CI RIO NEGRO, PROVINCIA DE si acción declarativa
PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. de inconstitucionalidad. S.C., P.942, L.xLVIII.
s
(JUICIOS ORIGINARIOS)
C o r t e
u p r e m a
-
A fs. con
domicilio
declarativa, Civil Negro,
y a
121/132
en
la
1 -
Petroquímica Comodoro
Ciudad
de
en los términos
Comercial
de
la
Buenos
Aires,
arto
322 del
del
Nación,
contra
Rivadavia promueve
la
Código
acción
Procesal
Provincia
de
Río
fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad
de las resoluciones 3/2012 y de la nota 344/2012, Secretaria
de
Hidrocarburos
dependiente
Producción de dicha provincia, se
S.A.,
establece
un
hidrocarburos
cargo
en
el
de
del
Ministerio
,
por las cuales,
naturaleza
territorio
y
de
la
respectivamente,
tributaria
provincial
ambas de la
se
al
ingreso
de
le
reclama
el
pago por el mes de septiembre de 2012. Explica que la pretensión provincial persigue gravar el
ingreso
-a
través
de
un
oleoducto
interjurisdiccional-
de
hidrocarburos producidos en la Provincia de La Pampa (en el área "Medanito") al territorio de la Provincia de Río Negro. Sostiene que
ello
implica
un
avasallamiento
constitucionales como:
de
distintas
disposiciones
a}la garantía de la libre circulación de
bienes y la prohibición de establecimiento de aduanas interiores (cfr.
arts.
9,
10 Y 11); b}
la cláusula del arto
75,
inc.
13 -
que atribuye al Estado Nacional la potestad exclusiva de regular el
comercio entre
en
materia
resolución provincial,
jurisdicciones-;
tributaria, dictada
ya
por
c} el principio de legalidad
que
el
cargo
la
Secretaria
fue
creado
de
de hidrocarburos
-1-
-conformado,
una
Hidrocarburos
que no tiene facultades para establecerlo,
régimen federal
por
y d}
entre otras,
el por
las
leyes
17.319
y
26.197-
con
afectación
del
arto
31
del
Estatuto Fundamental. Puntualiza que si bien, resolución SH 3/2012, actividad
de
volúmenes
y
provincia-,
el
cargo es
fiscalización calidad
de
tal como está regulado en la
que
los
una tasa -sustentada en la
realiza
la
hidrocarburos
demandada que
de
ingresan
los a
la
en la práctica funciona como un impuesto porque el
Estado provincial no presta el servicio justificante del cobro. Indica
que
el
3/10/2012,
mediante
la
nota
SH
344/2012, la Provincia de Río Negro no sólo la intimó a pagar la suma de
$
17.047,00. -
en concepto
del
cargo
cuestionado sino
que, también, le requirió, para el futuro, que previo al ingreso de los hidrocarburos, remita una solicitud de fiscalización a su Secretaría de Hidrocarburos. Finalmente, cautelar que
suspenda
solici ta los
el
efectos
dictado
de
las
de
normas
una
medida
impugnadas
y
ordene a la demandada abstenerse de reclamarle el pago del cargo y de exigirle autorización para el ingreso de los hidrocarburos en
su
territorio
hasta
tanto
se
resuelva
el
fondo
de
la
cuestión. A fs. 133, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
-
Ante
todo,
Ir -
corresponde
señalar
que
uno
de
los
supuestos que suscita la competencia originaria de la Corte si es
parte
manifiesto entablada
una
provincia
contenido se
funda
se
federal,
directa y
da
cuando es
la
decir,
causa cuando
reviste la
un
demanda
exclusivamente en prescripciones
-2-
PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. el RIO NEGRO, PROVINCIA DE si acci6n declarativa de inconstitucionalidad. S.C., P.942, L.XLVIII.
(JUICIOS ORIGINARIOS)
consti tucionales de carácter nacional,
en leyes del Congreso o
en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión
federal
sea
la
predominante
en
la
causa
(Fallos:
322:1470; 323:2380 y 3279). A mi
modo
de
ver,
presenta en el sub lite, demanda -a cuya
esta
hipótesis
toda vez que,
es
la
que
se
de los términos de la
exposición de los hechos se debe atender de
modo principal para determinar la competencia,
según los arts.
4 ° Y 5 ° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056; 308:1239 y 2230- se desprende que
,
la actora cuestiona las disposiciones locales
por las que
la
Provincia de Río Negro pretende obtener el cobro de un cargo de naturaleza
tributaria
por
el
ingreso
de
hidrocarburos
a
su
territorio, por entender que dicha pretensión resulta contraria a
diversas
normas
nacionales
(leyes
17.319
y
26.197,
entre
otras) y a la Ley Fundamental. tales
En
cabe
condiciones,
manifiesto
asignar
contenido federal a la materia del pleito, ya que lo medular del planteamiento que se efectúa remite necesariamente a desentrañar el
sentido
y
Constitución comercial"
los
alcances
Nacional
(art.
75,
-en inc.
de
regulan el
federal
diversos
particular 13"),
interjurisdiccional régimen
de
la
artículos
denominada
en lo atinente al
mercaderías-
y
de
los
de hidrocarburos -v.
de
la
"cláusula transporte
preceptos
que
entre otras,
leyes 17.319 y arto 3°, segundo párrafo, de la ley 26.197-, cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional
(Fallos:
330:2470; 331:2528, entre otros) .
-3-
311:2154,
cons.
4°;
326:880,
Tal circunstancia,
desde mi punto de vista,
implica
que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el arto 2', inc. 1'), de la ley 48,
ya que versa sobre la preservación de las órbitas de
competencia
entre
Federal
determina
que
las
jurisdicciones nuestra
Ley
locales
Fundamental,
y
el lo
Gobierno que
torna
competente a la justicia nacional para entender en ella (Fallos: 314:508; 315:1479; 322:2624, entre muchos otros).
-III-
En razón de lo expuesto, provincia
en
cualquiera (Fallos:
que
un
pleito
sea
317:473;
la
de
opino que al ser parte una
manifiesto
vecindad
o
contenido
nacionalidad
318:30 y sus citas y 323:1716,
de
federal,la
actora
entre otros)-
el proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal.
Buenos Aires f
ES COPIA
j.1
de marzo de 2013.
LAURA M. MONTI