BOPSG26ABRIL 2:Maquetación 1 - Diputación de Segovia

26 abr. 2017 - Ayuntamiento de Aldealengua de Santa María ...... El Alcalde, José Miguel Arribas Vitón. 6348 ..... El Alcalde, Juan Carlos Cabrejas Mínguez.
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AÑO 2017.— NUMERO 50

MIÉRCOLES, 26 DE ABRIL

SUMARIO AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Extracto de las Bases de Convocatoria de Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo. Ejercicio 2017

..........Pág. 3

Bases de Subvenciones para Programas y Proyectos de Fiestas Patronales de los Barrios de la ciudad ..................Pág.

4

Patrimonio y Contratación Información pública de la propuesta de estructura de costes de la actividad de servicio de transporte urbano de viajeros en el municipio de Segovia ..........................................................................................Pág.

5

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Ministerio de Empleo y Seguridad Social Resolución de concesión de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional

................Pág. 6

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Ayuntamiento de Aldealengua de Santa María Modificación de la Ordenanza de la Tasa de Recogida de residuos y de abastecimiento de agua

..........................Pág. 7

Aprobación definitiva de la Ordenanza de la Administración electrónica............................................................Pág.

8

Ayuntamiento de Aldeanueva del Codonal Subasta de licitación del bar ................................................................................................................Pág. 14 Ayuntamiento de Aldeasoña Delegación de la Alcaldía en favor de un Concejal para celebración de boda civil

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Ayuntamiento de Corral de Ayllón Exposición pública de la Cuenta General ejercicio 2015

............................................................................Pág. 16

Ayuntamiento de Cuéllar Aprobación definitiva de la Ordenanza de la Administración Electrónica

........................................................Pág. 16

Ayuntamiento de Gomezserracín Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del I.C.I.O. ..................................Pág.

23

Ayuntamiento de Membibre de la Hoz Información pública relativo al expediente para la adopción del escudo y la bandera

........................................Pág. 24

Ayuntamiento de Monterrubio Exposición pública de la Cuenta General 2016

........................................................................................Pág. 24

Ayuntamiento de Nava de la Asunción Aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo Aprobación inicial del Presupuesto 2017

..............................................................................Pág. 24

................................................................................................Pág. 25

Ayuntamiento de Ortigosa del Monte Aprobación inicial de la Cuenta General 2016 ..........................................................................................Pág. 25 Ayuntamiento de Otero de Herreros Exposición pública de la Cuenta General 2016 ........................................................................................Pág. 25 Ayuntamiento de Perosillo Aprobación definitiva del Presupuesto ejercicio 2017

................................................................................Pág. 26

Ayuntamiento de Santiuste de San Juan Bautista Periodo voluntario de pago de la Tasa de agua, basura, primer trimestre de 2017

............................................Pág. 27

Ayuntamiento de Trescasas Exposición pública de la Cuenta General 2016

........................................................................................Pág. 27

Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 2/54/2017 ....................................................Pág.

28

Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del precio público por utilización de particulares de edificios y locales municipales ........................................................................................................Pág.

28

Aprobación inicial de la modificación de crédito n.º 1/2017 ..........................................................................Pág.

29

Ayuntamiento de Villaverde de Iscar Aprobación definitiva del expediente de modificación Presupestaria 2016 Suplemento de Crédito financiado mediante Anulaciones o Bajas de Créditos de otras Aplicaciones del Presupuesto 2016

......................Pág. 30

Comunidad de Villa y Tierra de Coca Aprobación inicial de depuración de saldos ............................................................................................Pág. 31

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AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA ANUNCIO EXTRACTO BASES DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO. EJERCICIO 2017 BDNS (Identif.): 343505 La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, en sesión ordinaria el día 20 de abril de 2017, ha aprobado las Bases de Convocatoria de Subvenciones para Fomento del Asociacionismo. Ejercicio 2.017 por importe de 45.000€, correspondiente al ejercicio 2017. En cumplimiento de este Acuerdo se procede a publicar un extracto de las Bases: OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: 1.1.- Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a Asociaciones y Federaciones de Vecinos, actualmente registradas en el RMAEC, correspondiente al ejercicio 2017, para la realización de actividades que promocionen el tejido asociativo, la vida social, cultural y económica del barrio o la concurrencia de situaciones participativas de sus ciudadanos basados en planes, programas o proyectos, anuales o puntuales, de elaboración propia o de colaboración con otras entidades y que sean de interés general en el ámbito de su influencia o de la ciudad en su conjunto. Los proyectos a presentar versarán sobre: - Actividades informativas, formativas, sociales o educativas que generen espacios participativos, que promocionen el tejido asociativo y que fomenten la relación activa de la ciudadanía, la cohesión del barrio y de la ciudad, contribuyendo a facilitar y reforzar las relaciones entre los socios, vecinos, tejido asociativo y Ayuntamiento. - Actividades que promuevan procesos participativos inclusivos y de participación social. Se presentará un único proyecto que contenga la totalidad de actividades que se tiene previsto desarrollar. Podrá presentarse Gastos de mantenimiento y gestión de la Asociación o Entidad. Gastos de mantenimiento de la sede (luz, calefacción, acceso a Internet, pequeños arreglos) gestión asociativa, adecuación o adquisición de equipamiento de las Asociaciones (mobiliario, equipos informáticos), necesarios para garantizar el funcionamiento de las Entidades. En ningún caso podrán superar el 20% del coste total del proyecto presentado que incluya cualquiera de las actividades descritas en el párrafo anterior. El Ayuntamiento tendrá en cuenta los costes asumidos y destinados por cada una de las entidades al sostenimiento de las sedes sociales, a la hora de determinar el importe de la ayuda económica a conceder, en concepto de gastos de mantenimiento. Criterios de valoración para asignación de las subvenciones se establecen los siguientes criterios generales y específicos: Que el proyecto presentado tenga un grado suficiente de elaboración, calidad y trabajo previo y viabilidad, entendida como capacidad de alcanzar los objetivos en función de los recursos disponibles (económicos, humanos, de infraestructura) de las actividades previstas y de un procedimiento de intervención con calidad. Que el proyecto tenga en cuenta la idoneidad y eficacia de la intervención en relación a la situación, necesidades y problemática en su ámbito de actuación, junto al impacto y la cobertura prevista en relación al número de participantes y beneficiarios y su posible repercusión en el ámbito en cual se pretende intervenir. Que la Asociación promotora tenga suficiente representatividad e implantación en su área de influencia (número de socios, colaboraciones con otras asociaciones, propuestas, quejas y sugerencias recogidas y canalizadas de socios y vecinos).

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Actividades desarrolladas por la entidad en los ejercicios de 2015 y 2016 que conste en sus respectivas memorias. El Presupuesto de los gastos de mantenimiento, inversiones y gestión previstos por la asociación o Federación solicitante que avale la petición de subvención en este sentido. Cualquier otro documento que se considere útil para permitir una mejor valoración de la subvención solicitada. Se excluyen, de manera taxativa, en la presente convocatoria: Proyectos y actividades con ánimo de lucro. Todos aquellos Proyectos y actividades que NO sean tipificados como sociales, culturales, formativos, relacionales o recreativos, o de apoyo a las personas, de promoción del asociacionismo o de impulso y fomento de la participación de los vecinos en la vida pública y municipal del barrio de referencia o del conjunto de la ciudad. Proyectos y actividades que no respeten los principios constitucionales. Se han de excluir, dentro de los Proyectos y actividades presentadas, los gastos de protocolo y representación de la asociación y los costes de comidas, cenas u otros servicios propios de hostelería no vinculados directamente con la propuesta de actividades del programa presentado. DESTINATARIOS: Son sus destinatarios las Asociaciones de Vecinos y Federaciones de Vecinos que estén registradas en el RMAEC. PLAZOS Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir de la fecha de publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LAS BASES COMPLETAS. Cualquiera de las asociaciones y entidades que deseen conocer las Bases de la Convocatoria, las encontrarán expuestas en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento, http://sede.segovia.es/ o en la WEB municipal, www.segovia.es, facilitándose fotocopia y cuantas aclaraciones se necesiten de las mismas, dirigiéndose a la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Segovia. Segovia, a 20 de abril de 2017.— La Alcaldesa, Clara Luquero de Nicolás.

6597 ANUNCIO BASES DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS Y PROYECTOS DE FIESTAS PATRONALES DE LOS BARRIOS DE LA CIUDAD BDNS(Identif.): 343513 La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, en sesión ordinaria el día 20 de abril de 2017, ha aprobado las Bases de Subvenciones para Programas y Proyectos de Fiestas Patronales de los Barrios de la ciudad. por importe de 35.000€, correspondiente al ejercicio 2.017. En cumplimiento de este Acuerdo se procede a publicar un extracto de las Bases: OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN. 1.1.- Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos y Comisiones Culturales de Peñas, actualmente registradas en el RMAEC, correspondiente al ejercicio 2.017, con destino a la realización de proyectos de fiestas patronales en los barrios.

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a) Programas, proyectos o actividades que fomenten la participación activa de la ciudadanía en la celebración de las fiestas patronales de los diferentes barrios de la ciudad, contribuyendo a facilitar y reforzar las relaciones entre los vecinos, el tejido asociativo y el Ayuntamiento. b) Programas y proyectos de tipo cultural, festivo o social que colaboren con el Ayuntamiento en el objetivo común del desarrollo participativo activo como competencia e interés público del municipio, promocionando la vida asociativa y relacional. c) Programas, proyectos o actividades que promuevan la sensibilización ciudadana respecto a la mejora de hábitos relacionales dentro del entorno inmediato, potenciando las conductas cívicas desde la realización de las actividades y programas festivos. Se excluyen, de manera taxativa, en la presente convocatoria: Proyectos y actividades con ánimo de lucro. Todos aquellos Proyectos y actividades que NO sean tipificados como sociales, culturales, formativos, relacionales o recreativos, y/o fomento de la participación de los vecinos en la vida pública y festiva del barrio de referencia. Proyectos y actividades que no respeten los principios constitucionales. Se han de excluir, dentro de los Proyectos y actividades presentadas, los gastos de protocolo y representación de la asociación y los costes de comidas, cenas u otros servicios propios de hostelería no vinculados directamente con la propuesta de actividades del programa presentado. DESTINATARIOS: Son sus destinatarios las Asociaciones de Vecinos y Comisiones Culturales de Peñas que estén registradas en el RMAEC. PLAZOS Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir de la fecha de publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LAS BASES COMPLETAS. Cualquiera de las asociaciones y entidades que deseen conocer las Bases de la Convocatoria, las encontrarán expuestas en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, http://sede.segovia.es/ o en la WEB municipal, www.segovia.es, facilitándose fotocopia y cuantas aclaraciones se necesiten de las mismas, dirigiéndose a la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Segovia. Segovia, a 20 de abril de 2017.— La Alcaldesa, Clara Luquero de Nicolás.

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Patrimonio y Contratación ANUNCIO Por Decreto de Alcaldía de fecha 11 de abril de 2017, se somete a información pública, durante un plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, la propuesta de estructura de costes de la actividad del servicio de transporte urbano de viajeros en el municipio de Segovia, que servirá de base para la fórmula de revisión de precios a incluir en los pliegos de condiciones de la licitación del servicio de transporte ur-

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bano colectivo de viajeros en el municipio, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar esta propuesta y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo, los interesados podrán examinar la propuesta de estructura de costes en horario de oficina de 9 a 14 horas, en la Sección de Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento de Segovia, sito en la Plaza Mayor n.º 1 - 3.ª planta. Lo que se hace público para general conocimiento. Segovia, a 17 de abril de 2017.— La Alcaldesa, Clara I. Luquero Nicolás.

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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Ministerio de Empleo y Seguridad Social RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, que ha sido prorrogado por los Reales Decretos-Leyes 10/2011, 26 de agosto, 20/2011, de 30 de diciembre y 23/2012, de 24 de agosto sucesivamente, que de conformidad con el mandato contenido en los mismos, ha dado lugar a una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente el programa de recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten la prestación por desempleo regulado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución de 13 de febrero de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero. Dado que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto-Ley, en la que se establece la prórroga automática del programa PREPARA, se ha dictado Resolución de fecha 24 de enero de 2014, por la que se modifica la de fecha de 1 de agosto de 2013. Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la Directora General de este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo, número 5, de la citada Resolución y asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente. ACUERDA conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el ANEXO I de la presente resolución, las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 27.317,58 euros. Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de la citada Resolución, estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.

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Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Segovia, a 17 de abril de 2017.— La Directora Provincial, M.ª Dolores Casado Yubero. ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2017 Beneficiario

Importe

Aragón Olivares, Juan Antonio Aragoneses Alonso, Jonathan Asenova Todorova, Tsetsa Chica López, Pedro Echchargui, Najim El Gounnouni, Mohamed Gómez Bao, María Alicia Jiménez Miranda, Diego Serrano Rubio, Cristina Tnaya, Benyounes Torquemada González, Carlos

2.396,28 2.396,28 2.396,28 2.396,28 2.396,28 2.396,28 2.715,78 2.715,78 2.396,28 2.715,78 2.396,28

Total:

27.317,58

Total Beneficiarios: 11

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 6422

Ayuntamiento de Aldealengua de Santa María ANUNCIO El Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria de fecha 20 de febrero de 2017, acordó aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas reguladoras de la tasa de Recogida de Residuos y la tasa reguladora por abastecimiento de agua de Aldealengua de Santa María. De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Aldealengua de Santa María, a 16 de abril de 2017.— La Alcaldesa-Presidente, Esperanza Martín Maté.

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ANUNCIO El Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria de fecha 20 de febrero de 2017, acordó aprobar provisionalmente la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica de Aldealengua de Santa María. Expuestos al público dicho acuerdo de aprobación del Reglamento mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia n.º 32 de fecha 15 de marzo de 2017 y transcurrido el plazo de treinta días hábiles, sin que durante el mismo se formularan reclamaciones, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art.17 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, y se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento que se adjunta al presente como anexo, a efectos de lo establecido en el art.70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra dicho acuerdo elevado a definitivo podrán los interesados interponer recurso contenciosoadministrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación del texto íntegro de las modificaciones de las Ordenanzas en el Boletín oficial de la Provincia de Segovia. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. Aldealengua de Santa María, a 17 de abril de 2017.— La Alcaldesa, Esperanza Martín Maté. ANEXO: ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la Administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos municipales. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración municipal. CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN Artículo 3. Sistemas de identificación y autenticación. Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capítulo II del Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Administración municipal a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes: a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

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c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administración municipal a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma. a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. c) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para. a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos. CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA Artículo 4. Sede electrónica. Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL htpps://www.aldealenguadesantamaria.es. La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración municipal. La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura, certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equivalente. La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia. Artículo 5. Catálogo de procedimientos. Tal y como establece artículo 53.1 f) de la citada Ley 39/2015, el interesado tiene, entre otros, el derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se proponga realizar. En este mismo sentido, el artículo 16.1 también de la Ley 39/2015, establece que en la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo. A estos efectos, el Ayuntamiento hará público y mantendrá actualizado el catálogo de procedimientos y actuaciones en la sede electrónica.

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Artículo 6. Contenido de la sede electrónica. La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, debiendo figurar en todo caso: a) La identificación del órgano titular de la sede y de los responsables de su gestión y de los servicios puestos a disposición de la misma y en su caso, de las subsedes de ella derivadas. b) La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles. c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita. d) Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme sean admitidos o utilizados en sede. e) La relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración municipal, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, así como el sistema de verificación de los mismos. f) Un acceso al registro electrónico y a la disposición de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede. g) La información relacionada con la protección de datos de carácter personal. h) El Inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimientos y servicios prestados por el Ayuntamiento. i) La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración municipal. j) Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. k) El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificación del interesado. l) La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación. m) La indicación de la fecha y hora oficial. n) El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos. o) Se publicarán los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos. p) Directorio geográfico actualizado que permita al interesado identificar la oficina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio. q) Códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unidades administrativas. Artículo 7. Tablón de edictos electrónico. La sede electrónica tendrá un tablón de edictos electrónico donde se publicarán los actos y comunicaciones que por disposición legal y reglamentaria así se determinen. El Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de las fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de la misma a efectos de cómputos de plazos. Artículo 8. Publicidad activa. El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, el Ayuntamiento publicará: - Información institucional, organizativa, y de planificación. - Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas o reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de carácter general. - Información económica, presupuestaria y estadística.

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Artículo 9. Perfil de contratante. Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante del Ayuntamiento, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación. CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO Artículo 10. Creación y funcionamiento del registro electrónico. Mediante esta Ordenanza se crea el registro electrónico del Ayuntamiento y de sus entidades de derecho público dependientes, se determina el régimen de funcionamiento y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos. El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la presente Ordenanza y, en lo no previsto por éstos, en la normativa de Derecho Administrativo que le sea de aplicación. Artículo 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico. Este Ayuntamiento dispone de un registro electrónico general en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros. Artículo 12. Funciones del registro electrónico. El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones: a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de su asiento de entrada. b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones. c) La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación de su asiento de salida. d) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente. Artículo 13. Responsable del registro electrónico. La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento. Artículo 14. Acceso al registro electrónico El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL: htpps://www.aldealenguadesantamaria.es Artículo 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los documentos presentados de manera presencial ante esta Administración, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica. El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada, en formato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos, que deberá contener fecha y hora de presentación, número de entrada del registro y relación de los documentos adjuntos al for-

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mulario de presentación. La falta de emisión del recibo acreditativo de la entrega equivaldrá a la no recepción del documento, lo que deberá ponerse en conocimiento del usuario. Artículo 16. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones. La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias: a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del sistema. b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento. Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo. Artículo 17. Cómputo de los plazos. El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible. El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas. A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente: - Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles. Serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. - Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. - La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la primera hora del primer día hábil siguiente. - La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por la unidad de registro. - No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comunicación en día inhábil. - Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de la Administración Municipal, los sábados, domingos y los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y por los de la capitalidad del municipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica. CAPÍTULO 5. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Artículo 18. Condiciones generales de las notificaciones. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos.

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a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios trámites según se haya manifestado. El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la manera de comunicarse con la Administración Municipal, optando por un medio distinto del inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica para que se practique la notificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones. Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente. Artículo 19. Práctica de las notificaciones electrónicas. La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del interesado debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración Municipal. Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se requerirá que reúna las siguientes condiciones: - Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso. - El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Disposición Adicional Primera. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica. La sede electrónica entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día 01 de mayo de 2016. Disposición Adicional Segunda. Entrada en funcionamiento del registro electrónico. El Registro electrónico entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día 01 de mayo de 2016. Disposición Adicional Tercera. Seguridad. La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad. El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

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Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga. Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe de auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de Seguridad. Disposición Adicional Cuarta. Protección de datos. La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información. Disposición Adicional Quinta. Ventanilla única de la Directiva de Servicios. El Ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los prestadores de servicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios (www.eugo.es), así como conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Con ese objeto, el Ayuntamiento impulsará la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio. Disposición Adicional Sexta. Habilitación de desarrollo. Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza y pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico. Disposición Adicional Séptima. Aplicación de las previsiones contenidas en esta Ordenanza. Las previsiones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento, que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles, se publicará tal circunstancia en la sede electrónica. Disposición Final. Entrada en vigor. La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 20 de febrero de 2017, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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Ayuntamiento de Aldeanueva del Codonal ANUNCIO LICITACION PARA EL ARRENDAMIENTO DEL BAR BAR DEL CENTRO SOCIAL “LA BALSA DEL PINO” De conformidad con el decreto de alcaldía de 21 de abril de 2017, y de conformidad con lo establecido en el art. 126 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el

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Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a través del presente se anuncia la licitación ordinaria por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, la oferta económicamente más ventajosa para la temporada 2017, conforme al siguiente detalle: 1.- Entidad adjudicataria: Ayuntamiento de Aldeanueva del Codonal. 2.- Objeto del contrato: Descripción del objeto: Explotación del local, de titularidad municipal, destinado a la prestación del servicio público y social de Centro Social La Balsa del Pino, ubicado en el centro social del polideportivo municipal para 1 año. 3.- Lugar de ejecución: Ayuntamiento de Aldeanueva del Codonal, Segovia. 4.- Adjudicación: Tramitación: Ordinaria, Procedimiento: abierto, varios criterios de adjudicación, oferta económicamente más ventajosa mejorable al alza. 5.- Presupuesto base de licitacion: 100 €, excluido el IVA, al alza. (A la que habrá que añadir el correspondiente valor del IVA). 6.- Garantía: Provisional: No, Definitiva: 5% de la adjudicación, excluido el IVA. 7.- Documentación e información: - Entidad: Ayuntamiento de Aldeanueva del Codonal, Segovia. - Domicilio: Plaza Constitución 1. - Teléfono y Fax: 921 582 227. - Fecha límite de obtención de documentos e información: la misma que la fecha límite de presentación de ofertas. 8.- Presentacion de solicitudes: - Fecha límite de presentación: 10 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.P. - Documentación a presentar: La prevista en el Pliego de Cláusulas, a disposición en la Secretaría del Ayuntamiento. - Lugar de presentación: Ayuntamiento de Aldeanueva del Codonal, Segovia. - Días de Presentación: Martes y jueves. 9. Apertura de proposiciones: En el salón de sesiones del Ayuntamiento el 9 de mayo de 2017 a las 12 horas. 10. Gastos anuncios: Por cuenta del adjudicatario. En Aldeanueva del Codonal, a 21 de abril de 2017.— La Alcaldesa, Pilar Arribas Agüero.

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Ayuntamiento de Aldeasoña ANUNCIO Mediante Decreto de esta Alcaldía número 2017-0016, de fecha 18 de abril de 2017 se ha delegado en el concejal D.ª Yolanda de Dios Hernansanz la autorización para la celebración de matrimo-

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nio civil de D. Eduardo Jesús Canales y D.ª Susana Asenjo Expósito que se celebrará el día 3 de junio de 2017 en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Aldeasoña. Lo que se hace público para general conocimiento. En Aldeasoña, a 18 abril de 2017.— El Alcalde, Miguel Ángel Regidor Pérez.

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Ayuntamiento de Corral de Ayllón ANUNCIO En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015, por un plazo de quince días, y ocho más, a partir del siguiente a la inserción de éste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. En Corral de Ayllón, a 10 de abril de 2017.— El Alcalde, José Miguel Arribas Vitón.

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Ayuntamiento de Cuéllar ANUNCIO En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se da, a continuación, publicidad íntegra al texto de la “Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Cuéllar”, que se entiende definitivamente aprobado, al no haberse presentado alegaciones al texto aprobado en sesión de Pleno de fecha 27 de enero de 2017. Contra el acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio. ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE CUÉLLAR ÍNDICE DE ARTÍCULOS CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN Artículo 3. Sistemas de identificación y autenticación CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA Artículo 4. Sede electrónica Artículo 5. Catálogo de procedimientos Artículo 6. Contenido de la sede electrónica

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Artículo 7. Tablón de edictos electrónico Artículo 8. Publicidad activa Artículo 9. Perfil de contratante CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO Artículo 10. Creación y funcionamiento del registro electrónico Artículo 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico Artículo 12. Funciones del registro electrónico Artículo 13. Responsable del registro electrónico Artículo 14. Acceso al registro electrónico Artículo 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones Artículo 16. Rechazo de las solicitudes, escritos y comunicaciones Artículo 17. Cómputo de los plazos CAPÍTULO 5. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Artículo 18. Condiciones generales de las notificaciones Artículo 19. Práctica de las notificaciones electrónicas DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entrada en funcionamiento del registro electrónico DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Seguridad DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Protección de datos DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Habilitación de desarrollo DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉXTA. Aplicación de las previsiones contenidas en esta Ordenanza DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE CUÉLLAR CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la Administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos municipales. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento de Cuéllar y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración municipal. CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN Artículo 3. Sistemas de identificación y autenticación. Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capítulo II del Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP). Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Administración municipal a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes: a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

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b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administración municipal a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma: a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». c) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Ayuntamiento de Cuéllar, de conformidad con lo establecido en el art. 11.2 LPACAP, sólo requerirá a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos. CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA Artículo 4. Sede electrónica. Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL https:// cuellar.sedelectronica.es La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración municipal. La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura, certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equivalente. La sede electrónica será accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia. Artículo 5. Catálogo de procedimientos. Tal y como establece artículo 53.1 f) LPACAP, el interesado tiene, entre otros, el derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se proponga realizar. En este mismo sentido, el artículo 16.1 LPACAP establece que en la sede electrónica figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en la misma. A estos efectos, el Ayuntamiento hará público y mantendrá actualizado el catálogo de procedimientos y actuaciones en la sede electrónica.

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Artículo 6. Contenido de la sede electrónica. La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, debiendo figurar en todo caso: a) La identificación del órgano titular de la sede y de los responsables de su gestión y de los servicios puestos a disposición de la misma y en su caso, de las subsedes de ella derivadas. b) La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles. c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita. d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en sede. e) La relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración municipal, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, así como el sistema de verificación de los mismos. f) Un acceso al registro electrónico y a la disposición de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede. g) La información relacionada con la protección de datos de carácter personal. h) El Inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimientos y servicios prestados por el Ayuntamiento. i) La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración municipal. j) Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. k) El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificación del interesado. l) La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación. m) La indicación de la fecha y hora oficial. n) El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos. o) Se publicarán los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos. p) Directorio geográfico actualizado que permita al interesado identificar la oficina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio. q) Códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unidades administrativas. Artículo 7. Tablón de edictos electrónico. La sede electrónica tendrá un tablón de edictos electrónico donde se publicarán los actos y comunicaciones que por disposición legal y reglamentaria así se determinen. El Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de las fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de la misma a efectos de cómputos de plazos. Artículo 8. Publicidad activa. El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, el Ayuntamiento publicará: - Información institucional, organizativa, y de planificación. - Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas o reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de carácter general. - Información económica, presupuestaria y estadística.

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Artículo 9. Perfil de contratante. Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante del Ayuntamiento, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación. CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO Artículo 10. Creación y funcionamiento del registro electrónico. Mediante esta Ordenanza se crea el registro electrónico del Ayuntamiento y de sus entidades de derecho público dependientes, se determina el régimen de funcionamiento y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos. El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la LPACAP, en la presente Ordenanza y, en lo no previsto por éstos, en la normativa de Derecho Administrativo que le sea de aplicación. Artículo 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico. Este Ayuntamiento dispone de un registro electrónico general en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba. Dicho registro deberá ser plenamente interoperable, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros. Artículo 12. Funciones del registro electrónico. El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones: a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de su asiento de entrada. b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones. c) La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación de su asiento de salida. d) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente. Artículo 13. Responsable del registro electrónico. La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento. Artículo 14. Acceso al registro electrónico. El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL: https://cuellar.sedelectronica.es Artículo 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Según dispone el art. 16.5 LPACAP, los documentos presentados de manera presencial ante esta Administración, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica. El Registro Electrónico General generará automáticamente un recibo de la presentación en los términos establecidos en el art. 16.3 LPACAP. Artículo 16. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones. La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias:

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a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del sistema. b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento. Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo. Artículo 17. Cómputo de los plazos. El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad, y figurará de modo accesible y visible. El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas. A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente: - Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles. Serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. - Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. - La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la primera hora del primer día hábil siguiente. - La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por la unidad de registro. - No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comunicación en día inhábil. - Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de la Administración Municipal, los sábados, domingos y los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento de Cuéllar. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica. CAPÍTULO 5. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Artículo 18. Condiciones generales de las notificaciones. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos: a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su

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representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios trámites según se haya manifestado. El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la manera de comunicarse con la Administración Municipal, optando por un medio distinto del inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica para que se practique la notificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones. Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente. Artículo 19. Práctica de las notificaciones electrónicas. La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del interesado debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración Municipal. Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se requerirá que reúna las siguientes condiciones: - Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso. - El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Disposición Adicional Primera. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica. La sede electrónica entrará en funcionamiento en la fecha y hora que se fije mediante Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cuéllar. Disposición Adicional Segunda. Entrada en funcionamiento del registro electrónico. El Registro electrónico entrará en funcionamiento en la fecha y hora que se fije mediante Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cuéllar. Disposición Adicional Tercera. Seguridad. La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad. El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga. Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter extraordinario, que deter-

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minará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe de auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de Seguridad. Disposición Adicional Cuarta. Protección de datos. La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información. Disposición Adicional Quinta. Habilitación de desarrollo. Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza y pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico. Disposición Adicional Sexta. Aplicación de las previsiones contenidas en esta Ordenanza. Las previsiones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento, que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles, se publicará tal circunstancia en la sede electrónica. Disposición Final. Entrada en vigor. La presente Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En Cuéllar, a 17 de abril de 2017.— El Alcalde, Jesús García Pastor.

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Ayuntamiento de Gomezserracín APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACION ORDENANZA El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2017, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento, https://gomezserracin.sedelectronica.es Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Gomezserracín, a 20 de abril de 2017.— La Alcaldesa, Laura del Río Arranz.

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Ayuntamiento de Membibre de la Hoz ANUNCIO Aprobada, por Acuerdo del Pleno de fecha 3 de abril de 2017, la Memoria histórica, heráldica/vexilológica, justificativa de la pretensión en que se basa la propuesta de adopción del escudo y la bandera, que contiene el dibujo-proyecto de ese nuevo escudo y esa nueva bandera, que se pretende adoptar en este Municipio, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, se somete a información pública por el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Membibre de la Hoz, a 17 de abril de 2017.— El Alcalde, Florentino Sanz Gómez.

6368

Ayuntamiento de Monterrubio ANUNCIO En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. En Monterrubio, a 18 de abril de 2017.— La Alcaldesa, M.ª Jesús Álvarez Bravo.

6536

Ayuntamiento de Nava de la Asunción ANUNCIO Por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 19 de abril de 2017 se aprobó inicialmente la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Nava de la Asunción. Conforme determina el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.

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La relación se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubieren presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas. Nava de la Asunción, a 20 de abril de 2017.— El Alcalde, Juan José Maroto Sáez.

6539 ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 19 de abril de 2017, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal para el ejercicio económico 2017, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones. Nava de la Asunción, a 20 de abril de 2017.— El Alcalde, Juan José Maroto Sáez.

6341

Ayuntamiento de Ortigosa del Monte APROBACIÓN INICIAL CUENTA GENERAL 2016 En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente Informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. En Ortigosa del Monte, a 17 de abril de 2017.— El Alcalde, Juan Carlos Cabrejas Mínguez.

6413

Ayuntamiento de Otero de Herreros EDICTO En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2016, por un plazo de

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quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. Otero de Herreros, a 12 de abril de 2017.— El Alcalde, Meinardo Sanz Blasco.

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Ayuntamiento de Perosillo ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO 2017 Aprobado inicialmente por este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 8 de marzo de 2017, y efectuada la correspondiente exposición pública, previa publicación en el B.O.P, n.° 33, se eleva a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el Presupuesto General de esta Corporación para el ejercicio de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, con el siguiente resumen por capítulos: INGRESOS Capítulo 1.Capítulo 2.Capítulo 3.Capítulo 4.Capítulo 5.Capítulo 6.Capítulo 7.Capítulo 8.Capítulo 9.-

Operaciones corrientes Impuestos directos ..............................................................................6.900,00 Impuestos indirectos ............................................................................1.700,00 Tasas y otros ingresos ........................................................................5.500,00 Transferencias corrientes ....................................................................7.200,00 Ingresos Patrimoniales ......................................................................11.150,00 Operaciones de capital Enajenación de inversiones ......................................................................—,— Transferencias de capital ..................................................................10.500,00 Activos financieros ....................................................................................—,— Pasivos financieros ....................................................................................—,— TOTAL INGRESOS . ........................................................................43.250,00 GASTOS

Capítulo 1.Capítulo 2.Capítulo 3.Capítulo 4.Capítulo 6.Capítulo 7.Capítulo 8.Capítulo 9.-

Operaciones corrientes Gastos de personal ..............................................................................8.600,00 Gastos bs. corrientes y servicios ......................................................18.450,00 Gastos financieros ....................................................................................—,— Transferencias corrientes ..........................................................................—,— Operaciones de capital Inversiones reales ..............................................................................16.200,00 Transferencias de capital ..........................................................................—,— Activos financieros ....................................................................................—,— Pasivos financieros ....................................................................................—,— TOTAL GASTOS ..............................................................................43.250,00

Contra la aprobación definitiva del presupuesto, puede interponerse directamente recurso Contencioso-administrativo, en la forma y plazo que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Lo que se hace público, para general conocimiento. Perosillo, a 12 de abril de 2017.— El Alcalde, Roberto Domingo González.

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Ayuntamiento de Santiuste de San Juan Bautista ANUNCIO Aprobados por Decreto de la Alcaldía de fecha 17-04-2017 los Padrones Tributarios de la Tasa por Suministro de Agua a Domicilio y Tasa por Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, correspondientes al 1.º Trimestre de 2017, se hace público para conocimiento de los contribuyentes obligados al pago de dichas tasas que, de conformidad con lo establecido en el vigente Reglamente General de Recaudación, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo aprobatorio, el período voluntario para el pago de recibos de los conceptos tributarios indicados seguidamente, comprenderá desde el día 8 de mayo hasta el 8 de julio de 2017, ambos incluidos. Los citados conceptos son los siguientes: - TASA POR SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. El pago de los recibos correspondientes podrá realizarse de la siguiente forma: ** Los Recibos No Domiciliados, en días y horas de oficina, en la Secretaría del Ayuntamiento. ** Los Recibos Domiciliados en Entidad Bancaria serán cargados en las cuentas respectivas a partir del día 8 de mayo de 2017; corriendo a cargo de los abonados aquellos gastos que se derivaran de la devolución de los recibos por causa que les fuera imputable. Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las respectivas deudas tributarias incurrirán en apremio y serán exigidas por el procedimiento ejecutivo correspondiente a través de los servicios de recaudación ejecutiva de la Diputación Provincial, con los recargos e intereses de demora que procedan. Lo que se publica a efectos de notificación colectiva, durante un plazo de dos meses, a los contribuyentes sujetos a gravamen por las referidas tasas, conforme a lo previsto en los artículos 102.3 y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Los contribuyentes podrán impugnar los recibos mediante la interposición del recurso de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de exposición pública del padrón; así mismo podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses contados desde la finalización del plazo de exposición pública del padrón, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente; en caso de interposición del recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse el Contencioso-Administrativo hasta la resolución del primero. Santiuste de San Juan Bautista, a 17 de abril de 2017.— El Alcalde, Juan Martín Gómez.

6255

Ayuntamiento de Trescasas EDICTO Informada por la Comisión Especial de Cuentas, la Cuenta General de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo

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2/2004, de 5 de marzo, y en la regla 49.2 de la Instrucción de Contabilidad aprobada por Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, se expone, junto con el informe de la citada comisión, al público por plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de aparición de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Lo que se hace público para general conocimiento. En Trescasas, a 7 de abril de 2017.— El Alcalde, Borja Lavandera Alonso.

6257 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Trescasas, en sesión extraordinaria celebrada el día 06-04-2017 acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 2/54/2017 del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, cuyo detalle es el siguiente: Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son: 1.º Atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes y cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior, por la cantidad de 0,00 euros. 2.º Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 165.539,14 euros. 3.º Amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes, por la cantidad de 0,00 euros. El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Presupuestaria 342

682

N.º

Descripción

Euros

Obras recinto polideportivo

165.539,14 €

TOTAL GASTOS

165.539,14 €

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Trescasas, a 7 de abril de 2017.— El Alcalde, Borja Lavandera Alonso.

6258 ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL El Pleno del Ayuntamiento de Trescasas, en sesión extraordinaria celebrada el día de 06-042017, acordó la modificación de la ordenanza municipal reguladora del precio público por utilización de los particulares de edificios y locales municipales.

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Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Trescasas, a 7 de abril de 2017.— El Alcalde, Borja Lavandera Alonso.

6533 ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL El Pleno del Ayuntamiento de Trescasas, en sesión extraordinaria celebrada el día 6-04-2017, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 1/2017 Modificacion de créditos modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo a mayores ingresos del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a mayores ingresos con el siguiente resumen por capítulos: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Presupuestaria Progr.

Económica

920

639

N.º

Descripción

Euros

Adquisicion de PICK UP

22.000,00 €

TOTAL GASTOS

22.000,00 €

Esta modificación se financia con mayores ingresos, en los siguientes términos: a) En el caso de mayores ingresos: Altas en Concepto de Ingresos ECONÓMICA Concepto 339

N.º

Descripción

Euros

Tasa por ocupacion del vuelo y subsuelo

22.000,00 €

TOTAL INGRESOS

22.000,00 €

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Trescasas, a 7 de abril de 2017.— El Alcalde, Borja Lavandera Alonso.

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Ayuntamiento de Villaverde de Íscar ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA El Pleno del Ayuntamiento de Villaverde de Íscar, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2017, acordó la aprobación inicial del expediente de Modificación presupuestaria 8/2016 Suplemento de Crédito financiado mediante Anulaciones o Bajas de Créditos de otras Aplicaciones. Transcurrido el plazo de información pública, que fue anunciado en el B.O.P. número 35 de 22 de marzo de 2016 sin reclamaciones, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, procediéndose a la publicación del resumen de los capítulos afectados, conforme establece el artículo 169 por remisión del 177 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Presupuesto de Gastos Aplicación Presupuestaria Progr. Económica 011 161 323

913 463 131

N.º

00

Descripción

Euros

Amortización Préstamos Largo Plazo Transferencias a Mancomunidad Río Eresma Laboral temporal guardería

65,00 160,00 270,00

Total gastos

495,00

Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:

Anulaciones o bajas en aplicaciones de gastos Aplicación Presupuestaria

Descripción

Euros

011.310

Intereses

65,00

161.221.00

Suministros Servicios Aguas

160,00

920.131.00

Otro laboral temporal

270,00

Total bajas por anulación

495,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Villaverde de Íscar, a 18 de abril de 2017.— El Alcalde, Miguel Ángel Morejón Sanz.

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Comunidad de Villa y Tierra de Coca ANUNCIO El Ayuntamiento General de la Comunidad de Villa y Tierra de Coca, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2016, acordó la aprobación inicial del expediente de prescripción de obligaciones y derechos de ejercicios cerrados que se detallan en el presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y por así considerarlo conveniente, se somete a información pública por el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Relación de titulares de créditos que figuran en el expediente y que pueden verse afectados por el mismo, es la que sigue: Ejercicio Presupuestario 1990 1993 1994 2001

Titular del crédito

Ayuntamientos Comuneros Ayuntamientos Comuneros Ayuntamientos Comuneros Airtel Móvil, S.A.

Aplicación presupuestaria

9 9 9 1

46 46 46 22

TOTAL OBLIGACIONES

Importe € 48.896,73 5.569,86 30.291,01 363,07 85.120,67

La relación de titulares que, figurando en el expediente, pudieran verse afectados por el mismo, es la que sigue: Ejercicio Presupuestario 1981 1981 1987 1987 1987 1987 1988 1988 1988 1989 1989 1989 1989 1989 1989 1989

Titular

Herdros. de Alejandro Rubio Herdros de Alejandro Rubio Gregorio Gómez ,S.L. Gregorio Gómez ,S.L. Gregorio Gómez ,S.L. Gregorio Gómez ,S.L. Gregorio Gómez ,S.L. Gregorio Gómez ,S.L. Gregorio Gómez ,S.L. Carmelo Rubio Herranz Carmelo Rubio Herranz Carmelo Rubio Herranz Gregorio Gómez ,S.L. Gregorio Gómez ,S.L. Gregorio Gómez ,S.L. Gregorio Gómez ,S.L.

Aplicación presupuestaria

59 59 59 59 59 59 59 59 59 59 59 59 59 59 59 59

Importe € 928,55 2.606,22 1.898,44 1.399,19 1.878,10 1.127,26 2.628,02 2.089,50 1.129,59 31,43 2.782,49 104,84 2.735,79 3.431,03 19.736,28 2.243,49

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Miércoles, 26 de abril de 2017 Ejercicio Presupuestario 1989 1989 1989 1989 1989 1989 1989 1989 1989 1989 1989 1989 1990 1990 1990 1990 1991 31-12-1991 1991 1991 1991 1991 1995 1995 1995 1996 1996 1996 1996 1996 1997 1998 1998 2000 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001

Titular

Gregorio Gómez ,S.L. Gregorio Gómez ,S.L. Gregorio Gómez ,S.L. Gregorio Gómez ,S.L. Gregorio Gómez ,S.L. Gregorio Gómez ,S.L. Hermanos Ruiz, S.A. Maderas El Pinar Rodrigo Pascual Arenas Rodrigo Pascual Arenas Gregorio Gómez ,S.L. Carmelo Rubio Herranz Mariano Sanguino,S.A. Mariano Sanguino,S.A. Gregorio Gómez ,S.L. Gregorio Gómez ,S.L. Mariano Sanguino,S.A. Mariano Sanguino,S.A. 1991 Mariano Sanguino,S.A. Mariano Sanguino,S.A. Mariano Sanguino,S.A. Mariano Sanguino,S.A. Madecom, S.A. Maderas Marugán, C.B. Mariano Sanguino,S.A. Alferpe, S.L. Isaias Gómez Rodríguez Isaias Gómez Rodríguez Pedro Velasco Pelillo Pedro Velasco Pelillo Alferpe, S.L. Rincón de la Vega Maderas Herosuli, S.L. Maderas Herosuli, S.L. Pedro Velasco Pelillo Pedro Velasco Pelillo Pedro Velasco Pelillo Luis González Catalina Luis G. Catalina Luis González Catalina Luis González Catalina Luis González Catalina

Aplicación presupuestaria

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TOTAL DERECHOS

Pág. 32 Importe € 17.712,09 23.184,74 7.076,74 6.050,93 4.400,71 2.049,58 1.332,82 18.109,85 3.014,17 1.018,07 3.430,24 2.327,89 39.674,83 9.378,57 17.023,10 21.796,59 3.017,32 349,07 4.040,24 3.927,73 3.685,23 1.426,38 36,88 372,63 1.802,00 7.944,35 1.528,74 3.429,78 340,17 567,96 3.666,94 0,02 2.768,57 2.143,92 659,06 343,84 7.972,53 241,44 149,35 149,35 149,35 241,44 275.136,08 €

En Coca, a 23 de febrero de 2017.— El Alcalde, Andrés Catalina Tapia.

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D. L.: SG. - 1/1958