c. josé javier villacaña jiménez, con el carácter de presidente

Entrega-Recepción de los Servidores Públicos del Municipio de Oaxaca de Juárez, que se encuentran obligados a la entrega del Despacho a su cargo en términos de los presentes Lineamientos. Los Servidores Públicos obligados a realizar el proceso de Entrega-Recepción son: a) Presidente Municipal; b) Síndicos ...
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“2016, AÑO DEL FOMENTO A LA LECTURA Y LA ESCRITURA”

C. JOSÉ JAVIER VILLACAÑA JIMÉNEZ, CON EL CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 113 FRACCIÓN I, PÁRRAFO TRAS ANTEPENÚLTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ARTÍCULO 68 FRACCIÓN IV Y 138 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA; 48 FRACCIÓN I, 52 FRACCIÓN IV DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, Y; CONSIDERANDO

Que uno de los objetivos del Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez, es transparentar el actuar de sus Servidores Públicos, siendo para ello necesario la expedición de disposiciones legales y normativas que regulen su actuación con base en los cauces que nos brinda nuestro marco jurídico institucional. Que el artículo 36 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, establece en su parte conducente, que la instalación del Ayuntamiento se hará en Sesión Solemne, misma en la que el Presidente Municipal Electo rendirá la protesta de ley. Acto seguido, tomará la protesta a los demás Concejales. La Sesión se celebrará a las diez horas del día primero de enero del año siguiente al de su elección, en el lugar de costumbre.

En este contexto, el artículo 37 del último cuerpo legal en cita dispone, que una vez terminada la Sesión Solemne de Protesta, el Presidente Municipal Saliente hará entrega formal de la Administración al Presidente Electo, ante los Concejales que concluyan e inicien su ejercicio. Asimismo, establece que la Entrega- Recepción se sujetará a lo establecido en el Título Octavo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

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De acuerdo con lo anterior, es claro que al concluir el Periodo Constitucional en funciones, tanto los integrantes del Ayuntamiento, como los Servidores Públicos de las diversas Dependencias y Entidades que conforman la Administración Pública Municipal, tienen la obligación de cumplir con la Entrega del Despacho a su cargo, según lo dispuesto por el citado artículo 37 en relación con lo establecido por los artículos 174, 175, 177, 179, 180, 181, 186 y 188 del último cuerpo legal en cita, de ahí la importancia de normar de manera específica, los aspectos relacionados con dicho proceso de Entrega-Recepción; ese es el objeto de los presentes Lineamientos.

Por otra parte, debe prevenirse que existen causas que generan la obligación de realizar la Entrega – Recepción, por causa distinta a la conclusión del periodo constitucional, entre otros, por separación, remoción o destitución del cargo, sin importar el motivo de ésta; así como en los casos de promoción de puesto dentro de la misma Administración Municipal y/o por renuncia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 y 56 fracción XXXVI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca; procesos que quedan normados a través de los presentes Lineamientos. En ambos casos, cualquiera que sea el motivo de la Entrega –Recepción, el objetivo es garantizar la continuidad de los programas y acciones gubernamentales; que permitan además, paralelamente, conocer de forma plena, la información sobre el estado que guardan los asuntos prioritarios y demás; recursos financieros, humanos, materiales; obras y programas; asuntos jurídicos y generales, los archivos y documentación; así como las responsabilidades entregadas y recibidas, atendiendo a los principios de legalidad, honradez, transparencia, lealtad, imparcialidad, eficacia, eficiencia y oportunidad.

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Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez cuenta con facultades normativas reglamentarias, de conformidad con lo establecido por los artículos 138 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y 48 fracción I del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez. Por lo anteriormente fundado, tengo a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS

GENERALES QUE

REGULAN LOS PROCESOS DE

ENTREGA–RECEPCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto normar los actos de Entrega-Recepción de los Servidores Públicos del Municipio de Oaxaca de Juárez, que se encuentran obligados a la entrega del Despacho a su cargo en términos de los presentes Lineamientos. Los Servidores Públicos obligados a realizar el proceso de Entrega-Recepción son: a) Presidente Municipal; b) Síndicos Primero y Segundo Municipal c) Regidores Municipales; d) Titulares de las Dependencias; e) Titulares de las Entidades; f) Directores de Organismos; g) Jefes de Unidad;

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h) De la misma forma, estarán sujetos a efectuar dicha Entrega-Recepción, todos los Servidores Públicos que funjan como encargados de Despacho o que bajo cualquier otra figura, hayan quedado como responsables, interinos o sustitutos de alguna de las Áreas Municipales, hasta el nivel de Jefatura de Departamento.

ARTÍCULO 2.- Los Servidores Públicos que en términos de los presentes Lineamientos se encuentren obligados a realizar la Entrega-Recepción final y, que sean ratificados en sus cargos, deberán de realizar dicho procedimiento ante la Contraloría, rindiendo un informe que contenga de manera general la situación que guarda el área a su cargo, debiendo agregar los Anexos que le apliquen.

ARTÍCULO 3.- La veracidad, integridad, legalidad, fundamentación, soporte, calidad y confiabilidad de la información contenida en el Acta de Entrega-Recepción y sus respectivos Anexos, así como su congruencia con el contenido de los informes y soportes emitidos, es responsabilidad única y exclusiva de los Servidores Públicos responsables de elaborar y validar la información.

ARTÍCULO 4.- Los Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal de Oaxaca de Juárez, deberán llevar a cabo la Entrega-Recepción del despacho y de la documentación e información inherente a sus cargos, en los términos establecidos en el presente Titulo, con motivo de la conclusión del Periodo Constitucional de Gobierno 2014-2016 o del Trienio que corresponda.

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ARTÍCULO 5.- Para efecto de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

Acta

Documento en el cual se hace constar con toda claridad

Circunstanciada:

las circunstancias de tiempo, modo y lugar con el objeto de hacer constar la sucesión de hechos o actos determinados, observados durante el desarrollo del acto de Entrega-Recepción.

Áreas Municipales:

Las

Dependencias

y

Entidades

que

conforman

la

Administración Pública Centralizada y Descentralizada del Municipio de Oaxaca de Juárez, las Oficinas de Apoyo del Presidente Municipal, así como las Agencias Municipales y de Policía. Comisión

La Comisión Municipal de Entrega-recepción.

Municipal:

Comité Interno:

El Comité Interno de Entrega encargado de realizar las acciones previas tendientes a facilitar la Entrega-Recepción.

Contraloría:

La Contraloría Municipal de Oaxaca de Juárez.

Dirección:

La Dirección de Control Patrimonial, dependiente de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Municipio de Oaxaca de Juárez.

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Entrega-Recepción:

Procedimiento

administrativo

de

interés

público,

de

cumplimiento obligatorio y formal, mediante el cual un Servidor Público Municipal que concluye su empleo, cargo o comisión, ya sea por separación en cualquier momento, o bien, por conclusión de un periodo constitucional de la Administración Pública Municipal, hace entrega de su Despacho, mediante la elaboración del Acta Administrativa de Entrega-Recepción, al Servidor Público que lo sustituye o encargado del Despacho, o a quien se designe para tal efecto. Ley:

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.

Lineamientos:

Lineamientos Generales que Regulan los Procesos de Entrega–Recepción de los Servidores Públicos del Municipio de Oaxaca de Juárez.

Memoria

El documento digitalizado en el que se hacen constar las

Documental:

acciones y resultados obtenidos más destacados de un programa, proyecto o asunto relevante y trascendente de la Administración Municipal.

Responsable:

Servidor Público designado para realizar los trabajos tendientes a la realización de la Memoria Documental. Los Concejales y todas aquellas personas que desempeñen

Servidores Públicos:

un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Municipal con niveles de Titulares de Áreas, Directores, Jefes de Unidad, Jefes de Departamento o sus Equivalentes y demás que se determinen de acuerdo a los presentes Lineamientos.

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Servidor Público

Servidor Público que asumirá el empleo, cargo o comisión.

Entrante: Servidor Público

Servidor Público que entrega el Despacho del empleo, cargo

Saliente:

o comisión.

Servidores Públicos

Servidores Públicos que sin excepción, hasta el nivel de

Obligados:

Jefes de Departamento o Equivalentes, deben de realizar su Entrega-Recepción

con

motivo

del

cierre

de

la

Administración. Unidad

La Delegación Administrativa o equivalente de las Áreas

Administrativa:

Municipales.

ARTÍCULO 6.- Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria para todos los Servidores Públicos que se separen o sean removidos de su empleo, cargo o comisión, sin importar el motivo de ésta, así como en los casos de promoción de puesto dentro de la misma Administración Municipal. ARTÍCULO 7.- Los Servidores Públicos que tengan a su cargo el seguimiento y ejecución de proyectos con motivo de cargos honoríficos en los Comités Técnicos, Consejos u Órganos de autoridad de las Áreas Municipales, deberán de efectuar de igual manera la entrega del Despacho sujetándose en todo momento a las formalidades correspondientes previstas en estos Lineamientos. ARTÍCULO 8.- La entrega del Despacho por parte de los Servidores Públicos, tiene por objeto garantizar la continuidad de los programas y acciones gubernamentales, atendiendo a los principios de legalidad, honradez, transparencia, lealtad, imparcialidad, eficacia, eficiencia y oportunidad, así como establecer el estado que guardan los recursos humanos, materiales y financieros que estuvieron a su cargo.

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ARTÍCULO 9.- Los Servidores Públicos deberán mantener permanentemente actualizados sus registros, inventarios, controles, archivos en general y demás documentación e información relativa al Área Municipal donde desempeñen sus funciones, en términos de la legislación aplicable, a fin de hacer posible la entrega oportuna de los mismos en el momento que así lo amerite. Los Servidores Públicos de las Unidades Administrativas que dependan directamente del Servidor Público Saliente deberán auxiliarlo en la preparación de los documentos correspondientes para llevar a cabo la Entrega-Recepción. ARTÍCULO 10.- Son atribuciones de la Contraloría para los efectos de los presentes Lineamientos las siguientes:

I.

Verificar en el ámbito de su competencia, la aplicación puntual de estos Lineamientos;

II. Intervenir, participar y sancionar las Actas de Entrega-Recepción, a través del Servidor Público que se designe por escrito para el efecto; III. Verificar que los Servidores Públicos que intervengan en la Entrega-Recepción cumplan con el marco legal aplicable; IV. Orientar a los Servidores Públicos en las dudas que manifiesten respecto a los actos de Entrega-Recepción; V. Habilitar horas y días inhábiles para la Entrega-Recepción correspondiente; VI. Programar las fechas y horas de las Entregas-Recepción que procedan; VII. Resolver las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos para el desarrollo del procedimiento de Entrega-Recepción; VIII. Iniciar los procedimientos administrativos de responsabilidades que deriven del incumplimiento a lo dispuesto en los presentes Lineamientos; y

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IX. La interpretación de estos Lineamientos, para efectos administrativos. Artículo 11.- Si en la fecha en la que se lleve a cabo el acto de Entrega-Recepción, no se ha nombrado al nuevo Titular que lo sustituya para ocupar el empleo, cargo o comisión respectiva, no será impedimento para llevar a cabo dicho acto, por lo que el Servidor Público Saliente podrá entregar a su Superior Jerárquico. De ser el caso, que la Nueva Administración Pública Municipal, en su Estructura General no contemple el Área Municipal a entregar, será el Titular del Área Municipal de la nueva Administración, quien designe al Servidor Público con quien se llevará a cabo el acto de Entrega-Recepción. En Ambos casos, para dejar constancia de la Entrega-Recepción, el Servidor Público Saliente levantará la respectiva Acta de Entrega-Recepción, la cual se entenderá con el Servidor Público, que para tal efecto designe el Titular del Área Municipal de la nueva Administración, observando en todo momento el contenido de los presentes Lineamientos. TÍTULO SEGUNDO DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON MOTIVO DEL TÉRMINO DEL PERIODO CONSTITUCIONAL

CAPITULO I DEL COMITÉ INTERNO DE ENTREGA

ARTÍCULO 12.- Dentro de los quince días hábiles siguientes a la expedición de la Constancia de Mayoría y Validez al Ayuntamiento Electo, la Administración Saliente, en Sesión de Cabildo constituirá un Comité Interno, formado hasta por tres integrantes de cada Área que constituya el Municipio, con la finalidad de realizar las acciones previas tendientes a facilitar la Entrega-Recepción.

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Dicho Comité tendrá además las siguientes obligaciones: I.

Elaborar y aprobar el calendario de actividades, tendientes a preparar la información y documentación relacionada con la Entrega-Recepción;

II.

Coordinar las acciones encaminadas a la integración de la documentación e información que servirá de base a la Comisión Municipal, para cumplir con el proceso de Entrega-Recepción;

III.

Dar seguimiento al calendario de actividades para evaluar su cumplimiento, conocer de los problemas que se presenten y tomar las medidas preventivas y correctivas; y

IV.

Elaborar un informe de los trabajos realizados de acuerdo al Calendario de Actividades, con corte a los quince días hábiles siguientes a la constitución de dicho Comité, del año en que concluya la gestión.

El Comité Interno concluirá sus funciones una vez conformada la Comisión Municipal, debiendo proporcionar a ésta, la información y documentación hasta esa fecha integrada.

CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE ENTREGA-RECEPCIÓN

ARTÍCULO 13.- En términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, a más tardar el último día hábil del mes anterior al que concluya su gestión el Presidente Municipal en funciones, deberá constituirse en Sesión de Cabildo la Comisión Municipal, que estará integrada, para el caso de la Administración en funciones hasta por tres integrantes de cada Área que constituya el Municipio; y por parte de la Administración Entrante, por todos los integrantes del Cabildo.

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Asimismo el Presidente Municipal Electo podrá designar hasta tres personas por cada Dependencia o Entidad Municipal para que formen parte de la citada Comisión Municipal, con el objeto de que conozcan la información sobre el estado que guardan los asuntos y recursos financieros, humanos, materiales, obras y programas, asuntos jurídicos y generales, antes de la fecha del acto formal de Entrega-Recepción, sin que esto implique la entrega de documentación alguna.

Al efecto, el Presidente Municipal entrante, enviará escrito al Presidente Municipal en funciones, solicitando se fije fecha, hora y lugar, para iniciar los trabajos correspondientes.

Una vez establecida la comunicación entre ambas Administraciones, celebrarán una primera reunión, donde se formalizará la integración de la citada Comisión Municipal; de esta reunión, elaborarán Acta con la firma de quienes en ella intervengan.

ARTÍCULO 14.- La Comisión Municipal, una vez integrada, dentro de los cinco días hábiles deberá elaborar y autorizar el Programa de Trabajo de las actividades que realizarán las Áreas Municipales para la Entrega-Recepción; además, establecerá los mecanismos para evaluar y dar seguimiento a los avances de dicho programa.

ARTÍCULO 15.- La Comisión Municipal tendrá las siguientes atribuciones: I.

Celebrar las reuniones que sean necesarias para conocer el grado de avance en la actualización e integración de la información y documentación de las Áreas Municipales, establecido;

para

evaluar

el

cumplimiento

del

programa

previamente

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II.

Conocer de los problemas que se presenten en las actividades programadas y tomar las medidas correctivas para su solución;

III.

Coordinar los trabajos previos a la Entrega-Recepción, vigilando la actualización de los expedientes, así como la demás información y documentación; y

IV.

Las funciones y responsabilidades que los presentes Lineamientos otorga a la Comisión Municipal, concluirán una vez que se efectué la renovación de la Administración Municipal.

ARTÍCULO 16.- Las actividades que desarrollen los integrantes de la Comisión Municipal del Ayuntamiento Entrante, serán únicamente con el objeto de conocer de manera general los bienes y documentación, así como las responsabilidades que habrán de recibir, por lo que no podrán interferir en el desarrollo normal de las funciones oficiales, sustraer información o tomar posesión de bienes antes de la Entrega-Recepción.

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 17.- Para la estructuración del Acta de Entrega-Recepción del C. Presidente Municipal se observarán en lo general las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, con las adecuaciones correspondientes, toda vez que la entrega detallada de los asuntos de índole administrativo, financiero-presupuestal y sustantivo de toda la Administración Pública Municipal, estará contenida en las Actas de EntregaRecepción estructuradas por los demás Servidores Públicos Obligados, por resultar temas de su responsabilidad directa.

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ARTÍCULO 18.- La Entrega-Recepción de los recursos, programas y asuntos asignados a los Servidores Públicos Salientes obligados, en el marco del Cierre de la Administración Pública Municipal del Periodo 2014-2016 y/o el que corresponda, se formalizará mediante Acta de Entrega-Recepción, que deberán suscribir éstos y los Servidores Públicos Entrantes, así como los testigos de asistencia designados para tal fin y el personal designado por la Dirección y la Contraloría.

Para la verificación física y/o documental detallada de los datos asentados en los diversos Anexos que forman parte de las Actas de Entrega-Recepción de los sujetos obligados, éstos podrán designar por escrito representantes para tal fin, durante el acto protocolario de Entrega, encargo que invariablemente deberá recaer en Servidores Públicos adscritos a la Institución. ARTÍCULO 19.- Los apartados y A nexos que f orman parte del Acta de Entrega-Recepción , serán los siguientes: NO. DE ANEXO

DENOMINACIÓN DEL ANEXO

ANEXO 1

Informe General.- Formato IG-01.

ANEXO 2

Situación Programática Presupuestal.- Formato SPP-01.

ANEXO 3

Recursos Financieros. Estado Financiero.- Formato RF-01. Estado de la Cuenta Pública.- Formato RF-02. Situación de la deuda pública.- Formato RF-03. Cuentas por pagar a corto y largo plazo.- Formato RF-04 Estado de flujo de efectivo.- Formato RF-05 Arqueo del fondo revolvente en efectivo.- Formato RF-06

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NO. DE

DENOMINACIÓN DEL ANEXO

ANEXO

Arqueo del fondo revolvente en documentos.- Formato RF-07 Resumen de arqueo.- Formato RF-08 Arqueo de caja.- Formato RF-09 Relación de préstamos a empleados.- Formato RF-10. Situación de gastos a comprobar.- Formato RF-11 Relación de deudores diversos.- Formato RF-12 Relación de cuentas bancarias de cheques.- Formato RF-13 Relación de cuentas bancarias de inversión.- Formato RF-14 Conciliaciones bancarias.- Formato RF-15 Corte de emisión de cheques.- Formato RF-16. Cheques

en

tránsito

y

pendientes

de

entrega

a

los

beneficiarios.- Formato RF-17. Aviso de cancelación de firmas autorizadas.- Formato RF-18. Relación de documentos, bienes y valores que se resguardan en cajas de seguridad.- Formato RF-19. Estados de los recursos adicionales estatales y federales autorizados.- Formato RF-20. Obligaciones fiscales, laborales y judiciales por pagar.Formato RF-21. Inventario de formas de cobro.- Formato RF-22 ANEXO 4

Recursos Humanos Organigrama Actualizado y Autorizado.- Formato RH-01. Plantilla de personal.- Formato RH-02.

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NO. DE

DENOMINACIÓN DEL ANEXO

ANEXO

Catálogo de puestos.- Formato RH-03. Tabulador de sueldos.- Formato RH-04. ANEXO 5

Recursos Materiales Inventario de bienes bajo resguardo.- Formato RM-01. Relación de software (programas y paquetería) comercial.Formato RM-02. Relación de software (programas y paquetería) desarrollado.Formato RM-03. Relación de sellos oficiales destruidos/entregados.- Formato RM-04. Relación de llaves de acceso a oficinas, mobiliario o vehículos.- Formato RM-05. Inventario de Almacén.- Formato RM-06. Relación de bienes muebles e inmuebles en arrendamiento o comodato.- Formato RM-07.

ANEXO 6

Obra Pública Estado de la obra pública concluida por contrato.- Formato OP-01. Estado de la obra pública concluida por administración directa. Formato OP-02. Estado de la obra pública en proceso por contrato. Formato OP-03.

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NO. DE

DENOMINACIÓN DEL ANEXO

ANEXO

Estado de la obra pública en proceso por administración directa.- Formato OP-04. Relación de expedientes técnicos unitarios de obras y acciones.- Formato OP-05 ANEXO 7

Archivos y Documentos. Relación

de

los

principales

programas

y

proyectos

ejecutados.- Formato AD-01. Relación de contratos vigentes de diversa índole. Formato AD-02. Relación

de

procedimientos

fiscales,

administrativos,

laborales o judiciales promovidos en contra y por el municipio de Oaxaca de Juárez, concluidos y en proceso. Formato AD-03. Relación de archivo permanente generado durante el periodo laborado.- Formato AD-04. Relación de manuales de Organización y de Procedimientos.Formato AD-05. Relación de procedimientos de contratación de bienes, servicios y obra pública.- Formato AD-06. Relación de convenios vigentes, suscritos con Particulares, Municipio, Estado o Federación. Formato AD-07. Relación de contratos bancarios del ejercicio fiscal en curso. Formato AD-08.

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NO. DE

DENOMINACIÓN DEL ANEXO

ANEXO ANEXO 8

Asuntos en trámite Relación de asuntos prioritarios por atender.- Formato AT-01. Relación de documentos de carácter administrativo en trámite.- Formato AT-02. Auditorías en proceso.- Formato AT-03. Relación de facturas pendientes de pago.- Formato AT-04.

ANEXO 9

Asuntos Varios Relación de asuntos diversos de importancia que no se tenían contemplados.- Formato AV-01.

ARTÍCULO 20 .- Toda la información que se incluya en los Anexos del Acta de Entrega-Recepción deberá presentarse en los formatos oficiales contenidos en los presentes Lineamientos, mismos que deberán ser firmados por el Titular Entrante y Saliente. Cabe señalar que los documentos que en su caso se adjunten a los distintos formatos, no requerirán de las firmas de los Titulares, únicamente deberán ser rubricados por los Servidores Públicos encargados de elaborar y dar visto bueno a la información adjunta. ARTÍCULO 21.- Cuando la información que se incluya en determinados Anexos sea muy voluminosa (más de 100 hojas) la misma podrá presentarse en medios digitales ópticos (CD o DVD), llevándose a cabo el escaneo de documentos e información de Programas o Proyectos Municipales, así como de otros asuntos que se estimen relevantes o de alto impacto, que obren en sus archivos, observando los siguientes requisitos: Invariablemente se integrará al inicio del Anexo el formato establecido, el cual deberá estar firmado y con la leyenda “SE ADJUNTA CD O DVD”.

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I.

Inmediatamente después se deberá incluir en un sobre manila o en un porta CD el disco, el cual deberá contener una carátula de acuerdo al modelo establecido debidamente firmada.

II.

Se debe preparar un disco para cada Anexo.

III.

En el desarrollo del acto de Entrega-Recepción se podrá verificar que la información contenida en el medio digital óptico no contenga virus; se pueda abrir; los archivos estén ordenados y las hojas vengan firmadas y/o rubricadas, por los responsables de la información.

ARTÍCULO 22.- Para el caso de que el Área Municipal cuente con información y/o bienes no comprendidos dentro de los Anexos que se relacionan, esta deberá elaborar el Anexo respectivo, el cual remitirá a la Contraloría para que analice y determine su procedencia e inclusión dentro del Acta Entrega-Recepción.

ARTÍCULO 23.- Toda la documentación que se adjunte (en medios digitales o impresos) para soportar los datos o cifras reportadas e n los formatos, en su caso, deberá ser impresa en papelería oficial (con logotipo) e identificar a la Unidad Administrativa responsable de generar o emitir la información.

ARTÍCULO 24.- Se podrán programar ejercicios de cierre a fin de verificar de manera selectiva la congruencia, pertinencia y legalidad de la información y documentación integrada a las Actas de Entrega -Recepción por parte de los Servidores Públicos Obligados, así como el cumplimiento de los aspectos de forma

previstos

integración.

en

los

presentes

Lineamientos

en

su

elaboración

e

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ARTÍCULO 25.- Para la entrega definitiva la fecha de corte de los formatos y documentos adjuntos al Acta de Entrega-Recepción será la siguiente: I.

Información y documentación de naturaleza financiera presupuestal, 30 de noviembre de 2016.

II.

Información y documentación de naturaleza administrativa, 15 de diciembre de 2016.

Las modificaciones y/o actualizaciones que sufra la información y documentación integrada, posterior a la fecha de corte establecida, como consecuencia de la operación normal de las propias Dependencias y Entidades Municipales, se deberán actualizar mediante notas o reportes complementarios que se adjunten en la parte final del Anexo correspondiente.

ARTÍCULO 26.- Conforme a lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca la Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal, se realizará el día primero de enero del año siguiente a su elección.

CAPÍTULO IV DE LOS ANEXOS

ARTÍCULO 27.- Forman parte integrante del Acta de Entrega-Recepción los Anexos conforme a los rubros que se detallan en los presentes Lineamientos. ARTÍCULO 28.- Cada Anexo se integrará con la información y documentación indispensable que permita al Servidor Público Entrante conocer el estado que guardan los asuntos que se entregan, así como los bienes que quedaran bajo su resguardo y deberán de conformarse con la siguiente estructura:

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ANEXO 01.- Informe General

Formato IG-01

Anexo al formato IG-1 se anexará escrito libre que deberá contener como mínimo la descripción resumida de la situación de la Oficina a su cargo, desde el inicio de su gestión a la fecha de la Entrega, destacando los resultados más relevantes obtenidos en el Ejercicio de sus funciones.

ANEXO 02.- Situación Programática Presupuestal. Formato SPP-01 Anexo al formato SPP-01 se agregarán los siguientes documentos:  Programa de trabajo.  Programa Operativo Anual.  Evaluación del presupuesto.  Estadísticas e indicadores del desempeño. Serán presentados conforme se generen en el Área Municipal que se entrega. ANEXO 03.- Recursos Financieros. Estado Financiero. Formato RF-01 Anexo al formato RF-1 se deberá anexar el documento del estado financiero que deberá comprender lo siguiente:  Estado de situación Financiera.  Estado de variación en la hacienda pública.

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 Estado de cambios en la situación financiera  Notas a los estados financieros.  Estado analítico del activo.  Estado analítico de ingresos.  Estado analítico del ejercicio del presupuesto  Balanza de comprobación a último nivel

a) Estado de la cuenta pública Formato RF-02 b) Estado de la deuda pública Situación de la deuda pública Formato RF-03 Cuentas por pagar a corto y largo plazo Formato RF-04 c) Fondo revolvente. Estado de flujo de efectivo Formato RF-05 Arqueo del fondo revolvente en efectivo Formato RF-06 Arqueo del fondo revolvente en documentos Formato RF-07 Resumen de arqueo Formato RF-08

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Arqueo de caja Formato RF-09 d) Deudores diversos. Relación de préstamos a empleados. Formato RF-10 Situación de gastos a comprobar Formato RF-11 Anexo a este formato se deberá anexar el documento relativo generado por el sistema de contabilidad. Relación de deudores diversos Formato RF-12 e) Bancos. Relación de cuentas bancarias de cheques Formato RF-13 Relación de cuentas bancarias de inversión Formato RF-14 Conciliaciones bancarias Formato RF-15 Corte de emisión de cheques Formato RF-16 Cheques en tránsito y pendientes de entrega a los beneficiarios Formato RF-17

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Aviso de cancelación de firmas autorizadas Formato RF-18 Anexo a este formato se deberán anexar los escritos debidamente presentados ante la Institución Financiera. f) Documentos, bienes y valores en cajas de seguridad Relación de documentos, bienes y valores que se resguardan en caja de seguridad. Formato RF-19 g) Recursos adicionales Estados de los recursos adicionales estatales y federales autorizados. Formato RF-20 h) Obligaciones fiscales, laborales y judiciales por pagar. Formato RF-21 i) Inventario de formas de cobro. Formato RF-22 ANEXO 4.- Recursos humanos. Los formatos RH-03 y RH-04 que integran este Anexo, no serán incluidos en las Actas de Entrega-Recepción de los sujetos obligados, dichos documentos serán entregados directamente por la Subsecretaria de Administración a quien corresponda; por lo que deberá de asentarse en el Acta Entrega–Recepción y formatos respectivos la leyenda NO APLICA, según sea el caso. Organigrama Actualizado y Autorizado Formato RH-01

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Plantilla de personal Formato RH-02 Catálogo de puestos Formato RH-03 Tabulador de sueldos Formato RH-04 ANEXO 5.- Recursos materiales. Inventario de bienes bajo resguardo Formato RM-01 Anexo al formato RM-01 se anexará el inventario oficial que emite la instancia competente, el cual debe comprender lo siguiente: I.

Obras de Arte y Decoración Ubicadas en el Despacho;

II. Equipo de armamento, accesorios de seguridad, radiocomunicaciones y municiones; III. Mobiliario, equipo y accesorios de oficina; IV. Equipo de cómputo; V. Parque vehicular; VI. Maquinaria y equipo; VII. Libros y publicaciones; VIII. Bienes inmuebles en propiedad o posesión; IX. Equipo de comunicación; X. Semovientes y caninos.

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Relación de software (programas y paquetería) comercial. Formato RM-02 Deberán incluirse en sobre cerrado sus claves de acceso y/o contraseñas. Relación de software (programas y paquetería) desarrollado. Formato RM-03 Deberán incluirse en sobre cerrado sus claves de acceso y/o contraseñas. Relación de sellos oficiales destruidos/entregados Formato RM-04 Relación de llaves de acceso a oficinas, mobiliario o vehículos Formato RM-05 Inventario de Almacén Formato RM-06 Relación de bienes muebles e inmuebles en arrendamiento o comodato. Formato RM-07 ANEXO 6.- Obra Pública. Estado de la obra pública concluida por contrato. Formato OP-01 Estado de la obra pública concluida por administración directa. Formato OP-02 Estado de la obra pública en proceso por contrato. Formato OP-03

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Estado de la obra pública en proceso por administración directa. Formato OP-04 Relación de expedientes técnicos unitarios de obras y acciones. Formato OP-05 Se anexará al formato la relación de los expedientes con los datos necesarios para su identificación. ANEXO 7.- Archivos y documentos. Relación de los principales programas y proyectos ejecutados. Formato AD-01 Relación de contratos vigentes de diversa índole. Formato AD-02 Relación de procedimientos fiscales, administrativos, laborales o judiciales promovidos en contra y por el municipio de Oaxaca de Juárez, concluidos y en proceso. Formato AD-03 Relación de archivo permanente generado durante el periodo laborado Formato AD-04 Relación de manuales de Organización y de Procedimientos Formato AD-05 Relación de procedimientos de contratación de bienes, servicios y obra pública. Formato AD-06 Relación de convenios vigentes, suscritos con Particulares, Municipio, Estado o Federación.

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Formato AD-07 Relación de contratos bancarios del ejercicio fiscal en curso. Formato AD-08 ANEXO 8.- Asuntos en trámite. Relación de asuntos prioritarios por atender. Formato AT-01 Se deberá describir detalladamente las actividades a desarrollar y plazos de cumplimiento. Relación de documentos de carácter administrativo en trámite Formato AT-02 Auditorías en proceso. Formato AT-03 Se plasmarán todas las observaciones y requerimientos de la Contraloría Municipal, Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, Auditoría Superior del Estado, Secretaría de la Función Pública, Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra instancia fiscalizadora. Relación de facturas pendientes de pago. Formato AT-04 ANEXO 9.- Asuntos Varios. Relación de asuntos diversos y de importancia que no se tenían contemplados Cuando algún Servidor Público Obligado requiera incluir Anexos adicionales a los presentes Lineamientos, deberá elaborar el Anexo requerido, remitiéndolo a la Contraloría, en cuyos casos la información se presentará en formato libre, generalmente en este apartado.

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Formato AV-01 Se deberá describir detalladamente los asuntos y/o actividades no contempladas, pudiendo ser las siguientes según proceda:  Sesiones de Órgano de Gobierno Celebradas durante el Trienio.  Copia de renuncia con acuse de recibido.  Constancia de no adeudo financiero. La documentación y los bienes relacionados en los Anexos deberán presentarse y entregarse físicamente por parte del Servidor Público Saliente en los términos establecidos en los presentes Lineamientos. CAPÍTULO V DE LA MEMORIA DOCUMENTAL ARTÍCULO 29.- Las Áreas Municipales elaborarán Memorias Documentales, cuando consideren necesario dejar constancia documental del desarrollo de Programas o Proyectos Municipales, así como de otros asuntos que se estimen relevantes o de alto impacto y

se autorice por su Titular, debiendo informar a la Contraloría de dicha

determinación. ARTÍCULO 30.- Se podrá considerar que un Programa, Proyecto o asunto es relevante, cuando: I.- Es de alto impacto social, económico, regional, cultural, de trascendencia técnica o contenga aspectos de gestión operativa de beneficio para la sociedad o para sectores específicos de la misma o que fortalecen la Administración Municipal; II.-. Por su naturaleza o características, se considere relevante para el logro de metas prioritarias de interés general o de algún sector productivo o de impacto regional o en la actividad económica, conforme a los objetivos y estrategias del Plan de Desarrollo Municipal;

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III.- Se trate de un Programa que otorga subsidios o transferencias de recursos fiscales de alto impacto social, o de un programa regional ejecutado con recursos federales de alto impacto en la sociedad o que contribuye al fortalecimiento de los mecanismos de coordinación con las Entidades Federativas y el Municipio; IV.- Se trate de un proyecto cuyo propósito fundamental sea ampliar la capacidad productiva de un sector económico y social determinado, la producción de bienes, infraestructura o servicios nacionalmente necesarios, acordes a los objetivos y estrategias señalados en el Plan de Desarrollo Municipal; V.- Se trate de un asunto Municipal, que por virtud de su naturaleza o características, resulte necesario rendir cuentas sobre una determinada acción relevante, tales como, la atención de una demanda ciudadana emergente, una exigencia de aplicación de justicia, el perfeccionamiento de algún sistema y/o procedimiento, la aplicación y administración de recursos federales; la realización de una mejora significativa de la eficiencia operativa o administrativa, de impacto en la población o en el ámbito de la Administración Pública Municipal; y VI.- Así se considere por disposición de algún ordenamiento jurídico o se justifique, en virtud de su importancia, complejidad, problemática suscitada para su implementación o ejecución, los resultados o beneficios obtenidos, entre otros factores. ARTÍCULO 31.- Para efectos de lo establecido en el artículo 29 de los presentes Lineamientos, las Áreas Municipales deberán enviar a la Contraloría, una relación de las Memorias Documentales que pretendan elaborar, autorizada por su Titular.

ARTÍCULO 32.- Cuando se decida elaborar Memorias Documentales, éstas se llevarán a cabo con los recursos humanos, materiales y presupuestarios que tengan asignados las Áreas Municipales, por lo que no deberán implicar la erogación de recursos de ninguna naturaleza.

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ARTÍCULO 33.- La Memoria Documental se elaborará e integrará conforme a lo siguiente:

I. Presentación. En este apartado se describirá el nombre y objetivo del Programa, Proyecto o asunto de que se trate; periodo de vigencia que se documenta; ubicación geográfica;

principales

características

técnicas;

Unidades

Administrativas

participantes, así como nombre y firma del Titular del Área Administrativa. II. Síntesis ejecutiva del Programa, Proyecto o asunto. Este apartado incluirá una breve descripción cronológica de las principales acciones realizadas desde la planeación, ejecución, seguimiento y puesta en operación, hasta el informe final del Responsable de su realización. III. Acciones realizadas. El objetivo de este apartado es integrar documentación suficiente que permita la evaluación de las principales acciones realizadas durante la ejecución y puesta en operación del Programa, Proyecto o asunto. Como mínimo deberá incluirse la documentación relativa a lo siguiente: a) Programa de Trabajo; b) Presupuesto y gasto autorizado; c) Integración de Expedientes y/o de Proyectos Ejecutivos; y d) Documentación soporte de la aplicación de los recursos, entre ésta, la correspondiente a los trámites y registros contables y presupuestarios realizados, incluyendo un cuadro resumen del total del presupuesto autorizado y ejercido y, en su caso, el soporte documental de los procesos de adjudicación de bienes y/o servicios; a los convenios y/o contratos celebrados, entre otros.

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IV. Seguimiento y control. En este apartado se integrarán los informes periódicos sobre los avances y situación del Programa, Proyecto o asunto de que se trate, así como en su caso, las acciones realizadas para corregir o mejorar su ejecución, las Auditorías practicadas y la atención a las Observaciones determinadas. V. Resultados y beneficios alcanzados. En este apartado se precisará el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa, Proyecto o asunto, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados. VI. Informe final del Servidor Público del Área Municipal, responsable de la ejecución del Programa.

Escrito Libre que deberá contener una descripción clara de todo lo documentado en la Memoria Documental, cuya narrativa contemple en términos generales las acciones, programas o proyectos Municipales desarrollados, denotando los aspectos más importantes ejecutados durante la planeación, ejecución y conclusión de los mismos.

ARTÍCULO 34.- La Memoria Documental se describirá y presentará de manera cronológica, las acciones conceptuales, legales, presupuestarias, administrativas, operativas y de seguimiento que se hayan realizado, así como los resultados obtenidos por el Programa, Proyecto o asunto de que se trate, soportando todo lo anterior en escaneos de los documentos originales respectivos.

ARTÍCULO 35.- La Memoria Documental se resguardara en tres medios magnéticos, para ser incorporados al Acta de Entrega-Recepción del Titular del Área Municipal, un tanto para este, el segundo para el Servidor Público Entrante y el tercero para el tanto que corresponde resguardar a la Contraloría.

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ARTÍCULO 36.- El medio que se utilice para el resguardo de la copia de la Memoria Documental deberá permitir que sea plenamente identificable, insustituible, inviolable y que cuente con la validación por escrito del Responsable de su elaboración o expedición.

ARTÍCULO 37.- La Memoria Documental se deberá concluir a más tardar el último día hábil del mes de octubre, para incorporarse oportunamente al Acta de Entrega-Recepción del Titular del Área Municipal.

Sólo de manera excepcional se podrá ampliar el plazo para concluir alguna Memoria Documental, debiendo para ello el Titular del Área Municipal respectiva exponer por escrito las razones que lo justifiquen.

TÍTULO TERCERO DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE UN ÁREA MUNICIPAL

CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 38.- Las disposiciones contenidas en el presente Capitulo aplican respecto a los actos de Entrega – Recepción por causa distinta a la prevista en el Titulo Segundo de los presentes Lineamientos. Corresponde al Titular de la Unidad Administrativa, apoyar en el ámbito de su competencia, para que todas las acciones que se lleven a cabo con motivo de los actos de Entrega-Recepción, observen las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, informando de manera oportuna a la Contraloría cuando existan irregularidades.

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ARTÍCULO 39.- El acto de Entrega-Recepción se llevará a cabo en días y horas hábiles, en el domicilio que ocupe el Área Municipal a entregar, salvo los casos en que se justifique, debiendo plasmar tal circunstancia en el cuerpo del Acta.

ARTÍCULO 40.- Se consideran días inhábiles, los sábados, los domingos, el 1°. de enero, primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1°. de mayo; los dos últimos lunes del mes de julio en conmemoración a la festividad de la Guelaguetza; 16 de septiembre; tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 1°. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la Transmisión del Poder Ejecutivo Federal; 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la Jornada Electoral; así como los días en que tengan vacaciones generales las Dependencias y Organismos o aquellos en que se suspendan las labores.

ARTÍCULO 41.- Deberán estar presentes en el acto de Entrega-Recepción, el Servidor Público Saliente, el Servidor Público Entrante, dos testigos de asistencia, un representante de la Contraloría, y un representante de la Dirección, los representantes intervendrán en el ámbito de sus respectivas competencias y harán las observaciones que estimen convenientes.

En el caso de ausencia de alguno de los participantes debidamente convocado se procederá según los presentes Lineamientos.

ARTÍCULO 42.- La Unidad Administrativa será la encargada de citar mediante oficio, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas de anticipación, a los participantes al Acto de Entrega–Recepción, el cual deberá llevarse a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la separación del cargo.

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Si a la fecha programada para llevar a cabo el Acto de Entrega-Recepción, no hubiere designación o nombramiento del Servidor Público Entrante, se convocará con la misma anticipación al Titular del Área Municipal a fin de que designe al Servidor Público que deberá recibir o en su defecto, será él mismo quien reciba.

Lo anterior sin perjuicio de que posteriormente quien haya recibido , haga la Entrega-Recepción a quien ocupe el cargo en definitiva.

ARTÍCULO 43.- El Servidor Público Saliente tiene la obligación de integrar y elaborar su Acta de Entrega-Recepción, sus Anexos, así como la información relativa al Área Municipal en que haya prestado sus servicios.

ARTÍCULO 44.- Una vez convocados los participantes, la Unidad Administrativa deberá establecer una adecuada coordinación con los Servidores Públicos Saliente y Entrante a efecto de resolver cualquier situación que se derive de la formalización del acto Entrega-Recepción.

En esta etapa del procedimiento, no se podrán realizar cambios en la ubicación física que tengan los bienes muebles que se encuentren bajo resguardo del Servidor Público Saliente, sin previo conocimiento y consentimiento de la Unidad Administrativa.

ARTÍCULO 45.- Las disposiciones contenidas en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca serán aplicables de manera supletoria en cuanto al procedimiento y formalidades para las notificaciones.

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En caso de que tanto el Servidor Público Entrante como Saliente se presenten el día y hora señalado para el Acto de Entrega- Recepción, procederá el desarrollo de la misma, con independencia de las formalidades que se hubieren observado en la notificación.

CAPÍTULO II DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA

ARTÍCULO 46.- Cuando el Servidor Público Saliente no concurra a la formalización del Acto de Entrega-Recepción y/o se retire sin justificación alguna, la Unidad Administrativa procederá a levantar un Acta Circunstanciada ante la presencia de los Servidores Públicos que se encuentren presentes y dos testigos de asistencia, en la cual se asentará la incomparecencia del Servidor Público Saliente, así como el estado que en ese momento guarda el Área Administrativa a entregar, para lo que el Titular del Área Municipal, designará al personal Administrativo a su cargo, mismo que realizará el inventario del Área sujeta a entregar, esto con la finalidad de realizar una correcta entrega al Servidor Público Entrante y con ello no se vean interrumpidas las labores diarias.

ARTÍCULO 47.- En el supuesto de que el Servidor Público Saliente llegara tarde al Acto de Entrega-Recepción y se esté llevando acabo el levantamiento del Acta Circunstanciada, podrá justificar su demora, a lo que los presentes consensaran y determinaran si es justificable y aceptada su justificación, de ser favorable la determinación, se procederá a dejar sin efecto el Acta Circunstanciada y se procederá a realizar el Acta Entrega-Recepción como se tenía programada; para el caso en que no procediera la justificación, se continuará con el Acta Circunstanciada.

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ARTÍCULO 48.- El Acta Circunstanciada deberá de contener como mínimo los siguientes rubros: a) Lugar donde se levanta el Acta Circunstanciada; b) Anotar con letra la hora en que se levanta el Acta Circunstanciada; c) Anotar con letra el día, mes y año en que se levanta el Acta Circunstanciada; d) Nombre del Área Municipal donde se llevará a cabo la Entrega-Recepción; e) Nombre del Área Municipal a la que pertenece dicha Área; f) Domicilio completo (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal, etc.); g) Nombre y Cargo del Servidor Público que entrega; h) Copia del acuse del escrito de renuncia; i) Nombre del Servidor Público que recibe; j) Nombre del Servidor Público designado por la Contraloría; k) Nombre del Servidor Público designado por la Dirección; l) Nombre de los Servidores Públicos que fungirán como testigos, preferentemente del Área Municipal a entregar; m) Identificación oficial de cada uno de los Servidores Públicos que participan en el Acta, (INE, cartilla o pasaporte, etc.), de las cuales se agregaran copias a dicha Acta; n) Hacer constar las circunstancias de tiempo, modo y lugar observados durante el desarrollo del acto de Entrega-Recepción. En general se harán las incidencias que ocurran durante el desarrollo del acto de Entrega-Recepción, en los cuales se vieran involucrados los que en el intervinieron; o) No deberán utilizarse abreviaturas, ni tachaduras, enmendaduras o borraduras; en todo caso, los errores deben corregirse antes de la impresión y firma del Acta; p) Debe indicar la hora, fecha y lugar en que concluye el evento; e q) Identificación oficial de cada uno de los Servidores Públicos que participan en el Acta como testigos de asistencia, (INE, cartilla o pasaporte, etc.), de las cuales se agregaran copias a dicha Acta.

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Al finalizar el Acto de Entrega-Recepción, se procederá a entregar un ejemplar del Acta Circunstanciada a cada uno de los Servidores Públicos que intervinieron en la misma, excepto a los testigos, quedando a disposición la copia del Servidor Público Saliente en las oficinas de la Contraloría, a efecto de que este la pueda solicitar ante dicha Autoridad, en el momento que la desee.

CAPÍTULO III DEL ACTA DE ENTREGA–RECEPCIÓN

ARTÍCULO 49.- El Acta de Entrega–Recepción es el documento formal mediante el cual el Servidor Público Saliente hace del conocimiento al Servidor Público Entrante, el estado actual de los asuntos que estuvieron a su cargo, entregando toda la información del Área Municipal que se trate, así como de los bienes que estuvieron bajo su resguardo.

ARTÍCULO 50.- El Acta de Entrega-Recepción se integrará conforme a los siguientes rubros: a) La hora, fecha y lugar en que da inicio el evento; b) Generales: El nombre completo, categoría o cargo de las personas que intervienen, quienes se identificarán plenamente con un documento oficial con fotografía, anexando al Acta correspondiente copia de sus identificaciones, precisando quién entrega y quién recibe, además señalando el carácter con el que asume el cargo; c) Incluir la copia del acuse de recibido del escrito de renuncia de cada sujeto obligado como parte de los documentos que forman parte del Acta Entrega-Recepción, salvo los Concejales. d) Especificar el objeto principal del Acto que es el de hacer constar Entrega–Recepción del Despacho;

la

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e) Debe realizarse en presencia de dos personas que fungirán como testigos, preferentemente del Área Administrativa a entregar, anexando las copias de sus identificaciones al Acta correspondiente; f) Debe especificar el número, tipo y contenido de los documentos que se anexan y que conformarán parte del Acta; g) Las anotaciones de hora, día, mes y año, deberán realizarse con letra; h) Las cantidades deben ser asentadas en número y letra. i) No deberán utilizarse abreviaturas; j) Debe indicar la hora, fecha y lugar en que concluye el evento; k) No debe contener tachaduras, enmendaduras o borraduras; en todo caso, los errores deben corregirse antes del cierre del Acta. l) Todas y cada una de las hojas que integran el Acta y sus Anexos deben ser foliadas de manera consecutiva y serán firmadas al margen por las personas que intervengan en la misma, siendo estas las que entregan y reciben, haciéndose constar en su caso, el hecho de la negativa para hacerlo; para el caso del demás personal que interviene en el Acto, únicamente firmarán en el cuerpo del Acta. m) El formato del Acta así como de los Anexos deben ser los establecidos en los presentes Lineamientos, los cuales deberán elaborarse en hojas membretadas u oficiales del Área Municipal de que se trate, n) En la elaboración de las Actas se utilizará el tipo de fuente denominado “Arial” y el tamaño de la letra será el número 12 con interlineado 1.2, sin sangría, utilizándose ambas caras de la hoja y cancelando con guiones todos los espacios sobrantes del renglón, así como los renglones no utilizados; o) Se deberán compilar el Acta, Anexos y documentos que acompañe a los mismos, en carpetas o folders ajustados en función al volumen de la información; todas las carpetas deberán contener una PORTADA (referencia 1), cuando se utilice más de una carpeta, en la portada se deberán anotar el tomo que le corresponda, por ejemplo, si son tres carpetas, se hará el siguiente señalamiento: Tomo 1 de 3; Tomo 2 de 3; Tomo 3 de 3.

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p) Al inicio de cada carpeta deberá integrarse un Índice de Contenido, observando los siguientes señalamientos: En la primera carpeta (Tomo 1) deberá incorporarse el ÍNDICE DE CONTENIDO GENERAL (referencia 3). En las carpetas subsecuentes (Tomo 2, 3, etc.), únicamente se referirá en el ÍNDICE DE CONTENIDO ESPECÍFICO de cada uno de los Tomos. q) Cada Anexo deberá iniciar con una PORTADILLA (referencia 4) en la que se indicará el número a que corresponde, así como el número de fojas que contiene el propio Anexo. ARTÍCULO 51.- Cada Anexo constituye un rubro y formará parte del Acta de Entrega-Recepción, los cuales invariablemente deberán de firmarse por los Servidores Públicos Entrante y Saliente. ARTÍCULO 52.- El Acta de Entrega-Recepción y sus Anexos se levantará por cuadruplicado, el Acta y los documentos que forman parte de ella (copias del acuse de recibido de la renuncia e identificaciones) se suscribirán con firmas autógrafas por todos los que en ella intervinieron y sus Anexos se suscribirán con firmas autógrafas y/o rubricas en todas sus fojas únicamente por los Servidores Públicos Entrante y Saliente y se distribuirá cada ejemplar de la siguiente forma: a) Servidor Público Saliente; b) Servidor Público Entrante; c) Representante de la Contraloría; d) Representante de la Dirección, únicamente se le proporcionara copia del Acta y del Anexo 5 Formato RM-01. ARTÍCULO 53.- El Servidor Público Saliente deberá entregar toda la información, documentación, recursos materiales y financieros a su cargo, haciéndolo constar en el Acta respectiva. Cualquier información, documentación o recursos que no entregue quedará bajo la estricta responsabilidad del Servidor Público Saliente y podrá motivar el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa previsto por la Ley.

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ARTÍCULO 54.- El Servidor Público Entrante queda obligado al momento de la Entrega-Recepción de verificar la existencia y estado físico de todos y cada uno de los documentos, bienes y Anexos que aparecen consignados en el Acta de Entrega-Recepción. ARTÍCULO 55.- El responsable de la Unidad Administrativa solicitará previo al acto de Entrega-Recepción la Constancia de No Adeudo Financiero del Servidor Público Saliente a la instancia competente, y deberá presentarla en el Acto de Entrega-Recepción. Si la instancia competente no expide la Constancia antes mencionada, por existir adeudo por parte del Servidor Público Saliente o por cualquier otra causa, se hará constar tal circunstancia en el texto del Acta de Entrega-Recepción y se continuará con el Acto. El Servidor Público Saliente queda obligado a aclarar, justificar, comprobar o solventar ante la instancia competente sus adeudos. ARTÍCULO 56.- El Acta de Entrega–Recepción comprenderá un Capítulo denominado “OTROS HECHOS” en el cual, cualquiera de los participantes podrá argumentar cualquier circunstancia o manifestación que considere necesario con motivo del Acto mismo y se hará constar siempre y cuando no atente contra la moral o las buenas costumbres. No será causa para suspender, diferir o cancelar el Acto de Entrega-Recepción la presunta existencia de hechos u omisiones irregulares en el desempeño del empleo, cargo o comisión del Servidor Público Saliente. En este caso, tanto el Servidor Público Saliente como el Servidor Público Entrante, deberán consignar lo que estimen conveniente en el capítulo de “OTROS HECHOS” del Acta de Entrega-Recepción, como constancia de su observación.

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ARTÍCULO 57.- El Servidor Público Saliente y el Servidor Público Entrante deberán de presentar su Declaración de Situación Patrimonial según corresponda, en la forma y plazos establecidos en la Ley.

ARTÍCULO 58.- La realización del Acto de Entrega-Recepción implica el cumplimiento formal de la Entrega del Despacho del empleo, cargo o comisión del Servidor Público Saliente, más no lo exime ni libera de la responsabilidad administrativa en que pudiera incurrir por el manejo de recursos humanos, financieros y materiales que pudieran determinarse posteriormente.

CAPÍTULO IV DE LOS ANEXOS DEL ACTA ENTREGA-RECEPCIÓN DE UN ÁREA MUNICIPAL

ARTÍCULO 59.- Forman parte integrante del Acta de Entrega-Recepción los Anexos conforme a los rubros que se detallan en los presentes Lineamientos. En la elaboración de los Anexos se utilizará el tipo de fuente denominado “Arial” y el tamaño de la letra podrá variar del número 8.5 hasta el 12, con interlineado libre, sin sangría.

ARTÍCULO 60.- Cada Anexo se integrará con la información y documentación indispensable que permita al Servidor Público Entrante conocer el estado que guardan los asuntos que se entregan, así como los bienes que quedaran bajo su resguardo, debiendo utilizar para tal fin los Anexos enunciados en el artículo 19 de los presentes Lineamientos.

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Para el caso de que el Área Municipal cuente con información y/o bienes no comprendidos dentro de los Anexos que se relacionan se deberá elaborar el Anexo respectivo el cual se remitirá a la Contraloría dentro del término de tres días hábiles antes de la fecha señalada para el Acto de Entrega-Recepción para que ésta analice y determine su procedencia e inclusión dentro del Acta Entrega-Recepción. La documentación y los bienes relacionados en los Anexos deberán presentarse y entregarse físicamente por parte del Servidor Público Saliente en los términos establecidos en los presentes Lineamientos.

ARTÍCULO 61.- Cuando algún Anexo no sea aplicable debido a la naturaleza del Área Municipal, deberá indicarse con la leyenda “NO APLICA” en la columna de observaciones especificadas en la relación de formato s del Acta de Entrega–Recepción, por lo que no deberán ser impresos, bastando para ello, el precisar dicha situación en el cuerpo del Acta. CAPÍTULO V DE LAS OBSERVACIONES QUE DERIVEN DEL ACTO ENTREGA-RECEPCIÓN. ARTÍCULO 62.- Una vez formalizado el Acto de Entrega–Recepción el Servidor Público Entrante tendrá un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de celebración del Acta de Entrega-Recepción, para realizar el análisis y revisión de lo que recibe. ARTÍCULO 63.- Cuando de la revisión efectuada por el Servidor Público Entrante, detecte presuntas irregularidades, deberá hacerlas del conocimiento al Servidor Público Saliente en el domicilio señalado en el Acta de Entrega-Recepción, quien tendrá la posibilidad en un término no mayor a treinta días hábiles, de aclararlas y/o solventarlas dándole acceso en su caso al Área Municipal entregada.

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ARTÍCULO 64.- El Servidor Público Entrante hará del conocimiento de la Contraloría, por escrito, las irregularidades que no fueren aclaradas y/o solventadas, con copia de conocimiento a su Jefe inmediato, acompañando copia de las constancias o documentos que justifiquen el acto u omisión.

CAPÍTULO VI DE LA DESTRUCCIÓN/ENTREGA DE LOS SELLOS OFICIALES

ARTÍCULO 65.- Dentro de los treinta días naturales previos al término del Periodo Constitucional de la Administración Pública Municipal, los Servidores Públicos Salientes, deberán concentrar ante los Titulares de sus respectivas Áreas Municipales, la totalidad de los sellos oficiales que se encuentren en uso y/o para baja, en resguardo de los mismos, numerando y plasmando por última ocasión la impresión del sello a destruir y el nombre del Área Municipal que lo tuvo bajo su custodia, para posteriormente proceder a la destrucción de dichos sellos oficiales.

ARTÍCULO 66.- Una vez recabado la totalidad de los sellos oficiales, el Titular de cada Área Municipal, los remitirá al Secretario Municipal, quien procederá a la destrucción e inutilización de los citados sellos, levantando un Acta Administrativa en la que se hará constar dicha destrucción, en el que invariablemente deberá participar cada Titular del Área Municipal cuyos sellos se destruyan; la Contraloría y la Dirección, o en su defecto del representante que estos designen por escrito para tal fin; Actas que deberán levantarse por cuadriplicado.

ARTCULO 67.- Los Servidores Públicos Salientes que se encuentran obligados a la entrega del Despacho a su cargo, con motivo de la conclusión del periodo

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constitucional, deberán incluir como parte integrante del ANEXO 05 formato RM-04 “RELACIÓN DE SELLOS OFICIALES DESTRUIDOS/ENTREGADOS”, una copia del Acta Circunstanciada en la que se haga constar la destrucción e inutilización de los Sellos Oficiales a que se refiere el artículo anterior, con lo cual se justificará que dichos sellos no sean entregados materialmente.

ARTICULO 68.- Para el caso en que el Servidor Público Saliente realice el proceso de Entrega-Recepción, por una causa diversa a la conclusión del periodo constitucional, entre otros, por haber sido separado por remoción o destitución de su empleo, cargo o comisión, sin importar el motivo de ésta; así como en los casos de promoción de puesto dentro de la misma Administración Municipal y/o por renuncia, y tenga bajo su resguardo Sellos Oficiales, deberá hacer entrega de los mismos, sin excepción, al Servidor Público que reciba. CAPÍTULO VII DEL CONTROL Y VIGILANCIA ARTÍCULO 69.- Corresponde a la Contraloría la interpretación de los presentes Lineamientos, para los casos de Entregas- Recepciones por causa diversa a la conclusión del periodo constitucional, por lo que cualquier duda sobre el contenido y alcance jurídico-administrativo del presente, será resuelto por la misma. ARTÍCULO 70.- La Contraloría vigilará que los Servidores Públicos que intervengan en el Acto de Entrega-Recepción cumplan con los presentes Lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables, adoptando las medidas pertinentes en cada caso.

ARTÍCULO 71.- La Contraloría otorgará el apoyo necesario a los Servidores Públicos involucrados para vigilar que los Anexos del Acta de Entrega–Recepción se integren adecuadamente, sin que ello implique la elaboración, ni validación o autorización de éstos y sus contenidos.

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ARTÍCULO 72.- El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, será sancionado según corresponda por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto por la Ley.

TRANSITORIOS PRIMERO. - Publíquense los presentes Lineamientos en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- Los presentes Lineamientos entraran en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. TERCERO.- Se abrogan los Lineamientos para el Proceso de Entrega Recepción de la Administración Pública del Municipio de Oaxaca de Juárez 2011-2013, publicados en el Periódico Oficial del 1° de Junio de 2013. CUARTO.- La Contraloría, con el apoyo de la Secretaría de Finanzas y Administración y de la Subsecretaría Jurídica Municipal, estarán facultadas para interpretar las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, tratándose de las Entregas Recepciones con motivo de la conclusión del periodo constitucional de la Administración Pública Municipal. QUINTO.- La Contraloría conjuntamente con la Secretaría de Finanzas y Administración y la Subsecretaría Jurídica Municipal, quedan facultadas para emitir criterios o disposiciones complementarias para adecuar o clarificar las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, a través de oficios circulares que no será necesario publicar en la Gaceta Oficial del Municipio.

Dado en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca., a los 12 días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”.-