/147,
entonces,
citas el
efecto
y ordenar
sus
repa-
-de acuerdo y
de
que
derechos
ordenamientos
[... ] do Proporcio-
el
reparación"
derecho
de las normas graves
recursos
Idro~
asegurar
incluso
sobre
de
del derecho
y obtener
habrán
in-
repara-
de las
16-12-2005) o Corolario efectos
las
internaciona-
Asamblea General
que análogos
-18-
-1996-
al dictar
respectivos
y de violaciones
por la
y obte-
(Corte IDH, Mejia
eficaces,
a interponer
es la
de las reparaciones
el deber de:
manifiestas
aprobados
sus
internacionales
básicos
100,
de los liti-
de respetar,
en los
entre otros,
víctimas
(UPrincipios
normas
lo previsto
comprende,
las
las
Y
internos
de las mismas"
aplicar
[... ] según
2929
el alcance
párr o 96) o uLa obligación y
párro
Suprema,
clara y precisa
va ...,
respeten
Corte
de las personas
de ejecución
se
184,
que "para mantener
las formas cito,
reparaciones
a los derechos
de manera
de competencia-
N°
(Castañeda
jurisdiccional
tribunales
en favor de los derechos
raciones,
de esta
319:2925,
es
fondo, e
ante algún órgano
Fallos:
restituir
y repararlo"
Serie
útil relativa
para
útil
preliminares,
agregada) o Y, en el decir de ocurrir
sea
de su derecho
del
a algún de-
tener y que, en caso de
el recurso
excepciones
sentencia
uposibilidad
una decisión
o no una violación
violación,
México,
capaz de emitir
si ha habido
que la persona
ser encontrada
y
competente
Na-
forzoso de es-
c.
568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
tar
presentes
puesto
en
el
artículo
que la "protección
instrumenta
bis,
que para
menos
la que "ofrece
un régimen
ciales"
del individuo
segundo
y primero).
dichos
Principios
sos adecuados, fiestas
de
No es casual
y directrices
las
normas
han de comprender ponibles
y apropiados
deberían
redundar Si
cíón Europea cada
Estado
derechos
de Derechos
orden
interno.
ciona1, cometer,
son
las violaciones
y que, además,
26",
en La Convention E. Decaux,
1995, ps. 592/593
jurídico
igual
que
la Convenobliga
en su seno
a
los
no tien-
cometida
ha cometido
en el
supranao dejado
reparar
por me-
(Picard, Etienne,
des droi ts directs.),
y sus citas de la nota 1).
-19-
y no
interno".
en el campo
interno
[... ] dis-
persona
supranacional
o podido
Imbert,
humanos
nacíonal
derechos
européenne
P.-H.
una
respetar
el Estado
no ha reparado
ordenamiento
mani-
internacionales
de sanción,
que
las violaciones
en el plano
a estos
párrafos
recur-
otro recurso
en el marco
Lo que es objeto
(L.-E. Pettiti, nomica,
enuncia,
esen-
que "[lJos
derechos
-al
y a hacer
toda violación
dio de su propio "Artic1e
Humanos-
en el con-
14 de los ante-
derecho
de ningún
Americana
a respetar
que aquélla
de
a los que tenga
en detrimento
Parte
contra
de
y con arreglo
preámbulo,
prevea
los procedimientos
la Convención
de a desaprobar
básicos
ver-
de los derechos
que el párrafo
internacionales
todos
expressis
de "consolidar"
Americana,
y rápidos
convencio-
o complementaria"
en el respeto
(Convención
Amerícana,
de naturaleza
de los Estados",
por estos,
"fundado
efectivos
Convencíón
"coadyuvante
interno
reafirmado
tinente
la
ha sido establecida,
ser
el derecho
al "propósito",
de
internacional
nal" que aquélla nada
51
de l' homme París,
Eco-
Nunca cional
ha de olvidarse
del Estado
el consecuente ducirse
deber
el hecho
Calderón
vs.
pende
de una
acota
la
del Estado
de
por hechos
du droit
del
Derecho
que el peticionario que
lo 46), quedado
no
ra ejecutar
2009,
Argentina, 2012, nos
inter
el perjuicio
Annuaire
ilicito",
de la
(2a parte),
11
Jubilados fondo,
de
p.
escaso
aquellos
y
vs.
costas,
y
costas,
107). Empero,
o efecto
tendría
-20-
artícu-
haya
los medios Buendia Perú,
Forneron
y otros
del e hija del
es inocultable eximición
pa-
excepción
sentencia
sentencia
esa
loca-
"inutilidad
falten
69 y sus citas;
reparaciones
sentido
porque
reconocidos,
Americana,
cuya
Contraloria')
reparaciones
C N° 198, párr. fondo,
(Convención
con los
los recursos
(Corte IDH, Acevedo la
acorde
generalmente
de agotar
por la práctica,
Serie C N° 242, párr.
que
alia,
sus decisiones" y
Serie
"efectivos"
decir,
demostrada
preliminar,
ar-
("l. El Esta-
integramente
permanente,
Internacional
está dispensado
resultaran
vale
('Cesantes
el
lo
la Responsabilidad
2001, vol.
Más aún; es jurisprudencia
les
según
comentar
ilicitos"
internacionalmente
que no de-
este que será retornado infra.
97), aspecto
principios
sobre
internacionalmente a reparar
al
Acosta
sentencia
lesionada,
Internacional
international,
costas,
y
al pro-
IDH,
146), de manera
de Articulas
está obligado
y
de la parte
Derecho
internacional
(Corte
reparaciones
o reclamo
interna-
de inmediato"
a aquél
C N° 129, párr.
por el hecho
Commission
"surge
imputable
fondo,
"Proyecto
do responsable causado
ilicito
demanda
del
de una norma
de reparación
Serie
Comisión
31
la violación
Ecuador,
del 24-6-2005,
ticulo
por
que la responsabilidad
si
1-7vs. 27-4-
que meel pro-
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
ceso internacional en términos
llevara
parejos De
a un resultado
a los antedichos
igual
manera
puede
respecto
si se fundara
en el "retardo
sión
los
internos
46.2.c): debe
recursos
"[d]e
conducir
la actuación
ninguna a que
95, itálica
rir
o más
para
tas en el artículo
uno
corno base
de
los
persona hayan
cuyos
chos
partes
derechos
y las el
E/CN.4/Sub.2/l993/8,
Pacto
la inutilidad indefensa" cít., párr.
una situación
contexto, Humanos
remedio
Pacto,
interponer
de Derechos
el cual
a garanti zar
reconocidos
de violaciones
flagrantes
van
Boven,
~elator
cada toda Pacto
("Estu-
y rehabi-
de los
Informe
dere-
definitivo Especial",
50)
aún, que la hipótesis de gravedad
-21-
el
efectivo
indemnización
fundamentales.
que
en
de restitución,
Theo
previs-
de este último,
según
un recurso
las
a la violación
"observaciones"
Facultatívo
3.2 del
que
suele reque-
Internacional
en las
p. 24, párr.
Debe añadirse, da revela
pongan
libertades
libertades Sr.
este
se compromete
o
podrá
al derecho
por
del
pronunciadas
a las víctimas
humanos
presentado
hasta
articulo
agotamiento
la víctima
de Derechos
que estos
el artículo
sido violados
litación
previo
preliminares,
en
5.4 del Protocolo
Estados
dio relativo
observar,
dísposicíones
y Politicos,
tienen
de
Cruz ..., excepciones
que el Comité
a los Estados
Civiles
del
igual
de la deci-
Americana,
o se demore
en auxilio
conveniente
adecuadas
de una
regla
de
agregada). Es
medidas
se detenga
internacional
(Corte IDH, Godinez
la
en torno
injustificado"
(Convención
manera
calificable
del nacional.
discurrirse
dispensa de
definitivo
en el plano
adjetiva
indica-
sustantivo,
dado
que "cuando tamiento tales está
se invocan
de los recursos
recursos obligado
mente
a interponer imputando
a la protección
con
internos,
a las obligaciones
cana
(Corte
judicial
al
Acevedo
del
derecho
te, en el citado
y
vamente
asegurar
por
Gutman...,
menoscabo
del Estado. la debida
competentes, declarados
acredítada
impotencia ciera
del
de
proporcionar
caso,
internos y
nacional
Cruz ...,
debilidades,
una ruptura
la
coloca
protección
excepciones
por
ello
haberse (ídem,
de
dos respon-
consagrar recursos
ejecutar
emitidas
normatiefectivos
las respec-
por tales au-
72). Mas,
de la Comisión la aludida
régimen
insuficiencia
su reparación, convencional
en estado
internacional" cit., párr.
(Corte 95).
de
o
pade-
más
que para
a éste en un círculo, inexistencia
al
que tuvie-
de cosas y una solución
"La
-22-
todo
pudiera
(ídem, párr.
a la víctima
preliminares,
Ameri-
se protej an efectivamente
encerrando
vicioso.
relativas
34),
identificar
y previese
del estado
terminaría
efectivos
que
el
viola-
desprotegido
para
definitivo
sístema
nueva
79 y 91). Por consiguien-
o reconocidos"
necesariamente
explica
resultó
definitivas
violación
el peticionario, el
"también"
aplicación
una
iguales
párr.
La primera,
de manera
ser esto así, si el informe ra por
cit.,
los medios
y sentencias
una
no
indirecta-
25 de la Convención
que que
que
la Convención"
25 "es posible
garantizar
tivas decisiones
los derechos
contraidas
artículo
[... ] La segunda,
toridades
involucrado
tutelado
concretas
sino
al Estado
del artículo
de
que el agraviado
recursos,
y otros ..., cít., párrs.
Buendía
sabilidades
a la regla de no ago-
corno son la inefectividad
tales
Castañeda
IDH,
independencia
irrogado
excepciones
[... ] no sólo se está alegando
se está
ción
ciertas
en
recursos
de indefensión IDH,
Godínez
C. C.
568. 594.
XLIV. XLIV.
RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
10) Que lo hasta el
proceso
internacional
como todo proceso, medida
posible,
el Marco sultiva tituye
solución
de las Garantias
por cuanto
satisfacción
de
los
de
(Corte IDH,
sentencia
del 29-7-1988, fondo,
Opinión
a asistir
y
por
Velásquez
Ame-
al Estado éste
ante
los derechos
Rodríguez
en ese
y li-
su libre
a la victima
y
una ade-
vs. Honduras,
Serie C N° 4, párr.
sentencia
Con-
117)- cons-
"garantizar
"asegurar
en
del 20-1-1989,
167; Godínez Serie C N° 5,
184). Esta última
condición,
car el objeto
último
de peticiones
individuales
el valor
para
y, a partir
de las recomendaciones, de un concepto
la que
(Corte
sirve"
Asistencia dad, para
el citado
IDH, El Derecho
régimen,
106)
en el propio
que, tal como articulo
ello,
puesto
y dicho
está
51.2,
-23-
identifiel régimen
dar
mayor
que para
luz
estable-
la "finalidad
a la Información
no se reduce
de que se ha producido
puesto
de
se debe considerar
Consular ... , cit., párr.
por la Comisión protegido,
a la vez, posibilita
el que ha sido establecido
cer el sentido
nante
Legal,
1.1 de la Convención
"respetar
reparación"
sobre
Proceso
(Corte
Consular
Serie A N° 16, párr.
y, por el otro,
cual,
controversia"
por un lado,
cuada
párr.
una
sobre la Asistencia
Americana
-el
que
asegurar, .en la mayor
asumidos
ejercicio"
en evidencia
Americana
compromisos
la Convención
Cruz vs. Honduras,
de
en resolución,
pleno
fondo,
para
del articulo
tiende,
fundamental:
bertades"
justa
del 1-10-1999,
pone
Convención
del Debido
una via tributaria
precepto
la
a la Información
OC-16/99
ricana, la
de
debe ser "un medio
la
IDH, El Derecho
aqui enumerado
objeto
sobre
a la
o finali-
a la sola comprobación
un menoscabo expresado
a un derecho
de manera
a lo que se apunta
termi-
en defini-
tiva, vale decir,
más allá de esa comprobación,
por parte del Estado,
la situación
De esta manera, y las recomendaciones nos,
que conferir
concuso
de Derecho
toda violación
manente tion)
de
,
IDH,
res,
fondo,
Internacional,
Justicia nO
Perozo
y otros
reparaciones
ilicito
del
nal",
dispone
el antes
la Responsabilidad (artículo
solución
1), elaborado
cuencia,
acuerdo
con
Luego,
a las violaciones
ciones
del derecho
pal
la obligación
Commission
du droit
del
por
A/RES/56/83)
-24-
internacio-
junto
sobre
y
ilíde De-
con sus
Unidas
hechos
abarca
(Re-
ínterna-
esa
conse-
"todas
cuando
de los Estados humanos
las
2001,
vol
11
a
alcanza,
y otras
el beneficiario
no es un Estado"
international,
Se-
y no sólo las debidas
de los derechos
violada
prelimina-
de Articulos
comentarios,
internacional
vid.
internacional-
de las Naciones
Estado
21;
por la Comisión
la responsabílidad
p.ej.,
de
dichos
9, p.
internacionalmente
del Estado
12-12-2001,
internacionales
otros Estados.
"Todo hecho
"Proyecto
General
(jurisdic-
del 28-1-2009,
"con beneplácíto",
"Responsabilidad
ilícitos",
n°
sentencia
y aprobado
y acogido
A,
in-
(Corte Per-
Factory
su responsabilidad
mencionado
ni me-
que haya produci-
excepciones
del Estado por hechos
cionalmente
obligaciones
Chorzów
Venezuela,
genera
por la Asamblea
56/83,
de
vs.
más,
ya anunciado:
adecuadamente
Serie
y costas,
Estado
Internacíonal,
comentarios,
internacional
404 y sus citas).
mente
recho
en buena medida
8, 26-7-1927,
Americana
a un principio
concreto,
Internacional,
rie C N° 195, párr.
citos"
in
51.2 no hacen
el deber de repararlo
sentencia
Corte
de la Convención
de su articulo
de una obligación
do daño comporta
controvertida.
el sistema
operatividad,
es a "remediar",
(Annuaire
víolaprincide la
(2" parte),
p.
C. C.
568. 594.
XLIV. XLIV.
RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
93).
De consiguiente,
aplicable
la segunda
ponsabilidad que ello
si bien parte
internacional
es asi "sin perjuicio internacional
en beneficio
de una persona
(articulo
teniendo
33.2).
en cuenta
ria es debida
sabilidad tal
por
directamente
distinta fue
que no es un Estado,
que le permita cuenta
de un Esformulada
de presentar
una petición
a esta última
puede
invocar
v.gr.,
"de los
a los individuos ante un tribunal
primaexistir
la respon-
y sin la intervención
es el supuesto, que confieren
de un Esta-
tratados
afectados
de dereel derecho
u otro órgano"
(idem,
101).
Más aún: "[l]a reparación
es el complemento
incumplimiento
de aplicar
una
necesario
que
sido
(Corte
Permanente
sable
del
esto
haya de
cit., p. 21, itálicas mente cia,
en el arriba para
de competencia remedies)
conocer
que una parte
en la
Más
juzgó
un diferendo, examinar
reclama
Chorzów
-25-
misma" Factory,
ha sido precisade Justi-
si un órgano
no requiere
tiene
de una
las reparaciones
por la violación
•
sin que sea
Internacional que
indispen-
convención
todavía:
que la Corte
LaGrand,
para
convención,
Internacional,
agregadas).
citado
distinta
enunciado
Justicia
sobre este precedente
competencia
48)
en claro
que la res-
generar
cierto,
le es
de la res-
derecho
pueda
salvedad,
no
éste ha dejado
o de una entidad
entidad
chos humanos
p.
("Contenido
de cualquier
del Estado
La
por su propia como
Proyecto
supuesto
que "en los casos en que la obligación
a una
un procedimiento
do",
del
último
del Estado"),
ponsabilidad
tado"
a este
base
(remedes/
en juego
(párr.
Parece Convención para
innecesario
Americana
conocer
repetir
prescribe
de los asuntos
los compromisos
asumidos
que
que el articulo la
Comisión
relacionados
por
es
33.a de la "competente
con el cumplimiento
los Estados
Partes
de
en esta Conven-
ción".
11) Que to, corresponde sión,
continuando
prestar
si bien
está
antes mencionadas
con el orden
atención
rodeado
a que el trámite
de las garantias
(considerando
armas del peticionario
expositivo
frente
ante
la Comi-
del debido
4°), entraña
al Estado,
propues-
proceso
una inferioridad
según ya habrá
de
sido ad-
vertido. En
pediente,
efecto,
si
entendiera
derecho,
libertad
berá expedir,
la
Comisión,
una
que ha sido acreditada
o garantia
tuteladas
sin excepciones,
el informe
en uno sólo los dos informes
parada
los articulas
Ciertas
Atribuciones
55). Su transmisión término
previsto
o, en caso cuestión
Comisión
al demandado, dos
contrario
a la Corte
fines,
y de no IDH
Interamericana
compartir
(Convención
de que ésta ejerza
dad de las actuaciones
de la Comisión
en el
teramericana
asimismo: miento
Ejercicio de
párr.
mediante,
Derechos
28), la
de
las
Humanos ...,
cit.,
lo cual comprende, revisión
de
lo
-26-
Corte
para
IDH,
someter
"el control
la
51.1 y
de legali-
lidem, Control la
éste un
el asunto
articulas
de
se-
..., cit., párr.
el informe,
Atribuciones
de-
("no pueden
solucionar
[... J"
de un
de manera
abrirá
Americana,
61.1) con el propósito
galidad
regulados
asimismo,
ex-
al Estado,
preliminar
al menos:
el
una violación
50 y 51 de la Convención",
de la
para
sustanciado
imputable
subsumirse por
vez
de Le-
Comisión
In-
punto 4 de la opinión; inter
"actuado"
alia ante
y cuestionala
Comisión
y
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
lo "decidido" los
por
requisitos
ción,
fondo,
procesal
patente
Informe
del
artículo cultad,
conforme
someter
el
los
caso
hechos
y aplique (ídem,
agregada).
Importa
cuanto,
índole
ces claro, que, de
desde
que
preliminar asumida
no coincidir Ciertas 53,
tículo los
es la
el
"dos
la
del
artículo
la
por
o no
informe
el
Estado y
en sus conclusiones de la
agregada;
procedimientos
asimismo:
dispuestos
63,
Si
procesal
por
-27-
los
los
índole
llevarla
sentido Corte
último
y el
con la
conducta pueden o
(Corte IDH,
..., cit., la
considerando
de
la
Cual se dirigen,
artículos
resulta deriva
ante este
de
alcan-
en el
Interamericana
(supra,
itálica
algo
estatal,
Reglamento
con-
la
recomendaciones"
Comisión
45.1) . Debe insistirse
que determine
50 no significa
de a cuerdo al
de
la
definitivo:
que,
fa-
interesado,
defini ti va.
conducta
del
la
alternativa
es que la mentada
propia
al
virtud
Comisión pueda variar
informe
párr.
competencia
Estado
y
tratado,
párr.
esta del
documentos
interin
en
controversia
conducirá
Atribuciones
itálica
más,
esa perspectiva,
son
en el
sin
cit.,
un
con el
tiene
para
a su
ángulo
informe
mediante
solucionar
IDH, la
el
del
regularmente, no
desde
de que,
aquél
Gutman...,
hincapié
en
Estado
Corte
conforme
hacer
discrepancia
y 61 de dicho
de esta
derecho
Castañeda
preliminar
de
el
visto
posibilidad
51.1
es
C N° 231,
Interamericana
artículos
cual
preliminares
Serie
el
de
contradic-
de lo
de
Americana,
a conocimiento
de
(excepciones
"caso
Comisión
a los
principios
de 2011,
en
Convención
tenciosa"
por
la
la procedencia
jurídica",
Argentina
palabras,
por
50 de la
y los
31 de agosto
En otras
emitido
de asegurar
y seguridad
Grande vs.
sentencia
46 y ss.).
"en aras
de admisibilidad
equidad
ejemplo
ésta,
párr.
Comisión,
ar-
4° ) en que ya 48 a
50 de
la
Convención
"ofrecen
disposiciones dentro
a las partes
necesarias
del respeto
la Convención", forme
del
debido
sin
51
haber
con sus obligaciones le imputan párr. sin
[... ]"
"si
al Estado
cumpla
el litigio el
que
con
nar]"
(ídem, Gomes Lund y otros excepciones
sentencia
las
24 de
Por
lo
de
la oportunidad
plazo
recomendaciones
noviembre
de
de
cumplir
violaciones
que se
de la Corte
otorgado
del
informe
Serie
IOH
al Estado [prelimivs. Bray
reparaciones
2010,
el in-
solución
(Guerrilha do Araguaia) fondo,
por
y familiares ...cit.,
Medina
del
preliminares,
del
planteada,
no dicte
a conocimiento
transcurso
las
reconocidos
posibilidad
de las alegadas
"para
sil,
existe
(Corte IOH, González
esperado
humanos
que la Comisión
aún
respecto
de adoptar
la situación
a los derechos
dado
30), ni someta
haber
solucionar
lo cual implica
articulo y
amistosa
para
la posibilidad
C N°
costas,
219,
párr.
30) .
citados
contrario,
de
acuerdo
si ésta "establece
que no hubo violación
asi lo manifestará
en su informe
forme
a las partes,
Anual
(artículo
de
la
44.1).
Comisión
la Corte
y 61). y ello, mandado, idem
que
absolutamente
habida
además, cuenta
contempla
IOH
con notorio
General
de jus standi para Americana,
beneficio
la
OEA"
da lu-
someter
artículos
para
(ídem, artículo
-28-
de
como obligato-
de la suerte de res judicata
el sistema
en el In-
esta hipótesis
tan definitiva
(Convención
los
el cual "será
e incluido
la Asamblea en breve,
de
en su Reglamento,
sobre el fondo",
a una decisión
ria, dado que carece ante
a
lectura
en un caso determinado,
y será publicado
Para el actor,
gar, directamente,
litigio
la
50 y 51 que hace la Comisión
artículos
transmitido
con
el Estado
el
51.1 de-
o non bis in
47. d; Reglamento
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
de la Comisión, ción
fuese
declarada
~el trámite IDH,
Perú,
excepciones
41, voto
puede
otras",
del
ocurre
que
ello
si la peti-
determina
y ésta se archive"
no continúe
que
(Corte
Interamericana ... , cit.,
(idem,
Canyado
las
8
al juez Garcia
de
3248 -2005).
dimientos cepción
fundada
siderada,
(Corte Internacional
bunal
administratif
exista
efectiva
consultiva,
valer
sus
derechos
y en condiciones
defender
de igualdad
-29-
arreglo Fallos:
(bonne ada los procesalvo ex-
debe ser conde dicho prinN° 2867
internationale
es preciso
du Tri-
du
travail
de Développement 44).
intereses
procesal
agri-
[P]ara que
que un justiciable sus
lo
entre las partes
disponibles,
p. 18, párr.
las
por
con
de acceso
Jugement
Lo
55 de la
(Borelina,
integrante
international
y
interno
y razonables,
de Justicia,
legal'
pueden
administración
recursos
1-2-2012,
lo
humana.
situación,
de igualdad
objetivos
le Fonds
~no
Esta
y la igualdad
C
43), precisamente
Americana
de l'Organisation
'debido proceso
hacer
26).
vs.
Serie
(idem, Articulo
como una parte
cipio
cole, opinión
Ramirez
de una buena
en motivos
contre
Estado,
"des-
otros
la persona
en el orden
o a otros
por lo demás,
sur requete
el
y
4-9-1998,
párr.
sistema:
El principio
de justicia,
de apelación
del
Convención
de las exigencias
ministration)
sentencia
párr.
inadmisible la
Petruzzi
del
partes,
de tal manera,
Castillo
Trindade,
Americana ... , cit.,
articulo
deriva
juez
resultaria
328:3233,
notoriamente,
preliminares,
de
glosando
pronto,
expuestos
del destinatario una
Convención
da
dado
de la Comisión
procesales"
en disfavor
al
tanto
41).
equilibrios
que
Otro
inadmisible,
Atribuciones
Resultan
N°
33.1.b).
de la denuncia
Ciertas
párr.
articulo
en
con otros
pueforma justi-
ciables", bre
la
proclama
Asistencia
la Corte Consular ...,
de la intangibilidad tione materiae alguna"
sino
(ídem,
A N° 18, párr.
visten
también
Opinión
Juridica
el carácter
noce el Reglamento
persona e sin
OC-18/03
resulta
de la primera
alcance
no solo
los
Migrantes
el Estado
lo pronto,
(artículos
Serie
que en el trámi-
cuanto
por
ra-
discriminación
de
evidente
corno,
tal
so-
del 17-7-2003,
el peticionario
de "parte",
Información
"se aplica
y Derechos
Consultiva
tanto
a la
117). El amplio
proceso
ratione
122). Asimismo,
la Comisión,
Derecho
cit., párr.
debido
Condición
Indocumentados,
te ante
del
(El
IDH
l7.2.b,
in-
lo reco-
25.1.2
Y 8,
30.5, 36.1 Y 3, entre otros). Adviértase viduos
tuvo
como
de Derechos esa
1990,
por
en
este
admisibles
Para
los
"desarrollo
de
del
lógico
de emplear
viduos
vivido,
ya era
en relación
12).
alia,
por
concedió
ese
para
Rapport La
"importancia
Convención
Droi ts
superada,
Europea
Corte
Europea y por
mayor"
dicho
ya para
las
de Derechos reforma
sistema
por
causas Humaera
una
corno
había
un la
los indi-
"incoherencia
(Protocole
de l' Homme et des
9 á la Libertés
de
Europea,
1992,
sido
apoyada,
in ter
de Derechos
(ídem, párrs.
Mas,
de la Convención";
la mencionada
-30-
de
la
Consejo
incluso,
Europea
siguiente).
de la Convención"
des
de los indi-
9, respecto
entonces,
explicatif,
"indispensable",
fue
de control
ese
innovación,
la propia
la
instrumento,
plenamente
de sauvegarde
fondamentales.
consideró
de
con el espíritu
Convention
párr.
Protocolo
del sistema
imposibilidad
terreno,
la Comisión
redactores
standi
(vid. considerando
último
por
de jus
falta
"inspiración"
de 1950
la adopción
declaradas nos.
fuente
Humanos
privación,
que esta
Humanos, Comisión,
que
la
que
le
5 y 8, respectivamen-
c. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
te). Huelga
precisar
11 de la Convención ción
que, a partir Europea
de la Comisión
mente
Derechos
Humanos,
del Protocolo
(1998), lo cual implicó
Europea,
jurisdiccionalizado
de la vigencia
ese
sistema
en torno
con acceso
regional
de la nueva
directo
la desaparise ha plena-
Corte
Europea
de los individuos
de
a sus es-
trados. A todo una "recta
ello
se yuxtapone
interpretación"
del
como un todo ha de basarse los
contendientes
sión
Interamericana
de buscar formes que
de
la
los factores
del párr. nadas partes, (idem,
itálica cana ...,
para
la
agregada;
Interamericana
la
Jurídica del
y
deben
su Reglamento
de 2009
y la propia
ha tenido,
"más protagonismo
intereses
N°
55 de la
Derecho
entre y
derechos"
Niño, 17,
las
Opinión
párr.
Convención
132,
Ameri-
las distancias,
que
Corte IDH lo reconoce,
que
entre
tes de las víctimas
o presuntas
víctimas
(ídem,
de
de
-31-
y resolver
determi-
Humanos del
al litigio
motivos
48);
concurrir
sus
A
47 y
doctrina
de
Serie
In-
cit.,
mayor equilibrio
28-8-2002,
(ídem,
(ídem, El
el
Derechos
Comi-
48), Y ha
párrs.
Consular ...,
entre
la
párr.
reconocer
62, 72 Y 73) . Salvando
es notorio,
"Exposición
cit.,
aparej e
proceso
defensa
cit.,
"debe
Asistencia
vid. ídem, Artículo
no son pocas,
vos, otorgar
...,
que este
que exista
debida
párrs.
de
o "equidad procesal"
que "[e]n todo
OC-17/02
cit.,
Atribuciones
que
entendido
de igualdad"
equilibrio"
sobre
Condición
Consultiva
Ciertas
IDH,
de desigualdad"
elementos
internacional
"en un presupuesto
de tal procedimiento
119);
para
proceso
irrefutable
Humanos...,
Comisión
Información
resulta
de Derechos
un "justo
el exégeta
a la
(Corte
que
la
sus principales entre
los representan-
y el Estado Reforma
objeti-
demandado"
Reglamentaria",
2009,
p.
2),
de 2000 del
tendencia
y 2003,
Tribunal
puesta OEA";
esta
todo
al
lo cual
ejercer
internacionales"
En prema,
el
cesal",
cisiones
protección
damiaje
Sobre ante
la
juridico
un principio
valor
y no
ley
tada hasta
el presente
lado,
los Estados
la
Ameri-
por
sobre
Corte
Su-
reclama,
para
ser
o "equidad
la ley,
del caso ninguno
an-
y es
jurídico" Indo-
agregadas) lado,
que
opinión
las
55.3
reflexiones
consultiva
dic-
Americana ... ,
hacia dicha b0squeda esclareció
Convención
el
Americana.
("[sJi entre
los
citado Por
designar
un
jueces
fuere de la nacionalidad
cada uno de éstos podrá
-32-
el
de los Migrantes
cuestiones
al articulo
todo
igual
e internacional
55 de la Convención
la
sub
las de-
todo ordenamiento
otro
pro-
o es declarada
ante
decididamente, Dos
de esta
"descansa
y Derechos
(Artículo
unanimidad,
Partes,
de
en los procesos
el peticionario,
nacional
IDH en la 01tima
procesales.
a conocer
res-
a las recomendaciones
de igualdad
101, itálicas
al intérprete,
la concerniente
llamados
una
General
su pretensión
que permea
patente,
por la Corte
por
actores
discriminación
Jurídica
formuladas
tribunal,
también
equilibrio"
vinculante
el principio
cit., párr.
equilibrios
la experiencia
Asamblea
a juicio
"justo
se desestima
fundamental
cit.) impelen
pero
procesal"
del orden p0blico
Resulta
"de
55 de la Convención
en que lo son, para
(Corte IDH, Condición cumentados,
la propia
"desequilibrio
las que
inadmisible.
de
los mentados
al modo
por
funciones",
circunstancias,
conferir
discussio,
resultado
sus reglamentos
50 y su nota 36, y 85).
tales
según
por
era
(vid. idem, Artículo
presente
"resuelto"
ya registraban
"ya no son los 0nicos
cana ... , cit., párrs.
de
sus
"a recomendaciones los Estados
que
de
un juez ad
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV.
RECURSOS DE .HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
hoc"), para lo cual afirmó nombrar
que la posibilidad
dicho juez ad hoc era inaplicable
peticiones lativa
individuales 55.1
al articulo
de los Estados su derecho
(opinión,
Partes
a conocer
(" [e]1 juez
en el caso sometido
a la Corte,
conservará
mismo"),
del Estado
aspecto
demandado
adquieren
repare,
para
lado, la respuesta abandono
de
reiterada
una
práctica
"cuando
en
Ramirez,
párr.
que el instituto equilibrio
20).
por lo cual "podria
entrar
más
evidente
en partes
modernos
cuando
procesales
respuesta,
tizar
la capacidad
que el
opuesto
para
Partes
los individuos
sostenía
procesal
voto
párrs.
47/54);
del
la revisión
juez Garcia
consideración
"para mantener
iguales
en
especial
y la noción en cuestión
y necesidades
las partes
del debido
a las
-33-
"que
partes
en
de garesulta
se constituyen
(párr. 37). A la par, para reiteró
el
derecho",
con el carácter
humanos
de todas
\\asegura
seguido
no sólo debe ser po-
y los Estados
regional
un
habia
ello,
en especial
en conflicto
opuestas"
que
fue concebido
de derechos
el órgano
con los imperativos que
IDH, nada menos
Y afiadió: [eJl conflicto
gunda
exégesis
Por
especialmente
Estados
2). Es-
circunstancias.
(párr. 52; asimismo;
entre
en
en el sub lite a po-
previamente
del juez ad hoc
colectiva".
dos
tomó
respondió
(opinión, punto
fundamentos
Por el otro,
que
"no debe participar
la Corte
(vid.
existen
procesal
de los tratados
en
sentido
elaborada
sino necesaria"
rantia
para
en el
relieve
la primera,
implicó,
de una interpretación sible
singular
y prolongadamente
más -aseveró-
la re-
de alguno
tas conclusiones se
en
sea nacional
de los casos antedichos
que
en casos originados 1). Por el otro,
el conocimiento"
co
de
que
del
que el juez nacional
punto
de los Estados
se debe de
la segaran-
conformidad
proceso", el proceso
y que la la vi-
gencia que
de uno
de
los
es el debido
sostenerse atente
una
contra
proceso"
el principio
fueron
generales, nacional chos
ve
propuestos
a cabo
priori tariamente, de los derechos pende, vas",
tuir
pues
"una
mentado torno
la
y
que
el contexto pareciera
pues del
sugerir
del
terpretación"
de
la
el
sistema
plexo
para
la "práctica planteadas
Corte del
Americana".
Dicha
proceso",
en perjuicio
de la presunta
rial ante
el tribunal
[... ] La interpretación
o la preservación
lle-
eficaz
protección
sistema
no denormati-
puede
consti-
y perfeccionar"
el
de
en
este
último
Ello era asi, para
derecho
casos
del derecho la
a la igualdad victima,
originados
in-
generaba armas
actual,
una
en el
"demandante
mate-
de designar
en una denuncia
del juez de la misma
-34-
de
en
actual
"tradicional
institución
afectación
dividual
se
del juez ad hoc, "analizada
"palmaria
un juez ad hoc en aquellos
que
su
"se revela [] contrari [a]
re-examinarse"
IDH.
humana
contemplar,
juridico"
a la luz del estado
deberia
de los dere-
de reformas
actual"
inter-
debe
del
enriquecer
la institución
que
interro-
como premisas
iniciativa
la introducción
idónea
tratado
dos
efectiva
la "evolución
y fin de la Convención
la República,
los
mej or y más
una
de las dos cuestiones
al objeto
que
en la persona
"toda
fortalecer
de
que
agregar
que
que
[... ]" (párr. 54).
reconociendo
"interpretación
sistema,
Americana]
y fin del sistema
humanos";
herramienta
"no podria
"que el objeto
garantizar
necesariamente,
Total:
[Convención
es la protección
a
la justicia
y tuvieron
destinatario";
miras
de
por Argentina
consagrados,
con
la
de igualdad
de la Convención
y legitimo
de
76 Y 77).
pertinente
centralmente,
en ella
único
todo
fundamentales
(párrs.
interpretación
Es del gantes
principios
nacionalidad
insu-
,'.',
C. C.
568. 594.
XLIV. XLIV.
RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
pone
una ventaja
inaceptable
de la Convención cisamente,
Americana
para
proteger
sobre Derechos al individuo
(párrs. 2 y 11; y Solicitud
do"
la Nota 01 41/08,
14-08-2008,
gentina
en Costa
sultiva
se vio rápidamente
te IDH de 2009
Rica).
la
arts. 1950
(Convención
Comisión arreglo asentaba pea
Europea;
el Comité
de Ministros
(Convención
fondo
del
Report)
asunto
pero,
americano, podía
darlo
puestas
IDH,
del
artículo
2 y 3). En este estadio
Arcon-
Atribuciones
de Derechos
llamada,
acerca
al Comité
Europea
de
-35-
dicho
si dentro
si del
por el Esta31.1).
Estado
apropiadas
indi-
(rapport/
convencional
de Ministros
entendía
del proceso,
a
y
de los hechos
(ídem, artículo
del régimen
Euro-
Comisión,
de la petición
de su opinión
se
Humanos
Dicha
una violación
con
europeo
la Comisión
25), estaba
de
de la
aun cuando
sistema
Europa.
51
Humanos
un informe
además
50 y
originarios
a pronunciar
a diferencia
que la Comisión
los
45 Y 46),
el trámite
convencionales
a publicidad),
a
de la Cor-
Derechos
Ciertas
Consej o de
se trataba,
transmitido,
en
de
Europea
y de si estos constituían
era
opinión
articulas
El aludido
la Corte
Europea,
este informe,
que esta
de tres órganos:
ser iniciado
do de sus obligaciones
adjunta
de la República
mentados
Europea
Corte
en el que daba cuenta
comprobados
pre-
del Esta-
Consultiva
"inspiraron"
propia.
Humanos,
la cual debía
vidual
se
en el funcionamiento
de Derechos
ante
veces
la Convención
estructura
al poder
en el Reglamento
Interamericana ... , ci t., párrs. a una
diseñada,
19 y 20) .
Americana
31 Y 32 de
frente
de Opinión
reflejada
los varias
Convención
Humanos
está acotar
y fin
con el objeto
de la Embajada
Demás
(articulas
12) Que de
e incompatible
con
Em-
inter(que no
las pro-
(ídem, incs.
del plazo de tres
meses
contados
Comité
de Ministros
por alguno Europea mi té y del
no
la Corte (ídem,
of cours
de
110
(1963),
el encargado
de
de Ministros
Comisión
Interamericana
por significativa
cit.,
es,
Antes
aludido,
la Comisión
cia de la Corte
H.:
tional
para
"Implementa-
de
Recueil
en
La Haye,
t.
IDH,
si algo enseña suerte
informe
al modo
resultaba,
mediante
se produjese del
entonces,
de
de
-36-
de
la
en disfaal valor
51.2 de la Con-
es que el sistema reemplazo
del
ter-
preliminar
de
Europea)
y
bajo la competenintervención
de Ministros
órgano
de
diferencia,
la Comisión
una nueva
un pronunciamiento
"similar"
en punto
del informe
Comité el
y la Corte
alguna
del artículo
que después al
Mas, la
47).
afirmando
una
advertido,
Atribuciones
no habla de manera
en
sido
la Comisión
de que la causa no terminara
la cual,
del proceso
cuentas,
Rights",
Ciertas
párr.
bien,
previó
(equiparable
para la hipótesis
Europa,
los méritos
una institución
IDH,
se ha venido
interamericano,
cer órgano
el Co-
eran la Corte Eu-
como habrá
de las recomendaciones
convencional
de
(Corte ...,
que
Americana.
Comisión,
esto
que fuese,
vor de la postura
vención
Americana,
un tercero,
de Ministros
obligatorio
interna
t
sobre la base de dos órganos,
IDH, excluyendo al Comité
droi
(la Comisión
sobre
(vid. Golsong, Human
Europea
48), era
resumídas
al
87).
La Convención se organizó
hacerlo
de decisión
of
informe
a la Corte
artículo
En
Protection de
aludido
resol ver
32.1)
los órganos
l' Académie
p.
para
idem,
International
des
legitimados
artículo
del
sometido
interesado,
finalidad,
o el Comité
la remisión
el caso no era
o un Estado
esta última
tion
de
de los sujetos
litigio
ropea
a partir
del
cierre
de obligatoria
de la Consejo
definitivo
observan-
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE_HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
cia. Un doble un lado, sigue
orden
el texto
a la letra
si el Comité
measures
the
su modelo en no más
que
del
esto
daba
cuenta
ria para aquellos
(Leuprecht,
des droits
mente,
3;
nota
G. J. H. Y otros, an
Human
en
Rights,
1998, p. 271: baja
La
las
medidas
primero).
Ha
obligatoria,
Contratante
apropiadas sido
visto,
la opinión
del
incluso,
ar-
(conside-
que
recibió
de ser puestas compromiso
citado
de
en
artículo
los 32,
era obligato-
32", en La Conven-
van
Dij k,
P,
af the European Kluwer
cuando
una violación
aun
Law,
3".
ed.,
de Minís-
de la Convena adoptar
prescripto" cuando
Hoff,
Canvention
(is obliged)
período que
van
el Comité
(avis) que pronunciaba
-37-
del
cit., p. 704 y, especial-
está obligado
dentro
the
fue con fundamento
del
Haya/Londres/Bastan,
que se produjo
du-
of Ministers"
la misma
de Ministros
análogo:
32.2,
la
take
indicados
"Article
Practice
el artículo
tras "haya comprobado ción, el Estado
and
must
de
Con-
a period
supra
4 del
de l'homme,
Partie
inteligencia
al margen
Peter,
Europea:
la
que acaban
del Comité
sentido
Theory
concerned
otro,
el inc.
decisión
tion européenne
prescribe
32.2), por cuanto
es,
Americana
qu'entraine
on the Comittee
las dos expresiones
que
la Haute
es precisamente
que la mencionada
su
el
Por
una violación
mesures
Party
en los términos
(artículo
(doit/must),
Estados
les
/ shall
Contracting
párrafo)
europeo
1equel
prendre
des Ministres
formulada
aserto.
de la Convención
que se produjo
dans
Y, por
este
32.2 de la Convención
by the decision
6°, último
itálica
doit
agregadas).
51.2
decide
un délai
High
required
(itálicas
rando
"fixe
respalda
51.2
el del articulo
du Comité
which
tículo
articulo
intéresseé
décision ring
del
de Ministros
la Convención tractante
de circunstancias
no
por
el
resultaba
la Comisión
Euro-
pea
presentaba
cional"
todas
caracteristicas
(Cohen-Jonathan,
droits
de
Por de
ser
lado,
señalado,
el
atento
recho
en evolución",
siderando
Americana tercero),
los antecedentes adoptada diez
la
años
Consulta
de
de Ministros
le, 1959, Resolución mento
mismo
en materia ciones
de
individuales
asi como iniciador
sión
Interamericana
desarrollada
aprobada, adoptada
sión
su
OEA/Ser.L/V/rr.1
1960),
naria
durante
con mayor
Doc. amplitud
(Rio de Janeiro), (OEA/Ser.
advertida
por
E/XIII.1).
esp.
puntos
aún, mediante
René
Cassin
Esta
labor
-38-
que,
del
de peti-
introducida
sesiones X
vid. Comi-
sobre
la
labor
(3/28-10-
y XI),
se
la Resolución
Interamericana Estatuto
precursora,
en la primera
destacado
interamericano,
Informe de
sesión
de
desde el mo-
(arts. 25/29;
periodo
modificatoria
a
de Chi-
del régimen
al respecto
en 1965 en la 2" Conferencia
(con-
Reunión
un órgano
sistema
Humanos,
32,
la
creada
Santiago
11), constituyó,
de 1960
primer
1948,
Comisión,
Exteriores,
del naciente
de Derechos
del de-
para
(Quinta
(3-10-1960),
en su Reglamento
internacional
si se atiende
La
oportunidad
de una práctica
que
para la época en que fue
e instrumentación
dentro
Comisión
del Hombre
avalado
(1969).
acápite
su instalación
la
y Deberes
verse
de Relaciones VIII,
de
lo proclamó,
ya exhibia
última
de desarrollo
tempranamente
según
Americana
esta
des
d'Aix-
ser guia principalisima
puede
que aquélla
européenne
"la protección
de los Derechos
Convención
antes
que
debe
también
jurisdic-
Universitaires
emplazamiento
del hombre
Declaración
"acto
51).
de los derechos americano
de un
Convention
Presses
1989, p.
otro
La
Gérard,
l'homme,
Marseille/Economica,
acaba
las
vio
XXII,
Extraordide la Comi-
incluso, plenaria
de
fue la
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
Especializada
(8-11-1969), ción
i.e, en el marco
Americana,
habia
ido
humanos, como
allá
para
órgano
de
Atribuciones
des
Droits
de
Comisión
Por lo demás,
de
que
Legalidad
amén
33 de la Convención
la OEA,
en
adoptaron
en
Americana,
de la Organización.
la Comisión
cuyo mandato
3°)
En suma,
es un órgano
Comisión,
ángulo, modelo cedió
(Convención articulo
que la Convención europeo,
para
que instrumentaba,
No
Americana
lo cual subraya
a la Comisión
tección
2.2)
es
y entró
en vi-
según ya fue de
olvidar,
de la OEA,
el funcionamiento en la medida
-39-
vital
del
Ameri-
miembros
35; Estatuto desde
se diferenció
la importancia
órgano
con dicha
los paises
articulo
también
de
Buenos
y autónomo
de
del
de
de conformidad
Americana,
las
30).
surge de la Carta de ésta y de la Convención
de la Organización la
la Co-
Miembros
jerarquía
de todos
ps.
de
"Protocolo
la
principal
cana, y que actúa en representación
de
a
LGDJ,
respecto
los Estados
de la Organización
considerando
La Com-
Ejercicio
en 1970- por el cual se elevó a la Comisión,
Carta,
la Carta
el
señalado
el denominado
sobre
[... ] cumple"
gencia
principal
obras
Paris,
-que
(supra,
Washington,
..., cit., párr.
de lo antes
actuar
Karel,
Aires"
anunciado
reformó
función
ya
derechos
"al
OEA,
l'Homme,
Interamericana
articulo
1967,
estos
de 1968 de: Vasak,
sazón,
los
lo fue en una de las primeras
Control
de la
de
Humanos
la Conven-
a la de
Documentos,
De ahi la "doble
IDH,
"promotora"
y
(vid. la edición
(Corte
Derechos
Comisión,
"protectora"
(Actas
Intéramericaine
misión
eh
judicial"
52/62 y pássim).
que la
función
convertirse
1973, p. 433) También
mission
su
sobre
en el que fue adoptada
cuando expresó
más
la Comisión
Interamericana
otro de su
que le con-
sistema
de pro-
en que la competencia
de
aquélla
para
la tramitación
reconocimiento articulo
facultativo
25),
primera
de peticiones por
ya que derivó
(Convención
los Estados
del
Americana,
articulo
el
el Estado
criterio
que
sabilidad
ante
viene
internacional
examinada
por la segunda.
ello, para el Estado, rania"
al haber
Americana sión
Sin embargo,
es consecuencia
asumido
Cesti
IOH,
Hurtado
vs.
Serie C N° 56, párr.
la
humanos
restricción
Jurídica
de
al
desenlaces.
ejercicio,
derechos
La
genera
dentro
de
diata"
con el
acto
cepción
atribuido
preliminar,
30-10-2008,
"ilícito
por
asaz
Serie C N° 187, párr.
-40-
19).
demostrativo
via
desde
por
luego, del
cuanto
que le
la tu-
internacional
(considerando
idem, Bayarri
(idem,
de reforzar
la
ll
del
la no-
estatal
internacional
y
de la Comi-
Indocumentados,
es
internacional
reparaciones
de su sobe-
sentencia
poder
nacional,
que
En la protección
Migrantes
con lo ya visto
(asimismo: fondo,
del
aun a riesgo,
la jurisdicción
situación
comprendida
la decisión
humanos
respon-
la Convención
fondo,
a su vez,
responsabilidad
de todo y conforme
riormente)
los
de
sobre el Estado los
Perú,
de
169 y su cita).
("complementaria" /"coadyuvante")
después
del ~ejercicio
ej ercicio
según
no es menos verdadero
necesariamente
y Derechos
76). Dicho
interna
está
su
la
la competencia
párr.
tales
remediar
aceptado
de que ha primado tela
de
de
y, por ende, haber
Condición cit.,
deber
cargo
adver-
aquél,
de parte
derechos
de
hacerse
para
carácter
29-9-1999,
ción
del
definitivo
el
(Corte
de los
y
de la
44).
implicará
exponiéndose,
Europea,
de ser partes
un resultado
la Comisión
no fue de
(Convención
solo hecho
13) Que, naturalmente, so para
individuales
Estado, 10), se
es
fuese
"inme(poste-
vs. Argentina,
costas,
de
sentencia
exdel
",.'
Además, admisibilidad por parte
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
la existencia
relativo
al agotamiento
de la presunta
"establecido
del antes mencionado
víctima
en provecho
del
a éste
Estado"
"permiten
interno
antes de verse enfrentado
los
derechos
ria'
de
humanos,
la
tencia
del
Estado, actos
Panday
en otras un
tenido
órgano
segün
excepciones
lo
internacional
de
dicha oportunidad
si,
dentro
o complementa(Corte
preliminares,
sen-
38 y sus citas)
dispensado
internacional
mani-
su derecho
Preámbulo)"
C N° 12, párr. está
9°), está
internacional,
'coadyuvante
Americana,
de
internos
un objetivo
el problema
ésta
vs. Surinam,
palabras,
y tiene
en la jurisdicción
ser
Seríe
recursos
a un proceso
(Convencíón
4-12-1991,
ante
hubiese
por
interna
IDH, Gangaram
"resolver
válido
los
(supra, considerando
fiesto:
cual es especialmente
de
recaudo
de responder con
El
por
sus
anterioridad,
no
de su propio
sistema
le-
galo En síntesis, pone,
el dictado
por un lado, que el Estado
informe
provisorio
y ejercer
del informe
definitivo
presu-
no ha querido
discrepar
con el
su derecho
IDH. Y, por el otro, que el primero oportunidades
dentro
dos primeros,
habitualmente
plano
interno
de los cuales
(agotamiento
ro particularmente transmisión
pudo
los
todo el curso del procedimiento te. Y un tercero,
ya ha tenido
extensos, de
de ocurrir
reparar
el entuerto.
que se desarrollaron
recursos
locales)
que no es ajeno a esto último,
del informe
tres períodos
ante la Comisión,
significativo, preliminar
-41-
pues
ante la Corte
comenzó
desfavorable.
u
Los
en el
y durante
respectivamenmás acotado
a correr
desde
pela
14) Que término ricana
si bien
recomendaciones es derivación
sis señaladas
a fin de aventar tir. de
Es de
algunas
10 que se requiere
sa de la enseñanza (Melchior,
Michel,
l'homme:
de
411),
cuanto
esencialmente
limitaciones las
más
Dimension
que
objetivo"
de la protección
que
The European
européenne. Wiarda
Co10nia/Ber1ín/Bon/Munich, dichas
"implícitas"
expresas
han
(Corte IDH, Benjamin preliminares, juez Canyado
Procede que la Corte
de
ser
a la inver-
et
'la-
de l' Hornme", / Protection in honour
(F. Matscher
C. Heymanns,
obligaciones
son
en des of
y H. Pet-
2" ed, 1990, "de
carácter
6'). En el dominio
de los derechos
ejercicio
en ma-
de los
humanos,
no hay
derechos,
"restrictivamente
al paso
interpretadas"
y otros vs. Trinidad y Tobago, excepciones
sentencia Trindade,
al
de los Es-
Internacional
Studies
(supra, considerando
internacional
precedente,
'indeterminées'
des Droits
de Gérard
tratados
amplia
de Derecho
ou
persis-
los
estatales,
européenne
la dimension
en l'honneur
zold eds.),
'vagues'
que
una actitud
en materia
"Notions
Human Rights:
/ Mélanges
p.
clásica
de exége-
todavía
a la soberanía
adoptar
Ame-
en el curso
considerando
de las obligaciones
dan s la Convention
Protecting droits
al
del
otras consideraciones
primeramente,
una serie de limitaciones
por
y normas
que pudieran
arreglo
se impone
oportunidades
cabe agregar
entonces,
teria de hermenéutica
cunes'
de las pautas
objeciones
con
que
51.2 de la Convención
en repetidas
igualmente
humanos,
constituyen
artículo
necesaria
significar
derechos
tados,
del
y aplicadas
de esta sentencia,
la interpretación
del
1-9-2001,
párr.
17).
reconocer,
en
segundo
IDH en el ya mencionado
-42-
Serie
C N°
lugar,
Caballero
81,
que Delgado
voto
es
del
cierto
y Santa-
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
na,
después
de memorar
Americana,
señaló
los
que
articulas
"el
término
[ésta] debe
ser interpretado
acuerdo
la regla
con
de
articulo
31.1 de la Convención
Tratados
y, por
risdiccional
obligatoria
cuyo
ponsabilidad
del Estado.
Como
vención
la
especial, ción.
intención
de
no es aplicable
En
consecuencia,
internacional
por
Partes
el Estado
67)
mento
en el párrafo
93 de Genie
que en Loayza ambos
(fondo,
33, párr.
79).
atañe
articulo
(Abaco,
Fallos:
ese precepto incluso,
Sin
51,
ello
315:449,
no
"[ ...]
454 -1992),
circunstancias
la Corte
de
concluye
lo 51.2 de la Convención mo
el presente,
por cuanto aún;
es
ha
no existe
preciso
de
sentido
de la misma
Conven-
en responsabilidad
del
-43-
(fondo, reC N° 30), y
citados
cierto sólo
pasaj es de Serie
que,
un
frag-
C N°
en cuanto
obiter
dictum
dado que todo lo atinente
las
del tribunal tres
causas
que
a e,
mencionadas, Loayza
o no del articu-
en un caso que, co-
en dicho la
regional
82 del propio
a consideración
señalado
relieve
este
17-9-1997,
el párrafo
sometido
no obligato-
Serie
que la violación
el informe
poner
un
reprodujo
no puede plantearse
sido
darle
Nicaragua
es menos
tal como ya lo puso en evidencia Tamayo:
sido
a los
fue ajeno a la competencia
a las
Con-
vs.
constituyó
ju-
que en la presente
lo es que
sentencia
embargo,
decisión
recomendación
remi tió
de los
res-
del 29-1-1997,
Perú
en el
el Derecho
generaria
31.4
Lacayo
sentencia
Tamayo vs.
antecedentes
al
También
contenida
de
la
haya
una
por
corriente
de una
no incurre
con
(fondo, párr.
y costas,
el carácter
el articulo
incumplir
sobre
incumplimiento
ria"
paraciones
interpretación
no consta
las
usado
a su sentido
de Viena
no tiene
la Convención
'recomendaciones'
conforme
general
ello,
50 y 51 de
Corte
de
la Corte,
articulo". IDH
retomó
Más la
cuestión
en Blake
portante
en la materia,
palabras
(fondo,
primero, cripta
que
bién
antes se
se atuvo
debió
un alejamiento
sostenerse
consistencia
del
con el articulo
tos relacionados
junto
la
Partes',
los Estados
que la Comisión Herrera
liminares,
reparaciones
Serie 82 de Castillo
fondo,
C N°
107, párrs.
Loayza
Tamayo
Petruzzi
1999,
Serie
C
párrs.
186/189)
Ulloa
vs.
se repitió,
52,
en las recordadas
VS.
párr.
al paso que marcó
al articulo al
-44-
dicha Conreco-
pre-
del 2-7-2004, al párrafo a Blake,
sentencia
Cesti
las
(párr. 108;
referencia
con posterioridad
un
contrai-
excepciones
sentencia
(fondo,
es
de los asun-
a atender
Rica,
"en
33 de la Conven-
en sus informes"
vid.
51, re-
sostener,
de los compromisos
La sola
212;
Tamayo
Interamericana
Costa
Perú
doctri-
y Loayza
'para conocer
y costas,
182/187).
y otros N°
en
se comprometen
en igual sentido:
el tam-
basada
Comisión
aprueba
segundo,
(párr. 108).
por lo que, al ratificar
Partes
trans-
en su disidencia,
y Santana
con la Corte
Lo
Lo
en
preliminar,
con el cumplimiento
dos por los Estados
mendaciones
que
36).
tenido
50", que "el articulo
dispone
sus
fue
en orden
informe
im-
por
antes
Tamayo
que "Blake",
de los antecedentes
competente
vención,
Delgado
N°
del que da cuenta
apoyado
Caballero
Podria
Americana
órgano
haberse
e
el
circunstancias
Argüello
demás
cuanto
Santana.
y
82 de Loayza
ambas
el juez Montiel
(párrs. 12/14).
ción
de
por
Serie
siquiera,
Delgado
párrafo
peso
citados
citó
al "criterio"
reproducido el
24-1-1998,
Caballero
67 de
sólo
nas de los
relación
sus silencios
por
ni
que la decisión
la
tanto
ya que no reiteró,
por
forzó
pronunciamiento
del
quiere,
cuenta
Guatema la,
sentencia
párrafo
dado
Si
vs.
del
Hurtado ...,
en
30-5cit.,
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
Desde
análoga
tesi, como destinadas a la doctrina principio vención
de
suscribe
sobre
trata de derechos
para
tiene
aplicar
humanos.
de
derechos
52 y 111)" son del Lengua
bienes inglesa
la
efecto
del
un
útil
nifica
¿Dejar párr.
del
caso
uno
los
de
para
a atender
de de
también dicha
los
artículos
Hurtado)
de [...]
en alguien
o
en la versión un
Asimismo:
Diccionario,
de la
"[a]djudicar
supra.
tratado
no
considerando ¿cuál
en Cesti
Convención.
no
en práctica
(to apply,
(párr. 187, itálica
-45-
de los
corrientes
efecto
contenida
que
subrayados
sentidos
(vid.
como
órganos
el Diccionario
es
el
Hurtado
los Estados
las recomendaciones
según el citado
los
la OEA.
el "Derecho",
Factory)?
Ame-
Americanos,
o poner
Cesti éste
de
si
esfuerzos
y la defensa
un determinado
187
a que "al ratificar
uno
186,
los
de "aplicar"
de la afirmación
"atender",
si un Estado
mejores
(Carta de
con
del
31.1 de la Con-
Estados
administrar
Chorzów
en sus informes"?
virtud
de protección
además,
de acuerdo
incumplimiento
tes se comprometen aprueba
de
y precisamente
citado
cita
en cuanto
es.
la observancia
a fin de obtener
o efectos"?
constituye 9°.
¿Acaso.
\\ [e]mplear,
o, sin más
darse
especialmente
sus
de un órgano
que
(RAE. cit.),
no es
un[a] medida algo"
realizar
(Cesti Hurtado ...•cit .• párr.
Española
debe
"en
de los Tratados,
en el hemisferio
original)?
"aplicar"
de
'promover
humanos'
la cual,
internacional,
la Organización
función
sentido
en el artículo
las recomendaciones
principales
¿qué
ex hypo-
como es el caso de la Convención
la obligación
Interamericana
como
según
tratado
la Comisión
tiene
IDH,
el Derecho
un
y entendiéndolas,
51.2:
fe. consagrado
y ratifica
ricana.
al artículo
la Corte
de buena
de Viena
perspectiva
Par-
que la Comisión
agregada) "[a]coger
¿No sigfavora-
blemente,
o
"mandato"?
¿La
de
la
Indigena 2007,
Corte
básicos
IDH
es
(Corte
(Australie
c. France),
"el valor
a los
cautelares"
RES. 2409 do,
las
miento
decisio-
del
Pueblo
del
los
30-1-
principios
de obligaciones
20-12-1974,
nucléaires
Recueil
del
de los sistemas
4-6-2009
-AG/RES.
¿Es válido
la Asamblea
General
la misma
de
incluyendo,
1974,
Derechos
puntos
en
"[d] en
desvincular de la OEA,
-46-
humanos
Humanos,
a las
las medidas anual de
3-6-2008, en igual
General,
AG/
senti-
Fortaleci-
en seguimiento
de los
aprobadas -AG/RES.
"seguimiento"
de las diversas
desarrolla
el perfec-
al informe
y el 7-6-2011 el
la Comi-
seguimiento
de las Américas,
(XXXIX-O/09)-
re-
el Hemisferio",
entre otras,
humanos
base
de
de los derechos
Asamblea
de derechos
expresión,
realiza
2 y 3.b; vid.,
la citada
qué
después
(CIDH) para
y recomendaciones de
que
derecho
a que
de las Cumbres 2521
labores
Humanos
estado
Miembros
de
¿sobre
de la OEA resolvió,
y protección
Interamericana
resoluciones
bajo
de las
Essais
obligatorias,
Derechos
(XXXVIII-O/08),
(XLI-O/ll)?
del
aludidos
de
Justicia,
de las
de la CIDH,
derivados
que,
de
Estados
mandatos
por
esencial
(Observaciones
Comisión
uno
un
los
resolución
fe"
de
también
Asunto
y la ejecución
ser
de la promoción
recomendaciones
la
no
General
fortalecimiento
alentar
realizar
última:
"buena
sentencia
de
Interamericana
y el
la
pero
46)?
la Asamblea
cionamiento
de
provisionales,
Internacional
Asimismo,
sión
ruego",
cumplimiento
esta
"la creación
juridicas"
afirmar
[o]
Estado
(vid. de
¿No
que presiden
jurídica
del
medidas
lO)?
p. 268, párr.
deseo
también para el
Kankuano,
párr.
un
\'obligación"
no pesa
"esfuerzos'l
nes
satisfacer
normativamente
el 2675
proclamado actividades la
Comi-
{"~
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
sión con el fin de "verificar ciones
("1. Una vez publicado
[el cual] mar
las
como con
haya
formulado
medidas
solicitar
de
seguimiento
información
2. La Comisión
nente
sobre
Reglamento
que
[de las]
en el cumplimiento Comisión,
podrá
oportunas,
y celebrar
de la manera
la
el fondo
la Comisión
el cumplimiento
de
de sus recomenda-
[... ] sobre
considere
a las partes
informará
los avances
daciones",
un informe
recomendaciones,
el fin de verificar
nes.
el cumplimiento"
to-
tales
audiencias, recomendacio-
que considere de
en
[dichas]
articulo
48,
perti-
recomenitálicas
agregadas) Finalmente, te 10H sobre
las "garantias
den de los tratados pide
y, quizás,
bles
de expansión"
el horizonte tado
nales
cit.,
mekdjián
afirmar
que aquéllas
que nada im-
sean
nacionales,
"que amplian
(Alvarez
c. Sofovich,
párrafo
entendidas
c. Cencosud resultan
Fallos: Fallos:
ser
al Es-
sobre la Asis-
331:2691,
SA, Fallos:
1515 -1992-;
-47-
normas 333:
"de
2306,
medidas asimismo
(Ekp.
2702 -2008-).
con el orden
que habida
como
una de dichas
315:1492,
del precedente
término,
6;
frente
internacio-
deben
punto
"suscepti-
29.b y cl. y asi como las normas
las sentencias
en tercer
que se despren-
Convención
15) Que prosiguiendo
servar,
cuadra
de la Cor-
asimismo,
minimos"
do en el primer
procesales
a la Información
opinión,
humanos
1513; Garcia Méndez,
doctrina
de los justiciables"
10H, El Derecho
articulo
2323 -2010-),
lo aconseje,
de la protección
de derechos
contenidos
minimas"
a la luz de medidas
Consular ...,
Americana,
en la propia
internacionales,
mucho
(vid. Corte
tencia
con base
expositivo
considerando, cuenta
anuncia-
cuadra
del arraigo
ob-
y madu-
rez que ha logrado correr nida
resulta,
en todo
de
derechos
reglas
los
caso,
humanos,
generales
la
29),
aplicada
ha
sido
la Corte
IDH:
interpretación
113/115
sobre
Derecho
a afirmar
de la
resuelto,
ésta bajo
una sociedad
el
es
democrática"
dicho
sistema
Hemisferio"
circunstancias.
condición
Democrática
(preámbulo
Primeramente,
consolidación
artículo
que "[1] as
-48-
Colombia, Serie
8).
C
más
de actua-
también
del
deben por
referencia instrumen-
han reafirmado
y protección
"su
a
Trinda-
Interamericana,
para
y
párrs.
en el plano
de protección
fundamental
y
pleno
que
de Upeticiones",
la
vs.
con expresa
y, por el otro,
"para
cit. ,
que no han hecho sujeto
Americanos,
cuya
Derecho
15-9-2005,
y condiciones
por un lado, uque la promoción
humanos
vivos,
IDH, El
fundamentales
y al sistema
el régimen
oportunidades
de los tiempos
de Mapiripán
como
en
(articulo
del juez Can9ado
y condiciones
las
enunciadas
instrumentos
del
de
con
Americana
numerosas
sentencia
al ser humano
Americana
tratados
Consular ...,
Masacre
Tiempos
consecuente
(vid. Corte
Asistencia
la cual, en 2001, los Estados
tado por
en
de protección
la evolución
actuales"
a la luz de la Carta
a la Convención
ser
los
usan
de sus derechos
Internacional.
ser vistos
tratados
Tiempos
con la interpretación
la Convención
y costas,
106).
ción y protección
de
y voto concurrente
reparaciones
que tender
de
y propiciada
la
Caso
2/15;
N° 134, párr.
en
soste-
además
y en
estos
Y sus citas,
de, párrs.
talecer"
que la postura
internacionales
cual,
de vida
Información
rechos
entenderse
tiene que acompañar
las condiciones
fondo,
con el
de hermenéutica
de Viena
la
interamericano
la más acorde
instrumentos
la Convención
por
convencional
de sus años, bien puede
evolutiva los
el sistema
la
de los de-
existencia
intención de
Al
"justas
la
y
de
de for-
democracia
respecto,
dos
exigencias
de
.,",
la
democracia"
ción
deben
C. 568. XLIV, C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
"orientar
riodistas
(Arts.
Humanos),
Opinión
13
y
29
lo a los tribunales
constitucionales",
OC-5/85
través
de
la interpretación el sentido
así sea, a condición
de normas
los motivos facultad hacerlo
de incitar
obligatoria.
Mas,
qui tectónico para
los Estados
de estos. ciones, e,
que
incluso,
la
en
le habría
son
las
la fundamental
la Convención
Partes
y las personas
definitivo
doctrina
otros
que
-1998-),
lo cierto
cometido
central
es que,
America-
acerca
de
a la Comisión
la
de no
una recomendación
podrían
al
in-
en el carácter
ar-
Americana sujetas
sirve
de
y aplicar
Sánchez
en este
está depositado
esen-
darse
y la Corte
IDH
a la jurisdicción y sus recomenda-
en la causa en que son dictados
asienten
(vid.
que
se pro-
IDH cuando,
de la Comisión
para interpretar asuntos
y
sino
la pregunta
se encuentra
tienen
alcance
21).
dictando que
a
Convención
de la Corte
respuestas
rumbo
la orientación
sido dada
terminaría
de
que no so-
el
amplio
párr.
es atendible
son obligatorios
dades nacionales cana
aquélla
El informe
si bien
Ramírez,
noviembre
Es indispensable
55 de la
la competencia
Varias
terrogante.
lugar,
por los cuales
el Estado,
"fijar
de muy
Derechos
a los "tribu-
de interpretarlas,
(ídem, Articulo
cuarto
de
también
de los preceptos.
so pretexto
Conven-
de Pe-
sobre
término,
corresponde
na ..., cit., voto del juez García En
13
de que no se subvierta
cial de las normas, y avance"
del
sino
la
Obligatoria
44). Y, en segundo
les
de
Americana
internacionales,
nales
fundice
Convención
Consultiva
1985, Serie A N° 5, párr.
al dia
interpretación
(Corte IDH, La Colegiación
[Americana]"
poner
la
a las
la Convención
Reisse,
último
guía
Fallos:
aspecto
Ameri321: 1328
al menos,
en la obra de la Corte
-49-
autori-
el
IDH. Es
la jurisprudencia
de ésta la llamada
"patrimonio
juridico
(Presentación
del
Can9ado ton,
ante
16-10-2002,
resulta Corte
Humanos
1995,
Serie
sions
n° 310,
párr.
sentencia
2011, párr.
los
más
casos
general,
normas to,
2010,
Sala,
de
por
lidad
la
los
141),
para
Estados,
del
interés
tiene por objeto
recurso,
general,
cuestiones
las normas
yectando
su jurisprudencia
tencia
Parte
también
tiene
(Konstantin
del 22-3-2012,
párr.
sobre
-50-
des arréts
et
arréts
et déci-
y
deci-
de manera
desarrollar
las
manera,
al
respe-
asumieron
en
su
ca-
senten-
154). Si el sistema
fundamental por
el conjunto
89).
c.
c. Royaume-Uni,
fin
ofrecer
resolver,
al orden
de los derechos
Markin
23-3-
et Shuruk
también,
que interesan
de protección
del
c. Royaume-Unie,
Serie A, n° 25, párr.
elevando
los Estados
(Irlande
(Loi-
no sólo para
tal
que
resulta H
des
sino
de
de De-
europeo
Recueil
"sirven
compromisos H
Europea un
los
Europea
sentencia
salvaguardar
contribuir,
Contratantes
cia del 18-1-1978,
particulares
de
y a la
la Corte Euro-
público
Recueil
conocimiento,
y
por
et autres
las segundas
Convención,
Americana,
75 y 93; Neulinger
esclarecer ,
OEA, Washing-
asi como la primera
Al-Skeini
A.
En consecuencia,
de la Convención
7-7-2011,
a su
VI).
del 6-7-2010,
133;
H
juez
de la
preliminares,
párrs.
del
traídos
de Partes
la Convención
Permanente
del orden
excepciones
Gran Sala, sentencia
décisions
dir
A,
Antonio
lo sostenido
constitucional
c. Turquie,
IDH,
a la Convención
respecto
de
de la región
Corte
y de sus sentencias:
zidou
Gran
por entero
Humanos
un "instrumento
Suisse,
la
Consejo
no a la Comisión,
pea de Derechos rechos
el
de
una suerte
y pueblos
OEA/Ser.GCP/doc.3654/02,
extensible
IDH mas
de todos los paises
Presidente
Trindade,
a constituir
a los dentro
público,
humanos
y pro-
de la comunidad
c. Russie,
Gran
de
Sala,
de
sen-
~~'.
Dicha guramiento lores
función
en el marco
del orden p0blico
comunes
superiores
que han querido
vención
Americana
consolidar
al
en este
nal y de justicia esenciales
(centrados
asimismo, Ricardo
reafirmar
un régimen otros ...,
y
competencia,
de la Corte
en
la
párr.
las
llevara
contuvieran
"problemas
podido
o "una materia
"alcanzar
dicos"
(Corte
cit., párr. cimiento
cepciones del
preliminares,
que
Serie
lo
N°
igualmente
(vid.
está
Arellano
párr.
las
importancia no hubiese
especialmente
01tima vs.
los
de la
Chile,
ex-
sentencia
Comisión,
del aludido
de la Corte
...,
en el recono-
y costas, La
jurí-
Periodistas
de
cifrado
124).
que
considerados
Comisión
y otros
necesitada
-51-
IDH inpara que
aquélla, no
de la
sobre esos problemas
reparaciones
de la jurisprudencia promueva
Corte
especial
Obligatoria
154,
función,
profundo
de ser la "intérprete
fondo, C
de
la propia
que también
(Almonacid
Americana"
dicha
apropiadas
estrados
unánime
La Colegiación
Sentido
se encuentra
radigmático ca
25).
26-9-2006,
cierto,
IDH,
perso-
(Corte IDH, Baena
97),
que revist[a]
una decisión
de
de los derechos
controversiales
o en las cuales
por esa institución
Convención
los
de la Con-
propósito
que la propia
la Comisión
legales
"su
con el sentido
IDH. Sentido
ante
85 y sus
de libertad
colectivas"
como causas particularmente
en el continente",
Partes
ser
y que hace de aquel tratado,
cit., dar
del
cit., párr.
ésta
dicó al entender
por la Corte",
protección
en el respeto
de "garantías
existencia
de "va-
[... ] un régimen
(preámbulo),
es la que permite
y al afianzamiento
los Estados
fundado
reitérase,
al ase-
mediante
continente social,
dirigida
y otros ...,
establecer
del hombre"
americano,
regional
(Corte IDH, Constantine
humano)" citas)
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
por
fruto pa-
IDH, lo cual expliincs.
c
y
d,
del
artículo
45 del
sorpresa,
entonces,
te Europea Europea
Reglamento
Waldock,
aun cuando
ésta había descartado
por
o tuvíeran
dudas
el actor. presídente
concernía,
inter
para
ropéenne
des
et
de
16) Que,
general
por
como
que cuando cíones,
l'Homme:
affaíre
últímo,
síno por-
jurídícos
de
de la Convencíón
Lawless,
eu-
exceptíons
en Annuaire
es de ímportancía
Por un lado, que sí alguna
conocída
la máxíma
fran9ais
ya consolídada
lo explíca
es susceptíble,
útíl",
íncluso
de Derecho v.gr.,
valeat
es regla
con anteríoríde Víena,
Internacíonal,
de dos ínterpreta-
producír
los efectos
querí-
dos y la otra no, la buena
fe y la necesídad
de realízar
el ob-
jeto
exígen
y fín del
ínstrumento
las dos ínterpretacíones ternational, Justícía,
le permíte
asenta-
duda se mantu-
31 de la Convencíón
la Comísíón
una de las cuales
dejar
ut res magis
como del "efecto
en el artículo
un tratado
de críterío
arrét de la Cour
de procédure",
de ínterpretacíón
e ímpone,
a "aspectos
premier,
del díscurso,
tambíén
dad a su recepcíón
alia,
de
1960, vol. 6, nO 6, ps. 452/453)
dos otros dos motívos. a esta altura
cambíado
la
C.H.M.
se procedíó
de su decísíón,
"Le
questions
de droit international,
quant pereat,
hubíeran
la Comísíón
lo explícó
la ínterpretacíón
(Eissen, Marc-André, Droíts
según
la Comísíón,
sobre los fundamentos
Europea"
víera
de
sus míembros
fundamental
préliminaires
Empero,
por
por la Cor-
Humanos,
no porque
ímportancía
díctada
causar
llevado
a la sazón
el lítígío
debería
de un caso
tal manera
que
sentencía
No
derívado
de Derechos alegada
la Comísíón).
que la prímera
hubíese
víolacíón
de
1966, vol.
Affaire
(Annuaire
la adopcíón
de la Commission
11, p. 239; víd.
du Détroit
de Corfou,
-52-
de la prímera
Corte
du droit in-
Internacíonal
sentencía
de
del
de
9-4-1949,
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
1949,
Recueil Corte
(Godinez
IDH
33, con
p. 24 Y su cita).
cita
Cruz ...,
Free
Zones
de 1929),
la cual
principio
es aplicable
tratados
cuanto
alternativa gidos
más
"debe
los
con el Derecho
tación poder
legal
que el régimen expectativas" un Estado tituye rio
el
homine
al
evento, creado,
en la persona
humana
sujeta
Fallos:
llos:
330:1989,
2007
2043,
2056/2057
-2009-),
de sus agravios.
real
Luego,
principio
y efectivo,
-2007-;
Pérez
5°).
para
obtener
es preciso de buena
proteMasacre
persona, (Portal
de
(Madorrán,
Humanos
la interpre-
humano
frente
al
parece
discutible
al menos,
"legitimas
-2004-;
Disco del
anotar
SA,
Estado
de
a que cons-
no conjetural
o iluso-
Madorrán, Fallos:
Fa332:
la reparación
que la aplicación
fe al cumplimiento
-53-
La
"connatural"
en cuanto
3688 c.
de los
a la jurisdicción
Americana
327:3677,
ser
no
habria
(vid. Vizzoti,
que este
864 -2008-).
de peticiones
un procedimiento
resulta
privilegiar
331:858,
y a todo
o pro
humanos"
de los Derechos
Fallos:
Gex,
agregadas).
y que
"impone
párr.
of
de los derechos
pro
derechos. acuerde
otro,
District
considerando
itálicas
-2002-)
Parte de la Convención
ya recordado
(supra,
la
de Justicia
sustantivos
de los derechos
306
(Acosta,
estatal" Por
más
the
aspectos
el principio
2004 -2007-),
que
and
la tutela
106,
Internacional
330:1989,
Permanente
[... ]" (Corte IDH, Caso de la
elegirse
325:292,
cit.,
ya ha sido expuesto,
a los
para
todo el derecho
Fallos:
Fallos:
según
..., cit., párr.
que "informa
Savoy
procesales
Paralelamente,
Belén,
Upper
tanto
favorable
siempre
de Mapiripán
of
lo ha sostenido
preliminares,
de la Corte
advirtió,
a
también
excepciones
del precedente
Internacional
Asi
del
de los trata-
dos indica,
precisamente,
por dichos tivas tion ps. juez
on
es "honrandou
Estados
(Villiger, the
Mark
Law
425/426
que una de las formas
of
García
Commentary
E.,
Treaties,
Y su ci ta). Ramírez,
de garantías
convierte
en una formulación frustraciones.
rantías
que permitan
recuperarlos fueron
vulnerados
tropieza
para hacerlos
sido
toriedad como
de
el propío
"pertinentes",
do respecto dicho
competan
es,
51.2 solo
),
de realizarse competencias principalmente,
con estrícto previsto por
por
3 O)
ha sido
expectativas
establecer
es menester del
su
dirigidas
a "remediar la
si-
ser otra que la propia
debe de
tomar las
las
es señalado
medidas
Mas,
de
interno,
ningún
instancia
le
habrá
de distribución jurídico
Nacional.
esta
que
recomendaciones
del orden
ante
del
tenido por produci-
ordenamiento
-54-
atañe,
recomendaciones
ni sobre las anticipadas
formulado
36).
que la obliga-
a ello que, como también
respeto
Juridi-
defini tiva
a las
si
ejercicio
cit., párr.
aclarar
que se hubiera
local
ga-
restablecerlos
informe
y
de los derechos,
cuando
lo enuncia,
el
las
(Corte IDH, Condición
la Constitución
teo sobre estas cuestiones, siderando
que siembra
Indocumentados,
("el Estado
el cumplimiento
U
Se
la cual no podría
de éste. Súmase precepto
valer queda en el vacío.
práctica
a las
y por el agravio
petícionario
por
esto
examinadau,
tuación
en
recomendaciones artículo
derechos
al la
desconocidos,
de los Migrantes
las
de
es preciso
indebidosu
17) Que, con todo,
parafraseando
el reconocimiento
ponerlos
con obstáculos
ca y Derechos
ello
2009,
sin
estéril,
Por
han
y
afirmarse,
Conven-
Nijhoff,
M.
"proclamación
reclamar
cuando
on the 1969 Vienna
puede
"la
provisión
tipo de expecta-
Leiden/Boston,
Bien
que
produce
el mencionado
de satisfacerlo
supra
y,
plan(con-
después
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
de
todo,
reparar
una
un
"indemnización"
daño y
reparaciones párr.
"la
Velásquez
sentencia
del
forma
más
usual"
Rodríguez
vs.
Honduras,
21~7-l989,
Que,
del Estado
en
conclusión,
so riesgo
formuladas
de incurrir
y criterios
pautas
evidente, impone
citado
en el Informe
7,
de este
tanto
en el que
que debe
que
insertos,
opuesta
dicho
atribuirse
en el "contexto"
están
de peticiones
y de la Convención
tegralidad.
Es, a la par,
el que mejor
y al
fe"
"efecto
"debilitamiento"
propio
del
ser humano
petición
Jurídíca
sistema,
"abriga
justicia
y Derechos
juez Can9ado
a
la
Trindade,
arriba
posición
cual,
por
puntualizada
dicho
cuando
párr.
términos cuanto
al "obj eto Americana
del
en el y
fin"
en su in-
régimen,
evitando
el
no,
por
asi
a servir.
decirlo,
del
El derecho
esperanza (Corte
asi
IOH,
de los
de que
Condición
cit., voto concurrente
del
22)
este desenlace
sostenida
otro
es el
de
nacional"
del Níño,
Es
al principio
[... ] la Oltima
nivel
Humanos
Más todavia; la concreta
de
las
responde
al cual está destinado
individual
encontraron
útil"
resultado
a los
atendiendo
a todas
recordados.
especifico
del régimen
"buena
obligatorio
51.2 de la Conven-
reiteradamente
Tribunal,
el
N° 30/97 de la Comisión,
en una interpretación
el "sentido"
precepto
general
OEA,
C N°
desestimar
el carácter
del articulo
de hermenéutica
a juicio
corresponde
y reconocer
Nacional
éste de las recomendaciones
ción Americana
no
Serie
de
25).
agravio
que
IDH,
costas,
18)
para
(Corte
constituye
lado,
se adecua
por el Estado guarda
(considerando
-55-
enteramente
en el ámbito
sustancial
11). En efecto,
armonia
con
de la con
la
en las "Obser-
vaciones
de la Delegación
'Plan de trabajo
para
sobre el Sistema derechos
(2008-2009)
correspondientes
"IrI. del
y
la
informe
ARTÍCULO
del
aportes
las recomendaciones
nal
51.
obligatoria
la continuación
Interamericano
humanos
(2008-2009)",
Y "Resultados americano
de
(2008-2009)",
promoción
Asimismo,
las
cuales
Trabajo
es
del
la Representante
Especial
de Reflexión
misión
Interamericana
to
del
Sistema
en
la necesidad
Alterna sobre
de Derechos
Interamericano
de
hacer
imprimir
de
fide
(Caso Carran-
"Plan
de
sobre
el
de reflexión
de los derechos
7, 23-2-2009,
p.
sobre
el Sistema
los
derechos 18-3-2009,
Argentina
las
ante
14;
Interhumanos
p. 16).
razones
el Grupo
el Funcionamiento
Derechos
-56-
y de punto
p. 2, la bastardi-
presentes
Humanos
mayor
de incons-
asimismo:
rev. 8 corr.3, caso
forma-
han sido declarados
rev.
de
los im-
bajo dicho
y protección
y protección
valor
y
tenido
argentina.
de reflexión
CP/CAJP-2665/08
expresado:
han
debida
del proceso
CP/CAJP-2665/08
del proceso
fue
Asuntos
resaltamos
original;
de promoción
corr.l)'
importancia
17-11-2008,
del
de los
de
a la declaración
por la justicia
a la negrita
2
argentina,
que incluso
lla
Sistema
la
por la Comisión
(CP/CAJP-2676/08,
para
rev.
noviembre",
de obediencia
informes
de reflexión
[Comisión
en la experiencia
za Latrubesse)"
trabajo
CAJP
en el
y protección
En ese sentido,
de las leyes
corresponde
de
decididamente
(informe 28/92),
observancia
la
Compartimos
formuladas
to, que contribuyeron titucionalidad
13
51:
que,
del proceso
de promoción
de
del
artículo
de discusión
(CO/CAJP-2665/08
sesión
Poli ticos]
INFORME
portantes
a
a puntos
la continuación
Interamericano
humanos
Juridicos
argentina
por
de
de la Co-
para el FortalecimienHumanos,
celeridad
hizo
al trámite
hincapié
de
las
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
peticiones moras
y casos
-afirmó-
ante
por
la Comisión.
un lado.
mecanismo de protección
I pero
subsidiaria, promover ria
de
otro,
"atentan
justicia ducir
eficaz.
una
contra
eficaz
Delegación
la CIDH' del
20 de
asimismo:
de
cabe
2011).
mencionados
víctimas
Estado"
aclarar.
y por
el
de obtener de pro-
("Presentaciones
de la
individuales
del Grupo
GT/SIDH/INF.6/11.
tenidas
que el juez
327:3312;
de orden
en cuenta
relación
para
de Trabajo
26-9-2011.
deja
I;
sentado
que
con los fundamentos
328:2056
p0blico
ante
ps. 16/17).
Fayt
no se contrapone
de Fallos:
no guardan
a
en mate-
las posibilidades
17/11 rev. l. 7-11-2011.
precedentemente
Nacional).
tendiente
sobre los ternas 'asuntos de procedimien-
da vez que las cuestiones titución
sobre
las
cautelares •••. (Reunión
GT/SIDH/INF.
de sus disidencias
de
del
"una respuesta
impunidad".
de los casos y peticiones
septiembre
lo decidido
es,
del Estado
la
o de-
el fin 01timo
esto
combatir
del
plazos
internacional.
esperanza
respuesta
'medidas
Que.
nivel
y a
la
de Argentina
y
a
negativamente
to en la tramitación
crisis
de las obligaciones
humanos
y operan
"en
internacional",
el cumplimiento derechos
ponen
Los excesivos
y 330:3248.
to-
(art. 27 de la Consresolver
con la debatida
en los casos
en estas
actua-
ciones. 19) Que. derse
que
denegado tión que
no resulta carece
el aspecto se dirige.
cuantía
en cuanto
de
la
a la queja
atendible.
pues
de fundamentación no federal El
del
el recurso
suficiente
de la sentencia
recurrente
indemnización,
actor.
del
que.
"debe
tomarse
enten-
extraordinario
para poner
sostiene
-57-
debe
en cues-
a quo contra
para en
establecer
el la
consideración
aquello
de lo que fui privado:
la carrera tigüedad,
judicial
-al menos
el derecho
los salarios como chance-,
a la jubilación
te neto de los salarios
el derecho
el derecho
el impor-
(sin el descuento
del daño moral"
a
a la an-
o, en su defecto,
no percibidos
torio), más la reparación
caidos,
jubila-
(fs. 452 del expedien-
te principal) . Ahora llevarian dos
bien,
a rechazar
do lugar, quiere efecto,
recurrente,
borrar,
proceso, ción
de cálculo
que
y ordenara
por las
neto
es que
deberían
de
los
aquél
no
juzgado, medida
seria no
tenia
evidente por
que
objeto
iguales
f
como
dejar
violación
del
exponer
"salarios
lo sin
debido
el reclamo \'borrar"
la
-58-
o "el
habia si
se
sino
"borrar"
la
pero no
sólo
al "derecho
en qué consiste,
la
descartado
se "sancionara"
remoción,
si-
fallo,
sobre lo demandado de que
razones
según
de este
términos,
En cuanto
que las antedichas.
las
caídos"
cuando,
al comienzo
volver
amén de no explicarse
objeciones
anular,
el impedimento
ner los daños por ésta inferidos. bilación"
los
En otros
implicara
ami te
percibidos"
recayó
violación
que,
(fs. 449
la que
mencionada
la
En segun-
inferidos"
pretensión
cargo.
rubros.
de los daños
computarse
salarios
en el
de
de forma glo-
hipótesis debe
expresado
la remo-
indicado
reposición
esto último
sancionara
relato,
la
fundar
no ha
que
útil
gue de su propio sobre
por
la sentencia
la reparación
cuales
importe
se admitiera
que
vta. ), lo determinante
razones
y el monto de dichos
consecuencias
impidió
para
otras
y ni siquiera
\\la reparación
las
de
la apelación
y pormenorizada,
y aun cuando
el
bastan
Primeramente,
concreta
bal, las bases
prescindencia
el planteo,
circunstancias.
de manera
con
la obte-
a la ju-
caería
baj o
Y, en orden a los restan-
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carránza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
,"'0"
tes
conceptos
no da cuenta
invocados
como
de los motivos
sujetos
a indemnización,
demostrativos
jado por la Sala seria insuficiente, ticipado, ción.
10)
recurso
Finalmente,
soslaya lores
el
el planteo
que la indemnización de
la
fecha"
de
de que el importe
máxime
extraordinario
fue establecida
toda
cuantifica(fs. 457)
por el a qua "a va(supra,
su pronunciamiento
fi-
como fue an-
a los intereses
considerando
.
Por ello, y oido el señor Procurador parcialmente Nacional ria
cuando,
silencia
relativo
el actor
del
Hágase
a la queja
y se confirma agravio saber,
y al recurso la sentencia
examinado;
queja de la demandada
apelada
el depósito
del
en cuanto la queja
del
actor.
archivese
y acumúlese
y devuélvase.
/::
.
~~.t/M{/t$
L HIGHTON de N0l..A'50e / /-
// -59-
Estado
fue mate-
del actor,
con copia de la presente,
al principal
se hace lugar
extraordinario
y se desestima
dese por perdido
la queja de este último
General,
)
la
,, ,
\
, -60-
C. C.
568. 594.
XLIV. XLIV.
RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional ~ Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
-//-TO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR
DON ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando: l°) Que la Cámara tencioso
Administrativo
Federal
en lo principal
la sentencia
su aclaratoria,
y condenó
una
suma en concepto
vicio de justicia
al Estado
se declare munidad
de primera
Nacional
el doctor
Nacional
por
confirmó
instancia
a abonarle
y
al actor
la privación
Argentina
en la causa
con lo dispuesto
demnicen
los perjuicios
Carranza
para que se dé certeza
de 1997, emitido
Humanos
Gustavo
del cumplimiento
formidad
lación
en lo Con-
por mayoria,
de la jueza
de indemnización
causa,
internacional
de Derechos
(Sala V),
al Estado
que la República
30 de septiembre
de Apelaciones
del
ser-
que aquél padeció.
En esta demanda
Nacional
a su derecho
es responsable del informe
10.087.
del
Interamericana
En su mérito
en ese informe,
y
ante la co-
N° 30/97,
por la Comisión
que sufrió
Latrubesse
requiere
y de con-
que se le in-
corno consecuencia
de la vio-
de sus derechos. Para
la cámara cesantía
resolver
señalaron que sufrió
que
de
ese modo,
todos
la indemnización
el actor,
los
integrantes
corresponde
sino por la privación
no por
de la
del servicio
de justicia. Con término
esta
consideró
si la Argentina
comprensión,
que la cuestión respetó
caso omiso
de ellos.
mendaciones
emitidas
sus
juez
central
compromisos
En especial, por
el
examinó
la Comisión
-61-
que
votó
en
primer
del caso es determinar internacionales el Valor
Interamericana
o hizo
de las recoy -sobre
la
base
de
los
8/1271995
precedentes
Serie
N° 30, ULoayza 2/02/2001 Humanos-
C N° 22, Tamayo"
Serie
que
correspondia
El segundo
jores
esfuerzos
para
expidió
que
con apoyo
ello
Serie
C
del
de Derechos
indemnización
al
con
en idéntica
ju-
apoyo
coincidió
en cuanto
contrarió
en el orden
de realizar
las recomendaciones
término
el último
a la
sus me-
de la Comisión con el vocal
indemnización
de los integrantes
que que
de la Convención
Americana
"Giroldi"
informes
do en perjuicio
para
del demandante sobre
de la recomendación admi te el derecho
Derechos
el
los arts.
Huma-
y aunque
tienen
formas
presente
mayor
sostuvo
caso",
por-
no niega haber viola8° y 25 de la Conven-
Humanos, ni
discute
el
contenido
sino que, por el contrario,
de percibir
-62-
Corte
de todas
Argentino
de la Comisión, de aquél
sobre Derechos
de aquella
decidir
el Estado
la interpretación
(Fallos: 318:514),
de la Comisión,
"irrelevante
del tribunal
y las recomendacio-
de guía para
que las decisiones
los
Americana
de la Corte
servir
en el caso
indicó
era
deben
que, según su parecer,
ción
una
la obligación
que las decisiones
de las cláusulas
que
fijar
Con tales argumentos,
nes de la Comisión
valor
del
fijar.
a quo señaló
también
Interamericana
en que el Estado Argentino
aplicar
Finalmente,
nos,
29/01/1997
fe que debe regir su actuación
en primer
correspondía
Santana"
Serie C N° 33 Y "Baena"
jueces,
del que deriva
Interamericana. se
de los
de buena
del
y
en la suma de $ 400.000.
hizo hincapié
internacional,
Lacayo"
del 17/9/1997
actor por todo concepto
el principio
uGenie
Delgado
C N° 72, de la Corte
concluyó
risprudencia,
uCaballero
una
reparación
pecunia-
,,""
c. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
ria. Sin perjuicio
de ello, concluyó
var a aquel órgano
internacional
Disconformes el
Estado
respecto
Nacional
decisión,
sendos
de los que cabe remitir
del dictamen
deducido
tornará
por
la
insustancial
tanto
recursos
General
el estudio
ele-
el
actor
como
extraordinarios, en el capitulo
11
de la Nación.
en primer
demandada,
debia
de indemnización.
a lo señalado
del señor Procurador
2°) Que corresponde, curso
una propuesta
con esta
deduj eran
en que el Estado
término,
pues
de
tratar
resultar
el re-
procedente
de la quej a interpuesta
por
el
actor. Al respecto, crito presentado gidos
por
prevista
la
también
por la apelante
acordada
de la cuestión
pasiva,
federal
ces en cuanto tan
inadmisibles
mercial
(artículo
280
hacer
la
en atención
exi-
excepción a la tras-
en juego. relativos
valoración
al tipo de acción
el es-
con los recaudos
a la ausencia
a la falta de agotamiento
tiva y a la incorrecta
que si bien
corresponde
11 de esa norma
3°) Que los agravios timación
aclarar
no cumple
4/2007,
en el artículo
cendencia
cabe
de la vía administra-
que habrían interpuesta
del
de legi-
Código
efectuado por
los jue-
el actor
Procesal
Civil
resuly Co-
de la Nación) . 4°) Que,
no vinculante
cuestiona
el planteo
de las recomendaciones
cana de Derechos ra habilitar
sin embargo,
Humanos
el recurso
reviste
relativo
al carácter
de la Comisión
Interameri-
cuestión
extraordinario,
la interpretación
de normas
-63-
federal pues
suficiente
el Estado
de un tratado
pa-
Nacional
internacio-
nal
(arts.
Humanos)
Y
51
de
la
y la decisión
pretensión ciso 3°,
41
Convención
adoptada
de la recurrente
Que,
en lo que
nas,
no gubernamental
o entidad
más Estados
miembros
te (articulo
de
o quejas
estos
(art. 14, in-
(articulas
de
Pacto,
una denuncia
reunidos
en uno
o
a la Co-
que
conten-
del Pacto por un Estado
par-
Comisión
para
es
competente
involucrados
la
los requisitos
al Gobierno
señalada
como responsable
Americana. del Estado
en el caso su jurisdic-
lo previsto
interesadas,
Comisión
a seguir
debe
evaluar
de admisibilidad En tal caso,
necesarias
del asunto.
-64-
fin
los
cuando
arse
de
si
se
en-
formal
exigi-
solicitará
infor-
al cual pertenezca
a
por
etapas.
de la violación
que considere
partes
con
el procedimiento
término,
maciones
amistosa
peticiones
consta de diversas
la Convención
las
de perso-
reconocida
en forma especifica
conformidad
dos por
de
o grupo
41 y 44).
44 a 51 del
investigaciones
la
o aceptar
En primer
cuentran
la Conven-
puede presentar
de que los Estados
que reconocer
presenta
persona
Humanos
de violación
sin necesidad
ticulas
interesa,
legalmente
Derechos
supuestos,
6°) Que,
ción
a la
44).
En actuar,
cualquier
caso
de la Organización
Interamericana
gan denuncias
que
a este
dispone
ción
Derechos
el a quo es contraria
que se fundó en ellas
ción Americana
tengan
sobre
de la ley 48). 5°)
misión
por
Americana
alegada,
la autoridad realizará
y se pondrá llegar
las
a disposi-
a una solución
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional ~ Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
En una segunda misión
puede
amistosa-
-siempre
exponer
preliminar
se transmite facultad
con
que
los
dirigido
carácter
norma,
liminar, Corte
bre
debe
la cuestión
interesado.
está
en
solución
un
El mencionado
al Estado
-que
informe informe
no tiene
las proposiciones
dos
el arto
el asunto
opciones:
la
y re-
a su consideración,
y fijará que
dentro
le competan
para
el período
ha tomado
el informe
pre-
el
caso
a la
de una demanda, su opinión
o
so-
las recomen-
del cual el Estado remediar
fijado,
o no medidas
sido
"hará
un plazo
51. Según no ha
enviar
en el que expondrá
Transcurrido
si el Estado
meses
la interposición
definitivo,
las medidas
por
al cual se ha dirigido
mediante
pertinentes
regulada
de tres
tendrá
sometida
ción examinada". cidirá
una
conclusiones
que adopte
etapa
la Comisión
tomar
para
por el Estado
un informe
daciones
sus
alcanzado
alli expresadas.
Interamericana
emitir
y
por el arto 50, la Co-
haya
reservado
si en el plazo
solucionado
regulada se
al Estado
La tercera esta
no
hechos
de publicarlo-
comendaciones
etapa,
la situa-
la Comisión
adecuadas
de-
y si públi-
ca o no su informe. 7°) Que,
en este
cluido
con el informe
tículo
51 del
Pacto,
sión han tomado
caso,
de fondo
la denuncia
dictado
en los términos
ya que ni el Estado
la decisión
de someter
del actor
Argentino
el asunto
ha condel
ar-
ni la Comi-
a la Corte
In-
teramericana. Por ese motivo, dar si el informe tado Argentino
aludido
en esta resulta,
instancia
o no, vinculante
y, en su caso, en qué medida
-65-
corresponde para
lo obliga.
diluciel Es-
8 0)
Que
internacionales
esta
deben
Corte
de Viena
dos de 1969, que consagran
tado,
corriente
establecido
ser interpretados
31 y 32 de la Convención
sentido
ha
sobre el Derecho
el principio
de éste,
los
"de acuerdo
de buena
que haya de atribuirse
en el contexto
que
a los arts. de los Trata-
fe conforme
a los términos
y teniendo
tratados
en cuenta
al
del tra-
su objeto
y
fin". Asimismo, Americana
sobre
corresponde establece
o menoscabo
320:2948;
en mayor
322:2926,
articulo
dentro
de ningún medida
cia de violaciones y, en su caso, para
señalado
que
que el Pacto
reconocido en
allá del
"recomendaciones" tener
admitirse
en el pacto él"
(Fallos:
sentido
lite-
utilizada
en el
en cuenta
que la norma
en el cual: ante la Comisión
dar a los individuos y eficaz
a los derechos hacerlas
ha
Convención
entre otros).
que, más
una instancia,
real, útil
la
que no podrá
la prevista
corresponde
de
especificas
derecho
que
implica
que tiene por objeto
una oportunidad
Tribunal
29, que "dispone
de un sistema
a) Existe cana,
el
las pautas
de la palabra
51 del Pacto,
se inscribe
especifico
3163, y 324:3143,
9°) Que ello ral y corriente
caso
Humanos,
en cuenta
en su articulo
limitarlos
el
Derechos
tener
restricción o
para
para
Interameri-
y a los Estados
determinar
consagrados
cesar y repararlas
la existen-
en la Convención (articulas
44 a
51 del Pacto). Para
reviste
los
particular
denunciantes,
importancia,
cabe
resaltar,
pues -a diferencia
-66-
esta
instancia
de los Esta-
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional ~ Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
.l,..
dos-
éstos
no tienen
conocimiento
de la Corte
b)
para
no
solo
fijar un plazo
rnar las medidas
que le competan
minada",
decidir
el Estado informe"
(artículo c)
La
Comisión
asuntos
relacionados
traídos
por
blicado
un informe
los
cuales
medidas
haya
de seguimiento
de verificar
la Convención pretada
propio
damentales
pues
(... )
o no su
de
con-
el fondo
(... ) podrá
oportunas,
los
"una vez pu-
o sobre
tales
audiencias,
con los acuerdos
(artículo
conocer
tal motivo,
y celebrar
en
tornar las corno solicon el fin
de solución
33 del Pacto y artículo
amis48 del
Interamericana).
asimismo,
Americana
en función
chos humanos, terés
Que,
exa-
de los compromísos
recomendaciones
a las partes
de la Comisión 10)
"para
amistosa
que considere
tosa y recomendaciones" Reglamento
y, por
solución
el cumplimiento
to-
fij ado
y si publica
competente
Partes"
sobre
debe
2 y 3, del Pacto).
es
formulado
citar información
adecuadas
sino
la situación
el período
con el cumplimiento
los Estados
expresar
de la denuncia,
remediar
si "transcurrido
51, incisos
para
del cual el Estado
para
ha tornado o no medidas
el caso a
62 del Pacto)
facultada
respecto
"dentro
llevar
(artículo
está
y recomendaciones
y para
de decidir
Interamericana
La Comisión
sus conclusiones también
la posibilidad
es
sobre
Derechos
de su carácter su propósito
de los Estados-
imprescindible Humanos
específico es -por
de los individuos.
-67-
debe
ser
de tratado
encima
la protección
considerar
que
inter-
de dere-
de cualquier
de los derechos
infun-
En tal que
"el
obj eto
protección tarse
de
régimen
y
fin
la Corte
de
manera
de
humanos.
darle
de protección
caso Velásquez
su
tratado
adquiera
todo
Rodriguez
vs.
violenten
grado
(articulo
Convención sultiva nión
OC-l/82,
Consultiva
50; Opinión No.
4, párrs.
vs. Honduras,
sentido:
8 de
acciones
de 26 de
cláusulas
de los
como lo hace
Corte
y cuando
de
y otras
29 de la
-68-
con-
párrs.
47 a
Serie A
Rodriguez
del 26 de ju-
("Campo Algodonede 2009,
y Costas, párrs.
carecen
Excep-
42 y 59) .
expuestos,
la recurrente-
del Estado Argentino.
consa-
43 a 48; Opi-
1983,
criterios
no se
1DH, Opinión
sentencia
un
a for-
alli
caso Velásquez
Interamericana
de
que conduzca
16 de noviembre
Fondo, Reparaciones
de la Comisión
lor para motivar
el
(ver Corte
del 19 de enero de 1984.
del
a partir
las
de 1982, párrs.
30; y caso González
-tal
útil'"
-siempre
septiembre
OC-4/84
sentencia
sostener
que
a cargo de la Co-
de Viena y articulo
Preliminares,
11) Que,
permitir
de protección
Excepciones
ción Preliminar,
comendaciones
el sistema
entre otros,
ro") vs. México,
eficaz
interpre-
sentencia
exégesis
20 a 24; y,
nio de 1987, párr.
razonable
interpretar
24 de septiembre
Consultiva
humanos
debe optarse
En igual
OC-3/83,
y
sentido
Honduras,
31 de la Convención
Americana.
la
(... ) debe
'su efecto
por aquella
y no a debilitar,
talecer,
al
humanos
sus términos-
es
Preliminares).
consecuencia,
de derechos
pleno
ha sostenido
Americana
Por ello
de los derechos
junio de 1987, Excepciones En
1nteramericana
la Convención
de los derechos
y de la Corte
misión 1DH,
sentido,
no es
que las rede todo va-
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
Una contexto optar
del
por
"efecto
conclusión tratado
la
útilH
mismo
al
para
hacerlo
vención
sistema
reservas
Americana
nión Consultiva
12) Que, te, resulta formuladas ticiones
por
cutables
cuenta tracchi,
es que su
de
'El
la
Con-
74 y 75)', Opi-
33)H.
de 1982, párr.
obligatorio
con claridad
de este último
de
contra
de pe-
equivalente
del artículo
tribunal
la buena
7° , Fallos:
68
son eje-
interno
vi-
el EstadoH.
respecto
"BoicoH,
de las recomenda-
fe obliga
disidencia
del
Pe-
por los actos de sus órganos
internos
(... ) no es ajena
a la jurisdicción evitarla.
de esta Corte
En este
-69-
pues
juez
en
eventual
del Estado
323:4008),
a tener
"la
responsabilidad
constitucionalmente
en vigencia
IDH,
Interamericana.
en cambio,
(confr.
considerando
Corte
país por el procedimiento
"el principio
contenidoH
a los Estados
del procedimiento
un valor
de sentencias
Lo que ocurre,
dere-
en claro que las recomendaciones
tal corno surge
"en el respectivo
que "el
de 10 seftalado precedentemen-
en el marco
solo las sentencias
quitar
a reconocer
Humanos (arts.
al
consagrado
en cuenta
Preámbulo;
entrada
de la Corte
gente para la ejecución
ciones,
dejar
no tienen
De hecho, del Pacto,
la
y
debilitar
del
fin,
y
individuales
del 24 de setiembre
la Comisión
al de las sentencias
a
y no a facultar
sin perjuicio
individuales
su objeto
dirigído
Americana,
indispensable
prescindiría
sin tener
está
Derechos
OC-2/82
solo
contra
de peticiones
sobre
sobre
no
tiende
a las personas
(Convención
las
que
de la Convención
y libertades
de
iría
44 a 51 del Pacto,
chos
efecto
que
interpretación
en los artículos sistema
sino
semejante
sentido,
en cuanto el Tribunal
pueda debe
velar
porque
afectadas gentino
las relaciones
a causa que,
trascendente"
de
exteriores
de actos
u omisiones
producir
aquel
recordarceptos
debe servir
reconoció
Humanos,
para
vos a la interpretación
no resulten
del derecho cuestión
conocer
la Cor-
cuya jurisprudencia
en
y aplicación
federal
se ha expresado
en que
ar-
19).
la interpretación
en la medida
su competencia
entre muchos
sentido
de guia para
convencionales,
hacen
considerando
13) Que en este mismo de Derechos
oriundas
efecto,
(Fallos: 315:1492,
te Interamericana
de la Nación
de los pre-
el Estado
todos
del Pacto
los
-cabe
Argentino
casOs
relati-
(Fallos: 318:514,
otros).
En este punto,
el tribunal
interamericano
ha señalado
que: UDe conformidad nida en el articulo recho
la
de
los
Convención
sentido buena
31.1 de la Convención
Tratados,
especialmente
mejores
órgano
de
debe
si
embargo,
trata
para
uno de los órganos
Estados
Americanos,
vancia
y la defensa
la
articulo
los
sobre el Deusado
conforme del
Comisión
un tratado
-70-
a
su de
interna-
humanos, como es
de
Interamericana
que
de la Organización 'promover
humanos'
el
de realizar
recomendaciones
como función derechos
por
principio
tiene la obligación las
conte-
31.1 de la Convención
y ratifica
principales
que tiene de
en virtud
aplicar
como
además,
interpretado
de derechos
Americana,
esfuerzos protección
ser
suscribe
de Viena
'recomendaciones',
en el mismo
si un Estado
caso de la Convención sus
término
(... ) Sin
fe, consagrado
cional,
el
Americana,
corriente
de Viena,
con la regla de interpretación
la
un es,
de los obser-
en el hemisferio
.""',
(Carta de la OEA,
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
52 y 111)"
artículOs
(la cursíva
no pertenece
al orígínal). Asimismo, vención
Americana
órgano
ha destacado
dispone
competente
junto
tos relacionados
de
del
Guatemala,
sentencia
tra debidamente zos exigidos
co
ignoró
en tales
alegó
agravios
allí
es criterio remedio
un criterio
de buena
reco-
(Corte Invs.
Fondo;
y caso
Blake
por
y dado
Perú, vs.
por
por
fundar
de esta Corte
no basta
con
diferente
-71-
sino
los esfuerla actuación internacio-
de orden públique simplemente
el órgano
apelada
rebatir
el a qua para
interpretativo
de razones
corresponde
no logran
federal
no realizó
de sus compromisos
interpuesto
reiterado
que se encuen-
fe que rige
la sentencia
finalmente,
expuestos
pecto,
las
Tamayo
condiciones,
realizadas
federal
expuestos
a atender
Loayza
su conducta,
confirmar
mentos
cia del
de 1997,
la existencia
las recomendaciones
extraordinario
caso
contraídicha Con-
en sus informes"
que la demandada
que justificaran
15) Que, so
Humanos,
en el cumplimiento
cano, corresponde
de los asun-
de los compromisos
aprueba
por el principio
ni tampoco
interno
'para conocer
es un
del 24 de enero de 1998, Fondo)
probado
de los Estados
Interamerícana
se comprometen
17 de septiembre
14) Que,
nales,
Partes
Derechos
33 de la Con-
por lo que, al ratificar
que la Comisión
teramericana sentencia
con la Corte
Partes',
los Estados
mendaciones
la Comisión
con el cumplimiento
dos por los Estados vención,
que
que "el artículo
interameri-
en este punto.
desestimar la
actora,
efícazmente
la invocación al seguido
pues
los
los argu-
su decisión. que para
el recur-
Al
res-
la procedengenérica
de
por la sentencia
impugnada,
sino
que
concreta
y razonada
decisión
recurrida
es
preciso
formular
una
critica
prolija,
de todos y cada uno de los fundamentos (Fallos:
303:109,
481;
304:1048
y
de la muchos
otros) . Por ello, oido el señor Procurador hace
parcialmente
interpuestos apelada
por
lugar
el Estado
con los alcances
desestima
el recurso
tunamente,
y se confirma
en la sentencia.
por perdido
de la demandada
la sentencia Asimismo,
al principal
ENRIQUE S. PETRACCHI
VO-jj-
se
archives e
el depósito.
devuélvase.
-72-
se
extraordinario
por el actor. Notifiquese,
y téngase
de hecho
de la Nación,
y al recurso
Nacional
señalados
la queja deducida
la queja de este último guese
a la queja
General
Agré-
y, opor-
C. C.
568. 594.
XLIV. XLIV.
RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
-//-TO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR
DON JUAN CARLOS
MAQUE DA
Considerando: 1') Que tencioso
la Cámara
Administrativo
Federal
en lo principal
la sentencia
su aclaratoria,
y condenó
una suma en concepto vicio de justicia
al Estado
se declare munidad
de primera
Nacional
el doctor
Nacional
por
confirmó
instancia
a abonarle
y
al actor
la privación
para
Argentina
en la causa
con lo dispuesto
demnicen
los perjuicios
Carranza
que se dé certeza
de 1997, emitido
Humanos
Gustavo
del cumplimiento
formidad
lación
de la jueza
de indemnización
causa,
internacional
de Derechos
en lo Con-
(Sala V), por mayoría,
al Estado
que la República
30 de septiembre
de Apelaciones
del
ser-
que aquél padeció.
En esta demanda
Nacional
a su derecho
es responsable del informe
10.087.
como
del
Interamericana
En su mérito
en ese informe,
y
ante la co-
N' 30/97,
por la Comisión
que sufrió
Latrubesse
requiere
y de con-
que se le in-
consecuencia
de la vio-
de sus derechos. Para
la cámara cesantía
resolver
señalaron que sufrió
que
de
ese
modo,
todos
la indemnización
el actor,
los
integrantes
corresponde
sino por la privación
no por
de la
del servicio
de justicia. Con término
esta
consideró
si la Argentina
comprensión,
que la cuestión respetó
caso omiso
de ellos.
mendaciones
emitidas
sus
juez
central
compromisos
En especial, por
el
examinó
la Comisión
-73-
que
votó
en
primer
del caso es determinar internacionales el valor
Interamericana
o hizo
de las recoy ~sobre
la
base
de
los
8/12/1995, N°
30,
precedentes
Serie C N° 22, "Genie
"Loayza
TamayoH
del 2/02/2001, rechos
Serie
Humanos,
de realizar
el principio
de buena
Interamericana.
de las cláusulas
el último
a la
ju-
contrarió
en el orden
de realizar
deben
de la Corte
servir
sus me-
de la Comisión con el vocal
indemnización
que que
de la Convención
que las decisiones
indicó
los informes era
do en perjuicio ción Americana
"Giroldi"
para
demandante
sobre
Derechos
recomendación
de
la
decidir
Humanos,
-74-
sino
Corte
de todas
Huma-
y aunque
tienen
formas
mayor
sostuvo
caso
el presente
los arts.
Comisión,
sobre Derechos
de aquella
el Estado Argentino
del
la interpretación
(Fallos: 318:514),
de la Comisión,
"irrelevante
que, según su parecer,
Americana
del tribunal
y las recomendacio-
de guia para
también
la
indem-
una
en idéntica
de los integrantes
en el caso
de
apoyo
coincidió
en cuanto
nos, con apoyo
ello
tie-
para aplicar
fijar
las recomendaciones
que las decisiones
nes de la Comisión
que
parte
fijar.
a qua señaló
que
con
la obligación
término
Finalmente,
valor
esfuerzos
de De-
en la suma de $ 400.000.
Con tales argumentos,
en primer
correspondia
que los Estados
en que el Estado Argentino
aplicar
Serie C
Interamericana
fe que debe regir su actuación
para
del
33 Y "BaenaH
C N°
correspondía
jueces,
del que deriva
esfuerzos
expidió
de los
hizo hincapié
internacional,
se
que
al actor por todo concepto
risprudencia,
Serie
sus mejores
concluyó
El segundo
jores
17/9/1997,
SantanaH
y
del 29/01/1997,
C N° 72, de la Corte
recomendaciones-
nización
del
Delgado
LacayoH
en los que se sostuvo
nen la obligación esas
"Caballero
H ,
por-
no niega haber viola8° y 25 de la Conven-
ni discute que,
por
el contenido el
contrario,
568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
." '
admite
el derecho
C.
de aquél
de percibir
ria. Sin perjuicio
de ello, concluyó
var a aquel órgano
internacional
Disconformes el
Estado
respecto
Nacional
con
corresponde
examen
de los planteas
puesto
de
que
se los
cial el estudio
prevista
la
acordada
en el articulo
cendencia
pasiva,
trativa ción
previa
a la ausencia a promover
que habrían
ción promovida del Código
resultan
Que
del planteo
el Estado Comisión
Nacional
no cumple
pretende de
insustan-
si bien
el es-
con los recaudos hacer
la
a la falta
exi-
excepción a la tras-
y
jueces
adminis-
a la incorrecta
valora-
en cuanto
con arreglo
Derechos
-75-
al tipo
de ac-
al artículo
280
de la Nación. corresponde
con el carácter
asignar
de legiti-
de la vía
temperamento
relacionado
en el
pues en el su-
en atención
relativos
inadmisibles
distinto
término
que
de agotamiento
los
11
en juego.
Civil y Comercial
Interamericana
aclarar
la demanda
efectuado
Procesal 4°)
acerca
los agravios
como
en el capítulo
resultará
corresponde
federal
actor
extraordinarios,
en primer
11 de esa norma
de la cuestión 3') Que
mación
4/2007,
ele-
del actor.
cabe
por la apelante
debía
de la Nación.
procedentes
también
el
por la demandada
de la presentación
crito presentado por
ingresar
considere
tanto
recursos
General
pecunia-
de indemnización.
a lo señalado
expuestos
Al respecto,
gidos
sendos
del señor Procurador
2') Que
en que el Estado
decisión,
de los que cabe remitir
del dictamen
reparación
una propuesta
esta
deduj eran
una
no vinculante
a las recomendaciones Humanos
adoptar
pues
que
de la
en él se pone
en tela
de juicio
disposiciones
de
la inteligencia la
Convención
que
cabe
Americana
(articulo 75, inc. 22 de la Constitución
50} señalado ceptos
que
Que
recordar
en la tarea
constitucionales
no se encuentra ni por tuar
cabe
los argumentos
una
pretación
que
rectamente
2694; 329:2876
6°) Que a los efectos
Informe -Caso bre
30/97 de la Comisión
10.087-
se concluyó
los méritos
del
rranza,
a raiz
Chubut,
el Estado
judiciales ticulas ción
caso
argentino
y a la protección
Americana ..." y,
do argentino violaciones
efec-
la inter-
326: 288 O;
328:
la temática recordar
por
como
el
Humanos
una decisión señor
so-
Gustavo
Ca-
juez de la provincia
del
sus derechos
judicial,
some-
que en el
de Derechos
"... al impedir
a las garantias
consagrados
con el articulo
adecuadamente
mencionadas ...",
seg6n
(Fallos:
es preciso
en consecuencia,
indemnice
apelado
otros).
violó
8° y 25, en relación
del tribunal
disputado,
interpuesto
de su destitución
de preSuprema
Interamericana
en que,
reiteradamente
la Corte
de dilucidar
del Tribunal
Humanos
sino que le incumbe
otorgue
y 3666, entre muchos
tida a consideración
federales,
el punto les
Derechos
la inteligencia
por las posiciones
sobre
a distintas
Nacional)
de establecer
de las partes,
declaración
sobre
que es criterio
y de normas
limitada
asignar
los
ar-
1.1 de la Conven-
se recomendó a Gustavo
fij ando un plazo
en
"...que el
Carranza
de
treinta
Esta-
por
las
días
a
tales efectos. 7 0) del principio gentino
Que
es
de buena
criterio
del
Tribunal
que
fe, que rige la actuación
en el cumplimiento
de sus obligaciones
-76-
la
aplicación
del Estado
ar-
internacionales,
c. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
y la calidad llevan sión
a considerar
nación
valiosos
derecho
solicitud
2105;
voto
Roberto -causa
tomados
voto
Humanos
cláusulas
en cuenta
(Fallos:
de los jueces
de
del juez Maqueda,
Fallos:
326:3268)
rresponde
cabe
interpretación
de
llos: 318:514, 9
los
considerando
)
se pronunció
que un informe
Así, que
las
del articulo diccional
de un Estado
jurisdiccional de
las
320:
"Tabarez,
por
alevosia
"Hagelin",
criterio
voto
se coHumanos,
de guia para ("Giroldi"
del sistema
consecuencias
Interamericana
momento,
emitidas
50) no poseen
generara
José Luis
de Derechos
servir
8°;
la Fa-
inter-
jurídicas
de Derechos
Humanos
parte.
en un primer
obligatoria,
este
el
11).
de la Comisión
recomendaciones
otros;
convencionales
respecto
genera para los estados
en
Fallos:
en la causa
que
que debia
preceptos
"Estévez,
33.769-",
Interamericana
consideró
Americana,
considerando
agravado
entre
destacar
Que este órgano
0
americano
aqui
con el de la Corte
al que este Tribunal
N°
homicidio
321:494;
y de orde-
decisiones
318:1877,
-causa
Fallos:
Que
adoptar
Fayt y Petracchi
delito
criterios
la Convención
para
232-",
80)
constituyen
en la causa
de excarcelación
si
de
emanan,
de la Comi-
interpretación
319:1840;
del juez Bossert
Germán N°
Derechos
de las
interno
318: 2611;
si
ser
de
de quien
y las opiniones
de implementación,
valorativa
deben
y la autoridad
que los informes
Interamericana
juridicos
que
de los argumentos
este tribunal,
por
el carácter
rechazó
que
responsabilidad
-77-
su
la
Comisión
al remarcar (en el marco
de una declaración incumplimiento internacional
por
jurisparte
(cf. senten-
cias
"Caballero
1995, párr. párr. yo",
93). Sin embargo, sentencia
para
y Santana",
67 y "Genie
del
de precisiones cia
Delgado
posteriormente,
esta
aquí
se
En efecto,
nión Consultiva
13/93 sobre
principio vencíón
conclusiones
Derechos
de buena de Viena
suscribe
y ratifica
se trata
de derechos
Americana,
Humanos
Derecho
humanos,
Interamericana
tiene
como
derechos
humanos'
una
'promover
,
Interamerica-
formulado
atribuciones resolvió
en su Opi-
de la Comisión
que,
en
virtud
"... si un Estado
internacional,
que es,
sus mejores
además,
de
especialmente
los
esfuerzos
de protección uno de los
Estados
la observancia
órganos
y la defensa
artículos
competente
cumplimiento tes',
por
Partes sión
conocer
de
los
de los compromisos lo
que,
al
se comprometen
aprueba
to original,
en
sus
párr.
contraídos
ratificar a atender
asuntos
dicha
dispo-
relacionados por
las recomendaciones
con
los
el
Par-
Estados
que la Comi-
informes"
(el destacado
no pertenece
80 y 81).
Este criterio
fue ratificado
-78-
junto
los Estados
Convención,
que
de los
ne que la Comisión
es un órgano
como
Americanos,
(Carta de la OEA,
Interamericana
si
es el caso de la Convención
de un órgano
en el hemisferio
'para
del
de los Tratados,
Americana
la Corte
serie
relevan-
52 y 111) ... " y que "... el arto 33 de la Convención
con
Tama-
31.1 de la Con-
Organízación
función
de 1997,
especial
la Corte
de realizar
la
la
11
como
las recomendaciones
de
de
en el artículo
un tratado
para aplicar
principales
efectuó
que poseen
"Ciertas
tiene la obligación
Comisión
de 1997,
que habia
fe consagrado sobre
29 de enero
en el caso "Loayza
en esa oportunidad,
las
de
cuestión
8 de diciembre
examina.
na al reiterar
Interamericana
de fecha
17 de septiembre
sobre
lo que
Lacayo",
de fecha
al
tex-
luego
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
"Blaken
en los fallos 2 de febrero
los
Estados
recomendó
de
en igual
a los
Derechos
Comisión
en todos
(confr.
Interamericana
de
protección
XXI",
Corte
de
de la Corte
de las recomendaciones Humanos", en
los
de
Bicudo, Derechos
del
Interamericana
los
que sean parte.
También
todos
la Comisión Helio
-ex
los
Interamericana
Interamericana sistema en
Derechos
de la
"Cumplimiento
de Derechos
El
esfuerzos
presidente
Humanos-,
humanos
de
y que
las de-
hagan
seminario
derechos
que
a cumplir
Interamericana
de la Comisión
"Memorial de
que
recomendaciones
Humanos
las sentencias
los casos
en
reiteró
e inapelables
se comprometen
miembros
Permanente
y Politicos
son definitivos
Estados
las
el Consejo
Juridicos
de la Convención
de la Corte
cumplir
sentido,
de Asuntos
de la Corte
partes
cisiones
para
Que,
del Comité
fallos
24 de enero de 1998 y
de fecha
de 2001.
10) el marco
y "Baenan,
el
de
Humanos
y
de Derechos
interamericano
umbral
Humanos,
del
siglo
Costa
Rica,
modificaciones
in-
2003) . En esta corporadas
dirección
al reglamento
se
enrolan
de la Comisión
2009 que, con el fin de contribuir ma interamericano mentó
un mecanismo
las recomendaciones 11)
Que
de protección
de los derechos del estado
en el año del siste-
humanos,
imple-
de cumplimiento
de
y
sin
por parte de los Estados. en razón que
nadas
de la Corte
Interamericana
términos
solo
de
de reiterar
en los
Interamericana
al fortalecimiento
de seguimiento
dejar
tables
las
del
lo hasta
las decisiones
aqui
jurisdiccionales
de Derechos
artículo
-79-
expresado,
Humanos
ema-
son ejecu-
68 de la Convención
Inter-
americana
(Expte. 1307/2003
Adm. Gral.,
juez Maqueda,
Fallos:
326:2968;
juez
Fallos:
334: 1504
Maqueda,
sustracción Fallos: puede
y destrucción
334:1489),
desconocer
de Derechos trario, ción más
recurriendo
a
convenientes
la conducta
asumida
Latrubesse
se
transcurridos tiera no
sino
las garantias ción Americana cuniariamente
Estado
pese
sobre
continúa
Que,
para
Muy
su implementaque estime
se
por
advierte
el
que
contrario,
la fecha en la que se emiobservables alguna
Humanos
remediar
la
la violación
a
8° y 25 de la Conven-
o el deber
derivadas
o alegados,
para
desconocido
escudándose
frente
a
que firmó
de
en
de reparar
tal
la
pe-
violación,
ausencia
el
de
un
que emite la Comisión
situación
dicho
en los supuestos
administrativos de hecho
311:2497;
-80-
es
que cuando
con otro Estado,
lo utilicen
(Fallos:
esta
tiene
a que sus órganos
inmediata
Interamericana
quo imperante.
que este Tribunal
un tratado
no
del actor Carranza
de las recomendaciones
el status
argentino
respecto
en los articulas
consecuencias
nO 768",
no
sentido.
a no haber
Derechos
s/
embargo,
propuesta
cionalmente
cación
Sin
y sin obstáculos
consagradas
vinculante
12) recordar
ese
formulado
que,
las
para mantener
tifica
30/97
Argentino
carácter
en
del
Antonio
procedimientos
y
más de diez años desde
siquiera
situación
esfuerzos
por la demandada
dirija
el informe
se ha
efectos.
voto
- causa
el Estado
del
al actor sino que, por el con-
mecanismos
a esos
Jesús"
de la Comisión
los mejores
los
que
disidencia
Carlos
de prueba
evidente
de indemnizar
realizar
Rene
y "Castañeda,
la recomendación
Humanos
debe
"Derecho,
de medios
resulta
"Cantos",
imprescindible la Nación
se obliga
interna-
y jurisdiccionales
que hagan posible 326:2805
ra-
y
su apli-
332:1769,
voto
c.
568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
del
juez
Estado
Maqueda,
de
respetar
Americana órgano, en
entre
sobre
otros).
los
derechos
Derechos
y otros)"
(Olmedo Bustos
febrero
de 2001 de la Corte
deben
asumir
Americana),
los
la esfera (Fallos: buena
entonces, roles
y legales,
13) Que
la Corte
esta Corte
en cuanto
indicativa
Humanos,
los órganos
del Esta-
1.1
la soberania
Estado
debe
velar
Nacional
reconocidos
emanadas
-81-
nacional'! porque
la
ema-
internaciode sus órga-
la jurisdicción evitarla considerando
de
(Fallos: 4°).
en los considerandos
los jueces
judicial
de cualquier
a atender
je-
de reglamenta-
a seguir
de la Comisión
están obligados
en
en el orden
del derecho
constitucionalmente
del curso
cons-
de las obligaciones
fuentes
a todos
Convención
de la Nación
aun ante la inexistencia
o recomendaciones
na de Derechos
Humanos).
de Justicia
19 in fine y 318:373,
se extienden
5 de
de Derechos
a la que no es ajena
los deberes
de
(Fallos: 331:2691).
sentido,
del
del
a sus atribuciones
representa
este
de incurrir tentación
a causa de actos u omisiones
fuero quienes,
ción legislativa informes
en
pueda
considerando
que anteceden, y
Suprema
y de otras
cuestión
14) Que
rarquía
de acuerdo
y
poder
sentencia
(artículo
para el fiel cumplimiento
nal no se vea afectada
315:1492,
garante
la actuación
nadas de los tratados
internos,
que todos
del
Convención
cualquier
última
C 73,
les corresponde
Y que,
fe que rige
internacional
nos
de
de sus atribuciones, 12: 134)
Serie
la
so pena
"La
Interamericana
que a cada uno,
titucionales
(Caso
el deber
en
a
de su jerarquía,
Cristo
do
incumbe
internacional
No se deja de apreciar
consecuencia,
reconocidos
Humanos,
independientemente
responsabilidad
En
frente
a
Interamericaa su contenido
con el fin de procurar volucrados pensable llos:
pues
ha señalado
siderarse
del
para
citado, de
cientemente,
jueces
22 de
Moliné
de
decisión desestimar cia
la demandada,
adoptada
por
el agravio
apelada,
los artículos
citados
en Fa-
el Tribunal
ya
y fin del pacto deben con-
la mayoria
O' Connor
de ello,
a
(Fallos:
315: 1492
y considerando
y Petracchi
y frente objeción
qua.
del Estado
en cuanto
judiciales
indis-
en el orden juridi-
judiciales
ninguna
el
En
18
y, más
re-
una
cabe
formular
la protección
a la
corresponde
y confirmar
indemnización
de la violación
y a
a la falta de co-
consecuencia,
Nacional
reconoce
actor como consecuencia rantías
in-
331:2691).
15) Que en razón operación
otros
necesarias
las sentencias
Fallos:
entre
con el objeto
humanos
no es requisito
14) y, por lo demás,
considerando los
aquélla
las medidas
cumplir
de los derechos
y 241:291,
considerando
incluidas
voto
materia
239:459
que entre
ca interno
antes
en esta
(Fallos:
317: 247,
la protección
la senten-
en favor
a sus derechos
a las ga-
judicial,
consagrados
Americana
sobre
8° y 25 de la Convención
del
en
Derechos
Humanos. 16) actor,
sus quejas
ordinario
denegado
ner en crisis se dirige. tía
de
Que
respecto no resultan carece
el aspecto
dad, el derecho
planteas
atendibles
"debe
los salarios
-al menos
a la jubilación
el recurso
suficiente
establecer
en consideración
caídos,
como chance-,
el derecho
el derecho
o, en su defecto,
-82-
por
el
extra-
para
del a qua contra
que, para
tomarse
formulados
pues
de fundamentación
sostiene
la indemnización
judicial
los
de la sentencia
El demandante
de lo que fui privado: rrera
de
po-
el que
la cuanaquello a la ca-
a la antigüeel importe
ne-
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional ~ Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
to de los salarios más la reparación
no percibidos del daño moral
(sin el descuento
jubilatorio),
(fs. 452 del expediente
princi-
pal) . No obstante, presado forma
de
manera
global,
También tarse
concreta
las bases
"salarios
no percibidos" tensión
sobre
reposición
la que
en
el
al ~derecho
restantes
conceptos
pretendidos,
máxime
cuantificación. la presentación
en
establecida
el a quo
por
el
se
rubros.
la pre-
actor
soslaya
"a valores
compu-
afirmaciones, había
descartado
pueden
no
formularse
En cuanto da
la
cuenta
a los de
los
fijado por la Sala sería extraordinario
y en lo atinente
examen
en
salarios
reclamado".
el recurso
Finalmente,
siquiera
de los
objeciones
de que el importe cuando
ni
de dichos
neto
el impedimento
a la jubilación
demostrativos
insuficiente,
importe
Iguales
no se ha ex-
por las que deberian
sus propias
recayó
cargo.
respecto
o "el
según
y
y el monto
las razones
caídos"
cuando,
de apelación
y pormenorizada,
de cálculo
se omite exponer
los
motivos
en el recurso
que
omite
toda
a los intereses, la
indemnización
de la fecha"
en fue
de su pronun-
ciamiento. Por ello, y oído el señor Procurador parcialmente Nacional
a la queja
y se confirma
ria del agravio siderando
y al recurso la sentencia
examinado,
apelada
el depósito
la queja
se hace lugar
extraordinario
con los alcances
15 y se desestima
dése por perdido
General,
del
del demandante,
en cuanto indicados actor.
del
fue mateen el con-
Hágase
archívese
saber,
la queja
-//-
-83-
Estado
-/ /- de
este
último
queja de la demandada
con
copia
de
al principal
la presente,
y
acumúlese
y, oportunamente,
devuélvase .
)
.
JUAN CARLOS MAQUEDA
01S1-//-
-84-
la
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
-//-DENCIA
DE LA SEÑORA MINISTRA. DOCTORA
M. ARGIBAY
DOÑA CARMEN
Considerando: l°) Las presentes dido
actuaciones
de
declaración
de
Carranza
Latrubesse,
a fin de que se estableciera
Nacional
es responsable
plimiento
del
1997, emitido
por
dispuesto
la violación
señor
que el Estado
30 de
Interamericana
Gustavo
del cum-
septiembre
de Derechos
de ello, humanos
de
Humanos
se lo indem-
conforme
con lo
destacó del
acción
que
contencioso
de Justicia
que
fue
Chubut
militar
removido mediante
cargo
Decreto
en ejercicio
sobrevenido
el Estado
administrativa
ante
local a fin de que se anulara
y se repararan infundada
de
N°
juez
656/76,
del Poder Éjecuti-
desestimó
era justiciable,
los daños
de
el
Derecho,
Superior
el decreto
y perjuicios
promo-
Tribunal
que lo des-
resultantes
de la
e injusta.
Asimismo
traordinario
del
de fecha 17 de junio de 1976.
Afirmó,
local
fecha
de sus derechos
por el gobierno
remoción
de
el
en punto VII de ese documento.
vo provincial,
tituyó
30/97,
por
con un pe-
internacional
Y corno consecuencia
de la provincia
dictado
vió
N°
por la Comisión
El actor letrado
formulado
ante la comunidad
dictamen
en la causa N° 10.087 nizara
certeza
se iniciaron
expresó,
la solicitud
que el 1 de julio con
sustento
de 1986 la corte
en que
lo que dio lugar a que planteara
federal
que esta Corte rechazó.
-85-
el reclamo un recurso
no ex-
Dadas 1987 decidió
así
formular
cana de Derechos tió dictamen
por
Humanos,
doctrina
fueron violadas
cia favorable,
judicial
Estado
parte
expuesto,
tendrían
a examinar
que
de la cues-
estado
obligados
se encontraba
en sus derechos,
que
de que el
de un recurso
En función
argentino
pre-
de cualquier
además
la posibilidad
Estado
una senten-
absoluta
de su cumplimiento. al
sostuvo
de obtener
al respecto
garantizado
recomendó
emi-
de los arts. 8 y 25 de la Con-
la posibilidad
para ampararlo
y la garantía se
haber
falta de competencia
no había
Interameri-
la doctrina
que
de
el caso del peticionario ...que
pues toda decisión
órgano
la Comisión
que invocaron
tuvo
cluida por la alegada
ante
el 24 de febrero
de 1997 en el que
las disposiciones
ya que nunca
que
la que luego de un largo trámite
en realidad
esa misma
judicial
relató
una denuncia
argentinos,
política,
vención
cosas,
el 30 de septiembre
los tribunales tión
las
lo
de todo' lo indemnizara
adecuadamente. Destacó vio
obligado
dedicadas haber
a
podido
a
que
a fin
deambular
los
tado tenia la atribución sus derechos. dimiento
Recordó
ejecutorio
jar de cumplir plantear
una
la acción
una declaración de su derecho,
por
derechos
determinar
de
conseguir
la
Cancillería
humanos
con
qué autoridad,
seguidamente,
de certeza el sujeto
organismo
no podía
estos
pasivo
-86-
negativo
sin
o ente del Esa
de un proce-
ser óbice para depor
actuados
lo que
decidió
a fin de obtener
de la existencia
obligado
se
oficinas
para dar satisfacción
internacional
respecto
otras
que la ausencia
en sede nacional
que origina
y
reparación,
resultado
correspondiente
obligación
dicha
y vigencia
y la necesidad
de ase-
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
gurar
el cumplimiento
y de los Tratados
de la Constitución
in-
ternacionales. 2°)
La
sentencia
tienen
de
primera
los
jueces
por
los
órganos
internacionales
sentido,
destacó
que la inexistencia
legislación nes
pues
interna
te, condenó
del
al Estado
el
juez
como
Nacional
decisión
que se agravió mada
y por
el Estado
el principio
como
Nacional
tancia
aquellas
en la
adecuadas
por el actor.
computados
fue
fue calculada que
de da-
el salario del
desde
por
el
que
ac-
Chubut,
el
18 de
vta.)
demandante
la reparación
consideró
para
Seguidamen-
(fojas 314/321
apelada
tal
disposicio-
de la provincia
recla-
el fallo
violó
de congruencia.
3°) La Sala V de la Cámara Federal,
En
especificas
de multiplicar
mensuales
anterior
del modo
IDH.
procesales
junio de 1976 hasta la fecha de ese fallo La
Comisión
a que le abone en concepto
instancia
que
lo dispuesto
cumplir
vias
la suma resultante
de períodos
la
resolvió
respetar
de normas
hacer
aporta
de primera
número
de hacer
como lo es la iniciada
ño patrimonial,
por
no impide
el ordenamiento
su efectividad,
tual
la obligación
instancia
por mayoría,
en cuanto
confirmó
condenó
Contencioso
la sentencia
al Estado
Nacional
Administrativo
de la anterior a abonar
ins-
al actor la
suma de $ 400.000. El primer la demanda ción por del
voto
del
fallo
en estos autos no estaba la cesantía
servicio
que
de justicia
sufrió
puntualizó vinculado
el actor
que padeció.
-87-
que el objeto
con una indemniza-
sino por
Aspecto
de
la privación
examinado
por
la
Comisión
Interamericana
en la que afirmó nacionales
de Derechos
que Argentina
con el consecuente El camarista
Convención
Americana
titucional
en nuestro
Nacional
misión
Interamericana
pais
para
te reconocidas de Estados
admisibilidad
Humanos
a partir
de la reforma
atender
nes ha sido objeto
los
(Conf.
Tratados, Corte
17/09/1997. da
duda
reiterado
a partir
Interamericana
de
respecto
a
en "Baena
su
de la Convención las medidas
Derechos
y otros",
el Estado
que le competan
para
minada".
-88-
legalmen-
para
su
recomendacio-
que rige la regla
conte-
sobre el Derecho "Loayza
Humanos
Tamayo"
sentencia
su valor y se despejó criterio
que
sentencia
del
192 y que de conformidad
Americana
por perso-
cumplir
la sentencia
obligatoriedad,
Ricardo
de viola-
a su tramitación.
de Viena
Serie C N° 33) se reafirmó
Serie C N° 72, párrafo
mar
de
de la Co-
por la Corte Interamericana
quien ha afirmado
que
Cons-
de la Organización
que el valor de tales
nida en el arto 31.1 de la Convención de
o quejas
que deben
relativo
la
de la Consti-
formuladas
miembros
que
jerarquía
no gubernamentales
de interpretación
Humanos,
inter-
citó
la competencia
parte
los requisitos
asimismo,
con
denuncias
o entidades
y el procedimiento
Ponderó
de Derechos
Derechos
en uno o más Estados
Americanos,
sus compromisos
a continuación
por un Estado
de personas
en una recomendación
deber de reparación.
del año 1994, establece
ción de la Convención nas, grupos
no respetó
preopinante,
sobre
tución
Humanos
luego
tofue
2/02/2001.
con el arto 51.2
tiene la obligación remediar
del
de "To-
la situación
exa-
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincía del Chubut.
En punto el criterio
de la plena
tablecimiento la adopción los
pago
de una
restitución,
serie
conculcados
produjeron.
de una
de la reparación,
de la situación
derechos
fracciones
al alcance
lo cual consiste
anterior
de medidas reparar
como
que rige
en el res-
y de no ser posible,
para,
las
Esto último,
indemnización
afirmó
además
de garantizar
consecuencias
incluye
de
que
las
in-
la determinación
compensación
por
los
del
daños
oca-
sionados. En el otro llo,
se sostuvo
ciente
que
que
conforma
en el caso
con el dictado
sabilidad
voto
del Estado
bajo
cunscribieron como ni
ya se dijo,
una
decisión
acaecida
de
la doctrina
Se mencionó
expresa
a
la
en punto
que correspondía encontraba
habilitado
para
permitiera
implementar
una
que habian
sido reconocidas Se
Internacionales
Nacional
a las violaciones determinar
afirmó
conllevaba
el
al cargo de
emitir
un
la
-89-
remoción la
una negativa por
lo
de la Nación
se
referida
a
tal
que
violaciones
del proceso.
incorporación
necesariamente
juez
no justicia-
pronunciamiento
por ambas partes
del
que
ocasionado
se le imputaron,
recomendación
que
su
política
Judicial
se cir-
el actor,
no formuló
que
si el Poder
después,
abordar
informe
por
legitimidad
de la cuestión
que el Estado
sufi-
de la respon-
en el año 1976, sino al daño que le había
aplicación ble.
del
su restitución
respecto
fa-
pretendida.
de lo peticionado
no perseguía con
no resultaba
declarativa
que las conclusiones
a los límites
de este
sino que era menester
tema del pago de la indemnización Se expresó,
examen,
de una sentencia Nacional,
la mayoria
de
obligaciones
Tratados para
el
Estado
y
Argentino
Tratados
sobre Derecho
siera
UD
invocando sugerían
oponia y
Internacionales
Viena
gaciones
se
acuerdo
la
quien
falta
de la
trajo
"Giroldi"
(Fallos:
Americana
sobre
correspondia Derechos las
318: 514)
en
los
la Convención
de
víctima,
de
pospu-
mediante
por el reclamante,
vinculantes
hizo
que
esta
hincapié
Humanos
los
ale-
o bien,
informes
que
regia
Corte
en que
en
la
causa
la Convención
en el ámbito
internacio-
servia de guia para la interpretación y
convencionales
que era en esa inteligencia,
en la postura relación
con
que
de la Corte Interamericana el
valor
vinculante,
o
de
no,
de de
recomendaciones.
Que para debia
interpretarse
la Convención
cabia asignarle gatoria.
fuerzos para
aplicar
la Comisión
terpreta
que
recordó
los
el
término
la regla
ello,
la
corriente.
se aseveró
del
art.
Motivo
por
y ratificaba
de realizar
las recomendaciones
sus
de un órgano
de
es de-
el cual,
jurisdiccional
que en virtud
suscribia
31.1
de los Tratados,
de una decisión
obligación
"recomendaciones"
general
sobre el Derecho
fe, si un Estado tenía
Se
conforme
el carácter
internacional,
como
órgano,
a su sentido
No obstante
pio de buena
este
de Viena
cir, de acuerdo
ción
como
la memoria,
Derechos
Humanos
27 de
fe de
situación.
a
ahondar
de buena
que un Estado miembro
reconocía
efectos
nal y su jurisprudencia los preceptos
articulo
a la via intentada
recomponer
Se
al
de los Tratados
con
referidas
al principio
no
obli-
del princiun tratado mejores
es-
de protec-
Interamericana. entonces,
Estados
que
parte
la
Corte
se comprometen
-90-
Interamericana
a adoptar
in-
...las
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
medidas para
legislativas
hacer
efectivos
Convención
los
Americana)
de sus informes de
o de
Estados
plimiento
carácter
derechos
y
anuales
a la Asamblea ha
instado
en materia
fueran
necesarias
(art.
Interamericana
General
las
humanos
emitidas
2 de
la
en varios
de la Organización
a observar
de derechos
de las recomendaciones
que
libertades
y que la Comisión
Americanos,
internacionales
otro
obligaciones
mediante
en los
el cum-
informes
sobre
casos individuales. A presente
partir
juicio
directrices,
de
todo
el Estado
lo
anterior,
Argentino
no había
ya que el 17 de febrero
de 1998
forme N° 30/97 sin que jamás formulara una conciliación que había llegó
a
ocasionado la
principio
de buena
mej ores
órgano
a pesar
conclusión
internacional los
ni mucho menos
al no
cumplir para
largo
regir
siquiera aplicar
tiempo
como la Comisión
reparado
en
el
en tales
se publicó
el in-
para arribar
contrarió
a
al daño
transcurrido
y se
entonces
su actuación
el
en el orden
su obligación las
que
la reparación
Argentina
debe
evaluó
propuestas
concretara
del
que
fe que
esfuerzos
de protección
de
se
de
realizar
recomendaciones
de
un
que emana de la Convención
Americana. Por
último,
el
camarista
que
redactó
apoyó en su deber de velar para que los efectos no quedaran tales
en letra muerta
y estableció
la reparación
rarla como único medio para vamente
por la inacción
en responsabilidad
evitar
a favor
-91-
voto
de los órganos del
se
de la Convención
actor
que el Estado
internacional.
este
esta-
al conside-
incurriera
nue-
Contra Nacional cional
dicha
(Ministerio
y Culto),
decisión,
tanto
de Relaciones
deduj eran
fueron desestimados,
Exteriores,
sendos
y dieron
el actor corno el Estado
recursos
Comercio
Interna-
extraordinarios,
lugar a las respectivas
quejas
que que
deben resolverse. 4 0)
Las
obj eciones
del
Estado
con que no se agotó en forma previa manda
la via
cepción
administrativa,
de falta
la valoración
que
tipo de acción los términos
los
jueces
promovida
por
del articulo
de la de-
de procedencia
pasiva
de
relacionadas
a la presentación
la falta
de legitimación
Nacional
de su ex-
y las discrepancias
la causa
el actor,
hicieron
resultan
280 del Código
Procesal
con
en punto
al
inadmisibles
en
Civil y Comer-
cial de la Nación. 5°) Por el contrario, ficiente
para su examen en esta
por el Estado
Nacional
nes de la Comisión
constituye instancia,
a los alcances
Interamericana
materia la
dados
federal
crítica
su-
efectuada
a las recomendacio-
de Derechos
Humanos
en el fa-
llo impugnado. Dada que
la
la naturaleza
inobservancia
de
no constituye
un obstáculo
lidad
de la pretensión
recursiva
mento
aprobado
4/2007,
los
de
porque
asignada
recaudos
agravio,
cabe
previstos
en
insalvable
para
(conf. articulo
considerar la Acordada
la admisibi11 del
regla-
por dicha acordada)
6°) El recurso ble
este
en autos
a distintas
cana de Derechos
extraordinario
se ha puesto disposiciones
Humanos
en cuestión
admisi-
la interpretación
de la Convención
y la sentencia
-92-
es formalmente
del superior
Interameritribunal
de
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV, RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
la causa ella
ha sido
contraria
Derechos impedir
Humanos
la Provincia el Supremo julio
fundó
en
corno la Corte
Suprema
con base
justiciables) y
a
Americana"
el Estado las
del
caso interpuesto
por
(párrafo
sentencia
sus
el
cues-
a la
ga-
consagrados
en
1.1 de la Con-
consecuencia,
en
discu-
de las
adecuadamente
mencionadas
1
de la Na-
derechos
judicial,
en
del
no habían
en la doctrina
y,
indemnice
violaciones
por
con el artículo
83)
como juez de
(debido a que tanto
de 1987,
la protección
argentino
"al
de Justicia
violó
de
el siguiente:
de Chubut,
8 y 25, en relación
los artículos
por
asunto
fue
Argentino
del 24 de febrero
no
judiciales
vención
el Estado
1986,
del
Interamericana
a raiz de su destitución
de Justicia
políticas
rantías
rranza
Carranza,
sentencia
10.087
los méritos
Tribunal
el mérito
tiones
al caso
sobre
de Chubut,
de
ción' por
"que
el apelante
30/97 de la Comisión
relativo
una decisión
el señor Gustavo
tido
que
(art. 14, inc. 3 de la ley 48). 7°) El informe
de
al derecho
recomendó
a Gustavo
párrafo
Ca-
anterior"
(párrafo 84, A) 8°) Americana
Discrepo
sobre Derechos
yoría del Tribunal, teramericana artículos
sustentan
a
la
Humanos
inteligencia
según la cual el dictamen
favor
del
denunciante
para justificar nacionales.
mi diferencia
A
de
la
que ha sido admitida
50 y 51.1 de la Convención
y suficiente tribunales
con
en
continuación
interpretativa.
-93-
por la ma-
de la Comisión
los
constituye
una condena
Convención
términos un título
del Estado
brindaré
las
de
Inlos
válido
por ante los razones
que
9°) El articulo Derechos
Humanos
no llegan informe siones
señala:
amistosa,
a partir
"la
Comisión
y recomendaciones
que
juzgue
cisión
establece
de
el asunto la Corte
por el Estado conclusiones
informe
final.
daciones
Interamericana,
la
examinada"
(art. 51.2). por
si el Estado
informe,
la mayoria
ha tomado
consta
regulado
diseñado de dos
Se-
contados
del informe a la deo bien
su opinión en
y un
las recomen-
del cual el Estado la situación
fijado,
de votos
o no las medidas
la Co-
de sus miem-
adecuadas
y si pu-
(art. 51.3) efectuada,
se extrae
que el sistema
Americana
sobre Derechos
en la Convención
para
ser
ej ecutado
etapas,
una
de carácter
en
por
la
organismos:
hará
el periodo
jurisdiccional,
Humanos
formular
consideración
para remediar
absoluta
con
adecuadas".
emitir
la "Comisión
cial y otra de carácter sendos
puede
la Comisión
a su
"Transcurrido
la) De la reseña
Humanos
sometida
que le competan
blica o no su informe"
de protección
podrá
y fijará un plazo dentro
la medidas
decidirá,
la Comisión
cuestión
En dicho
pertinentes
interesados
o sometido
sea por
un
y sus conclu-
interesados
no ha sido solucionado
debe tomar
misión
al o los Estados
Interesado, sobre
las partes
que "Si en el plazo de tres meses,
de la remisión
preliminar,
de los hechos
informe
dicho
sobre
puede redactar
los Estados
En
las proposiciones guidamente
la Comisión
aloa
reservado.
Americana
el procedimiento
con la exposición
el cual será dirigido
carácter
bros,
"si durante
a una solución
preliminar
50.3 de la Convención
Comisión
y la Corte Interamericana
-94-
el
ámbito
trasnacional
extrajudicial
o prejudi-
las que deben
Interamericana
de Derechos
de
Humanos.
cumplirse Derechos
C. C.
568. 594.
XLIV. XLIV.
RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
La etapa prejudicial consiste básicamente en un procedimiento no jurisdiccional que tiene el propósito de alcanzar una solución entre el denunciante y el Estado denunciado y en ella interviene la Comisión. Si en este procedimiento se constata la violación de derechos denunciada, la Comisión emite un informe en el que así se declara y en el que también pueden incluirse recomendaciones a las partes. Es a partir de la producción de este informe que el caso puede ser llevado a juicio (artículos 50 y 51.1 de la Convención) 11) El proceso judicial posee como tribunal exclusivo a la Corte Interamericana y en él la Comisión tiene intervención, pero en carácter de parte, puesto que es, junto a los Estados, el Onico sujeto legitimado para someter un caso a decisión de ese tribunal (61.1 de la Convención). De modo tal, que la Convención crea una acción jurisdiccional en defensa de los derechos humanos y define tanto el tribunal que habrá de entender en ella
(la Corte Interamericana) cuanto los sujetos que
pueden promoverla (la Comisión Interamericana y los Estados Partes); carecen de esta legitimación activa los particulares damnificados, que sí pueden actuar como denunciantes ante la Comisión,
pero
no
corno demandantes
ante
la
Corte.
Esta conclusión no se ve alterada por las recientes modificaciones que la Corte Interamericana ha introducido en su Reglamento a favor de una mayor participación de las presuntas víctimas en el procedimiento judicial. Lo afirmado es así, puesto que tales innovaciones no han creado, junto a la Comisión y a los estados parte, un nuevo sujeto legitimado para promover la
-95-
acción
ante
el
Tribunal,
decisión
fuera de la competencia cación
de
la misma
12) términos
detecta
ción
en
de la cuestión contener
a
el
que
sometida
En son
desemboca culmina del
medidas
humanos
síntesis,
el
que
se
Como
insertan
a confusiones cana
que,
de determinadas 13)
y a la
condiciones,
una modifi-
ante la
las
finalidad
dentro
en
a
tiene
de la Corte
otra
cual
no
declaraacerca
debe
el Estado
la situación
exami-
la Comisión
los
derechos
humanos
dos
caminos:
uno
que
y otro
que
Interamericana
informe
caso,
decide
el informe.
Comisión
el
Cuando
del
an-
y en los que
en práctica,
violaciones
del
los
a llevar
y conclusiones
para remediar
de publicar
con
Esta vez, el informe
no son puestas
sobre
el comportamiento
ha desconocido
los
derechos
personas.
puede
en punto
observarse,
el contexto
"recomendaciones"
al rol asignado perseguida
no se advierte
no lo interprete
obligada
su opinión
y un plazo
la publicación Parte
estaría
acuerdo
de emitir
a su decisión.
en la sentencia
Estado
de
humanos.
la facultad
vuelca
denunciadas,
con
Comisión,
derechos
ha de tomar medidas
Si tales
le
los
tiene
puede tomar la decisión
que
la
no se encuentra
recomendaciones
denunciado nada.
bien,
la Comisión
o informe
parte,
los casos que le son presentados
violaciones
hacerlo,
otra
Convención.
Ahora
todos
por
de la corte ya que supondria
de la Convención,
te la Corte
que,
razón
por
claro
y no da
a la Comisión sus
alguna
tal como fue concebido.
-96-
es
normativo
lugar
Interameri-
redactores.
para
en
En
tales
que este Tribunal
C. 568. XLIV, C. 594. XLlv. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
Ello hermenéutica
por
fijada
sobre
Derecho
buena
fe conforme
los términos cuenta
Con
tratado
art.
31.1
corriente
igual
orientación
de
Humanos
y SantanaO,
1997,
I.D.H,
recomendaciones
la Convención
obligatoria Estado
que
de Viena
se interpreten
°de
que haya de atribuirse de estos
a
y teniendo
en
en los casos
del tema,
sentencia
Serie
usado
por
el
sobre
del
cuyo incumplimiento
por
de
incumplir
con
30,
Derecho una
afirmó
del o ...
Americana
el
debe
de acuerdo
con
en el articulo
3.1
de
los
decisión
Tratados,
y
jurisdiccional
la responsabilidad
no incurre
una
de
sentencia
donde
corriente
generaria
el Estado
LacayoO
contenida
In-
8 de diciembre
la Convención
el
carácter
...En consecuencia
C N°
a su sentido
de Viena
tiene
internacional
de
respecto
de interpretación
general
no
básica
la Corte
la regla
ello,
regla
la Convención
l.D.H, Serie C N° 22 Y °Genie
enero
la
se ha pronunciado
conforme
por
de
que exige,
ser interpretado
de
con
y fin°.
Delgado
1995; Corte
condice
en el contexto
de Derechos
°Caballero
término
en el
al sentido
del
teramericana
lado,
de los Tratados
su objeto
29 de
otro
del
en responsabilidad
recomendación
no obligato-
ria ..,". 14) buena
En
función
de
fe al que, entre otros
cia apelada,
no podia
servir
lo
expuesto,
se acudió
de sustento
para
interno
se señaló,
nada en el texto de la Convención
asumieron
atribuirse
a favor de Carranza
un compromiso
al Estado
principio
argumentos,
de derecho
tados
el
Argentino
semejante. mala
-97-
la
en la senten-
otorgar
Latrubesse, sugiere
Es decir,
de
una acción
pues
como
ya
que los Esque no podia
fe en la interpretación
de
la Convención mita
por no haber
a los denunciantes
ciones
de
indica instar
la Comisión
que
para
obtener
el procedimiento
blicación pretende
el actor
tribunales
ejecutivo
tida por la Comisión
controversias
el Estado que
creado
por
no
del infor-
Parte. de Cala pu-
A su vez,
lo que
una condena
contra
Interamericana,
pues,
judicial.
no le confiere
se aparta
decide
camino,
acción,
En tales condiciones,
actora,
el texto
en el caso
el segundo
la Corte
Interamericana
recomenda-
misma
la publicación
y jurisdiccional
que per-
el contarío, ella
afirmar
eligió
ya no ante
la Convención
dido por la parte
cabe
de las
en el sub lite, es obtener
argentinos.
el carácter
que
y no la acción
Argentino,
corno se dijo,
en
ante la Corte,
la Comisión
del informe
el Estado
Por
final que debe soportar
Latrubesse,
judicial
la ejecución
casos
15) En sintesis, rranza
una acción
Interamericana.
aquellos
me es la sanción
creado
sino
cuadra
ante
los
concluir
que
de la recomendación
emi-
de Derechos
Humanos,
del sistema
de resolución
la Convención
Americana
sobre
pretende
Derechos
Humanos. Por
ello,
concordemente
Procurador
General,
procedente
el
sentencia
debe
recurso
apelada.
con
hacerse
lo. dictaminado lugar
extraordinario,
Vuelvan
a
la
por
queja,
y dejarse
los autos al tribunal
sin
señor
declararse efecto
la
de origen para
-//-
~98-
el
c. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
-//-
que,
por
quien
corresponda,
se dicte
un
nuevo
pronuncia-
y cúmplase.
CARMEN M. ARGIBA
,.
DI51-//-
-99-
-100-
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
-//-DENCIA
DEL
SEÑOR
PRESIDENTE
DOCTOR
DON
RICARDO
LUIS
LORENZETTI y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA 1. HIGHTON de NOLASCO Considerando: 1°) Que esta Corte comparte y hace suyos la reseña de los antecedentes de la causa expuestos en los capitulas 1 y 11 del dictamen del señor Procurador General de la Nación, por 10 que remite a ellos, en razón de brevedad. 2°) Que el tribunal a qua, por mayoria, confirmó el pronunciamiento dictado en
primera instancia, asi como también
la aclaratoria de fs. 327, y condenó al Estado Nacional a abonarle al actor una suma en concepto de indemnización por privación del servicio de justicia que padeció. Para asi decidir, sostuvo que las recomendaciones que la Comisión efectúa en los términos del articulo 51 de la Convención Americana, resultan obligatorias para el Estado argentino en virtud de lo establecido en dicho estatuto y lo que surge de la jurisprudencia de la Corte Interamericana. De manera tal que, un eventual incumplimiento, generaria responsabilidad internacional al Estado. Contra dicha decisión, tanto el actor como el Estado Nacional (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto), dedujeron sendos recursos extraordinarios, que fueron desestimados, y dieron lugar a las respectivas quejas que ocupa resolver. 3°) Que
en primer
término,
cabe precisar
que
los
agravios del Estado Nacional relativos a la falta de legitima-
-101-
ción pasiva
que opuso
al progreso
agotamiento
de la vía
administrativa
y
manda jueces
a
la
incorrecta
en cuanto
4 O)
Que
tante del Estado Corte,
aquel
afirmar
se cuestiona cialmente
lativo
condenó
suma de dinero los derechos informe,
10.087
de debido
aquí
el señor
sus derechos
consagrados
artículo
y acceso
1.1
consecuencia, cuadamente
de
artículos
a abonar por
méritos
y
Estado
anterior ... " (párrafo
el Supremo
Tribunal
Justicia
84, A).
-102-
de que
resultaba actor
una
del
de
En dicho concluyó
caso inter-
de su destitución argentino
violó
a la protección
judi-
25,
en
argentino
Cabe
de Chubut
par-
30/97 re-
Humanos
el Estado
8 y
al
la
a ello,
la privación
por las violaciones
el párrafo
de
1997,
en
de
confirmó
relación
Americana ... " (párrafo
recomendó "...que el Carranza
de
a raíz
judiciales
Convención
consiste
a la justicia.
los
del Chubut,
la
ante esta
En atención
Derechos
Carranza,
los
a Gustavo
de
sobre
en
recursiva
septiembre
Interamericana
a las garantías
el represen-
en el Informe
de indemnizacíón
Gustavo
por
con el argumento
recurrente
proceso
como juez de la Provincia
cial
30 de
impedir una decisión
por
que,
los
de la Nación) .
por cuanto
por la Comisión
en concepto
la Comisión
que: "...al
instancia
al
efectuado
argumento
Humanos.
de la Cámara,
del
esta de-
de las recomendacíones
de Derechos
emitida
caso
obligatoria,
puesto
no vinculante
la de primera
al
como principal
de
son inadmisibles
vertidos
en su presentación
la decisión
la recomendación
habrian
promovida,
los agravios
se erige
Interamericana
que
a la falta
a promover
Civil y Comercial
Procesal
entre
el carácter
Comisión
de acción
Nacional
que
previa
valoración
al tipo
(art. 280 del Código
de la demanda,
con
el
y,
en
83)
indemnice
ade-
mencionadas
recordar ~sentencia
que del
en
tanto 1 de
c. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
julio
de 1986-,
a través
del
como
la Corte
fallo dictado
en su oportunidad
Suprema
de Justicia
el 24 de febrero
los recursos,
tes, con base en la doctrina
de la Nación,
de 1987,
sin revisar
rechazaron
los fallos
de las cuestiones
motivan-
políticas
no jus-
ticiables. 5°) Que el dilema esencia,
a dilucidar
corresponde
nes
En este
el alcance
asignar
emanadas
en
nuestro
de la Comisión
sentido,
cho que surge
que se suscita
el actor
y la eventual orden
sostiene
afirma
se ciñe, en
obligatoriedad
interno
Interamericana
de la recomendación
en tanto que el demandado
en autos
a las
que
recomendacio-
de Derechos
Humanos.
que el a qua limitó
el dere-
efectuada
por
que la misma
dicha
carece
Comisión,
de carácter
obligatorio. 6°)
Que
en el caso
cance e interpretación inc. del
22 de
los apelantes
tribunal fundan
7 °) Que Humanos, acerca la
a
través
del
de
de
la causa
es
Corte
diversos cabe
y
federal
la decisión
contraria
el al-
(art. 75, defini tiva
al derecho
que
(art. 14, inc. 3°, de la ley 48)
propia
que
en discusión
de naturaleza
Nacional)
en ella la
alcance
Interamericana
pronunciamientos, asignar
a
las
se
de
Derechos
ha
expedido
"recomendaciones"
de
comisión. En
27 de enero 21,
de normas
la Constitución
superior
se encuentra
el
de 1995
el Tribunal
referente
caso
no
"Genie
Lacayo
(Excepciones admitió
a si los gobiernos
el
vs.
Preliminares)-
carácter
violan
-103-
Nicaragua"
-sentencia
IDH
preliminar
la norma pacta
Serie del
de
C N°
planteo
sunt servanda
o la Convención sión,
por
debería
al no atender
estimar
resolver Más
que
se trataba
al tratar
explící ta fue
mente
de 1995
se dij o que
de una
aún
al respecto
Delgado
(IDH, Serie
"... el
término
corriente
de acuerdo
con la regla general
de los Tratados
decisión
Convención
sentido
del Estado.
lidad internacional
por
el artículo
por incumplir
con-
sobre
incumplimiento
haya
la
a su sentido
de viena
de las partes
el Estado
el 8
de interpretación
Como no consta
no es aplicable
En consecuencia,
cuyo
fa-
y llana-
usado
conforme
la Convención
obligatoria
la intencíón
especial,
Convención.
de
de
y, por ello, no tiene el carácter
jurisdiccional
ría la responsabilidad sente
31.1
lisa
'recomendaciones'
debe ser interpretado
Derecho
la Corte
vs. Colombia",
C N° 22), donde
Americana
en el artículo
que
en ocasión
y Santana
Convención
tenida
cuestión
de la Comi-
el fondo.
llar en el "Caso Caballero de diciembre
las "recomendaciones"
el
de una genera-
que en la presido
darle
un
31.4 de la misma
no incurre
en responsabi-
con una recomendación
no obli-
gatoria.,," (infra 67). 8 0) la
fecha,
que,
Que
sin
cuando
un
-especialmente gación
Perú,
de
sentencia
33, infras
criterio
perjuicio Estado
de es
si se trata
de realizar
mendaciones
tal
los del
considerarse, parte
17 de
de
de derechos
sus mejores órganos
se ha venido
de
un
septiembre
79, 80 Y 81).
-104-
de
manera
tratado
humanos-,
esfuerzos control
manteniendo
para
1997,
paralela
internacional tiene
aplicar
(Caso Loayza de
hasta
IDH,
la oblilas reco-
Tamayo Serie
vs. C N°
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
9°) Que,
en consecuencia,
Interamericana,
aun cuando
recomendaciones
que
alentado
a los
Estados
principio
pacta
sunt servanda,
mas un criterio sabilidad
re, criterio bunal,
esta
Corte,
gatorias,
petencia ción no los
otra
en cuanto
sosteniendo
informes
que
sobre
en el articulo no existe
11) Que, de
incumpliedel Tri-
disposición
a que,
idéntica conforme
surge
aná-
y que
por
de
de
manera
expresa
se le reconoce
\' ... los
decisiones
jueces a lo
la Comisión ... existe
ratificada
además, que,
tal
de
o aplica-
de un estado
establecido
el deber
considerandos
conclusión
se ve respaldada
consideran-
el procedimiento
Comisión,
haber
el
-105-
órgano
en
de tomar
323:4130,
una vez planteado
la
su com-
en Fallos:
conforme
solución,
la propia son obli-
a la interpretación
si bien
sus
surge
ha trasun-
Interamericana
únicamente
relativas
opinión
Interamericana,
no
en respon-
68.1 de la Con-
en la Convención de
del
de las mis-
los fallos
su contenido ... " (Fallos: 321: 3555,
8°, 9° Y 13; postura
la base
respecto
para
de las
a su vez,
eventualmente
reserva
ello
a ceñir
emitidos
circunstancia
ellas
de la Corte
que
en actuaciones
obligados
y,
so pena de incurrir
parte,
que a la Comisión
en consideración
la
por
de la Convención;
están
la trascendencia
con
Estado
la Corte
a las recomendaciones.
las decisiones
Convención;
que
la Comisión
en cuyo articulado
referida
Convención,
del
concluir
no establece
de lo prescripto
10) Que, tado
a cumplir
de obligatoriedad
Americana,
loga alguna
efectuar
que si, en cambio,
derivado
vención
ha declarado
pudiera
internacional
cabe
por
establecido el caso
redactará
a la
un primer
informe
que transmitirá
transcurridos se hubiera una
tres meses
elevado
"opinión"
ofrecer
que
sión decidirá,
persistiera
someterá
tanto,
por la mayoria ha tomado
del
Caso
aun cuando
el segundo
al
informe,
tribunal
derecho
habrá
o libertad
so, disponer
protegidos
valor
formular
que al ratificar se
comprometen
aprueba de ello
"... hubo
al lesionado
la Comisión,
en su~ informes no cabe
responsabilidad 13)
derivar
Que,
en
por
la
Interamericana
(articulo
el
61.2 de un
las
63).
implica
asi tampoco
descono-
el hecho
los Estados que
la
de
Partes
Comisión
con lo expuesto,
obligatorio
que pueda
a pesar generar
en el caso de incumplimiento.
consecuencia,
obligatoriedad
o no
elevar
violación
lo
a las "recomendaciones"
recomendaciones
carácter
adjudicando Comisión
como
mas, de acuerdo
quo
si emite
(articulo
Interamericana
las
internacional
Por
que se reparen
alguna
que cabe asignar
atender
82).
en el goce de ese de-
establecer
en manera
la Convención a
párr.
o no, solo podrá
si
o no
Interamericana
ese procedimiento
y, eventualmente,
cer el indudable
la Comi-
en esta Convención ... " y, en su ca-
12) Que lo expuesto
que pudiera
Perú,
y el pago de una indemnización
consecuencias
para
y si publica
de la Comisión
de decidir
que se garantice
recho o libertad
vs.
a criterio
emitir
de votos de sus miembros,
50 y 51 de la Convención
y si lo publica
que
fijado,
adecuadas
Tamayo
puede
un plazo
el periodo
absoluta
caso a la Corte una vez agotado id.),
fijando
Si
y en tanto no
la Comisión
Estado,
o no medidas
Loayza
quede
en la denuncia.
la situación,
y "... Transcurrido
su informe ... " (articulos y doctrina
involucrado
el caso a la Corte,
soluciones
si el Estado
al Estado
aquella
afirmación
a las recomendaciones de
Derechos
-106-
Humanos,
del
a
efectuadas en
la
que
se
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
sustenta
el
convenciones Corte
fallo,
aparece
en
internacionales
y
Interamericana
nal, llevando
de
pugna la
Derechos
a descalificar
con
las
disposiciones
jurisprudencia
Humanos
la sentencia
cuanto
tanto de
este
de
de
la
Tribu-
como acto jurisdiccio-
nal válido. Por Procurador dente
ello,
concordemente
General,
el recurso
cia
apelada.
por
quien
se hace
con lugar
extraordinario
Vuelvan
los autos se
lo
dictaminado
a la queja,
y se deja al tribunal
dicte
un
xpuesta.
nuevo
por
se declara
sin efecto de origen
proce-
la sentenque,
pronunciamiento
con
Notifíquese
y cúmplase.
ElENA 1.HIGHTON de NOLASCO
-107-
señor
para
RICARDO LUIS LORENZETTI
r-- - ";
el
Recursos de hecho interpuestos por Gustavo Carranza Latrubesse, por su propio derecho y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, representado por el Dr. Fernando Gago. Tribunal de origen: Cámara trativo Federal, Sala V.
Nacional
de Apelaciones
en lo Contencioso
Adminis-
Otros tribunales intervinientes: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nO 5; Corte Suprema de Justicia de la Nación.
-108-
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/ERighi/septiembre/Carranza_Latrubesse_Gustavo_C_594_L_XLIV.pdf
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/ERighi/septiembre/Carranza_Latrubesse_Gustavo_C_568_L_XLIV.pdf