C. Dip. Eduardo López Mares. Presidente del

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió para efectos de su estudio y dictamen, el escrito formulado por el Diputado Juan Antonio Acosta.
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C. Dip. Eduardo López Mares. Presidente del Congreso del Estado. Presente. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió para efectos de su estudio y dictamen, el escrito formulado por el Diputado Juan Antonio Acosta Cano, mediante el cual solicita licencia del cargo de Diputado Local, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en relación con el artículo 28 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Analizada la solicitud de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 95 fracción III y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formula a la Asamblea el siguiente: Dictamen A través de escrito recibido en la Secretaría General el día 3 de mayo del presente, el ciudadano Diputado Juan Antonio Acosta Cano, formuló solicitud de licencia por tiempo indefinido, del cargo de Diputado Local, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, ingresando la solicitud en la Sesión Ordinaria del Congreso del Estado el día 17 de mayo del año en curso. El artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, señala: “ARTICULO 63.- Son facultades del Congreso del Estado: XXVII.- Decidir sobre las licencias que soliciten los Diputados y el Gobernador del Estado para separarse de sus respectivos cargos;” El peticionario expresa en su solicitud de licencia que la misma es por tiempo indefinido, de modo que el Diputado Juan Antonio Acosta Cano expone su interés de separarse del cargo para el cual fue electo por la ciudadanía, atendiendo a motivos vinculados con el derecho constitucional a ejercer derechos políticos para contender como candidato dentro de un proceso electoral. De conformidad con lo dispuesto en la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política del Estado, es competencia del Congreso decidir sobre las licencias que soliciten los diputados, y corresponde a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales dictaminar sobre las mismas según lo establecido en la

2 Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la solicitud de licencia formulada por el Diputado Juan Antonio Acosta Cano para separarse de su cargo por tiempo indefinido.

fracción III del artículo 95 de nuestra Ley Orgánica; en atención a ello, consideramos procedente que se conceda la licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo al Diputado Juan Antonio Acosta Cano a partir de que se apruebe por el Pleno de esta Sexagésima Primera Legislatura. Por otra parte al quedar separado del cargo, quedará también suspendido de sus derechos y obligaciones parlamentarias, por ende resultará oportuno llamar al suplente. En atención a lo expuesto, y con fundamento en la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política Local, nos permitimos proponer a la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Artículo Primero. Se concede la licencia para separarse, por tiempo indefinido del cargo de Diputado Local ante esta Sexagésima Primera Legislatura, al Diputado Juan Antonio Acosta Cano, a partir de esta fecha. Artículo Segundo.- Llámese a la ciudadana Isabel María Campo Martín, Diputada Suplente, para que rinda la protesta de Ley y asuma las funciones correspondientes. Guanajuato, Gto., 31 de mayo de 2012. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Francisco Amílcar Mijangos Ramírez

Alicia Muñoz Olivares

María Elena Pérez Sandi Plascencia

Luis Gerardo Gutiérrez Chico

Eduardo López Mares

Diego Sinhué Rodríguez Vallejo

José Jesús Correa Ramírez