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Capítulo 2. Surgimiento y evolución en roma del senado - Udlap

6 Marta Morineau Iduarte. Op Cit. p 38. 7 Guillermo Floris Margadant. 2. Panorama de la Historia Universal del Derecho. Miguel Ángel Porrúa. México, 1998. p ...
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CAPÍTULO 2 SURGIMIENTO Y EVOLUCIÓN EN ROMA DEL SENADO

2.1. DEFINICIONES

Con el fin de facilitar la comprensión del tema en cuestión, comenzaremos analizando los significados de algunas palabras que emplearemos habitualmente a lo largo de este trabajo.

COMICIOS: Del latín Comitia.

“Asambleas del pueblo romano, es decir, de los ciudadanos; convocadas por quien en el momento histórico de que se trate tuviera facultad para ello: el rey… durante la monarquía…, cualquiera de los cónsules… y también el dictador… durante la República, y el emperador… durante el Imperio…” Se conformaban por hombres, sus facultades eran político legislativas y eran considerados como órganos de gobierno. Existieron tres de gran importancia que son:1

1. Comicios por Curias. 2. Comicios por Centurias. 3. Comicios por Tribus.

1

Marta Morineau Iduarte. Diccionarios Jurídicos Temáticos. Volumen 6. Oxford. México, 2002. p 17.

19

C L I E N T E S : Eran los miembros que se incorporaban a una gens, pero no eran considerados parte integrante de ella, el parte familias tenía la obligación de salvaguardarlos y el cliente debía pagarle con respeto y obediencia.2

COMMONWEALTH: “Se denomina comunidad británica de Naciones a la organización que integra a la mayor parte de las entidades políticas que, como Canadá, la India, Australia y Kenia, formaron parte del Antiguo Imperio Británico, y a cuyo frente se encuentra el Monarca Inglés sin que ostente, sin embargo, ningún tipo de poder legal al respecto; configurándose por ello, en una asociación entre esos estados vinculados a la Corona que afecta a los ámbitos cultural, militar, económico y político.”3

CONSTITUCIONES IMPERIALES: Del latín Constituciones imperiales.

Desde la época de Augusto son consideradas como fuentes formales del Derecho Romano. Son las decisiones que tomaba el emperador respecto a diferentes cuestiones jurídicas. Los tipos de constituciones imperiales son los siguientes: edictos, mandatos, decretos y rescriptos.4

CONSULES: Del latín consules.

2

Mario O. Oderigo. Sinópsis de Derecho Romano. Ediciones Depalma. Argentina, 1982. p 36. Yolanda Gómez Sánchez (Coord.) 1. Lecciones de Derecho Político I. Tema 13 “El Constitucionalismo Inglés” de Pedro J. Tenorio Sánchez. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Madrid, 1999. p 408. 4 Marta Morineau Iduarte. Op Cit. p 20. 3

20

Los cónsules sustituyeron al rey durante la época de la Republica, eran elegidos por los comicios centuriados, teniendo su encargo la duración de un año. Poseían el derecho de ser reelegidos y de ser nombrados procónsules.

DECRETO: Es un acto de autoridad de carácter administrativo, que posee características tales como la concreción, individualidad y particularidad, es decir, és de índole abstracta, impersonal y general.5

EDILES CURULES: Del latín aediles curules.

Usaban la silla jurisdiccional denominada “Curul”. Son magistrados cuyas funciones consistían en controlar el orden público y el tránsito de la ciudad de Roma por medio de la policía, cuidaban que no hubiera escasez de comida y agua, así como también poseían facultades jurisdiccionales respecto a las controversias suscitadas en los mercados de la ciudad.6

GENS: “...Es un grupo de familias de pretendida ascendencia común, con una organización propia, ritos religiosos especiales, un jefe propio (pater gentis) y quizás un patrimonio…casi como una confederación de gentes…”7 Era la forma más elemental de una organización social y política, el conjunto de ellas constituían las curias.

5

Ignacio Burgoa. 2. Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo. Porrúa. México, 1989. p 107. 6 Marta Morineau Iduarte. Op Cit. p 38. 7 Guillermo Floris Margadant. 2. Panorama de la Historia Universal del Derecho. Miguel Ángel Porrúa. México, 1998. p 87.

21

PATRICIOS: Del latín patricii.

Fueron la clase social más alta en Roma durante la época de la monarquía, pudiendo únicamente ellos ocupar cargos públicos y eclesiásticos. Durante el imperio, patricio era un título nobiliario que otorgaba el emperador a los pobladores distinguidos, los cuales podían aspirar ser sus consejeros.8

Descendían de las familias fundadoras de Roma, por lo que poseían derechos exclusivos tanto de carácter privado como políticos. Tales prerrogativas eran el poder votar en los comicios, adquirir territorio conquistado, desempeñar las funciones públicas, comerciar, usar un nombre y el desempeño de actividades religiosas.9

PLEBEYOS: Del latín plebeii.

El estrato más bajo durante el gobierno monárquico, no poseían una igualdad jurídica con los patricios, hasta la época de la República. Lo anterior no quiere decir que fueran más pobres que los patricios, más bien se refiere a que existía alguna diferencia que no se ha establecido aún con exactitud, pudiendo ser ésta el origen étnico de los individuos.10 Se cree que dicho origen podría encontrarse en:

1. Pueblos conquistados. 2. Clientes liberados. 8

Marta Morineau Iduarte. Op Cit. p 82. José María Sáinz Gómez. Derecho Romano I. Noriega Editores. México, 1991. p 44. 10 Marta Morineau Iduarte. Op Cit. p 84. 9

22

3. Extranjeros que vivían en Roma.

SENADO: Del latín Senatus.

1. Asamblea de patricios que conformaba el Consejo Supremo de la antigua Roma. Aplicóse también por analogía a ciertas asambleas políticas de otros Estados.11

2. Cuerpo legislativo formado por personas cualificadas, elegidas o designadas por razón de su cargo, posición, título, etc.12

3. Edificio o lugar donde los Senadores celebran sus sesiones.13

4. Cualquier junta o concurrencia de personas graves y respetables.14

5. Público, auditorio, principalmente el que acude a una representación dramática.15

6. Cuerpo compuesto de personas de ciertas calidades que en varias naciones tiene por principal misión ejercer el Poder Legislativo juntamente con otro cuerpo nombrado por elección y con el jefe del Estado.16

7. Sensato, cuerdo, juicioso.17 11

Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Espasa Calpe. España, 2000. p 1862. Id. p 1862. 13 Id. p 1862. 14 Id. p 1862. 15 Sergio Sandoval de la Maza. Diccionario Etimológico. Litoprint. España, 1995. p 504. 16 Martín Alonso. Enciclopedia del Idioma. Tomo III. Artes gráficas Grijelmo. España, 1958. p 3741. 12

23

SENADOR, RA: Del latín senator, -oris.

1. Persona que es miembro del Senado.18

2. Persona que representa a otras en el Senado, generalmente por elección popular, existiendo también en algunas constituciones monárquicas, los Senadores por derecho propio y los vitalicios, nombrados éstos por el rey. 19

SENADURÍA: Dignidad de Senador.20

SENATORIAL: Perteneciente o relativo al Senado o al Senador.21

SENADOCONSULTO: Del latín senatusconsultum.

Decreto o determinación del antiguo Senado Romano. Se ha dicho también de los decretos senatoriales del imperio francés.22

TRIBUNOS DE LA PLEBE: Del latín tribuni plebis.

Magistratura creada en el año de 494 a.C. En un principio se conformaba por dos personas, posteriormente se elevó dicha cantidad a diez. Su creación se debe al anhelo 17

Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Op cit. p 1862. Id. p 1862. 19 Juan Palomar de Miguel. Diccionario para juristas. Mayo Ediciones. México, 1981. p 1236. 20 Martín Alonso. Op cit. p 3741. 21 Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Op cit. p 1862. 22 Martín Alonso. Op cit. p 3741. 18

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plebeyo de alcanzar una igualdad jurídica con los patricios. Sus facultades consistían en defender a la plebe de los magistrados o patricios, ya que podían vetar sus decisiones.23

TRIUNVIRATO: Del latín triunviratos.

Surgió en la decadencia de la República, su finalidad era la reorganización de la misma.24

23 24

Marta Morineau Iduarte. Op Cit. p 111. Id. p 112.

25

2.2. ANTECEDENTES

La fundación de Roma en el siglo VIII, específicamente en el año 753 a.C., fue producto de la lucha e interrelación entre las culturas latina (Ramneses), sabina (Ticiences) y etrusca (Luceres) entre otras, siendo de origen etrusco la palabra Roma (Ruma).

Roma pasó por las siguientes formas de gobierno:



Monarquía (753 a.C. - 510 a. C.)



República

(510 a. C. - 27 a. C.)



Imperio

( 27 a. C. - 284 d. C.)25

Cada uno de estos modelos poseía peculiares características referentes al desarrollo del derecho público de la ciudad Romana en cuanto a su estructura legal.

El Derecho Romano es uno de los tres más importantes sistemas jurídicos occidentales, actualmente denominado sistema neorromanista (España, Francia y México); los dos restantes son el sistema anglosajón (Estados Unidos y Inglaterra) y el del ex-mundo socialista (Polonia). Ahora bien, la diferencia entre el sistema neorromanista y el anglosajón estriba en que el primero era elaborado por legisladores y el segundo por jueces, es decir, se diferencían en cuanto a su origen.26 La Constitución de Roma es un

25 26

Guillermo Floris Margadant. 2. Op cit. p 86, 89, 96. Id. p 86.

26

ordenamiento no escrito, pero a pesar de eso, fue una constitución en el sentido amplio de la palabra, teniendo como función principal controlar el poder.

La importancia del Derecho Romano en cuanto a la expansión de sus fronteras territoriales y espaciales, estriba en la influencia que recibió de varios derechos extranjeros y al predominio que tuvo sobre muchos pueblos. Gracias a compilaciones escritas como el Corpus Iuris Civiles, actualmente conocemos las instituciones jurídicas-políticas que rigieron a Roma, gracias a lo cual, gobiernos posteriores han podido incorporarlas a sus respectivos Estados.27

El Senado era un cuerpo colegiado compuesto en un principio por los hombres más viejos provenientes de las familias patricias, y más tarde también por los ancianos plebeyos. De ahí la razón de la palabra Senado derivada del latín Senex, anciano. La institución Senatorial fue el eje principal de toda la política Romana, tenía una facultad de consulta que era en realidad un sistema de control para los magistrados y comicios; sus funciones de administración se consideraban como algún tipo de competencia política de alto rango, un ejemplo de ello fue que los cónsules dependían del Senado para el abastecimiento y nombramiento de los militares, así como para la aprobación de los tratados. Una de sus principales atribuciones fue la de resolver las controversias que sometían a su consideración los magistrados, la resolución que ponía fin a la disputa planteada se denominaba senatus consultum. El Senado dependía del pueblo y por ello ante él se sometían los procesos más importantes de la Nación.

27

Sara Bialostosky. Panorama del Derecho Romano. UNAM. México, 1985. p 20.

27

El Senado es considerado por muchos autores de derecho romano, como una de las primeras instituciones que consagró la Constitución Romana. Al parecer su creación fue realizada por el primer rey de la etapa monárquica. Su conformación en el primer lapso de tiempo fue sólo por patricios (clase privilegiada, no refiriéndonos a personas más acaudaladas, sino con más privilegios), pudiendo formar parte del Senado los plebeyos a partir de la reforma centuriada realizada en el siglo IV a. C.

El número de Senadores fluctuó a través del tiempo; en un principio estuvo integrado por 100 Senadores, después, durante el reinado de Tarquino el Soberbio se le añadieron 200 más, dicha cifra permaneció sin cambio hasta Sila, personaje que la elevó a 600. Posteriormente con Julio César, volvió a incrementarse la cantidad a 900, desgraciadamente en este periodo se otorgaba la calidad de Senadores a extranjeros, centuriones y libertos. Más tarde regresó a 600 en el periodo de Augusto y este número ulteriormente volvió a sufrir reducciones para darle mayor brillo a esta dignidad, para entonces ya sin poder.

2.2.1 MONARQUÍA

Finalizado el periodo bélico de las culturas latina, sabina, etrusca, entre otras, los romanos se organizaron social y políticamente bajo un régimen monárquico que perduró algunos siglos. La monarquía no fue absoluta, pues existían órganos que equilibraban el poder del rey, esos órganos eran principalmente el Senado y secundariamente los Comicios.

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Fueron siete reyes quienes dirigieron los destinos de la naciente Roma en el denominado periodo monárquico que comprende del año 753 a. C. al 510 a. C.: Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio, Anco Marcio, Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio.

A Rómulo (753 a 715 a.c.) se le adjudica la creación del Senado, así como la emisión de las primeras normas legales; al monarca Tarquino el Soberbio se le conoció por un reinado déspota, por lo que obviamente se encontraba en contra del Senado, debido a lo anterior, fue expulsado de Roma lo que trajo con ello el fin de monarquía y el principio de la República.28

Roma poseía un régimen político dividido en tres principales entes:

a. Rey (rex) b. Senado c. Comicios

a) REY

El monarca (rey-rex) es el jefe supremo de la Nación, siendo vitalicia su duración en el cargo, es decir, gobernaba hasta su muerte. Su elección en un principio fue realizada por medio de votaciones populares, pero posteriormente consistía en designaciones que hacía el

28

José María Sáinz Gómez. Op Cit. p 38.

29

propio rey (derecho heredado) con la limitante de que a su elegido lo tenía que aprobar el Senado.29

Durante el periodo monárquico, el rey poseía los poderes Ejecutivo (funciones políticas) y el Judicial, pero su poder se encontraba limitado debido a que era aconsejado tanto por los Senadores como por los Sacerdotes.

El rey poseía las siguientes atribuciones:

1. Atribuciones plenas en materia de guerra y paz, pudiendo incluso aplicar la pena capital.

2. Era un magistrado judicial pues podía ser juez en cualquier asunto (civil o penal).

3. Dirimía las controversias suscitadas entre los parte familias (jefes de las gens).

4. Dirigía la vida financiera-económica de la Nación y,

5. Era el sacerdote supremo encargado de velar que se llevaran bien los cultos, custodiaba los templos y realizaba algunas ceremonias religiosas.

29

Id. p 40.

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La autoridad real, como analizamos anteriormente, se vió atemperada por los comicios y los integrantes del naciente Senado, que eran los patros (patriarcas), los hombres de mayor edad dentro de las familias Romanas que constituían la gens.

El senado y los comicios limitaban las actuaciones y el poder del rey, tal como señala Fustel de Coulanges:

“La historia de los siete reyes es la historia de la larga querella. El primero, quiere aumentar su poder y liberarse de la autoridad del Senado. Logra hacerse amar de las clases inferiores; pero los padres (Senadores) le son hostiles”30.

Abundando más: “La realeza fue al principio en Roma lo que en Grecia. El rey era el gran sacerdote de la ciudad y al mismo tiempo, el juez supremo; en caso de guerra, mandaba a los ciudadanos armados. A su lado estaban los jefes de familia, patres, que formaban un Senado. Sólo había un rey porque la religión prescribía la unidad en el sacerdocio y la unidad en el gobierno. Pero estaba convenido que, en todo asunto importante, el rey debía consultar a los jefes de las familias confederadas. Los historiadores mencionan desde esta época una asamblea del pueblo...Por ahí se ve que Roma se hallaba en las mismas condiciones que las demás ciudades. El rey se encontraba en presencia de un cuerpo aristocrático muy firmemente constituido, y que derivaba su fuerza de la religión”.31

30 31

Fustel De Coulanges. La Ciudad Antigua. México, 1998. p 120, 121. Id. p 120, 121.

31

b) SENADO

Durante la primera etapa de la monarquía, el Senado era el cuerpo consultivo del rey, se cree que lo formaban los seniors o paters. De los párrafos de “La Ciudad Antigua” de Coulanges antes mencionados, se desprenden dos características fundamentales de la institución senatorial: La primera, los paters, eran un freno a la autoridad real cuando ésta pretendía excederse en el ejercicio del poder; la segunda, en cualquier asunto de índole castrense, el Rey debía consultar al Senado de la conveniencia o inconveniencia de declarar la guerra a los pueblos enemigos.

El Senado se constituía por los distintos jefes de las gentes (paters), uno por cada gente, y durante la segunda etapa el número de los integrantes del Senado se amplió considerablemente a la cantidad de trescientos Senadores o representantes de las gentes (gens), por lo que se rompió con el principio proporcional de un Senador por cada gente. Según Sabino Ventura, originalmente el Senado estuvo conformado por cien Senadores. Aunque en tiempos de Tarquino el Antiguo el número se elevó a trescientos.32 La monarquía primitiva de la Nación romana se puede considerar como una senatocracia, fungiendo el Senado como órgano consejero del rey.33 Los elegidos para ser Senadores debían contar con más de 60 años, pues era conformado por los hombres más viejos de las familias romanas, es decir, los paters.

32 33

Sabino Ventura Silva. Derecho Romano. Porrúa. México, 1988. p 8. Juan Antonio Martínez de la Serna. Derecho Constitucional Mexicano. Porrúa. México, 1983. p 157.

32

Algunas de las funciones del cuerpo aristocrático denominado Senado en este periodo histórico son las siguientes:

PRIMERA Dar consejo al Rey junto con los sacerdotes respecto a la elección de su sucesor, el cual debía ser miembro de su familia o de la aristocracia romana.

SEGUNDA Aconsejar al rey sobre diversas cuestiones que interesaban al estado, aunque de jure el monarca no tenía la obligación de seguir estos consejos.

TERCERA Sus miembros debían sustituir al rey cuando fallecía sin antes haber nombrado por un periodo de tiempo llamado Interregnum, el cual constaba de 5 días. 34

CUARTA Ser el gobierno de la ciudad en caso de vacancia del rey.

QUINTA Otorgar las auctoritas patrum (autoridad de padres) respecto a las medidas aprobadas por los comicios, es decir, aprobar o convalidar las resoluciones y leyes votadas en los comicios.

Durante el periodo monárquico, la religión tuvo notable influencia debido a que los dioses eran involucrados en cada acto de la vida pública, ya que la creencia popular consideraba a éstos como excelentes protectores o crueles enemigos, por lo que se procuraba que siempre fuesen favorables, y las actuaciones del Senado no eran la excepción. 34

Guillermo Floris Margadant. 2. Op cit. p 89.

33

El pueblo únicamente se reunía en asamblea los días en que la religión lo permitía; se recordaba que en el pasado la ciudad había sufrido algún desastre y eso significaba sin duda, que los dioses habían estado ausentes o irritados ese día; y lo estarían también cada año en la misma época por razones ignoradas por los mortales. Luego, esa fecha era por siempre nefasta, por lo cual no se celebraban asambleas, no se juzgaba y la vida pública quedaba en suspenso.

El lugar donde se reunía el Senado de Roma era siempre un templo. Si se hubiese celebrado alguna sesión fuera del lugar sagrado, las decisiones adoptadas habrían estado afectadas de nulidad, pues los dioses no habrían estado presentes. Antes de cualquier deliberación, el presidente ofrecía un sacrificio y pronunciaba una oración, y cada Senador derramaba una libación al entrar a la sala, invocando a los dioses.35

Los Senadores en el periodo monárquico, desempeñaron un papel trascendente en los gobiernos de los siete reyes. Aún más, influyeron decisivamente en la caída de la monarquía. Al respecto apunta Coulanges:

“A Servio sucede el segundo Tarquino (el soberbio), que defrauda la esperanza de los Senadores que lo han elegido; quiere ser dueño de rege dominus existitit. Hace todo el daño que puede a los patricios; abate las más altas cabezas; reina sin consultar a los padres; declara la guerra y concierta la paz sin pedirles su aprobación. El patriciado parece definitivamente vencido. Pero al cabo se presenta una buena ocasión. Tarquino está ausente de 35

Fustel de Coulanges. Op Cit. p 120, 121.

34

Roma; no sólo él sino también el ejército que le sostiene. La ciudad está momentáneamente en poder de los patricios. El prefecto de la ciudad, es decir, el que tiene el poder civil en ausencia del rey, es un patricio, Lucrecio. El jefe de la caballería, esto es, el que posee la autoridad militar después del rey, es otro patricio, Junio. Estos dos hombres preparan la insurrección. Tienen por asociados a otros patricios, a un Valerio y a un Tarquino Colatino. El lugar de cita no es Roma, sino la pequeña villa de Colacia, que pertenece a uno de los conjurados. Allí muestran al pueblo el cadáver de una mujer: dicen que se ha suicidado, castigándose por el crimen cometido por un hijo del rey. El pueblo de Colacia se subleva; se trasladan a Roma; reproducen allí la misma escena. Los espíritus se excitan, los partidarios del Rey se desconciertan; por otra parte, el poder legal de Roma pertenece en ese momento a Junio y a Lucrecio. Los conjurados se cuidan de reunir al pueblo y se dirigen al Senado. Éste decreta que Tarquino queda destituido y la realeza abolida. Pero el decreto del Senado debe ser confirmado por la ciudad. Lucrecio, a título de prefecto, tiene el derecho de convocar la asamblea. Las curias se reúnen; piensan como los conjurados y confirman la deposición de Tarquino y la creación de dos cónsules”.36

La actitud arbitraria de Tarquino el Soberbio, quien pretendía romper el equilibrio entre el Senado y el rey, le costó la caída del trono y por ende, la terminación del periodo monárquico, caracterizado por el constante enfrentamiento de los reyes con el Senado. Sin

36

Id. p 188.

35

embargo, a la institución senatorial conformada por los paters y los patricios, aún le quedaba una importante transformación, toda vez que aglutinaba exclusivamente al sector más pudiente de la sociedad Romana, excluyendo al resto de la población.

c) COMICIOS

Proviene del latín Comitia y son las “Asambleas del pueblo romano, es decir, de los ciudadanos; convocadas por quien en el momento histórico de que se trate tuviera facultad para ello: el rey… durante la monarquía…, cualquiera de los cónsules… y también el dictador… durante la República, y el emperador… durante el Imperio…” Se conformaban por hombres, sus facultades eran político-legislativas y eran considerados como órganos de gobierno.37

Los comicios eran asambleas por medio de las cuales el pueblo romano podía ejercer sus derechos. Existieron distintos tipos de comicios entre los que se encuentran:

a. Comicios por Curias: Se formaban únicamente por la clase patricia. Estos comicios que representaban a las tribus, se encontraban formados por 30 curias. Poseían facultades legislativas tales como votación en las leyes, por lo que afirma Petit que es el primer órgano Legislativo,38 podían declarar la guerra y concluir la paz, y eran los

37 38

Marta Morineau Iduarte. Op Cit. p 17. Eugéne Petit. Tratado Elemental de Derecho Romano. Porrúa. México, 1990. p 31.

36

encargados de llevar los asuntos familiares como los testamentos de los pater familias,39 otra de sus principales funciones era el nombramiento del rey por el interrex, es decir, cuando moría sin nombrar sucesor. Su lugar de sesiones se denominaba comitium.

En las votaciones, las curias poseían cada una un voto, por lo que previamente y por acuerdo de una votación interna e individual, acordaban el sentido en que se votaría, de forma tal, que al realizarse la votación general, era aprobada si se conseguía la mayoría, es decir, 16 curias con voto a favor.40

b. Comicios por Centurias: Se conformaban por las dos clases sociales (plebeyos y patricios). Su principal función consistió en la protección de los derechos de los plebeyos. En la época republicana eran convocados por alguno de los dos cónsules, y podían ratificar algunas leyes de orden público, elegían a los cónsules, censores y pretores, podían conocer sobre las apelaciones en contra de una sentencia de muerte.

Existieron 5 clases de comicios por centurias, la primera se formaba por 80 de ellas con el requisito de poseer 20,000 ases. En la segunda se agrupaban 20 centurias y el requisito era la posesión de 15,000 ases.

39 40

Mario O. Oderigo. Op Cit. p 39. Sabino Ventura Silva. Op Cit. p 8.

37

La tercera se conformaba por tan sólo 20 curias y solo necesitaban poseer 10,000 ases. La cuarta clase al igual que la tercera, se formaba por 20 centurias y el requisito eran 5,000 ases. La última clase se formaba por 30 curias y necesitaban solamente 2,000 ases.41

c. Comicios por Tribus: Se conformaban indistintamente por patricios y plebeyos, para ingresar ya no se les requería que tuvieran cierta fortuna. Eran los encargados de sancionar algunas leyes de orden público; su tiempo de su instauración es dudoso, algunos piensan que se establecieron en la monarquía mientras que otros, los establecen en la república. Algunas de sus funciones consistían en elegir a los magistrados menores como los ediles y cuestores; también conocían de apelaciones en asuntos pecuniarios, se cree que tiempo después pudieron legislar.

d) GENS

“...Es un grupo de familias de pretendida ascendencia común, con una organización propia, ritos religiosos especiales, un jefe propio (pater gentis) y quizás un patrimonio…casi como una confederación de gentes…”42

41 42

Eugéne Petit. Op Cit. p 34. Guillermo Floris Margadant. 2. Op Cit. p 87

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Era la forma más elemental de una organización social y política. Las peculiaridades específicas de cada gens eran sus costumbres, intereses y territorio.43 Éstas se constituían de acuerdo al parentesco, al jefe de la gens se denominaba Pater familias el cual era la persona con mayor edad y poseía autoridad tanto política como religiosa sobre sus protegidos.44 Cada gens podía admitir a individuos con el status de clientes.45

2.2.2 REPÚBLICA

La caída del poder de los etruscos conllevó a la decadencia de la Monarquía, iniciando con ello la etapa de la República Romana. En la línea divisoria de estos dos periodos disminuyeron notablemente las diferencias políticas entre las dos clases sociales existentes en Roma (plebeyos y patricios), pues debemos recordar que en un principio sólo los patricios podían formar parte del poder público del Estado Romano.46

Durante éste periodo Roma tuvo una organización de magistraturas, surgen las Doce Tablas que son consideradas como la primera ley escrita, y el derecho romano se expande debido a las constantes conquistas.47

La estructura política republicana se conformaba por los siguientes entes del derecho romano: 43

José María Sáinz Gómez. Op Cit. p 43. José Ignacio Morales. Derecho Romano. Trillas. México, 1989. p 15. 45 Vid definiciones de clientes en el capítulo 2. p 20. 46 Guillermo Floris Margadant. 2. Op cit. p 78. 47 José María Sáinz Gómez. Op Cit. p 50. 44

39

a. Magistraturas. b. Senado c. Comicios

a) MAGISTRATURAS (cursus honorum)

Las magistraturas eran los órganos facultados para realizar las funciones públicas que en época de la monarquía eran ejercídas únicamente por el rey,

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es decir, son los

órganos en los que se distribuyeron las facultades políticas y judiciales del monarca, encontrándose condicionados a requisitos de edad y tiempo. La facultad eclesiástica se le atribuyó al pontífice.

Las magistraturas poseían ciertas peculiaridades tales como:

1. ELECTIVIDAD: El pueblo elegía a los magistrados a través de los comicios por centurias.

2. ANUALIDAD: Su duración en los cargos eran de sólo un año, por lo que se consideraban temporales.

3. COLEGIADAS: Las integraban diversas personas, teniendo independientemente cada una la suma del poder. Se cree que se 48

Id. p 52.

40

hicieron colegiadas para disminuir el poder del gobernante, evitando una monarquía o gobierno déspota.

4. GRATUITAS: No se les remuneraba, de aquí el nombre de Cursus honorum.

5. RESPONSABLES: Rendían cuentas al finalizar su cargo, pudiendo ser responsables moral o materialmente de sus malas actuaciones durante el ejercicio del poder.

6. NO REELEGIBLES: No podían ser reelectos antes de 2 años para las magistraturas superiores y 10 años para ser cónsul, es decir, era una no reelección temporal.

Las magistraturas se clasificaban en diversas clases, los tipos existentes dependían de acuerdo a la clase social que la desempeñaba y al tipo de facultades que se les otorgaban. Las clases de magistraturas en la República eran las siguientes:

1. CONSULADO: Magistratura ordinaria compuesta por 2 cónsules que eran electos por los comicios centuriados, duraban 1 año en el poder. Sustituyeron al rey en este periodo. Para poder aspirar a ser cónsul se requería la edad mínima de 43 años.

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Al principio de esta etapa el rey fue reemplazado por un dictador anual, el cual era nombrado y escogido por la Institución Senatorial; la duración de su encargo era por un año y no poseía el derecho de escoger libremente a su sucesor como solía hacerlo el monarca, por lo anterior se deduce que el poder Ejecutivo se encontraba en manos del Senado. Alrededor del año 450 a. C. se sustituye al dictador anual por dos preatores, más tarde llamados cónsules. Debido a que el poder de éstos era menor al de un rey, el Senado adquirió aún más fuerza e importancia.49

Algunas de sus atribuciones consistían en funciones policiacas (coercitio), administraban la justicia (iurisdictio), poseían el mando militar, podían presentar iniciativas de ley ante los comicios (ius agendi cum populo), así como solicitar opinión al Senado sobre determinados asuntos (ius agendi cum senatu), además de las amplias facultades financieras que poseían.50

2. CENSURA: Magistratura de carácter ordinario integrada por 2 censores, los cuales se reunían cada 5 años con fines religiosos, fiscales y de elección para Senadores y magistrados menores, como los ediles y cuestores. Otra función de suma importancia era la realización del censo, que consistía en registrar a los integrantes de

49 50

Guillermo Floris Margadant. 2. Op cit. p 89. Guillermo Floris Margadant. 1. El Derecho Privado Romano. Porrúa. México, 1986. p 28.

42

una tribu así como sus posesiones, ya que con los datos obtenidos, el rey fijaba la normatividad para el servicio militar y los impuestos. Su duración en el cargo era la más prolongada entre todas las magistraturas pues duraban en el ejercicio de su cargo año y medio.

3. CUESTURA: Magistratura ordinaria formada por 2 cuestores quienes en un principio eran simples auxiliares de los cónsules, eran electos en un principio por los comicios centuriados, posteriormente por los comicios por tribus. Su facultad consistía en la administración de las finanzas encargándose de la administración del tesoro público, y poseían atribuciones de carácter jurisdiccional debido a que administraban la justicia penal.

4. PRETURA: Magistratura ordinaria integrada por varios ciudadanos (la cantidad fue muy variable), los cuales debían poseer una edad mínima de 40 años. Su principal función era la administración de la justicia civil.

5. EDILIDAD CURUL: Magistratura ordinaria, ejercida por 2 ediles, los cuales eran escogidos por los comicios por centurias. Poseían funciones municipales como las de vigilancia (cura urbis) y control de precios vía administración de justicia en los mercados.

43

6. TRIBUNADO DE LA PLEBE: Magistratura extraordinaria integrada en un principio por 2 tribunos de la plebe, subiendo su número posteriormente a 4 para finalmente quedar en 10. Sus facultades iban encaminadas a defender a la clase plebeya de los distintos abusos de autoridad; a diferencia de las demás magistraturas nunca poseyeron capacidad de Imperium, pero poseían la facultad de veto (anulación de actos públicos que atentaran contra los derechos de los plebeyos).

Los acuerdos a los que llegaban se denominaban plebiscitos, que significa “mandato de la plebe”, estas resoluciones en un principio solo eran vinculantes para los plebeyos, pero posteriormente fueron obligatorias para los patricios.

7. DICTADURA: Magistratura excepcional, se integraba en los momentos de emergencias, siendo ejercida por uno de los 2 cónsules, poseyendo funciones ilimitadas. Su duración es menor a las demás magistraturas pues es de sólo 6 meses.

8. DECENVIRATO LEGISLATIVO: Magistratura extraordinaria integrada por 10 varones.

44

b) SENADO

Desde la caída de la monarquía el Senado se convirtió en una institución predominante, incrementándose sus atribuciones en diversas esferas de acción, tales como las legislativas, judiciales, financieras y de política exterior (relaciones con otras naciones).

Manuel Jesús García Garrido y Álvaro D’Ors, definen con precisión el quehacer del Senado en el periodo Republicano, mismo que inicia con la destitución del rey, reemplazándolo por dos magistrados patricios elegidos por un año y teniendo iguales poderes (cónsules). Al mismo tiempo, la autoridad religiosa es separada de los poderes civiles y confiada a un pontífice.

El Senado se conformaba en este periodo por algunos representantes de los plebeyos, a quienes no se les denominaba Senadores sino Paters Conscripti (considerados partes agregadas), y por los Senadores de origen patricio. Los Senadores eran escogidos y nombrados por los cónsules, posteriormente por los censores, quienes seleccionaban a los ciudadanos viejos de carrera pública sobresaliente. Los censores poseían facultades para nombrar o expulsar a los Senadores por medio de una nota de censura. En esta época, los Senadores, Paters Conscripti y Censores, eran figuras representativas debido a su riqueza y autoridad, siendo éste el motivo de la creciente importancia de la figura del Senado.

García Garrido concibe al Senado de la era de la República, como “supremo órgano de decisión y consulta en la Constitución republicana. Formaban parte los Senadores o patricios (paters) y los agregados (conscripti) o Senadores plebeyos. Las importantes 45

funciones de declarar la guerra y la paz, vigilar las ceremonias religiosas, administrar las finanzas públicas y el nombramiento de los mandos militares demuestran que no se limitaban a funciones consultivas. Sobre la temporalidad de las magistraturas, el Senado era el órgano permanente y estable, que intervenía prestando la auctoritas a las leyes comiciales y ejerciendo la autoridad legislativa por medio de los senatuconsulta o decisiones senatoriales”.51

La conceptualización de García Garrido acerca del Senado en el periodo de la República es acertada y coincide con la idea de que esta institución era algo más que un simple órgano de consulta. Tal como lo analizamos en anteriores párrafos, la estabilidad de los reyes, dependió en gran medida en sus buenas relaciones con el Senado.

La reforma de Servio Tulio contribuyó a que la institución senatorial se enriqueciese y penetrara en el pueblo Romano, y que a partir de ese momento se identificara a plenitud con el poderoso órgano colegiado, el cual frenaba a todos aquellos gobernantes que incurrían en actos de autoridad excesivos.

Álvaro D’Ors refuerza aún más la actuación del Senado durante la República, señalando que: “Dentro de la Constitución de la República, la auctoritas reside en los paters, es decir, el Senado, que a pesar de no tener potestad, es el órgano de mayor influencia, integrado por los ex magistrados mayores en número que ascendió hasta

51

Manuel Jesús García Garrido. Derecho Privado Romano. Madrid. 1999. p 52.

46

seiscientos, la auctoritas patrum intervenía en todos los asuntos importantes de la República.” 52

Al Senado correspondía principalmente la dirección de la política religiosa y de las finanzas públicas, el control de las magistraturas, así como la asignación de los prosmagistrados a los gobiernos provinciales, los mandos militares y lo referente a la política internacional.

Un famoso caso de política internacional fue el del tratado de Numancia. La posición del general Romano Cayo Hostilio Mancino, se había hecho tan insostenible que éste hubo de pactar con los numantios un tratado honroso (137 a. C.). Pero el Senado deseaba la aniquilación de Numancia, por lo que no reconoció el tratado, argumentando no haber dado su autorización a Mancino para hacerlo. Cayo Hostilio fue considerado como reo de delito y entregado a los numantinos, como se solía hacer con los hijos o esclavos delincuentes (noxae deditio); los numantinos naturalmente, no quisieron aceptarlo. El Senado entonces promovió a cónsul al gran Publio Cornelio Escipión Emiliano, que consiguió con superiores fuerzas la rendición de la ciudad (133 a. C.).53

El Romanista D’Ors establece que “a diferencia de los magistrados temporales y de la mudable masa de los comicios, el Senado era la instancia decisiva de la dinámica

52

Álvaro D’Ors. Derecho Privado Romano. Pamplona, España, 1997. p 52. Juan Pablo Salazar Andreu. El Senado. Institución Romana que Pervive en el Actual Sistema Jurídico Mexicano. Sin editar. 2001. 53

47

constitucional Romana; el mismo tribunal de la plebe acabó por servir a los intereses del Senado o de algún grupo senatorial”.54

Los párrafos en los cuales Álvaro D’Ors se refiere al Senado durante la República, nos demuestran que en este periodo histórico dicha institución alcanzó su máximo esplendor y prestigio en la vida política de Roma. Además, resulta necesario añadir “que la Constitución del Consulado con su carácter anual y su potencial división interna, era más débil de lo que había sido el rey, y significaba un aumento de poder del Senado. Éste crecía al sumársele algunos representantes de la plebe. Se componía de los mejores ancianos ciudadanos Romanos, que habían sobresalido en su carrera pública, y que fueron seleccionados por los censores, funcionarios nombrados cada cinco años por los comicios por centurias”.55

Tal y como afirma Floris Margadant, no sólo el Senado debía conformarse por patricios y plebeyos de notable influencia dentro de su esfera social, sino que también debían de tener como requisito de idoneidad, el hecho de haber desempeñado con eficiencia su labor en el servicio público, depositando con ello gran sabiduría en el órgano del que forman parte. De ahí que a la edad y al prestigio social se le deba agregar una capacidad de gestión en los negocios públicos.56

A tal grado llegó el poder del Senado en la era republicana, que en momentos de crisis poseía la facultad de aumentar temporalmente el poder de los cónsules en detrimento 54

Álvaro D’Ors. Op cit. p 55, 56. Guillermo Floris Margadant. 2. Op cit. p 89, 90. 56 Guillermo Floris Margadant. 1. Op cit. p 29. 55

48

de los demás órganos de gobierno. En el supuesto de que dichas crisis se agravasen aun más, los cónsules tenían la atribución de nombrar a un dictador, en dicho personaje se concentraba el poder absoluto del gobierno por un lapso no superior a 6 meses. El dictador podía nombrar con plena libertad a su asistente denominado magíster equitum.57

Como regla general el Senado era el eje de la política romana, del que solo podían formar parte las personas aristocráticas en virtud de que se requería de una excelente carrera política.

“El Senado tenía que ratificar los proyectos de las nuevas leyes, dirigir la política exterior y militar, y vigilar las finanzas públicas. Sus “consejos” paternales (senatusconsulta) fueron, de hecho obedecidos como si fueran leyes”.58

Para Álvaro D’Ors, las decisiones del Senado, como correspondían a un órgano con autoridad y sin potestad, adoptaban la forma de consejos, dirigidos a los magistrados (senatusconsulta), pues eran ellos, quienes debían ejecutarlos, y así solían hacerlo, para poderse presentar dignamente al finalizar su propia magistratura, ante la asamblea de los paters.

Durante la época republicana la auctoritas del Senado no se interfirió con el Ius Civile que se reservaba a la auctoritas de los prudentes. Sus Senadoconsultos se referían sobre todo a problemas con ciudades griegas, introducción de nuevos cultos, asociaciones

57 58

Id. p 93. Id. p 93.

49

ilícitas, etc. Sólo desde Tiberio empieza a intervenir el Senado, sustituyendo la función legislativa de los comicios, en materia de derecho privado.59

El Senado se reunía por la convocatoria de un magistrado que poseía imperio, éste podía ser un preator, cónsul o princeps; en la convocatoria se establecía una época y lugar (curia, templo) para la discusión del asunto, el cual era determinado por el magistrado convocante. Una vez reunidos los Senadores, el magistrado exponía el asunto (es lo que se denomina como relatio); el magistrado posee el papel de presidente e interroga a los Senadores de acuerdo a su categoría, empezando con los de mayor prestigio y buena reputación por lo que iniciaba siempre por el ex–censor de mayor edad.

En la votación los Senadores se integraban en grupos de dos, uno de los cuales apoyaba el proyecto mientras que el otro lo combatía. A la resolución final de lo discutido se conoce como senatus consultum, que era lo que opinaban la mayoría de los Senadores en la votación, a dicha resolución se le concedía una fuerza de ley obligatoria.

En el ocaso de la República, dice Floris:

“en la fase de los grandes líderes autocráticos, el Senadoconsulto degenera y se convierte en una mera confirmación de la

voluntad del

caudillo”. He aquí lo que dice Montesquieu, a este propósito: “César siempre enemigo del Senado, no pudo ocultar el desprecio que le inspiraba ese cuerpo, casi ridículo desde que no tenían poder: su misma clemencia era insultante. Los Senadores se dieron cuenta de que no 59

Álvaro D’Ors. Op cit. p 56, 57.

50

perdonaba, sino que meramente desdeñaba el castigo. Llegó su desprecio al punto de elaborar por sí mismo los Senadoconsultos y firmarlos con el nombre de los primeros Senadores que se le ocurrían: me entero a veces – dice Cicerón en sus cartas familiares, IX.15 – de que un Senadoconsulto que aparece firmado por mí; ha sido llevado a Siria y Alemania, antes de saber yo que existiera tal documento; y muchos príncipes me han escritos cartas dándome las gracias por haber opinado que se les concediera el título de reyes y no sólo ignoraba yo que eran 60

reyes, sino que además desconocía por completo su existencia.”

De todo lo anterior se desprende que las funciones del Senado en la época de la República fueron las siguientes:

PRIMERA Elección del Preator posteriormente denominado cónsul.

SEGUNDA Declaración de la guerra y concluir la paz.

TERCERA Vigilar las ceremonias religiosas, así como la dirección de toda la política religiosa.

CUARTA Administración, dirección y vigilancia de las finanzas públicas, es decir, cuestiones hacendarias. En estas materias, los censores y cuestores eran agentes del senado, al que le rendían cuentas de sus actuaciones.

60

Guillermo Floris Margadant. 1. Op cit. p 33.

51

QUINTA Nombramiento de los mandos militares, la dirección de los ejércitos, así como su reclutamiento.

SEXTA Freno para los gobernantes que realizaban actos excesivos de autoridad en contra de los gobernados de Roma, pues ante él recaían las apelaciones

SÉPTIMA Política internacional y exterior de Roma, es decir, las relaciones internacionales; nombraba a los embajadores, monopolizaban el poder de negociar con los países extranjeros y recibía las quejas de los países sometidos o aliados.

OCTAVA Instancia decisiva de la dinámica constitucional.

NOVENA En caso de emergencias: Aumentar el poder de los cónsules (senatus Consultum Ultimus) pronunciando la célebre frase “que los cónsules procuren que la república no sufra daño alguno” (caveant cónsules ne quid respública detrimenti capiat).61 Y en los casos más graves designaba al dictador, pudiendo inclusive suspender todos los derechos de los ciudadanos.

DÉCIMA Ratificar proyectos de nuevas leyes emitidas por los comicios. (Facultad Legislativa).

DÉCIMA PRIMERA En algunos casos dispensaba a ciertos ciudadanos de respetar cierta norma legal. 61

Diccionario Enciclopédico Quillet. Tomo VIII. Grolier. México, 1973. p 22.

52

DÉCIMA SEGUNDA Declarar la invalidez de una norma legal a causa de vicios en las formalidades del procedimiento.

DÉCIMA TERCERA El Senado no podía expedir senadoconsultos que versaran sobre políticas de funcionarios salvo que un mando superior se lo solicitara.

DÉCIMA CUARTA Nombramiento de los pro–magistrados de las provincias, denominados procónsules; así como el control de las magistraturas respecto a la distribución de las funciones entre los magistrados.

c) COMICIOS

Sus actuaciones se limitaban a cuestiones religiosas y dictaban leyes públicas, así como dirimir controversias menores e incluso, llegaron a nombrar a magistrados de menor categoría.62

2.2.3 IMPERIO Y PRINCIPADO

El Imperio se conformó por dos fases, la primera considerada principado y la segunda denominada imperio absoluto. En los inicios del principado, las instituciones de las

62

José María Sáinz Gómez. Op Cit. p 5.

53

magistraturas, senado y comicios permanecieron vigentes, pero no así todas sus funciones, pues algunas fueron delegadas al emperador.63

Es aquí, cuando los primeros emperadores comienzan a desestimar al Senado. “Recordando lo que le pasó a Julio César, procuran conservar una apariencia de respeto en sus relaciones con el Senado. De todos modos, el contenido de los Senadoconsultos del principado – que, desde entonces, versan con frecuencia sobre materias de derecho privado – corresponde exactamente a la voluntad del emperador, el cual a menudo dirige al Senado la iniciativa correspondiente en forma de una epístola voratio. Sólo por cortesía se viste aún la legislación imperial con el ropaje republicano de los Senadoconsultos. Después de Caracalla, desaparece esta forma de derecho”.64

De lo anteriormente expuesto por Floris, se desprende la conclusión de que la decadencia de la institución senatorial coincidió con el fin del periodo republicano. Los prestigiados integrantes del Senado se vieron eclipsados por las fulgurantes personalidades de Julio César y Octavio Augusto. La conquista de los Galos, la batalla de Actium, la Pax Romana, opacaron el prestigio y el poder del Senado, que sin lugar a dudas había contribuido en gran parte al poderío de Roma. Pero tantos siglos de desgaste y el inevitable transitar del Estado Romano hacia el Imperio, fracturaron a la Institución Senatorial, otrora, bastión inquebrantable de la autoridad Romana. Precisamente, en el último tercio del siglo

63 64

Id. p 59. Guillermo Floris Margadant. 1. Op cit. p 33.

54

primero antes de Cristo, inicia el ciclo imperial, al convertirse Octavio, en el primer emperador Romano, con el nombre de Augusto. 65

Para Floris, “El Senado fue quien llevó a Roma hacía el poder. Con el poder, empero, vino el lujo, la decadencia de las antiguas virtudes romanas, la oposición entre los muy ricos y la gran masa proletaria. Algunos inquietos elementos juveniles de la aristocracia comenzaron a luchar por la liberación de “los de abajo”; un partido “democrático” se oponía la Senado, y de las perturbaciones políticas que se presentan desde los Graco hasta Julio César, nace una nueva situación constitucional: el Imperio (27 a. C. 476 d. C. Por lo que se refiere al occidente y del 27 a. C. - 1453 d. C., para el oriente del Imperio”.66

a) EMPERADOR

Siguiendo en este punto a Floris: “El imperio se caracterizaba por la presencia de un gran poder unipersonal del emperador en el centro de la Constitución del Estado”.67 En el principio de la época del principado o diarquía (27 a. C. Al 284 d. C.), el emperador se encontraba balanceado por el Senado y se denominaba príncipe del Senado; posteriormente, en la época denominada como autocracia, bajo imperio o monarquía del dominatio se volvió un imperio déspota y absoluto, pero no por ello malo.

65

Juan Pablo Salazar Andreu. Op cit. Guillermo Floris Margadant. 2. Op cit. p 95. 67 Id. p 96. 66

55

Los emperadores poseían varias funciones republicanas, un claro ejemplo de esto nos los da Augusto cuyo poder provenía de que había sido cónsul, procónsul, tribuno de la plebe y Senador por lo que en lugar de quitarle importancia a las funciones del Senado, las incrementó. Los emperadores utilizaron a su conveniencia la facultad de nombrar a los Senadores seleccionando a no-Romanos, convirtiendo a la Institución Senatorial en un órgano supranacional que constituía el Commonwealth mediterráneo, tal y como lo había propuesto anteriormente Julio César. 68

El emperador poseía poderes proconsulares (política exterior), potestades tribunicias (Derecho de veto), derechos sensoriales (nombramiento y remoción de los Senadores); era considerado como la máxima autoridad religiosa, poseía facultades bélicas y de alianzas69, podía fundar colonias y administraba a los municipios, otorgaba la prerrogativa de la ciudadanía, honores a personas ilustres, convocaba extraordinariamente al Senado, ordenaba la emisión de moneda y, era el encargado de conocer apelaciones por las resoluciones emitidas por tribunales y magistrados de menor rango.70

La política de los emperadores de la primera parte del Imperio dió origen a un gobierno más autocrático. Las leyes emitidas durante el Imperio que emanaban del Órgano Senatorial, se aprobaban a petición del emperador.

Precisamente la etapa imperial, va a tener como característica fundamental la neutralización y el decremento del poder senatorial respecto al emperador, órganos de 68

Id. p 96. José María Sáinz Gómez. Op Cit. p 61. 70 Mario O. Oderigo. Op Cit. p 49, 50. 69

56

gobierno y otras instancias. Dicha situación se recrudece aún más durante el Bajo Imperio. La figura del emperador se agiganta, por lo que éste ya no se inquieta mucho por los consejos emitidos por el Senado.

Al arribar Diocleciano al trono imperial, se encarga de la dirección del ejército por medio de sus generales, aunque en contraste, la decadencia de Roma se acelera. Así las cosas, en el ocaso del imperio Romano de occidente, el Senado ya no tiene la misma fuerza moral y política que en los tiempos de la República. Sus facultades en el ámbito de los Tratados de Guerra y Paz, su influencia en los asuntos militares, su intervención en los asuntos importantes del Estado y su función de órgano consultivo y de intervención en los asuntos financieros fueron opacados por la portentosa y decadente figura del Emperador. Además, aparecen “Senados” que no son otra cosa que simples consejos municipales de ciudades tales como Roma o Bizancio.71

b) SENADO

Como pudimos observar en anteriores líneas, las funciones y facultades del Senado se vieron disminuidas notablemente, de ahí la afirmación de Floris Margadant en el sentido de que: “La institución del Senado se vió ampliamente reducida a una asamblea honorífica de yesmen”.72

71 72

Guillermo Floris Margadant. 1. Op cit. p 36-40. Guillermo Floris Msrgadant. 2. Op Cit. p 100.

57

El Senado aumenta su poder electoral y legislativo, pero paulatinamente su poder fue cayendo en manos del príncipe; durante el imperio absoluto, la Institución Senatorial pierde todo su poder y termina siendo una asamblea municipal que posee una doble sede, una en Roma y otra en Constantinopla.

De lo anterior se desprende que las facultades y atribuciones del Senado se vieron notablemente disminuidas a las siguientes:

PRIMERA Administración del erario.

SEGUNDA Administración de las provincias pacíficas.

TERCERA Pasó a ser un consejo municipal.

CUARTA Sus facultades sobre asuntos de guerra fueron opacadas por la figura del emperador.

QUINTA Creación de Senadoconsultos.

SEXTA Elección de magistraturas.

SÉPTIMA Represión penal por delitos políticos.

58

c) COMICIOS

Esta etapa fue la menos favorable para los comicios debido a que ya no poseían facultades en cuestión de administración de justicia penal, mismas que absorbe el emperador; pierden además su función legislativa, pues después de Augusto ya no realizaron ninguna actividad de esta índole.73

d) MAGISTRATURAS

En la época imperial las magistraturas dejan de ser gratuitas, volviéndose remuneradas, dejaron de ser electos por el emperador, escogiéndolos el pueblo. Las magistraturas cambiaron notablemente, incluso en su clasificación, nombres y facultades.

73

José María Sáinz Gómez. Op Cit. p 61.

59

2.3 FUNCIÓN LEGISLATIVA DEL SENADO.

El ejercicio del Poder Legislativo en Roma recayó en diferentes órganos a través de su historia. Durante la monarquía correspondía al rey, comicios y Senado, siendo el monarca quien proponía las leyes, los comicios eran asambleas políticas que realizaban la función legislativa y al Senado se le encomendaba la tarea de ratificar las leyes aprobadas por los comicios.74 En la República desaparece la figura del rey quien como ya vimos fue sustituido por dos funcionarios denominados cónsules, persistiendo los comicios y el Senado, recayendo aún todo el Poder Legislativo en los comicios.75 En esta etapa se crea el “tribunos plebis”, órgano que tenía la facultad de suspender mediante un intercessio la vigencia de las leyes cuando estas afectaban los intereses de la población.76

Durante el principado se da un cambio radical debido primordialmente a que la función legislativa recaía en el Senado y los comicios; mismos que, aunque seguían existiendo, redujeron su importancia notablemente. En este lapso de tiempo, el Senado ejercía su poder mediante los “senatus consultus”, los cuales eran expedidos por moción del emperador romano, pero con el transcurso del tiempo, el emperador fue ganando terreno hasta que lo relevó de toda actividad legislativa, quedando el emperador como la figura en que recaía la función legislativa. 77

74

Guillermo Floris Margadant. 1. Op Cit. p 22. Id. p 28. 76 Ignacio Burgoa. 1. Derecho Constitucional Mexicano. Porrúa, 1991. México. Op Cit. p 614. 77 Id. p 614. 75

60

La importancia de los Senadoconsultos es de tal magnitud que son incluidos como fuentes del derecho Romano. Determinar en que época y quien le atribuyó al Senado tal función legislativa resulta arduo de determinar, por lo que algunos autores como “Bach, Hugo, Lange, Puchta, Landucci y Rossi, sostienen que en la época republicana el Senado habría tenido la facultad de elaborar disposiciones legislativas; otros como Huber, Mommsen, Madwig, Rudorff, Karlowa, Willems, Pacchioni, Costa, Kipp, Jörs, Bonfante y De Francisci, opinan que este poder lo habría adquirido sólo en la época imperial.”78

Existe otra teoría al respecto, la cual manifiesta que únicamente en la última etapa del mandato de Augusto, la institución senatorial pudo haber adquirido la facultad legislativa con cierto grado de autonomía, exclusivamente en al ámbito del derecho penal, adquiriendo con posterioridad una mayor importancia abarcando las diversas ramas del derecho y finalmente con la codificación del Edicto Perpetuo se convirtió en una fuente pura del derecho civil. Esta teoría se encuentra basada en el estudio de los diversos Senadoconsultos de la época republicana ya que una buena parte de ellos se referían a leyes o plebiscitos anteriores a la resolución emitida, sin hacer menos la notable influencia que poseían los Senadores en la materia legislativa durante la época republicana, aunque no era propiamente una atribución.79

Inicialmente los magistrados solicitaban la opinión del Senado para aplicarla a casos concretos de su jurisdicción, de ahí el principio que señalaba al Senadoconsulto como la norma que seguían los magistrados en su jurisdicción, por lo que tenían gran relación. El 78

Dante. D. Corrente Spanó. Fuentes del Derecho Romano “Senadoconsultos”. Ediciones Pannedille. Argentina, 1970. p 52. 79 Id. p 53.

61

magistrado solicitaba un Senadoconsulto cada vez que tenía que presentar una ley ante los comicios.

Otra de las facultades legislativas según Dante son: “Antes de Sila, en casos de urgencia, el Senado tenía el derecho de dispensar a algunos ciudadanos de la observancia de las leyes, bajo reserva de ratificación popular; pero en el periodo sucesivo vemos que tiene el poder además de declarar nulas las leyes por falta de requisitos de forma, y también el de dispensar de las leyes sin alguna limitación o condición.”80

Es hasta la etapa imperial cuando el Senadoconsulto adquiere autonomía legislativa. La primera resolución senatorial de esta índole fue en materia penal en el año 10 a.C. denominado Senadoconsulto Silaniano; es con Tiberio cuando adquiere mayor fuerza adentrándose ya en legislación de derecho privado, más tarde con Claudio empieza la oratio imperial que transforma al Senadoconsulto pues emanaría en adelante del Emperador. Por lo anterior, el poder senatorial se ve relegado a una función legislativa formal.

Con Teodosio II y Valentino III, las constituciones de la época imperial tenían que ser presentadas al Senado para que pudieran obtener valor general, también se facultó al Senado para que pudiera participar en la preparación de las normas legislativas, sin embargo, estas atribuciones no poseen gran valor funcional. Ulteriormente, ya no encontramos grandes intervenciones del Senado en las funciones legislativas de Roma.81

80 81

Id. p 53, 54. Id. p 55.

62

Para la función legislativa en las diferentes etapas de la Nación Romana, resultan de suma importancia los jurisconsultos. Éstos, eran la respuesta a consultas orales o consistían en obras jurídicas; los jueces a menudo los aplicaban en su cotidiana labor jurisdiccional, adquiriendo así validez legal.82

82

Ignacio Burgoa. 1. Op Cit. p 615.

63

2.4 SENADOCONSULTOS

Para comprender mejor las funciones de la institución senatorial, profundizaremos en materia de senadoconsultos.

SENATUSCONSULTUM: Es considerada como una fuente formal del derecho Romano, son disposiciones normativas provenientes de la institución senatorial. La palabra Senatusconsultum significa lo que el Senado autoriza o establece.

A través de la evolución romana se le atribuyeron al Senatusconsultum diferentes grados de importancia. Como ya hemos mencionado a lo largo de este trabajo, durante la República estas resoluciones no poseían ningún valor de ley, es hasta la época del principado donde adquieren valor de norma legal, mismo que posteriormente fue disminuyendo con las crecientes constituciones imperiales que emanaban del emperador, las cuales conllevaron a que los senatusconsultum terminaran siendo una simple ratificación de los deseos del gobernante (oratio Principis In Senatu Habita).

Las denominaciones o nombres que se daban a los senatusconsultum, dependían de varios factores como el contenido, el proponente, el nombre del gobernante, o del nombre del individuo que había provocado la intervención y actividad del Senado.

Los senatusconsultum eran archivados y conservados, por lo que aún se conservan muchos para su estudio. Los primeros que se realizaron fueron redactados sobre tablas de

64

madera y a su compilación se denominaba Codex, posteriormente los escribían sobre papiros, rotulándolos para su registro.

No se sabe a ciencia cierta si existían reglas para llevar acabo su publicación, sin embargo, en algunas resoluciones encontramos que se mandaban a exponer al público en una tabla de bronce, inclusive se ordenaba que se les diera lectura en las asambleas populares y en algunas comunicaciones; tanto la tabla como el relato, sólo poseían un breve extracto del documento y texto original.

Este tipo de resoluciones eran emitidas conforme a un procedimiento estructurado en diversas etapas, que más adelante analizaremos y que a grandes rasgos son las siguientes:



Preámbulo



Relatio



Decisión



Votación

2.4.1 CLASES DE SENADOCONSULTOS83

SENATUS DECRETUM: Consejo simple del Senado dirigido a un magistrado, con duración igual al tiempo en que éste permanecía en el poder. 83

Dante. D. Corrente Spanó. Op cit. p 34, 35.

65

SENATUS AUCTORIAS: Senadoconsulto contra el que se opuso un intercessio.

PATRUM AUCTORITAS: Nulificado por falta de forma en la resolución.

SENATUS SENTENCIA: Decisión en sí misma.

2.4.2 EJEMPLOS DE SENADOCONSULTOS84

79: No poseía nombre y establecía como obligación para los Senadores la aplicación de dos tercios de sus capitales para adquirir terrenos itálicos con la finalidad de proteger a los acreedores y al mercado de terrenos.

AFINIANO: Concedía al hijo dado en adopción por el que tuviera tres varones, un cuarto de los bienes del adoptante (año 62).

ANTONIO CARACALLA: Versaba sobre las donaciones que eran realizadas entre cónyuges.

CALVISIANO: Intentaba reprimir la concusión de los magistrados y los facultaba para la recuperación de los bienes mal habidos por ellos (año 4 a.C.).

84

Vid. Dante. D. Corrente Spanó. Op cit. p 53-54.

66

CLAUDIANO: Transformaba en esclava a aquella mujer que hubiera tenido relaciones sexuales con un esclavo que no fuera de su propiedad, pasando a ser su dueño el del esclavo (Año 52, SENATUSCONSULTUM CLAUDIANUM).

CLAUDIANUM: 1) Prohibía que los honorarios de los abogados sobrepasaran los 10.000 sesterios, cayendo en el delito de repetundis aquellos que violaran ésta.

2) Permitía el casamiento de los tíos con sus sobrinas.

DE CYRENAEIS O DE INDICIO REPETUNDARUM: Disposiciones del procedimiento penal en las provincias Romanas, como por ejemplo, la constitución del jurado.

DE PHILOSOPHIS ET RETORIBUS: Prohibía a los filósofos y retóricos el vivir en Roma.

IUVENTIANUM: Distinción entre petición de buena y mala fe en materia de repartición de herencia (año129).

LIBONIANUM: Declaraba nulo lo establecido a su propio favor en el testamento.

MACEDONIANO: Prohibición de préstamos a los hijos de familia, negando al acreedor (principalmente usureros) toda acción de reembolso aún después de la muerte del padre (Año 69 y 79). 67

MATRONARUM LENOCINIO COERCENDO: Se sometía a la acusatio publica y eran condenadas por adulterio las matronae que incurrieran en el lenocinio, meretricio o teatro.

MESSALIANUM: Sometía a los abogados a la pena de la lex Cornelio por acusar a un inocente a cambio de dinero.

N E R O N I A N U M : No anulaba las fórmulas de los legados sino más bien solucionaba la nulidad proveniente de una fórmula impropia.

ORATIO AUGUSTI: Aclaraba el status de los municipios.

ORATIO DE ACCUSATORIBUS COÈRCENDIS: Con el objeto de proteger a los acusados por fraude, se establecía que las causas criminales no se suspendían durante las ferias judiciales.

ORPHITIANUM: Prohibía a la madre heredar a sus hijos y viceversa debido a que su relación era cogticio.

PLANCIANO: Derecho del padre para desconocer su paternidad de hijos concebidos durante su matrimonio y de aquellos que nacían después del divorcio.

SILANIANO: Cuando un ciudadano era asesinado, antes de abrir su testamento sus esclavos debían ser sometidos a torturas para el esclarecimiento del crimen (Año 10). 68

TURPILLIANUM: Se castigan los actos cometidos en contra de la administración de justicia, especialmente cuando se abandonaba la acusación, dado el caso, la sanción consistía en la pérdida del derecho de renovar la acusación, lo cual era considerado infame, por lo que se imponían las penas correspondientes a los calumniadores y posteriormente una multa.

VELEYANO O VELLEIANUM: La mujer soltera, casada o viuda no podía ser la fiadora u obligarse por un tercero; el cual era denominado en ese entonces intercessio. Declaraba nulos los negocios realizados por mujeres estableciendo excepciones y reglas al respecto.

ÚLTIMO O SUPREMO: Facultaba a los cónsules para que en casos graves restablecieran, por todos los medios a su alcance, el orden público.

2.4.3 SENADOCONSULTOS EN EL PERIODO DE LA REPÚBLICA.

Los senadoconsultos tienen su aparición durante el periodo republicano gracias a dos facultades atribuidas al Senado; la primera fue la facultad de anular una ley, la segunda se refiera a la potestad que poseía para evitar que un ciudadano tuviera que cumplir con la observancia de una disposición legal.85

85

Mario O. Oderigo. Op Cit. p 18, 19.

69

En esta época las resoluciones no constituían en sí mismas normas legales, debido a que su validez necesitaba como presupuesto la auctorita patrum, (aprobación de los comicios) por lo que su valor fue meramente formal. La esfera de acción de los senadoconsultos en principio era de orden público, pero posteriormente su influencia llegó al derecho privado.

De acuerdo a la materia, los senadoconsultos se consideran en su inicio esporádico como una fuente del derecho escrito romano, distinguiéndose dos clases de éstos; los políticos y los privados. En el ocaso de la República el senadoconsulto comenzó a degenerar convirtiéndose lamentablemente en la voluntad caprichosa del gobernante en turno.

La institución senatorial es el órgano que el magistrado prelator atendía y escuchaba antes de presentar la iniciativa de una norma legal ante la asamblea general o popular. El Senado poseía la capacidad de declarar inválida una ley a causa de vicios formales durante el procedimiento de la resolución senatorial e incluso podía dispensar la observancia de la ley a ciertas personas.

2.4.4 SENADOCONSULTOS EN EL PERIODO DEL IMPERIO

A lo largo de este periodo mismo en que se da la actividad legislativa más grande en cuanto a emisión de Senadoconsultos, son los Senadores, quienes a través de sus resoluciones podían crear normas legales, es decir, leyes obligatorias y vinculantes para 70

todos los ciudadanos. Es en este momento cuando el Senadoconsultum se vuelve real y sin lugar a dudas una fuente formal del derecho Romano. Sin embargo, en este punto el Senado pierde facultades debido a que las propuestas del príncipe eran aceptadas tal cual, es decir, sin correcciones, de lo que inferimos que únicamente ratificaban las decisiones y caprichos del príncipe, sin realmente ellos legislar, en consecuencia la oratio perdió todo su valor de propuesta al Senado transformándose en un edicto del gobernante.

2.4.5.

PROCESO

A

SEGUIR

PARA

LA

ELABORACIÓN

DE

SENADOCONSULTOS.

PETICIÓN: Hechos por parte de un magistrado que posee facultad o imperio de reunir y presidir al Senado para solicitarle un Senadoconsulto que verse sobre un asunto determinado. (ius agendi cum patribus)

Los magistrados que poseían imperium eran: El rey, cónsules, pretor, tribuno y prefecto de la urbe entre otros personajes. La petición se llevaba a cabo a través de un edicto o pregones, en los cuales se solía indicar el día, fecha e inclusive la posible argumentación; de carecer de tales características, el Senadoconsulto sería nulificado.

TIEMPO: El momento de la reunión se encontraba estrictamente regulado pues ésta no podía celebrarse en los días no hábiles denominados nefastos y su duración estaba delimitada por el alba y el crepúsculo; en caso de no observar estas reglas, el magistrado era merecedor de una sanción. 71

LUGAR: Se llevaba a cabo en templos, usualmente en la curia Hostilia; en la cual no podían ingresar extraños salvo excepciones necesarias como la de los escribas, y otras similares. A pesar de esta prohibición las puertas debían permanecer abiertas, a no ser que se trataran asuntos delicados como un senatus consultum tacitum.

CONTESTACIÓN: El Senado tenía la obligación de responder a la petición, de no hacerlo su sanción era una multa o el sometimiento a la pignoris capio.

RELATIO: La relatio establecía los parámetros en que se basaron los Senadores para su resolución (varió durante las diversas etapas de Roma). El magistrado debe dar a conocer a los Senadores la controversia que le somete.

La relatio se abría con ciertas frases que a su texto decían “quod bonum felix faustum fortunatumque sit populo Romano Quiritium, referimus ad vos patres conscripti” y cerraban las sesión con la frase “de ea re quid fieri placeta”.86 . Eran deliberaciones preliminares que no tuvieron mayor importancia o influencia durante la república pero que crecieron durante el imperio. Si junto a esta relatio el magistrado presentaba la ratificación de una resolución del pueblo se denominaba Senatum Referee, lo cual originaba un patrum auctoritas.

DELIBERACIÓN: Se podía dar de dos maneras, una por medio de un per singulorum sentencias exquisitas (relationem) o a través de un discessionem. 86

Dante. D. Corrente Spanó. Op cit. p 39.

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En la primera, el magistrado relator pedía la opinión de cada Senador de acuerdo a su jerarquía, aunque el orden de importancia varió en cada etapa y tipo de gobierno en Roma, siendo usualmente el primero, el princeps senatus, después los cónsules, pretores, ediles curules, tribuno y cuestores. El Senador debía dar respuesta al interrogatorio por medio de un reicere, donde emitía su opinión acerca del asunto en cuestión o simplemente podía preferir no formular ningún tipo de comentario. Algunos autores opinan que el presidente poseía la facultad de interrumpir el interrogatorio cuando así lo creyera conveniente.

En la discessionem, después de escuchar la relatio se formaban grupos para llevar acabo la votación, en la cual se agrupaban de un lado los que estaban a favor y al otro los que se encontraban en contra de la resolución planteada; sin embargo, cualquier Senador poseía la facultad de impedir este tipo de votación apresurada y obligar el seguimiento de la votación ordinaria.

VOTACIÓN: Para darle validez a las votaciones no era necesario un número específico de votantes, salvo algunas excepciones en ciertas cuestiones establecidas por algunos gobernantes. El conteo de los Senadores presentes sólo se realizaba a petición de alguno de ellos y cada voto era denominado como un censere o decernere. Hasta hoy en día no se tiene información de algún tipo de voto secreto.

RESOLUCIÓN: Con ella se daba por terminada la votación, se comunicaba la decisión final acompañada de la frase solemne “haec pars mayor videtur”, en ese preciso momento sacramental la resolución se convertía en lo que se conoce como un 73

Senadoconsultum, salvo que algún magistrado de igual importancia al proponente hubiera interpuesto un intercessi.

REDACCIÓN: Después de dar por finalizada la votación y de haber decidido el sentido de la resolución, comenzaba la redacción, realizada por el relator acompañado por un grupo de Senadores cuya función era la de ser testigos del acto inscrito. El número de estos, Senadores osciló a través de la historia, pudiendo ser desde dos hasta once Senadores regularmente. La decisión era plasmada por escribanos durante, o inmediatamente después de concluida la Asamblea, pero siempre en el mismo lugar de la reunión.87

ESQUEMA DE REDACCIÓN: “El esquema a continuación es el que suministró Mommsen y que sigue en parte O’Brien Moore.

a) Fórmulas introductivas: 1) nombre del magistrado, relatos, paternidad, cargo que reviste, senatum consuluit; 2) día y mes de liberalización; 3) lugar donde se efectuó la reunión... 4) Nombres de aquellos qui scribundo adfuerunt.

b) 5) “THEMA”: Se inicia con las palabras Quod ille (illi) verba fecit (fecerunt). Puede ser expresado brevemente de re quadam o con una exposición más o menos larga indirecta... 87

Id. p 40.

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c)

6) Anuncio de la decisión (de ea re ita censuerunt). 7) Motivos de la decisión (cum res ita se habeat). 8) Dispositivo de la decisión (senatui placere, senatum

existimare). 9) Mención del Voto (censuere)”88

Este esquema varía muy poco en los diversos Senadoconsultum encontrados provenientes de la monarquía, república y principado.

88

Id. p 42, 43.

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