C o r t e -1-

hidrocarburos producidos en la Provincia de La Pampa (en el área. "Medanito") al territorio de la Provincia de Río Negro. Sostiene que ello implica un ...
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CI RIO NEGRO, PROVINCIA DE si acción declarativa

PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. de inconstitucionalidad. S.C., P.942, L.xLVIII.

s

(JUICIOS ORIGINARIOS)

C o r t e

u p r e m a

-

A fs. con

domicilio

declarativa, Civil Negro,

y a

121/132

en

la

1 -

Petroquímica Comodoro

Ciudad

de

en los términos

Comercial

de

la

Buenos

Aires,

arto

322 del

del

Nación,

contra

Rivadavia promueve

la

Código

acción

Procesal

Provincia

de

Río

fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad

de las resoluciones 3/2012 y de la nota 344/2012, Secretaria

de

Hidrocarburos

dependiente

Producción de dicha provincia, se

S.A.,

establece

un

hidrocarburos

cargo

en

el

de

del

Ministerio

,

por las cuales,

naturaleza

territorio

y

de

la

respectivamente,

tributaria

provincial

ambas de la

se

al

ingreso

de

le

reclama

el

pago por el mes de septiembre de 2012. Explica que la pretensión provincial persigue gravar el

ingreso

-a

través

de

un

oleoducto

interjurisdiccional-

de

hidrocarburos producidos en la Provincia de La Pampa (en el área "Medanito") al territorio de la Provincia de Río Negro. Sostiene que

ello

implica

un

avasallamiento

constitucionales como:

de

distintas

disposiciones

a}la garantía de la libre circulación de

bienes y la prohibición de establecimiento de aduanas interiores (cfr.

arts.

9,

10 Y 11); b}

la cláusula del arto

75,

inc.

13 -

que atribuye al Estado Nacional la potestad exclusiva de regular el

comercio entre

en

materia

resolución provincial,

jurisdicciones-;

tributaria, dictada

ya

por

c} el principio de legalidad

que

el

cargo

la

Secretaria

fue

creado

de

de hidrocarburos

-1-

-conformado,

una

Hidrocarburos

que no tiene facultades para establecerlo,

régimen federal

por

y d}

entre otras,

el por

las

leyes

17.319

y

26.197-

con

afectación

del

arto

31

del

Estatuto Fundamental. Puntualiza que si bien, resolución SH 3/2012, actividad

de

volúmenes

y

provincia-,

el

cargo es

fiscalización calidad

de

tal como está regulado en la

que

los

una tasa -sustentada en la

realiza

la

hidrocarburos

demandada que

de

ingresan

los a

la

en la práctica funciona como un impuesto porque el

Estado provincial no presta el servicio justificante del cobro. Indica

que

el

3/10/2012,

mediante

la

nota

SH

344/2012, la Provincia de Río Negro no sólo la intimó a pagar la suma de

$

17.047,00. -

en concepto

del

cargo

cuestionado sino

que, también, le requirió, para el futuro, que previo al ingreso de los hidrocarburos, remita una solicitud de fiscalización a su Secretaría de Hidrocarburos. Finalmente, cautelar que

suspenda

solici ta los

el

efectos

dictado

de

las

de

normas

una

medida

impugnadas

y

ordene a la demandada abstenerse de reclamarle el pago del cargo y de exigirle autorización para el ingreso de los hidrocarburos en

su

territorio

hasta

tanto

se

resuelva

el

fondo

de

la

cuestión. A fs. 133, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

-

Ante

todo,

Ir -

corresponde

señalar

que

uno

de

los

supuestos que suscita la competencia originaria de la Corte si es

parte

manifiesto entablada

una

provincia

contenido se

funda

se

federal,

directa y

da

cuando es

la

decir,

causa cuando

reviste la

un

demanda

exclusivamente en prescripciones

-2-

PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. el RIO NEGRO, PROVINCIA DE si acci6n declarativa de inconstitucionalidad. S.C., P.942, L.XLVIII.

(JUICIOS ORIGINARIOS)

consti tucionales de carácter nacional,

en leyes del Congreso o

en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión

federal

sea

la

predominante

en

la

causa

(Fallos:

322:1470; 323:2380 y 3279). A mi

modo

de

ver,

presenta en el sub lite, demanda -a cuya

esta

hipótesis

toda vez que,

es

la

que

se

de los términos de la

exposición de los hechos se debe atender de

modo principal para determinar la competencia,

según los arts.

4 ° Y 5 ° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056; 308:1239 y 2230- se desprende que

,

la actora cuestiona las disposiciones locales

por las que

la

Provincia de Río Negro pretende obtener el cobro de un cargo de naturaleza

tributaria

por

el

ingreso

de

hidrocarburos

a

su

territorio, por entender que dicha pretensión resulta contraria a

diversas

normas

nacionales

(leyes

17.319

y

26.197,

entre

otras) y a la Ley Fundamental. tales

En

cabe

condiciones,

manifiesto

asignar

contenido federal a la materia del pleito, ya que lo medular del planteamiento que se efectúa remite necesariamente a desentrañar el

sentido

y

Constitución comercial"

los

alcances

Nacional

(art.

75,

-en inc.

de

regulan el

federal

diversos

particular 13"),

interjurisdiccional régimen

de

la

artículos

denominada

en lo atinente al

mercaderías-

y

de

los

de hidrocarburos -v.

de

la

"cláusula transporte

preceptos

que

entre otras,

leyes 17.319 y arto 3°, segundo párrafo, de la ley 26.197-, cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional

(Fallos:

330:2470; 331:2528, entre otros) .

-3-

311:2154,

cons.

4°;

326:880,

Tal circunstancia,

desde mi punto de vista,

implica

que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el arto 2', inc. 1'), de la ley 48,

ya que versa sobre la preservación de las órbitas de

competencia

entre

Federal

determina

que

las

jurisdicciones nuestra

Ley

locales

Fundamental,

y

el lo

Gobierno que

torna

competente a la justicia nacional para entender en ella (Fallos: 314:508; 315:1479; 322:2624, entre muchos otros).

-III-

En razón de lo expuesto, provincia

en

cualquiera (Fallos:

que

un

pleito

sea

317:473;

la

de

opino que al ser parte una

manifiesto

vecindad

o

contenido

nacionalidad

318:30 y sus citas y 323:1716,

de

federal,la

actora

entre otros)-

el proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal.

Buenos Aires f

ES COPIA

j.1

de marzo de 2013.

LAURA M. MONTI