BOPSG23AGOSTO:Maquetación 1 - Diputación de Segovia

23 ago. 2017 - Red Eléctrica de España, S.A.U. el parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada ..... 2.2.5.- Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécni- ...... La relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración municipal, incluyendo las carac-.
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AÑO 2017.— NUMERO 101

MIÉRCOLES, 23 DE AGOSTO

SUMARIO DIPUTACIÓN DE SEGOVIA Secretaría General Sustitución del Sr. Presidente de la Diputación por ausencia de su titular

........................................................ Pág. 4

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Segovia Oficina Territorial de Trabajo Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación Modificación de los Estatutos de la Asociación Provincial de Industrias de la Construcción

.................................. Pág. 4

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo Resolución de 4 de agosto de 2017 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Segovia, por la que se autoriza y aprueba “Proyecto para retranqueo polígono 2 parcela 9103 en N-110 en La Lastrilla (Segovia)”. Expte.: AT-13.767 ................................................

Pág. 5

Resolución de 4 de agosto de 2017 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Segovia, por la que se autoriza y aprueba “Proyecto para retranqueo polígono 5 parcela 9106 en C.º Tres Casas en La Lastrilla (Segovia)”. Expte.: AT-13.778 ....................................

Pág. 8

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS Secretaría de Estado de Energía Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A.U. el parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada “Herreros” en el término municipal de Otero de Herreros, en la provincia de Segovia

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DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE SEGOVIA Secretaría General Ministerio de Hacienda y Función Pública Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Segovia por la que se anuncia Subasta de Inmuebles Urbanos ..............................................................................

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Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Segovia por la que se anuncia Subasta de Fincas Rústicas ..................................................................................

Pág. 14

CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SEGOVIA Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo de 2017. Programa Integral de Cualificación y Empleo Plan de Capacitación ..........................................................................

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ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Ayuntamiento de Abades Aprobación definitiva de la modificación de la Tasa por la instalación de mesas y sillas con finalidad lucrativa .............................................................................................................. Aprobación definitiva de la modificación de la Tasa por prestación del servicio de guardería

Pág. 16

.............................. Pág. 18

Ayuntamiento de Añe Rectificación error material ................................................................................................................ Pág. 18 Ayuntamiento de Arevalillo de Cega Aprobación definitiva del Presupuesto 2017 .......................................................................................... Pág. 19 Ayuntamiento de Collado Hermoso Exposición pública de desafectación de 55,22 metros en Calle Baja

............................................................ Pág. 20

Ayuntamiento de Cuéllar Delegación en Concejal para la celebración de matrimonio civil

.................................................................. Pág. 20

Decreto n.º 2017/0568, por el que se deja sin efecto la delegación para la celebración de matrimonio del día 12 de agosto ....................................................................................Pág.

21

Ayuntamiento de Lastras de Cuéllar Aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable a Domicilio ................................................................................

Pág. 21

Ayuntamiento de Lastras del Pozo Aprobación definitiva de la modificación Presupuestaria n.º 1/2017 ..............................................................

Pág. 21

Aprobación inicial de la modificación Presupuestaria n.º 2/2017 ..................................................................

Pág. 22

Ayuntamiento de Los Huertos Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del servicio de vehículos de “Autoturismos”

............................ Pág. 22

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Otorgamiento de Licencia y Autorizaciones Administrativas de Autoturismos y Vehículos de Alquiler ........................................................

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Ayuntamiento de Moral de Hornuez Exposición pública de la Cuenta General Presupuesto 2016

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Ayuntamiento de Muñoveros Exposición pública de la Cuenta General de 2016....................................................................................

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Ayuntamiento de Nava de la Asunción ............................................................................................ Pág. 38

Exposición pública de Padrones tributarios

Exposición pública de licencia ambiental para explotación avícola

.............................................................. Pág. 39

Ayuntamiento de Valdevacas y Guijar .............................................................................................. Pág. 39

Exposición pública Cuenta General 2016

Ayuntamiento de Valdevacas de Montejo Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de Administración Electrónica

.............................. Pág. 40

Ayuntamiento de Villaverde de Montejo Expediente investigación parcela n.º166, polígono 2

................................................................................ Pág. 46

PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTES Comunidad de Regantes “Comarca Páramo de Cuéllar Convocatoria de Asamblea General .................................................................................................... Pág. 47 Comunidad de Regantes de Aguas Subterráneas de Nava de la Asunción .............................................. Pág. 48

Convocatoria a Asamblea General constituyente de la Comunidad de usuarios

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DIPUTACIÓN DE SEGOVIA Secretaría General ANUNCIO

SUSTITUCIÓN DEL SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE SEGOVIA POR AUSENCIA DE SU TITULAR Conforme al Decreto de la Presidencia n.º 2017/2498, de 21 de agosto de 2017, y de acuerdo con lo previsto en los arts. 35.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, se hace público que durante los días 24 al 31 de agosto de 2017, ambos inclusive, se hará cargo de todas las funciones y atribuciones de Presidente de esta Diputación y las de la Presidencia del Organismo Autónomo Prodestur-Segovia, en sustitución por ausencia del titular, el Vicepresidente primero D. Miguel Angel de Vicente Martín. Lo que se hace público para general conocimiento. Segovia, a 22 de agosto de 2017.— La Secretaria General, M.ª Lourdes Merino Ibáñez.

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JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Segovia OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO SECCIÓN DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN RESOLUCIÓN, DE 11 DE AGOSTO DE 2017, DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE ANUNCIA EL DEPÓSITO DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE SINDICATOS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES DE LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, EN SIGLAS APIC (DEPÓSITO NÚMERO 40/02). Vista la solicitud de depósito de modificación de los estatutos de la citada organización, que fue formulada por D. Javier Carretero Gómez y depositado el 7 de agosto de 2017. En la Asamblea, celebrada el día 17 de junio de 2017, se aprobó por unanimidad modificar los siguientes artículos de los estatutos de la organización: Art 1 “constitución”, art. 3 “ámbito territorial y domicilio social”; art. 5 “fines”, arts. 6, 8 y 9 “de los miembros de la APIC”, art. 16 “competencias de la Asamblea General”, art. 20 “reuniones de la Junta Directiva”, art. 21 “competencias de la Junta Directiva” y art. 29 “Disolución de la APIC”. El certificado del acta de la Asamblea fue firmado por D. Fernando Correa García, con DNI n.º 03419992F, como Secretario con el visto bueno del Presidente D. Javier Carretero Gómez, con DNI n.º 03462537W.

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De conformidad con lo previsto en la [Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 1977) Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (B.O.E. de 8 de agosto de 2005)] , en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y la Orden de 21 de noviembre de 1996 por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, modificada por la Orden 22 de abril de 1999, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria Comercio y Turismo. ACUERDA Admitir el depósito de modificación de los estatutos de la citada organización. Disponer la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y su exposición en el tablón de anuncios de esta Oficina Territorial, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo en este Centro Directivo siendo posible impugnarlo ante el correspondiente Juzgado de lo Social, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011). Segovia, a 11 de agosto de 2017.— El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo P. S. El Secretario Técnico, (Res. del Delegado Territorial de 02.08.2010), Manuel Lázaro Llorente.

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Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo RESOLUCIÓN DE 4 DE AGOSTO DE 2017 DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE SEGOVIA, POR LA QUE SE AUTORIZA Y APRUEBA “PROYECTO PARA RETRANQUEO POLÍGONO 2 PARCELA 9103 EN N-110 EN LA LASTRILLA (SEGOVIA)”. EXPTE.: AT-13.767. 1.- ANTECEDENTES DE HECHO 1.1.- Con fecha 24 de febrero de 2017, Unión Fenosa Distribución, S.A. solicitó Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto de Ejecución denominado “PROYECTO PARA RETRANQUEO POLÍGONO 2 PARCELA 9103 EN N-110 EN LA LASTRILLA (SEGOVIA)”. A esta solicitud se le dio número de expediente AT-13.767. 1.2.- No ha sido necesario someter esta solicitud al trámite de información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 3, del Decreto 127/2003 de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, modificado por el Decreto 13/2013 de 18 de abril, al pertenecer a la red de distribución, no estar sometido a estudio de impacto ambiental ni declaración en concreto de utilidad pública, y disponerse de las actas de ocupación del Ministerio de Fomento de las fincas afectadas por el expediente. 1.3.- En virtud de lo establecido en el artículo 11.6 del Decreto 127/2003 de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, modificado por el Decreto 13/2013 de 18 de abril, con fecha 17 de enero de 2017, la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. aporta licencia municipal de obras del Ayunta-

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miento de La Lastrilla, concedida mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de junio de 2017. Con fecha 26 de mayo de 2017, la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., aporta la Autorización del Ministerio de Fomento. 1.4.- El proyecto de referencia no está sometido al procedimiento de estudio de impacto ambiental al no estar recogido por sus características técnicas, en los supuestos que se citan en la normativa ambiental aplicable, para los que sí es preceptivo el sometimiento a dicho procedimiento. 2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1.- Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector eléctrico, en el Decreto 127/2003 de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, modificado por el Decreto 13/2013 de 18 de abril; en el Decreto 156/2003 de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de 21 de Enero de 2004 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Industria, Energía y Minas. 2.2.- Es la reglamentación aplicable a este caso: 2.2.1.- La Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. 2.2.2.- El Decreto 127/2003 de 30 de octubre, modificado por el Decreto 13/2013 de 18 de abril, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, modificado por el Decreto 13/2013 de 18 de abril. 2.2.3.- Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. 2.2.4.- Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. 2.2.5.- Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. 3.- RESOLUCIÓN Vista la documentación presentada por Unión Fenosa Distribución, S.A., y cumplidos los trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo RESUELVE: 3.1.- Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el “PROYECTO PARA RETRANQUEO POLÍGONO 2 PARCELA 9103 EN N-110 EN LA LASTRILLA (SEGOVIA)”. 3.2.- Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones, firmado por el ingeniero industrial D. Miguel Ángel Bernal López colegiado n.º 19267 en el Colegio Oficial de Ingenieros industriales de Madrid, cuyas características principales son las siguientes: Por motivos del desdoblamiento de la actual Ctra. de Circunvalación SG-20 se modifica la actual LAMT BAT704 BERNUY 4 de la subestación BATANES entre los apoyos n.º 31 y n.º 34. - Línea aérea de media tensión: Tensión nominal 15 kV, conductor tipo LA-110 mm2 Al

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1.ª actuación: Desmontaje de LAMT de 107 m de longitud con origen junto apoyo n.º 32 a desmontar y final cercano al apoyo nº 33 a desmontar. Apoyos n.º 32 y 33 a desmontar. 2.ª actuación: Retesado de 81 m de longitud con origen en apoyo n.º 31 existente y final en nuevo apoyo n.º 1. Instalación de apoyo n.º 1. 3.ª actuación: Retesado de 45 m de longitud con origen en nuevo apoyo n.º 2 y final en apoyo n.º 34 existente. Instalación de apoyo n.º 2. - Línea subterránea de media tensión: Tensión nominal 15 kV, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20KV 3 (1X240) 12mm2 Al de 107 m de longitud con origen en PaS en apoyo n.º 1 y final en PaS en apoyo nº 2. Instalación de PaS en apoyos n.º 1 y n.º 2. Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes: 4.- CONDICIONES 4.1.- Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros organismos, necesarias para la realización de las obras de distribución eléctrica. 4.2.- Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado “PROYECTO PARA RETRANQUEO POLÍGONO 2 PARCELA 9103 EN N-110 EN LA LASTRILLA (SEGOVIA)”, suscrito por el ingeniero industrial D. Miguel Ángel Bernal López colegiado nº 19267 en el Colegio Oficial de Ingenieros industriales de Madrid. 4.3.- Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a lo que se refiere el punto 3.2. de esta Resolución, será necesario obtener la autorización de este Servicio Territorial. 4.4.- El plazo para la ejecución de las instalaciones será de dieciocho meses. El interesado podrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo. 4.5.- Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar a este Servicio Territorial el acta de puesta en servicio y la autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar el certificado final de obra, firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. 4.6.- Unión Fenosa Distribución, S.A. dará cuenta de la terminación de las instalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, para realizar las comprobaciones que éste considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marcha de las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. 4.7.- Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podrán realizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido el correspondiente acta de puesta en marcha y la autorización de explotación. 4.8.- Todos los elementos de la red de distribución que queden sin servicio con motivo de la instalación que se autoriza en esta Resolución, deberán ser desmantelados, incluidas las cimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en marcha y la autorización de explotación. Unión Fenosa Distribución, S.A. deberá comunicar al Servicio Territorial de Industria este desmantelamiento en el plazo de diez días, contados a partir del momento en que se realice.

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4.9.- La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados. 5. RECURSOS Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, recurso de alzada ante del Director General de Energía y Minas, de la Junta de Castilla y León, sita en León, Avd/ Reyes Leoneses, 11, conforme a lo previsto en el artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Segovia, a 4 de agosto de 2017.— El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, Sergio Gozalo de Mercado.

12788 RESOLUCIÓN DE 4 DE AGOSTO DE 2017 DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE SEGOVIA, POR LA QUE SE AUTORIZA Y APRUEBA “PROYECTO PARA RETRANQUEO POLÍGONO 5 PARCELA 9106 EN C.º TRES CASAS EN LA LASTRILLA (SEGOVIA)”. EXPTE.: AT-13.778. 1.- ANTECEDENTES DE HECHO 1.1.- Con fecha 5 de abril de 2017, Unión Fenosa Distribución, S.A. solicitó Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto de Ejecución denominado “PROYECTO PARA RETRANQUEO POLÍGONO 5 PARCELA 9106 EN Cº TRES CASAS EN LA LASTRILLA (SEGOVIA)”. A esta solicitud se le dio número de expediente AT-13.778. 1.2.- No ha sido necesario someter esta solicitud al trámite de información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 3, del Decreto 127/2003 de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, modificado por el Decreto 13/2013 de 18 de abril, al pertenecer a la red de distribución, no estar sometido a estudio de impacto ambiental ni declaración en concreto de utilidad pública, y disponerse del acta de ocupación del Ministerio de Fomento de la finca afectada por el expediente. 1.3.- En virtud de lo establecido en el artículo 11.6 del Decreto 127/2003 de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, modificado por el Decreto 13/2013 de 18 de abril, con fecha 17 de enero de 2017, la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. aporta licencia municipal de obras del Ayuntamiento de La Lastrilla, concedida mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de junio de 2017. Con fecha 26 de mayo de 2017, la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., aporta la Autorización del Ministerio de Fomento. 1.4.- El proyecto de referencia no está sometido al procedimiento de estudio de impacto ambiental al no estar recogido por sus características técnicas, en los supuestos que se citan en la normativa ambiental aplicable, para los que sí es preceptivo el sometimiento a dicho procedimiento. 2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1.- Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector eléctrico, en el Decreto 127/2003 de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones ad-

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ministrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, modificado por el Decreto 13/2013 de 18 de abril; en el Decreto 156/2003 de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de 21 de Enero de 2004 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Industria, Energía y Minas. 2.2.-Es la reglamentación aplicable a este caso: 2.2.1.- La Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. 2.2.2.- El Decreto 127/2003 de 30 de octubre, modificado por el Decreto 13/2013 de 18 de abril, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, modificado por el Decreto 13/2013 de 18 de abril. 2.2.3.-Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. 2.2.4.-Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. 2.2.5.-Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. 3.- RESOLUCIÓN Vista la documentación presentada por Unión Fenosa Distribución, S.A., y cumplidos los trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo RESUELVE: 3.1.- Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el “PROYECTO PARA RETRANQUEO POLÍGONO 5 PARCELA 9106 EN Cº TRES CASAS EN LA LASTRILLA (SEGOVIA)”. 3.2.- Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones, firmado por el ingeniero industrial D. Miguel Ángel Bernal López colegiado n.º 19267 en el Colegio Oficial de Ingenieros industriales de Madrid, cuyas características principales son las siguientes: Por motivos del desdoblamiento de la actual Ctra. de Circunvalación SG-20 se modifica la actual LAMT BAT706 VELARDE 6 de la subestación BATANES entre los apoyos n.º 13-1 y n.º 13-3. - Línea aérea de media tensión: Tensión nominal 15 kV, conductor tipo LA-56 mm2 Al. 1.ª actuación: Desmontaje de LAMT de 70 m de longitud con origen en apoyo n.º 1 a instalar y final en apoyo n.º 13-3 existente. Apoyo n.º 13-2 a desmontar. 2.ª actuación: Retesado de 119 m de longitud e instalación de 70 m con origen en apoyo n.º 13-1 existente y final en apoyo n.º 13-3 existente. Instalación de apoyo n.º 1. Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes: 4.- CONDICIONES 4.1.- Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia munici-

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pal, provincial y otros organismos, necesarias para la realización de las obras de distribución eléctrica. 4.2.- Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado “PROYECTO PARA RETRANQUEO POLÍGONO 5 PARCELA 9106 EN C.º TRES CASAS EN LA LASTRILLA (SEGOVIA)”, suscrito por el ingeniero industrial D. Miguel Ángel Bernal López colegiado n.º 19267 en el Colegio Oficial de Ingenieros industriales de Madrid. 4.3.- Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a lo que se refiere el punto 3.2. de esta Resolución, será necesario obtener la autorización de este Servicio Territorial. 4.4.- El plazo para la ejecución de las instalaciones será de dieciocho meses. El interesado podrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo. 4.5.- Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar a este Servicio Territorial el acta de puesta en servicio y la autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar el certificado final de obra, firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. 4.6.- Unión Fenosa Distribución, S.A. dará cuenta de la terminación de las instalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, para realizar las comprobaciones que éste considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marcha de las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. 4.7.- Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podrán realizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido el correspondiente acta de puesta en marcha y la autorización de explotación. 4.8.- Todos los elementos de la red de distribución que queden sin servicio con motivo de la instalación que se autoriza en esta Resolución, deberán ser desmantelados, incluidas las cimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en marcha y la autorización de explotación. Unión Fenosa Distribución, S.A. deberá comunicar al Servicio Territorial de Industria este desmantelamiento en el plazo de diez días, contados a partir del momento en que se realice. 4.9.- La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados. 5. RECURSOS Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, recurso de alzada ante del Director General de Energía y Minas, de la Junta de Castilla y León, sita en León, Avd/ Reyes Leoneses, 11, conforme a lo previsto en el artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Segovia, a 4 de agosto de 2017.— El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, Sergio Gozalo de Mercado.

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DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS Secretaría de Estado de Energía MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS POR LA QUE SE AUTORIZA A RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. EL PARQUE DE 400 KV DE LA SUBESTACIÓN A 400/220 KV, DENOMINADA “HERREROS” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE OTERO DE HERREROS, EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA. Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitó en fecha 11 de mayo de 2011 autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita. Posteriormente, en fecha 28 de marzo de 2016 solicitó una adenda a dicho proyecto, consistente en la actualización de la potencia nominal del autotransformador de potencia pasando de 600 a 200 MVA. El expediente fue incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Segovia de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León en virtud de lo dispuesto en el Convenio suscrito entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de fecha 30 de marzo de 1990, en materia de autorizaciones eléctricas entonces vigente. La adenda del proyecto fue tramitada en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Segovia. El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes. Las peticiones de Red Eléctrica de España, S.A.U., tanto la inicial como la relativa a la adenda, fueron sometidas a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose recibido alegaciones que fueron contestadas por el promotor. Se recibió informe del Ayuntamiento de Otero de Herreros en el que reflejaban diversas alegaciones, fundamentalmente de índole ambiental y manifestaban asimismo que el Planeamiento municipal no contemplaba terrenos reservados para una subestación y que sobre el terrero elegido no está permitido ningún uso, “siendo uso autorizable requiriendo autorización previa de la CTU”. Una vez se dio traslado al promotor, este puso de manifiesto que a la instalación proyectada le resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, según la cual, en defecto de acuerdo entre las Administraciones públicas, y sin perjuicio de lo previsto en la legislación medioambiental, los planes y proyectos de obras públicas de competencia del Estado prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Señalaba asimismo el promotor que la instalación proyectada está sometida a Evaluación de Impacto Ambiental. De este informe se dio traslado al Ayuntamiento para que mostrase su conformidad o reparos, recibiéndose informe del Ayuntamiento en el que se ratificaban en su disconformidad “en especial en lo relativo al tipo de suelo en el que se pretende ubicar la subestación, que no es otro que el de suelo rústico de protección natural por calidad ambiental, suelo que por sus especiales características

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de tipo ambiental debe ser protegido y preservado de construcciones e instalaciones como la que se pretende, existiendo además otras alternativas de ubicación con impacto ambiental menos severo”. Se solicita de nuevo informe al Ayuntamiento relativo a la adenda presentada, ratificándose en sus alegaciones, de las cuales se da traslado al promotor que responde a las mismas. De este informe se da nuevo traslado al Ayuntamiento para que mostrase su conformidad o reparos, recibiéndose informe del Ayuntamiento en el que se ratificaban en su disconformidad Se recibió informe de la Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León en el que se pone de manifiesto que es un uso autorizable en las condiciones señaladas en el mismo y que deberá obtenerse la correspondiente autorización por parte de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia. De la respuesta del Organismo se dio traslado al promotor que dio acuse de recibo “del informe urbanístico favorable emitido por dicho Servicio”. Se recibió informe favorable de la Sección de Explotación y Conservación de Carreteras del Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León en el que se establecía un condicionado técnico del que se dio traslado al promotor que dio acuse de recibo de dicho informe favorable. Se solicitó asimismo informe, a los solo efectos de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a la Dirección General de Calidad Ambiental, a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, a la a la Dirección General de Infraestructuras Ambientales, a la Dirección General del Medio Natural, todas ellas pertenecientes a la Consejería de Medio Ambiente, a la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Empleo, a la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Delegación de Gobierno en Castilla y León, a la Diputación Provincial de Segovia, a la Dirección general de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, al Ayuntamiento de Vegas de Matute, al Ayuntamiento de Valdeprados, al Ayuntamiento de Ortigosa del Monte, a Ecologistas en Acción de Castilla y León, a Greenpeace, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), a WWF/Adena, y a la Federación Ecologista de Castilla y León. El proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental fueron sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 3 de diciembre de 2013 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable del proyecto Subestación a 400 kV de Herreros y modificación de la línea a 400 kV Segovia-Galapagar (Segovia), y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental. La Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León emitió informe favorable en fecha 27 de marzo de 2012. La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Segovia emitió asimismo informe, relativo a la adenda tramitada, de fecha 09 de marzo de 2017. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de “Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 20152020”, publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (BOE n.º 254, de 23 de octubre de 2015), estando la subestación de Herreros contemplada en dicho Acuerdo. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe favorable, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 16 de junio de 2016, señalando asimismo que se debía justificar por el promotor la potencia adoptada para la máquina transformadora 400/220 kV y el número de posiciones a instalar.

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Asimismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su disposición transitoria segunda que “los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior”. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve: AUTORIZAR A RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. el parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada “Herreros” en el término municipal de Otero de Herreros, cuyas características principales son: - Configuración: Interruptor y medio - Tensión: 400 kV - Tecnología: AIS - Instalación: Intemperie La disposición de calles y posiciones autorizadas quedarán de la siguiente forma: - Calle 1: L/La Cereal; L/Tordesillas - Calle 2: Auto AT1/ L/Reserva - Calle 3: Reserva/ Reserva Las actuaciones en Herreros forman parte del eje de suministro a Madrid, eje SUMA, que une la zona de Tordesillas con el centro de Madrid en 400 kV, mediante un doble circuito entre TordesillasGalapagar 400 kV y Tordesillas-La Cereal 400 kV. Entre las funciones del nuevo eje se incluyen: - Garantizar el suministro a la demanda de Madrid. - Incrementar la capacidad de instalación y evacuación de generación eólica de Castilla y León. La construcción del eje SUMA va asociada al desmantelamiento de la antigua línea TordesillasOtero-Ventas 220 kV, con el fin de minimizar el impacto ambiental, que no es objeto de este proyecto. La nueva subestación de Herreros 400 kV e instalaciones asociadas se han programado con el fin de suministrar la demanda de Otero que quedaría sin alimentar cuando se dé de baja el tramo que ahora está en servicio Tordesillas-Otero 220 kV. La adenda presentada tenía como objetivo la actualización de potencia nominal del autotransformador de potencia AT-1 pasando de 600 a 200 MVA. La instalación objeto de esta resolución, para percibir retribución con cargo al sistema eléctrico, deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año de puesta en servicio de la misma. Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo. Por último, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.5 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, en las subestaciones de la red de transporte se retribuirán las posi-

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ciones que se encuentren equipadas y como máximo un número de posiciones de reserva equivalente al de una calle de acuerdo con la configuración de la subestación. Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. 19 de mayo de 2017.— La Directora General, María Teresa Baquedano Martín.

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DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE SEGOVIA Secretaría General MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE SEGOVIA POR LA QUE SE ANUNCIA SUBASTA DE INMUEBLES URBANOS. Se saca a subasta pública, para el día 3 de octubre de 2017, a las 12:30 horas, en el Salón de Actos de esta Delegación de Economía y Hacienda, C/ Ildefonso Rodríguez, 1, de Segovia, el inmueble urbano situado en el término municipal que se relaciona a continuación: Ord 1

Termino Municipal El Espinar

Dirección C/ Arq. Aranguren, 5

Referencia Catastral 4783911UL9048S0064IO 4783911UL9048S0072DF 4783911UL9048S0063UI

Superf.

256 m2

Tipo de Licitación

98.008,65

Toda la información que se desee, así como el pliego de condiciones que ha de regir en la subasta, se halla a disposición de los interesados en la Sección de Patrimonio del Estado de esta Unidad (teléfono 921-466 613) y en la página web del Ministerio http://www.minhafp.gob.es, en el apartado relativo a subastas. Segovia, a 11 de agosto de 2017.– Sr. Delegado de Economía y Hacienda de Segovia, Francisco Javier Martín Malho.

12783 RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE SEGOVIA POR LA QUE SE ANUNCIA SUBASTA DE FINCAS RÚSTICAS. Se sacan a subasta pública, para el día 3 de octubre de 2017, a las 9:30 horas, en el Salón de Actos de esta Delegación de Economía y Hacienda, C/ Ildefonso Rodríguez, 1, de Segovia, las fincas rústicas situadas en los términos municipales que se relacionan a continuación:

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Or

Municipio

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43

Navalmanzano Navalmanzano Navalmanzano Navalmanzano Navalmanzano Navalmanzano Navalmanzano Navalmanzano Navalmanzano Navalmanzano Navalmanzano Navalmanzano Navalmanzano Navalmanzano Navalmanzano Navalmanzano Navalmanzano Navalmanzano Navalmanzano Navalmanzano Navalmanzano Navalmanzano Navalmanzano Navalmanzano Navalmanzano Navalmanzano Navalmanzano Navalmanzano Mozoncillo Mozoncillo Mozoncillo Mozoncillo Mozoncillo Mozoncillo Mozoncillo Mozoncillo Mozoncillo Mozoncillo Mozoncillo Mozoncillo Mozoncillo Mozoncillo Mozoncillo

Pol. (Cat) 1 1 2 2 2 2 3 3 4 4 4 5 5 6 6 6 7 8 8 9 9 9 10 11 12 13 13 14 3 4-1 (4) 4-2 (4) 5-1 (5) 5-2 (5) 5-2 (5) 6-2 (6) 6-2 (6) 20-2 (20) 21-2 (21) 21-2 (21) 21-2 (21) 21-2 (21) 24-1 (24) 26-1 (26)

Parc (Cat) 12-1 (10012) 64 12 13 17 35 134 153 8 13-1 (10013) 16 169 176 9 53 92 1 11 38 36 48 61 31 27 8 13 29 52 1 27 39 20 21 22 88 91 72 51 55 72 78 46 71

Sup. Catas. 00-32-46 00-93-30 00-19-60 01-01-87 00-42-80 01-32-60 00-43-34 01-36-40 00-11-20 00-23-11 01-42-67 00-14-06 00-08-78 00-73-04 01-17-60 00-32-29 00-42-70 00-15-00 00-54-40 00-81-60 00-16-73 00-54-00 00-37-30 00-37-00 00-67-25 00-70-06 00-13-11 00-49-80 00-53-10 00-37-90 01-23-39 00-88-42 00-62-65 01-29-74 00-27-40 01-08-34 00-15-13 00-34-00 02-93-20 00-84-68 04-06-20 00-48-47 00-25-54

R. Catastral

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Tasac. (€)

Fianza 5% (€)

1.136,10 3.265,50 686,00 3.565,45 1.498,00 1.989,00 2.167,00 4.774,00 392,00 808,85 4.993,45 703,00 439,00 2.556,40 4.116,00 1.130,15 1.494,50 525,00 1.904,00 2.856,00 585,55 1.890,00 1.305,50 1.295,00 2.353,75 3.152,70 589,95 1.743,00 1.601,85 1.463,45 6.169,50 1.326,30 3.132,50 6.240,95 1.370,00 4.538,85 756,50 1.700,00 26.388,00 4.234,00 20.310,00 2.423,50 1.277,00

56,81 163,28 34,30 178,27 74,90 99,45 108,35 238,70 19,60 40,44 249,67 35,15 21,95 127,82 205,80 56,51 74,73 26,25 95,20 142,80 29,28 94,50 65,28 64,75 117,69 157,64 29,50 87,15 80,09 73,17 308,48 66,32 156,63 312,05 68,50 226,94 37,83 85,00 1.319,40 211,70 1.015,50 121,18 63,85

Toda la información que se desee, así como el pliego de condiciones que ha de regir en la subasta, se halla a disposición de los interesados en la Sección de Patrimonio del Estado de esta Unidad (teléfono 921 466 613) y en la página web del Ministerio http://www.minhafp.gob.es, en el apartado relativo a subastas. Segovia, a 11 de agosto de 2017. – Sr. Delegado de Economía y Hacienda de Segovia, Francisco Javier Martín Malho.

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CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SEGOVIA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL FOMENTO DEL EMPLEO DE 2017 PROGRAMA INTEGRAL DE CUALIFICACIÓN Y EMPLEO PLAN DE CAPACITACIÓN La Cámara de Comercio de Segovia hace pública una convocatoria de ayudas a empresas para la contratación de personas sin empleo y a emprendedores que decidan iniciar una actividad empresarial y/o profesional, y que hayan finalizado, en el marco del Programa Integral de Cualificación y Empleo, la fase de orientación vocacional del Plan de Capacitación. Estas ayudas estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de este anuncio y finalizará, según lo establecido en la convocatoria, el 31 de diciembre de 2017. El texto completo de la convocatoria se encuentra disponible en la web (www.camaradesegovia.es) y en la sede de la Cámara de Comercio de Segovia sita en el paseo Ezequiel González n.º 24 -1.º J. Asimismo se puede solicitar información al respecto a través de las siguientes vías: Teléfono de contacto: 921 432 300 Correo electrónico: [email protected] Segovia, a 31 de julio de 2017 .— El Presidente, Pedro Palomo Hernangómez.

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ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Ayuntamiento de Abades ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público mediante utilización privativa o aprovechamiento especiales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. “Artículo 4.- Instalación de mesas y sillas con finalidad lucrativa. A/ CONCEPTO.- El presente artículo se refiere al aprovechamiento especial del dominio público a realizar por titulares de establecimientos hosteleros en el municipio, mediante la instalación sobre la vía pública de mesas, sillas, sombrillas y toldos. Los elementos mobiliarios que se pretendan colocar han de ser móviles, excepto las sombrillas de grandes dimensiones o toldos que precisen su anclaje en el suelo. La colocación de las sombrillas se llevará a cabo de modo que tanto el vuelo como el pie de apoyo queden dentro de la superficie que ocupe la terraza. Los toldos anclados en fachadas privadas deberán solicitar la correspondiente Licencia en el Ayuntamiento para su instalación, la cual será informada por los Servicios Técnicos Municipales. Podrán autorizarse la instalación de estufas-calefactores en el recinto acotado de la terraza, a petición de los interesados, debiendo aportar certificado de homologación por el organismo público competente.

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B/ UBICACIÓN.- El emplazamiento para el ejercicio de la actividad se determinará en la correspondiente autorización, en los aledaños al establecimiento hostelero del solicitante, permitiendo siempre el paso de sillas de ruedas, sillas de bebéscomo mínimo 1,20 metros, bien desde el borde de la acera o bien desde la fachada del inmueble, no pudiendo ser nunca superior al 50% de su anchura, sin que en ningún caso se puedan autorizar instalaciones en aceras cuya anchura sea inferior a tres metros. La instalación de toldos o sombrillas se llevará a cabo de forma que tanto el vuelo como el pie de apoyo queden dentro de la superficie que ocupe la terraza. El cerramiento de las superficies verticales del perímetro de los toldos quedará supeditado a informe del Técnico municipal, con el fin de que valore las condiciones de visibilidad y seguridad para conductores y peatones. La altura mínima de su estructura será de 2.20 m. y la máxima 3,50 m. Deberán en todo caso dejarse completamente libres para su utilización inmediatamente, si fuera preciso: - Los accesos a inmuebles, las bocas de riego, los hidrantes, los registros de alcantarillado, las salidas de emergencia, las paradas de transporte público, los aparatos de registro y control de tráfico y los accesos a garajes. Los Servicios Técnicos municipales marcarán el espacio exterior que se pretenda ocupar. Las autorizaciones se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas que así lo aconsejasen, que deberán ser explicitadas en el acuerdo que se adopte al respecto. Las autorizaciones se concederán salvo derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La zona ocupada por la terraza deberá mantenerse en permanente estado de limpieza, correspondiendo al titular de la licencia la ejecución de las acciones precisas para ello. C/ CALENDARIO.- La ocupación a que se refiere este artículo se autorizará por año. La instalación de terrazas en la vía pública es susceptible de renovación anual, previa solicitud del interesado cuando se haya autorizado previamente en temporadas anteriores y no se han modificado las circunstancias bajo las que se concedió la licencia (al menos una vez en las tres últimas temporadas) procediéndose a la renovación siempre que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza, ni haya sido objeto su titular de sanción firme por infracción grave. En éstos supuestos bastaría con una comunicación por parte del interesado a la que se acompañará: - Recibo del pago actualizado de la póliza de responsabilidad civil - Compromiso escrito de cumplir la totalidad de los requisitos que le fueron exigidos para la instalación años anteriores. - Una vez presentada la comunicación, se emitirá informe de los Servicios Técnicos municipales y si todo está correcto, se completará la comunicación con una diligencia de conformidad del funcionario responsable de informar la comunicación y quedará concluso en procedimiento, previo pago de las tasas correspondientes. Si la documentación fuera incorrecta, se dará un plazo de 5 días para subsanarla. D/ TASA.- A los efectos de cobro de la tasa correspondiente, se cuantifica la ocupación del terreno en función de elementos anclados en la vía pública y de las mesas instaladas. La ocupación máxima será la establecida por el Ayuntamiento. La Tasa será de 15 € por mesa y por año y 960 € anuales por cada toldo anclado en la vía pública. E/ La autorización de la instalación de terrazas en la vía pública u otros espacios de titularidad municipal es una decisión discrecional del Ayuntamiento que habilita para la utilización privativa de un espacio público, por lo que su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada pretendida, debiendo prevalecer en los casos de conflicto la utilización pública de dicho espacio y el interés general ciudadano”. Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses con-

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tados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Abades, a 11 de agosto de 2017.— La Alcaldesa, M.ª Magdalena Rodríguez Gómez.

13059 ANUNCIO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de guardería, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. “Artículo 5.- Cuota Tributaria La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan: Concepto del Servicio

Importe en €

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Matrícula por curso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35 €

2

Precio mínimo de 3 horas (comprendidas entre las 8:30 y las 14:30horas) . . . . . . . . . . . . . .70 €

3

Horas adicionales: 1.- De 7:30 a 8:30 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24 €/Hora 2.- De 8:30 a 14:30 horas (a partir del mínimo de 3 horas) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12 €/Hora 3.- De 14:30 a 17:00 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20 €/Hora

4

Horas extraordinarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13 €/Hora

Los demandantes de horarios diferentes a los establecidos soportaran los gastos de la monitora” Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Abades, a 11 de agosto de 2017.— La Alcaldesa, M.ª Magdalena Rodríguez Gómez.

13015

Ayuntamiento de Añe ANUNCIO RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL Habiéndose advertido error en la publicación efectuada en el B.O.P. n.º 80 de fecha 5 de julio de 2017 relativa a la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el primer apartado,

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Donde dice: “Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por expedición de documentos y servicios administrativos” Debe decir: “Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica”. Siendo correcto el contenido íntegro de la ordenanza publicada en el BOP n.º 81 de 5 de julio de 2017. En Añe, a 20 de julio de 2017.— El Alcalde, Fernando Andrés Llorente.

13024

Ayuntamiento de Arevalillo de Cega ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO 2017 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, Plantilla de Personal funcionario, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: ESTADO DE INGRESOS Capítulo

1 2 3 4 5 6 7 8 9

Denominación

Importe

1. Operaciones no financieras 1.1 Operaciones corrientes Impuestos directos..................................................................11.700,00 Impuestos indirectos ................................................................1.000,00 Tasas, precios públicos y otros ingresos ................................11.400,00 Transferencias corrientes ......................................................14.200,00 Ingresos patrimoniales..............................................................2.700,00 1.2 Operaciones de capital Enajenación de inversiones reales ........................................20.200,00 Transferencias de capital........................................................40.600,00 2. Operaciones financieras Activos financieros..........................................................................—,— Pasivos financieros ........................................................................—,— Total presupuesto de ingresos..............................................101.800,00 ESTADO DE GASTOS

Capítulo

1 2 3 4

Denominación

Importe

1. Operaciones no financieras 1.1 Operaciones corrientes Gastos de personal ................................................................13.000,00 Gastos corrientes en bienes y servicios ................................19.900,00 Gastos financieros ..........................................................................—,— Transferencias corrientes ........................................................8.000,00

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Capítulo

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Denominación

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Importe

1.2 Operaciones de capital Inversiones reales ..................................................................60.900,00 Transferencias de capital................................................................—,— 2. Operaciones financieras Activos financieros..........................................................................—,— Pasivos financieros ........................................................................—,— Total presupuesto de gastos ................................................101.800,00 PLANTILLA DE PERSONAL

A) Personal Funcionario Denominación: Secretaría-Intervención N.° puestos: 1 Grupo A, en agrupación. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto expresado en virtud de lo dispuesto en los Arts. 170 y171 del RD Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. En Arevalillo de Cega, a 19 de julio de 2017.— El Alcalde, Víctor N. Barrio del Barrio.

12981

Ayuntamiento de Collado Hermoso ANUNCIO Aprobada inicialmente, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 16 de agosto de 2017, la desafectación del dominio público de un trozo de terreno de 55,22 m2, que forma parte de la C/ Baja de Collado Hermoso para su declaración como parcela sobrante de vía pública y calificación como bien patrimonial, se somete a información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales y podrán formularse las alegaciones que se estimen pertinentes. En Collado Hermoso, a 17 de agosto de 2017.— El Alcalde, Miguel A. de Vicente Martín.

13058

Ayuntamiento de Cuéllar ANUNCIO Mediante Decreto de esta Alcaldía n.º 2017/0562, de fecha 10-8-2017, se ha delegado en la Concejala D.ª Sonia Martín Quijada, la autorización para la celebración de matrimonio civil el día 28 de septiembre de 2017.

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Lo que se hace público para general conocimiento. En Cuéllar, a 11 de agosto de 2017.— El Alcalde, Jesús García Pastor.

13061 ANUNCIO Mediante Decreto de esta Alcaldía n.º 2017/0568, de fecha 10-8-2017, se deja sin efecto el Decreto de esta Alcaldía n.º 2017-0209, de fecha 22 de marzo de 2017 (rectificado mediante Decreto 2017-0229, de fecha 31 de marzo) y en consecuencia se deja sin efecto la delegación en el Concejal D. Luis Senovilla Sayalero para la celebración del matrimonio el día 12 de agosto de 2017. Lo que se hace público para general conocimiento. En Cuéllar, a 11 de agosto de 2017.— El Alcalde, Jesús García Pastor.

12917

Ayuntamiento de Lastras de Cuéllar ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL El Pleno del Ayuntamiento de Lastras de Cuéllar, en sesión extraordinaria celebrada el día 21/07/2017 acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considera aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Lastras de Cuéllar, a 4 de agosto de 2017.— El Alcalde-Presidente, Andrés García Sanz.

12996

Ayuntamiento de Lastras del Pozo ANUNCIO Aprobada inicialmente la modificación Presupuestaria n.º 1/2017 en el Pleno de fecha 6-6-2017 y expuesta a información pública mediante anuncio en el B.O.P. de fecha 23-6-2017 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, no habiéndose presentado alegaciones, se procede a su publicación para su entrada en vigor:

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MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N.º 1/2017 ALTAS PARTIDAS DE GASTO: Partida 163.131 163.160 161.619

Mayor Importe Limpieza Viaria Laboral Temporal ........................................................2.500,00 € Limpieza Viaria Seguros Sociales........................................................ 1.000,00 € Abastecimiento Inversiones ..............................................................13.000,00 € Total aumento de gastos.................................................................... 16.500,00 € AUMENTO PARTIDA INGRESOS

Partida 760

Mayor Importe Subvención Diputación ........................................................................8.250,00 € Total aumento de ingresos ................................................................+ 8.250,00 € BAJA PARTIDAS DE GASTOS

Partida 1532.609

Mayor Importe Pavimentaciones. Inversiones ..............................................................8.250,00 € Total baja partidas de gasto .............................................................. + 8.250,00 €

En Lastras del Pozo,17 de agosto de 2017.— El Alcalde, Mariano Moreno Velasco.

12997 ANUNCIO Aprobado inicialmente la Modificación Presupuestaria n.º 2/2017, en Sesión de Pleno de fecha 25 de julio de 2017, conforme establece la Ley 7/1985 y el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el mismo se encuentra expuesto al público en la Secretaría de esta entidad durante el plazo de quince días hábiles desde la inserción del presente anuncio en el B.O.P., a efecto de que todos aquellos interesados puedan consultar el expediente y presentar por escrito cuantas reclamaciones estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo y de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo. En Lastras del Pozo, a 17 de agosto de 2017.— El Alcalde, Mariano Moreno Velasco.

12691

Ayuntamiento de Los Huertos Trascurrido el plazo de exposición publica del acuerdo del pleno de este Ayuntamiento, de fecha 26 de marzo de 2007, por el que se acordó el reglamento regulador del servicio de vehículos de autoturismos, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 27 de abril de 2007, sin que se haya formulado reclamaciones dentro del plazo reglamentario, dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro del reglamento, que consiste en lo siguiente:

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REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE VEHÍCULOS DE “ AUTOTURISMOS” DEL AYUNTAMIENTO DE LOS HUERTOS (SEGOVIA) CAPITULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1.Como manifestación de la potestad normativa de las Entidades Locales en el marco de sus competencias y en cumplimiento de la disposición transitoria primera del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, declarado expresamente en vigor por el R.D. 1211/90, de 28 de septiembre, se dicta la presente Ordenanza, con objeto de regular el servicio público de transporte de viajeros en automóviles, Autoturismos en el Municipio de Los Huertos. Artículo 2.En aquellas materias no reguladas por el presente Reglamento, se aplicará subsidiariamente la Reglamentación Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros de 16 de marzo de 1979 y demás disposiciones de general aplicación o normativa en vigor. Artículo 3.La intervención del Ayuntamiento en el servicio de vehículos de alquiler, “Autoturismo”, se ejercerá por los siguientes medios: a) Disposiciones complementarias para la mejor prestación del servicio. b) Ordenanzas fiscales para la aplicación de las tasas correspondientes. c) Aprobación de las tarifas del servicio y sus complementos. Artículo 4.En el orden fiscal, los vehículos que presten los servicios a que se refiere el artículo anterior, estarán sujetos al pago de las siguientes exacciones, una vez estén aprobadas las correspondientes Ordenanzas Fiscales, si aún no lo estuvieran: A) Impuesto Municipal sobre circulación de vehículos. B) Derecho o tasas por expedición de licencias de esta clase. C) Derecho o tasas por expedición o renovación de permisos de conductor. D) Derechos o tasas por autorización para sustitución de vehículos. E) Derechos o tasas por reconocimiento anual. CAPITULO II. DE LAS LICENCIAS Artículo 5.Será requisito previo para la prestación del servicio objeto de la presente Ordenanza, estar en posesión de la correspondiente licencia municipal, previo pago de las exacciones establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Artículo 6.1.- El número de licencias competencia del Ayuntamiento, vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, en la forma y condiciones previstas en el artículo 11 del Reglamento Nacional, debiéndose analizar los siguientes factores: a) La situación del servicio, en calidad y extensión, antes del otorgamiento de nuevas licencias. b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial, turística, industrial, etc.). c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio. d) La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación. 2.- En el expediente que a dicho efecto se tramite, se solicitará informe de la Junta de Castilla y León y organismos competentes en el momento de la tramitación del expediente. Se dará, además, audiencia a las Agrupaciones Profesionales y Centrales Sindicales representativas del sector y a los Consumidores y Usuarios, del municipio por plazo de quince días.

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Artículo 7.1.- Las licencias se otorgarán, con preferencia, a favor de los conductores asalariados de autoturismo que presten servicio en el Término Municipal de Los Huertos, con plena y exclusiva dedicación en la profesión, y en base a una rigurosa y continuada antigüedad, acreditando ambos requisitos mediante el permiso municipal de conducir y sus cotizaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con las normas de procedimiento que para cada adjudicación de licencias apruebe el Ayuntamiento de Los Huertos y con el informe preceptivo de las Agrupaciones Profesionales del sector acreditadas ante el Ayuntamiento. 2.- La antigüedad continuada a la que hace referencia el apartado anterior, quedará interrumpida cuando se abandone la profesión de conductor asalariado de autoturismo por un período igual o superior a seis meses. 3.- Aquellas licencias que no se adjudicaran con arreglo al apartado anterior, se otorgarán a las personas físicas que las obtengan mediante concurso libre. Artículo 8.1.- Cada licencia se adjudicará a un sólo titular y amparará a un sólo y determinado vehículo, no pudiendo, por tanto, utilizarse para otro distinto sin autorización de la Alcaldía y siempre que con el cambio se pretenda mejorar el servicio. Con carácter previo y obligatorio, deberá someterse el vehículo a inspección municipal. 2.- En ningún caso podrá concederse más de una licencia a la misma persona o titular. 3.-Toda persona titular de licencia tendrá obligación de explotarla personalmente o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados, que estén en posesión del carnet municipal de conductor y afiliados a la Seguridad Social, no exigiéndose en principio la plena y exclusiva dedicación, y siendo compatible con otra profesión, siempre que el servicio no quede desasistido, y autorizado expresamente por la alcaldía dicha compatibilidad laboral. 4.- Cuando no pueda cumplirse dicha obligación procederá la transmisibilidad de las licencias, en los supuestos admitidos, o su renuncia. Para que dicha renuncia surta efecto deberá ser expresamente aceptada por el Ayuntamiento de Los Huertos. Se presumirá que existe renuncia cuando el adjudicatario no presente el vehículo a revisión obligatoria en el plazo de 90 días. Artículo 9.1.- Cuando se otorgue por el Ayuntamiento autorización para aplicar la licencia a un nuevo vehículo en sustitución del primitivo, quedará automáticamente anulada la licencia que tenía concedida el vehículo retirado del servicio. 2.- En ningún caso se admitirán vehículos con una antigüedad superior al del vehículo primitivo al que sustituye, debiendo, no obstante, de superar a éste al menos en un año en la fecha de matriculación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento Nacional. Artículo 10.Los titulares de licencias deberán empezar a prestar el servicio con los vehículos adscritos a cada uno de ellos en el plazo máximo de 60 días naturales, contados desde la fecha de adjudicación de aquéllas. Artículo 11.1. Las licencias de autoturismo serán personales Artículo 12.El titular o titulares de licencias no podrán en ningún caso arrendar, ceder o traspasar la explotación de la licencia y vehículo afecto a la misma. Salvo causas de fuerza mayor que le impidan temporalmente dedicarse a la actividad, como puede ser, larga enfermedad, invalidez provisional, etc., en cuyo caso sí podrá arrendar, ceder o traspasar la explotación, comunicando dicha decisión al Ayuntamiento, que podrá acceder a ello previa justificación por el interesado de las causas que le obligan a tal proceder. Artículo 13.1.- Por la Administración Municipal se llevará el registro y control de las licencias concedidas, donde se irán anotando las incidencias relativas a los titulares de las mismas y los vehículos a ellas afectos.

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2.- Los propietarios de licencias deberán comunicar a la Administración Municipal cuantos cambios se produzcan respecto a su domicilio, cambios de asalariados, cambios de vehículos y demás particularidades que afecten a las cuestiones reguladas en la presente Ordenanza, dentro de los quince días siguientes a partir de la fecha en que se hubiera producido. Artículo 14.La licencia caducará por renuncia expresa de su titular aceptada por la Corporación, siendo causa de revocación y retirada de las mismas las siguientes: a) Dejar de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la Corporación Local. El descanso anual regulado en la Ordenanza Local estará comprendido en las antedichas razones, no pudiendo encontrarse al mismo tiempo de vacaciones más del 50% de los titulares de licencias, si bien, se guardará que los servicios no se vean desasistidos por dicho motivo. b) No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro en vigor. c) Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica a que hace referencia el artículo 53. d) El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias, que suponga una explotación no autorizada por este Reglamento y las transferencias de licencias no autorizadas por el mismo. e) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo. f) La contratación de personal asalariado sin el necesario permiso local de conducir o sin el alta y cotización a la Seguridad Social. CAPITULO III. DE LAS TARIFAS Artículo 15.La explotación del servicio de autoturismo estará sujeta a tarifa, que será obligatoria para los titulares de licencia, sus conductores y usuarios. Artículo 16.1.- Corresponderá al Ayuntamiento Pleno, bien por propia iniciativa bien a solicitud de los representantes del sector, sin perjuicio de la tutela de la Administración Autonómica, y oídas, por un plazo de quince días, las Asociaciones del Sector y las de Consumidores y Usuarios, la fijación y revisión de las tarifas y suplementos del servicio, sin perjuicio de las facultades que, sobre su aprobación definitiva, establezca la legislación vigente sobre control de precios. Artículo 17.Las tarifas de aplicación figurarán obligatoriamente en sitio bien visible para el usuario desde el interior del vehículo. En las mismas se contendrán los suplementos y las tarifas especiales que proceda aplicar a determinados servicios con ocasión de traslados a campos deportivos, puertos, aeropuertos, estaciones de autobuses, cementerios y otros. CAPITULO IV. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Artículo 18.1.- El servicio de autoturismo regulado en la presente Ordenanza, se prestará en el Término Municipal de Los Huertos. Artículo 19.Los vehículos deberán dedicarse exclusivamente a la prestación del servicio regulado en la presente Ordenanza, quedando prohibido el uso de los mismos para fines personales o cualesquiera otros que no sean los del servicio al público, excepto los días de libranza, vacaciones de verano o cualesquiera otros casos debidamente justificados ante la Autoridad Municipal. En estos casos deberá llevar el cartel indicador de fuera de servicio.

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Artículo 20.1.- Los vehículos deberán prestar servicio al público de manera continuada, sin perjuicio de los turnos de descanso establecidos. 2.- Podrá interrumpirse la prestación del servicio por causa grave, debidamente justificada por escrito ante el Ayuntamiento, durante un plazo que no exceda de treinta días consecutivos o sesenta alternos, durante un período de un año. No se considerará interrupción el período de vacaciones, cuya duración no será superior a treinta días al año. Artículo 21.La alcaldía, oídas las Asociaciones y Centrales Sindicales representativas del sector, podrá establecer las medidas de organización y control que considere necesarias para el perfeccionamiento del servicio y, atendiendo las necesidades públicas, determinará el horario mínimo de servicios a prestar, y regulará los días de descanso y períodos de vacación estival, en forma que quede suficientemente garantizada la continuidad del servicio. Artículo 22.Para asegurar el servicio en lugares y momentos especiales, que así lo considere el Ayuntamiento de Los Huertos, se estará a la organización dispuesta en el artículo anterior. Artículo 23.1.- Los vehículos cuando no estén ocupados, ya sea en las paradas o en circulación, indicarán de día su situación de libre haciendo visible mediante el correspondiente cartel a través del parabrisas, de dimensiones 30 por 20 centímetros, en que en letra proporcionada a tales dimensiones diga “ Autoturismo, libre “. 2.- Se entenderá que un vehículo circula en situación de reservado cuando se dirija a prestar un servicio para el cual ha sido requerido con anterioridad por vía telefónica, por radio teléfono o cualquier otra forma, o cuando por alguna razón justificada circule en día de descanso, debiendo en este último caso llevar cubierto al anagrama de identificación. Artículo 24.1.- Los conductores que fueren requeridos para prestar servicio, personalmente o por teléfono, estando libre el vehículo no podrán negarse a ello sin causa justificada. 2.- Se considerarán causas justificadas, entre otras, las siguientes: a) Ser requerido por individuos perseguidos por la Policía. b) Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo. c) Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez, o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física. d) Cuando la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o animales de que sean portadores los usuarios, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo. e) Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad o integridad tanto de los ocupantes y del conductor como del vehículo. 3.- En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un Agente de la Autoridad, cuando éste se encontrase en un lugar próximo al que hubiera sido requerido el servicio. Artículo 25.En el supuesto de inexistencia de situados o puntos de espera, cuando los conductores de autoturismos sean requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, se atendrán a las siguientes normas de preferencia: 1.- Enfermos, impedidos o ancianos. 2.- Personas acompañadas de niños y mujeres embarazadas. 3.- Las personas de mayor edad. 4.- Las que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de circulación del vehículo.

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Este precepto no regirá para los situados o puntos de espera, en que la preferencia vendrá determinada por el orden de llegada de los usuarios. Artículo 26.1.- En la prestación de servicios, queda prohibido fumar a los usuarios, y a tal efecto se colocara en el interior del vehículo un cartel visible expresivo de tal circunstancia. 2.- Los conductores deberán abstenerse de fumar . Artículo 27.1.- Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo por ellos alquilado y los conductores deban esperar su regreso, podrán recabar de los mismos a título de garantía el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una en descampado, facilitando el correspondiente recibo, agotada la cual podrán considerarse desvinculados del servicio. No obstante, si la espera se solicitara en zona de estacionamiento limitado por un tiempo superior al permitido, o en zona de estacionamiento prohibido, podrán reclamar del viajero el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación del mismo. Artículo 28.Los conductores de los vehículos tendrán obligación de proporcionar al cliente cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros. Artículo 29.1.- En caso de accidente o avería, así como cuando el vehículo fuera detenido por un Agente de la Circulación para ser amonestado o sancionado, no deberá incluirse como tiempo a efectos tarifarios. 2.- La toma de carburante, cualquiera que sea su clase, sólo podrá realizarse estando libre el vehículo, salvo autorización expresa del viajero. Artículo 30.Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos: A) Referentes al vehículo: 1.- Licencia. 2.- Permiso de circulación del vehículo. 3.- Pólizas de seguro en vigor. B) Referentes al conductor: 1.- Autorización administrativa (BTP antes permiso B2), exigida por el reglamento general de conductores en su artículo 7.3. 1.Permiso municipal de conducir, en el que necesariamente deberá figurar autorizado para conducir el vehículo que lleve. C) Referentes al servicio: 1.- Libro de reclamaciones, según el modelo oficial que se apruebe. 2.- Ejemplar de la presente Ordenanza. 3.- Ejemplar del Reglamento general de circulación 4.- Guía de calles de Los Huertos. 5.- Talonarios de recibos de cantidades percibidas en concepto de los servicios prestados y en garantía de espera. En dichos recibos deberá ir impreso el número de la licencia del vehículo y sellado por el Ayuntamiento. 6.- Un ejemplar de la tarifa vigente y sus suplementos. 7.- Un ejemplar del Reglamento Nacional de 16 de marzo de 1979. 8.- Direcciones y emplazamientos de casas de socorro, sanatorios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia. Artículo 31.1.- Los conductores de autoturismo, en su relación con el público, guardarán la máxima compostura, corrección, educación y cortesía.

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2.- Ayudarán a subir y bajar del vehículo a las personas que por su estado físico lo precisen, a colocar los bultos que pudieran portar los usuarios y encenderán por la noche la luz interior del vehículo para facilitar el acceso y descenso del coche. Artículo 32.Cuando un vehículo libre estuviera circulando y su conductor fuera requerido para prestar servicio, deberá parar en lugares y forma que entorpezca lo mínimo la circulación. Artículo 33.1.- En el momento de ser requerido procederá a quitar el cartel de libre y, una vez ocupado el vehículo por el usuario e indicado el punto de destino continuara la marcha. Artículo 34.Los conductores deberán seguir en cada servicio el itinerario más corto, salvo indicación en contrario del viajero, ajustándose en todo momento a las normas y señales de circulación y a las indicaciones de sus Agentes. Artículo 35.Al llegar al lugar de destino, el conductor procederá a parar el vehículo en lugar donde no se entorpezca el tráfico, apartándose de los canales de circulación e indicará al pasajero el importe del servicio. Artículo 36.Los conductores deberán revisar el interior del vehículo cada vez que se desocupe, a fin de comprobar si algún objeto del usuario hubiese quedado en el mismo, entregándolo al ocupante. De no poder entregarlo en el acto, habrá de depositarlo en las oficinas de Comisaría Nacional de Policía, o Puesto de la Guardia Civil más cercano, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al hallazgo. CAPITULO V. DE LOS CONDUCTORES Artículo 37.Para poder conducir los vehículos afectos al servicio regulado por esta Ordenanza, será obligatorio hallarse en posesión del permiso municipal de circulación. Artículo 38.Para obtener el permiso a que se refiere el artículo anterior, será preciso: 1.- Solicitarlo mediante instancia dirigida a la Alcaldía Presidencia. 2.- Acreditar las siguientes condiciones: a) No haber cometido delito alguno durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del permiso municipal de conducir, mediante certificación expedida por la Autoridad competente. b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión, mediante certificado expedido por el Colegio Oficial de Médicos. c) Hallarse en posesión de la autorización BTP o superior. 3.- Los interesados acompañarán a sus solicitudes y documentos acreditativos de los requisitos expresados, cuatro fotografías tipo carnet. Artículo 39.1.- El permiso municipal tendrá una validez para un período máximo de cinco años, al término de los cuales deberá ser renovado a instancia de sus titulares, dejándose sin efecto automáticamente los que no sean presentados para su renovación. 2.- La renovación se efectuará sin necesidad de examen a todos aquellos que acrediten, mediante el permiso municipal de conducir y certificación de sus cotizaciones a la Seguridad Social o a la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos, haber desempeñado su profesión por un plazo mínimo de un año, a salvo de la compatibilidad con otra profesión, que deberá ser expresamente aprobada por la Alcaldía.

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Artículo 40.La Administración Municipal llevará el registro y control de los permisos municipales de conducir concedidos, en donde se irán anotando las incidencias relativas a sus titulares. A tal fin, los propietarios de licencias vendrán obligados a comunicar a la mencionada Administración las altas y las bajas de conductores que se produzcan en sus vehículos, en un plazo no superior a ocho días. Artículo 41.El Ayuntamiento podrá retirar el permiso municipal de conducción: a) Cuando el titular incurra en delito común que motive antecedentes penales. b) Cuando no preste los servicios de urgencia nocturnos. c) Cuando se le encontrase en estado de embriaguez u originase escándalo público. d) Cuando cobrase suplementos indebidos o precios superiores a la tarifa. e) Cuando conculque alguna de las condiciones necesarias para la obtención del permiso recogidas en el artículo 39. f) Cuando deje de acudir a la parada sin causa justificada durante un mes. Artículo 42.Serán obligaciones del conductor: a) Vestir correcta y aseadamente, quedando terminantemente prohibida la utilización de pantalones cortos, camisetas recortadas, chándal etc. En todo caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho a exigir una determinada uniformidad. b) Guardar una absoluta corrección con el público. c) Abstenerse de fumar, comer o beber durante la prestación de los servicios. d) No llevar a su lado ayuda o aprendiz durante la prestación de los servicios. Artículo 43.El Ayuntamiento de Los Huertos, podrá en un futuro constituir una academia de formación para el sector en la cual se impartirán cursos de perfeccionamiento en materias como idiomas, primeros auxilios, normas de seguridad vial, vestimenta y limpieza del vehículo, normas de comportamiento, así como sobre la situación de calles, edificios públicos, itinerarios, Código de la Circulación y demás normas estatales o municipales que sean de aplicación al servicio. CAPITULO VI. DE LOS VEHÍCULOS Artículo 44.Los vehículos destinados a la prestación del servicio objeto de la presente Ordenanza, deberán ser propiedad del titular de la licencia, contratar la correspondiente póliza de seguros y reunir las siguientes características: a) Capacidad para tres viajeros como mínimo y cinco como máximo. Cuando se instale mampara de separación, la capacidad será para tres viajeros como mínimo, ampliable a cuatro cuando el conductor del vehículo autorice la utilización del asiento contiguo al suyo, salvo que dichos vehículos tengan capacidad superior y se hallen amparados por autorización administrativa suficiente, que les habilite para trasladar hasta seis usuarios, obtenida de conformidad con la norma establecida. b) Tanto en las puertas como en la parte posterior llevarán ventanillas en número suficiente para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables. Las puertas estarán dotadas del mecanismo conveniente para accionar los cristales que en ellas ha de haber. c) Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio. d) Todo automóvil que no reúna las condiciones técnicas de comodidad o de seguridad exigidas por esta Ordenanza, no podrá prestar servicio de nuevo sin un reconocimiento previo por parte del Organismo o Autoridad competente, en el que se acredite la subsanación de la deficiencia observada, conceptuándose falta grave la contravención de ello. e) La adecuación, seguridad y limpieza de todos los elementos e instalaciones del vehículo, será atendida cuidadosamente por su titular y exigida en las revisiones.

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f) La pintura de los vehículos deberá ser cuidada, el tapizado de su interior de piel o material adecuado y las fundas que, en su caso, se utilicen estarán siempre limpias. g) En cada vehículo habrá una rueda de recambio en buen uso y las herramientas propias para reparar las averías urgentes, así como una chaleco reflectante de alta visibilidad y dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro. h) El piso irá recubierto con una alfombrilla de goma u otra materia impermeable fácil de limpiar. i) Cuando la capacidad del maletero del vehículo sea insuficiente, la Autoridad Municipal podrá exigir un portaequipajes sobre el techo de la carrocería, dispuesto en forma que no pueda dañar el equipaje y lo sujete en condiciones de plena seguridad. j) Los vehículos deberán ir provistos de extintor de incendios, adecuado y en condiciones de uso. k) Los vehículos podrán ir provistos de una mampara de separación entre el conductor y los usuarios cuyas características sean conformes con las establecidas y homologadas por las Autoridades competentes. l) Los vehículos podrán ir dotados de una alarma luminosa, de las características al efecto establecidas y homologadas por las Autoridades competentes. ll) El Ayuntamiento podrá proponer la instalación de radioteléfonos en los vehículos, así como cualquier otras innovaciones técnicas que las circunstancias aconsejen y redunden en beneficio del servicio, previa audiencia a los interesados. m) El vehículo llevará en la parte superior del parabrisas delantero la palabra TAXI. Artículo 45.La expedición de autorizaciones de transporte para vehículos con capacidad superior a cinco plazas tendrá carácter excepcional, motivada por la concurrencia de especiales circunstancias orográficas, de lejanía, aislamiento o similares, debidamente justificadas por el Ayuntamiento de Los Huertos y previo informe favorable de los Servicios de la Junta de Castilla y León competentes. Artículo 46.Durante la noche, todos los vehículos quedan obligados a prestar los servicios que le sean requeridos por los vigilantes nocturnos, personal del Ayuntamiento designado al efecto, o cualquier otro sistema previsto al efecto y aprobado por la alcaldía. Artículo 47.Los vehículos afectados a las licencias de autoturismo, evidentemente, realizaran servicios de carácter interurbano . Artículo 48.Los vehículos destinados al servicio del autoturismo, deberán estar pintados de color claro y llevaran una franja de 12 cm de anchura de color rojo y el escudo del municipio de Los Huertos en ambas puertas delanteras en sentido inclinado, siendo el punto más alto la parte delantera de la puerta siguiendo en sentido descendente al ángulo trasero de la misma colocándose por encima de la franja en tamaño proporcionado el escudo del municipio de Los Huertos, con sus correspondientes orlas y el número de licencia municipal que le corresponda. Deberán llevar las placas reglamentarias con las iniciales S.P. En el interior, y en sitio visible para los usuarios, llevarán una placa en la que figure el número de matrícula y de licencia municipal. Asimismo, y en lugar bien visible del interior, llevarán un ejemplar de las tarifas y suplementos vigentes. Artículo 49.1.- El cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, se comprobará por los Servicios Técnicos Municipales competentes. A tal efecto, los adjudicatarios de licencia vendrán obligados a la presentación del vehículo en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, contados a partir del siguiente al de ser notificado o publicado el acto de adjudicación. 2.- No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrán conceder, con carácter excepcional, una única prórroga del plazo de presentación en casos suficientemente justificados, a juicio de la Autoridad Municipal competente, que habrá de ser solicitada dentro de los noventa días señalados.

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Asimismo se justificará que dicho vehículo figura inscrito en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico a nombre del titular de la licencia y también que éste se encuentre al corriente en el pago de las tasas o cualquier otra exacción municipal relativa al vehículo, así como que tiene cubiertos, mediante pólizas de seguros, los riesgos determinados por la legislación vigente. Artículo 50.Efectuada la comprobación a que se refiere el artículo anterior, de la que resulte que el vehículo cumple las condiciones exigidas, el titular vendrá obligado a comenzar la prestación del servicio en un plazo de quince días. Artículo 51.No se autorizará la puesta inicial en servicio de vehículo con una antigüedad superior a dos años, contados desde su fecha de matriculación, debiendo dar de baja del servicio los vehículos al cumplir los diez años de antigüedad, contados desde la fecha de su matriculación, salvo que se halle en perfecto estado y pase las inspecciones técnicas. Excepcionalmente, al cumplirse dichos diez años de antigüedad, y previas las revisiones e inspecciones que los técnicos competentes crean pertinentes, podrá autorizarse la permanencia en el servicio de los vehículos adscritos a las licencias municipales que regula esta Ordenanza. Dicha permanencia en el servicio no podrá ser superior en ningún caso al plazo de tiempo que establezcan dichos técnicos, como de prórroga de los aludidos diez años, que se establecen con carácter general. Artículo 52.Los titulares de licencias podrán sustituir, previa autorización municipal, el vehículo adscrito a las mismas por otro más moderno o de mejores condiciones. El vehículo sustituto deberá someterse a la revisión correspondiente, que tendrá por objeto la comprobación de los requisitos establecidos en esta Ordenanza e instrucciones de revista. Artículo 53.Todos los vehículos afectos al servicio serán objeto de una revisión anual, en instalaciones homologadas competentes, ante las Inspecciones técnicas de vehículos, obligándose a la presentación ante el Ayuntamiento, la presentación de copia del resultado de la inspección en un plazo máximo de diez días para su verificación. Artículo 54.El titular deberá mantener el vehículo en perfecto estado de conservación y limpieza, de tal forma que en todo momento cumpla los requisitos establecidos en esta Ordenanza, así como en las normas, bandos e instrucciones que se dicten para la revista. Artículo 55.Las transmisiones inter-vivos de los vehículos de autoturismo, con independencia de la licencia del Ayuntamiento, llevan implícita la anulación de ésta, salvo que en el plazo de tres meses de efectuada la transmisión, el transmitente aplique a aquélla otro vehículo de su propiedad, contando para todo ello con la previa autorización del Ayuntamiento. CAPITULO VII. DE LAS PARADAS Artículo 56.1.- Atendiendo a las necesidades y conveniencias del servicio, se fijarán las paradas de vehículos autoturismo y puntos de espera de viajeros; en las primeras se fijará el número de vehículos que puedan estacionar en cada una de ellas. 2.- Los puntos de espera de viajeros no servirán de situado a los vehículos, y sí sólo para recoger en ellos usuarios, sin permitirse el aparcamiento de aquéllos. 3.- Se prohíbe recoger viajeros a los vehículos que circulen por zonas que disten menos de cien metros de las paradas oficiales establecidas, a no ser que en dichas paradas no existan vehículos.

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4.- Está prohibido estacionarse en otra parada ajena a la suya, o en los alrededores de ésta, así como pasar deliberadamente por la misma con el propósito de recoger pasaje, salvo en caso de que esté libre, teniendo que abandonarla cuando llegue algún componente de la misma. Artículo 57.1.- Cuando los vehículos autoturismos no estén ocupados por pasajeros, deberán estar circulando o situados en las paradas señaladas al efecto. 2.- Asimismo sus conductores están obligados a concurrir diariamente a las paradas, cambiando el horario si así se dispusiera, de manera que aquéllas se encuentren en todo caso debidamente atendidas, debiéndose prestar siempre el servicio, como punto de origen de recogida de viajeros, el de la parada asignada a fin de que la misma no quedara desatendida. 3.- Será facultad del Ayuntamiento señalar paradas en los lugares más convenientes, fijando asimismo el número de vehículos que pueden aparcar en cada una de ellas, previo acuerdo con las Asociaciones correspondientes. Se podrán crear puntos de parada en los lugares que se determinen, de acuerdo con las Asociaciones correspondientes. 4.- Los vehículos deberán necesariamente recoger a los usuarios por riguroso orden de llegada de éstos. El orden de llegada de los coches servirá sólo para la colocación de los vehículos en la parada. En casos de urgencia, apreciada por Agentes de la Autoridad Municipal, podrá modificarse el correspondiente orden. 5.- El Ayuntamiento podrá establecer la obligación de prestación de servicios en áreas, zonas o paradas del territorio municipal y en horas determinadas del día o de la noche. 6.- Todo automóvil que se encuentre de turno está obligado a efectuar los servicios que se le requieran, cualquiera que fuera su lugar o distancia, siempre ateniéndose al artículo 25 de este Reglamento, quedando terminantemente prohibido a los conductores de los vehículos de turno el ofrecer sus servicios, ni realizarlos a los usuarios, debiendo indicar cuando así lo requieran, al vehículo que se encuentre ocupando el número uno de los nombrados. En caso de que algún usuario tenga preferencia por alguna determinada marca de vehículo, se atenderá su deseo. 7.- Cuando un automóvil que se encuentre de turno es requerido para la prestación de servicios y su conductor no se encuentre por los alrededores, perderá automáticamente su turno debiendo regresar al orden establecido. 8.- Cuando se de la circunstancia de que un automóvil es rechazado por falta de capacidad o por otro motivo análogo por parte de las personas que lo iban a alquilar, éste volverá a ocupar el número uno, pero respetando a aquellos que se encuentren ya contratados por otros usuarios. Artículo 58.1.- El Ayuntamiento hará público, el número de paradas existentes así como su letra, ubicación y número de unidades que las componen, obligándose a su vez a notificar cualquier modificación que se produzca. CAPITULO VIII. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 59.A los efectos de esta Ordenanza, se considerará falta toda infracción de las obligaciones contenidas en la misma o en las instrucciones que se dicten en relación con el servicio. Las faltas cometidas por los titulares de licencias y conductores podrán ser: - Leves. - Graves. - Muy graves. Artículo 60.Serán faltas imputables a los conductores: I. LEVES. a). No llevar cambio de moneda por un importe de 20 Euros b) Tomar carburante estando el vehículo ocupado, salvo autorización del usuario.

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c) No llevar la documentación personal a que se refiere el artículo 31 de la presente Ordenanza. d) No respetar el orden de preferencia a que se refiere el artículo 26. e) Fumar dentro del vehículo cuando el viajero le hubiera requerido para que se abstuviera de ello. f) Descuido en el aseo personal. g) Descuido en el aseo interior y exterior del vehículo. h) Recoger viajeros a menos de 200 metros de las paradas, cuando en las mismas hubiera vehículos libres. i) No poner las indicaciones de LIBRE u ocultarlas estando el vehículo desocupado. j) Discusiones entre compañeros de trabajo. II. GRAVES a) No prestar el servicio mínimo obligatorio en estaciones, terminales de autobuses interurbanas y demás lugares a que se refiere el artículo 23. b) Negarse a exhibir el libro de reclamaciones cuando sea requerido para ello. c) Negarse a prestar servicio estando libre, sin las causas de justificación, según el artículo 25.2 de esta Ordenanza. d) Negarse a esperar al usuario cuando haya sido requerido para ello, sin motivo que, conforme a esta Ordenanza, justifique la negativa. e) Abandonar el servicio antes de cumplirse el plazo de espera abonado por el usuario. f) Seguir itinerarios que no sean los más cortos, o no atender a los indicados por el usuario. g) No entregar los objetos a que se refiere el artículo 37 en el plazo señalado en el mismo. h) Conducir teniendo el permiso municipal caducado. i) Utilizar el vehículo para fines distintos del que es propio al servicio público, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 20. j) El empleo de palabras o gestos groseros y de amenaza en su trato con los usuarios o dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos. k) No respetar los horarios de servicios fijados o cualquier otra norma de organización o control establecida. l) Recoger viajeros en distinto termino o territorio, jurisdiccional de la entidad que le adjudico la licencia m) Cometer cuatro faltas leves en un período de dos meses, o diez en el de un año. III. MUY GRAVES. a) Producir accidente y darse a la fuga. b) El cobro de tarifas superiores o inferiores a las autorizadas y de suplementos no establecidos. c) Conducir embriagado o intoxicado por estupefacientes u otras sustancias. d) Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados. e) Conducir en los supuestos de revocación temporal del permiso municipal de conducir. f) Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fuera requerido sin causa justificada. g) La comisión de delitos calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión. h) Prestar servicios los días de descanso. i) Cometer cuatro faltas graves en el período de un año. j) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la Autoridad competente dentro de las setenta y dos horas siguientes. k) Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de la Circulación y la manifiesta desobediencia a las ordenes de la Alcaldía en esta materia. Artículo 61.Las infracciones establecidas en el artículo precedente, serán objeto de las sanciones siguientes: A) Para las faltas leves. 1.- Amonestación. Tres amonestaciones en un año darán lugar a la suspensión del permiso de conducir hasta quince días. 2.- Suspensión del permiso municipal de conducir hasta quince días. Las infracciones comprendidas en los apartados a), d), h), i), j) y k) llevarán, en todo caso, aparejada la suspensión del permiso municipal de conducir hasta quince días.

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B) Para las faltas graves. 1.- Suspensión del permiso municipal de conducir de tres a seis meses. Las infracciones comprendidas en los apartados c), e), g), h), i), j), k) y l) llevarán, en todo caso, aparejada la suspensión del permiso municipal de conducir de tres a seis meses. C) Para las faltas muy graves. 1.- Suspensión del permiso municipal de conducir hasta un año. 2.- Retirada definitiva del permiso municipal de conducir. Las infracciones comprendidas en el apartado h) de las faltas muy graves llevarán, en todo caso, aparejada la retirada del permiso municipal de conducir. Artículo 62.Serán faltas imputables a los titulares de licencia: I. LEVES. a) El retraso en la presentación del vehículo a las revistas a que se refiere el artículo 53, siempre que no sea superior a ocho días. b) No exigir el mantenimiento del vehículo en todo momento en debidas condiciones de limpieza. c) No llevar la documentación a que se refiere el artículo 31. d) Las establecidas en el apartado I del artículo 60, cuando el titular de la licencia sea el conductor del vehículo. II. GRAVES. a) No llevar el vehículo la placa de S.P. b) La falta de las placas interiores a que se refiere el artículo 18. c) El retraso en la presentación del vehículo a las revistas a que se refiere el artículo 53, siempre que su duración exceda de ocho días y no sea superior a quince. d) Poner el coche en servicio no estando en las condiciones adecuadas para ello. e) No respetar los horarios de servicio fijados o cualquier otra norma de organización o control establecida. f) No comunicar a la Administración municipal los cambios de su domicilio. g) No comunicar las altas y bajas de conductores de sus vehículos. h) Colocar publicidad en los vehículos sin autorización municipal. i) No tener colocada la letra de parada en la luneta delantera del vehículo, así como la cartulina de turno. j) El impago de los gastos proporcionales que ocasione la parada o lugar de prestación del turno correspondiente. k) Las establecidas en el apartado II del artículo 61, cuando el titular de la licencia sea el conductor del vehículo. III. MUY GRAVES. a) Usar el vehículo para prestar servicio distinto del regulado en el presente Reglamento, salvo los supuestos establecidos en el artículo 20. b) Dejar de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones que lo justifiquen, que se alegarán por escrito ante el Ayuntamiento de Los Huertos c) No tener el titular de la licencia concertada o en vigor la póliza de seguros por daños a tercero. d) El retraso en la presentación del vehículo a las revistas a que se refiere el artículo 53, siempre que su duración sea superior a quince días. e) No presentar el vehículo o a dos revistas ordinarias o a una extraordinaria. f) El arrendamiento, alquiler o cesión de las licencias que suponga una explotación no autorizada por esta Ordenanza y las transferencias de licencias no autorizadas por el mismo. g) La contratación de personal asalariado, sin el necesario permiso municipal de conducir y sin cotización a la Seguridad Social. h) Permitir la prestación de servicio del vehículo en los supuestos de suspensión, revocación temporal, etc., de la licencia o del permiso municipal del conductor. i) Las establecidas en el apartado III del artículo 60, cuando el titular de la licencia sea conductor del vehículo. j) Prestar servicio los días de descanso.

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Artículo 63.Las infracciones establecidas en el artículo precedente serán objeto de las siguientes sanciones: A) Para las faltas leves. 1.- Amonestación. Tres amonestaciones en un año darán lugar a la suspensión del permiso de conducir hasta quince días. 2.- Suspensión de la licencia municipal hasta quince días. La infracción comprendida en el apartado c) llevará, en todo caso, aparejada la suspensión la licencia municipal hasta quince días. B) Para las faltas graves. 1.- Suspensión la licencia municipal de tres a seis meses. Las infracciones comprendidas en los apartados b), d), e), g) e i) llevarán, en todo caso, aparejada la suspensión de la licencia municipal de tres a seis meses. C) Para las faltas muy graves. 1.- Suspensión de la licencia municipal hasta un año. 2.- Retirada definitiva de la licencia municipal. Las infracciones comprendidas en los apartados a), b), c), e), f), g), h), i) y k) de las tipificadas como muy graves del artículo anterior llevarán, en todo caso, aparejada la retirada definitiva de la licencia municipal. Artículo 64.La potestad sancionadora corresponde al Ayuntamiento, para las faltas cometidas en el Término Municipal, siendo el órgano competente el Sr. Alcalde-Presidente. Se ajustara el procedimiento sancionador al real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o norma que le sustituya. Artículo 65.1.- Todas las sanciones, incluso la de amonestación, serán anotadas en los expedientes personales de los titulares de licencia y de los conductores. 2.- Los titulares de licencias y conductores podrán solicitar la cancelación de la nota desfavorable que figure en el registro municipal correspondiente, siempre que hubieran observado buena conducta y cumplido la sanción, una vez transcurrido desde la imposición de ésta un año tratándose de falta leve y dos años tratándose de falta grave. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Contra el referido acuerdo elevado a definitivo, podrán los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Los Huertos, a 10 de agosto de 2017.— El Alcalde, Alfonso Asenjo Cabrero

12693 Trascurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del pleno de este Ayuntamiento, de fecha 6 de junio de 2017, por el que se acordó aprobar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencia y autorizaciones administrativas de autoturismos y vehículos de alquiler, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 26 de junio de 2017, sin que se hayan formulado reclamaciones dentro del plazo reglamentario, dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro del reglamento, que consiste en lo siguiente:

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTURISMOS Y VEHÍCULOS DE ALQUILER DEL AYUNTAMIENTO DE LOS HUERTOS Artículo 1. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por otorgamiento de licencia o autorización autoturismos. Artículo 2. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene por finalidad otorgar una licencia o autorización administrativa de autoturismos y demás vehículos de alquiler, de conformidad con el artículo 20.4.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se entiende por actividad municipal, técnica y administrativa: - Concesión, expedición y registro de una licencia y autorización administrativa para el servicio de transporte en autoturismos - El uso y la explotación de las licencias. - Revisión de vehículos - Aplicación de las licencias a otro vehículo por sustitución del anterior. Artículo 3. Sujetos pasivos Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible así como las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulte beneficiadas por los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa. Artículo 4. Cuota tributaria 1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan: Concepto

Cuota

1

Por concesión, expedición y registro de cada licenciar

200 euros

2

Por uso y explotación de licencia

200 euros/año

Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones No se reconocerán otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales. Artículo 6. Devengo En los casos señalados en el artículo 4 apartados 1, la tasa se devengará en el momento que se presente la solicitud del interesado que inicie el expediente/la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene por finalidad otorgar una licencia o autorización. Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio. En el caso del artículo 4 apartado 2 se devenga el 1 de enero de cada año.

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Artículo 7. Gestión En los casos señalados en el artículo 4 apartados 1 la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentarse en el momento de la solicitud para que esta sea admitida a trámite. Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente. Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud. En los casos señalados en el artículo 4 apartado 2, se elaborará el correspondiente Padrón fiscal, tramitándose el cobro conforme a la Normativa vigente. Artículo 8. Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2007, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. Contra el referido acuerdo elevado a definitivo, podrán los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Los Huertos, a 10 de agosto de 2017.— El Alcalde, Alfonso Asenjo Cabrero.

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Ayuntamiento de Moral de Hornuez ANUNCIO CUENTA GENERAL PRESUPUESTO 2016 Formulada y rendida la Cuenta General del Presupuesto de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio de 2016, se expone al público, junto con sus justificantes y el informe de la Comisión Especial de Cuentas, durante quince días. En este plazo y ocho días más,se admitirán los reparos y observaciones que puedan formularse por escrito, los cuales serán examinados por dicha Comisión que practicará cuantas comprobaciones crea necesarias, emitiendo nuevo informe, antes de someterlas al Pleno de la Corporación, para que puedan ser examinadas y, en su caso aprobadas, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 212.3 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Moral de Hornuez, a 17 de mayo del 2017.— El Alcalde, rubricado.

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Ayuntamiento de Muñoveros ANUNCIO CUENTA GENERAL EJERCICIO 2016 En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. En Muñoveros, a 10 de agosto de 2017.— El Alcalde, Alberto García García.

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Ayuntamiento de Nava de la Asunción EDICTO EXPOSICIÓN PÚBLICA DE PADRONES DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA, TASA POR ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN Y TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y COBRO DE DICHOS CONCEPTOS EN PERIODO VOLUNTARIO Aprobados por Resolución de la Alcaldía de fecha, los Padrones de la Tasa por Suministro de Agua, Tasa por Alcantarillado y Depuración y Tasa por Recogida de Basuras, referidos al 2.º trimestre de 2017 se hace saber que los referidos documentos quedan expuestos al público en la Secretaría del Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, computado de fecha a fecha, junto con el Acuerdo de aprobación, para conocimiento de los interesados, a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Recursos: Contra las liquidaciones resultantes de los citados padrones podrán los interesados interponer ante la Alcaldía Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que finalice la exposición pública anteriormente mencionada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La interposición de recursos no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que se solicite dicha suspensión acompañando garantía que cubra el total de la deuda tributaria. Plazo de ingreso: Igualmente, se hace público para conocimiento de los contribuyentes obligados al pago de dichos conceptos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en virtud de lo dispuesto por este Ayuntamiento en el Decreto de la Alcaldía, el período voluntario para el pago de recibos de los conceptos tributarios indicados anteriormente se fija en dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Modalidad de cobro: El pago de los recibos correspondientes podrá efectuarse mediante domiciliación bancaria o ingreso a la cuenta de AQUONA, empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de aguas, en Bankia, B.B.V.A y Oficinas Informatizadas de Correos.

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Lugares, días y horas de ingreso: El pago deberá efectuarse en los días y horas establecidos como hábiles por la referida Entidad y dentro del período referenciado, mediante presentación de la factura que, a tal efecto, se habrá remitido al domicilio fiscal del contribuyente. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las respectivas deudas tributarias incurrirán en apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Lo que se publica a efectos de notificación colectiva a los contribuyentes sujetos a gravamen por los referidos tributos, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 53/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Nava de la Asunción, a 13 de agosto de 2017.— El Alcalde, Juan José Maroto Sáez.

12812 ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DEL AYUNTAMIENTO Solicitada, por García del Caño, Angel, licencia ambiental para Explotación avícola para pollos de carne en inmueble situado en Polígono 8, parcela 91. Nava de la Asunción (Segovia), con referencia catastral 40162A008000910000RY, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento del artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, se procede a abrir período de información pública por plazo de diez días desde la aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se puede consultar en las oficinas municipales en horario de oficina. Nava de la Asunción, a 13 de agosto de 2017.— El Alcalde, Juan José Maroto Sáez.

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Ayuntamiento de Valdevacas y Guijar ANUNCIO CUENTA GENERAL 2016 Formada y rendida la Cuenta general de este Ayuntamiento para el ejercicio 2016, constituida por los estados y Cuentas Anuales, e informada la misma favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, queda expuesta al público en la Secretaría de esta Entidad, juntamente con el expresado informe y demás justificantes, por el plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar por escrito las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen pertinentes, que serán objeto de nuevo informe de dicha Comisión. De no presentarse ninguna reclamación la Cuenta General se someterá al Pleno de la Corporación para su aprobación, si procede, sin necesidad de nuevo informe. En Valdevacas y Guijar, a 27 de junio de 2017.— El Alcalde, Félix Arribas del Caz.

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Ayuntamiento de Valdevacas de Montejo ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, publicado en el B.O.P. n.º 60 de fecha 19-5-2017, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 22-3-2017, aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la administración electrónica, cuyo texto íntegro se hace público en ANEXO adjunto, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ANEXO ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEVACAS DE MONTEJO, (SEGOVIA) CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la Administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos municipales. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento de Valdevacas de Montejo y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración municipal. CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN Artículo 3. Sistemas de identificación y autenticación. Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capítulo II del Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Administración municipal a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes: a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

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Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administración municipal a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma. a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. c) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para. a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos. CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA Artículo 4. Sede electrónica. Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL htpps://valdevacasdemontejo.sedelectronica.es La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración municipal. La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura, certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equivalente. La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia. Artículo 5. Catálogo de procedimientos. Tal y como establece artículo 53.1 f) de la citada Ley 39/2015, el interesado tiene, entre otros, el derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se proponga realizar. En este mismo sentido, el artículo 16.1 también de la Ley 39/2015, establece que en la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo. A estos efectos, el Ayuntamiento de Valdevacas de Montejo hará público y mantendrá actualizado el catálogo de procedimientos y actuaciones en la sede electrónica. Artículo 6. Contenido de la sede electrónica. La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, debiendo figurar en todo caso:

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La identificación del órgano titular de la sede y de los responsables de su gestión y de los servicios puestos a disposición de la misma y en su caso, de las subsedes de ella derivadas. La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles. Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita. Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme sean admitidos o utilizados en sede. La relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración municipal, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, así como el sistema de verificación de los mismos. Un acceso al registro electrónico y a la disposición de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede. La información relacionada con la protección de datos de carácter personal. El Inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimientos y servicios prestados por el Ayuntamiento. La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración municipal. Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificación del interesado. La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación. La indicación de la fecha y hora oficial. El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos. Se publicarán los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos. Directorio geográfico actualizado que permita al interesado identificar la oficina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio. Códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unidades administrativas. Artículo 7. Tablón de edictos electrónico La sede electrónica tendrá un tablón de edictos electrónico donde se publicarán los actos y comunicaciones que por disposición legal y reglamentaria así se determinen. El Ayuntamiento de Valdevacas de Montejo garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de las fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de la misma a efectos de cómputos de plazos. Artículo 8. Publicidad activa. El Ayuntamiento de Valdevacas de Montejo publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, el Ayuntamiento de Valdevacas de Montejo publicará: Información institucional, organizativa, y de planificación. Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas o reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de carácter general. Información económica, presupuestaria y estadística. Artículo 9. Perfil de contratante. Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante del Ayuntamiento de Valdevacas de Montejo, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación.

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CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO Artículo 10. Creación y funcionamiento del registro electrónico. Mediante esta Ordenanza se crea el registro electrónico del Ayuntamiento de Valdevacas de Montejo y de sus entidades de derecho público dependientes, se determina el régimen de funcionamiento y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos. El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la presente Ordenanza y, en lo no previsto por éstos, en la normativa de Derecho Administrativo que le sea de aplicación. Artículo 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico. Este Ayuntamiento de Valdevacas de Montejo dispone de un registro electrónico general en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros. Artículo 12. Funciones del registro electrónico El registro electrónico del Ayuntamiento de Valdevacas de Montejo cumplirá las siguientes funciones: La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de su asiento de entrada. La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones. La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación de su asiento de salida. Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente. Artículo 13. Responsable del registro electrónico. La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento. Artículo 14. Acceso al registro electrónico. El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL: htpps://valdevacasdemontejo.sedelectronica.es Artículo 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los documentos presentados de manera presencial ante esta Administración, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica. El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada, en formato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos, que deberá contener fecha y hora de presentación, número de entrada del registro y relación de los documentos adjuntos al formulario de presentación. La falta de emisión del recibo acreditativo de la entrega equivaldrá a la no recepción del documento, lo que deberá ponerse en conocimiento del usuario.

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Artículo 16. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones. La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias: a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del sistema. b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento. Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo. Artículo 17. Cómputo de los plazos. El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible. El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas. A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente: - Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles. Serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. - Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. - La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la primera hora del primer día hábil siguiente. - La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por la unidad de registro. - No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comunicación en día inhábil. - Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de la Administración Municipal, los sábados, domingos y los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y por los de la capitalidad del municipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica. CAPÍTULO 5. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Artículo 18. Condiciones generales de las notificaciones. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos. a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

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b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios trámites según se haya manifestado. El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la manera de comunicarse con la Administración Municipal, optando por un medio distinto del inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica para que se practique la notificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones. Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente. Artículo 19. Práctica de las notificaciones electrónicas. La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del interesado debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración Municipal. Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se requerirá que reúna las siguientes condiciones: - Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso. - El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Disposición Adicional Primera. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica. La sede electrónica entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día uno de enero del año dos mil diecisiete. Disposición Adicional Segunda. Entrada en funcionamiento del registro electrónico. El Registro electrónico entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día uno de enero del año dos mil diecisiete. Disposición Adicional Tercera. Seguridad. La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad. El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.

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Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe de auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de Seguridad. Disposición Adicional Cuarta. Protección de datos. La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información. Disposición Adicional Quinta. Ventanilla única de la Directiva de Servicios. El Ayuntamiento de Valdevacas de Montejo garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los prestadores de servicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios (www.eugo.es), así como conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Con ese objeto, el Ayuntamiento impulsará la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio. Disposición Adicional Sexta. Habilitación de desarrollo. Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza y pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico. Disposición Adicional Séptima. Aplicación de las previsiones contenidas en esta Ordenanza. Las previsiones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento de Valdevacas de Montejo, que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles, se publicará tal circunstancia en la sede electrónica. Disposición Final. Entrada en vigor. La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 22-3-2017, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”. Valdevacas de Montejo, a 28 de junio del 2017.— El Alcalde, Miguel A.Sanz Gutiérrez.

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Ayuntamiento de Villaverde de Montejo ANUNCIO DE EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN SOBRE PARCELAS (ENCLAVES) SITUADOS SOBRE LA PARCELA N.º 166 DEL POLÍGONO N.º2 DE TITULARIDAD PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVERDE DE MONTEJO. Aprobado por Acuerdo del Pleno de fecha 2-5-2017, el inicio del expediente de investigación sobre las parcelas enclaves que se encuentran situadas dentro (enclaves) de la parcela n.º 166 del po-

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lígono n.º 2 de titularidad patrimonial del Ayuntamiento de Villaverde de Montejo, cuyas identificaciones catastrales son las siguientes: 40269A0 0200812 0000 ZT 40269A0 0200808 0000 ZL 40269A0 0200809 0000 ZT 40269A0 0200810 0000 ZP 40269A0 0200820 0000 ZR 40269A0 0200811 0000 ZL 40269A0 0200821 0000 ZD 40269A0 0200806 0000 ZQ 40269A0 0200166 0001 XU 40269A0 0200805 0000 ZG 40269A0 0200166 0000 ZY 40269A0 0200803 0000 ZB 40269A0 0200807 0000 ZP 40269A0 0200817 0000 ZR 40269A0 0200816 0000 ZK 40269A0 0200818 0000 ZD 40269A0 0200819 0000 ZX 40269A0 0200806 0000 ZQ 40269A0 0200814 0000 ZM 40269A0 0200813 0000 ZF 40269A0 0200537 0000 ZE Y, a efectos de determinar la titularidad correcta de las mencionadas parcelas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, se procede a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia. Desde el día de la fecha de dicha publicación, se expondrá, asimismo, un ejemplar del Anuncio del Boletín en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Villaverde de Montejo, durante el plazo de noventa días hábiles computados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes, tanto de aquellas parcelas que se encuentren catastratadas, como de cualquier otro derecho que pudiera ser acreditado . Villaverde de Montejo, a 10 de julio del 2017.— El Alcalde, Ricardo Hernando Antón.

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PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTES Comunidad de Regantes "Comarca Páramo de Cuéllar" ANUNCIO Se convoca a todos los titulares de concesiones de aguas, usuarios y propietarios de fincas rústicas para la celebración de Asamblea General; que se celebrará en Cuéllar, sala cultural "Alfonsa de la Torre", el día 10 de septiembre de 2017, a las 11:30 horas en primera convocatoria; y a las 12:00 horas en segunda convocatoria; para examinar los proyectos y proceder a la aprobación, de los es-

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tatutos elaborados de la Comunidad de Regantes "Comarca Páramo de Cuéllar", que la componen los municipios de: Cuéllar, Torregutiérrez, Dehesa de Cuéllar, Dehesa Mayor, Escarabajosa de Cuéllar, Aldeasoña, Lovingos, Fuentes de Cuéllar, Membibre de la Hoz, Perosillo, Frumales, Moraleja de Cuéllar, Olombrada y Vegafría. Cuéllar, a 14 de agosto de 2017.— El Presidente en funciones de la Junta Gestora, Victor M. Alonso Bayón.

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Comunidad de Regantes de Aguas Subterráneas de Nava de la Asunción CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE LA COMUNIDAD DE USUARIOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE NAVA DE LA ASUNCIÓN. Aurelio Ajo Villagrá, con DNI n.º 03.449.951-C, en virtud de lo dispuesto por los artículos 81 de la Ley de Aguas y 201 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, CONVOCA a todos los propietarios de parcelas y titulares de aprovechamientos de la masa de agua subterránea “Los Arenales” de los términos municipales de Nava de la Asunción, Moraleja de Coca y aquellos limítrofes con intereses comunes para la celebración de la Junta General que tendrá lugar el próximo martes día 12 de septiembre, a las 20.00 horas en primera convocatoria y a las 20.30 en segunda convocatoria, en los locales de la Junta Agropecuaria Local de Nava de la Asunción (Segovia), con el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1.º.- Constitución de la “Comunidad de Regantes de Nava de la Asunción” y definición de características de la misma. 2.º.- Formación de relación nominal de usuarios con expresión de superficies y caudales. 3.º.- Aprobación de las bases para, de acuerdo con la legislación vigente, elaborar los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos por los que se regirá la Comunidad. 4.º.- Nombramiento de la Comisión Gestora encargada de la redacción de los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos así como los cargos de Presidente y Secretario de la misma, con las funciones de gestión y representación que les otorgue la Asamblea. Lo que se hace público para conocimiento de todos los interesados a quienes se advierte que pueden comparecer por sí o representados por otro usuario con la correspondiente autorización por escrito. En Nava de la Asunción, a 17 de agosto de 2017.– Aurelio Ajo Villagrá

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