Caso “Carranza Latrubesse” | CSJN

Provincia del Chubut' y por el Ministerio de Relaciones. Exteriores,. Comercio Internacio- nal y Culto en la causa C.594.XLIV. 'Carranza Latrubesse,. Gustavo.
4MB Größe 11 Downloads 194 vistas
C. 568. XLIV. C. 594. XLIV.

,~RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

tk

é2tJw

cJ:lea'1#Mx~

jU

Buenos Aires, Vistos

los autos:

ra en la causa - Ministerio

en la causa C.594.XLIV

cl Estado Nacional vincia

- Ministerio

del Chubut'",

- Provincia

Exteriores,

Internacio-

Latrubesse,

de Relaciones

y

del Chubut'

Comercio

'Carranza

para decidir

por la acto-

cl Estado Nacional

Gustavo

Exteriores

de Relaciones

")..013,

de hecho deducidos

Latrubesse,

de Relaciones

por el Ministerio nal y Culto

"Recursos

'Carranza

~~t-de

k

~

Gustavo

Exteriores

- Pro-

sobre su procedencia.

Considerando: l°) fue removido vincia

del

decreto cia,

dictado

el

17

de

de

contencioso

mas

no

la

risprudencia

Corte,

de

esta

recurso

extraordinario

arreglo

a que el apelante a revisar

Poder Judicial

la

el a qua,

para resolver

en

referentes cuestiones

-1-

ju-

y la repa-

el

(fs.

contra. aquella

sostenidos

Tribunal

que ésta

cargo

a su turno,

ningún

facto

y morales

El mencionado

no aportaba

de

de plena

de la medida

un

provin-

el Superior

administrativa

cual,

mediante

periodo

"no justiciable"

interpuesto

los criterios

remitido

ante

reposición

la cuestión

el

materiales

principal).

1971-

de la Pro-

de facto de dicha

la nulidad

y perjuicios

Latrubesse,

Instancia en

Superado

de 1984,

en la que reclamó

del expediente

que había

Carranza

accedido

1976.

lio de 1996, declaró

rizara

Gustavo

habia

en junio

acción

causado,

vta./443

que

junio

de los daños

habia

Dr.

por el Poder Ejecutivo

una

risdicción

actor,

-al

promovió

provincial,

ración

el

de su cargo de juez de Primera Chubut

-sostiene-

le

Que

órgano,

en ju-

invocando desestimó decisión,

argumento

442

juel con

que auto-

por el Tribunal,

a los

a la incompetencia como la suscitada

del

(24 de

febrero

de 1987).

tor presentó rechos

Posteriormente

una petición

Humanos

(Comisión)

do que éste había

25, en relación sobre

contra

argentino,

1997, en el cual, "reiterando informe

. sión

82),

del

articulo

expresó:

50

Chubut,

judiciales

argentino

indemnice

condiciones,

esta Corte

contra

fin de que se diera la República

era responsable

cumplimiento

del

antes

se le indemnizaran

cuencia

de la violación 12 de marzo

inició

en el (párr.

una

deci-

a las

a

Gustavo

una acción

de sus derechos. (Fallos:

en

que

los

ar-

el Estado

(párr.

por

las

84)

En

declarativa

Y la Provincia

de

garantías

Carranza

anterior"

Informe

del

1.1 de la Convención

a su derecho

ante

del Chubut

a

Y se declarase

que

internacional

del

la Comisión que sufrió

y, en

su

como conse-

Esta Corte, por senten-

325:380),

originaria.

-2-

de

por el señor Gustavo

consagrados

los perjuicios

causa no era de su competencia

emitidas

al impedir

ante la comunidad

de 2002

septiembre

"[r] ecomienda

Nacional

citado

mérito,

cia del

ello,

certidumbre

una

N° 30/97. Caso

de

sus derechos

en el párrafo

el Estado

Americana

Americana]"

con el artículo

actor

8 Y

como juez de la Provincia

adecuadamente

el

que

judicial,

83) y, por

mencionadas

30

Convención

violó

8 Y 25, en relación (párr.

del

del caso interpuesto

Y a la protección

violaciones

el "Informe

concluye

argentino

Americana"

tales

la

a raíz de su destitución el Estado

ticulos

(de

judicia-

La Comisión,

las recomendaciones

"[1 ]a Comisión

sobre los méritos

Carranza,

Americana).

Carranza/Argentina",

de De-

en los articulos

1.1, de la Convención

pronunció

el ac-

sostenien-

a las garantías

enunciados

(Convención

el proceso,

Gustavo

el Estado

sus derechos

judicial,

Humanos

vez sustanciado 10.087.

Interamericana

con el articulo

Derechos

de 1987),

ante la Comisión

violado

les Y, a la protección

(31 de agosto

resolvió

Remitido

que

la

el expedien-

C. C.

568. 594.

XLIV. XLIv,

RECURSOSDE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

te a la Justicia ral a pedido

Nacional

del actor,

en lo Contencioso

Administrativo

el cual desvinculó

de la litis al Estado

provincial,

y admitida

por

fue fallado

finalmente

por la Sala V de la Cámara

cual, por mayoría,

ese fuero

a pagar

la fecha

de su pronunciamiento.

jeron

sendos

Exteriores,

a qua

Que

confirió

artículo

de

75.22,

de preceptos

la Convención segundo

ni de la cámara, sobre

rectamente

le otorgue

3°)

cientes

Que,

se han

para

a

dedu-

motivan

rechazar

artículo

a que el

Informe



30/97

(Código Proce-

280),

pues pone

constitucional,

(Constitución

en

como

Nacional,

en los que el recurrente

funda

14.3). A tal fin, cabe anticiparlimitada que

según

-3-

realizar

de las una

la interpretación federal

deque

aplica-

otros).

término,

los agravios

las posiciones

de naturaleza

entre muchos

dos

por

le incumbe

a las normas

configurado

diversos

el relativo

que contiene

disputado

en primer

de Relaciones

plantea

al citado

Americana

puesto

el punto

(Fallos: 330:3758,

Culto)

de jerarquía

párrafo),

no se encuentra

claratoria

(Ministerio y

de la Nación,

lo, la Corte

en el caso

estimados

cuyas denegaciones

obligatorio

(ley 48, artículo

bles

la

al Estado

las dos partes

solo es admisible

sus derechos

partes

condenando

ello,

Nacional

y a la recomendación

y Comercial

los

Ante

Internacional

carácter

juego la exégesis son

el Estado

Comercio

de la Comisión

lo

respectiva,

la suma de $ 400.000,

extraordinarios

de los cuales,

sal Civil

el litigio

quejas.

2°)

agravios,

al pretensor

recursos

las presentes

su competencia,

hizo lugar a la demanda,

Nacional

Fede-

corresponde

circunstancias propuestos.

observar que

Por

un

son

que

sufi-

lado,

en

virtud

del principio

de

Convención

la

de

(1969, Convención tratado

nos,

Viena

mendaciones

sus mejores

de un órgano

Estados

Americanos

transcurrieron me N° 30/97,

dicos

desde

en tal

sentido.

las recomendaciones carácter

nes"

en juego y escudarse

que

cuestión

litigiosa,

formula

al Estado

de la atribución ción Americana,

recordado

Infor-

en manera

alguna.

fácticos

o jurí-

reside,

IDH)

lo antedicho,

vale

decir,

interesado

que le confiere

disposición,

de dificultades

temprana

(Corte

años que

en ignorar

en que éstas carecen

hora en

la

por

de

preliminares,

sentencia

a las

cuales

no escapa,

juego.

Empero,

el Derecho

agregar,

Internacional

-4-

o no. "un

buen

tal como lo advirtió de

Serie el

en ejercicio

presenta

Derechos

vs. Honduras

del 26-6-1987, cabe

"recomendacio-

obligatoria

Interamericana

Velásquez Rodríguez

profun-

51.2 de la Conven-

pronto,

de interpretación", Corte

las

la Comisión

el artículo

lo

es preciso

si

tienen para aquél naturaleza

Esta

en

y

residió,

de los

vinculante.

la

número

que es,

12 y 14). Por

los largos

de obstáculos

Su defensa

4°) Que, no obstante dizar

considerandos

objeto

huma-

las reco-

de la Organización

durante

un

tiene la obli-

como la Comisión

a dicho

la existencia

y ratifica

aplicar

la fecha del anteriormente

no se ha dirigido

ha alegado

para

31.1

Tratados

de derechos

Americana,

principales

del recurrente

los

suscribe

esfuerzos

(OEA, vid. infra,

la conducta

de

si trata

de protección

uno de los órganos

en el articulo

Derecho

si un Estado

especialmente

además,

Tampoco

el

es el caso de la Convención

de realizar

el otro,

fe, consagrado sobre

de Viena),

internacional,

corno

gación

de buena

Humanos

(excepciones

C N° 1, párr.

interrogante

general

63),

aquí

en

y el de los de-

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

rechos

humanos

aparato

en particular,

de normas,

tación

que, por

para alcanzar

pautas

su claridad

todo,

previo

al ingreso

el marco

debate.

régimen

de

mental

persona

legalmente

Organización, tengan

denuncias

Estado

parte"

dad de la petición articulo

llegarse

y sus

los Estados blicarlo.

tales

el asunto

quienes

Americana del plazo

que conpor un

el informe,

interesados

no ha sido solucionado

de la Corte por la Comisión

podrá

-5-

"l.

De

el

será

transmitido

facultados

para

puede

articulo

del informe o sometido

los a pu-

formu-

adecuadas". 51

de tres meses,

emitir,

no

que fije el Estatuto

que juzgue

o por el Estado

la Comisión

dispone:

la Comisión

agrega

"1. Si en el plazo

subsiguiente,

en el que expondrá

no estarán

y recomendaciones

a los Estados

do su competencia,

de la

de admisibili-

el procedimiento

un informe

condiciones,

Americana:

miembros

peticiones

la etapa

[... ] 2. El informe

Al transmitir

de la remisión sión,

y dentro

interesados,

En

que

no guberna-

de esta Convención

superada

Convención

ésta redactará

lar las proposiciones

Convención

una vez

conclusiones

3.

a la Comisión

de violación

prescribe

en

44)

a una solución,

de la Comisión, hechos

la

luz

resulta

el punto

o entidad

en uno o más Estados

y desarrollado

50 de

temática,

Americana

de personas,

presentar

bien,

en esa

Convención

reconocida

(articulo

Ahora

el

la

o quejas

suficiente

en el que está inserto

o grupo

puede

arrojan

e interpre-

concluyente.

explicar

"[c]ualquier

de aplicación

y precisión,

conveniente El

con un más que consolidado

y principios

una respuesta

Con

cuentan

de

la

a partir

de la Comi-

a la decisión

interesado, por mayoria

aceptanabsolu-

ta de votos cuestión

de sus miembros,

sometida

recomendaciones Estado

debe

situación

a su

tomar

si el Estado

que

le competan

3. Transcurrido

por la mayoría ha tomado

para

el período

absoluta

o no medidas

sobre

2. La Comisión

y fijará un plazo dentro

las medidas

examinada.

sión decidirá,

consideración.

pertinentes

y conclusiones

su opinión

hará

la las

del cual el remediar

fijado,

la

la Comi-

de votos de sus miembros,

adecuadas

y si publica

o no

su informe". En la decisión los

sobre

cuales

sendos

se

gundo,

"del

el

fondo

artículo

Santana

informe

"defini tiva" ,

vs. Colombia,

22, párr.

artículos

la causa,

con de

el

estos,

artículos

50 y 51 supone

que

ha dado

del 8-12-1995,

en el informe

del informe

definítivo

la

no haya sido "solucionado

transmisión

informe

del

el sede la "pre-

Delgado

y

Serie C N°

Además,

o garantia

surge

la Comitutela-

está supeditada

o sometido

del lapso de tres meses del

llamarse y

preliminar

dos, y b. la expedíción

de

de

que: a. el juego entre los

libertad

dentro

en

(Caballero

un derecho,

de la Corte"

Comisión

(2011), informes

44.2 y 47.1).

a

procesales,

51" o, en palabras

violado

que el asunto

la

concierne

Americana,

respectivamente sentencia

pasos

por

que

de la Comisión

y sobre esto se volverá,

consideró

dos

dictado

"del artículo

fondo,

67; Reglamento,

con nitidez,

de

en lo que

50" de la Convención

IOH y del Reglamento y

distinguirse,

el primero

denominado

liminar"

sión

pueden

corresponden

informes:

informe

Corte

suma,

a

a la decisión

que se abre a partir

articulo

50

(artículo

de

vista,

51.1

cit.) . Es trámite

de

señalar,

ante la Comisión:

desde

otro

punto

a. se "encuentra

-6-

que

el

regido por garantías"

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

que aseguran

al Estado

el procedimiento",

como

nes de admisibilidad Convención), ción

y

"el

de las peticiones

48 de

Comisión 51 de

Legalidad

Convención

el

OC-19/05

b. implica

que la Comisión

interesadas,

(Convención examen tud

cualquiera

artículo berán ción

en

materia

34, Y Estatuto

"a titulo

(ídem, artículos

vista,

además,

pudieran

poner

(vid. Reglamento artículo

vale decir,

o decisión

en juego

dicha

y

de

actúan

la

-7-

del

Comisión, que "deversa-

Americana,

2.1),

son ele-

con total indepenestando

en la discusión,

artículos

[... ]"

o a solici-

reconocida

artículo

pre-

investiga-

en las hipótesis

que

o su imparcialidad 17.2

a 4; asimismo:

de los comisionados).

preliminar

fundada.

etapa

(Convención

independencia

4 sobre incompatibilidades

de manera

propia

moral

27), Y

amistosa

"cualquier

de un asunto

de la Comisión,

Opinión

de las par-

36 y 3.1, respectivamente),

na duda cabe d que los informes nunciados

en

humanos"

su no participación

deliberación

solución

la

41 y 44 a

de la Comisión,

de la Comisión,

personal",

dencia

ción,

autoridad

derechos

de

Humanos),

(Reglamento

c. los miembros

de alta de

(Articulos

a disposición

a una

a lo

[... ]" (Corte IDH,

Serie A N° 19, párr.

48. f),

[aquéllas]"

de contradic-

Atribuciones

o caso, por iniciativa

40.1). Además:

artículo gidos

artículo

de

ser personas

llegar

las

Derechos

"se pondrá

de

Americana,

de una petición

de

sobre

del 28-11-2005,

a fin

44 a 46 de la

procesal",

jurídica

Humanos

en

con las condicio-

equidad

de

de Derechos

Consultiva

tes

y

Ejercicio

Americana

de defensa

(artículos

de seguridad

en

Interamericana

la

derecho

a los principios

la Convención)

que se suma "el principio de

del

son "las relacionadas

[...] las relativas

(artículo

Control

ejercicio

y definitivo

Ninguson pro-

5°)

Que,

hilo anticipado es de advertir de elementos examen. bajo

Por

lado,

el intitulado

"[t]odo

tratado

ellas

ticulo

conforme términos

al

Por

y fin"

el otro,

tratado

deberá

corriente

Corte

inter

(inc. 2). Se trata,

-2007-; -2001-

Alianza entre

ha sido la expresión cho

internacional

te Internacional

21/22, Función

párr.

Consultiva

aún;

según

atribuirse

de la Corte

("Otros

(artículo

-8-

a

fe los

en cuen-

del

texto,

de principios

la

de la Corprelimina-

33) y de esta

asentado lo

Fallos:

Unidad",

el citado

31.1

por el "derela

Cor-

(Jamahiiriya

Recueil

Tratados"

Fallos:

articulo

entendieron

territorial

el

y re-

Internacional,

del 3-2-1994,

IDH

su ar-

buena

excepciones

para

(Différend

sentencia

41) y la Corte

de

de

jurisprudencia

de lo que ya estaba

de Justicia

de

de interpretación",

además

Financiera

Más

tercero):

y debe ser cumplido

Serie C N° 3, párr.

otros).

principios

párrafo

ciertamente,

consuetudinario",

arabe libyenne/Tchad),

alia,

"Frente

el cual,

que prevé que el mencio-

vs. Honduras,

(Corporación

dos

de estos y teniendo

conocida

del 26-6-1987,

Suprema

324: 3143

Cruz

26,

interpretarse haya

orden

el presente

el proveniente

(inc. 1), al tiempo

(v.gr. Godinez

330:2892

que

en el contexto

comprenderá,

res, sentencia

enuncia

la "regla general

glas a los que se han atenido te IDH

servanda,

a las partes

fe".

para

el

anterior,

un doble

en su articulo

en vigor obliga

del tratado

"preámbulo"

decisiva

(preámbulo,

"[u] n

contexto

aporta

reconocidos"

sentido

ta su objeto nado

sunt

31 que, al expresar que

de Viena

el contenido

y retomando

del considerando

de relevancia

pacta

de buena

establece

introducción

párrafo

que la Convención

de juicio un

esta

en el segundo

"universalmente

por

formulada

1994, ps.

Objeto

64 Convención

de la

Americana

,'''..

sobre

Derechos

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

Humanos),

Opinión

1982, Serie A N° 1, párr. En riable

doctrina

señala, les:

este

con

"los

orden

y, en particular,

modernos

intercambio

reciproco

los Estados

contratantes.

mente

de

legal

dentro

obligaciones, individuos

del

tanto

competencia,

párr.

99; Constantine

preliminares,

y otros

Estas

normas y principios,

con

los

intensidad

protección

no menor,

inva-

de

son la protección

de

se

común,

28-11-2003,

corno

estos trataa un

asumen sino

y Tobago,

varias

hacia

los

vs.

Pa-

y otros Serie

orden

e



104,

excepciones

Serie C N° 82, párrs.

se ha hecho

Y otros).

destacarlo,

de los preceptos pues

86 y

eco esta Corte Su-

y 2157 -1997-

establecen

después

-9-

Estado

someten

Ricardo

la Corte

independiente-

Al aprobar

(Baena

protegidos),

de Viena,

mul-

mutuo

Estados,

que

función

beneficio

imprescindible

a los

en general,

un

otros

e inteligencia

Asi,

en

humanos,

Trinidad

lo

internaciona-

a su propio

2155/2156

es

derechos

internacional.

de la Convención

vs.

320:2145,

a la aplicación

fin

el bien

del

también

(Arce, Fallos:

(sobre

por

del 1-9-2001,

prema

otra

de

el

Estados

con

sentencia

87). De ello, por cierto,

limitan

los

ellos,

sentencia

y

frente

su jurisdicción"

namá,

para

contratantes.

no en relación

bajo

24-9-

no son tratados

concluidos

de los seres

humanos, cual

del

corno esta misma

humanos,

Americana,

Su objeto

fundamentales

derechos

derechos

derechos,

a los otros Estados

sobre

tivos

sobre

tradicional,

de su nacionalidad,

frente dos

tipo

recordar

jurisdiccionales

la Convención

del

procede

IDH, coincidente,

órganos

tilaterales

los derechos

ideas,

de la Corte

tratados

OC-1/82

33). de

la de otros

Consultiva

también los

no se sustan-

alcanzan,

regimenes

de citar el articulo IDH expresó

que

de 31.1

la Conven-

ción

Americana

debe

sentido

y permitir

humanos

a cargo

efecto párr.

interpretarse

que "el régimen

(Godínez

en consecuencia,

ma tal que no conduzca de protección cuenta

puesta

consagrado

que el objeto

derechos

de Modificación

con

del 19-1-1984, tituye,

la

el

excepciones

rie

C N°

14, párr.

63).

interno en

Humanos,

Serie A N° 6, párrs. 6°)

tal

prescindencia tos. Asi en

Que,

de

cometido

lo afirmó

una de

sus

indiferencia

del

del

de

la

Consultiva

de los

IDH,

Pro-

Costa

Rica

OC-4/84

(ídem,

que

en

lo cual consCayara

3-2-1993, el

incluido

Parte

consiguiente,

la

habrá de atender

atribuido

del

como término

Opinión

de

sistema"

sentencia

30

teniendo

Consultiva

puntualizar

Articulo

cit.,

que

significado en un trata-

pudiera

(vid. Corte Convención OC-6/86

Se-

tener

IDH,

La

Americana

del 9-5-1986,

19 y 32).

de un tratado

haya de serIes razones,

el

Politica

del

de los Estados

'su

el sistema

(Corte

24 y su cita),

último

todo

'son la protección

Opinión

Huelga

con

y siempre

humanos'"

preliminares,

i.e.,

"Leyes"

Derechos

términos

"fin

adquiera

a debilitar

Constitución

ha de ser buscado

internacional,

Expresión

seres

Serie A N° 4, párr.

Perú,

en el derecho

alguna

Naturalización,

vs.

sobre

a la

en síntesis,

sub examine

los

de los derechos

preliminares,.

en la Convención'

de

su pleno

ha de ser hecha de for-

y fin de la misma

fundamentales

Relacionada

do

"'de manera

darle

de protección

excepciones

Cruz ...,

33). La exégesis,

de

y de la Corte,

de la Comisión

útil'"

de manera

a aquellos. no

puede

contexto la Corte

primeras

inteligencia

al sentido

Sin embargo,

realizarse

en

Permanente

de Justicia

-10-

corriente

que

abstracto. o

los términos

consul ti vas,

los

por las mismas

en el que

opiniones

de

no

están

con

inser-

Internacional sin

alertar

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

que, de seguirse gunas

frases

tendidos

un criterio

separadas

de muchas

mentation

des

opuesto,

de su medio,

conditions

du

de

Modificación

...,

travail

del

'sentido corriente

una

regla

sino

contexto

y, en especial,

Articulo

55 de

Opinión

la

Consultiva

A N° 20, párr.

orden

o un negocio" itálica

en

artículo cuencia

51.2

da",

contexto,

Estado,

2)

La

itálica

aquéllas

de

"debe",

dentro

del

y fin"

(Corte IDH,

Derechos

Humanos,

de 2009,

Serie

la

recomendación,

como

son dirigidas:

su primera

que

acepción

co-

"[e]ncargar,

pe-

es que

Española, toda

ni

una persona

RAE,

eventual

ni bien

la expresión

bien

observa

Americana

se

expresa

con

recomendaciones,

la

Comisión

le

las

puesto

fijará

agregar

al

recomendaciones en

el Estado.

-11-

cabeza

del

examina-

un "plazo" original

un

del

inequívoco

suj eto

De consiguiente,

elo-

\\debe tomar

la situación

de

es

que el

toda

remediar

acaba

22" ed.,

hesitación

para

se a

Lengua

a las

incluso,

obligacional

voz

obligacional:

decir,

frente

confiere

la

despejada

vale

que le competan cual,

significado

ser

para que tome a su cuidado

de la Convención

lo

término

que

que es

lo decisivo

para

(inc.

de

un contenido

(Diccionario

que el

las medidas

IDH, Pro-

no puede

involucrarse

sobre

12-8-

interpretación

del 29 de septiembre

se ve rápidamente su

"[L]a

del tratado

Americana

además

a alguien

agregada),

al respecto

23).

debe

régle-

1 'agriculture,

de su objeto

de recomendar,

no excluye

dir o dar

puesta

Convención

ende,

o efecto

rriente,

que

ser en-

la

Corte

al-

26).

Por acción

párr.

dentro

OC-20/09

l' OIT pour

dans

de los términos'

si misma

por

de

pueden

23; vid. asimismo:

cit.,

de tomarse

los términos

(Compétence

maneras

1922, Serie B, nos. 2 y 3, p. puesta

vale decir,

a

quien

al margen

de

que lo antedicho dentro

del

entrañe

"sentido

("[s]e dará

especial"

a un término

fue la intención como

Derecho

Internacional

usado por

el en

p.

contexto un

Toda

formulada

mediante

imperativo:

una

que

cual

le

también

surge

as recomenda90es Estado

les

en el contexto

as medidas

examined",

recornmandations

Cuadra

terpretación "al

pour remédier

de

los

principio

criterios

tratados de

objetivos

examinada",

para

doit prendre

la del

interpretación,

-12-

remediar

a

make per-

within

which

upon it to

fixera

le

cas

les mesures

qui

considérée"

(itálicas

el método

Convención texto,

fará

"[1]a Cornmission

et

que

lo

do qual o

shall

a period

pertinentes

según

carácter

pertinentes

dentro

conunission

al respecto,

11, está

[a] Comissao

y en francés:

la primacia de

neto

that are incumbent

l'Etat

vol.

debe tomar las medi-

um prazo

á la situation

acentuar,

de

en portugués:

"the

(An-

destacarlo,

que lhe competirem

en inglés:

sido

dado

1966,

la situación

e fixará

un délai dans lequel

agregadas).

car

resulta,

del cual el Estado

de su texto

situation

lui compétent

atiene

sentido

las recomendaciones

is to take the measures

the

formulera échéant

este

expresiones

remediar

tratado, ha

recornmendations and shall prescribe

the state remedy

hará

pertinentes

deve tomar

de

ese

de

término

es menester

sucesión

tal

un

en juego,

para

si tuac;ao examinada"; tinent

ordinario

que

lo concluyente

de

international,

dentro

competan

elaboración

o especial,

de Viena

de la Comisión

du droit

"[1] a Comisión

y fijará un plazo

31.4),

que

caigan

si consta

miembros

determinar

el sentido

la norma

artículo

la

técnico

de la Commission

242).

das

permite

la Convención

especial

algunos

durante

sentido

así decirlo,

nuaire

un sentido

lo entendieron

recomendaciones

que prevé

de las partes",

es que,

cuando

o no que dichas

de Viena,

es decir,

vinculados

de inse

a apli-

a los

tex-

,',"

tos mismos", tivos

cuya

a la sola

marcada"

Americana del

"idoneidad intención

en materia

Restricciones

sobre

Serie

por

tuos,

"obligaciones

tucional

Pena

encima

Perú,

N° 55, párr.

44).

que

miento que,

según

versias

doctrinales"-

41 de su Estatuto: estime

que

vatoires soire. mesures

du droit 2.

En

attendant

(itálicas

consideraciones

1

doivent

tre[s]) (al

respecto

igual

carácter

que

de su carácter doivent)

"imperativa"

tiene,

prises

obligatorio, "en

(impéra tif)

-13-

cambio"

(LaGrand

artículo si elle

á titre

conserprovide

et au Conseil

es dable

entendido

del

contro-

l'indication

"recomendaciones"

ser

juzgó

-tema

mesures

consecuencia,

antecedente,

puede

quelles

como

ces de

parafraseando afirmar

en el

(al igual que (neu-

"neutro"

la expresión (en

la

de cumpli-

d'indiquer,

aux parties

En

que

destinadas

francesa

etre

notifiée

Serie C

en que

eran

mu-

Consti-

"de abundantes

définitif,

agregadas).

o indication)

ella

a le pouvoir

sub lite que así como el término indiquer

caso

al que estaban

l'arret

de ese

por

1 exigent,

de chacun

est immédiatement

sécurité" las

les circonstances

Tribunal

reflexiones,

la versión

"l. La Cour

Americana

bilaterales,

en el primer

sido objeto

examinó

OC-3/83

del 24-9-1999,

estas

dictadas

había

La Convención

sentencia

para

Convención

Consultiva

Caso del

(ídem,

por el Estado

lo admitió,

50).

más

(Corte IOH,

4.4

y

de compromisos

recordar,

precautorias

4.2

rela-

"todavía

humanos

Opinión

3, párr.

de Justicia

obligatorio

(Arts.

Humanos),

competencia,

Internacional

las medidas

Muerte

objetivas"

Es oportuno

resulta

de derechos

de un conjunto

vs.

Corte

de

A N°

a los subjetivos,

de las partes",

Derechos

crea,

[... ] frente

de tratados

a la

8-9-1983,

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

"debe"

revanche),

(Alemagne

v.

un

Eta ts-

Unis

d'Amérique},

501/502,

párrs.

Que

cances,

también

la emplea,

cuando

Estados

de los derechos sus preceptos

nes en materia

régimen

Opinión

Consultiva

reforzada

en

adopten

dentro

Comisión

aquélla,

sometido

respeto

Derechos

el propio

en materia

del

fin,

terreno

actuará

en favor

del

separados

Humanos

(arts.

sobre

en ejercicio

del

de

41,

Derechos

42,

o la 44,

Humanos),

Serie A N° 13, párr.

resulta

"peticiones",

(itáli-

de las peticiones

significativamente articulo

a las funciones

-14-

apro-

41.b cit. Uha de

Atribuciones

citado

y

de las atribucio-

Ciertas

16-7-1993,

a su vez,

de

de los

a esos derechos"

Americana

OC-13/93

entre

de sus leyes internas

procedimientos

IOH,

que

recomen-

gobiernos

del articulo

y

(Corte

Convención

establece,

progresivas

el conocimiento

de

Americana

al igual que disposiciones

acciones

corroboración,

a tal

que tiene dicha

"formular

que el ejercicio

que no solo no ha sido ajeno la

y al-

51.2,

medidas

recomenda-

en el sentido

a los

del marco

de recomendaciones

50 Y 51

44). Y esta

ps.

se ve

41.b cuando

conveniente,

Es por ello,

Interamericana

47,

2001,

asimismo,

de la Comisión,

el debido

individuales"

Comisión 46,

que

humanos

mediante

las

otro cuadro de la Convención

para

a que está

denuncias

que se repare

constitucionales,

cas agregadas).

de

de peticiones,

del articulo

estime

fomentar

realizarse

Recueil

especificidad

i.e. el articulo

lo

miembros

para

a poco

y atribuciones

las funciones

27-6-2001,

del régimen

diferentes

en el único

daciones,

indicada

plenamente

por demás

expresión

piadas

la

en el contexto

corroborada

del

99 Y 100).

7 O) ciones

sentencia

sino de

41,

puesto

y atribuciones que dispuso Usu

autoridad"

de que de

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provin~ eia del Chubut.

conformidad

con

Convención

lo dispuesto

Americana 8°)

asentadas

Que

conduce

del contexto

a

conclusiones

el estudio

ción de la Convención

cional gitan

de Justicia, Pulau

et

12-2002, tado

misma"

p.

palabras

que,

y alcance

debe

55 de la

men procesal prevé

solo

sobre

el

ce

una vía, fondo

sustancial

nitivo cia

procede

propósito

la

la

very

asunto

"garantizar en

Americana,

desemboca, no pueda

recaer

IDH, Baena Ricardo

la Comisión,

en otras

siquiera

y otros vs. Panamá,

IDH,

Ar-

26). El régi-

ha sido

que

visto, en que

una

sola

y

al sis-

i.e, en el desenlapero

siempre

el informe

IDH, mediante

son excluyentes

-15-

de los

al cual

el del ingreso

mediante

51, o bien la Corte

las "dos opciones

aunque

(Corte

más

encontrarán,

ni

17-

del tra-

inexorablemente,

En un extremo,

dos,

del

Li-

una interpretación

según

se

nunca las

Pulau

juridico

juego

definitivo,

del articulo

a la

Interna-

corriente

sistema

En el opuesto,

si, bien

de protec-

scheme

Americana ..., cit., párr.

cual

sido

la perspectiva

sentencia

la Comisión.

y

la

de un todo cuyo significado

la disposición

Convención

han

souverenaité

reiterarlo

del

de

que

atendiendo

6°), el "'sentido

en función

definitiva.

entre

definitiva,

cuanto

del

se emplaza

cluyéndose

la

51 de

de la Corte

meme /

corno parte

Convención

de

única decisión tema,

fijarse

de

a

51: structure

debe analizarse

ticulo

al

del sistema

o, si se quiere,

relative

(supra, considerando

y actual"

desde

(Indonésie/Malaisie),

términos'

armónica

44

a las

(vid. doctrina

Affaire

puesto

con el

análogas

y fin generales

de ésta

652, párr.

pertenece",

articulas

de la cuestión

Americana

Sipadan

en juego),

los

(inc. f).

y del objeto

"estructura

en

ratione

defi-

su senten-

temporis,

una de la otra"

excepciones

ex-

por

(Corte

preliminares,

sentencia

del 18-11-1999,

otro modo, misión fiere

Serie C N° 61, párr.

si el caso uha sido introducido

no está autorizada el

articulo

preliminares, producido,

"la

convencional

párr.

Comisión

que puede

sobre

Humanos),

Opinión

lacionados

sean

"competentes

(Convención

agregadas),

lo cual

implica,

des

dadas

misión

Interamericana

didas

que han

tuación na ...,

..., cit.

cit., párr.

instituciones

sido

asunto,

para

vez

[si

la]

ello,

en la

al

resuelto

Americana 14-11-

34)

su

Comisión,

individuo

Corte IDH.

-16-

por

33, itálicas

violación

[alegada] Co-

y para precisar

las

"me-

para

remediar

Comisión

competencia que,

legitimación por

sostenerse

para el Estado

a él dictado

máxime

la si-

Interamerica-

que mal puede

tiene

preliminarmente

contraidos

que sus faculta-

la obligatoriedad

caso,

re-

de la

de la

adverso

que

Atribuciones

necesarias

Informes

definitivo

reconocido una

, párr.

ha desconocido

que,

Comísíón

asuntos

articulo

la Comisión,

50). De ahi, también,

del pronunciamiento

ha

determinar

(idem,

examinada"

excluyente

para

sido consideradas

que este régimen

las

Americana,

(Corte IDH, Ciertas

existe"

órgano

del

de los

de los compromisos

Partes"

efectivamente

no se ha

de la

OC-15/97

para conocer

los Estados

para

excepciones

51 Convención

Consultiva

la Co-

47). De ahi, entre otros motivos,

con el cumplimiento

Uestán

(Art.

...,

como único

Informes

(idem,

de

a que se re-

introducción

conociendo,

Humanos

1997, Serie A N° 15, párr. ambos cuerpos

Rodríguez

63) y, si dicha

hacerlo"

de Derechos

ante la Corte,

el informe

Velásquez

continúa

Interamericana Derechos

elaborar

(ídem,.

51"

cit.,

para

39). Expresado

por

una

de

exclusiva

y

reiterase,

para la

no

someter

Comisión,

a

le

su la

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

9°) Que mismo

se integran

orden de ideas,

tición

solo

es admisible,

"interpuesto

y

(Convención rigidos

agotado

jurídica

de una

infringida" excepciones

rie

17, párr.

C N°

incurrido

en una

necesario

para

Derechos

que

artículo Paraguay,

la

haya

ciones

derechos

fundamentales,

para

para

Consultiva y Ugarte

preliminares,

El derecho

cana,

del 21-1-1994,

Se-

humanos

procedente Comunidad

[... ] Lo contrario

de acceso

a propósito

"es la posibilidad

real

-17-

del 29-3-2006,

la negación

vs. Ecuador,

de-

misma excep-

sentencia

del

en el decir de la

25 de la Convención

de acceder

vs.

104).

a la justicia,

del artículo

Sawhoyamaxa

y costas,

na-

Americana,

de las sentencias

Idrovo

Se-

que di-

de toda decisión

supone

reparaciones

sobre

sentencia

lo cual exige

sentencia

lo

en Esta-

Americana

(Convención

92); "la efectividad

fondo,

y proveer

del 6-10-1987,

Indígena

y costas,

(ídem, Mejía

si se ha

Judiciales

el "cumplimiento"

IOH,

involucrado"

Corte

vs.

vs. Perú, fondo, 102),

la

la situación

"establecer

OC-9/87

si di-

y Santana

Delgado

sentencia

5 de julio de 2011, Serie C N° 228, párr.

citada

proteger

(ídem, Garantias

reparaciones

de su ejecución

del derecho

los

citas),

estimado

25.2. c; Corte

Serie C N° 146, párr. pende

interna"

presupone,

Serie C N° 68, párr.

fondo,

jurisdicción

(arts. 27.2, 25 Y 8 Convención

cha vía habrá de asegurar cional

si se han

a los derechos

24; Durand

la pe-

a). Esto

preliminares,

Opinión

lugar,

del

requisitos,

(Corte IOH, Caballero

remediarla"

rie A N° 9, párr.

de

dentro

46.1.

"idónea

63 Y sus

Humanos),

16-8-2000,

recursos

local

En primer

numerosos

violen

violación

dos de Emergencia

del

que

vía

Colombia,

entre

artículo

actos

lo expresado,

fundamentos.

los

Americana,

contra

existencia

otros

a todo

a un recurso

Amerijudicial

para

que 'la autoridad

vinculante recho

determine

una

al interesado Gutman y

vs.

costas,

itálica

que reclama

estima

en el goce

6-8-2008,

ner de ellos sentencia gantes"

(Dahlgren,

itálica

agregada) o Tanto

útil

las

de

fallos

así,

decisiones,

los

deben establecer

con sus ámbitos

humanos jurídicos nar

a

y

víctimas

directríces

de violaciones

les de derechos ternacional f

párr.

ciones

Unidas, ello

humanos

humanitario

ciones"

de todo

recursos

4,

resolución será,

60/147,

entonces,

citas el

efecto

y ordenar

sus

repa-

-de acuerdo y

de

que

derechos

ordenamientos

[... ] do Proporcio-

el

reparación"

derecho

de las normas graves

recursos

Idro~

asegurar

incluso

sobre

de

del derecho

y obtener

habrán

in-

repara-

de las

16-12-2005) o Corolario efectos

las

internaciona-

Asamblea General

que análogos

-18-

-1996-

al dictar

respectivos

y de violaciones

por la

y obte-

(Corte IDH, Mejia

eficaces,

a interponer

es la

de las reparaciones

el deber de:

manifiestas

aprobados

sus

internacionales

básicos

100,

de los liti-

de respetar,

en los

entre otros,

víctimas

(UPrincipios

normas

lo previsto

comprende,

las

las

Y

internos

de las mismas"

aplicar

[... ] según

2929

el alcance

párr o 96) o uLa obligación y

párro

Suprema,

clara y precisa

va ...,

respeten

Corte

de las personas

de ejecución

se

184,

que "para mantener

las formas cito,

reparaciones

a los derechos

de manera

de competencia-



(Castañeda

jurisdiccional

tribunales

en favor de los derechos

raciones,

de esta

319:2925,

es

fondo, e

ante algún órgano

Fallos:

restituir

y repararlo"

Serie

útil relativa

para

útil

preliminares,

agregada) o Y, en el decir de ocurrir

sea

de su derecho

del

a algún de-

tener y que, en caso de

el recurso

excepciones

sentencia

uposibilidad

una decisión

o no una violación

violación,

México,

capaz de emitir

si ha habido

que la persona

ser encontrada

y

competente

Na-

forzoso de es-

c.

568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO

Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

tar

presentes

puesto

en

el

artículo

que la "protección

instrumenta

bis,

que para

menos

la que "ofrece

un régimen

ciales"

del individuo

segundo

y primero).

dichos

Principios

sos adecuados, fiestas

de

No es casual

y directrices

las

normas

han de comprender ponibles

y apropiados

deberían

redundar Si

cíón Europea cada

Estado

derechos

de Derechos

orden

interno.

ciona1, cometer,

son

las violaciones

y que, además,

26",

en La Convention E. Decaux,

1995, ps. 592/593

jurídico

igual

que

la Convenobliga

en su seno

a

los

no tien-

cometida

ha cometido

en el

supranao dejado

reparar

por me-

(Picard, Etienne,

des droi ts directs.),

y sus citas de la nota 1).

-19-

y no

interno".

en el campo

interno

[... ] dis-

persona

supranacional

o podido

Imbert,

humanos

nacíonal

derechos

européenne

P.-H.

una

respetar

el Estado

no ha reparado

ordenamiento

mani-

internacionales

de sanción,

que

las violaciones

en el plano

a estos

párrafos

recur-

otro recurso

en el marco

Lo que es objeto

(L.-E. Pettiti, nomica,

enuncia,

esen-

que "[lJos

derechos

-al

y a hacer

toda violación

dio de su propio "Artic1e

Humanos-

en el con-

14 de los ante-

derecho

de ningún

Americana

a respetar

que aquélla

de

a los que tenga

en detrimento

Parte

contra

de

y con arreglo

preámbulo,

prevea

los procedimientos

la Convención

de a desaprobar

básicos

ver-

de los derechos

que el párrafo

internacionales

todos

expressis

de "consolidar"

Americana,

y rápidos

convencio-

o complementaria"

en el respeto

(Convención

Amerícana,

de naturaleza

de los Estados",

por estos,

"fundado

efectivos

Convencíón

"coadyuvante

interno

reafirmado

tinente

la

ha sido establecida,

ser

el derecho

al "propósito",

de

internacional

nal" que aquélla nada

51

de l' homme París,

Eco-

Nunca cional

ha de olvidarse

del Estado

el consecuente ducirse

deber

el hecho

Calderón

vs.

pende

de una

acota

la

del Estado

de

por hechos

du droit

del

Derecho

que el peticionario que

lo 46), quedado

no

ra ejecutar

2009,

Argentina, 2012, nos

inter

el perjuicio

Annuaire

ilicito",

de la

(2a parte),

11

Jubilados fondo,

de

p.

escaso

aquellos

y

vs.

costas,

y

costas,

107). Empero,

o efecto

tendría

-20-

artícu-

haya

los medios Buendia Perú,

Forneron

y otros

del e hija del

es inocultable eximición

pa-

excepción

sentencia

sentencia

esa

loca-

"inutilidad

falten

69 y sus citas;

reparaciones

sentido

porque

reconocidos,

Americana,

cuya

Contraloria')

reparaciones

C N° 198, párr. fondo,

(Convención

con los

los recursos

(Corte IDH, Acevedo la

acorde

generalmente

de agotar

por la práctica,

Serie C N° 242, párr.

que

alia,

sus decisiones" y

Serie

"efectivos"

decir,

demostrada

preliminar,

ar-

("l. El Esta-

integramente

permanente,

Internacional

está dispensado

resultaran

vale

('Cesantes

el

lo

la Responsabilidad

2001, vol.

Más aún; es jurisprudencia

les

según

comentar

ilicitos"

internacionalmente

que no de-

este que será retornado infra.

97), aspecto

principios

sobre

internacionalmente a reparar

al

Acosta

sentencia

lesionada,

Internacional

international,

costas,

y

al pro-

IDH,

146), de manera

de Articulas

está obligado

y

de la parte

Derecho

internacional

(Corte

reparaciones

o reclamo

interna-

de inmediato"

a aquél

C N° 129, párr.

por el hecho

Commission

"surge

imputable

fondo,

"Proyecto

do responsable causado

ilicito

demanda

del

de una norma

de reparación

Serie

Comisión

31

la violación

Ecuador,

del 24-6-2005,

ticulo

por

que la responsabilidad

si

1-7vs. 27-4-

que meel pro-

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

ceso internacional en términos

llevara

parejos De

a un resultado

a los antedichos

igual

manera

puede

respecto

si se fundara

en el "retardo

sión

los

internos

46.2.c): debe

recursos

"[d]e

conducir

la actuación

ninguna a que

95, itálica

rir

o más

para

tas en el artículo

uno

corno base

de

los

persona hayan

cuyos

chos

partes

derechos

y las el

E/CN.4/Sub.2/l993/8,

Pacto

la inutilidad indefensa" cít., párr.

una situación

contexto, Humanos

remedio

Pacto,

interponer

de Derechos

el cual

a garanti zar

reconocidos

de violaciones

flagrantes

van

Boven,

~elator

cada toda Pacto

("Estu-

y rehabi-

de los

Informe

dere-

definitivo Especial",

50)

aún, que la hipótesis de gravedad

-21-

el

efectivo

indemnización

fundamentales.

que

en

de restitución,

Theo

previs-

de este último,

según

un recurso

las

a la violación

"observaciones"

Facultatívo

3.2 del

que

suele reque-

Internacional

en las

p. 24, párr.

Debe añadirse, da revela

pongan

libertades

libertades Sr.

este

se compromete

o

podrá

al derecho

por

del

pronunciadas

a las víctimas

humanos

presentado

hasta

articulo

agotamiento

la víctima

de Derechos

que estos

el artículo

sido violados

litación

previo

preliminares,

en

5.4 del Protocolo

Estados

dio relativo

observar,

dísposicíones

y Politicos,

tienen

de

Cruz ..., excepciones

que el Comité

a los Estados

Civiles

del

igual

de la deci-

Americana,

o se demore

en auxilio

conveniente

adecuadas

de una

regla

de

agregada). Es

medidas

se detenga

internacional

(Corte IDH, Godinez

la

en torno

injustificado"

(Convención

manera

calificable

del nacional.

discurrirse

dispensa de

definitivo

en el plano

adjetiva

indica-

sustantivo,

dado

que "cuando tamiento tales está

se invocan

de los recursos

recursos obligado

mente

a interponer imputando

a la protección

con

internos,

a las obligaciones

cana

(Corte

judicial

al

Acevedo

del

derecho

te, en el citado

y

vamente

asegurar

por

Gutman...,

menoscabo

del Estado. la debida

competentes, declarados

acredítada

impotencia ciera

del

de

proporcionar

caso,

internos y

nacional

Cruz ...,

debilidades,

una ruptura

la

coloca

protección

excepciones

por

ello

haberse (ídem,

de

dos respon-

consagrar recursos

ejecutar

emitidas

normatiefectivos

las respec-

por tales au-

72). Mas,

de la Comisión la aludida

régimen

insuficiencia

su reparación, convencional

en estado

internacional" cit., párr.

(Corte 95).

de

o

pade-

más

que para

a éste en un círculo, inexistencia

al

que tuvie-

de cosas y una solución

"La

-22-

todo

pudiera

(ídem, párr.

a la víctima

preliminares,

Ameri-

se protej an efectivamente

encerrando

vicioso.

relativas

34),

identificar

y previese

del estado

terminaría

efectivos

que

el

viola-

desprotegido

para

definitivo

sístema

nueva

79 y 91). Por consiguien-

o reconocidos"

necesariamente

explica

resultó

definitivas

violación

el peticionario, el

"también"

aplicación

una

iguales

párr.

La primera,

de manera

ser esto así, si el informe ra por

cit.,

los medios

y sentencias

una

no

indirecta-

25 de la Convención

que que

que

la Convención"

25 "es posible

garantizar

tivas decisiones

los derechos

contraidas

artículo

[... ] La segunda,

toridades

involucrado

tutelado

concretas

sino

al Estado

del artículo

de

que el agraviado

recursos,

y otros ..., cít., párrs.

Buendía

sabilidades

a la regla de no ago-

corno son la inefectividad

tales

Castañeda

IDH,

independencia

irrogado

excepciones

[... ] no sólo se está alegando

se está

ción

ciertas

en

recursos

de indefensión IDH,

Godínez

C. C.

568. 594.

XLIV. XLIV.

RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

10) Que lo hasta el

proceso

internacional

como todo proceso, medida

posible,

el Marco sultiva tituye

solución

de las Garantias

por cuanto

satisfacción

de

los

de

(Corte IDH,

sentencia

del 29-7-1988, fondo,

Opinión

a asistir

y

por

Velásquez

Ame-

al Estado éste

ante

los derechos

Rodríguez

en ese

y li-

su libre

a la victima

y

una ade-

vs. Honduras,

Serie C N° 4, párr.

sentencia

Con-

117)- cons-

"garantizar

"asegurar

en

del 20-1-1989,

167; Godínez Serie C N° 5,

184). Esta última

condición,

car el objeto

último

de peticiones

individuales

el valor

para

y, a partir

de las recomendaciones, de un concepto

la que

(Corte

sirve"

Asistencia dad, para

el citado

IDH, El Derecho

régimen,

106)

en el propio

que, tal como articulo

ello,

puesto

y dicho

está

51.2,

-23-

identifiel régimen

dar

mayor

que para

luz

estable-

la "finalidad

a la Información

no se reduce

de que se ha producido

puesto

de

se debe considerar

Consular ... , cit., párr.

por la Comisión protegido,

a la vez, posibilita

el que ha sido establecido

cer el sentido

nante

Legal,

1.1 de la Convención

"respetar

reparación"

sobre

Proceso

(Corte

Consular

Serie A N° 16, párr.

y, por el otro,

cual,

controversia"

por un lado,

cuada

párr.

una

sobre la Asistencia

Americana

-el

que

asegurar, .en la mayor

asumidos

ejercicio"

en evidencia

Americana

compromisos

la Convención

Cruz vs. Honduras,

de

en resolución,

pleno

fondo,

para

del articulo

tiende,

fundamental:

bertades"

justa

del 1-10-1999,

pone

Convención

del Debido

una via tributaria

precepto

la

a la Información

OC-16/99

ricana, la

de

debe ser "un medio

la

IDH, El Derecho

aqui enumerado

objeto

sobre

a la

o finali-

a la sola comprobación

un menoscabo expresado

a un derecho

de manera

a lo que se apunta

termi-

en defini-

tiva, vale decir,

más allá de esa comprobación,

por parte del Estado,

la situación

De esta manera, y las recomendaciones nos,

que conferir

concuso

de Derecho

toda violación

manente tion)

de

,

IDH,

res,

fondo,

Internacional,

Justicia nO

Perozo

y otros

reparaciones

ilicito

del

nal",

dispone

el antes

la Responsabilidad (artículo

solución

1), elaborado

cuencia,

acuerdo

con

Luego,

a las violaciones

ciones

del derecho

pal

la obligación

Commission

du droit

del

por

A/RES/56/83)

-24-

internacio-

junto

sobre

y

ilíde De-

con sus

Unidas

hechos

abarca

(Re-

ínterna-

esa

conse-

"todas

cuando

de los Estados humanos

las

2001,

vol

11

a

alcanza,

y otras

el beneficiario

no es un Estado"

international,

Se-

y no sólo las debidas

de los derechos

violada

prelimina-

de Articulos

comentarios,

internacional

vid.

internacional-

de las Naciones

Estado

21;

por la Comisión

la responsabílidad

p.ej.,

de

dichos

9, p.

internacionalmente

del Estado

12-12-2001,

internacionales

otros Estados.

"Todo hecho

"Proyecto

General

(jurisdic-

del 28-1-2009,

"con beneplácíto",

"Responsabilidad

ilícitos",



sentencia

y aprobado

y acogido

A,

in-

(Corte Per-

Factory

su responsabilidad

mencionado

ni me-

que haya produci-

excepciones

del Estado por hechos

cionalmente

obligaciones

Chorzów

Venezuela,

genera

por la Asamblea

56/83,

de

vs.

más,

ya anunciado:

adecuadamente

Serie

y costas,

Estado

Internacíonal,

comentarios,

internacional

404 y sus citas).

mente

recho

en buena medida

8, 26-7-1927,

Americana

a un principio

concreto,

Internacional,

rie C N° 195, párr.

citos"

in

51.2 no hacen

el deber de repararlo

sentencia

Corte

de la Convención

de su articulo

de una obligación

do daño comporta

controvertida.

el sistema

operatividad,

es a "remediar",

(Annuaire

víolaprincide la

(2" parte),

p.

C. C.

568. 594.

XLIV. XLIV.

RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

93).

De consiguiente,

aplicable

la segunda

ponsabilidad que ello

si bien parte

internacional

es asi "sin perjuicio internacional

en beneficio

de una persona

(articulo

teniendo

33.2).

en cuenta

ria es debida

sabilidad tal

por

directamente

distinta fue

que no es un Estado,

que le permita cuenta

de un Esformulada

de presentar

una petición

a esta última

puede

invocar

v.gr.,

"de los

a los individuos ante un tribunal

primaexistir

la respon-

y sin la intervención

es el supuesto, que confieren

de un Esta-

tratados

afectados

de dereel derecho

u otro órgano"

(idem,

101).

Más aún: "[l]a reparación

es el complemento

incumplimiento

de aplicar

una

necesario

que

sido

(Corte

Permanente

sable

del

esto

haya de

cit., p. 21, itálicas mente cia,

en el arriba para

de competencia remedies)

conocer

que una parte

en la

Más

juzgó

un diferendo, examinar

reclama

Chorzów

-25-

misma" Factory,

ha sido precisade Justi-

si un órgano

no requiere

tiene

de una

las reparaciones

por la violación



sin que sea

Internacional que

indispen-

convención

todavía:

que la Corte

LaGrand,

para

convención,

Internacional,

agregadas).

citado

distinta

enunciado

Justicia

sobre este precedente

competencia

48)

en claro

que la res-

generar

cierto,

le es

de la res-

derecho

pueda

salvedad,

no

éste ha dejado

o de una entidad

entidad

chos humanos

p.

("Contenido

de cualquier

del Estado

La

por su propia como

Proyecto

supuesto

que "en los casos en que la obligación

a una

un procedimiento

do",

del

último

del Estado"),

ponsabilidad

tado"

a este

base

(remedes/

en juego

(párr.

Parece Convención para

innecesario

Americana

conocer

repetir

prescribe

de los asuntos

los compromisos

asumidos

que

que el articulo la

Comisión

relacionados

por

es

33.a de la "competente

con el cumplimiento

los Estados

Partes

de

en esta Conven-

ción".

11) Que to, corresponde sión,

continuando

prestar

si bien

está

antes mencionadas

con el orden

atención

rodeado

a que el trámite

de las garantias

(considerando

armas del peticionario

expositivo

frente

ante

la Comi-

del debido

4°), entraña

al Estado,

propues-

proceso

una inferioridad

según ya habrá

de

sido ad-

vertido. En

pediente,

efecto,

si

entendiera

derecho,

libertad

berá expedir,

la

Comisión,

una

que ha sido acreditada

o garantia

tuteladas

sin excepciones,

el informe

en uno sólo los dos informes

parada

los articulas

Ciertas

Atribuciones

55). Su transmisión término

previsto

o, en caso cuestión

Comisión

al demandado, dos

contrario

a la Corte

fines,

y de no IDH

Interamericana

compartir

(Convención

de que ésta ejerza

dad de las actuaciones

de la Comisión

en el

teramericana

asimismo: miento

Ejercicio de

párr.

mediante,

Derechos

28), la

de

las

Humanos ...,

cit.,

lo cual comprende, revisión

de

lo

-26-

Corte

para

IDH,

someter

"el control

la

51.1 y

de legali-

lidem, Control la

éste un

el asunto

articulas

de

se-

..., cit., párr.

el informe,

Atribuciones

de-

("no pueden

solucionar

[... J"

de un

de manera

abrirá

Americana,

61.1) con el propósito

galidad

regulados

asimismo,

ex-

al Estado,

preliminar

al menos:

el

una violación

50 y 51 de la Convención",

de la

para

sustanciado

imputable

subsumirse por

vez

de Le-

Comisión

In-

punto 4 de la opinión; inter

"actuado"

alia ante

y cuestionala

Comisión

y

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO

Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

lo "decidido" los

por

requisitos

ción,

fondo,

procesal

patente

Informe

del

artículo cultad,

conforme

someter

el

los

caso

hechos

y aplique (ídem,

agregada).

Importa

cuanto,

índole

ces claro, que, de

desde

que

preliminar asumida

no coincidir Ciertas 53,

tículo los

es la

el

"dos

la

del

artículo

la

por

o no

informe

el

Estado y

en sus conclusiones de la

agregada;

procedimientos

asimismo:

dispuestos

63,

Si

procesal

por

-27-

los

los

índole

llevarla

sentido Corte

último

y el

con la

conducta pueden o

(Corte IDH,

..., cit., la

considerando

de

la

Cual se dirigen,

artículos

resulta deriva

ante este

de

alcan-

en el

Interamericana

(supra,

itálica

algo

estatal,

Reglamento

con-

la

recomendaciones"

Comisión

45.1) . Debe insistirse

que determine

50 no significa

de a cuerdo al

de

la

definitivo:

que,

fa-

interesado,

defini ti va.

conducta

del

la

alternativa

es que la mentada

propia

al

virtud

Comisión pueda variar

informe

párr.

competencia

Estado

y

tratado,

párr.

esta del

documentos

interin

en

controversia

conducirá

Atribuciones

itálica

más,

esa perspectiva,

son

en el

sin

cit.,

un

con el

tiene

para

a su

ángulo

informe

mediante

solucionar

IDH, la

el

del

regularmente, no

desde

de que,

aquél

Gutman...,

hincapié

en

Estado

Corte

conforme

hacer

discrepancia

y 61 de dicho

de esta

derecho

Castañeda

preliminar

de

el

visto

posibilidad

51.1

es

C N° 231,

Interamericana

artículos

cual

preliminares

Serie

el

de

contradic-

de lo

de

Americana,

a conocimiento

de

(excepciones

"caso

Comisión

a los

principios

de 2011,

en

Convención

tenciosa"

por

la

la procedencia

jurídica",

Argentina

palabras,

por

50 de la

y los

31 de agosto

En otras

emitido

de asegurar

y seguridad

Grande vs.

sentencia

46 y ss.).

"en aras

de admisibilidad

equidad

ejemplo

ésta,

párr.

Comisión,

ar-

4° ) en que ya 48 a

50 de

la

Convención

"ofrecen

disposiciones dentro

a las partes

necesarias

del respeto

la Convención", forme

del

debido

sin

51

haber

con sus obligaciones le imputan párr. sin

[... ]"

"si

al Estado

cumpla

el litigio el

que

con

nar]"

(ídem, Gomes Lund y otros excepciones

sentencia

las

24 de

Por

lo

de

la oportunidad

plazo

recomendaciones

noviembre

de

de

cumplir

violaciones

que se

de la Corte

otorgado

del

informe

Serie

IOH

al Estado [prelimivs. Bray

reparaciones

2010,

el in-

solución

(Guerrilha do Araguaia) fondo,

por

y familiares ...cit.,

Medina

del

preliminares,

del

planteada,

no dicte

a conocimiento

transcurso

las

reconocidos

posibilidad

de las alegadas

"para

sil,

existe

(Corte IOH, González

esperado

humanos

que la Comisión

aún

respecto

de adoptar

la situación

a los derechos

dado

30), ni someta

haber

solucionar

lo cual implica

articulo y

amistosa

para

la posibilidad

C N°

costas,

219,

párr.

30) .

citados

contrario,

de

acuerdo

si ésta "establece

que no hubo violación

asi lo manifestará

en su informe

forme

a las partes,

Anual

(artículo

de

la

44.1).

Comisión

la Corte

y 61). y ello, mandado, idem

que

absolutamente

habida

además, cuenta

contempla

IOH

con notorio

General

de jus standi para Americana,

beneficio

la

OEA"

da lu-

someter

artículos

para

(ídem, artículo

-28-

de

como obligato-

de la suerte de res judicata

el sistema

en el In-

esta hipótesis

tan definitiva

(Convención

los

el cual "será

e incluido

la Asamblea en breve,

de

en su Reglamento,

sobre el fondo",

a una decisión

ria, dado que carece ante

a

lectura

en un caso determinado,

y será publicado

Para el actor,

gar, directamente,

litigio

la

50 y 51 que hace la Comisión

artículos

transmitido

con

el Estado

el

51.1 de-

o non bis in

47. d; Reglamento

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

de la Comisión, ción

fuese

declarada

~el trámite IDH,

Perú,

excepciones

41, voto

puede

otras",

del

ocurre

que

ello

si la peti-

determina

y ésta se archive"

no continúe

que

(Corte

Interamericana ... , cit.,

(idem,

Canyado

las

8

al juez Garcia

de

3248 -2005).

dimientos cepción

fundada

siderada,

(Corte Internacional

bunal

administratif

exista

efectiva

consultiva,

valer

sus

derechos

y en condiciones

defender

de igualdad

-29-

arreglo Fallos:

(bonne ada los procesalvo ex-

debe ser conde dicho prinN° 2867

internationale

es preciso

du Tri-

du

travail

de Développement 44).

intereses

procesal

agri-

[P]ara que

que un justiciable sus

lo

entre las partes

disponibles,

p. 18, párr.

las

por

con

de acceso

Jugement

Lo

55 de la

(Borelina,

integrante

international

y

interno

y razonables,

de Justicia,

legal'

pueden

administración

recursos

1-2-2012,

lo

humana.

situación,

de igualdad

objetivos

le Fonds

~no

Esta

y la igualdad

C

43), precisamente

Americana

de l'Organisation

'debido proceso

hacer

26).

vs.

Serie

(idem, Articulo

como una parte

cipio

cole, opinión

Ramirez

de una buena

en motivos

contre

Estado,

"des-

otros

la persona

en el orden

o a otros

por lo demás,

sur requete

el

y

4-9-1998,

párr.

sistema:

El principio

de justicia,

de apelación

del

Convención

de las exigencias

ministration)

sentencia

párr.

inadmisible la

Petruzzi

del

partes,

de tal manera,

Castillo

Trindade,

Americana ... , cit.,

articulo

deriva

juez

resultaria

328:3233,

notoriamente,

preliminares,

de

glosando

pronto,

expuestos

del destinatario una

Convención

da

dado

de la Comisión

procesales"

en disfavor

al

tanto

41).

equilibrios

que

Otro

inadmisible,

Atribuciones

Resultan



33.1.b).

de la denuncia

Ciertas

párr.

articulo

en

con otros

pueforma justi-

ciables", bre

la

proclama

Asistencia

la Corte Consular ...,

de la intangibilidad tione materiae alguna"

sino

(ídem,

A N° 18, párr.

visten

también

Opinión

Juridica

el carácter

noce el Reglamento

persona e sin

OC-18/03

resulta

de la primera

alcance

no solo

los

Migrantes

el Estado

lo pronto,

(artículos

Serie

que en el trámi-

cuanto

por

ra-

discriminación

de

evidente

corno,

tal

so-

del 17-7-2003,

el peticionario

de "parte",

Información

"se aplica

y Derechos

Consultiva

tanto

a la

117). El amplio

proceso

ratione

122). Asimismo,

la Comisión,

Derecho

cit., párr.

debido

Condición

Indocumentados,

te ante

del

(El

IDH

l7.2.b,

in-

lo reco-

25.1.2

Y 8,

30.5, 36.1 Y 3, entre otros). Adviértase viduos

tuvo

como

de Derechos esa

1990,

por

en

este

admisibles

Para

los

"desarrollo

de

del

lógico

de emplear

viduos

vivido,

ya era

en relación

12).

alia,

por

concedió

ese

para

Rapport La

"importancia

Convención

Droi ts

superada,

Europea

Corte

Europea y por

mayor"

dicho

ya para

las

de Derechos reforma

sistema

por

causas Humaera

una

corno

había

un la

los indi-

"incoherencia

(Protocole

de l' Homme et des

9 á la Libertés

de

Europea,

1992,

sido

apoyada,

in ter

de Derechos

(ídem, párrs.

Mas,

de la Convención";

la mencionada

-30-

de

la

Consejo

incluso,

Europea

siguiente).

de la Convención"

des

de los indi-

9, respecto

entonces,

explicatif,

"indispensable",

fue

de control

ese

innovación,

la propia

la

instrumento,

plenamente

de sauvegarde

fondamentales.

consideró

de

con el espíritu

Convention

párr.

Protocolo

del sistema

imposibilidad

terreno,

la Comisión

redactores

standi

(vid. considerando

último

por

de jus

falta

"inspiración"

de 1950

la adopción

declaradas nos.

fuente

Humanos

privación,

que esta

Humanos, Comisión,

que

la

que

le

5 y 8, respectivamen-

c. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

te). Huelga

precisar

11 de la Convención ción

que, a partir Europea

de la Comisión

mente

Derechos

Humanos,

del Protocolo

(1998), lo cual implicó

Europea,

jurisdiccionalizado

de la vigencia

ese

sistema

en torno

con acceso

regional

de la nueva

directo

la desaparise ha plena-

Corte

Europea

de los individuos

de

a sus es-

trados. A todo una "recta

ello

se yuxtapone

interpretación"

del

como un todo ha de basarse los

contendientes

sión

Interamericana

de buscar formes que

de

la

los factores

del párr. nadas partes, (idem,

itálica cana ...,

para

la

agregada;

Interamericana

la

Jurídica del

y

deben

su Reglamento

de 2009

y la propia

ha tenido,

"más protagonismo

intereses



55 de la

Derecho

entre y

derechos"

Niño, 17,

las

Opinión

párr.

Convención

132,

Ameri-

las distancias,

que

Corte IDH lo reconoce,

que

entre

tes de las víctimas

o presuntas

víctimas

(ídem,

de

de

-31-

y resolver

determi-

Humanos del

al litigio

motivos

48);

concurrir

sus

A

47 y

doctrina

de

Serie

In-

cit.,

mayor equilibrio

28-8-2002,

(ídem,

(ídem, El

el

Derechos

Comi-

48), Y ha

párrs.

Consular ...,

entre

la

párr.

reconocer

62, 72 Y 73) . Salvando

es notorio,

"Exposición

cit.,

aparej e

proceso

defensa

cit.,

"debe

Asistencia

vid. ídem, Artículo

no son pocas,

vos, otorgar

...,

que este

que exista

debida

párrs.

de

o "equidad procesal"

que "[e]n todo

OC-17/02

cit.,

Atribuciones

que

entendido

de igualdad"

equilibrio"

sobre

Condición

Consultiva

Ciertas

IDH,

de desigualdad"

elementos

internacional

"en un presupuesto

de tal procedimiento

119);

para

proceso

irrefutable

Humanos...,

Comisión

Información

resulta

de Derechos

un "justo

el exégeta

a la

(Corte

que

la

sus principales entre

los representan-

y el Estado Reforma

objeti-

demandado"

Reglamentaria",

2009,

p.

2),

de 2000 del

tendencia

y 2003,

Tribunal

puesta OEA";

esta

todo

al

lo cual

ejercer

internacionales"

En prema,

el

cesal",

cisiones

protección

damiaje

Sobre ante

la

juridico

un principio

valor

y no

ley

tada hasta

el presente

lado,

los Estados

la

Ameri-

por

sobre

Corte

Su-

reclama,

para

ser

o "equidad

la ley,

del caso ninguno

an-

y es

jurídico" Indo-

agregadas) lado,

que

opinión

las

55.3

reflexiones

consultiva

dic-

Americana ... ,

hacia dicha b0squeda esclareció

Convención

el

Americana.

("[sJi entre

los

citado Por

designar

un

jueces

fuere de la nacionalidad

cada uno de éstos podrá

-32-

el

de los Migrantes

cuestiones

al articulo

todo

igual

e internacional

55 de la Convención

la

sub

las de-

todo ordenamiento

otro

pro-

o es declarada

ante

decididamente, Dos

de esta

"descansa

y Derechos

(Artículo

unanimidad,

Partes,

de

en los procesos

el peticionario,

nacional

IDH en la 01tima

procesales.

a conocer

res-

a las recomendaciones

de igualdad

101, itálicas

al intérprete,

la concerniente

llamados

una

General

su pretensión

que permea

patente,

por la Corte

por

actores

discriminación

Jurídica

formuladas

tribunal,

también

equilibrio"

vinculante

el principio

cit., párr.

equilibrios

la experiencia

Asamblea

a juicio

"justo

se desestima

fundamental

cit.) impelen

pero

procesal"

del orden p0blico

Resulta

"de

55 de la Convención

en que lo son, para

(Corte IDH, Condición cumentados,

la propia

"desequilibrio

las que

inadmisible.

de

los mentados

al modo

por

funciones",

circunstancias,

conferir

discussio,

resultado

sus reglamentos

50 y su nota 36, y 85).

tales

según

por

era

(vid. idem, Artículo

presente

"resuelto"

ya registraban

"ya no son los 0nicos

cana ... , cit., párrs.

de

sus

"a recomendaciones los Estados

que

de

un juez ad

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV.

RECURSOS DE .HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

hoc"), para lo cual afirmó nombrar

que la posibilidad

dicho juez ad hoc era inaplicable

peticiones lativa

individuales 55.1

al articulo

de los Estados su derecho

(opinión,

Partes

a conocer

(" [e]1 juez

en el caso sometido

a la Corte,

conservará

mismo"),

del Estado

aspecto

demandado

adquieren

repare,

para

lado, la respuesta abandono

de

reiterada

una

práctica

"cuando

en

Ramirez,

párr.

que el instituto equilibrio

20).

por lo cual "podria

entrar

más

evidente

en partes

modernos

cuando

procesales

respuesta,

tizar

la capacidad

que el

opuesto

para

Partes

los individuos

sostenía

procesal

voto

párrs.

47/54);

del

la revisión

juez Garcia

consideración

"para mantener

iguales

en

especial

y la noción en cuestión

y necesidades

las partes

del debido

a las

-33-

"que

partes

en

de garesulta

se constituyen

(párr. 37). A la par, para reiteró

el

derecho",

con el carácter

humanos

de todas

\\asegura

seguido

no sólo debe ser po-

y los Estados

regional

un

habia

ello,

en especial

en conflicto

opuestas"

que

fue concebido

de derechos

el órgano

con los imperativos que

IDH, nada menos

Y afiadió: [eJl conflicto

gunda

exégesis

Por

especialmente

Estados

2). Es-

circunstancias.

(párr. 52; asimismo;

entre

en

en el sub lite a po-

previamente

del juez ad hoc

colectiva".

dos

tomó

respondió

(opinión, punto

fundamentos

Por el otro,

que

"no debe participar

la Corte

(vid.

existen

procesal

de los tratados

en

sentido

elaborada

sino necesaria"

rantia

para

en el

relieve

la primera,

implicó,

de una interpretación sible

singular

y prolongadamente

más -aseveró-

la re-

de alguno

tas conclusiones se

en

sea nacional

de los casos antedichos

que

en casos originados 1). Por el otro,

el conocimiento"

co

de

que

del

que el juez nacional

punto

de los Estados

se debe de

la segaran-

conformidad

proceso", el proceso

y que la la vi-

gencia que

de uno

de

los

es el debido

sostenerse atente

una

contra

proceso"

el principio

fueron

generales, nacional chos

ve

propuestos

a cabo

priori tariamente, de los derechos pende, vas",

tuir

pues

"una

mentado torno

la

y

que

el contexto pareciera

pues del

sugerir

del

terpretación"

de

la

el

sistema

plexo

para

la "práctica planteadas

Corte del

Americana".

Dicha

proceso",

en perjuicio

de la presunta

rial ante

el tribunal

[... ] La interpretación

o la preservación

lle-

eficaz

protección

sistema

no denormati-

puede

consti-

y perfeccionar"

el

de

en

este

último

Ello era asi, para

derecho

casos

del derecho la

a la igualdad victima,

originados

in-

generaba armas

actual,

una

en el

"demandante

mate-

de designar

en una denuncia

del juez de la misma

-34-

de

en

actual

"tradicional

institución

afectación

dividual

se

del juez ad hoc, "analizada

"palmaria

un juez ad hoc en aquellos

que

su

"se revela [] contrari [a]

re-examinarse"

IDH.

humana

contemplar,

juridico"

a la luz del estado

deberia

de los dere-

de reformas

actual"

inter-

debe

del

enriquecer

la institución

que

interro-

como premisas

iniciativa

la introducción

idónea

tratado

dos

efectiva

la "evolución

y fin de la Convención

la República,

los

mej or y más

una

de las dos cuestiones

al objeto

que

en la persona

"toda

fortalecer

de

que

agregar

que

que

[... ]" (párr. 54).

reconociendo

"interpretación

sistema,

Americana]

y fin del sistema

humanos";

herramienta

"no podria

"que el objeto

garantizar

necesariamente,

Total:

[Convención

es la protección

a

la justicia

y tuvieron

destinatario";

miras

de

por Argentina

consagrados,

con

la

de igualdad

de la Convención

y legitimo

de

76 Y 77).

pertinente

centralmente,

en ella

único

todo

fundamentales

(párrs.

interpretación

Es del gantes

principios

nacionalidad

insu-

,'.',

C. C.

568. 594.

XLIV. XLIV.

RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

pone

una ventaja

inaceptable

de la Convención cisamente,

Americana

para

proteger

sobre Derechos al individuo

(párrs. 2 y 11; y Solicitud

do"

la Nota 01 41/08,

14-08-2008,

gentina

en Costa

sultiva

se vio rápidamente

te IDH de 2009

Rica).

la

arts. 1950

(Convención

Comisión arreglo asentaba pea

Europea;

el Comité

de Ministros

(Convención

fondo

del

Report)

asunto

pero,

americano, podía

darlo

puestas

IDH,

del

artículo

2 y 3). En este estadio

Arcon-

Atribuciones

de Derechos

llamada,

acerca

al Comité

Europea

de

-35-

dicho

si dentro

si del

por el Esta31.1).

Estado

apropiadas

indi-

(rapport/

convencional

de Ministros

entendía

del proceso,

a

y

de los hechos

(ídem, artículo

del régimen

Euro-

Comisión,

de la petición

de su opinión

se

Humanos

Dicha

una violación

con

europeo

la Comisión

25), estaba

de

de la

aun cuando

sistema

Europa.

51

Humanos

un informe

además

50 y

originarios

a pronunciar

a diferencia

que la Comisión

los

45 Y 46),

el trámite

convencionales

a publicidad),

a

de la Cor-

Derechos

Ciertas

Consej o de

se trataba,

transmitido,

en

de

Europea

y de si estos constituían

era

opinión

articulas

El aludido

la Corte

Europea,

este informe,

que esta

de tres órganos:

ser iniciado

do de sus obligaciones

adjunta

de la República

mentados

Europea

Corte

en el que daba cuenta

comprobados

pre-

del Esta-

Consultiva

"inspiraron"

propia.

Humanos,

la cual debía

vidual

se

en el funcionamiento

de Derechos

ante

veces

la Convención

estructura

al poder

en el Reglamento

Interamericana ... , ci t., párrs. a una

diseñada,

19 y 20) .

Americana

31 Y 32 de

frente

de Opinión

reflejada

los varias

Convención

Humanos

está acotar

y fin

con el objeto

de la Embajada

Demás

(articulas

12) Que de

e incompatible

con

Em-

inter(que no

las pro-

(ídem, incs.

del plazo de tres

meses

contados

Comité

de Ministros

por alguno Europea mi té y del

no

la Corte (ídem,

of cours

de

110

(1963),

el encargado

de

de Ministros

Comisión

Interamericana

por significativa

cit.,

es,

Antes

aludido,

la Comisión

cia de la Corte

H.:

tional

para

"Implementa-

de

Recueil

en

La Haye,

t.

IDH,

si algo enseña suerte

informe

al modo

resultaba,

mediante

se produjese del

entonces,

de

de

-36-

de

la

en disfaal valor

51.2 de la Con-

es que el sistema reemplazo

del

ter-

preliminar

de

Europea)

y

bajo la competenintervención

de Ministros

órgano

de

diferencia,

la Comisión

una nueva

un pronunciamiento

"similar"

en punto

del informe

Comité el

y la Corte

alguna

del artículo

que después al

Mas, la

47).

afirmando

una

advertido,

Atribuciones

no habla de manera

en

sido

la Comisión

de que la causa no terminara

la cual,

del proceso

cuentas,

Rights",

Ciertas

párr.

bien,

previó

(equiparable

para la hipótesis

Europa,

los méritos

una institución

IDH,

se ha venido

interamericano,

cer órgano

el Co-

eran la Corte Eu-

como habrá

de las recomendaciones

convencional

de

(Corte ...,

que

Americana.

Comisión,

esto

que fuese,

vor de la postura

vención

Americana,

un tercero,

de Ministros

obligatorio

interna

t

sobre la base de dos órganos,

IDH, excluyendo al Comité

droi

(la Comisión

sobre

(vid. Golsong, Human

Europea

48), era

resumídas

al

87).

La Convención se organizó

hacerlo

de decisión

of

informe

a la Corte

artículo

En

Protection de

aludido

resol ver

32.1)

los órganos

l' Académie

p.

para

idem,

International

des

legitimados

artículo

del

sometido

interesado,

finalidad,

o el Comité

la remisión

el caso no era

o un Estado

esta última

tion

de

de los sujetos

litigio

ropea

a partir

del

cierre

de obligatoria

de la Consejo

definitivo

observan-

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE_HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

cia. Un doble un lado, sigue

orden

el texto

a la letra

si el Comité

measures

the

su modelo en no más

que

del

esto

daba

cuenta

ria para aquellos

(Leuprecht,

des droits

mente,

3;

nota

G. J. H. Y otros, an

Human

en

Rights,

1998, p. 271: baja

La

las

medidas

primero).

Ha

obligatoria,

Contratante

apropiadas sido

visto,

la opinión

del

incluso,

ar-

(conside-

que

recibió

de ser puestas compromiso

citado

de

en

artículo

los 32,

era obligato-

32", en La Conven-

van

Dij k,

P,

af the European Kluwer

cuando

una violación

aun

Law,

3".

ed.,

de Minís-

de la Convena adoptar

prescripto" cuando

Hoff,

Canvention

(is obliged)

período que

van

el Comité

(avis) que pronunciaba

-37-

del

cit., p. 704 y, especial-

está obligado

dentro

the

fue con fundamento

del

Haya/Londres/Bastan,

que se produjo

du-

of Ministers"

la misma

de Ministros

análogo:

32.2,

la

take

indicados

"Article

Practice

el artículo

tras "haya comprobado ción, el Estado

and

must

de

Con-

a period

supra

4 del

de l'homme,

Partie

inteligencia

al margen

Peter,

Europea:

la

que acaban

del Comité

sentido

Theory

concerned

otro,

el inc.

decisión

tion européenne

prescribe

32.2), por cuanto

es,

Americana

qu'entraine

on the Comittee

las dos expresiones

que

la Haute

es precisamente

que la mencionada

su

el

Por

una violación

mesures

Party

en los términos

(artículo

(doit/must),

Estados

les

/ shall

Contracting

párrafo)

europeo

1equel

prendre

des Ministres

formulada

aserto.

de la Convención

que se produjo

dans

Y, por

este

32.2 de la Convención

by the decision

6°, último

itálica

doit

agregadas).

51.2

decide

un délai

High

required

(itálicas

rando

"fixe

respalda

51.2

el del articulo

du Comité

which

tículo

articulo

intéresseé

décision ring

del

de Ministros

la Convención tractante

de circunstancias

no

por

el

resultaba

la Comisión

Euro-

pea

presentaba

cional"

todas

caracteristicas

(Cohen-Jonathan,

droits

de

Por de

ser

lado,

señalado,

el

atento

recho

en evolución",

siderando

Americana tercero),

los antecedentes adoptada diez

la

años

Consulta

de

de Ministros

le, 1959, Resolución mento

mismo

en materia ciones

de

individuales

asi como iniciador

sión

Interamericana

desarrollada

aprobada, adoptada

sión

su

OEA/Ser.L/V/rr.1

1960),

naria

durante

con mayor

Doc. amplitud

(Rio de Janeiro), (OEA/Ser.

advertida

por

E/XIII.1).

esp.

puntos

aún, mediante

René

Cassin

Esta

labor

-38-

que,

del

de peti-

introducida

sesiones X

vid. Comi-

sobre

la

labor

(3/28-10-

y XI),

se

la Resolución

Interamericana Estatuto

precursora,

en la primera

destacado

interamericano,

Informe de

sesión

de

desde el mo-

(arts. 25/29;

periodo

modificatoria

a

de Chi-

del régimen

al respecto

en 1965 en la 2" Conferencia

(con-

Reunión

un órgano

sistema

Humanos,

32,

la

creada

Santiago

11), constituyó,

de 1960

primer

1948,

Comisión,

Exteriores,

del naciente

de Derechos

del de-

para

(Quinta

(3-10-1960),

en su Reglamento

internacional

si se atiende

La

oportunidad

de una práctica

que

para la época en que fue

e instrumentación

dentro

Comisión

del Hombre

avalado

(1969).

acápite

su instalación

la

y Deberes

verse

de Relaciones VIII,

de

lo proclamó,

ya exhibia

última

de desarrollo

tempranamente

según

Americana

esta

des

d'Aix-

ser guia principalisima

puede

que aquélla

européenne

"la protección

de los Derechos

Convención

antes

que

debe

también

jurisdic-

Universitaires

emplazamiento

del hombre

Declaración

"acto

51).

de los derechos americano

de un

Convention

Presses

1989, p.

otro

La

Gérard,

l'homme,

Marseille/Economica,

acaba

las

vio

XXII,

Extraordide la Comi-

incluso, plenaria

de

fue la

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

Especializada

(8-11-1969), ción

i.e, en el marco

Americana,

habia

ido

humanos, como

allá

para

órgano

de

Atribuciones

des

Droits

de

Comisión

Por lo demás,

de

que

Legalidad

amén

33 de la Convención

la OEA,

en

adoptaron

en

Americana,

de la Organización.

la Comisión

cuyo mandato

3°)

En suma,

es un órgano

Comisión,

ángulo, modelo cedió

(Convención articulo

que la Convención europeo,

para

que instrumentaba,

No

Americana

lo cual subraya

a la Comisión

tección

2.2)

es

y entró

en vi-

según ya fue de

olvidar,

de la OEA,

el funcionamiento en la medida

-39-

vital

del

Ameri-

miembros

35; Estatuto desde

se diferenció

la importancia

órgano

con dicha

los paises

articulo

también

de

Buenos

y autónomo

de

del

de

de conformidad

Americana,

las

30).

surge de la Carta de ésta y de la Convención

de la Organización la

la Co-

Miembros

jerarquía

de todos

ps.

de

"Protocolo

la

principal

cana, y que actúa en representación

de

a

LGDJ,

respecto

los Estados

de la Organización

considerando

La Com-

Ejercicio

en 1970- por el cual se elevó a la Comisión,

Carta,

la Carta

el

señalado

el denominado

sobre

[... ] cumple"

gencia

principal

obras

Paris,

-que

(supra,

Washington,

..., cit., párr.

de lo antes

actuar

Karel,

Aires"

anunciado

reformó

función

ya

derechos

"al

OEA,

l'Homme,

Interamericana

articulo

1967,

estos

de 1968 de: Vasak,

sazón,

los

lo fue en una de las primeras

Control

de la

de

Humanos

la Conven-

a la de

Documentos,

De ahi la "doble

IDH,

"promotora"

y

(vid. la edición

(Corte

Derechos

Comisión,

"protectora"

(Actas

Intéramericaine

misión

eh

judicial"

52/62 y pássim).

que la

función

convertirse

1973, p. 433) También

mission

su

sobre

en el que fue adoptada

cuando expresó

más

la Comisión

Interamericana

otro de su

que le con-

sistema

de pro-

en que la competencia

de

aquélla

para

la tramitación

reconocimiento articulo

facultativo

25),

primera

de peticiones por

ya que derivó

(Convención

los Estados

del

Americana,

articulo

el

el Estado

criterio

que

sabilidad

ante

viene

internacional

examinada

por la segunda.

ello, para el Estado, rania"

al haber

Americana sión

Sin embargo,

es consecuencia

asumido

Cesti

IOH,

Hurtado

vs.

Serie C N° 56, párr.

la

humanos

restricción

Jurídica

de

al

desenlaces.

ejercicio,

derechos

La

genera

dentro

de

diata"

con el

acto

cepción

atribuido

preliminar,

30-10-2008,

"ilícito

por

asaz

Serie C N° 187, párr.

-40-

19).

demostrativo

via

desde

por

luego, del

cuanto

que le

la tu-

internacional

(considerando

idem, Bayarri

(idem,

de reforzar

la

ll

del

la no-

estatal

internacional

y

de la Comi-

Indocumentados,

es

internacional

reparaciones

de su sobe-

sentencia

poder

nacional,

que

En la protección

Migrantes

con lo ya visto

(asimismo: fondo,

del

aun a riesgo,

la jurisdicción

situación

comprendida

la decisión

humanos

respon-

la Convención

fondo,

a su vez,

responsabilidad

de todo y conforme

riormente)

los

de

sobre el Estado los

Perú,

de

169 y su cita).

("complementaria" /"coadyuvante")

después

del ~ejercicio

ej ercicio

según

no es menos verdadero

necesariamente

y Derechos

76). Dicho

interna

está

su

la

la competencia

párr.

tales

remediar

aceptado

de que ha primado tela

de

de

y, por ende, haber

Condición cit.,

deber

cargo

adver-

aquél,

de parte

derechos

de

hacerse

para

carácter

29-9-1999,

ción

del

definitivo

el

(Corte

de los

y

de la

44).

implicará

exponiéndose,

Europea,

de ser partes

un resultado

la Comisión

no fue de

(Convención

solo hecho

13) Que, naturalmente, so para

individuales

Estado, 10), se

es

fuese

"inme(poste-

vs. Argentina,

costas,

de

sentencia

exdel

",.'

Además, admisibilidad por parte

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

la existencia

relativo

al agotamiento

de la presunta

"establecido

del antes mencionado

víctima

en provecho

del

a éste

Estado"

"permiten

interno

antes de verse enfrentado

los

derechos

ria'

de

humanos,

la

tencia

del

Estado, actos

Panday

en otras un

tenido

órgano

segün

excepciones

lo

internacional

de

dicha oportunidad

si,

dentro

o complementa(Corte

preliminares,

sen-

38 y sus citas)

dispensado

internacional

mani-

su derecho

Preámbulo)"

C N° 12, párr. está

9°), está

internacional,

'coadyuvante

Americana,

de

internos

un objetivo

el problema

ésta

vs. Surinam,

palabras,

y tiene

en la jurisdicción

ser

Seríe

recursos

a un proceso

(Convencíón

4-12-1991,

ante

hubiese

por

interna

IDH, Gangaram

"resolver

válido

los

(supra, considerando

fiesto:

cual es especialmente

de

recaudo

de responder con

El

por

sus

anterioridad,

no

de su propio

sistema

le-

galo En síntesis, pone,

el dictado

por un lado, que el Estado

informe

provisorio

y ejercer

del informe

definitivo

presu-

no ha querido

discrepar

con el

su derecho

IDH. Y, por el otro, que el primero oportunidades

dentro

dos primeros,

habitualmente

plano

interno

de los cuales

(agotamiento

ro particularmente transmisión

pudo

los

todo el curso del procedimiento te. Y un tercero,

ya ha tenido

extensos, de

de ocurrir

reparar

el entuerto.

que se desarrollaron

recursos

locales)

que no es ajeno a esto último,

del informe

tres períodos

ante la Comisión,

significativo, preliminar

-41-

pues

ante la Corte

comenzó

desfavorable.

u

Los

en el

y durante

respectivamenmás acotado

a correr

desde

pela

14) Que término ricana

si bien

recomendaciones es derivación

sis señaladas

a fin de aventar tir. de

Es de

algunas

10 que se requiere

sa de la enseñanza (Melchior,

Michel,

l'homme:

de

411),

cuanto

esencialmente

limitaciones las

más

Dimension

que

objetivo"

de la protección

que

The European

européenne. Wiarda

Co10nia/Ber1ín/Bon/Munich, dichas

"implícitas"

expresas

han

(Corte IDH, Benjamin preliminares, juez Canyado

Procede que la Corte

de

ser

a la inver-

et

'la-

de l' Hornme", / Protection in honour

(F. Matscher

C. Heymanns,

obligaciones

son

en des of

y H. Pet-

2" ed, 1990, "de

carácter

6'). En el dominio

de los derechos

ejercicio

en ma-

de los

humanos,

no hay

derechos,

"restrictivamente

al paso

interpretadas"

y otros vs. Trinidad y Tobago, excepciones

sentencia Trindade,

al

de los Es-

Internacional

Studies

(supra, considerando

internacional

precedente,

'indeterminées'

des Droits

de Gérard

tratados

amplia

de Derecho

ou

persis-

los

estatales,

européenne

la dimension

en l'honneur

zold eds.),

'vagues'

que

una actitud

en materia

"Notions

Human Rights:

/ Mélanges

p.

clásica

de exége-

todavía

a la soberanía

adoptar

Ame-

en el curso

considerando

de las obligaciones

dan s la Convention

Protecting droits

al

del

otras consideraciones

primeramente,

una serie de limitaciones

por

y normas

que pudieran

arreglo

se impone

oportunidades

cabe agregar

entonces,

teria de hermenéutica

cunes'

de las pautas

objeciones

con

que

51.2 de la Convención

en repetidas

igualmente

humanos,

constituyen

artículo

necesaria

significar

derechos

tados,

del

y aplicadas

de esta sentencia,

la interpretación

del

1-9-2001,

párr.

17).

reconocer,

en

segundo

IDH en el ya mencionado

-42-

Serie

C N°

lugar,

Caballero

81,

que Delgado

voto

es

del

cierto

y Santa-

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

na,

después

de memorar

Americana,

señaló

los

que

articulas

"el

término

[ésta] debe

ser interpretado

acuerdo

la regla

con

de

articulo

31.1 de la Convención

Tratados

y, por

risdiccional

obligatoria

cuyo

ponsabilidad

del Estado.

Como

vención

la

especial, ción.

intención

de

no es aplicable

En

consecuencia,

internacional

por

Partes

el Estado

67)

mento

en el párrafo

93 de Genie

que en Loayza ambos

(fondo,

33, párr.

79).

atañe

articulo

(Abaco,

Fallos:

ese precepto incluso,

Sin

51,

ello

315:449,

no

"[ ...]

454 -1992),

circunstancias

la Corte

de

concluye

lo 51.2 de la Convención mo

el presente,

por cuanto aún;

es

ha

no existe

preciso

de

sentido

de la misma

Conven-

en responsabilidad

del

-43-

(fondo, reC N° 30), y

citados

cierto sólo

pasaj es de Serie

que,

un

frag-

C N°

en cuanto

obiter

dictum

dado que todo lo atinente

las

del tribunal tres

causas

que

a e,

mencionadas, Loayza

o no del articu-

en un caso que, co-

en dicho la

regional

82 del propio

a consideración

señalado

relieve

este

17-9-1997,

el párrafo

sometido

no obligato-

Serie

que la violación

el informe

poner

un

reprodujo

no puede plantearse

sido

darle

Nicaragua

es menos

tal como ya lo puso en evidencia Tamayo:

sido

a los

fue ajeno a la competencia

a las

Con-

vs.

constituyó

ju-

que en la presente

lo es que

sentencia

embargo,

decisión

recomendación

remi tió

de los

res-

del 29-1-1997,

Perú

en el

el Derecho

generaria

31.4

Lacayo

sentencia

Tamayo vs.

antecedentes

al

También

contenida

de

la

haya

una

por

corriente

de una

no incurre

con

(fondo, párr.

y costas,

el carácter

el articulo

incumplir

sobre

incumplimiento

ria"

paraciones

interpretación

no consta

las

usado

a su sentido

de Viena

no tiene

la Convención

'recomendaciones'

conforme

general

ello,

50 y 51 de

Corte

de

la Corte,

articulo". IDH

retomó

Más la

cuestión

en Blake

portante

en la materia,

palabras

(fondo,

primero, cripta

que

bién

antes se

se atuvo

debió

un alejamiento

sostenerse

consistencia

del

con el articulo

tos relacionados

junto

la

Partes',

los Estados

que la Comisión Herrera

liminares,

reparaciones

Serie 82 de Castillo

fondo,

C N°

107, párrs.

Loayza

Tamayo

Petruzzi

1999,

Serie

C

párrs.

186/189)

Ulloa

vs.

se repitió,

52,

en las recordadas

VS.

párr.

al paso que marcó

al articulo al

-44-

dicha Conreco-

pre-

del 2-7-2004, al párrafo a Blake,

sentencia

Cesti

las

(párr. 108;

referencia

con posterioridad

un

contrai-

excepciones

sentencia

(fondo,

es

de los asun-

a atender

Rica,

"en

33 de la Conven-

en sus informes"

vid.

51, re-

sostener,

de los compromisos

La sola

212;

Tamayo

Interamericana

Costa

Perú

doctri-

y Loayza

'para conocer

y costas,

182/187).

y otros N°

en

se comprometen

en igual sentido:

el tam-

basada

Comisión

aprueba

segundo,

(párr. 108).

por lo que, al ratificar

Partes

trans-

en su disidencia,

y Santana

con la Corte

Lo

Lo

en

preliminar,

con el cumplimiento

dos por los Estados

mendaciones

que

36).

tenido

50", que "el articulo

dispone

sus

fue

en orden

informe

im-

por

antes

Tamayo

que "Blake",

de los antecedentes

competente

vención,

Delgado



del que da cuenta

apoyado

Caballero

Podria

Americana

órgano

haberse

e

el

circunstancias

Argüello

demás

cuanto

Santana.

y

82 de Loayza

ambas

el juez Montiel

(párrs. 12/14).

ción

de

por

Serie

siquiera,

Delgado

párrafo

peso

citados

citó

al "criterio"

reproducido el

24-1-1998,

Caballero

67 de

sólo

nas de los

relación

sus silencios

por

ni

que la decisión

la

tanto

ya que no reiteró,

por

forzó

pronunciamiento

del

quiere,

cuenta

Guatema la,

sentencia

párrafo

dado

Si

vs.

del

Hurtado ...,

en

30-5cit.,

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO

Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

Desde

análoga

tesi, como destinadas a la doctrina principio vención

de

suscribe

sobre

trata de derechos

para

tiene

aplicar

humanos.

de

derechos

52 y 111)" son del Lengua

bienes inglesa

la

efecto

del

un

útil

nifica

¿Dejar párr.

del

caso

uno

los

de

para

a atender

de de

también dicha

los

artículos

Hurtado)

de [...]

en alguien

o

en la versión un

Asimismo:

Diccionario,

de la

"[a]djudicar

supra.

tratado

no

considerando ¿cuál

en Cesti

Convención.

no

en práctica

(to apply,

(párr. 187, itálica

-45-

de los

corrientes

efecto

contenida

que

subrayados

sentidos

(vid.

como

órganos

el Diccionario

es

el

Hurtado

los Estados

las recomendaciones

según el citado

los

la OEA.

el "Derecho",

Factory)?

Ame-

Americanos,

o poner

Cesti éste

de

si

esfuerzos

y la defensa

un determinado

187

a que "al ratificar

uno

186,

los

de "aplicar"

de la afirmación

"atender",

si un Estado

mejores

(Carta de

con

del

31.1 de la Con-

Estados

administrar

Chorzów

en sus informes"?

virtud

de protección

además,

de acuerdo

incumplimiento

tes se comprometen aprueba

de

y precisamente

citado

cita

en cuanto

es.

la observancia

a fin de obtener

o efectos"?

constituye 9°.

¿Acaso.

\\ [e]mplear,

o, sin más

darse

especialmente

sus

de un órgano

que

(RAE. cit.),

no es

un[a] medida algo"

realizar

(Cesti Hurtado ...•cit .• párr.

Española

debe

"en

de los Tratados,

en el hemisferio

original)?

"aplicar"

de

'promover

humanos'

la cual,

internacional,

la Organización

función

sentido

en el artículo

las recomendaciones

principales

¿qué

ex hypo-

como es el caso de la Convención

la obligación

Interamericana

como

según

tratado

la Comisión

tiene

IDH,

el Derecho

un

y entendiéndolas,

51.2:

fe. consagrado

y ratifica

ricana.

al artículo

la Corte

de buena

de Viena

perspectiva

Par-

que la Comisión

agregada) "[a]coger

¿No sigfavora-

blemente,

o

"mandato"?

¿La

de

la

Indigena 2007,

Corte

básicos

IDH

es

(Corte

(Australie

c. France),

"el valor

a los

cautelares"

RES. 2409 do,

las

miento

decisio-

del

Pueblo

del

los

30-1-

principios

de obligaciones

20-12-1974,

nucléaires

Recueil

del

de los sistemas

4-6-2009

-AG/RES.

¿Es válido

la Asamblea

General

la misma

de

incluyendo,

1974,

Derechos

puntos

en

"[d] en

desvincular de la OEA,

-46-

humanos

Humanos,

a las

las medidas anual de

3-6-2008, en igual

General,

AG/

senti-

Fortaleci-

en seguimiento

de los

aprobadas -AG/RES.

"seguimiento"

de las diversas

desarrolla

el perfec-

al informe

y el 7-6-2011 el

la Comi-

seguimiento

de las Américas,

(XXXIX-O/09)-

re-

el Hemisferio",

entre otras,

humanos

base

de

de los derechos

Asamblea

de derechos

expresión,

realiza

2 y 3.b; vid.,

la citada

qué

después

(CIDH) para

y recomendaciones de

que

derecho

a que

de las Cumbres 2521

labores

Humanos

estado

Miembros

de

¿sobre

de la OEA resolvió,

y protección

Interamericana

resoluciones

bajo

de las

Essais

obligatorias,

Derechos

(XXXVIII-O/08),

(XLI-O/ll)?

del

aludidos

de

Justicia,

de las

de la CIDH,

derivados

que,

de

Estados

mandatos

por

esencial

(Observaciones

Comisión

uno

un

los

resolución

fe"

de

también

Asunto

y la ejecución

ser

de la promoción

recomendaciones

la

no

General

fortalecimiento

alentar

realizar

última:

"buena

sentencia

de

Interamericana

y el

la

pero

46)?

la Asamblea

cionamiento

de

provisionales,

Internacional

Asimismo,

sión

ruego",

cumplimiento

esta

"la creación

juridicas"

afirmar

[o]

Estado

(vid. de

¿No

que presiden

jurídica

del

medidas

lO)?

p. 268, párr.

deseo

también para el

Kankuano,

párr.

un

\'obligación"

no pesa

"esfuerzos'l

nes

satisfacer

normativamente

el 2675

proclamado actividades la

Comi-

{"~

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO

Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

sión con el fin de "verificar ciones

("1. Una vez publicado

[el cual] mar

las

como con

haya

formulado

medidas

solicitar

de

seguimiento

información

2. La Comisión

nente

sobre

Reglamento

que

[de las]

en el cumplimiento Comisión,

podrá

oportunas,

y celebrar

de la manera

la

el fondo

la Comisión

el cumplimiento

de

de sus recomenda-

[... ] sobre

considere

a las partes

informará

los avances

daciones",

un informe

recomendaciones,

el fin de verificar

nes.

el cumplimiento"

to-

tales

audiencias, recomendacio-

que considere de

en

[dichas]

articulo

48,

perti-

recomenitálicas

agregadas) Finalmente, te 10H sobre

las "garantias

den de los tratados pide

y, quizás,

bles

de expansión"

el horizonte tado

nales

cit.,

mekdjián

afirmar

que aquéllas

que nada im-

sean

nacionales,

"que amplian

(Alvarez

c. Sofovich,

párrafo

entendidas

c. Cencosud resultan

Fallos: Fallos:

ser

al Es-

sobre la Asis-

331:2691,

SA, Fallos:

1515 -1992-;

-47-

normas 333:

"de

2306,

medidas asimismo

(Ekp.

2702 -2008-).

con el orden

que habida

como

una de dichas

315:1492,

del precedente

término,

6;

frente

internacio-

deben

punto

"suscepti-

29.b y cl. y asi como las normas

las sentencias

en tercer

que se despren-

Convención

15) Que prosiguiendo

servar,

cuadra

de la Cor-

asimismo,

minimos"

do en el primer

procesales

a la Información

opinión,

humanos

1513; Garcia Méndez,

doctrina

de los justiciables"

10H, El Derecho

articulo

2323 -2010-),

lo aconseje,

de la protección

de derechos

contenidos

minimas"

a la luz de medidas

Consular ...,

Americana,

en la propia

internacionales,

mucho

(vid. Corte

tencia

con base

expositivo

considerando, cuenta

anuncia-

cuadra

del arraigo

ob-

y madu-

rez que ha logrado correr nida

resulta,

en todo

de

derechos

reglas

los

caso,

humanos,

generales

la

29),

aplicada

ha

sido

la Corte

IDH:

interpretación

113/115

sobre

Derecho

a afirmar

de la

resuelto,

ésta bajo

una sociedad

el

es

democrática"

dicho

sistema

Hemisferio"

circunstancias.

condición

Democrática

(preámbulo

Primeramente,

consolidación

artículo

que "[1] as

-48-

Colombia, Serie

8).

C

más

de actua-

también

del

deben por

referencia instrumen-

han reafirmado

y protección

"su

a

Trinda-

Interamericana,

para

y

párrs.

en el plano

de protección

fundamental

y

pleno

que

de Upeticiones",

la

vs.

con expresa

y, por el otro,

"para

cit. ,

que no han hecho sujeto

Americanos,

cuya

Derecho

15-9-2005,

y condiciones

por un lado, uque la promoción

humanos

vivos,

IDH, El

fundamentales

y al sistema

el régimen

oportunidades

de los tiempos

de Mapiripán

como

en

(articulo

del juez Can9ado

y condiciones

las

enunciadas

instrumentos

del

de

con

Americana

numerosas

sentencia

al ser humano

Americana

tratados

Consular ...,

Masacre

Tiempos

consecuente

(vid. Corte

Asistencia

la cual, en 2001, los Estados

tado por

en

de protección

la evolución

actuales"

a la luz de la Carta

a la Convención

ser

los

usan

de sus derechos

Internacional.

ser vistos

tratados

Tiempos

con la interpretación

la Convención

y costas,

106).

ción y protección

de

y voto concurrente

reparaciones

que tender

de

y propiciada

la

Caso

2/15;

N° 134, párr.

en

soste-

además

y en

estos

Y sus citas,

de, párrs.

talecer"

que la postura

internacionales

cual,

de vida

Información

rechos

entenderse

tiene que acompañar

las condiciones

fondo,

con el

de hermenéutica

de Viena

la

interamericano

la más acorde

instrumentos

la Convención

por

convencional

de sus años, bien puede

evolutiva los

el sistema

la

de los de-

existencia

intención de

Al

"justas

la

y

de

de for-

democracia

respecto,

dos

exigencias

de

.,",

la

democracia"

ción

deben

C. 568. XLIV, C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

"orientar

riodistas

(Arts.

Humanos),

Opinión

13

y

29

lo a los tribunales

constitucionales",

OC-5/85

través

de

la interpretación el sentido

así sea, a condición

de normas

los motivos facultad hacerlo

de incitar

obligatoria.

Mas,

qui tectónico para

los Estados

de estos. ciones, e,

que

incluso,

la

en

le habría

son

las

la fundamental

la Convención

Partes

y las personas

definitivo

doctrina

otros

que

-1998-),

lo cierto

cometido

central

es que,

America-

acerca

de

a la Comisión

la

de no

una recomendación

podrían

al

in-

en el carácter

ar-

Americana sujetas

sirve

de

y aplicar

Sánchez

en este

está depositado

esen-

darse

y la Corte

IDH

a la jurisdicción y sus recomenda-

en la causa en que son dictados

asienten

(vid.

que

se pro-

IDH cuando,

de la Comisión

para interpretar asuntos

y

sino

la pregunta

se encuentra

tienen

alcance

21).

dictando que

a

Convención

de la Corte

respuestas

rumbo

la orientación

sido dada

terminaría

de

que no so-

el

amplio

párr.

es atendible

son obligatorios

dades nacionales cana

aquélla

El informe

si bien

Ramírez,

noviembre

Es indispensable

55 de la

la competencia

Varias

terrogante.

lugar,

por los cuales

el Estado,

"fijar

de muy

Derechos

a los "tribu-

de interpretarlas,

(ídem, Articulo

cuarto

de

también

de los preceptos.

so pretexto

Conven-

de Pe-

sobre

término,

corresponde

na ..., cit., voto del juez García En

13

de que no se subvierta

cial de las normas, y avance"

del

sino

la

Obligatoria

44). Y, en segundo

les

de

Americana

internacionales,

nales

fundice

Convención

Consultiva

1985, Serie A N° 5, párr.

al dia

interpretación

(Corte IDH, La Colegiación

[Americana]"

poner

la

a las

la Convención

Reisse,

último

guía

Fallos:

aspecto

Ameri321: 1328

al menos,

en la obra de la Corte

-49-

autori-

el

IDH. Es

la jurisprudencia

de ésta la llamada

"patrimonio

juridico

(Presentación

del

Can9ado ton,

ante

16-10-2002,

resulta Corte

Humanos

1995,

Serie

sions

n° 310,

párr.

sentencia

2011, párr.

los

más

casos

general,

normas to,

2010,

Sala,

de

por

lidad

la

los

141),

para

Estados,

del

interés

tiene por objeto

recurso,

general,

cuestiones

las normas

yectando

su jurisprudencia

tencia

Parte

también

tiene

(Konstantin

del 22-3-2012,

párr.

sobre

-50-

des arréts

et

arréts

et déci-

y

deci-

de manera

desarrollar

las

manera,

al

respe-

asumieron

en

su

ca-

senten-

154). Si el sistema

fundamental por

el conjunto

89).

c.

c. Royaume-Uni,

fin

ofrecer

resolver,

al orden

de los derechos

Markin

23-3-

et Shuruk

también,

que interesan

de protección

del

c. Royaume-Unie,

Serie A, n° 25, párr.

elevando

los Estados

(Irlande

(Loi-

no sólo para

tal

que

resulta H

des

sino

de

de De-

europeo

Recueil

"sirven

compromisos H

Europea un

los

Europea

sentencia

salvaguardar

contribuir,

Contratantes

cia del 18-1-1978,

particulares

de

y a la

la Corte Euro-

público

Recueil

conocimiento,

y

por

et autres

las segundas

Convención,

Americana,

75 y 93; Neulinger

esclarecer ,

OEA, Washing-

asi como la primera

Al-Skeini

A.

En consecuencia,

de la Convención

7-7-2011,

a su

VI).

del 6-7-2010,

133;

H

juez

de la

preliminares,

párrs.

del

traídos

de Partes

la Convención

Permanente

del orden

excepciones

Gran Sala, sentencia

décisions

dir

A,

Antonio

lo sostenido

constitucional

c. Turquie,

IDH,

a la Convención

respecto

de

de la región

Corte

y de sus sentencias:

zidou

Gran

por entero

Humanos

un "instrumento

Suisse,

la

Consejo

no a la Comisión,

pea de Derechos rechos

el

de

una suerte

y pueblos

OEA/Ser.GCP/doc.3654/02,

extensible

IDH mas

de todos los paises

Presidente

Trindade,

a constituir

a los dentro

público,

humanos

y pro-

de la comunidad

c. Russie,

Gran

de

Sala,

de

sen-

~~'.

Dicha guramiento lores

función

en el marco

del orden p0blico

comunes

superiores

que han querido

vención

Americana

consolidar

al

en este

nal y de justicia esenciales

(centrados

asimismo, Ricardo

reafirmar

un régimen otros ...,

y

competencia,

de la Corte

en

la

párr.

las

llevara

contuvieran

"problemas

podido

o "una materia

"alcanzar

dicos"

(Corte

cit., párr. cimiento

cepciones del

preliminares,

que

Serie

lo



igualmente

(vid.

está

Arellano

párr.

las

importancia no hubiese

especialmente

01tima vs.

los

de la

Chile,

ex-

sentencia

Comisión,

del aludido

de la Corte

...,

en el recono-

y costas, La

jurí-

Periodistas

de

cifrado

124).

que

considerados

Comisión

y otros

necesitada

-51-

IDH inpara que

aquélla, no

de la

sobre esos problemas

reparaciones

de la jurisprudencia promueva

Corte

especial

Obligatoria

154,

función,

profundo

de ser la "intérprete

fondo, C

de

la propia

que también

(Almonacid

Americana"

dicha

apropiadas

estrados

unánime

La Colegiación

Sentido

se encuentra

radigmático ca

25).

26-9-2006,

cierto,

IDH,

perso-

(Corte IDH, Baena

97),

que revist[a]

una decisión

de

de los derechos

controversiales

o en las cuales

por esa institución

Convención

los

de la Con-

propósito

que la propia

la Comisión

legales

"su

con el sentido

IDH. Sentido

ante

85 y sus

de libertad

colectivas"

como causas particularmente

en el continente",

Partes

ser

y que hace de aquel tratado,

cit., dar

del

cit., párr.

ésta

dicó al entender

por la Corte",

protección

en el respeto

de "garantías

existencia

de "va-

[... ] un régimen

(preámbulo),

es la que permite

y al afianzamiento

los Estados

fundado

reitérase,

al ase-

mediante

continente social,

dirigida

y otros ...,

establecer

del hombre"

americano,

regional

(Corte IDH, Constantine

humano)" citas)

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

por

fruto pa-

IDH, lo cual expliincs.

c

y

d,

del

artículo

45 del

sorpresa,

entonces,

te Europea Europea

Reglamento

Waldock,

aun cuando

ésta había descartado

por

o tuvíeran

dudas

el actor. presídente

concernía,

inter

para

ropéenne

des

et

de

16) Que,

general

por

como

que cuando cíones,

l'Homme:

affaíre

últímo,

síno por-

jurídícos

de

de la Convencíón

Lawless,

eu-

exceptíons

en Annuaire

es de ímportancía

Por un lado, que sí alguna

conocída

la máxíma

fran9ais

ya consolídada

lo explíca

es susceptíble,

útíl",

íncluso

de Derecho v.gr.,

valeat

es regla

con anteríoríde Víena,

Internacíonal,

de dos ínterpreta-

producír

los efectos

querí-

dos y la otra no, la buena

fe y la necesídad

de realízar

el ob-

jeto

exígen

y fín del

ínstrumento

las dos ínterpretacíones ternational, Justícía,

le permíte

asenta-

duda se mantu-

31 de la Convencíón

la Comísíón

una de las cuales

dejar

ut res magis

como del "efecto

en el artículo

un tratado

de críterío

arrét de la Cour

de procédure",

de ínterpretacíón

e ímpone,

a "aspectos

premier,

del díscurso,

tambíén

dad a su recepcíón

alia,

de

1960, vol. 6, nO 6, ps. 452/453)

dos otros dos motívos. a esta altura

cambíado

la

C.H.M.

se procedíó

de su decísíón,

"Le

questions

de droit international,

quant pereat,

hubíeran

la Comísíón

lo explícó

la ínterpretacíón

(Eissen, Marc-André, Droíts

según

la Comísíón,

sobre los fundamentos

Europea"

víera

de

sus míembros

fundamental

préliminaires

Empero,

por

por la Cor-

Humanos,

no porque

ímportancía

díctada

causar

llevado

a la sazón

el lítígío

debería

de un caso

tal manera

que

sentencía

No

derívado

de Derechos alegada

la Comísíón).

que la prímera

hubíese

víolacíón

de

1966, vol.

Affaire

(Annuaire

la adopcíón

de la Commission

11, p. 239; víd.

du Détroit

de Corfou,

-52-

de la prímera

Corte

du droit in-

Internacíonal

sentencía

de

del

de

9-4-1949,

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

1949,

Recueil Corte

(Godinez

IDH

33, con

p. 24 Y su cita).

cita

Cruz ...,

Free

Zones

de 1929),

la cual

principio

es aplicable

tratados

cuanto

alternativa gidos

más

"debe

los

con el Derecho

tación poder

legal

que el régimen expectativas" un Estado tituye rio

el

homine

al

evento, creado,

en la persona

humana

sujeta

Fallos:

llos:

330:1989,

2007

2043,

2056/2057

-2009-),

de sus agravios.

real

Luego,

principio

y efectivo,

-2007-;

Pérez

5°).

para

obtener

es preciso de buena

proteMasacre

persona, (Portal

de

(Madorrán,

Humanos

la interpre-

humano

frente

al

parece

discutible

al menos,

"legitimas

-2004-;

Disco del

anotar

SA,

Estado

de

a que cons-

no conjetural

o iluso-

Madorrán, Fallos:

Fa332:

la reparación

que la aplicación

fe al cumplimiento

-53-

La

"connatural"

en cuanto

3688 c.

de los

a la jurisdicción

Americana

327:3677,

ser

no

habria

(vid. Vizzoti,

que este

864 -2008-).

de peticiones

un procedimiento

resulta

privilegiar

331:858,

y a todo

o pro

humanos"

de los Derechos

Fallos:

Gex,

agregadas).

y que

"impone

párr.

of

de los derechos

pro

derechos. acuerde

otro,

District

considerando

itálicas

-2002-)

Parte de la Convención

ya recordado

(supra,

la

de Justicia

sustantivos

de los derechos

306

(Acosta,

estatal" Por

más

the

aspectos

el principio

2004 -2007-),

que

and

la tutela

106,

Internacional

330:1989,

Permanente

[... ]" (Corte IDH, Caso de la

elegirse

325:292,

cit.,

ya ha sido expuesto,

a los

para

todo el derecho

Fallos:

Fallos:

según

..., cit., párr.

que "informa

Savoy

procesales

Paralelamente,

Belén,

Upper

tanto

favorable

siempre

de Mapiripán

of

lo ha sostenido

preliminares,

de la Corte

advirtió,

a

también

excepciones

del precedente

Internacional

Asi

del

de los trata-

dos indica,

precisamente,

por dichos tivas tion ps. juez

on

es "honrandou

Estados

(Villiger, the

Mark

Law

425/426

que una de las formas

of

García

Commentary

E.,

Treaties,

Y su ci ta). Ramírez,

de garantías

convierte

en una formulación frustraciones.

rantías

que permitan

recuperarlos fueron

vulnerados

tropieza

para hacerlos

sido

toriedad como

de

el propío

"pertinentes",

do respecto dicho

competan

es,

51.2 solo

),

de realizarse competencias principalmente,

con estrícto previsto por

por

3 O)

ha sido

expectativas

establecer

es menester del

su

dirigidas

a "remediar la

si-

ser otra que la propia

debe de

tomar las

las

es señalado

medidas

Mas,

de

interno,

ningún

instancia

le

habrá

de distribución jurídico

Nacional.

esta

que

recomendaciones

del orden

ante

del

tenido por produci-

ordenamiento

-54-

atañe,

recomendaciones

ni sobre las anticipadas

formulado

36).

que la obliga-

a ello que, como también

respeto

Juridi-

defini tiva

a las

si

ejercicio

cit., párr.

aclarar

que se hubiera

local

ga-

restablecerlos

informe

y

de los derechos,

cuando

lo enuncia,

el

las

(Corte IDH, Condición

la Constitución

teo sobre estas cuestiones, siderando

que siembra

Indocumentados,

("el Estado

el cumplimiento

U

Se

la cual no podría

de éste. Súmase precepto

valer queda en el vacío.

práctica

a las

y por el agravio

petícionario

por

esto

examinadau,

tuación

en

recomendaciones artículo

derechos

al la

desconocidos,

de los Migrantes

las

de

es preciso

indebidosu

17) Que, con todo,

parafraseando

el reconocimiento

ponerlos

con obstáculos

ca y Derechos

ello

2009,

sin

estéril,

Por

han

y

afirmarse,

Conven-

Nijhoff,

M.

"proclamación

reclamar

cuando

on the 1969 Vienna

puede

"la

provisión

tipo de expecta-

Leiden/Boston,

Bien

que

produce

el mencionado

de satisfacerlo

supra

y,

plan(con-

después

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

de

todo,

reparar

una

un

"indemnización"

daño y

reparaciones párr.

"la

Velásquez

sentencia

del

forma

más

usual"

Rodríguez

vs.

Honduras,

21~7-l989,

Que,

del Estado

en

conclusión,

so riesgo

formuladas

de incurrir

y criterios

pautas

evidente, impone

citado

en el Informe

7,

de este

tanto

en el que

que debe

que

insertos,

opuesta

dicho

atribuirse

en el "contexto"

están

de peticiones

y de la Convención

tegralidad.

Es, a la par,

el que mejor

y al

fe"

"efecto

"debilitamiento"

propio

del

ser humano

petición

Jurídíca

sistema,

"abriga

justicia

y Derechos

juez Can9ado

a

la

Trindade,

arriba

posición

cual,

por

puntualizada

dicho

cuando

párr.

términos cuanto

al "obj eto Americana

del

en el y

fin"

en su in-

régimen,

evitando

el

no,

por

asi

a servir.

decirlo,

del

El derecho

esperanza (Corte

asi

IOH,

de los

de que

Condición

cit., voto concurrente

del

22)

este desenlace

sostenida

otro

es el

de

nacional"

del Níño,

Es

al principio

[... ] la Oltima

nivel

Humanos

Más todavia; la concreta

de

las

responde

al cual está destinado

individual

encontraron

útil"

resultado

a los

atendiendo

a todas

recordados.

especifico

del régimen

"buena

obligatorio

51.2 de la Conven-

reiteradamente

Tribunal,

el

N° 30/97 de la Comisión,

en una interpretación

el "sentido"

precepto

general

OEA,

C N°

desestimar

el carácter

del articulo

de hermenéutica

a juicio

corresponde

y reconocer

Nacional

éste de las recomendaciones

ción Americana

no

Serie

de

25).

agravio

que

IDH,

costas,

18)

para

(Corte

constituye

lado,

se adecua

por el Estado guarda

(considerando

-55-

enteramente

en el ámbito

sustancial

11). En efecto,

armonia

con

de la con

la

en las "Obser-

vaciones

de la Delegación

'Plan de trabajo

para

sobre el Sistema derechos

(2008-2009)

correspondientes

"IrI. del

y

la

informe

ARTÍCULO

del

aportes

las recomendaciones

nal

51.

obligatoria

la continuación

Interamericano

humanos

(2008-2009)",

Y "Resultados americano

de

(2008-2009)",

promoción

Asimismo,

las

cuales

Trabajo

es

del

la Representante

Especial

de Reflexión

misión

Interamericana

to

del

Sistema

en

la necesidad

Alterna sobre

de Derechos

Interamericano

de

hacer

imprimir

de

fide

(Caso Carran-

"Plan

de

sobre

el

de reflexión

de los derechos

7, 23-2-2009,

p.

sobre

el Sistema

los

derechos 18-3-2009,

Argentina

las

ante

14;

Interhumanos

p. 16).

razones

el Grupo

el Funcionamiento

Derechos

-56-

y de punto

p. 2, la bastardi-

presentes

Humanos

mayor

de incons-

asimismo:

rev. 8 corr.3, caso

forma-

han sido declarados

rev.

de

los im-

bajo dicho

y protección

y protección

valor

y

tenido

argentina.

de reflexión

CP/CAJP-2665/08

expresado:

han

debida

del proceso

CP/CAJP-2665/08

del proceso

fue

Asuntos

resaltamos

original;

de promoción

corr.l)'

importancia

17-11-2008,

del

de los

de

a la declaración

por la justicia

a la negrita

2

argentina,

que incluso

lla

Sistema

la

por la Comisión

(CP/CAJP-2676/08,

para

rev.

noviembre",

de obediencia

informes

de reflexión

[Comisión

en la experiencia

za Latrubesse)"

trabajo

CAJP

en el

y protección

En ese sentido,

de las leyes

corresponde

de

decididamente

(informe 28/92),

observancia

la

Compartimos

formuladas

to, que contribuyeron titucionalidad

13

51:

que,

del proceso

de promoción

de

del

artículo

de discusión

(CO/CAJP-2665/08

sesión

Poli ticos]

INFORME

portantes

a

a puntos

la continuación

Interamericano

humanos

Juridicos

argentina

por

de

de la Co-

para el FortalecimienHumanos,

celeridad

hizo

al trámite

hincapié

de

las

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

peticiones moras

y casos

-afirmó-

ante

por

la Comisión.

un lado.

mecanismo de protección

I pero

subsidiaria, promover ria

de

otro,

"atentan

justicia ducir

eficaz.

una

contra

eficaz

Delegación

la CIDH' del

20 de

asimismo:

de

cabe

2011).

mencionados

víctimas

Estado"

aclarar.

y por

el

de obtener de pro-

("Presentaciones

de la

individuales

del Grupo

GT/SIDH/INF.6/11.

tenidas

que el juez

327:3312;

de orden

en cuenta

relación

para

de Trabajo

26-9-2011.

deja

I;

sentado

que

con los fundamentos

328:2056

p0blico

ante

ps. 16/17).

Fayt

no se contrapone

de Fallos:

no guardan

a

en mate-

las posibilidades

17/11 rev. l. 7-11-2011.

precedentemente

Nacional).

tendiente

sobre los ternas 'asuntos de procedimien-

da vez que las cuestiones titución

sobre

las

cautelares •••. (Reunión

GT/SIDH/INF.

de sus disidencias

de

del

"una respuesta

impunidad".

de los casos y peticiones

septiembre

lo decidido

es,

del Estado

la

o de-

el fin 01timo

esto

combatir

del

plazos

internacional.

esperanza

respuesta

'medidas

Que.

nivel

y a

la

de Argentina

y

a

negativamente

to en la tramitación

crisis

de las obligaciones

humanos

y operan

"en

internacional",

el cumplimiento derechos

ponen

Los excesivos

y 330:3248.

to-

(art. 27 de la Consresolver

con la debatida

en los casos

en estas

actua-

ciones. 19) Que. derse

que

denegado tión que

no resulta carece

el aspecto se dirige.

cuantía

en cuanto

de

la

a la queja

atendible.

pues

de fundamentación no federal El

del

el recurso

suficiente

de la sentencia

recurrente

indemnización,

actor.

del

que.

"debe

tomarse

enten-

extraordinario

para poner

sostiene

-57-

debe

en cues-

a quo contra

para en

establecer

el la

consideración

aquello

de lo que fui privado:

la carrera tigüedad,

judicial

-al menos

el derecho

los salarios como chance-,

a la jubilación

te neto de los salarios

el derecho

el derecho

el impor-

(sin el descuento

del daño moral"

a

a la an-

o, en su defecto,

no percibidos

torio), más la reparación

caidos,

jubila-

(fs. 452 del expedien-

te principal) . Ahora llevarian dos

bien,

a rechazar

do lugar, quiere efecto,

recurrente,

borrar,

proceso, ción

de cálculo

que

y ordenara

por las

neto

es que

deberían

de

los

aquél

no

juzgado, medida

seria no

tenia

evidente por

que

objeto

iguales

f

como

dejar

violación

del

exponer

"salarios

lo sin

debido

el reclamo \'borrar"

la

-58-

o "el

habia si

se

sino

"borrar"

la

pero no

sólo

al "derecho

en qué consiste,

la

descartado

se "sancionara"

remoción,

si-

fallo,

sobre lo demandado de que

razones

según

de este

términos,

En cuanto

que las antedichas.

las

caídos"

cuando,

al comienzo

volver

amén de no explicarse

objeciones

anular,

el impedimento

ner los daños por ésta inferidos. bilación"

los

En otros

implicara

ami te

percibidos"

recayó

violación

que,

(fs. 449

la que

mencionada

la

En segun-

inferidos"

pretensión

cargo.

rubros.

de los daños

computarse

salarios

en el

de

de forma glo-

hipótesis debe

expresado

la remo-

indicado

reposición

esto último

sancionara

relato,

la

fundar

no ha

que

útil

gue de su propio sobre

por

la sentencia

la reparación

cuales

importe

se admitiera

que

vta. ), lo determinante

razones

y el monto de dichos

consecuencias

impidió

para

otras

y ni siquiera

\\la reparación

las

de

la apelación

y pormenorizada,

y aun cuando

el

bastan

Primeramente,

concreta

bal, las bases

prescindencia

el planteo,

circunstancias.

de manera

con

la obte-

a la ju-

caería

baj o

Y, en orden a los restan-

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carránza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

,"'0"

tes

conceptos

no da cuenta

invocados

como

de los motivos

sujetos

a indemnización,

demostrativos

jado por la Sala seria insuficiente, ticipado, ción.

10)

recurso

Finalmente,

soslaya lores

el

el planteo

que la indemnización de

la

fecha"

de

de que el importe

máxime

extraordinario

fue establecida

toda

cuantifica(fs. 457)

por el a qua "a va(supra,

su pronunciamiento

fi-

como fue an-

a los intereses

considerando

.

Por ello, y oido el señor Procurador parcialmente Nacional ria

cuando,

silencia

relativo

el actor

del

Hágase

a la queja

y se confirma agravio saber,

y al recurso la sentencia

examinado;

queja de la demandada

apelada

el depósito

del

en cuanto la queja

del

actor.

archivese

y acumúlese

y devuélvase.

/::

.

~~.t/M{/t$

L HIGHTON de N0l..A'50e / /-

// -59-

Estado

fue mate-

del actor,

con copia de la presente,

al principal

se hace lugar

extraordinario

y se desestima

dese por perdido

la queja de este último

General,

)

la

,, ,

\

, -60-

C. C.

568. 594.

XLIV. XLIV.

RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional ~ Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

-//-TO

DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR

DON ENRIQUE

SANTIAGO

PETRACCHI

Considerando: l°) Que la Cámara tencioso

Administrativo

Federal

en lo principal

la sentencia

su aclaratoria,

y condenó

una

suma en concepto

vicio de justicia

al Estado

se declare munidad

de primera

Nacional

el doctor

Nacional

por

confirmó

instancia

a abonarle

y

al actor

la privación

Argentina

en la causa

con lo dispuesto

demnicen

los perjuicios

Carranza

para que se dé certeza

de 1997, emitido

Humanos

Gustavo

del cumplimiento

formidad

lación

en lo Con-

por mayoria,

de la jueza

de indemnización

causa,

internacional

de Derechos

(Sala V),

al Estado

que la República

30 de septiembre

de Apelaciones

del

ser-

que aquél padeció.

En esta demanda

Nacional

a su derecho

es responsable del informe

10.087.

del

Interamericana

En su mérito

en ese informe,

y

ante la co-

N° 30/97,

por la Comisión

que sufrió

Latrubesse

requiere

y de con-

que se le in-

corno consecuencia

de la vio-

de sus derechos. Para

la cámara cesantía

resolver

señalaron que sufrió

que

de

ese modo,

todos

la indemnización

el actor,

los

integrantes

corresponde

sino por la privación

no por

de la

del servicio

de justicia. Con término

esta

consideró

si la Argentina

comprensión,

que la cuestión respetó

caso omiso

de ellos.

mendaciones

emitidas

sus

juez

central

compromisos

En especial, por

el

examinó

la Comisión

-61-

que

votó

en

primer

del caso es determinar internacionales el Valor

Interamericana

o hizo

de las recoy -sobre

la

base

de

los

8/1271995

precedentes

Serie

N° 30, ULoayza 2/02/2001 Humanos-

C N° 22, Tamayo"

Serie

que

correspondia

El segundo

jores

esfuerzos

para

expidió

que

con apoyo

ello

Serie

C

del

de Derechos

indemnización

al

con

en idéntica

ju-

apoyo

coincidió

en cuanto

contrarió

en el orden

de realizar

las recomendaciones

término

el último

a la

sus me-

de la Comisión con el vocal

indemnización

de los integrantes

que que

de la Convención

Americana

"Giroldi"

informes

do en perjuicio

para

del demandante sobre

de la recomendación admi te el derecho

Derechos

el

los arts.

Huma-

y aunque

tienen

formas

presente

mayor

sostuvo

caso",

por-

no niega haber viola8° y 25 de la Conven-

Humanos, ni

discute

el

contenido

sino que, por el contrario,

de percibir

-62-

Corte

de todas

Argentino

de la Comisión, de aquél

sobre Derechos

de aquella

decidir

el Estado

la interpretación

(Fallos: 318:514),

de la Comisión,

"irrelevante

del tribunal

y las recomendacio-

de guía para

que las decisiones

los

Americana

de la Corte

servir

en el caso

indicó

era

deben

que, según su parecer,

ción

una

la obligación

que las decisiones

de las cláusulas

que

fijar

Con tales argumentos,

nes de la Comisión

valor

del

fijar.

a quo señaló

también

Interamericana

en que el Estado Argentino

aplicar

Finalmente,

nos,

29/01/1997

fe que debe regir su actuación

en primer

correspondía

Santana"

Serie C N° 33 Y "Baena"

jueces,

del que deriva

Interamericana. se

de los

de buena

del

y

en la suma de $ 400.000.

hizo hincapié

internacional,

Lacayo"

del 17/9/1997

actor por todo concepto

el principio

uGenie

Delgado

C N° 72, de la Corte

concluyó

risprudencia,

uCaballero

una

reparación

pecunia-

,,""

c. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

ria. Sin perjuicio

de ello, concluyó

var a aquel órgano

internacional

Disconformes el

Estado

respecto

Nacional

decisión,

sendos

de los que cabe remitir

del dictamen

deducido

tornará

por

la

insustancial

tanto

recursos

General

el estudio

ele-

el

actor

como

extraordinarios, en el capitulo

11

de la Nación.

en primer

demandada,

debia

de indemnización.

a lo señalado

del señor Procurador

2°) Que corresponde, curso

una propuesta

con esta

deduj eran

en que el Estado

término,

pues

de

tratar

resultar

el re-

procedente

de la quej a interpuesta

por

el

actor. Al respecto, crito presentado gidos

por

prevista

la

también

por la apelante

acordada

de la cuestión

pasiva,

federal

ces en cuanto tan

inadmisibles

mercial

(artículo

280

hacer

la

en atención

exi-

excepción a la tras-

en juego. relativos

valoración

al tipo de acción

el es-

con los recaudos

a la ausencia

a la falta de agotamiento

tiva y a la incorrecta

que si bien

corresponde

11 de esa norma

3°) Que los agravios timación

aclarar

no cumple

4/2007,

en el artículo

cendencia

cabe

de la vía administra-

que habrían interpuesta

del

de legi-

Código

efectuado por

los jue-

el actor

Procesal

Civil

resuly Co-

de la Nación) . 4°) Que,

no vinculante

cuestiona

el planteo

de las recomendaciones

cana de Derechos ra habilitar

sin embargo,

Humanos

el recurso

reviste

relativo

al carácter

de la Comisión

Interameri-

cuestión

extraordinario,

la interpretación

de normas

-63-

federal pues

suficiente

el Estado

de un tratado

pa-

Nacional

internacio-

nal

(arts.

Humanos)

Y

51

de

la

y la decisión

pretensión ciso 3°,

41

Convención

adoptada

de la recurrente

Que,

en lo que

nas,

no gubernamental

o entidad

más Estados

miembros

te (articulo

de

o quejas

estos

(art. 14, in-

(articulas

de

Pacto,

una denuncia

reunidos

en uno

o

a la Co-

que

conten-

del Pacto por un Estado

par-

Comisión

para

es

competente

involucrados

la

los requisitos

al Gobierno

señalada

como responsable

Americana. del Estado

en el caso su jurisdic-

lo previsto

interesadas,

Comisión

a seguir

debe

evaluar

de admisibilidad En tal caso,

necesarias

del asunto.

-64-

fin

los

cuando

arse

de

si

se

en-

formal

exigi-

solicitará

infor-

al cual pertenezca

a

por

etapas.

de la violación

que considere

partes

con

el procedimiento

término,

maciones

amistosa

peticiones

consta de diversas

la Convención

las

de perso-

reconocida

en forma especifica

conformidad

dos por

de

o grupo

41 y 44).

44 a 51 del

investigaciones

la

o aceptar

En primer

cuentran

la Conven-

puede presentar

de que los Estados

que reconocer

presenta

persona

Humanos

de violación

sin necesidad

ticulas

interesa,

legalmente

Derechos

supuestos,

6°) Que,

ción

a la

44).

En actuar,

cualquier

caso

de la Organización

Interamericana

gan denuncias

que

a este

dispone

ción

Derechos

el a quo es contraria

que se fundó en ellas

ción Americana

tengan

sobre

de la ley 48). 5°)

misión

por

Americana

alegada,

la autoridad realizará

y se pondrá llegar

las

a disposi-

a una solución

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional ~ Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

En una segunda misión

puede

amistosa-

-siempre

exponer

preliminar

se transmite facultad

con

que

los

dirigido

carácter

norma,

liminar, Corte

bre

debe

la cuestión

interesado.

está

en

solución

un

El mencionado

al Estado

-que

informe informe

no tiene

las proposiciones

dos

el arto

el asunto

opciones:

la

y re-

a su consideración,

y fijará que

dentro

le competan

para

el período

ha tomado

el informe

pre-

el

caso

a la

de una demanda, su opinión

o

so-

las recomen-

del cual el Estado remediar

fijado,

o no medidas

sido

"hará

un plazo

51. Según no ha

enviar

en el que expondrá

Transcurrido

si el Estado

meses

la interposición

definitivo,

las medidas

por

al cual se ha dirigido

mediante

pertinentes

regulada

de tres

tendrá

sometida

ción examinada". cidirá

una

conclusiones

que adopte

etapa

la Comisión

tomar

para

por el Estado

un informe

daciones

sus

alcanzado

alli expresadas.

Interamericana

emitir

y

por el arto 50, la Co-

haya

reservado

si en el plazo

solucionado

regulada se

al Estado

La tercera esta

no

hechos

de publicarlo-

comendaciones

etapa,

la situa-

la Comisión

adecuadas

de-

y si públi-

ca o no su informe. 7°) Que,

en este

cluido

con el informe

tículo

51 del

Pacto,

sión han tomado

caso,

de fondo

la denuncia

dictado

en los términos

ya que ni el Estado

la decisión

de someter

del actor

Argentino

el asunto

ha condel

ar-

ni la Comi-

a la Corte

In-

teramericana. Por ese motivo, dar si el informe tado Argentino

aludido

en esta resulta,

instancia

o no, vinculante

y, en su caso, en qué medida

-65-

corresponde para

lo obliga.

diluciel Es-

8 0)

Que

internacionales

esta

deben

Corte

de Viena

dos de 1969, que consagran

tado,

corriente

establecido

ser interpretados

31 y 32 de la Convención

sentido

ha

sobre el Derecho

el principio

de éste,

los

"de acuerdo

de buena

que haya de atribuirse

en el contexto

que

a los arts. de los Trata-

fe conforme

a los términos

y teniendo

tratados

en cuenta

al

del tra-

su objeto

y

fin". Asimismo, Americana

sobre

corresponde establece

o menoscabo

320:2948;

en mayor

322:2926,

articulo

dentro

de ningún medida

cia de violaciones y, en su caso, para

señalado

que

que el Pacto

reconocido en

allá del

"recomendaciones" tener

admitirse

en el pacto él"

(Fallos:

sentido

lite-

utilizada

en el

en cuenta

que la norma

en el cual: ante la Comisión

dar a los individuos y eficaz

a los derechos hacerlas

ha

Convención

entre otros).

que, más

una instancia,

real, útil

la

que no podrá

la prevista

corresponde

de

especificas

derecho

que

implica

que tiene por objeto

una oportunidad

Tribunal

29, que "dispone

de un sistema

a) Existe cana,

el

las pautas

de la palabra

51 del Pacto,

se inscribe

especifico

3163, y 324:3143,

9°) Que ello ral y corriente

caso

Humanos,

en cuenta

en su articulo

limitarlos

el

Derechos

tener

restricción o

para

para

Interameri-

y a los Estados

determinar

consagrados

cesar y repararlas

la existen-

en la Convención (articulas

44 a

51 del Pacto). Para

reviste

los

particular

denunciantes,

importancia,

cabe

resaltar,

pues -a diferencia

-66-

esta

instancia

de los Esta-

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional ~ Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

.l,..

dos-

éstos

no tienen

conocimiento

de la Corte

b)

para

no

solo

fijar un plazo

rnar las medidas

que le competan

minada",

decidir

el Estado informe"

(artículo c)

La

Comisión

asuntos

relacionados

traídos

por

blicado

un informe

los

cuales

medidas

haya

de seguimiento

de verificar

la Convención pretada

propio

damentales

pues

(... )

o no su

de

con-

el fondo

(... ) podrá

oportunas,

los

"una vez pu-

o sobre

tales

audiencias,

con los acuerdos

(artículo

conocer

tal motivo,

y celebrar

en

tornar las corno solicon el fin

de solución

33 del Pacto y artículo

amis48 del

Interamericana).

asimismo,

Americana

en función

chos humanos, terés

Que,

exa-

de los compromísos

recomendaciones

a las partes

de la Comisión 10)

"para

amistosa

que considere

tosa y recomendaciones" Reglamento

y, por

solución

el cumplimiento

to-

fij ado

y si publica

competente

Partes"

sobre

debe

2 y 3, del Pacto).

es

formulado

citar información

adecuadas

sino

la situación

el período

con el cumplimiento

los Estados

expresar

de la denuncia,

remediar

si "transcurrido

51, incisos

para

del cual el Estado

para

ha tornado o no medidas

el caso a

62 del Pacto)

facultada

respecto

"dentro

llevar

(artículo

está

y recomendaciones

y para

de decidir

Interamericana

La Comisión

sus conclusiones también

la posibilidad

es

sobre

Derechos

de su carácter su propósito

de los Estados-

imprescindible Humanos

específico es -por

de los individuos.

-67-

debe

ser

de tratado

encima

la protección

considerar

que

inter-

de dere-

de cualquier

de los derechos

infun-

En tal que

"el

obj eto

protección tarse

de

régimen

y

fin

la Corte

de

manera

de

humanos.

darle

de protección

caso Velásquez

su

tratado

adquiera

todo

Rodriguez

vs.

violenten

grado

(articulo

Convención sultiva nión

OC-l/82,

Consultiva

50; Opinión No.

4, párrs.

vs. Honduras,

sentido:

8 de

acciones

de 26 de

cláusulas

de los

como lo hace

Corte

y cuando

de

y otras

29 de la

-68-

con-

párrs.

47 a

Serie A

Rodriguez

del 26 de ju-

("Campo Algodonede 2009,

y Costas, párrs.

carecen

Excep-

42 y 59) .

expuestos,

la recurrente-

del Estado Argentino.

consa-

43 a 48; Opi-

1983,

criterios

no se

1DH, Opinión

sentencia

un

a for-

alli

caso Velásquez

Interamericana

de

que conduzca

16 de noviembre

Fondo, Reparaciones

de la Comisión

lor para motivar

el

(ver Corte

del 19 de enero de 1984.

del

a partir

las

de 1982, párrs.

30; y caso González

-tal

útil'"

-siempre

septiembre

OC-4/84

sentencia

sostener

que

a cargo de la Co-

de Viena y articulo

Preliminares,

11) Que,

permitir

de protección

Excepciones

ción Preliminar,

comendaciones

el sistema

entre otros,

ro") vs. México,

eficaz

interpre-

sentencia

exégesis

20 a 24; y,

nio de 1987, párr.

razonable

interpretar

24 de septiembre

Consultiva

humanos

debe optarse

En igual

OC-3/83,

y

sentido

Honduras,

31 de la Convención

Americana.

la

(... ) debe

'su efecto

por aquella

y no a debilitar,

talecer,

al

humanos

sus términos-

es

Preliminares).

consecuencia,

de derechos

pleno

ha sostenido

Americana

Por ello

de los derechos

junio de 1987, Excepciones En

1nteramericana

la Convención

de los derechos

y de la Corte

misión 1DH,

sentido,

no es

que las rede todo va-

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO

Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

Una contexto optar

del

por

"efecto

conclusión tratado

la

útilH

mismo

al

para

hacerlo

vención

sistema

reservas

Americana

nión Consultiva

12) Que, te, resulta formuladas ticiones

por

cutables

cuenta tracchi,

es que su

de

'El

la

Con-

74 y 75)', Opi-

33)H.

de 1982, párr.

obligatorio

con claridad

de este último

de

contra

de pe-

equivalente

del artículo

tribunal

la buena

7° , Fallos:

68

son eje-

interno

vi-

el EstadoH.

respecto

"BoicoH,

de las recomenda-

fe obliga

disidencia

del

Pe-

por los actos de sus órganos

internos

(... ) no es ajena

a la jurisdicción evitarla.

de esta Corte

En este

-69-

pues

juez

en

eventual

del Estado

323:4008),

a tener

"la

responsabilidad

constitucionalmente

en vigencia

IDH,

Interamericana.

en cambio,

(confr.

considerando

Corte

país por el procedimiento

"el principio

contenidoH

a los Estados

del procedimiento

un valor

de sentencias

Lo que ocurre,

dere-

en claro que las recomendaciones

tal corno surge

"en el respectivo

que "el

de 10 seftalado precedentemen-

en el marco

solo las sentencias

quitar

a reconocer

Humanos (arts.

al

consagrado

en cuenta

Preámbulo;

entrada

de la Corte

gente para la ejecución

ciones,

dejar

no tienen

De hecho, del Pacto,

la

y

debilitar

del

fin,

y

individuales

del 24 de setiembre

la Comisión

al de las sentencias

a

y no a facultar

sin perjuicio

individuales

su objeto

dirigído

Americana,

indispensable

prescindiría

sin tener

está

Derechos

OC-2/82

solo

contra

de peticiones

sobre

sobre

no

tiende

a las personas

(Convención

las

que

de la Convención

y libertades

de

iría

44 a 51 del Pacto,

chos

efecto

que

interpretación

en los artículos sistema

sino

semejante

sentido,

en cuanto el Tribunal

pueda debe

velar

porque

afectadas gentino

las relaciones

a causa que,

trascendente"

de

exteriores

de actos

u omisiones

producir

aquel

recordarceptos

debe servir

reconoció

Humanos,

para

vos a la interpretación

no resulten

del derecho cuestión

conocer

la Cor-

cuya jurisprudencia

en

y aplicación

federal

se ha expresado

en que

ar-

19).

la interpretación

en la medida

su competencia

entre muchos

sentido

de guia para

convencionales,

hacen

considerando

13) Que en este mismo de Derechos

oriundas

efecto,

(Fallos: 315:1492,

te Interamericana

de la Nación

de los pre-

el Estado

todos

del Pacto

los

-cabe

Argentino

casOs

relati-

(Fallos: 318:514,

otros).

En este punto,

el tribunal

interamericano

ha señalado

que: UDe conformidad nida en el articulo recho

la

de

los

Convención

sentido buena

31.1 de la Convención

Tratados,

especialmente

mejores

órgano

de

debe

si

embargo,

trata

para

uno de los órganos

Estados

Americanos,

vancia

y la defensa

la

articulo

los

sobre el Deusado

conforme del

Comisión

un tratado

-70-

a

su de

interna-

humanos, como es

de

Interamericana

que

de la Organización 'promover

humanos'

el

de realizar

recomendaciones

como función derechos

por

principio

tiene la obligación las

conte-

31.1 de la Convención

y ratifica

principales

que tiene de

en virtud

aplicar

como

además,

interpretado

de derechos

Americana,

esfuerzos protección

ser

suscribe

de Viena

'recomendaciones',

en el mismo

si un Estado

caso de la Convención sus

término

(... ) Sin

fe, consagrado

cional,

el

Americana,

corriente

de Viena,

con la regla de interpretación

la

un es,

de los obser-

en el hemisferio

.""',

(Carta de la OEA,

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

52 y 111)"

artículOs

(la cursíva

no pertenece

al orígínal). Asimismo, vención

Americana

órgano

ha destacado

dispone

competente

junto

tos relacionados

de

del

Guatemala,

sentencia

tra debidamente zos exigidos

co

ignoró

en tales

alegó

agravios

allí

es criterio remedio

un criterio

de buena

reco-

(Corte Invs.

Fondo;

y caso

Blake

por

y dado

Perú, vs.

por

por

fundar

de esta Corte

no basta

con

diferente

-71-

sino

los esfuerla actuación internacio-

de orden públique simplemente

el órgano

apelada

rebatir

el a qua para

interpretativo

de razones

corresponde

no logran

federal

no realizó

de sus compromisos

interpuesto

reiterado

que se encuen-

fe que rige

la sentencia

finalmente,

expuestos

pecto,

las

Tamayo

condiciones,

realizadas

federal

expuestos

a atender

Loayza

su conducta,

confirmar

mentos

cia del

de 1997,

la existencia

las recomendaciones

extraordinario

caso

contraídicha Con-

en sus informes"

que la demandada

que justificaran

15) Que, so

Humanos,

en el cumplimiento

cano, corresponde

de los asun-

de los compromisos

aprueba

por el principio

ni tampoco

interno

'para conocer

es un

del 24 de enero de 1998, Fondo)

probado

de los Estados

Interamerícana

se comprometen

17 de septiembre

14) Que,

nales,

Partes

Derechos

33 de la Con-

por lo que, al ratificar

que la Comisión

teramericana sentencia

con la Corte

Partes',

los Estados

mendaciones

la Comisión

con el cumplimiento

dos por los Estados vención,

que

que "el artículo

interameri-

en este punto.

desestimar la

actora,

efícazmente

la invocación al seguido

pues

los

los argu-

su decisión. que para

el recur-

Al

res-

la procedengenérica

de

por la sentencia

impugnada,

sino

que

concreta

y razonada

decisión

recurrida

es

preciso

formular

una

critica

prolija,

de todos y cada uno de los fundamentos (Fallos:

303:109,

481;

304:1048

y

de la muchos

otros) . Por ello, oido el señor Procurador hace

parcialmente

interpuestos apelada

por

lugar

el Estado

con los alcances

desestima

el recurso

tunamente,

y se confirma

en la sentencia.

por perdido

de la demandada

la sentencia Asimismo,

al principal

ENRIQUE S. PETRACCHI

VO-jj-

se

archives e

el depósito.

devuélvase.

-72-

se

extraordinario

por el actor. Notifiquese,

y téngase

de hecho

de la Nación,

y al recurso

Nacional

señalados

la queja deducida

la queja de este último guese

a la queja

General

Agré-

y, opor-

C. C.

568. 594.

XLIV. XLIV.

RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

-//-TO

DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR

DON JUAN CARLOS

MAQUE DA

Considerando: 1') Que tencioso

la Cámara

Administrativo

Federal

en lo principal

la sentencia

su aclaratoria,

y condenó

una suma en concepto vicio de justicia

al Estado

se declare munidad

de primera

Nacional

el doctor

Nacional

por

confirmó

instancia

a abonarle

y

al actor

la privación

para

Argentina

en la causa

con lo dispuesto

demnicen

los perjuicios

Carranza

que se dé certeza

de 1997, emitido

Humanos

Gustavo

del cumplimiento

formidad

lación

de la jueza

de indemnización

causa,

internacional

de Derechos

en lo Con-

(Sala V), por mayoría,

al Estado

que la República

30 de septiembre

de Apelaciones

del

ser-

que aquél padeció.

En esta demanda

Nacional

a su derecho

es responsable del informe

10.087.

como

del

Interamericana

En su mérito

en ese informe,

y

ante la co-

N' 30/97,

por la Comisión

que sufrió

Latrubesse

requiere

y de con-

que se le in-

consecuencia

de la vio-

de sus derechos. Para

la cámara cesantía

resolver

señalaron que sufrió

que

de

ese

modo,

todos

la indemnización

el actor,

los

integrantes

corresponde

sino por la privación

no por

de la

del servicio

de justicia. Con término

esta

consideró

si la Argentina

comprensión,

que la cuestión respetó

caso omiso

de ellos.

mendaciones

emitidas

sus

juez

central

compromisos

En especial, por

el

examinó

la Comisión

-73-

que

votó

en

primer

del caso es determinar internacionales el valor

Interamericana

o hizo

de las recoy ~sobre

la

base

de

los

8/12/1995, N°

30,

precedentes

Serie C N° 22, "Genie

"Loayza

TamayoH

del 2/02/2001, rechos

Serie

Humanos,

de realizar

el principio

de buena

Interamericana.

de las cláusulas

el último

a la

ju-

contrarió

en el orden

de realizar

deben

de la Corte

servir

sus me-

de la Comisión con el vocal

indemnización

que que

de la Convención

que las decisiones

indicó

los informes era

do en perjuicio ción Americana

"Giroldi"

para

demandante

sobre

Derechos

recomendación

de

la

decidir

Humanos,

-74-

sino

Corte

de todas

Huma-

y aunque

tienen

formas

mayor

sostuvo

caso

el presente

los arts.

Comisión,

sobre Derechos

de aquella

el Estado Argentino

del

la interpretación

(Fallos: 318:514),

de la Comisión,

"irrelevante

que, según su parecer,

Americana

del tribunal

y las recomendacio-

de guia para

también

la

indem-

una

en idéntica

de los integrantes

en el caso

de

apoyo

coincidió

en cuanto

nos, con apoyo

ello

tie-

para aplicar

fijar

las recomendaciones

que las decisiones

nes de la Comisión

que

parte

fijar.

a qua señaló

que

con

la obligación

término

Finalmente,

valor

esfuerzos

de De-

en la suma de $ 400.000.

Con tales argumentos,

en primer

correspondia

que los Estados

en que el Estado Argentino

aplicar

Serie C

Interamericana

fe que debe regir su actuación

para

del

33 Y "BaenaH

C N°

correspondía

jueces,

del que deriva

esfuerzos

expidió

de los

hizo hincapié

internacional,

se

que

al actor por todo concepto

risprudencia,

Serie

sus mejores

concluyó

El segundo

jores

17/9/1997,

SantanaH

y

del 29/01/1997,

C N° 72, de la Corte

recomendaciones-

nización

del

Delgado

LacayoH

en los que se sostuvo

nen la obligación esas

"Caballero

H ,

por-

no niega haber viola8° y 25 de la Conven-

ni discute que,

por

el contenido el

contrario,

568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

." '

admite

el derecho

C.

de aquél

de percibir

ria. Sin perjuicio

de ello, concluyó

var a aquel órgano

internacional

Disconformes el

Estado

respecto

Nacional

con

corresponde

examen

de los planteas

puesto

de

que

se los

cial el estudio

prevista

la

acordada

en el articulo

cendencia

pasiva,

trativa ción

previa

a la ausencia a promover

que habrían

ción promovida del Código

resultan

Que

del planteo

el Estado Comisión

Nacional

no cumple

pretende de

insustan-

si bien

el es-

con los recaudos hacer

la

a la falta

exi-

excepción a la tras-

y

jueces

adminis-

a la incorrecta

valora-

en cuanto

con arreglo

Derechos

-75-

al tipo

de ac-

al artículo

280

de la Nación. corresponde

con el carácter

asignar

de legiti-

de la vía

temperamento

relacionado

en el

pues en el su-

en atención

relativos

inadmisibles

distinto

término

que

de agotamiento

los

11

en juego.

Civil y Comercial

Interamericana

aclarar

la demanda

efectuado

Procesal 4°)

acerca

los agravios

como

en el capítulo

resultará

corresponde

federal

actor

extraordinarios,

en primer

11 de esa norma

de la cuestión 3') Que

mación

4/2007,

ele-

del actor.

cabe

por la apelante

debía

de la Nación.

procedentes

también

el

por la demandada

de la presentación

crito presentado por

ingresar

considere

tanto

recursos

General

pecunia-

de indemnización.

a lo señalado

expuestos

Al respecto,

gidos

sendos

del señor Procurador

2') Que

en que el Estado

decisión,

de los que cabe remitir

del dictamen

reparación

una propuesta

esta

deduj eran

una

no vinculante

a las recomendaciones Humanos

adoptar

pues

que

de la

en él se pone

en tela

de juicio

disposiciones

de

la inteligencia la

Convención

que

cabe

Americana

(articulo 75, inc. 22 de la Constitución

50} señalado ceptos

que

Que

recordar

en la tarea

constitucionales

no se encuentra ni por tuar

cabe

los argumentos

una

pretación

que

rectamente

2694; 329:2876

6°) Que a los efectos

Informe -Caso bre

30/97 de la Comisión

10.087-

se concluyó

los méritos

del

rranza,

a raiz

Chubut,

el Estado

judiciales ticulas ción

caso

argentino

y a la protección

Americana ..." y,

do argentino violaciones

efec-

la inter-

326: 288 O;

328:

la temática recordar

por

como

el

Humanos

una decisión señor

so-

Gustavo

Ca-

juez de la provincia

del

sus derechos

judicial,

some-

que en el

de Derechos

"... al impedir

a las garantias

consagrados

con el articulo

adecuadamente

mencionadas ...",

seg6n

(Fallos:

es preciso

en consecuencia,

indemnice

apelado

otros).

violó

8° y 25, en relación

del tribunal

disputado,

interpuesto

de su destitución

de preSuprema

Interamericana

en que,

reiteradamente

la Corte

de dilucidar

del Tribunal

Humanos

sino que le incumbe

otorgue

y 3666, entre muchos

tida a consideración

federales,

el punto les

Derechos

la inteligencia

por las posiciones

sobre

a distintas

Nacional)

de establecer

de las partes,

declaración

sobre

que es criterio

y de normas

limitada

asignar

los

ar-

1.1 de la Conven-

se recomendó a Gustavo

fij ando un plazo

en

"...que el

Carranza

de

treinta

Esta-

por

las

días

a

tales efectos. 7 0) del principio gentino

Que

es

de buena

criterio

del

Tribunal

que

fe, que rige la actuación

en el cumplimiento

de sus obligaciones

-76-

la

aplicación

del Estado

ar-

internacionales,

c. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

y la calidad llevan sión

a considerar

nación

valiosos

derecho

solicitud

2105;

voto

Roberto -causa

tomados

voto

Humanos

cláusulas

en cuenta

(Fallos:

de los jueces

de

del juez Maqueda,

Fallos:

326:3268)

rresponde

cabe

interpretación

de

llos: 318:514, 9

los

considerando

)

se pronunció

que un informe

Así, que

las

del articulo diccional

de un Estado

jurisdiccional de

las

320:

"Tabarez,

por

alevosia

"Hagelin",

criterio

voto

se coHumanos,

de guia para ("Giroldi"

del sistema

consecuencias

Interamericana

momento,

emitidas

50) no poseen

generara

José Luis

de Derechos

servir

8°;

la Fa-

inter-

jurídicas

de Derechos

Humanos

parte.

en un primer

obligatoria,

este

el

11).

de la Comisión

recomendaciones

otros;

convencionales

respecto

genera para los estados

en

Fallos:

en la causa

que

que debia

preceptos

"Estévez,

33.769-",

Interamericana

consideró

Americana,

considerando

agravado

entre

destacar

Que este órgano

0

americano

aqui

con el de la Corte

al que este Tribunal



homicidio

321:494;

y de orde-

decisiones

318:1877,

-causa

Fallos:

Que

adoptar

Fayt y Petracchi

delito

criterios

la Convención

para

232-",

80)

constituyen

en la causa

de excarcelación

si

de

emanan,

de la Comi-

interpretación

319:1840;

del juez Bossert

Germán N°

Derechos

de las

interno

318: 2611;

si

ser

de

de quien

y las opiniones

de implementación,

valorativa

deben

y la autoridad

que los informes

Interamericana

juridicos

que

de los argumentos

este tribunal,

por

el carácter

rechazó

que

responsabilidad

-77-

su

la

Comisión

al remarcar (en el marco

de una declaración incumplimiento internacional

por

jurisparte

(cf. senten-

cias

"Caballero

1995, párr. párr. yo",

93). Sin embargo, sentencia

para

y Santana",

67 y "Genie

del

de precisiones cia

Delgado

posteriormente,

esta

aquí

se

En efecto,

nión Consultiva

13/93 sobre

principio vencíón

conclusiones

Derechos

de buena de Viena

suscribe

y ratifica

se trata

de derechos

Americana,

Humanos

Derecho

humanos,

Interamericana

tiene

como

derechos

humanos'

una

'promover

,

Interamerica-

formulado

atribuciones resolvió

en su Opi-

de la Comisión

que,

en

virtud

"... si un Estado

internacional,

que es,

sus mejores

además,

de

especialmente

los

esfuerzos

de protección uno de los

Estados

la observancia

órganos

y la defensa

artículos

competente

cumplimiento tes',

por

Partes sión

conocer

de

los

de los compromisos lo

que,

al

se comprometen

aprueba

to original,

en

sus

párr.

contraídos

ratificar a atender

asuntos

dicha

dispo-

relacionados por

las recomendaciones

con

los

el

Par-

Estados

que la Comi-

informes"

(el destacado

no pertenece

80 y 81).

Este criterio

fue ratificado

-78-

junto

los Estados

Convención,

que

de los

ne que la Comisión

es un órgano

como

Americanos,

(Carta de la OEA,

Interamericana

si

es el caso de la Convención

de un órgano

en el hemisferio

'para

del

de los Tratados,

Americana

la Corte

serie

relevan-

52 y 111) ... " y que "... el arto 33 de la Convención

con

Tama-

31.1 de la Con-

Organízación

función

de 1997,

especial

la Corte

de realizar

la

la

11

como

las recomendaciones

de

de

en el artículo

un tratado

para aplicar

principales

efectuó

que poseen

"Ciertas

tiene la obligación

Comisión

de 1997,

que habia

fe consagrado sobre

29 de enero

en el caso "Loayza

en esa oportunidad,

las

de

cuestión

8 de diciembre

examina.

na al reiterar

Interamericana

de fecha

17 de septiembre

sobre

lo que

Lacayo",

de fecha

al

tex-

luego

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

"Blaken

en los fallos 2 de febrero

los

Estados

recomendó

de

en igual

a los

Derechos

Comisión

en todos

(confr.

Interamericana

de

protección

XXI",

Corte

de

de la Corte

de las recomendaciones Humanos", en

los

de

Bicudo, Derechos

del

Interamericana

los

que sean parte.

También

todos

la Comisión Helio

-ex

los

Interamericana

Interamericana sistema en

Derechos

de la

"Cumplimiento

de Derechos

El

esfuerzos

presidente

Humanos-,

humanos

de

y que

las de-

hagan

seminario

derechos

que

a cumplir

Interamericana

de la Comisión

"Memorial de

que

recomendaciones

Humanos

las sentencias

los casos

en

reiteró

e inapelables

se comprometen

miembros

Permanente

y Politicos

son definitivos

Estados

las

el Consejo

Juridicos

de la Convención

de la Corte

cumplir

sentido,

de Asuntos

de la Corte

partes

cisiones

para

Que,

del Comité

fallos

24 de enero de 1998 y

de fecha

de 2001.

10) el marco

y "Baenan,

el

de

Humanos

y

de Derechos

interamericano

umbral

Humanos,

del

siglo

Costa

Rica,

modificaciones

in-

2003) . En esta corporadas

dirección

al reglamento

se

enrolan

de la Comisión

2009 que, con el fin de contribuir ma interamericano mentó

un mecanismo

las recomendaciones 11)

Que

de protección

de los derechos del estado

en el año del siste-

humanos,

imple-

de cumplimiento

de

y

sin

por parte de los Estados. en razón que

nadas

de la Corte

Interamericana

términos

solo

de

de reiterar

en los

Interamericana

al fortalecimiento

de seguimiento

dejar

tables

las

del

lo hasta

las decisiones

aqui

jurisdiccionales

de Derechos

artículo

-79-

expresado,

Humanos

ema-

son ejecu-

68 de la Convención

Inter-

americana

(Expte. 1307/2003

Adm. Gral.,

juez Maqueda,

Fallos:

326:2968;

juez

Fallos:

334: 1504

Maqueda,

sustracción Fallos: puede

y destrucción

334:1489),

desconocer

de Derechos trario, ción más

recurriendo

a

convenientes

la conducta

asumida

Latrubesse

se

transcurridos tiera no

sino

las garantias ción Americana cuniariamente

Estado

pese

sobre

continúa

Que,

para

Muy

su implementaque estime

se

por

advierte

el

que

contrario,

la fecha en la que se emiobservables alguna

Humanos

remediar

la

la violación

a

8° y 25 de la Conven-

o el deber

derivadas

o alegados,

para

desconocido

escudándose

frente

a

que firmó

de

en

de reparar

tal

la

pe-

violación,

ausencia

el

de

un

que emite la Comisión

situación

dicho

en los supuestos

administrativos de hecho

311:2497;

-80-

es

que cuando

con otro Estado,

lo utilicen

(Fallos:

esta

tiene

a que sus órganos

inmediata

Interamericana

quo imperante.

que este Tribunal

un tratado

no

del actor Carranza

de las recomendaciones

el status

argentino

respecto

en los articulas

consecuencias

nO 768",

no

sentido.

a no haber

Derechos

s/

embargo,

propuesta

cionalmente

cación

Sin

y sin obstáculos

consagradas

vinculante

12) recordar

ese

formulado

que,

las

para mantener

tifica

30/97

Argentino

carácter

en

del

Antonio

procedimientos

y

más de diez años desde

siquiera

situación

esfuerzos

por la demandada

dirija

el informe

se ha

efectos.

voto

- causa

el Estado

del

al actor sino que, por el con-

mecanismos

a esos

Jesús"

de la Comisión

los mejores

los

que

disidencia

Carlos

de prueba

evidente

de indemnizar

realizar

Rene

y "Castañeda,

la recomendación

Humanos

debe

"Derecho,

de medios

resulta

"Cantos",

imprescindible la Nación

se obliga

interna-

y jurisdiccionales

que hagan posible 326:2805

ra-

y

su apli-

332:1769,

voto

c.

568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO

Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

del

juez

Estado

Maqueda,

de

respetar

Americana órgano, en

entre

sobre

otros).

los

derechos

Derechos

y otros)"

(Olmedo Bustos

febrero

de 2001 de la Corte

deben

asumir

Americana),

los

la esfera (Fallos: buena

entonces, roles

y legales,

13) Que

la Corte

esta Corte

en cuanto

indicativa

Humanos,

los órganos

del Esta-

1.1

la soberania

Estado

debe

velar

Nacional

reconocidos

emanadas

-81-

nacional'! porque

la

ema-

internaciode sus órga-

la jurisdicción evitarla considerando

de

(Fallos: 4°).

en los considerandos

los jueces

judicial

de cualquier

a atender

je-

de reglamenta-

a seguir

de la Comisión

están obligados

en

en el orden

del derecho

constitucionalmente

del curso

cons-

de las obligaciones

fuentes

a todos

Convención

de la Nación

aun ante la inexistencia

o recomendaciones

na de Derechos

Humanos).

de Justicia

19 in fine y 318:373,

se extienden

5 de

de Derechos

a la que no es ajena

los deberes

de

(Fallos: 331:2691).

sentido,

del

del

a sus atribuciones

representa

este

de incurrir tentación

a causa de actos u omisiones

fuero quienes,

ción legislativa informes

en

pueda

considerando

que anteceden, y

Suprema

y de otras

cuestión

14) Que

rarquía

de acuerdo

y

poder

sentencia

(artículo

para el fiel cumplimiento

nal no se vea afectada

315:1492,

garante

la actuación

nadas de los tratados

internos,

que todos

del

Convención

cualquier

última

C 73,

les corresponde

Y que,

fe que rige

internacional

nos

de

de sus atribuciones, 12: 134)

Serie

la

so pena

"La

Interamericana

que a cada uno,

titucionales

(Caso

el deber

en

a

de su jerarquía,

Cristo

do

incumbe

internacional

No se deja de apreciar

consecuencia,

reconocidos

Humanos,

independientemente

responsabilidad

En

frente

a

Interamericaa su contenido

con el fin de procurar volucrados pensable llos:

pues

ha señalado

siderarse

del

para

citado, de

cientemente,

jueces

22 de

Moliné

de

decisión desestimar cia

la demandada,

adoptada

por

el agravio

apelada,

los artículos

citados

en Fa-

el Tribunal

ya

y fin del pacto deben con-

la mayoria

O' Connor

de ello,

a

(Fallos:

315: 1492

y considerando

y Petracchi

y frente objeción

qua.

del Estado

en cuanto

judiciales

indis-

en el orden juridi-

judiciales

ninguna

el

En

18

y, más

re-

una

cabe

formular

la protección

a la

corresponde

y confirmar

indemnización

de la violación

y a

a la falta de co-

consecuencia,

Nacional

reconoce

actor como consecuencia rantías

in-

331:2691).

15) Que en razón operación

otros

necesarias

las sentencias

Fallos:

entre

con el objeto

humanos

no es requisito

14) y, por lo demás,

considerando los

aquélla

las medidas

cumplir

de los derechos

y 241:291,

considerando

incluidas

voto

materia

239:459

que entre

ca interno

antes

en esta

(Fallos:

317: 247,

la protección

la senten-

en favor

a sus derechos

a las ga-

judicial,

consagrados

Americana

sobre

8° y 25 de la Convención

del

en

Derechos

Humanos. 16) actor,

sus quejas

ordinario

denegado

ner en crisis se dirige. tía

de

Que

respecto no resultan carece

el aspecto

dad, el derecho

planteas

atendibles

"debe

los salarios

-al menos

a la jubilación

el recurso

suficiente

establecer

en consideración

caídos,

como chance-,

el derecho

el derecho

o, en su defecto,

-82-

por

el

extra-

para

del a qua contra

que, para

tomarse

formulados

pues

de fundamentación

sostiene

la indemnización

judicial

los

de la sentencia

El demandante

de lo que fui privado: rrera

de

po-

el que

la cuanaquello a la ca-

a la antigüeel importe

ne-

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional ~ Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

to de los salarios más la reparación

no percibidos del daño moral

(sin el descuento

jubilatorio),

(fs. 452 del expediente

princi-

pal) . No obstante, presado forma

de

manera

global,

También tarse

concreta

las bases

"salarios

no percibidos" tensión

sobre

reposición

la que

en

el

al ~derecho

restantes

conceptos

pretendidos,

máxime

cuantificación. la presentación

en

establecida

el a quo

por

el

se

rubros.

la pre-

actor

soslaya

"a valores

compu-

afirmaciones, había

descartado

pueden

no

formularse

En cuanto da

la

cuenta

a los de

los

fijado por la Sala sería extraordinario

y en lo atinente

examen

en

salarios

reclamado".

el recurso

Finalmente,

siquiera

de los

objeciones

de que el importe cuando

ni

de dichos

neto

el impedimento

a la jubilación

demostrativos

insuficiente,

importe

Iguales

no se ha ex-

por las que deberian

sus propias

recayó

cargo.

respecto

o "el

según

y

y el monto

las razones

caídos"

cuando,

de apelación

y pormenorizada,

de cálculo

se omite exponer

los

motivos

en el recurso

que

omite

toda

a los intereses, la

indemnización

de la fecha"

en fue

de su pronun-

ciamiento. Por ello, y oído el señor Procurador parcialmente Nacional

a la queja

y se confirma

ria del agravio siderando

y al recurso la sentencia

examinado,

apelada

el depósito

la queja

se hace lugar

extraordinario

con los alcances

15 y se desestima

dése por perdido

General,

del

del demandante,

en cuanto indicados actor.

del

fue mateen el con-

Hágase

archívese

saber,

la queja

-//-

-83-

Estado

-/ /- de

este

último

queja de la demandada

con

copia

de

al principal

la presente,

y

acumúlese

y, oportunamente,

devuélvase .

)

.

JUAN CARLOS MAQUEDA

01S1-//-

-84-

la

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

-//-DENCIA

DE LA SEÑORA MINISTRA. DOCTORA

M. ARGIBAY

DOÑA CARMEN

Considerando: l°) Las presentes dido

actuaciones

de

declaración

de

Carranza

Latrubesse,

a fin de que se estableciera

Nacional

es responsable

plimiento

del

1997, emitido

por

dispuesto

la violación

señor

que el Estado

30 de

Interamericana

Gustavo

del cum-

septiembre

de Derechos

de ello, humanos

de

Humanos

se lo indem-

conforme

con lo

destacó del

acción

que

contencioso

de Justicia

que

fue

Chubut

militar

removido mediante

cargo

Decreto

en ejercicio

sobrevenido

el Estado

administrativa

ante

local a fin de que se anulara

y se repararan infundada

de



juez

656/76,

del Poder Éjecuti-

desestimó

era justiciable,

los daños

de

el

Derecho,

Superior

el decreto

y perjuicios

promo-

Tribunal

que lo des-

resultantes

de la

e injusta.

Asimismo

traordinario

del

de fecha 17 de junio de 1976.

Afirmó,

local

fecha

de sus derechos

por el gobierno

remoción

de

el

en punto VII de ese documento.

vo provincial,

tituyó

30/97,

por

con un pe-

internacional

Y corno consecuencia

de la provincia

dictado

vió



por la Comisión

El actor letrado

formulado

ante la comunidad

dictamen

en la causa N° 10.087 nizara

certeza

se iniciaron

expresó,

la solicitud

que el 1 de julio con

sustento

de 1986 la corte

en que

lo que dio lugar a que planteara

federal

que esta Corte rechazó.

-85-

el reclamo un recurso

no ex-

Dadas 1987 decidió

así

formular

cana de Derechos tió dictamen

por

Humanos,

doctrina

fueron violadas

cia favorable,

judicial

Estado

parte

expuesto,

tendrían

a examinar

que

de la cues-

estado

obligados

se encontraba

en sus derechos,

que

de que el

de un recurso

En función

argentino

pre-

de cualquier

además

la posibilidad

Estado

una senten-

absoluta

de su cumplimiento. al

sostuvo

de obtener

al respecto

garantizado

recomendó

emi-

de los arts. 8 y 25 de la Con-

la posibilidad

para ampararlo

y la garantía se

haber

falta de competencia

no había

Interameri-

la doctrina

que

de

el caso del peticionario ...que

pues toda decisión

órgano

la Comisión

que invocaron

tuvo

cluida por la alegada

ante

el 24 de febrero

de 1997 en el que

las disposiciones

ya que nunca

que

la que luego de un largo trámite

en realidad

esa misma

judicial

relató

una denuncia

argentinos,

política,

vención

cosas,

el 30 de septiembre

los tribunales tión

las

lo

de todo' lo indemnizara

adecuadamente. Destacó vio

obligado

dedicadas haber

a

podido

a

que

a fin

deambular

los

tado tenia la atribución sus derechos. dimiento

Recordó

ejecutorio

jar de cumplir plantear

una

la acción

una declaración de su derecho,

por

derechos

determinar

de

conseguir

la

Cancillería

humanos

con

qué autoridad,

seguidamente,

de certeza el sujeto

organismo

no podía

estos

pasivo

-86-

negativo

sin

o ente del Esa

de un proce-

ser óbice para depor

actuados

lo que

decidió

a fin de obtener

de la existencia

obligado

se

oficinas

para dar satisfacción

internacional

respecto

otras

que la ausencia

en sede nacional

que origina

y

reparación,

resultado

correspondiente

obligación

dicha

y vigencia

y la necesidad

de ase-

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO

Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

gurar

el cumplimiento

y de los Tratados

de la Constitución

in-

ternacionales. 2°)

La

sentencia

tienen

de

primera

los

jueces

por

los

órganos

internacionales

sentido,

destacó

que la inexistencia

legislación nes

pues

interna

te, condenó

del

al Estado

el

juez

como

Nacional

decisión

que se agravió mada

y por

el Estado

el principio

como

Nacional

tancia

aquellas

en la

adecuadas

por el actor.

computados

fue

fue calculada que

de da-

el salario del

desde

por

el

que

ac-

Chubut,

el

18 de

vta.)

demandante

la reparación

consideró

para

Seguidamen-

(fojas 314/321

apelada

tal

disposicio-

de la provincia

recla-

el fallo

violó

de congruencia.

3°) La Sala V de la Cámara Federal,

En

especificas

de multiplicar

mensuales

anterior

del modo

IDH.

procesales

junio de 1976 hasta la fecha de ese fallo La

Comisión

a que le abone en concepto

instancia

que

lo dispuesto

cumplir

vias

la suma resultante

de períodos

la

resolvió

respetar

de normas

hacer

aporta

de primera

número

de hacer

como lo es la iniciada

ño patrimonial,

por

no impide

el ordenamiento

su efectividad,

tual

la obligación

instancia

por mayoría,

en cuanto

confirmó

condenó

Contencioso

la sentencia

al Estado

Nacional

Administrativo

de la anterior a abonar

ins-

al actor la

suma de $ 400.000. El primer la demanda ción por del

voto

del

fallo

en estos autos no estaba la cesantía

servicio

que

de justicia

sufrió

puntualizó vinculado

el actor

que padeció.

-87-

que el objeto

con una indemniza-

sino por

Aspecto

de

la privación

examinado

por

la

Comisión

Interamericana

en la que afirmó nacionales

de Derechos

que Argentina

con el consecuente El camarista

Convención

Americana

titucional

en nuestro

Nacional

misión

Interamericana

pais

para

te reconocidas de Estados

admisibilidad

Humanos

a partir

de la reforma

atender

nes ha sido objeto

los

(Conf.

Tratados, Corte

17/09/1997. da

duda

reiterado

a partir

Interamericana

de

respecto

a

en "Baena

su

de la Convención las medidas

Derechos

y otros",

el Estado

que le competan

para

minada".

-88-

legalmen-

para

su

recomendacio-

que rige la regla

conte-

sobre el Derecho "Loayza

Humanos

Tamayo"

sentencia

su valor y se despejó criterio

que

sentencia

del

192 y que de conformidad

Americana

por perso-

cumplir

la sentencia

obligatoriedad,

Ricardo

de viola-

a su tramitación.

de Viena

Serie C N° 33) se reafirmó

Serie C N° 72, párrafo

mar

de

de la Co-

por la Corte Interamericana

quien ha afirmado

que

Cons-

de la Organización

que el valor de tales

nida en el arto 31.1 de la Convención de

o quejas

que deben

relativo

la

de la Consti-

formuladas

miembros

que

jerarquía

no gubernamentales

de interpretación

Humanos,

inter-

citó

la competencia

parte

los requisitos

asimismo,

con

denuncias

o entidades

y el procedimiento

Ponderó

de Derechos

Derechos

en uno o más Estados

Americanos,

sus compromisos

a continuación

por un Estado

de personas

en una recomendación

deber de reparación.

del año 1994, establece

ción de la Convención nas, grupos

no respetó

preopinante,

sobre

tución

Humanos

luego

tofue

2/02/2001.

con el arto 51.2

tiene la obligación remediar

del

de "To-

la situación

exa-

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincía del Chubut.

En punto el criterio

de la plena

tablecimiento la adopción los

pago

de una

restitución,

serie

conculcados

produjeron.

de una

de la reparación,

de la situación

derechos

fracciones

al alcance

lo cual consiste

anterior

de medidas reparar

como

que rige

en el res-

y de no ser posible,

para,

las

Esto último,

indemnización

afirmó

además

de garantizar

consecuencias

incluye

de

que

las

in-

la determinación

compensación

por

los

del

daños

oca-

sionados. En el otro llo,

se sostuvo

ciente

que

que

conforma

en el caso

con el dictado

sabilidad

voto

del Estado

bajo

cunscribieron como ni

ya se dijo,

una

decisión

acaecida

de

la doctrina

Se mencionó

expresa

a

la

en punto

que correspondía encontraba

habilitado

para

permitiera

implementar

una

que habian

sido reconocidas Se

Internacionales

Nacional

a las violaciones determinar

afirmó

conllevaba

el

al cargo de

emitir

un

la

-89-

remoción la

una negativa por

lo

de la Nación

se

referida

a

tal

que

violaciones

del proceso.

incorporación

necesariamente

juez

no justicia-

pronunciamiento

por ambas partes

del

que

ocasionado

se le imputaron,

recomendación

que

su

política

Judicial

se cir-

el actor,

no formuló

que

si el Poder

después,

abordar

informe

por

legitimidad

de la cuestión

que el Estado

sufi-

de la respon-

en el año 1976, sino al daño que le había

aplicación ble.

del

su restitución

respecto

fa-

pretendida.

de lo peticionado

no perseguía con

no resultaba

declarativa

que las conclusiones

a los límites

de este

sino que era menester

tema del pago de la indemnización Se expresó,

examen,

de una sentencia Nacional,

la mayoria

de

obligaciones

Tratados para

el

Estado

y

Argentino

Tratados

sobre Derecho

siera

UD

invocando sugerían

oponia y

Internacionales

Viena

gaciones

se

acuerdo

la

quien

falta

de la

trajo

"Giroldi"

(Fallos:

Americana

sobre

correspondia Derechos las

318: 514)

en

los

la Convención

de

víctima,

de

pospu-

mediante

por el reclamante,

vinculantes

hizo

que

esta

hincapié

Humanos

los

ale-

o bien,

informes

que

regia

Corte

en que

en

la

causa

la Convención

en el ámbito

internacio-

servia de guia para la interpretación y

convencionales

que era en esa inteligencia,

en la postura relación

con

que

de la Corte Interamericana el

valor

vinculante,

o

de

no,

de de

recomendaciones.

Que para debia

interpretarse

la Convención

cabia asignarle gatoria.

fuerzos para

aplicar

la Comisión

terpreta

que

recordó

los

el

término

la regla

ello,

la

corriente.

se aseveró

del

art.

Motivo

por

y ratificaba

de realizar

las recomendaciones

sus

de un órgano

de

es de-

el cual,

jurisdiccional

que en virtud

suscribia

31.1

de los Tratados,

de una decisión

obligación

"recomendaciones"

general

sobre el Derecho

fe, si un Estado tenía

Se

conforme

el carácter

internacional,

como

órgano,

a su sentido

No obstante

pio de buena

este

de Viena

cir, de acuerdo

ción

como

la memoria,

Derechos

Humanos

27 de

fe de

situación.

a

ahondar

de buena

que un Estado miembro

reconocía

efectos

nal y su jurisprudencia los preceptos

articulo

a la via intentada

recomponer

Se

al

de los Tratados

con

referidas

al principio

no

obli-

del princiun tratado mejores

es-

de protec-

Interamericana. entonces,

Estados

que

parte

la

Corte

se comprometen

-90-

Interamericana

a adoptar

in-

...las

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

medidas para

legislativas

hacer

efectivos

Convención

los

Americana)

de sus informes de

o de

Estados

plimiento

carácter

derechos

y

anuales

a la Asamblea ha

instado

en materia

fueran

necesarias

(art.

Interamericana

General

las

humanos

emitidas

2 de

la

en varios

de la Organización

a observar

de derechos

de las recomendaciones

que

libertades

y que la Comisión

Americanos,

internacionales

otro

obligaciones

mediante

en los

el cum-

informes

sobre

casos individuales. A presente

partir

juicio

directrices,

de

todo

el Estado

lo

anterior,

Argentino

no había

ya que el 17 de febrero

de 1998

forme N° 30/97 sin que jamás formulara una conciliación que había llegó

a

ocasionado la

principio

de buena

mej ores

órgano

a pesar

conclusión

internacional los

ni mucho menos

al no

cumplir para

largo

regir

siquiera aplicar

tiempo

como la Comisión

reparado

en

el

en tales

se publicó

el in-

para arribar

contrarió

a

al daño

transcurrido

y se

entonces

su actuación

el

en el orden

su obligación las

que

la reparación

Argentina

debe

evaluó

propuestas

concretara

del

que

fe que

esfuerzos

de protección

de

se

de

realizar

recomendaciones

de

un

que emana de la Convención

Americana. Por

último,

el

camarista

que

redactó

apoyó en su deber de velar para que los efectos no quedaran tales

en letra muerta

y estableció

la reparación

rarla como único medio para vamente

por la inacción

en responsabilidad

evitar

a favor

-91-

voto

de los órganos del

se

de la Convención

actor

que el Estado

internacional.

este

esta-

al conside-

incurriera

nue-

Contra Nacional cional

dicha

(Ministerio

y Culto),

decisión,

tanto

de Relaciones

deduj eran

fueron desestimados,

Exteriores,

sendos

y dieron

el actor corno el Estado

recursos

Comercio

Interna-

extraordinarios,

lugar a las respectivas

quejas

que que

deben resolverse. 4 0)

Las

obj eciones

del

Estado

con que no se agotó en forma previa manda

la via

cepción

administrativa,

de falta

la valoración

que

tipo de acción los términos

los

jueces

promovida

por

del articulo

de la de-

de procedencia

pasiva

de

relacionadas

a la presentación

la falta

de legitimación

Nacional

de su ex-

y las discrepancias

la causa

el actor,

hicieron

resultan

280 del Código

Procesal

con

en punto

al

inadmisibles

en

Civil y Comer-

cial de la Nación. 5°) Por el contrario, ficiente

para su examen en esta

por el Estado

Nacional

nes de la Comisión

constituye instancia,

a los alcances

Interamericana

materia la

dados

federal

crítica

su-

efectuada

a las recomendacio-

de Derechos

Humanos

en el fa-

llo impugnado. Dada que

la

la naturaleza

inobservancia

de

no constituye

un obstáculo

lidad

de la pretensión

recursiva

mento

aprobado

4/2007,

los

de

porque

asignada

recaudos

agravio,

cabe

previstos

en

insalvable

para

(conf. articulo

considerar la Acordada

la admisibi11 del

regla-

por dicha acordada)

6°) El recurso ble

este

en autos

a distintas

cana de Derechos

extraordinario

se ha puesto disposiciones

Humanos

en cuestión

admisi-

la interpretación

de la Convención

y la sentencia

-92-

es formalmente

del superior

Interameritribunal

de

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV, RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

la causa ella

ha sido

contraria

Derechos impedir

Humanos

la Provincia el Supremo julio

fundó

en

corno la Corte

Suprema

con base

justiciables) y

a

Americana"

el Estado las

del

caso interpuesto

por

(párrafo

sentencia

sus

el

cues-

a la

ga-

consagrados

en

1.1 de la Con-

consecuencia,

en

discu-

de las

adecuadamente

mencionadas

1

de la Na-

derechos

judicial,

en

del

no habían

en la doctrina

y,

indemnice

violaciones

por

con el artículo

83)

como juez de

(debido a que tanto

de 1987,

la protección

argentino

"al

de Justicia

violó

de

el siguiente:

de Chubut,

8 y 25, en relación

los artículos

por

asunto

fue

Argentino

del 24 de febrero

no

judiciales

vención

el Estado

1986,

del

Interamericana

a raiz de su destitución

de Justicia

políticas

rantías

rranza

Carranza,

sentencia

10.087

los méritos

Tribunal

el mérito

tiones

al caso

sobre

de Chubut,

de

ción' por

"que

el apelante

30/97 de la Comisión

relativo

una decisión

el señor Gustavo

tido

que

(art. 14, inc. 3 de la ley 48). 7°) El informe

de

al derecho

recomendó

a Gustavo

párrafo

Ca-

anterior"

(párrafo 84, A) 8°) Americana

Discrepo

sobre Derechos

yoría del Tribunal, teramericana artículos

sustentan

a

la

Humanos

inteligencia

según la cual el dictamen

favor

del

denunciante

para justificar nacionales.

mi diferencia

A

de

la

que ha sido admitida

50 y 51.1 de la Convención

y suficiente tribunales

con

en

continuación

interpretativa.

-93-

por la ma-

de la Comisión

los

constituye

una condena

Convención

términos un título

del Estado

brindaré

las

de

Inlos

válido

por ante los razones

que

9°) El articulo Derechos

Humanos

no llegan informe siones

señala:

amistosa,

a partir

"la

Comisión

y recomendaciones

que

juzgue

cisión

establece

de

el asunto la Corte

por el Estado conclusiones

informe

final.

daciones

Interamericana,

la

examinada"

(art. 51.2). por

si el Estado

informe,

la mayoria

ha tomado

consta

regulado

diseñado de dos

Se-

contados

del informe a la deo bien

su opinión en

y un

las recomen-

del cual el Estado la situación

fijado,

de votos

o no las medidas

la Co-

de sus miem-

adecuadas

y si pu-

(art. 51.3) efectuada,

se extrae

que el sistema

Americana

sobre Derechos

en la Convención

para

ser

ej ecutado

etapas,

una

de carácter

en

por

la

organismos:

hará

el periodo

jurisdiccional,

Humanos

formular

consideración

para remediar

absoluta

con

adecuadas".

emitir

la "Comisión

cial y otra de carácter sendos

puede

la Comisión

a su

"Transcurrido

la) De la reseña

Humanos

sometida

que le competan

blica o no su informe"

de protección

podrá

y fijará un plazo dentro

la medidas

decidirá,

la Comisión

cuestión

En dicho

pertinentes

interesados

o sometido

sea por

un

y sus conclu-

interesados

no ha sido solucionado

debe tomar

misión

al o los Estados

Interesado, sobre

las partes

que "Si en el plazo de tres meses,

de la remisión

preliminar,

de los hechos

informe

dicho

sobre

puede redactar

los Estados

En

las proposiciones guidamente

la Comisión

aloa

reservado.

Americana

el procedimiento

con la exposición

el cual será dirigido

carácter

bros,

"si durante

a una solución

preliminar

50.3 de la Convención

Comisión

y la Corte Interamericana

-94-

el

ámbito

trasnacional

extrajudicial

o prejudi-

las que deben

Interamericana

de Derechos

de

Humanos.

cumplirse Derechos

C. C.

568. 594.

XLIV. XLIV.

RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

La etapa prejudicial consiste básicamente en un procedimiento no jurisdiccional que tiene el propósito de alcanzar una solución entre el denunciante y el Estado denunciado y en ella interviene la Comisión. Si en este procedimiento se constata la violación de derechos denunciada, la Comisión emite un informe en el que así se declara y en el que también pueden incluirse recomendaciones a las partes. Es a partir de la producción de este informe que el caso puede ser llevado a juicio (artículos 50 y 51.1 de la Convención) 11) El proceso judicial posee como tribunal exclusivo a la Corte Interamericana y en él la Comisión tiene intervención, pero en carácter de parte, puesto que es, junto a los Estados, el Onico sujeto legitimado para someter un caso a decisión de ese tribunal (61.1 de la Convención). De modo tal, que la Convención crea una acción jurisdiccional en defensa de los derechos humanos y define tanto el tribunal que habrá de entender en ella

(la Corte Interamericana) cuanto los sujetos que

pueden promoverla (la Comisión Interamericana y los Estados Partes); carecen de esta legitimación activa los particulares damnificados, que sí pueden actuar como denunciantes ante la Comisión,

pero

no

corno demandantes

ante

la

Corte.

Esta conclusión no se ve alterada por las recientes modificaciones que la Corte Interamericana ha introducido en su Reglamento a favor de una mayor participación de las presuntas víctimas en el procedimiento judicial. Lo afirmado es así, puesto que tales innovaciones no han creado, junto a la Comisión y a los estados parte, un nuevo sujeto legitimado para promover la

-95-

acción

ante

el

Tribunal,

decisión

fuera de la competencia cación

de

la misma

12) términos

detecta

ción

en

de la cuestión contener

a

el

que

sometida

En son

desemboca culmina del

medidas

humanos

síntesis,

el

que

se

Como

insertan

a confusiones cana

que,

de determinadas 13)

y a la

condiciones,

una modifi-

ante la

las

finalidad

dentro

en

a

tiene

de la Corte

otra

cual

no

declaraacerca

debe

el Estado

la situación

exami-

la Comisión

los

derechos

humanos

dos

caminos:

uno

que

y otro

que

Interamericana

informe

caso,

decide

el informe.

Comisión

el

Cuando

del

an-

y en los que

en práctica,

violaciones

del

los

a llevar

y conclusiones

para remediar

de publicar

con

Esta vez, el informe

no son puestas

sobre

el comportamiento

ha desconocido

los

derechos

personas.

puede

en punto

observarse,

el contexto

"recomendaciones"

al rol asignado perseguida

no se advierte

no lo interprete

obligada

su opinión

y un plazo

la publicación Parte

estaría

acuerdo

de emitir

a su decisión.

en la sentencia

Estado

de

humanos.

la facultad

vuelca

denunciadas,

con

Comisión,

derechos

ha de tomar medidas

Si tales

le

los

tiene

puede tomar la decisión

que

la

no se encuentra

recomendaciones

denunciado nada.

bien,

la Comisión

o informe

parte,

los casos que le son presentados

violaciones

hacerlo,

otra

Convención.

Ahora

todos

por

de la corte ya que supondria

de la Convención,

te la Corte

que,

razón

por

claro

y no da

a la Comisión sus

alguna

tal como fue concebido.

-96-

es

normativo

lugar

Interameri-

redactores.

para

en

En

tales

que este Tribunal

C. 568. XLIV, C. 594. XLlv. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

Ello hermenéutica

por

fijada

sobre

Derecho

buena

fe conforme

los términos cuenta

Con

tratado

art.

31.1

corriente

igual

orientación

de

Humanos

y SantanaO,

1997,

I.D.H,

recomendaciones

la Convención

obligatoria Estado

que

de Viena

se interpreten

°de

que haya de atribuirse de estos

a

y teniendo

en

en los casos

del tema,

sentencia

Serie

usado

por

el

sobre

del

cuyo incumplimiento

por

de

incumplir

con

30,

Derecho una

afirmó

del o ...

Americana

el

debe

de acuerdo

con

en el articulo

3.1

de

los

decisión

Tratados,

y

jurisdiccional

la responsabilidad

no incurre

una

de

sentencia

donde

corriente

generaria

el Estado

LacayoO

contenida

In-

8 de diciembre

la Convención

el

carácter

...En consecuencia

C N°

a su sentido

de Viena

tiene

internacional

de

respecto

de interpretación

general

no

básica

la Corte

la regla

ello,

regla

la Convención

l.D.H, Serie C N° 22 Y °Genie

enero

la

se ha pronunciado

conforme

por

de

que exige,

ser interpretado

de

con

y fin°.

Delgado

1995; Corte

condice

en el contexto

de Derechos

°Caballero

término

en el

al sentido

del

teramericana

lado,

de los Tratados

su objeto

29 de

otro

del

en responsabilidad

recomendación

no obligato-

ria ..,". 14) buena

En

función

de

fe al que, entre otros

cia apelada,

no podia

servir

lo

expuesto,

se acudió

de sustento

para

interno

se señaló,

nada en el texto de la Convención

asumieron

atribuirse

a favor de Carranza

un compromiso

al Estado

principio

argumentos,

de derecho

tados

el

Argentino

semejante. mala

-97-

la

en la senten-

otorgar

Latrubesse, sugiere

Es decir,

de

una acción

pues

como

ya

que los Esque no podia

fe en la interpretación

de

la Convención mita

por no haber

a los denunciantes

ciones

de

indica instar

la Comisión

que

para

obtener

el procedimiento

blicación pretende

el actor

tribunales

ejecutivo

tida por la Comisión

controversias

el Estado que

creado

por

no

del infor-

Parte. de Cala pu-

A su vez,

lo que

una condena

contra

Interamericana,

pues,

judicial.

no le confiere

se aparta

decide

camino,

acción,

En tales condiciones,

actora,

el texto

en el caso

el segundo

la Corte

Interamericana

recomenda-

misma

la publicación

y jurisdiccional

que per-

el contarío, ella

afirmar

eligió

ya no ante

la Convención

dido por la parte

cabe

de las

en el sub lite, es obtener

argentinos.

el carácter

que

y no la acción

Argentino,

corno se dijo,

en

ante la Corte,

la Comisión

del informe

el Estado

Por

final que debe soportar

Latrubesse,

judicial

la ejecución

casos

15) En sintesis, rranza

una acción

Interamericana.

aquellos

me es la sanción

creado

sino

cuadra

ante

los

concluir

que

de la recomendación

emi-

de Derechos

Humanos,

del sistema

de resolución

la Convención

Americana

sobre

pretende

Derechos

Humanos. Por

ello,

concordemente

Procurador

General,

procedente

el

sentencia

debe

recurso

apelada.

con

hacerse

lo. dictaminado lugar

extraordinario,

Vuelvan

a

la

por

queja,

y dejarse

los autos al tribunal

sin

señor

declararse efecto

la

de origen para

-//-

~98-

el

c. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

-//-

que,

por

quien

corresponda,

se dicte

un

nuevo

pronuncia-

y cúmplase.

CARMEN M. ARGIBA

,.

DI51-//-

-99-

-100-

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO

Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

-//-DENCIA

DEL

SEÑOR

PRESIDENTE

DOCTOR

DON

RICARDO

LUIS

LORENZETTI y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA 1. HIGHTON de NOLASCO Considerando: 1°) Que esta Corte comparte y hace suyos la reseña de los antecedentes de la causa expuestos en los capitulas 1 y 11 del dictamen del señor Procurador General de la Nación, por 10 que remite a ellos, en razón de brevedad. 2°) Que el tribunal a qua, por mayoria, confirmó el pronunciamiento dictado en

primera instancia, asi como también

la aclaratoria de fs. 327, y condenó al Estado Nacional a abonarle al actor una suma en concepto de indemnización por privación del servicio de justicia que padeció. Para asi decidir, sostuvo que las recomendaciones que la Comisión efectúa en los términos del articulo 51 de la Convención Americana, resultan obligatorias para el Estado argentino en virtud de lo establecido en dicho estatuto y lo que surge de la jurisprudencia de la Corte Interamericana. De manera tal que, un eventual incumplimiento, generaria responsabilidad internacional al Estado. Contra dicha decisión, tanto el actor como el Estado Nacional (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto), dedujeron sendos recursos extraordinarios, que fueron desestimados, y dieron lugar a las respectivas quejas que ocupa resolver. 3°) Que

en primer

término,

cabe precisar

que

los

agravios del Estado Nacional relativos a la falta de legitima-

-101-

ción pasiva

que opuso

al progreso

agotamiento

de la vía

administrativa

y

manda jueces

a

la

incorrecta

en cuanto

4 O)

Que

tante del Estado Corte,

aquel

afirmar

se cuestiona cialmente

lativo

condenó

suma de dinero los derechos informe,

10.087

de debido

aquí

el señor

sus derechos

consagrados

artículo

y acceso

1.1

consecuencia, cuadamente

de

artículos

a abonar por

méritos

y

Estado

anterior ... " (párrafo

el Supremo

Tribunal

Justicia

84, A).

-102-

de que

resultaba actor

una

del

de

En dicho concluyó

caso inter-

de su destitución argentino

violó

a la protección

judi-

25,

en

argentino

Cabe

de Chubut

par-

30/97 re-

Humanos

el Estado

8 y

al

la

a ello,

la privación

por las violaciones

el párrafo

de

1997,

en

de

confirmó

relación

Americana ... " (párrafo

recomendó "...que el Carranza

de

a raíz

judiciales

Convención

consiste

a la justicia.

los

del Chubut,

la

ante esta

En atención

Derechos

Carranza,

los

a Gustavo

de

sobre

en

recursiva

septiembre

Interamericana

a las garantías

el represen-

en el Informe

de indemnizacíón

Gustavo

por

con el argumento

recurrente

proceso

como juez de la Provincia

cial

30 de

impedir una decisión

por

que,

los

de la Nación) .

por cuanto

por la Comisión

en concepto

la Comisión

que: "...al

instancia

al

efectuado

argumento

Humanos.

de la Cámara,

del

esta de-

de las recomendacíones

de Derechos

emitida

caso

obligatoria,

puesto

no vinculante

la de primera

al

como principal

de

son inadmisibles

vertidos

en su presentación

la decisión

la recomendación

habrian

promovida,

los agravios

se erige

Interamericana

que

a la falta

a promover

Civil y Comercial

Procesal

entre

el carácter

Comisión

de acción

Nacional

que

previa

valoración

al tipo

(art. 280 del Código

de la demanda,

con

el

y,

en

83)

indemnice

ade-

mencionadas

recordar ~sentencia

que del

en

tanto 1 de

c. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO

Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

julio

de 1986-,

a través

del

como

la Corte

fallo dictado

en su oportunidad

Suprema

de Justicia

el 24 de febrero

los recursos,

tes, con base en la doctrina

de la Nación,

de 1987,

sin revisar

rechazaron

los fallos

de las cuestiones

motivan-

políticas

no jus-

ticiables. 5°) Que el dilema esencia,

a dilucidar

corresponde

nes

En este

el alcance

asignar

emanadas

en

nuestro

de la Comisión

sentido,

cho que surge

que se suscita

el actor

y la eventual orden

sostiene

afirma

se ciñe, en

obligatoriedad

interno

Interamericana

de la recomendación

en tanto que el demandado

en autos

a las

que

recomendacio-

de Derechos

Humanos.

que el a qua limitó

el dere-

efectuada

por

que la misma

dicha

carece

Comisión,

de carácter

obligatorio. 6°)

Que

en el caso

cance e interpretación inc. del

22 de

los apelantes

tribunal fundan

7 °) Que Humanos, acerca la

a

través

del

de

de

la causa

es

Corte

diversos cabe

y

federal

la decisión

contraria

el al-

(art. 75, defini tiva

al derecho

que

(art. 14, inc. 3°, de la ley 48)

propia

que

en discusión

de naturaleza

Nacional)

en ella la

alcance

Interamericana

pronunciamientos, asignar

a

las

se

de

Derechos

ha

expedido

"recomendaciones"

de

comisión. En

27 de enero 21,

de normas

la Constitución

superior

se encuentra

el

de 1995

el Tribunal

referente

caso

no

"Genie

Lacayo

(Excepciones admitió

a si los gobiernos

el

vs.

Preliminares)-

carácter

violan

-103-

Nicaragua"

-sentencia

IDH

preliminar

la norma pacta

Serie del

de

C N°

planteo

sunt servanda

o la Convención sión,

por

debería

al no atender

estimar

resolver Más

que

se trataba

al tratar

explící ta fue

mente

de 1995

se dij o que

de una

aún

al respecto

Delgado

(IDH, Serie

"... el

término

corriente

de acuerdo

con la regla general

de los Tratados

decisión

Convención

sentido

del Estado.

lidad internacional

por

el artículo

por incumplir

con-

sobre

incumplimiento

haya

la

a su sentido

de viena

de las partes

el Estado

el 8

de interpretación

Como no consta

no es aplicable

En consecuencia,

cuyo

fa-

y llana-

usado

conforme

la Convención

obligatoria

la intencíón

especial,

Convención.

de

de

y, por ello, no tiene el carácter

jurisdiccional

ría la responsabilidad sente

31.1

lisa

'recomendaciones'

debe ser interpretado

Derecho

la Corte

vs. Colombia",

C N° 22), donde

Americana

en el artículo

que

en ocasión

y Santana

Convención

tenida

cuestión

de la Comi-

el fondo.

llar en el "Caso Caballero de diciembre

las "recomendaciones"

el

de una genera-

que en la presido

darle

un

31.4 de la misma

no incurre

en responsabi-

con una recomendación

no obli-

gatoria.,," (infra 67). 8 0) la

fecha,

que,

Que

sin

cuando

un

-especialmente gación

Perú,

de

sentencia

33, infras

criterio

perjuicio Estado

de es

si se trata

de realizar

mendaciones

tal

los del

considerarse, parte

17 de

de

de derechos

sus mejores órganos

se ha venido

de

un

septiembre

79, 80 Y 81).

-104-

de

manera

tratado

humanos-,

esfuerzos control

manteniendo

para

1997,

paralela

internacional tiene

aplicar

(Caso Loayza de

hasta

IDH,

la oblilas reco-

Tamayo Serie

vs. C N°

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO

Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

9°) Que,

en consecuencia,

Interamericana,

aun cuando

recomendaciones

que

alentado

a los

Estados

principio

pacta

sunt servanda,

mas un criterio sabilidad

re, criterio bunal,

esta

Corte,

gatorias,

petencia ción no los

otra

en cuanto

sosteniendo

informes

que

sobre

en el articulo no existe

11) Que, de

incumpliedel Tri-

disposición

a que,

idéntica conforme

surge

aná-

y que

por

de

de

manera

expresa

se le reconoce

\' ... los

decisiones

jueces a lo

la Comisión ... existe

ratificada

además, que,

tal

de

o aplica-

de un estado

establecido

el deber

considerandos

conclusión

se ve respaldada

consideran-

el procedimiento

Comisión,

haber

el

-105-

órgano

en

de tomar

323:4130,

una vez planteado

la

su com-

en Fallos:

conforme

solución,

la propia son obli-

a la interpretación

si bien

sus

surge

ha trasun-

Interamericana

únicamente

relativas

opinión

Interamericana,

no

en respon-

68.1 de la Con-

en la Convención de

del

de las mis-

los fallos

su contenido ... " (Fallos: 321: 3555,

8°, 9° Y 13; postura

la base

respecto

para

de las

a su vez,

eventualmente

reserva

ello

a ceñir

emitidos

circunstancia

ellas

de la Corte

que

en actuaciones

obligados

y,

so pena de incurrir

parte,

que a la Comisión

en consideración

la

por

de la Convención;

están

la trascendencia

con

Estado

la Corte

a las recomendaciones.

las decisiones

Convención;

que

la Comisión

en cuyo articulado

referida

Convención,

del

concluir

no establece

de lo prescripto

10) Que, tado

a cumplir

de obligatoriedad

Americana,

loga alguna

efectuar

que si, en cambio,

derivado

vención

ha declarado

pudiera

internacional

cabe

por

establecido el caso

redactará

a la

un primer

informe

que transmitirá

transcurridos se hubiera una

tres meses

elevado

"opinión"

ofrecer

que

sión decidirá,

persistiera

someterá

tanto,

por la mayoria ha tomado

del

Caso

aun cuando

el segundo

al

informe,

tribunal

derecho

habrá

o libertad

so, disponer

protegidos

valor

formular

que al ratificar se

comprometen

aprueba de ello

"... hubo

al lesionado

la Comisión,

en su~ informes no cabe

responsabilidad 13)

derivar

Que,

en

por

la

Interamericana

(articulo

el

61.2 de un

las

63).

implica

asi tampoco

descono-

el hecho

los Estados que

la

de

Partes

Comisión

con lo expuesto,

obligatorio

que pueda

a pesar generar

en el caso de incumplimiento.

consecuencia,

obligatoriedad

o no

elevar

violación

lo

a las "recomendaciones"

recomendaciones

carácter

adjudicando Comisión

como

mas, de acuerdo

quo

si emite

(articulo

Interamericana

las

internacional

Por

que se reparen

alguna

que cabe asignar

atender

82).

en el goce de ese de-

establecer

en manera

la Convención a

párr.

o no, solo podrá

si

o no

Interamericana

ese procedimiento

y, eventualmente,

cer el indudable

la Comi-

en esta Convención ... " y, en su ca-

12) Que lo expuesto

que pudiera

Perú,

y el pago de una indemnización

consecuencias

para

y si publica

de la Comisión

de decidir

que se garantice

recho o libertad

vs.

a criterio

emitir

de votos de sus miembros,

50 y 51 de la Convención

y si lo publica

que

fijado,

adecuadas

Tamayo

puede

un plazo

el periodo

absoluta

caso a la Corte una vez agotado id.),

fijando

Si

y en tanto no

la Comisión

Estado,

o no medidas

Loayza

quede

en la denuncia.

la situación,

y "... Transcurrido

su informe ... " (articulos y doctrina

involucrado

el caso a la Corte,

soluciones

si el Estado

al Estado

aquella

afirmación

a las recomendaciones de

Derechos

-106-

Humanos,

del

a

efectuadas en

la

que

se

C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

sustenta

el

convenciones Corte

fallo,

aparece

en

internacionales

y

Interamericana

nal, llevando

de

pugna la

Derechos

a descalificar

con

las

disposiciones

jurisprudencia

Humanos

la sentencia

cuanto

tanto de

este

de

de

la

Tribu-

como acto jurisdiccio-

nal válido. Por Procurador dente

ello,

concordemente

General,

el recurso

cia

apelada.

por

quien

se hace

con lugar

extraordinario

Vuelvan

los autos se

lo

dictaminado

a la queja,

y se deja al tribunal

dicte

un

xpuesta.

nuevo

por

se declara

sin efecto de origen

proce-

la sentenque,

pronunciamiento

con

Notifíquese

y cúmplase.

ElENA 1.HIGHTON de NOLASCO

-107-

señor

para

RICARDO LUIS LORENZETTI

r-- - ";

el

Recursos de hecho interpuestos por Gustavo Carranza Latrubesse, por su propio derecho y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, representado por el Dr. Fernando Gago. Tribunal de origen: Cámara trativo Federal, Sala V.

Nacional

de Apelaciones

en lo Contencioso

Adminis-

Otros tribunales intervinientes: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nO 5; Corte Suprema de Justicia de la Nación.

-108-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/ERighi/septiembre/Carranza_Latrubesse_Gustavo_C_594_L_XLIV.pdf

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/ERighi/septiembre/Carranza_Latrubesse_Gustavo_C_568_L_XLIV.pdf