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26 mar. 2012 - Se consideran contingencia profesional el accidente de trabajo y las en- fermedades profesionales, es decir, aquellas lesiones calificadas ...
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4 El Cáncer de Mama como contingencia profesional

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na vez vistos los riesgos laborales que se relacionan con el Cáncer de Mama es necesario tener en cuenta cómo habría que valorar/calificar al proceso neoplásico resultante en los casos en los que, aplicando los principios legales establecidos, sea evidente la relación de causalidad y temporalidad que justifique el origen y la consecuencia en el trabajo. La primera consideración a tener en cuenta es que un diagnóstico de Cáncer de Mama implica para los trabajadores afectados la interrupción de su actividad laboral durante el tiempo necesario para afrontar la intervención quirúrgica y/o los tratamientos posteriores. Según el estudio “El Cáncer de Mama: la enfermedad, su vivencia y la calidad de vida de las pacientes” realizado por la Federación Española de Cáncer de Mama (FECMA, 2006), el 96% de las mujeres que trabajaban en el momento del diagnóstico necesitó baja laboral, cuya duración fue de más de tres meses en el 85% de los casos. La incapacidad laboral, según cuál sea el origen de la lesión o enfermedad que la condiciona, se podrá catalogar como contingencia común o como contingencia profesional, dos conceptos que engloban situaciones distintas y muy concretas y que tienen diferentes implicaciones, entre ellas las económicas. Se consideran contingencia profesional el accidente de trabajo y las enfermedades profesionales, es decir, aquellas lesiones calificadas como daño laboral o daño derivado del trabajo, porque se ha podido establecer que éstas se han

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El Cáncer de Mama como contingencia profesional Grupo de Investigación en Medicina del Trabajo (GIMT). Fundación Tejerina

desarrollado con motivo u ocasión del trabajo como causa directa responsable, estableciendo criterios de exposición y temporalidad, a la vez que se descarta la causalidad de otros factores extralaborales o, aunque existan, no han actuado claramente como desencadenantes sino como meramente potenciadores. El criterio de exposición hace referencia a la existencia de una exposición laboral compatible con la causalidad de dicho daño. El criterio de temporalidad hace referencia a que la exposición laboral causal considerada como determinante sea anterior a la aparición de la lesión o enfermedad, es decir, que el tiempo de exposición o el periodo de latencia sea compatible. Se consideran contingencias comunes, las lesiones en cuyo desarrollo no ha influido el trabajo, daño no laboral, que incluiría a los accidentes no laborales y a las enfermedades comunes. A pesar de los numerosos estudios publicados que relacionan distintos factores de riesgo de origen laboral con una mayor predisposición a padecer un Cáncer de Mama, esta patología en España es catalogada generalmente como una contingencia común. Ello es debido a que no ha sido demostrada una vinculación, como nexo único o principal, entre el Cáncer de Mama y el trabajo desempeñado y, por tanto, no cumple los criterios que definen a la enfermedad profesional y no está contemplada en el cuadro de enfermedades profesionales (R.D. 1299/2006). No obstante, si las posibles secuelas del Cáncer de Mama se vieran agravadas por los requerimientos del puesto de trabajo, dichas lesiones podrían catalogarse como daño agravado por el trabajo y por tanto dar origen a una contingencia profesional del tipo accidente de trabajo. Sería, por ejemplo, el caso de una trabajadora cuyo linfedema secundario al tratamiento quirúrgico del Cáncer de Mama se viera empeorado clínicamente por las condiciones del puesto de trabajo, como puede ser el hecho de tener que mantener el brazo elevado durante una parte importante de la jornada laboral, o una plexopatía braquial cuya clínica se reiniciara o agravara por la exposición a vibraciones. Es decir, se hablará de enfermedades agravadas por el trabajo cuando, aunque no sea posible establecer un nexo causal entre el trabajo y patología, sí sea factible demostrar que una exposición a un factor de riesgo laboral agrava o desencadena la reaparición de una lesión o enfermedad. Así, en base al artículo 115.2f de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS, RD 1/1994, de 20 de junio) se considera accidente de trabajo a las enfermedades o defectos en los que existe un origen obvio no laboral, pero cuya evolución y pronóstico se ve influido por las condiciones de trabajo. Es decir, cuando se ocasiona un empeoramiento o modificación de las condiciones clínicas de una enfermedad por la exposición a factores de riesgo laboral, pudiéndose establecer una relación causa-efecto.

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Observatorio Europeo de Patología de la Mama

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CÁNCER DE MAMA, TRABAJO Y SOCIEDAD

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Para confirmar o descartar el trabajo como causante del agravamiento de la clínica del paciente afectado hay que evaluar los datos relativos a cada una de las tareas inherentes al puesto de trabajo, como: la postura mantenida o forzada, la manipulación de cargas, los movimientos repetitivos, las vibraciones, la organización del trabajo, etc. para que, una vez valorados los posibles factores de riesgo laboral, se pueda confrontar dicha valoración con los datos clínicos y establecer la posible relación con la actividad laboral. Pero, además, no se puede olvidar que algunas de las secuelas del proceso neoplásico podrían también posibilitar la materialización de un accidente de trabajo en su concepto clásico, es decir, pueden predisponer a que se produzcan lesiones ocasionadas por traumatismos, cuya causa primaria estuviese relacionada con el cáncer, sus secuelas o los efectos adversos de los tratamientos farmacológicos. Un ejemplo de ello podría ser un accidente de trabajo condicionado por una alteración de la concentración o/y de la memoria, manifestaciones no infrecuentes en pacientes con Cáncer de Mama, ya sea como síntoma relacionado con el trastorno depresivo que suele acompañar al cáncer o como efecto adverso de algún medicamento, aspecto este siempre importante a la hora de valorar o calificar al aptitud laboral del trabajador, tanto en ésta como en otras patologías donde la toma de fármacos conlleve efectos adversos limitantes o de riesgo potencial. Otra posibilidad sencilla de imaginar sería el acontecimiento de un traumatismo accidental por la caída de un objeto manipulado durante la realización de alguna de las tareas del puesto de trabajo. Este hecho podría perfectamente ocurrir a causa de la disminución de la sensibilidad o la pérdida de fuerza típicas de las neuropatías secundarias al tratamiento con quimioterápicos, o por el dolor y las molestias que conlleva un linfedema.

En el momento de valorar estas patologías como enfermedad común o como contingencia profesional, ha de individualizarse cada situación, contemplando todos los aspectos implicados, tanto desde el punto de vista del trabajador afectado, como de las condiciones, exigencias y riesgos que conlleva su trabajo, teniendo en cuenta que nos movemos en el ámbito de lo legal y que, en todo caso, ha de ajustarse cualquier calificación a la normativa existente y al rigor debido a las repercusiones asociadas a la toma de decisiones en uno u otro sentido.

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