cajabamba le dice no al abuso infantil y pandillaje

En la jornada de proyección social, los abogados Giovana Bo- rasino (Jueza de Paz. Letrado), César Qui- roz, Luis Parra, Marilyn. Coba, Edgard Cruzado y el comunicador Juan. Carlos Liza dinamizaron sus diálogos ..... cial Mixto de Distrito de Tembladera, respecto del delito Contra La Vida,. El Cuerpo y La Salud en su ...
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

En Feria Informativa del Poder Judicial

CAJABAMBA LE DICE NO AL ABUSO INFANTIL Y PANDILLAJE ● Equipo del Programa Justicia en tu Comunidad tuvo como objetivo cambiar actitudes en adolescentes y padres de familia frente a conflictos y desarrollar habilidades para la vida diaria.

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l último fin de semana, en plena Plaza de Armas de la provincia de Cajabamba, un equipo de Jueces y Trabajadores del Programa Justicia en tu Comunidad de la Corte de Cajamarca, realizaron una Feria Informativa donde brindaron charlas de orientación educativa

y de prevención sobre el abuso infantil, pandillaje, bullyng, entre otros temas, a escolares y padres de familia. Las charlas de orientación estuvieron presididas por el Coordinador del Programa Justicia en tu Comunidad, Juez Superior Percy Horna León, quien felicitó la

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PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

2.

EDICTOS CLASIFICADOS

COSEJO DE FAMILIA

participación de alumnos de cuarto, quinto año de secundaria y sexto grado de primaria de diferentes instituciones educativas que respondieron de manera positiva a las charlas dinámicas ofrecidas por los jueces y abogados de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Horna León, expresó su satisfacción por el apoyo del Presidente de la Corte de Cajamarca, Feliciano Vásquez Molocho y a la vez, agradeció el aporte del profesor José Marcelo Gamboa Hilario, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, así como de los jueces y trabajadores que participaron voluntariamente con el único objetivo de cambiar actitudes en adolescentes y padres de familia frente a conflictos y desarrollar habilidades para la vida diaria. En la jornada de proyección social, los abogados Giovana Borasino (Jueza de Paz

Cajamarca, 04 de octubre del 2015. Oficina de Imagen Institucional

Letrado), César Quiroz, Luis Parra, Marilyn Coba, Edgard Cruzado y el comunicador Juan Carlos Liza dinamizaron sus diálogos motivando la participación de los estudiantes, en cuanto a buscar el diálogo con sus padres, ser sus amigos, asimismo, ser responsables de sus propios actos, respetar las normas, reglas y practicar la sana convivencia con los compañeros. Como antesala a este evento el coordinador, Percy Horna León, se reunió con el Alcalde de la ciudad, a quien agradeció por su preocupación y responsabilidad que ejerce como autoridad al preocuparse por la ciudadanía y especial en los jóvenes de las instituciones educativas. En la feria informativa del Poder Judicial, también participaron brindando charlas de orientación fiscales del Ministerio Público y defensores públicos del Ministerio de Justicia.

EDICTO Ante el Segundo Juzgado Mixto de San Miguel con Sede en la Florida, se tramita el Expediente de Familia N° 2015-014-F, en los seguidos por ANTIA MARTHA JUAREZ TERRONES, sobre ALIMENTOS contra HENRRY GONY RODRIGUEZ CHUAN, donde se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO: La Florida 20/03/2015 ADMITIR A TRAMITE: en la vía del proceso UNICO la demanda de Alimentos seguida contra HENRRY GONY RODRIGUEZ CHUAN, concediéndole QUINCE DIAS de término especial,- para que se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrarle curador procesal en caso de incumplimiento. FDO: MARCO ELOY AQUINO CRUZADO Juez Segundo Juzgado Mixto San Miguel Sede La Florida, LATORRE BUSTAMANTE LIZETH S. Secretaria Judicial. La Florida, 23 de septiembre del 2015 Marco E. Aquino Cruzado JUEZ SUPERNUMERARIO 2° JUZGADO MIXTO SAN MIGUEL LA FLORIDA-CAJAMARCA LIZET LATORRE BUSTAMANTE SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO – LA FLORIDA SAN MIGUEL P. 4947070 F.P. 05-06-07 S/. 8.00

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO EXP.973-2015.- Primer Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, en solicitud de SANTOS TACILLA BALENCIA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: Resolución número uno.- Cajamarca quince de septiembre del año dos mil quince.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud interpuesta por SANTOS TACILLA BALENCIA sobre Rectificación de Partida de nacimiento en vía procedimental No Contencioso; en el sentido que: en la partida de nacimiento del solicitante se ha consignado de manera errónea su apellido materno, debiendo ser lo correcto y de forma completa como “SANTOS TACILLA VALENCIA”; asimismo han consignado de manera errónea el prenombre de la madre del solicitante así como el apellido paterno, debiendo de ser lo correcto y de forma completa como “MARIA GRISAIDA VALENCIA CHAVEZ”; debiendo corregirse en todos sus extremos.Fdo. Burga Rabanal - Juez; Andrade León - Especialista Legal. Cajamarca, 16 de septiembre del 2015 NILDA S. BURGA RABANAL JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA MARTHA CARMELA ANDRADE LEON SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO

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CAJAMARCA P.4947099 F.P. 05 octubre S/. 4.00 EDICTO JUDICIAL Expediente N°: 00112-2015-0-0610-JPCI-01, Ante el Juzgado de paz letrado de Chota- Cajamarca el Juez: Dr. José Francisco León Izquierdo Secretario Judicial Marcos Villanueva Valiente: en el proceso CIVIL seguido por Juan Mariano Espinoza Rabines, sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de Inscripción de Partida de Nacimiento, de doña María Eugenia Rivera Sayan, nacida el veintiuno de abril del año mil ochocientos noventa y ocho, en la ciudad de Lima, hija de don Felipe Rafael Rivera de la Guarda y de doña Eugenia Inés Sayan Sayan; PUBLIQUESE por una vez un extracto de la misma por una sola vez en el diario “Judicial La República”;. Fdo. JUEZ: José Francisco León Izquierdo.- Fdo. Marcos Villanueva Valiente. Jose Francisco Leon Izquierdo JUEZ TITULAR Juzgado de Paz Letrado de Chota CAJAMARCA MARCOS VILLANUEVA VALIENTE SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA P.4948147 F.P. 05 Octubre S/. 3.00

SUCESIÓN INTESTADA EDICTO EXPEDIENTE 301-2015.- Juzgado Paz Letrado Celendín.- En los seguidos por Julia Rosaría Ortiz Llamoga en representación de Segundo Antonio Muñoz Ortiz sobre Sucesión Intestada, se ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCION UNO: Celendín 11 setiembre 2015. AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Cumplidos los requisitos de procedibilidad, ADMITASE vía proceso No Contencioso la solicitud de Julia Rosana Ortiz Llamoga, sobre Sucesión Intestada, para que se le declare como único y universal heredero de su difunto padre Facundo Muñoz Chávez fallecido el catorce de octubre del año dos mil diez en el Caserío Parapuquio - Celendín; PUBLIQUESE por edictos en los Diarios El Peruano y La República por el plazo de Tres días; Notifíquese.DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN – CAJAMARCA MAURO A. CASTRO ALFARO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN CAJAMARCA P. 4948151 F.P. 05-06-07 Octubre. S/. 9.00

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EDICTO JUDICIAL

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PROCESO ABREVIADO Ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca , la Juez DOCTORA CABANILLAS y secretaria FERNÁNDEZ en el Expediente N° 1148-2011,seguido por CABRERA ARANA JUAN ANTONIO con CABRERA RODRÍGUEZ ABASALÓN sobre nulidad de acto jurídico en la vía de proceso de conocimiento; mediante Resolución N° 02 de fecha 12 de setiembre del dos mil once se dispone ADMÍTASE a trámite la demanda postulada por Juan Antonio Cabrera Arana contra Cabrera Rodríguez Absalón y Anuario Cabrera Roncal , sobre nulidad de acto jurídico ; mediante resolución N° treinta y dos de fecha 17 de setiembre del dos mil quince la señora juez DECLARA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO hasta que la sucesión de ANUARIO CABRERA RONCAL se apersonen al presente proceso , en el esta do que se encuentre , disponiendo se notifique vía edictos a la sucesión de ANUARIO CABRERA RONCAL a través del diario oficial la república por el lapso de 03 días hábiles a fin de que los herederos o los que se crean con legítimo interés , se apersonen al proceso en el lapso de SESENTA DÍAS bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal en caso de no hacerlo. Cajamarca, 28 de setiembre del 2015 CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO JUEZ SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA YOLANDA FERNANDEZ AQUINO SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P. 4946245 F.P. 02-05-06 Octubre S/. 12.00 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de San Marcos - Cajamarca; Expediente N° 028-2015-C, LUZ MERI PAREDES GONZÁLES, interpone demanda a fin de que declare judicialmente el reconocimiento de Unión de Hecho, entre la demandante y el extinto JOSÉ ELADIO URBINA ABANTO, desde el año 1975 hasta el 26 de diciembre del 2012; acción que la dirige contra la sucesión indeterminada de José Eladio Urbina Abanto. Por Resolución N° UNO; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda presentada, en la Vía del proceso de conocimiento; ordenándose la notificación personal de los aparentes sucesores conocidos, y, teniéndose en cuenta que no existe declaratoria de herederos, se ORDENA además la notificación mediante edictos, a fin de que quienes se consideren con derechos, se apersonen al proceso dentro del término de SESENTA DÍAS acreditando su condición, BAJO APERCIBIMIENTO de nombrarse curador procesal; PUBLÍQUESE por TRES DÍAS HÁBILES, en el diario Oficial “El Peruano” y el diario oficial distrital “La República”. San Marcos, 15 de Setiembre del 2015. JOSE LUIS MORALES BOÑON JUEZ JUZGADO MIXTO SAN MARCOS RELINDA GALVEZ MEJIA SECRETARIA JUDICIAL

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE JUZGADO MIXTO SAN MARCOS

P.4946288 F.P. 02-05-06 Octubre S/.9.00

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 2015-065-C Juzgado Especializado Civil Permanente de la Provincia de Chota. En solicitud de MELITON RODRIGO BAUTISTA; RESOLUCION NÚMERO DOS.Chota, veinticinco de agosto del año dos mil quince. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MELITON RODRIGO BAUTISTA contra ROSA REGALADO GUEVARA, sobre Otorgamiento de Escritura Pública, en la vía signada al PROCESO SUMARÍSIMO de conformidad con lo prescrito en el artículo 1412° del Código Civil. (...); NOTIFÍQUESE mediante edicto publicado en el Diario “La República” por una vez con un extracto de la demanda y auto admisorio; además de fijar el Edicto en la tablilla del Juzgado, a efectos que absuelva el traslado por el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de ser declarada rebelde y nombrarle un curador procesal (...). Chota, 25 de Agosto del 2015. Gisella Maritza Coronado Castro JUEZ JUZGADO CIVIL PERMANENTE CHOTA DELMER ANTONIO JONDEC MEJIA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO CIVIL PERMANENTE CHOTA P. 4947493 F.P. 05 Octubre S/. 4.00 EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2009-017-C Seguido por JOSE ANDRES PALOMINO PERALTA Y OTRO contra JORGE FERNANDO POSADAS MENDES sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, ante el Juzgado Mixto San Pablo. RESOLUCION N° SETENTA Y CUATRO San Pablo, veintiuno de setiembre del Año dos mil quince. SE RESUELVE: NOTIFICAR POR EDICTO. A la sucesora TERESA ZENAIDA POSADAS VILLAR, a fin de que en el plazo de treinta días, a partir de realizada la ultima notificación, se apersone al proceso y fije su domicilio procesal, dentro del radio urbano de esta ciudad de la Provincia de San Pablo, Departamento de Cajamarca; en caso de incumplimiento bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, y continuar con el tramite del proceso, conforme a ley. JUEZ: LUNA CHAVEZ SEC: PALOMINO CASTREJON P.4948224 F.P. 05-06-07 Octubre S/. 9.00 EDICTO JUDICIAL PROCESO CIVIL N° 965-2015. seguido por OTON GERARDO GARCIA QUÍROZ, contra PERSONAS INDETERMINADAS O INCIERTAS, sobre REMBOLSO DE GASTOS DE ATENCIÓN, CUIDADO Y PROTECCIÓN DE LA PERSONA Y BIENES DE MARIO RAFAEL PASTOR QUIROZ, en la vía Proceso Abreviado, ante el Primer Juzgado Civil de Cajamarca, en el cual se ha dispuesto mediante Resolución N° UNO de fecha diez de septiembre del dos mil quince, se publique un extracto de la presente demanda, auto que resuelve lo siguiente: ADMITIR a trámite la presente demanda interpuesta por OTON GERARDO GARCIA QUIROZ, sobre REEMBOLSO DE GASTOS DE ATENCION, CUIDADO Y PROTECCIÓN DE LA PERSONA Y

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BIENES DE MARIO RAFAEL PASTOR QUIROZ ascendente a la suma de S/ 238,760.97 como primera pretensión principal y reembolso de gastos de funerales del extinto Mario Rafael Pastor Quíroz por la suma de S/ 4, 413.70 como segunda pretensión en la vía del Proceso Abreviado contra las personas indeterminadas o inciertas, a fin de que en el plazo de DIEZ DIAS, contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL; PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución mediante edictos en los diarios “ El Peruano” y “La República” por tres veces, con intervalo de tres días.; NOTIFIQUESE conforme a ley. Roger Mendoza Herrera, Juez del Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca. Silvia Marianela Jara Sánchez, Secretaria Judicial. Cajamarca, 17 de Septiembre del 2015. ROGER MENDOZA HERRERA JUEZ PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P.4923774 F.P. 23-29 Septiembre 05 Octubre S/. 12.00

4.EDICTOS PENALES

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-185-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ADELSO BRIONES BAUTISTA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ISALBINA ALVA GUEVARA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada ISALBINA ALVA GUEVARA y demandada ADELSO BRIONES BAUTISTA con un extracto de la presente resolución y resolución número uno, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: ADMITASE a trámite la demanda contra ADELSO BRIONES BAUTISTA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO, en agravio de su conviviente ISALBINA ALVA GUEVARA; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño físico y psicológico ocasionado, a favor de la agraviada; TRAMITESE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO UNICO. TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican. CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento. TENGASE por comunicadas las medidas de protección dictadas, y CONFIRMESE las mismas, bajo apercibimiento de ser investigado por el delito de Desobediencia a la Autoridad, en caso de incumplimiento por parte del demandado. REQUIRIENDOSELES a dichas partes que concurran al Juzgado en el plazo perentorio de TRES DIAS a fin de fotocopiar los anexos y ejerzan su derecho de defen-

sa en el modo y forma de Ley. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzáles Rengifo. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 01-02-05 Octubre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-257-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín que despacha la señorita Juez Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ALFONSO ZELADA TELLO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARÍA DELICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARIA MAGDALENA ZELADA RODRIGUEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada MARÍA DELICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARIA MAGDALENA ZELADA RODRIGUEZ y demandada ALFONSO ZELADA TELLO con un extracto de la presente resolución y resolución número uno, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: ADMITASE a trámite la demanda contra ALFONSO ZELADA TELLO sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de su esposa MARÍA DELICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y su hija MARIA MAGDALENA ZELADA RODRIGUEZ; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de MIL NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño psicológico ocasionado, a favor de las agraviadas, en la proporción de QUINIENTOS NUEVOS SOLES para cada una; TRAMITESE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO UNICO. TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican. CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento. TENGASE por comunicadas las medidas de protección dictadas, y CONFIRMESE las mismas, bajo apercibimiento de ser investigado por el delito de Desobediencia a la Autoridad, en caso de incumplimiento por parte del demandado. REQUIRIENDOSELES a dichas partes que concurran al Juzgado en el plazo perentorio de TRES DIAS a fin de fotocopiar los anexos y ejerzan su derecho de defensa en el modo y forma de Ley. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzáles Rengifo. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 01-02-05 Octubre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2014-81-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez,

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra MARCO ANTONIO ALVARADO ROJAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ONESIMO SILVA PINEDO y DEINA SILVA VELASQUEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada ONESIMO SILVA PINEDO y DEINA SILVA VELASQUEZ y demandada MARCO ANTONIO ALVARADO ROJAS con un extracto de la presente resolución y resolución número uno, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: ADMITASE a trámite la demanda contra MARCO ANTONIO ALVARADO ROJAS sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FISICO, en agravio de ONESIMO SILVA PINEDO y DEINA SILVA VELASQUEZ, yerno y conviviente respectivamente; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de UN MIL NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño físico ocasionado, a favor de los agraviados; TRAMITESE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO UNICO. TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican. CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento. TENGASE por comunicadas las medidas de protección dictadas, y CONFIRMESE las mismas, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal de esta ciudad a fin de que sea investigado por el delito de Desobediencia a la Autoridad, en caso de incumplimiento por parte del demandado. REQUIRIENDOSELES a dichas partes que concurran al Juzgado en el plazo perentorio de TRES DIAS a fin de fotocopiar los anexos y ejerzan su derecho de defensa en el modo y forma de Ley. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzáles Rengifo. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 01-02-05 Octubre EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 00198-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: KELY PAREDES SUAREZ Para hacer de su conocimiento que por Resolución N° DOS de fecha 2409- 2015, SE RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA, la misma que se llevará a cabo el día miércoles 18 de noviembre del año 2015 a las 10:00 de la mañana, en el local del Cuarto Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el piso nueve del edificio de la Av. La Cantuta n° 1224-1228 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00198-2015-0-0601 -JP-PE-04, seguido contra Estervita Cabanillas Coba, por falta contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Kely Paredes Suarez. Cajamarca, 28 de setiembre de 2015 F.P. 01-02-05 Octubre

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2015-48-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendin, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra JAVIER PELAEZ SILVA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARIA ELENA SANCHEZ TANTALEAN, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada MARIA ELENA SANCHEZ TANTALEAN y demandado JAVIER PELAEZ SILVA, por el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el día de la última publicación de los edictos dispuestos, para que éste último conteste la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de nombrar Curador Procesal; notificación que se realizará MEDÍANTE EDICTOS con un extracto de la presente resolución y resolución número uno, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: ADMITASE a trámite la demanda contra JAVIER PELAEZ SILVA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de su ex conviviente MARIA ELENA SANCHEZ TANTALEAN; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño psicológico ocasionado, a favor de la agraviada; TRAMITESE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO UNICO. TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento. TENGASE por comunicadas las medidas de protección dictadas, y CONFIRMESE las mismas, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal de esta ciudad a fin de que sea investigado por el delito de Desobediencia a la Autoridad, en caso de incumplimiento por parte del demandado. REQUIRIENDOSELES a dichas partes que concurran al Juzgado en el plazo perentorio de TRES DIAS a fin de fotocopiar los anexos y ejerzan su derecho de defensa en el modo y forma de Ley. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 02-05-06 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 12-2013-18-JIPTEM JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TEMBLADERA Especialista Judicial: MELISSA ZARAI QUISPE RODRIGUEZ SE NOTIFICA A: WILMER MESTANZA CHUGNAS, con la siguiente resolución expedida en el Cuaderno de Acusación, en los seguidos contra Luis Alfredo Bardales Tejada y otros, por delito de Hurto Agravado, en agravio de Lucy Marlene Yovera Correa y otros: Resolución N° 05 de fecha 07/09/2015, se resuelve: DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD DE LOS ACTUADOS en la presente causa penal y retrotrayéndose al estado que corres-

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ponde REQUIÉRASE previamente a los acusados Luis Alfredo Bardales Tejada, Enrique Cabanillas Castillo y Wilmer Mestanza Chugnas, cumplan previamente con designar en el plazo de veinticuatro horas a un Abogado Defensor de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designárseles a un Abogado Defensor Público de la Provincia de Contumazá a fin de que realice su defensa técnica. JUEZ: DOBBERTIN Tembladera, 07 de Setiembre del 2015 ENRIQUE ALEJANDRO DOBBERTIN ESPINO JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TEMBLADERA MELISSA ZARAI QUISPE RODRIGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TEMBLADERA F.P. 02-05-06 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 033-2014-JIPTEM JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TEMBLADERA Especialista Judicial: MELISSA ZARAI QUISPE RODRIGUEZ SE NOTIFICA A: CREYSI CASTAÑEDA VARGAS, RAQUEL LUCIA CASTAÑEDA VARGAS, VICTOR RAUL CASTAÑEDA MARTOS, JORGE TOMAS HUAMAN RISCO, YOLANDO SANTILLAN ARANA, ELAR ROMERO ARAUJO, MARIA AURORA JARA CRISOLOGO, RONALDO ROMERO ARAUJO, HORTENCIA GUERRA CHACÓN, JOSE ARTEAGA CARRASCO, CRUZ AGAPITO SANCHEZ VÁSQUEZ, ELIGIO ARMAS MEDINA, MERIA FELIPA URBANO URQUIZA, CIRILO ACEBEDO MELON, ABRAHAM MOZOMBITE PEÑA, MARÍA CALDERÓN DÁVILA, JOSE ANTONIO CONDOR MORENO, BRANDO CARRERA TIRADO, EMERSON LEONARDO TIRADO, VICTOR CONDOR MORENO, FLORENTINO MORENO REYES, JULIA TAPIA BUSTAMANTE, CIRILA JULCA ROSAS, OSCAR ESNAIDER CABELLOS VILCHEZ, CESAR TIRADO ARRESTEGUI, SARA SALAZAR BAZÁN, EMERITA PAREDES VALERA, CARLOS VIGO VÁSQUEZ, JENIFER RIQUELME MORENO Y ROSARIO RIQUELME LLASAHAC, con la siguiente resolución expedida en el Cuaderno de Sobreseimiento, en los seguidos contra Marcos Orlando Leiva Rojas, por delito de Homicidio Culposo por inobservancia de reglas de tránsito y otros, en agravio de Elard Romero Araujo y otros: Resolución N° 12 de fecha 04/09/2015, se resuelve: Declarar fundado el requerimiento de Sobreseimiento a favor de Marcos Orlando Leiva Rojas, formulado por el Fiscal Provincial Mixto de Distrito de Tembladera, respecto del delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud en su Figura de Lesiones Culposas Graves, previsto y penado en el Art. 124° cuarto párrafo del Código Penal, en agravio de Creysi Lisbeth Castañeda Vargas y Otros. Archivándose el presente proceso en el modo y forma de Ley. JUEZ: DOBBERTIN Tembladera, 04 de Setiembre del 2015 ENRIQUE ALEJANDRO DOBBERTIN ESPINO JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TEMBLADERA MELISSA ZARAI QUISPE RODRIGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TEMBLADERA F.P. 02-05-06 Octubre

EDICTO PENAL EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA de TEMBLADERA. Juez Dobbertin. CITA Y EMPLAZA a ANGEL MARTIN ROJAS NUÑEZ, con la siguiente resolución expedida en el Cuaderno de Terminación Anticipada, en los seguidos contra Segundo Daniel Cadenillas Velásquez, por delito de Homicidio Culposo por Inobservancia de Reglas de Tránsito y Otro, en agravio de Jesús Emperatriz León Valdivia y Otros: Resolución N° 32 de fecha 22/09/2015, se resuelve: citar a las partes procesales para la realización de la AUDIENCIA PRIVADA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, día 29-10-2015, a las 10:00 a.m. JUEZ: DOBBERTIN Tembladera, 22 de Setiembre del 2015 ENRIQUE ALEJANDRO DOBBERTIN ESPINO JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TEMBLADERA MELISSA ZARAI QUISPE RODRIGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TEMBLADERA F.P. 02-05-06 Octubre EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CON ADICION DE FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CONTUMAZA ESPECIALISTA JUDICIAL: ROXANA ALVAN ZAMORA EXP. N° 020-2015-01 RESOLUCION N° SEIS de fecha 24 de septiembre del 2015; SE RESUELVE: 1.- HACER EFECTIVO. el apercibimiento decretado en la resolución número tres, en consecuencia designase al defensor público de esta provincia para que ejerza la defensa del investigado a la cual se le notificara en su domicilio procesal sito en el Jr. José Olaya N° 262 - Contumazá. 2.- NOTIFICAR VIA EDICTO al acusado WILMAR LOJE MEDINA, en los seguidos contra Wilmar Loje Medina, por el delito de Violación Sexual de menor de edad. Edictos que serán publicados en el diario Oficial “La República” de Cajamarca por el pazo de TRES DIAS. ,- Suscribe la Señora Juez María Jesús Amaya Valderrama y Especialista Judicial Roxana Alvan Zamora. Maria Jesus Amaya Valderrama JUEZ TITULAR Juzgado de Paz Letrado con adición a Funciones del Juzgado de Investigación Preparatoria – Contumaza ROXANA ALVAN ZAMORA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CONTUMAZA F.P. 02-05-06 Octubre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2014-152-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra AMARANTE RAMOS CHOROCO. FELICITAS CHOROCO SAUCEDO Y MARIA GLADIS CHUQUIMANGO CHOROCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de FELICITAS CHOROCO SAUCEDO Y AMARANTE RAMOS CHOROCO, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO, QUE RESUELVE: CORRASE TRASLADO al demandado AMARANTE RAMOS CHOROCO, por el plazo perentorio de QUINCE DIAS, contados desde el día siguiente de la última publicación de los edictos dispuestos, para que éste último conteste

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la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de nombrar Curador Procesal, notificación que se realizará MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la presente resolución y resolución número uno (Admisorio), los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres dias consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: ADMITASE a trámite la demanda contra FELICITAS CHOROCO SAUCEDO Y AMARANTE RAMOS CHOROCO sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FISICO RECIPROCO; contra AMARANTE RAMOS CHOROCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de FELICITAS CHOROCO SAUCEDO; y contra MARIA GLADIS CHUQUIMANGO CHOROCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FISICO, en agravio de AMARANTE RAMOS CHOROCO; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas, a favor de los agraviados y el pago de MIL OCHENTA Y CINCO NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño psicológico ocasionado, por el demandado AMARANTE RAMOS CHOROCO, a favor de la agraviada FELICITAS CHOROCO SAUCEDO; y el pago de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño físico ocasionado, por la demandada FELICITAS CHOROCO SAUCEDO, a favor del agraviado AMARANTE RAMOS CHOROCO; TRAMITESE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO UNICO. TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican. CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento. TENGASE por comunicadas las medidas de protección dictadas, y CONFIRMESE las mismas, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal de esta ciudad a fin de que sea investigado por el delito de Desobediencia a la Autoridad, en caso de incumplimiento por parte del demandado. REQUIRIENDOSELES a dichas partes que concurran al Juzgado en el plazo perentorio TRES DIAS a fin de fotocopiar los anexos y ejerzan su derecho de defensa en el modo y forma de Ley. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 02-05-06 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 01271-2015-0-0601-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: JUAN CARLOS CUEVA GUEVARA Para que tome conocimiento y se ponga a derecho, que mediante Resolución N° 03, de fecha 24/09/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al imputado JUAN CARLOS CUEVA GUEVARA con el contenido de la resolución número uno que señala: DADO CUENTA con el escrito presentado por el defensor Público abogado del acusado Juan Carlos Cueva Gueva-

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ra, mediante el cual absuelve el traslado de la acusación fiscal, apersona al estado del presente proceso y solicita de ser el caso la aplicación del criterio de oportunidad, que antecede, AGREGUESE a los autos y siendo que éste ha sido presentado dentro del plazo de Ley, en consecuencia PÓNGASE a conocimiento de los demás sujetos procesales para su absolución oral en audiencia preliminar y RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional hasta la realización de la misma; Al otrosí: TENGASE por SEÑALADO como su domicilio procesal ubicado en el Jirón Los Sauces N° 508, Urb. El Ingenio de esta ciudad, en donde se le hará saber con las resoluciones que se emitan por el Juzgado. NOTIFICÁNDOSE.Sandra Milagros Sosa Alarcon JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJAMARCA F.P. 02-05-06 Octubre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Juan Briones Álvarez Exp. 1038-2015-2-0601-JR-PE-05 SE RESUELVE: 1.  CITAR A JUICIO ORAL  en el presente proceso, que se realizará en  ACTO PÚBLICO  el día    TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE,(data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentran con diligencias programadas hasta esa fecha), la misma que se llevará a cabo en el despacho del Señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal,  ubicado en la Avenida La Cantuta- Cuadra Doce – Quinto Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca, en el proceso seguido contra BENIGNO FRANCISCO TRIGOSO VIGO como presunto autor del delito contra la Familia, en su figura a la Omisión de Asistencia Familiar.  Bajo apercibimiento de ordenar su conducción compulsiva. Suscribe el señor Juez: German Merino Vigo. F.P. 02-05-06 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 01450-2015-0-0601-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: HUMBERTO TELLO MICHA Para que tome conocimiento y se ponga a derecho, que mediante Resolución N° 01. de fecha 07/09/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al imputado HUMBERTO TELLO MICHA con el contenido de la resolución número uno que señala: por lo que estando a las consideraciones anotadas, LA SEÑORA JUEZ QUE SUSCRIBE RESUELVE: 1) HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en la resolución número uno de fecha siete de setiembre del mismo año; en consecuencia: DESIGNESE defensor público a fin de que ejerza la defensa técnica del acusado HUMBERTO TELLO MICHA, debiendo para tal efecto OFICIARSE a la Oficina de la Defensoría Pública para tal fin. 2) CÓRRASE TRASLADO de la acusación a los demás sujetos procesales, incluido el defensor público a designar, por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han precisado en el segundo considerando. PRECÍSESE que las indi-

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cadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. NOTIFIQUESE, a las partes procesales PRECISANDOSE que el presente proceso penal seguido en su contra se origina de la Investigación Fiscal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Tello Requelme, Pierre Dario. Cajamarca, 28 de Setiembre del 2015 Sandra Milagros Sosa Alarcón JUEZ TITULAR Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 01328-2015-0-0601-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: ANGELICA ISABEL BARRIONUEVO OLIVA Para que tome conocimiento y se ponga a derecho, que mediante Resolución N° 03, de fecha 03/09/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS a la imputada ANGELICA ISABEL BARRIONUEVO OLIVA con el contenido de la resolución número dos que señala: LA SEÑORA JUEZ QUE SUSCRIBE RESUELVE: 1) HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en la resolución número dos de fecha tres de setiembre del mismo año; en consecuencia: DESIGNESE defensor público a fin de que ejerza la defensa técnica de la acusada ANGELICA ISABEL BARRIONUEVO OLIVA, debiendo para tal efecto OFICIARSE a la Oficina de la Defensoría Pública para tal fin. 2) CÓRRASE TRASLADO de la acusación a los demás sujetos procesales, incluido el defensor público a designar, por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han precisado en el segundo considerando. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. NOTIFIQUESE, a las partes procesales. PRECISANDOSE que el presente proceso penal seguido en su contra se origina de la Investigación Fiscal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Mauricio Barrionuevo, Nila Nicol, Mauricio Barrionuevo, Yasmin Isabel y Mauricio Barrionuevo, Sritt Yamile Cajamarca, 28 de Setiembre del 2015 Sandra Milagros Sosa Alarcón JUEZ TITULAR Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 1291-2015 - 0 -0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: ÁLVARO GUEVARA MARINO RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO.- Cajamarca. 12 de agosto del 2015.- DADO

CUENTA: Con el requerimiento de proceso inmediato incoado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, contra ALVARADO GUEVARA, MARINO, por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de la sociedad cajamarquina; AGRÉGUESE a los autos. Y, estando a lo prescrito en el artículo 448° del Código Procesal Penal: TRASLÁDESE del requerimiento de proceso inmediato a los demás sujetos procesales por el plazo de TRES DÍAS, para que de creerlo conveniente, se pronuncie sobre el proceso especial requerido y presente los elementos de convicción pertinentes; y una vez cumplido, DESE CUENTA PARA RESOLVER lo que corresponde. Debiendo para tal efecto, de notificarse a los domicilios proporcionados por la representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal y conductor de la investigación dese su inicio. NOTIFÍQUESE.SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE CAJAMARCA EDWIN RAFAEL LLANOS MALCA, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio procesal en el Jirón Sor Manuela Gil S/N - Urbanización La Alameda de la ciudad de Cajamarca, a usted digo: De conformidad con lo establecido en los artículos 446°1 y 447°2 inciso primero del Código Procesal Penal vigente, recurro a su Juzgado de Investigación Preparatoria, con la finalidad de formular Requerimiento de PROCESO INMEDIATO; en contra de Marino Alvarado Guevara identificado con DNI N° 71042237, en la investigación fiscal que se le sigue como presunto autor del delito contra la seguridad pública - delito de peligro común - en la modalidad de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción, previsto en el primer párrafo del artículo 2741 del código penal vigente, en agravio de la sociedad cajamarquina. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 1395-2015 - 1-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: MINCHAN TASILLA WHESLEY ALBERTO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cajamarca, uno de setiembre del 2015.DADO CUENTA: Que con fecha 31 de agosto del 2015, la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca solicita aplicación del proceso especial de Terminación Anticipada en la investigación que se sigue contra RODRIGUEZ ORTIZ, JHONSON ALEXANDER y VASQUEZ HERRERA, LENIN por la presunta comisión el delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto agravado agravio de MINCHAN TASILLA, WHESLEY ALBERTO, adjuntando la respectiva acta de acuerdo provisional firmada por el fiscal, los imputados, y su abogado defensor, y estando a lo previsto en el artículo 468º del Código Procesal Penal; PÓNGASE EN CONOCIMIENTO de todas las partes procesales por el plazo perentorio de CINCO DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan, por escrito formular sus pretensiones. NOTIFÍQUESE.SOLICITA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO SEÑOR JUEZ

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCA.LUIS MARTIN LINGAN CABRERA, Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio en el Jr. Sor Manuela Gil s/n, Urbanización La Alameda, Cajamarca, ante Usted expongo: De conformidad con lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal Penal del 2004, recurro a usted, señor Juez, con la finalidad de requerir fije fecha y hora para la celebración de una Audiencia de Terminación Anticipada -previo traslado de la solicitud a las partes, por el plazo de cinco días-, en la investigación seguida contra Lenin Vásquez Herrera y Jhonson Alexander Rodríguez Ortiz, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado (Art. 185, concordante con el artículo 186, primer párrafo, numerales 1 y 5, y articulo 16 del Código Penal-tentativa), en agravio de Whesley Alberto Minchan Tacilla. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Octubre EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1203-2013-4. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS TRES Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias número dos (02), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado JOEL JUAREZ FIGUEROA, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vás quez Plasencia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. Atentamente. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Octubre EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1871-2013-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS CUATRO Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE,, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias número dos (02), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n,

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cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado WINCLER HUAMURO VALLEJOS, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasencia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. Atentamente. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Octubre EDICTO PENAL EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA de TEMBLADERA. Juez Dobbertin. CITA y EMPLAZA a ERIKA ALVITEZ DIAZ, con la resolución número Veintitrés, de fecha diez de Setiembre del año dos mil quince, en el proceso Exp. N° 01 -2013-00-JIPTEM-CSJ-PJ, Delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, imputado Cecilio Aguilar Huamán y otros, para que concurra a la CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN MIXTA, día 30-09- 2015, a las 11:30 a.m. NOTIFÍQUESE.- Tembladera, 10 de Setiembre de 2015 Secretaria: Quispe ENRIQUE ALEJANDRO DOBBERTIN ESPINO JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TEMBLADERA MELISSA ZARAI QUISPE RODRIGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TEMBLADERA F.P. 05-06-07 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 1413-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Salazar Campos Gina Yakorí Se cita y emplaza a: CONDOR JAMBO LEONARDO RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cajamarca, veintinueve de setiembre del 2015.-SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 01-09-2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado CONDOR JAMBO, LEONARDO .CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Notifíquese.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE LA

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA: ERNESTO ENJELBERTO CUEVA HUACCHA, Fiscal Provincial Titular del Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio procesal en el Jirón Sor Manuela Gil S/N - Urbanización La Alameda - Cajamarca, a usted con el debido respeto digo: Con la autoridad que nos confiere el Artículo 159° numerales 1) y 5) de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Artículo 336° numeral 4o del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra LEONARDO CÓNDOR JAMBO por la presunta comisión del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de sus menores hijos ALEX LEONARDO CÓNDOR SANGAY, MARICARMEN CÓNDOR SANGAY y ALINA ELIZABETH CÓNDOR SANGAY, representados por su señora madre Lilia Beatriz Sangay Mejía; en los términos siguientes EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 1464-2015 - 0 -0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Representante Cecia Huamán Ramírez. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cajamarca, veintinueve de setiembre del 2015.-SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 08-09-2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado ESTRADA AGUILAR, ROGER LEANDRO. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISANDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Notifíquese a la agraviada vía edictos.FORMULAACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA. JAIME VÁSQUEZ RAMÍREZ, Fiscal Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio Legal y Procesal en el Jirón Sor Manuela Gil S/N - Urbanización La Alameda - Cajamarca; en la investigación seguida contra ROGER LEANDRO ESTRADA AGUILAR. por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su figura de Omisión A La Asistencia Familiar (ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal), en agravio de su menor hija Qniara Nayely Estrada Huammán representado por su señora madre CECIAHUAMAN RAMÍREZ; a Usted digo: Que, al amparo del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica

del Ministerio Público, inciso 1) del Artículo 60°, Artículo 336° numeral 4 y Artículo 349° del Código Procesal Penal, recurro a su Despacho con la finalidad de FORMULAR ACUSACIÓN contra ROGER LEANDRO ESTRADA AGUILAR por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR (ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal), en agravio de la menor Quiara Nayely Estrada Huamán. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Octubre EDICTO PENAL Exd. N° 570-2013 - 2 -0601-JR-PE.-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori SAlazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado Sergio Fustamante Quintana Tercero Civil Jorge Britaldo Chiza Cruzado Isidora Ayay Carrasco RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.Cajamarca- siete de setiembre del 2015.-DADO CUENTA: Con el Oficio N°1815-2015 de fecha 03-09-2015, suscrito por el Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca mediante el cual remite el presente cuaderno de debate para su ejecución: AGREGUESE a los autos; y, siendo el estado del mismo, PROCEDASE con la ejecución de sentencia contenida en la resolución N°07 de fecha 03 de agosto del 2015, en tal sentido, REQUIÉRASE al sentenciado FUSTAMANTE QUINTANA, SERGIO cumpla de manera oportuna con la sentencia de autos, bajo apercibimiento de proceder conforme a lo indicado en la sentencia antes mencionada. PROCEDASE a archivar en forma definitiva los cuaderno adjuntos al presente expediente: N°570-2013-30601-JR-PE-04, y N°570-2013-0-0601JR-PE-04; REMÍTASE dichos cuadernos, a la Oficina de Archivo Definitivo de esta Corte de Justicia, debiéndose oficiar para dicho fin. Interviniendo la especialista judicial que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE la presente resolución al domicilio real y procesal del sentenciado. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 01177-2015-0-0601-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: LUIS CASTOPE GALLARDO Para que tome conocimiento y se ponga a derecho, que mediante Resolución N° 03, de fecha 21/09/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al imputado LUIS CASTOPE GALLARDO con el contenido de la resolución número tres que señala: DADO CUENTA con el estado actual del presente proceso y de la revisión del mismo se advierte que hasta la fecha y pese al tiempo transcurrido no ha sido devuelta la constancia de notificación de la cédula dirigida al domicilio real del investigado Luis Castope Gallardo, de quien se desconoce su paradero actual con lo cual se

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estaría dilatando innecesariamente el trámite del presente proceso, por lo que, a fin de no recortar su derecho de defensa, debe notificarse vía edictos en el diario oficial de la Corte Superior, asimismo, éste no contaría con un abogado defensor que ejerza su defensa técnica en el presente proceso, PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento acusatorio, REQUIERASE a éste para que en el plazo de tres días hábiles de notificado cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia, de nombrársele un abogado defensor público a fin de que ejerza su defensa técnica-, debiendo para tal efecto, ser notificado VIA EDICTOS en el Diario Oficial La República, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, conforme a lo prescrito por el artículo 128° del Código Procesal Penal. OFICIANDOSE con tal fin. Sin perjuicio de ello, REQUIÉRASE al Coordinador de la Central de Notificaciones de ésta sede Judicial cumpla en el plazo de veinticuatro horas, con INFORMAR sobre el estado de la indicada cédula de notificación y si se ha realizado el seguimiento respectivo, bajo responsabilidad funcional. NOTIFIQUESESandra Milagros Sosa Alarcón JUEZ TITULAR Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Octubre

Expediente: 01139-2015-0-0601-JRPE-03 Procedencia: Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Demandante: José Celis Guevara Beneficiario: Nilcer Daván Becerra Manuel Castrejón Castrejón Demandada: Elizabeth Vicenta Arias Quispe Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca Asunto: Apelación de sentencia que declara fundada la demanda de Hábeas Corpus Correctivo Esp. Judicial: Abog. Richard Alexander Cabrera Villa SENTENCIA N° 81 RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.Cajamarca, dos de setiembre del dos mil quince. VISTOS Y OIDOS: Los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicial del Poder Judicial y por la demandada Elizabeth Vicenta Arias Quispe, Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, en contra de sentencia contenida en la resolución N° 02 de fecha 15 de julio del 2015, emitida por el Juez del Tercer Juzgado e Investigación Preparatoria de Cajamarca, que resuelve declarar fundada la demanda de Hábeas Corpus presentada por José M. Celis Guevara en favor de los beneficiados Nilcer Daván Becerra y Manuel Castrejón Castrejón, en contra de la referida magistrada; ordenando la inmediata excarcelación de los referido beneficiarios. PARTE EXPOSITIVA Antecedentes procesales Sentencia de primera instancia El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, expidió la sentencia contenida en la resolución N° 02 de fecha 15 de julio del 2015, que declara fundada la demanda de Hábeas Corpus, sustancialmente porque a la fecha de interposición de la demanda existía un saldo de 18 días de privación de la libertad injustificada –de facto- de los beneficiarios, lo que implica que la demandada habría inobservado e incumplido lo establecido en el artículo 273° del Código Procesal Penal (en adelante, CPP);

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

circunstancia que determina la aplicación del Habeas Corpus reparador. Recurso de apelación interpuesto por Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial El Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, en su escrito de apelación solicita que la sentencia impugnada sea revocada y se reforme la misma, declarando improcedente la demanda de Hábeas Corpus, bajo los siguientes argumentos: En el caso concreto habría operado la sustracción de la materia, en atención a lo establecido en el artículo 5.5° del Código Procesal Constitucional (en adelante, CPConst), pues el presunta daño ocasionado a los beneficiarios ya habría cesado, pues la resolución de excarcelación por libertad procesal se expidió antes de que se interponga la demanda de Hábeas Corpus. Debe tenerse en cuenta, que el proceso penal habría concluido con sentencia condenatoria; sin embargo, en mérito una resolución expedida por la Sala Penal de Apelaciones, el proceso, específicamente la etapa de juzgamiento, fue declarado nulo; hecho que no era conocido por la magistrada demandada. Existió un avocamiento indebido de la justicia constitucional, conforme lo establecido en el artículo II del Título Preliminar del CPConst. Recurso de apelación interpuesto por la magistrada demandada. La Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, Elizabeth Vicenta Arias Quispe, en su escrito de apelación solicita que la sentencia impugnada sea revocada y se reforme la misma, declarando infundada la demanda de Hábeas Corpus, bajo los siguientes argumentos: La defensa de los beneficiarios solicitó su libertad procesal el día 13 de julio del 2015, dictaminándose ésta mediante la resolución de excarcelación expedida el mismo día –mandato que no se efectivizó debido a temas administrativos sino hasta el día 14 de julio del 2015-; vale decir, la resolución que ordenó la libertad de los beneficiarios fue expedida antes de que se expidan las resoluciones N° 01 y N° 02 del juez constitucional. En tal sentido, no se ha tenido en cuenta que ya existía una solicitud de libertad procesal previa a la interposición de la demanda de Hábeas Corpus, como vía igualmente legal y válida. II. PARTE CONSIDERATIVA 2.1. Fundamentos facticos y jurídicos: 2.1.1. H e chos materia de demanda El demandante José M. Celis Guevara, interpone demanda de Hábeas Corpus Reparador a favor de los beneficiados Nilcer Daván Becerra y Manuel Castrejón Castrejón, en contra de la magistrada del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca. Los hechos del caso están referidos a que la Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, no habría dado cumplimiento –de oficio- a lo establecido en el artículo 273° del CPP, pese a que la prisión preventiva (prolongada) impuesta en contra de los beneficiarios Nilcer Daván Becerra y Manuel Castrejón Castrejón, había vencido el 26 de junio del 2015, manteniéndose de manera arbitraría su detención por más de 18 días (contados a la fecha de interposición de la demanda, 14 de julio del 2015), vulnerándose de forma manifiesta su derecho a la libertad personal. 2.1.2. Análisis de la apelación del demandante Hábeas Corpus Traslativo En principio, debe recordarse que el Hábeas Corpus, en términos genera-

Lunes 05 de octubre del 2015 

les es una garantía constitucional, consagrada en el artículo 200.1° de la Constitución Política del Perú, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. Por otro lado, se debe precisar que el Hábeas Corpus Traslativo1 -y no reparador como lo indica el a quo- es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido. Análisis del caso concreto Examinado el recurso de apelación planteado por el Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, se advierte que el argumento central de cuestionamiento a la sentencia impugnada radica en que la demanda de Hábeas Corpus resulta improcedente, porque al momento de presentación de la misma, habría cesado la violación del derecho a la libertad, ello conforme a lo establecido en el artículo 5.5° del CPConst. Asimismo, examinada la resolución impugnada se aprecia que el a quo declaró fundada la demanda de Hábeas Corpus, señalando que al día 15 de julio del 2015, se habría afectado el derecho a la libertad individual de los beneficiarios, por haber transcurrido más 18 días de privación indebida de la libertad, en la medida que el plazo de prolongación de la prisión preventiva habría vencido el 26 de junio del 2015. El órgano jurisdiccional revisor, examinados los actuados del proceso, ha podido verificar que al 24 de junio del 2015 el proceso se encontraba en la fase de juicio oral, bajo la competencia del Juez del Tercer Juzgado Unipersonal de Cajamarca, quien en dicha fecha leyó el fallo condenatorio de la sentencia respectiva (fs. 112 a 114). Adicionalmente, se ha podido constatar que, paralelo a lo anterior, la Sala Penal de Apelaciones mediante resolución N° 13 de fecha 18 de junio del 2015, declaró la nulidad de la resolución N° 08 de fecha 17 de marzo del 2015, que resolvió declarar improcedente por extemporáneo el escrito de fecha 13 de marzo del 2015, presentado por el defensor de Manuel Castrejón Castrejón y Nilcer Daván Becerra, mediante el cual absuelve el traslado del requerimiento fiscal de acusación y solicitan el sobreseimiento del proceso; ordenando que la Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria convoque a nueva Audiencia de Control de Acusación, a efectos de que se pronuncie respecto al pedido de sobreseimiento realizado por el imputado Nilcer Daván Becerra, conforme a lo establecido por el artículo 351.3° del CPP (fs. 05 a 09). En mérito a lo anterior, la Juez del Primer Juzgado de Investigación, atendiendo al oficio N° 549-2015-SPACSJCA-PJ, mediante resolución N° 14 de fecha 03 de julio del 2015, dispuso se oficie al Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, a efectos que devuelva el Expediente N° 907-2014-0-0601-JR-PE-01, y así dar cumplimiento con lo dispuesto por el Superior Jerárquico mediante la resolución referida en el considerando anterior, conforme se puede apreciar del Sistema Integrado Judicial (Cuaderno N° 907-2014-2-0601-JR-PE-01). En tal sentido, el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamar1

STC 2663-2003-HC/TC (F.J. 5.d).

ca, mediante resolución N° 03 del 10 de Julio del 2015, proveyendo el oficio remitido por la Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria –ingresado el 06 de julio del 2015- y atendiendo a lo resuelto por esta Sala Superior en la resolución N° 13 de fecha 18 de junio del 2015, resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución que cita a juicio oral y dispuso que el proceso sea remitido al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, para que dé cumplimiento al mandato ordenado por la Sala Superior –proceso que finalmente fue remitido con fecha 14 de julio del 2014 conforme consta del Sistema Integrado Judicial-; dejando constancia que los acusados a la fecha de expedición de la resolución -10 de julio del 2015- se encuentran con la prisión preventiva vencida, señalando que dicho extremo no resultaría imputable a ese juzgado de juzgamiento. De esta manera, el órgano jurisdiccional revisor ha podido constatar que el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, al momento de emitir la resolución N° 13 de fecha 10 de julio del 2015, a pesar de haber constatado que el plazo de prisión preventiva habría vencido, no dispuso la excarcelación de procesado conforme a la exigencia establecida en el artículo 273° del CPP, toda vez, que no resultaban aplicables los Fundamentos Jurídicos Quinto y Sexto de la Casación N° 328-2012-Ica, aplicable únicamente al requerimiento de prolongación preventiva –o imposición de medidas cautelares- y no a la libertad procesal de oficio por el Juez. Por su parte, se aprecia que el a quo en la resolución venida en grado, no ha evaluado en absoluto la secuela procesal antes señalada, limitándose a realizar únicamente una verificación temporal entre la fecha en que se constató el vencimiento del plazo de la prolongación de la prisión preventiva en contra posición de la fecha en que constató la presencia de los beneficiarios en el Establecimiento Penal de Cajamarca; así como tampoco determinó debidamente la competencia del Juez bajo el cual se encontraba en trámite el proceso principal y sus medida cautelares, para efectos de la exigibilidad de cumplimiento de lo establecido en el artículo 273° del CPP. En tal sentido, se aprecia que a pesar que el cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo, resultaba exigible al Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca; la Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, dispuso la excarcelación de los beneficiarios, a solicitud de parte, mediante resolución N° 06 de fecha 13 de julio del 2015 (fs. 51 a 54); vale decir, un día antes de la fecha de presentación de la demanda de Hábeas Corpus y de la constatación efectuada por el a quo en el Establecimiento Penal de Cajamarca (fs. 18), y dos días antes de la emisión de la sentencia impugnada. Asimismo, resulta necesario tener en cuenta, conforme a lo antes indicado, que el plazo de prisión preventiva se habría vencido después de la lectura del fallo condenatorio emitido por el Juzgado del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca (24 de junio del 2015); es decir, durante todo el tiempo posterior de la emisión de dicha resolución, hasta el día de emisión de la resolución N° 03 de fecha 10 de julio del 2015, mediante el cual se declaró nulo todo los actuado a partir de la resolución que cita a juicio oral, se habría estado ejecutando la sentencia condenatoria. En consecuencia, el órgano jurisdiccional revisor concluye que en el caso se haya producido una violación de derecho a la libertad personal de los

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beneficiarios, a la fecha de presentación de su demanda, la misma habría cesado, lo cual permite establece la causal de improcedencia establecida en el artículo 5.5° del CPConst. Conclusión Por lo antes indicado la resolución impugnada debe ser revocada, y reformándola, debe declararse improcedente la demanda de Hábeas Corpus formulada por José M. Celis Guevara en favor de los beneficiados Nilcer Daván Becerra y Manuel Castrejón Castrejón, en contra de la Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, Elizabeth Vicenta Arias Quispe. Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con las normas antes señaladas, la SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA, POR UNANIMIDAD RESUELVE: III. RESOLUCIÓN: DECLARAR FUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicial del Poder Judicial y por la demandada Elizabeth Vicenta Arias Quispe, Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, en contra de sentencia contenida en la resolución N° 02 de fecha 15 de julio del 2015, emitida por el Juez del Tercer Juzgado e Investigación Preparatoria de Cajamarca. REVOCAR la resolución N° 02 de fecha 15 de julio del 2015, emitida por el Juez del Tercer Juzgado e Investigación Preparatoria de Cajamarca, que resuelve declarar fundada la demanda de Hábeas Corpus presentada por José M. Celis Guevara a favor de los beneficiados Nilcer Daván Becerra y Manuel Castrejón Castrejón, en contra la Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, Elizabeth Vicenta Arias Quispe. REFORMAR la referida resolución; y, en consecuencia, DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de Hábeas Corpus presentada por José M. Celis Guevara a favor de los beneficiados Nilcer Daván Becerra y Manuel Castrejón Castrejón, en contra la Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, Elizabeth Vicenta Arias Quispe. MANDAR, que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se ARCHIVEN estos autos en el modo y forma de Ley, y se publique la presente sentencia en el Diario oficial, “El peruano”, en la forma y plazo de Ley, sin perjuicio de su publicación en el diario, “La República”, oficiándose dentro de las cuarenta y ocho horas a donde corresponda, conforme a lo dispuesto en la cuarta Disposición Final de la Ley N° 28237 (Código Procesal Constitucional). DISPONER, que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se COMUNIQUE a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y a la Jefatura de la ODECMA de esta corte superior de Justicia, informando sobre el sentido de la presente resolución y adjuntando copia de la presente resolución, para los fines legares correspondientes, en cumplimiento del Oficio Circular N° 020-2007 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Acuerdo de fecha diecisiete de enero de año dos mil siete, de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. DEVOLVER el presente proceso al juzgado de origen, para su archivo definitivo, conforme a Ley. Juez Superior: J. Fernando Bazán Cerdán, Ponente.--------------Ss. SÁENZ PASCUAL ZAVALAGA VARGAS BAZÁN CERDÁN