BOP 238, lunes 18 diciembre.17.qxd - Diputación de Granada

hace 4 días - Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, por la que se convoca para el pago del justiprecio a los interesados del Expediente de Expropiación Forzosa nº: DGC 22/11, denominado. “Proyecto Singular de Ramal para Suministro de Gas Natural al t.m. de ...
273KB Größe 170 Downloads 186 vistas
B.O.P. número 63

n

Granada, martes, 11 de septiembre de 2008 Granada, martes, 5 de enero de 2016

n

Año 2017 Lunes, 18 de diciembre

238 ANUNCIOS OFICIALES

Pág.

JUNTA DE ANDALUCÍA. Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada.Convocatoria de acto de pago de justiprecios, t.m. Baza, expte. 8374/A.T...................................................................... 2 DIPUTACIÓN DE GRANADA. Delegación de Presidencia y Contratación.-Licitación de contrato de obras, expte. OB 62/17 ..................................................................... 3 Licitación de contrato de obras, expte. OB 61/17 ............... 5 Licitación de contrato de obras, expte. OB 60/17 ............... 6 Delegación de Recursos Humanos, Economía y Patrimonio.-Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 21/2017 ................... 38

JUZGADOS INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE GRANADA.Autos 387/17 .......................................................................... Autos 166/17 .......................................................................... Autos 191/17 .......................................................................... Autos 424/17 .......................................................................... SOCIAL NÚMERO TRES DE GRANADA.-Autos 479/14 ..... Autos 1001/16........................................................................

7 7 8 8 8 8

AYUNTAMIENTOS ALHAMA DE GRANADA.-Aprobación inicial del presupuesto general 2018 .................................................... ARENAS DEL REY.-Aprobación inicial del presupuesto general 2018 .................................................... BEAS DE GRANADA.-Aprobación definitiva del expediente núm. 04/2017, de modificación de crédito ...... CÁJAR.-Expediente de modificación de presupuesto 7/2017 G 572/2017................................................................. COGOLLOS VEGA.-Licitación contrato de servicios, expte. 2/2017.......................................................................... FREILA.-Admisión a trámite proyecto de actuación de refugio de animales en Llano Zabroja.................................. GRANADA. Concejalía Delegada de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo.-Expte. 1.011/2017, texto refundido y modificado de proyecto de reparcelación del Plan Parcial O-3 “Ferrocarril-Chana” ..............................

9 9 9 10 11 11

11

Economía y Hacienda.-Aprobación definitiva de modificaciones presupuestarias .......................................... Área de Contratación.-Contrato de servicio de salvamento y socorrismo acuáticos en las piscinas del Ayuntamiento ........................................................................ Contrato de servicio discrecional de transporte por autocar con destino a Sierra Nevada................................... GÜÉJAR SIERRA.-Aprobación definitiva de la tasa por utilización especial del dominio público.............................. HUÉSCAR.-Aprobación definitiva de proyecto de actuación de sala de ordeño y almacén para explotación ganadera ovino-caprino........................................................ HUÉTOR TÁJAR.-Admisión a trámite proyecto de actuación “Naves para instalación ganadera”..................... IZNALLOZ.-Aprobación del padrón de la tasa por entrada de vehículos a través de acera, año 2017............................ LOJA.-Listado provisional de admitidos y excluidos de tres plazas de Policía Local ................................................... MARACENA.-Licitación procedimiento abierto para contrato de enajenación de parcela propiedad municipal. MOTRIL.-Aprobación definitiva crédito extraordinario, expte. 01/2017........................................................................ Bases y convocatoria para selección de Técnico Medio programas de carácter temporal.......................................... MORALEDA DE ZAFAYONA.-Padrón de agua, alcantarillado y basura, 5º bimestre 2017............................ ÓRGIVA.-Corrección de errores en el expediente de contratación de ampliación de aparcamiento municipal ... SOPORTÚJAR.-Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza de comercio ambulante ............................ UGÍJAR.-Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del IVTM.............................................................. Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del registro público de demandantes de vivienda protegida................................................................. Aprobación definitiva de la modificación del art. 3 de la ordenanza fiscal reguladora del IBI ...................................... VÉLEZ DE BENAUDALLA.-Corrección de error en el anuncio número 6.328 .......................................................... MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA TROPICAL DE GRANADA.-Aprobación de padrones fiscales, tasa servicio suministro, saneamiento y depuración, ejercicio 2017, de Ítrabo................................... Aprobación de padrones fiscales, tasa servicio suministro, saneamiento y depuración, Salobreña Zona 2

Administración: Diputación de Granada. Domicilio: c/ Periodista Barrios Talavera nº 1 (Granada 18014). Tel.: 958 247768 / Fax: 958 247773 DL GR 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/www.dipgra.es/BOP/bop.asp

15

16 16 17

20 20 39 20 23 24 39 39 24 24 25

29 37 37

38 38

Página 2

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

n

B.O.P. número 238

NÚMERO 6.502

JUNTA DE ANDALUCÍA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE GRANADA

Convocatoria de acto de pago de justiprecios del expediente 8374/A.T. Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, por la que se convoca para el pago del justiprecio a los interesados del Expediente de Expropiación Forzosa nº: DGC 22/11, denominado “Proyecto Singular de Ramal para Suministro de Gas Natural al t.m. de Baza (Granada)” en el término municipal Baza (Granada) en la provincia de Granada. Habiéndose fijado por la Comisión Provincial de Valoraciones el Justiprecio de determinadas fincas afectadas por el expediente de expropiación forzosa nº DGC 22/11 motivado por las obras del proyecto de instalación de gas denominado “Proyecto Singular de Ramal para Suministro de Gas Natural al t.m. de Baza (Granada)” en el término municipal de Baza (Granada), esta Delegación Territorial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 y siguientes de la Ley de Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en el artículo 49 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, ha resuelto emplazar a los titulares de los bienes y derechos afectados que se citan en la relación anexa en el Ayuntamiento de Baza, donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión, señalándose a estos efectos el día 17 de enero de 2018, y siendo el orden de convocatoria el que figura en el anexo para llevar a cabo el citado pago, al que deberán concurrir los interesados que aparecen en el mismo, ya sea personalmente o por medio de representante, con poder debidamente autorizado. De no comparecer y/o no percibir los Justiprecios, serán consignados en la Caja General de depósitos, sita en los servicios periféricos de Granada de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (calle Tablas, núms. 11-13. 18071. Granada). Asimismo, se advierte que, en el indicado acto, deberá presentar original y fotocopias del D.N.I., último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, títulos de propiedad de las fincas afectadas y Nota Simple del Registro de la propiedad correspondiente, al objeto de acreditar la titularidad de la finca. Al mismo tiempo, se hace público este acto para que si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las cantidades correspondientes a cada una de las fincas, puedan comparecer en el día, hora y lugar indicado para formular la reclamación que estimen oportuna. Para ello, deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención. Dicho pago se realizará por la empresa denominada Redexis Gas Distribución S.A.U sita en calle Federico García Lorca, nº 31, local 10, CP-18014, Granada, como entidad beneficiaria del expediente. El Delegado Territorial, fdo.: Juan José Martín Arcos.

ANEXO:

Proyecto de “Proyecto Singular de Ramal para Suministro de Gas Natural al t.m. de Baza (Granada)” . Expte.: DGC 22/11.

POLIGONO CATASTRAL Nº

PARCCELA CATASTRAL Nº

DATOS DE LA FINCA HORA CITA

GR-BA-3

José Antonio Morenate Ruiz

Baza

ACEQUIA DEL ARAL

22

585

09:20

GR-BA-3/1

José Antonio Morenate Ruiz María Pérez García

Baza

ACEQUIA DEL ARAL

22

934

09:20

Nº FINCA

PROPIETARIO

TÉRMINO MUNICIPAL

PARAJE

B.O.P. número 238

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

Página 3

n

Herederos de José Manuel Santaolalla Morales NIVECOTRANS

Baza

PRIEGO

22

904

09:40

Mª Teresa Perales Morcillo

Baza

PRIEGO

22

555

10:00

GR-BA-10 Ideas y Desarrollos Urbanos, S.L.

Baza

PRIEGO

22

541

10:20

GR-BA-12 Hrdros. Miguel Ortiz Delgado

Baza

PRIEGO

22

531

10:40

GR-BA-14 Hrdros. Miguel Ortiz Delgado

Baza

PRIEGO

22

529

10:40

Baza

PRIEGO

22

521

11:00

Baza

PRIEGO

22

279

11:20

Baza

PRIEGO

30088

5

11:20

Baza

PRIEGO

22

283

11:40

Baza

PRIEGO

22

280

12:00

Baza

PRIEGO

22

146

GR-BA-36 Herederos Vicente Jiménez Montoya

Baza

PRIEGO

22

145

12:40

GR-BA-37 José Antonio Pérez Aniceto, Hotel Robemar

Baza

PRIEGO

22

144

13:00

Baza

PRIEGO

22

141

13:20

Baza

PRIEGO

Baza

PRIEGO

Sin referencia 22

Sin referencia 833

GR-BA-4/1 GR-BA-7

GR-BA-15

GR-BA-20

GR-BA-21 GR-BA-24 GR-BA-28 GR-BA-35

GR-BA-39

Nemesio Beteta Carayol Carmen Galera Martínez María de la Cabeza Jiménez García María del Carmen Manzano Jiménez Ángeles Manzano Jiménez Eva Manzano Jiménez Manuel Gabriel Manzano Jiménez Gabriel Miguel Manzano Jiménez Susana Manzano Jiménez Soraya Manzano Jiménez Manuel Gabriel Manzano Jiménez Gabriel Miguel Manzano Jiménez Soraya Manzano Jiménez Juan Pedro Ruiz Martínez Tomasa Moreno Espín Rosa Maria Martínez Ruiz Antonio Martínez Ruiz Francisco Piernas Fernández Juan Manuel Piernas Fernández Mª Pilar Piernas Fernández Sacramento Mª Piernas Fernández Angustias Piernas Fernández

Diego Valero Portillo Francisco Javier Valero Portillo Ana Mª Luz Valero Portillo. Herederos deJosé Valero Portillo Lucia Inmaculada Valero Portillo Josefa Mª Carmen Valero Portillo María Soledad Martínez Elcoro

GR-BA-39/1 Desconocido (MINISTERIO FISCAL) GR-BA-41 Ayuntamiento de Baza

NÚMERO 6.878

DIPUTACIÓN DE GRANADA DELEGACIÓN DE PRESIDENCIA Y CONTRATACIÓN

Licitación de contrato de obras, expte. OB 62/17 EDICTO 1.- Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Diputación Provincial de Granada. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Servicio de Contratación Administrativa de la Diputación de Granada. 2) Domicilio: C/ Periodista Barrios Talavera, 1. Planta 1ª. 3) Localidad y código postal: 18014 - Granada. 4) Teléfono: 958-247790/88

12:20

13:40 13:40

5) Fax: 958-247782 6) Correo electrónico: [email protected] 7) Dirección de internet del Perfil del Contratante: http://www.dipgra.es/contenidos/perfilcontratante/ 8) Fecha Límite de obtención de documentación e información: Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Cláusula nº 7. d) Nº de expediente: OB 62/17. 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción: 2016/2/PPOYS-174 “Víznar, remodelación integral de un tramo de la calle Alhambra”. c) División por lotes y número de lotes: No. d) Lugar de ejecución: provincia de Granada. e) Plazo de ejecución: cuatro (4) meses. f) Admisión de prorroga: no. g) CPV: 45233252. Trabajos de pavimentación de calles. 3.- Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

Página 4

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

c) Subasta electrónica: no. d) Criterios de adjudicación: el precio más bajo. Criterios de adjudicación: 1. PROPUESTA ECONÓMICA (a introducir en el SOBRE 2): Conforme al art. 152.1 del TRLCSP, se considerarán, en principio ofertas con valores desproporcionados o anormales, de acuerdo con lo previsto en el art. 85 del Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre. 4.- Valor estimado del contrato: 61.472,73 euros. 5.- Presupuesto base de Licitación: a) Importe neto: 61.472,73 euros, IVA excluido, IVA (21%) 12.909,27 euros b) Importe total: 74.382,00 euros. El valor estimado del contrato coincide con el presupuesto de licitación: Sí. En el supuesto de que exista proyecto completo por importe superior al presupuesto de licitación, se podrá contratar la diferencia por procedimiento negociado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 171.c) del TRFCSP. 6.- Garantías. Provisional: No. Definitiva: Sí. Importe: 5% del importe de adjudicación excluido el IVA. 7.- Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: Subgrupo Categoría Grupo E 1 1 G 6 1 O bien, solvencia financiera, técnica y profesional: SOLVENCIA TÉCNICA: Relación de las obras efectuadas por el interesado en el curso de los diez últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza (atendiendo a tal efecto de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato al grupo y subgrupo de clasificación (Grupo G - subgrupo 6))al que corresponde el objeto del contrato (siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 43.030,91 euros (61.472,73 euros x 70%)) que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de las mismas. Esta relación deberá ir acompañada de los certificados acreditativos correspondientes de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o mediante certificado en el caso de destinatario privado, expedido por éste, o a falta del mismo, mediante declaración del empresario con quien contrató el licitador. SOLVENCIA FINANCIERA: Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 92.209,10 euros (61.472,73 euros x 1,5). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios me-

n

B.O.P. número 238

diante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Contratos reservados. No. 8.- Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: veintiséis (26) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, o día siguiente hábil en caso de terminar el plazo en sábado o festivo. Las proposiciones podrán presentarse en el Registro de Proposiciones del Servicio de Contratación Administrativa de la Diputación de Granada, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, o ser enviadas por correo certificado dentro del plazo indicado en el punto 5 del anexo I de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En caso de usar esta opción de correo certificado, deben cumplirse los requisitos del art. 80.4 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre. b) Modalidad de presentación: de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se han de presentar DOS sobres distintos, cerrados y rubricados: * SOBRE 1. Declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones para contratar (Anexo III). * Fotocopia (por ambas caras) del D.N.I. del firmante de la declaración. * SOBRE 2. Proposición económica (Anexo II). c) Lugar de presentación: Dependencia, domicilio, Localidad y dirección electrónica, indicada en el punto 1. d) Admisión de variantes: NO e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: los plazos señalados en el art. 161 del TRLCP. 9.- Apertura de las ofertas: a) Descripción: Apertura del sobre (1) correspondiente a la declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones para contratar. Se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación constituida al efecto. Apertura de sobre (2) correspondiente a elementos que admiten una valoración mediante la mera aplicación de fórmulas: Se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación. En todo caso, la valoración del Sobre 2 se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. b) Dirección: Sede de la Diputación Provincial de Granada, c/ Periodista Barrios Talavera nº 1; 18014 - Granada. c) Fecha y hora: se indicará en el Perfil de Contratante de la Diputación de Granada. 10.- Gastos de Publicidad: Serán por cuenta del adjudicatario. 11.- Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: No procede. 12.- Otras informaciones: Ver pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas/Proyecto. Granada, 7 de diciembre de 2017.-El Vicepresidente Primero y Delegado de Presidencia y Contratación, fdo.: Pedro Fernández Peñalver.

B.O.P. número 238

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

NÚMERO 6.879

DIPUTACIÓN DE GRANADA DELEGACIÓN DE PRESIDENCIA Y CONTRATACIÓN

Licitación de contrato de obras, expte. OB 61/17 EDICTO 1.- Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Diputación Provincial de Granada. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Servicio de Contratación Administrativa de la Diputación de Granada. 2) Domicilio: C/ Periodista Barrios Talavera, 1. Planta 1ª. 3) Localidad y Código Postal: 18014 - Granada. 4) Teléfono: 958-247790/88 5) Fax: 958-247782 6) Correo electrónico: [email protected] 7) Dirección de internet del Perfil del Contratante: http://www.dipgra.es/contenidos/perfilcontratante/ 8) Fecha Límite de obtención de documentación e información: Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Cláusula nº 7. d) Nº de expediente: OB 61/17. 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción: 2014/2/PPOYS-101, 2016/2/PPOYS-94 “Iznalloz, dotación de césped artificial al campo de fútbol”. c) División por lotes y número de lotes: No. d) Lugar de ejecución: provincia de Granada. e) Plazo de ejecución: tres (3) meses. f) Admisión de prorroga: no. g) CPV: 39293400. Césped artificial. 3.- Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Subasta electrónica: no. d) Criterios de adjudicación: el precio más bajo. Criterios de adjudicación: 1. PROPUESTA ECONÓMICA (a introducir en el SOBRE 2): CONFORME AL ART 152.1 del TRLCSP, se considerarán, en principio ofertas con valores desproporcionados o anormales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 del Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre. 4.- Valor estimado del contrato: 185.970,25 euros. 5.- Presupuesto base de Licitación: a) Importe neto: 185.970,25 euros, IVA excluido, IVA (21%) 39.053,75 euros b) Importe total: 225.024 euros. El valor estimado del contrato coincide con el presupuesto de licitación: Sí. En el supuesto de que exista proyecto completo por importe superior al presupuesto de licitación, se podrá contratar la diferencia por procedimiento negociado,

n

Página 5

siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 171.c) del TRFCSP. 6.- Garantías. Provisional: No. Definitiva: Sí. Importe: 5% del importe de adjudicación excluido el IVA. 7.- Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: Grupo C; subgrupo 6; categoría: 2 O bien, solvencia financiera, técnica y profesional: SOLVENCIA TÉCNICA: Relación de las obras efectuadas por el interesado en el curso de los diez últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza (atendiendo a tal efecto de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato al grupo y subgrupo de clasificación (Grupo C - subgrupo 6))al que corresponde el objeto del contrato (siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 130.179,18 euros (185.970,25 euros x 70%)) que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de las mismas. Esta relación deberá ir acompañada de los certificados acreditativos correspondientes de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o mediante certificado en el caso de destinatario privado, expedido por éste, o a falta del mismo, mediante declaración del empresario con quien contrató el licitador. SOLVENCIA FINANCIERA: Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 278.955,38 euros (185.970,25 euros x 1,5). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Contratos reservados. No 8.- Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: veintiséis (26) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, o día siguiente hábil en caso de terminar el plazo en sábado o festivo. Las proposiciones podrán presentarse en el Registro de Proposiciones del Servicio de Contratación Administrativa de la Diputación de Granada, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, o ser enviadas por correo certificado dentro del plazo indicado en el punto 5 del anexo I de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En caso de usar esta opción de correo certificado, deben cumplirse los requisitos del art. 80.4 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre. b) Modalidad de presentación: de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se han de presentar DOS sobres distintos, cerrados y rubricados:

Página 6

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

* SOBRE 1. Declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones para contratar (Anexo III). * Fotocopia (por ambas caras) del D.N.I. del firmante de la declaración. * SOBRE 2. Proposición económica (Anexo II). c) Lugar de presentación: Dependencia, domicilio, Localidad y dirección electrónica, indicada en el punto 1. d) Admisión de variantes: NO e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: los plazos señalados en el art. 161 del TRLCP. 9.- Apertura de las ofertas: a) Descripción: Apertura del sobre (1) correspondiente a la declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones para contratar. Se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación constituida al efecto. Apertura de sobre (2) correspondiente a elementos que admiten una valoración mediante la mera aplicación de fórmulas: Se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación. En todo caso, la valoración del Sobre 2 se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. b) Dirección: Sede de la Diputación Provincial de Granada, c/ Periodista Barrios Talavera nº 1; 18014 Granada. c) Fecha y hora: se indicará en el Perfil de Contratante de la Diputación de Granada. 10.- Gastos de Publicidad: Serán por cuenta del adjudicatario. 11.- Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: No procede. 12.- Otras informaciones: Ver pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas/Proyecto. Granada, 7 de diciembre de 2017.- Vicepresidente Primero y Delegado de Presidencia y Contratación, fdo.: Pedro Fernández Peñalver.

NÚMERO 6.880

DIPUTACIÓN DE GRANADA DELEGACIÓN DE PRESIDENCIA Y CONTRATACIÓN

Licitación de contrato de obras, expte. OB 60/17 EDICTO 1.- Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Diputación Provincial de Granada. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Servicio de Contratación Administrativa de la Diputación de Granada.

n

B.O.P. número 238

2) Domicilio: C/ Periodista Barrios Talavera, 1. Planta 1ª. 3) Localidad y Código Postal: 18014 - Granada. 4) Teléfono: 958-247790/88 5) Fax: 958-247782 6) Correo electrónico: [email protected] 7) Dirección de internet del Perfil del Contratante: http://www.dipgra.es/contenidos/perfilcontratante/ 8) Fecha Límite de obtención de documentación e información: Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Cláusula nº 7. d) Nº de expediente: OB 60/17. 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción: 2016/2/PPOYS-121 “Morelabor, continuación de la urbanización C/ Fuente del Bollo en Moreda”. c) División por lotes y número de lotes: No. d) Lugar de ejecución: provincia de Granada. e) Plazo de ejecución: cuatro (4) meses. f) Admisión de prorroga: no. g) CPV: 45233252. Trabajos de pavimentación de calles. 3.- Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Subasta electrónica: no. d) Criterios de adjudicación: el precio más bajo. Criterios de adjudicación: 1. PROPUESTA ECONÓMICA (a introducir en el SOBRE 2): CONFORME AL ART 152.1 del TRLCSP, se considerarán, en principio ofertas con valores desproporcionados o anormales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 del Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre. 4.- Valor estimado del contrato: 74.852,89 euros. 5.- Presupuesto base de Licitación: a) Importe neto: 74.852,89 euros, IVA excluido, IVA (21%) 15.719,11 euros b) Importe total: 90.572 euros. El valor estimado del contrato coincide con el presupuesto de licitación: Sí. En el supuesto de que exista proyecto completo por importe superior al presupuesto de licitación, se podrá contratar la diferencia por procedimiento negociado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 171.c) del TRFCSP. 6.- Garantías. Provisional: No. Definitiva: Sí. Importe: 5% del importe de adjudicación excluido el IVA. 7.- Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: Grupo G; subgrupo 6; categoría: 1 O bien, solvencia financiera, técnica y profesional: SOLVENCIA TÉCNICA: Relación de las obras efectuadas por el interesado en el curso de los diez últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza (atendiendo a tal efecto de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del

B.O.P. número 238

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

contrato al grupo y subgrupo de clasificación (Grupo G subgrupo 6))al que corresponde el objeto del contrato (siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 52.397,02 euros (74.852,89 euros x 70%)) que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de las mismas. Esta relación deberá ir acompañada de los certificados acreditativos correspondientes de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o mediante certificado en el caso de destinatario privado, expedido por éste, o a falta del mismo, mediante declaración del empresario con quien contrató el licitador. SOLVENCIA FINANCIERA: Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 112.279,34 euros (74.852,89 euros x 1,5). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Contratos reservados. No 8.- Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: veintiséis (26) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, o día siguiente hábil en caso de terminar el plazo en sábado o festivo. Las proposiciones podrán presentarse en el Registro de Proposiciones del Servicio de Contratación Administrativa de la Diputación de Granada, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, o ser enviadas por correo certificado dentro del plazo indicado en el punto 5 del anexo I de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En caso de usar esta opción de correo certificado, deben cumplirse los requisitos del art. 80.4 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre. b) Modalidad de presentación: de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se han de presentar DOS sobres distintos, cerrados y rubricados: * SOBRE 1. Declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones para contratar (Anexo III). * Fotocopia (por ambas caras) del D.N.I. del firmante de la declaración. * SOBRE 2. Proposición económica (Anexo II). c) Lugar de presentación: Dependencia, domicilio, Localidad y dirección electrónica, indicada en el punto 1. d) Admisión de variantes: NO e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: los plazos señalados en el art. 161 del TRLCP. 9.- Apertura de las ofertas: a) Descripción: Apertura del sobre (1) correspondiente a la declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones para contratar. Se producirá en acto público, anun-

n

Página 7

ciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación constituida al efecto. Apertura de sobre (2) correspondiente a elementos que admiten una valoración mediante la mera aplicación de fórmulas: Se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación. En todo caso, la valoración del Sobre 2 se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. b) Dirección: Sede de la Diputación Provincial de Granada, c/ Periodista Barrios Talavera nº 1; 18014 Granada. c) Fecha y hora: se indicará en el Perfil de Contratante de la Diputación de Granada. 10.- Gastos de Publicidad: Serán por cuenta del adjudicatario. 11.- Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: No procede. 12.- Otras informaciones: Ver pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas/Proyecto. Granada, 7 de diciembre de 2017.-El Vicepresidente Primero y Delegado de Presidencia y Contratación, fdo.: Pedro Fernández Peñalver.

NÚMERO 6.805

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE GRANADA

Juicio sobre delito leve número 387/2017 EDICTO SE HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue juicio sobre delito leve registrado con el número 387/17, habiendo recaído sentencia por lo cual se requiere a Vanessa García Sztaba, con D.N.I. 54237048X, nacido en Madrid el día 11/05/1997, para que en el plazo de cinco días desde la publicación del presente edicto comparezca en la sede de este Juzgado y llevar a cabo su notificación. Se hace saber que de no comparecer y transcurrido el plazo continuará la tramitación del procedimiento.

NÚMERO 6.806

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE GRANADA

Juicio sobre delito leve inmediato número 166/2017 EDICTO SE HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue juicio sobre delito leve inmediato registrado con el número 166/17, habiendo recaído sentencia por lo cual se requiere a Yosset Aghibir, con N.I.E. X0903392K, nacido en

Página 8

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

n

B.O.P. número 238

Marruecos el día 1/12/1994, para que en el plazo de cinco días desde la publicación del presente edicto comparezca en la sede de este Juzgado y llevar a cabo su notificación. Se hace saber que de no comparecer y transcurrido el plazo continuará la tramitación del procedimiento.

Negociado: AV N.I.G.: 1808744S20140003421 De: Eugenio Reinoso Herrero Abogado: José Antonio Iglesias Jiménez Contra: Roberto Calvo Flores Hernández, Diego Rodríguez Sánchez y Joaquín Rodríguez Garrido, S.L. Abogado: Francisco Rodríguez Izquierdo

NÚMERO 6.807

Dª Mercedes Puya Jiménez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Granada,

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE GRANADA

Juicio sobre delito leve inmediato número 191/2017 EDICTO Que en el Juzgado de Instrucción número Cinco de Granada, en el juicio sobre delito leve inmediato número 191/17, se ha dictado sentencia número 318/2017, en virtud de la cual requiérase por cinco días a contar desde la publicación del anuncio a Roberto Ángel Gómez Sánchez a fin de que se persone en este Juzgado al objeto de notificarse dicha resolución en legal forma, haciéndole saber que de no comparecer en el expresado plazo, se declarará firme la citada sentencia. (Firma ilegible).

NÚMERO 6.808

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE GRANADA

Juicio sobre delito leve número 424/2017

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 479/2014 a instancia de la parte actora D. Eugenio Reinoso Herrero contra Roberto Calvo Flores Hernández, Diego Rodríguez Sánchez y Joaquín Rodríguez Garrido, S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Sentencia nº 272/17 de fecha 28/09/17, cuyo contenido consta en el expediente de referencia. Y para que sirva de notificación a los demandados Roberto Calvo Flores Hernández, Diego Rodríguez Sánchez y Joaquín Rodríguez Garrido, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo y con los requisitos contenidos en el fallo de la sentencia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. Granada, 13 de noviembre de 2017.-La Letrada de la Administración de Justicia, fdo.: Mercedes Puya Jiménez.

EDICTO Se hace saber que en este Juzgado se sigue juicio sobre delito leve registrado con el número 424/17, en el que ha recaído sentencia que se notifica mediante el presente a Sandra Segura Benítez, con D.N.I. 77554026G, y cuyo fallo es el siguiente: Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos enjuiciados a María Libertad Dueñas Salvatierra, se declaran las costas de oficio. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Juzgado el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.

NÚMERO 6.788

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE GRANADA

Sentencia autos nº 1001/16 EDICTO Dª Mercedes Puya Jiménez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Granada.

(Firma ilegible).

NÚMERO 6.787

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE GRANADA EDICTO Procedimiento: Procedimiento ordinario 479/2014

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1001/16 a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción contra Aplicaciones y Pinturas Decosur, S.L., se ha dictado Sentencia nº 343/17 de fecha 07/11/17, cuyo contenido consta en el expediente de referencia. Y para que sirva de notificación a la empresa demandada Aplicaciones y Pinturas Decosur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

B.O.P. número 238

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

de Granada, haciéndoles saber que contra la sentencia no cabe recurso alguno, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. Granada, 28 de noviembre de 2017-La Letrada de la Administración de Justicia, fdo.: Mercedes Puya Jiménez.

NÚMERO 6.875

Página 9

n

A.- Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. B.- Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Arenas del Rey, sito en la Plaza Alfonso XII, 1, 18126. C.- Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento. Arenas del Rey, 5 de diciembre de 2017.-La Alcaldesa, fdo.: Francisca J. García Moreno.

AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE GRANADA

Aprobación inicial presupuesto general 2018 NÚMERO 6.784

EDICTO

AYUNTAMIENTO DE BEAS DE GRANADA

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 30 de noviembre de 2017, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

Aprobación definitiva del expediente núm. 04/2017, de modificaciones de crédito

Alhama de Granada, 1 de diciembre de 2017.-El Alcalde, fdo.: Jesús Ubiña Olmos.

NÚMERO 6.885

EDICTO Que transcurrido el plazo legal de exposición al público del acuerdo plenario de aprobación del expediente número 04/2017, de modificaciones de crédito al presupuesto de 2017, sin que se haya presentado reclamaciones, se ha elevado a definitivo el referido acuerdo de fecha 26-10-2017, con el siguiente resumen: SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 1) ESTADO DE GASTOS: Importe/euros Capítulo Concepto 1 Gastos de personal: 6.800,00 2 Gastos corrientes en bienes y servicios: 3.000,00 6 Inversiones reales: 18.000,00 Suma: 27.800,00 2) ESTADO DE INGRESOS:

AYUNTAMIENTO DE ARENAS DEL REY (Granada)

2.1 MEDIANTE MAYORES INGRESOS

Aprobación inicial del presupuesto general 2018

Capítulo 1

EDICTO

2.2 MEDIANTE BAJAS DE CRÉDITO DE OTRAS PARTIDAS

A los efectos de lo dispuesto por el artículo 169.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, se pone en general conocimiento que en la Intervención de este Ayuntamiento se encuentra expuesto al público el expediente del Presupuesto General para 2018, que fue aprobado inicialmente en la Sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento celebrado el día 4 de diciembre del año dos mil diecisiete, acuerdo que será definitivo si no se presentara reclamación o sugerencia alguna. Los interesados legitimados según lo previsto por el artículo 170.1 de la citada Ley de Haciendas Locales, y por alguno de los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamación con sujeción a los siguientes requisitos:

Capítulo 1 2 3

Concepto Impuestos directos: Suma:

Importe/euros 11.000,00 11.000,00

Concepto Importe/euros Gastos de personal: 9.000,00 Gastos corrientes en bienes y servicios: 7.200,00 Gastos financieros: 600,00 Suma: 16.800,00

Lo que se hace público para general conocimiento, según el artículo 177, en relación con el 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con lo establecido en el artículo 171 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, en relación con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Adminis-

Página 10

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

trativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha aprobación definitiva puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

n

B.O.P. número 238

publicación del presente anuncio, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Beas de Granada, 1 de diciembre de 2017.-El Alcalde, fdo.: Manuel Martín Yáñez.

NÚMERO 6.809

AYUNTAMIENTO DE CÁJAR (Granada)

Expediente modificación presupuesto 7/2017. G 572/2017. Procedimiento: Modificación simplificada de créditos, modalidad transferencias de créditos de personal, mediante transferencia entre aplicaciones presupuestarias de distinta área de gasto. ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 09 de noviembre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 07/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencias de créditos de personal, mediante transferencia entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distinta área de gasto, que se hace público resumido por capítulos: TRANSFERENCIAS EN AUMENTO Aplicación Progr. Económica Capítulo I *

Créditos iniciales

Descripción 4 330 130 00 Detalle en Anexo adjunto a Memoria Alcaldía

1.453.035,13 TOTAL AUMENTOS

Aumentos

95.074,65 95.074,65

Créditos finales

1.548.109,78

*INCLUYE TODAS LAS APLICACIONES DEL CAP. 1, EXCLUIDA LEY DE DEPENDENCIA Y LABORAL FIJO INSFRAESTRUCTURAS VIARIAS.

FINANCIACIÓN Esta modificación del Presupuesto Municipal, se financia mediante bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias con diferente vinculación jurídica, no alterando la cuantía total del mismo, siendo las siguientes:

Aplicación Progr. Económica 6 011 911 00 1 151 227 06 1 452 130 00 1 452 160 00

Descripción Amortización préstamos largo plazo Prestación SS TT UU RR Laboral Fijo Infraestructuras S Social Laboral Fijo Infraestructuras

Créditos iniciales

Bajas o anulaciones

65. 113,30 72.479,39 41.385,14 13.813,23

10.113,30 54. 978,08 22.926,04 7.057,23 95.074,65

TOTAL BAJAS

Créditos finales

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Cájar, 7 de diciembre de 2017.-La Alcaldesa, fdo.: Ana María García Roldán.

B.O.P. número 238

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

n

NÚMERO 6.874

Página 11

NÚMERO 6.798

AYUNTAMIENTO DE COGOLLOS VEGA (Granada)

AYUNTAMIENTO DE GRANADA

Licitación de un contrato de servicios, expte. 2/2017

CONCEJALÍA DELEGADA DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, SALUD Y CONSUMO

EDICTO A los efectos de lo previsto en el art. 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace pública la adjudicación del contrato siguiente: 1.- Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Cogollos Vega b) Dependencia que tramita el expediente: Urbanismo. c) Número de expediente: 2/2017 2.- Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Contrato de suministro. b) Descripción del objeto: Contratación de parte de los materiales Obra PFEA Ordinario 2017/2018 (Hormigones) 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: Procedimiento: Negociado sin Publicidad 4.- Presupuesto base de licitación. Importe total: 43.382,18 euros, IVA incluido. Cogollos Vega, 11 de diciembre de 2017.-El Alcalde, fdo.: Manuel Lucena Sánchez.

NÚMERO 6.727

AYUNTAMIENTO DE FREILA (Granada)

Admisión a trámite proyecto de actuación de refugio de animales en Llano Zabroja EDICTO D. Abelardo Vico Ruiz, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Freila (Granada), Que por acuerdo del Ayuntamiento en pleno de fecha 22 de noviembre de 2017, se admitió a trámite el proyecto de actuación para la construcción de un refugio de animales en el Llano de Zabroja, polígono 5, parcela 320, de este municipio de Freila. De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se expone al público por plazo de veinte días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que toda persona que lo desee pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones o sugerencias que estimen oportunas, estando la documentación a su disposición en las oficinas administrativas de este Ayuntamiento en los días hábiles, entre las 9:00 y las 14:00 horas. Freila, 29 de noviembre de 2017.-El Sr. Alcalde Presidente, fdo.: Abelardo Vico Ruiz.

Expte. núm. 1.011/2017. Texto refundido y modificado de proyecto de reparcelación del Plan Parcial O-3 “Ferrocarril-Chana“ EDICTO INFORMACIÓN PÚBLICA PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO Y MODIFICADO DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EJECUCIÓN DE PLAN PARCIAL O-3 “FERROCARRIL-CHANA” DEL PGOU DE GRANADA. El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER: Que mediante Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo de fecha 2 de noviembre de 2017, SE DISPONE el inicio del Procedimiento de Aprobación del Texto Refundido y Modificado del Proyecto de reparcelación en ejecución del Plan Parcial O-3 “Ferrocarril-Chana” del PGOU de Granada, cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la propuesta formulada por la Técnico Superior adscrito a la Subdirección de Gestión, de fecha 26 de octubre de 2017, cuyo tenor literal dice: En relación al expediente arriba referenciado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, el Técnico Superior adscrito a la Subdirección de Gestión de la Dirección General de Urbanismo que suscribe, formula el siguiente informe-propuesta, ANTECEDENTES DE HECHO I.- El 29 de diciembre de 2005, se aprobó, por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, el Plan Parcial PP O-3 “Ferrocarril-Chana”. II.- Aprobado el documento de planeamiento de desarrollo señalado, la Junta de Compensación redactó el Proyecto de reparcelación en ejecución de las determinaciones del instrumento de planeamiento aprobado. Dicho proyecto de equidistribución de beneficios y cargas, tras su preceptiva tramitación, se aprobó definitivamente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de septiembre de 2008. Posteriormente, y consecuencia del proceso de inscripción registral, se tramitaron unas operaciones jurídicas complementarias que se aprobaron por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de julio de 2013. III.- El documento reparcelatorio, y las operaciones jurídicas en su caso, se han presentados por la Junta de Compensación en el Registro de la Propiedad hasta en cuatro ocasiones sin que se hubiese obtenido su debida inscripción. Según consta en esta Subdirección las presentaciones han sido las siguientes:

Página 12

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

1. 1ª presentación: el 28 de abril de 2010, con núm. de entrada 1498 y asiento núm. 634, diario 49: A este documento el Sr. Registrador emite con fecha 17 de mayo de 2010 calificación negativa. 2. 2ª Presentación: el 13 de marzo de 2012, con núm. de entrada 777 y asiento núm. 690, diario 53: A este documento el Sr. Registrador emite con fecha 24 de mayo de 2012, calificación negativa. 3. 3ª Presentación: el 16 de junio de 2014, con núm. asiento 189, diario 58: A este documento el Sr. Registrador emite con fecha 3 de octubre de 2014, calificación negativa. 4. 4ª presentación: el 29 de octubre de 2015, con asiento 73 del diario 61. Se realizan aportaciones complementarias el 13 y 18 de noviembre, 11 y 29 de diciembre de 2015 y 22 de enero de 2016: A este documento el Sr. Registrador emite con fecha 11 de febrero de 2016, calificación negativa. En relación a esta última calificación, el 30 de mayo de 2016 se presentó en el registro de entrada del Ayuntamiento comunicación suscrita por el Sr. Registrador de la Propiedad núm.2, en la que puso en conocimiento del Ayuntamiento la cancelación por caducidad del asiento 73 del diario 61, al haber vencido la prórroga de dicho asiento de presentación. Manifiesta, que a fecha 20 de mayo de 2016 (fecha límite de vigencia del cierre del asiento) sólo se había subsanado parcialmente el defecto señalado con el núm. 1 de la nota. IV.- Mediante Decreto de la Sra. Concejal de Mantenimiento, Obras Públicas y Urbanismo, de 12 de abril de 2016, se requirió a la Junta de Compensación del Plan Parcial O-3 “Ferrocarril-Chana” para que procediera, en el plazo de un mes a contar desde el recibí de la notificación del decreto, a la inscripción del documento reparcelatorio o a la presentación de un nuevo documento que permitiese iniciar su tramitación conforme a lo fundamentado por el Sr. Registrador en sus diferentes calificaciones. El 18 de mayo de 2016 la Junta de Compensación, constituida en Asamblea General, acordó una serie de actos tendentes a lograr la inscripción del proyecto de reparcelación, hecho éste que no llegó a producirse. Además, y tal y como se ha señalado en el punto 4 del antecedente III, el 30 de mayo se recibió en este Ayuntamiento calificación del Registrador de fecha 20 de mayo de 2016, por la que resuelve la cancelación por caducidad del asiento 73 del diario 61, al haber vencido la prórroga del citado asiento de presentación. V.- De forma paralela, el 16 de junio de 2016, la Junta de Compensación presentó a tramitación documento sobre modificación de cargas de urbanización sobre las parcelas resultantes de la reparcelación del PP O-3. Dicho documento quedó informado el 9 de septiembre de 2016, si bien, y por la tramitación administrativa que requería, se desestimó por Decreto de 6 de octubre de 2016. En dicha resolución se acordó además requerir a la Junta de Compensación a que aportara documento reparcelatorio que permitiese cumplir con los fundamentos advertidos por el Sr. Registrador de la Propiedad, iniciando así su tramitación con los titulares actuales conforme a los certificados recabados de los distintos registros públicos.

n

B.O.P. número 238

VI.- La Entidad Urbanística solicitó ampliación de plazo para la presentación del documento. Dicha Solicitud, si bien fue desestimada mediante decreto de 24 de enero 2017, se le confirió nuevo plazo en la misma resolución. VII.- El 2 de marzo de 2017 la Junta de Compensación del PP O-3 “Ferrocarril” presentó texto refundido y modificado del Proyecto de Reparcelación con el objetivo de cumplir con las determinaciones advertidas por el Registrador de la Propiedad núm. 2 de Granada, iniciando para ello su completa tramitación administrativa. En aras a cumplimentar el requisito de tener por personado a los titulares de bienes y derechos, el 9 de febrero de 2017 el Ayuntamiento de Granada remitió a la Junta de Compensación certificaciones catastrales descriptiva y gráfica. De igual modo, y a los efectos de constatar en el Registro la estructura de la propiedad y de todos aquellos titulares de derechos y obligaciones dentro del ámbito, el 5 de mayo de 2017 se dictó decreto en el que se solicitaba a los registros de la propiedad con competencia en la tramitación del expediente (dos y siete de los de Granada) que expidiesen certificación acreditativa de la titularidad de dominio y cargas y otros de las fincas registrales incluidas en el ámbito, conforme a la relación facilitada por la Junta de Compensación. El 11 de julio de 2017, la Junta de Compensación presenta solicitud de aclaración del decreto señalado en el párrafo anterior en los términos advertidos en los Registros afectados, interesando la vinculación del expte. 1.011/2017 al 17.633/2007, como consecuencia de la tramitación del texto refundido y modificado del proyecto de reparcelación del Plan Parcial PP-O3 “Ferrocarril-Chana”, todo ello en base a la singularidad del documento que, manteniendo las determinaciones de los ya aprobados, sólo pretende la inscripción en el registro de la propiedad. El 14 de julio de 2017, el Ayuntamiento dictó decreto en el que se aclaraba el de 5 de mayo de 2017 en los términos solicitados por los Registradores afectados. Así para el Registro de la Propiedad núm. 2 se solicitó la prórroga de la nota marginal de afección de inicio del proyecto de reparcelación, de fecha 8 de septiembre de 2014, haciendo constar que dicha nota prorrogada queda vinculada al expediente 1.011/2017, por cambio de referencia del expediente 17.633/2007, como consecuencia de la tramitación del actual documento. Para el Registro de la Propiedad núm. 7, se solicitó que se hiciera constar que la nota de afección de inicio del proyecto de reparcelación, queda vinculada a partir de ahora al expediente 1.011/2017, por cambio de referencia del expediente 17.633/2007, como consecuencia de la tramitación del actual documento. VIII.- Una vez que con fecha 6 de julio y 19 de septiembre de 2017, se han aportado por la Junta de Compensación las certificaciones registrales de los registros de la propiedad 2 y 7 respectivamente, relativas a la anotación al margen de la renovación y cambio de número de expediente del documento de texto refundido y modificado del proyecto de reparcelación referenciado, puede considerarse que la documentación del

B.O.P. número 238

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

proyecto estaba completa, remitiendo el mismo con fecha 25 de septiembre de 2017, a los Servicios Técnicos Municipales para su análisis e informe. El 23 de octubre de 2017, se recibe informe suscrito por el Arquitecto Municipal. A los antecedentes descritos le son de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero.- Este Texto Refundido y Modificado del Proyecto de Reparcelación en ejecución del Plan Parcial O3 “Ferrocarril” se redacta por la Junta de Compensación, en cumplimiento de lo requerido por este Ayuntamiento mediante decretos de 12 de abril y 6 de octubre de 2016 y 24 de enero de 2017. La finalidad del citado instrumento en posibilitar la inscripción en el registro de la propiedad del documento reparcelatorio, y cumplir así con lo dispuesto en el art. 23.6 en relación con el art. 68 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, sobe la inscripción en el Registro de la Propiedad de los instrumentos de equidistribución de beneficios y cargas. En ejecución de lo anteriormente señalado, la Junta de Compensación ha elaborado un documento en el que se contemplan los fundamentos esgrimidos por el Sr. Registrador de la Propiedad en sus calificaciones, siempre sobre la base del documento reparcelatorio aprobado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de septiembre de 2008 y las operaciones jurídicas complementarias al mismo aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de julio de 2013, ambos en ejecución del plan parcial definitivamente aprobado. Este extremo ya ha quedado recogido en los registros de la propiedad afectados mediante la renovación de la nota marginal y cambio de expediente. La capacidad de la Junta de Compensación para la redacción y presentación del presente documento queda amparada por el propio sistema de actuación. El sistema de compensación, conforme a lo estipulado en los arts. 129 y ss de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), habilita a la Entidad Urbanística, quién, en cumplimiento del art. 19 de sus estatutos, aprobó, mediante acuerdo de la Asamblea General de la Junta de Compensación del PP-O3 de 26 de enero de 2017, el citado documento a los efectos de su presentación ante este Ayuntamiento para que se iniciara la tramitación del mismo según lo establecido en la normativa urbanística. Concretamente y conforme a lo establecido en art. 100.2. de la de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) atiende a los siguientes fines: 1. La regularización de las fincas existentes 2. La justa distribución de los beneficios y cargas derivadas de la ordenación urbanística y de su ejecución. 3. La localización del aprovechamiento urbanístico en suelo apto para la edificación conforme al instrumento de planeamiento de que se trate. 4. La adjudicación al municipio de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita y, en su caso, de fincas resultantes constitutivas de parcelas o solares.

n

Página 13

5. La sustitución en el patrimonio de los propietarios, en su caso forzosa y en función de los derechos de éstos, de las fincas iniciales por fincas resultantes de la ejecución, constitutivas de parcelas o solares. Segundo.- El procedimiento para su tramitación se determinará reglamentariamente, según lo establecido en el art. 101.1 de la LOUA. No obstante habrá de ajustarse a las reglas que contiene dicho precepto en su apartado 1.c). Es decir, será de aplicación el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto por el que aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística (RGU), en lo que no se oponga a la LOUA (arts. 101 y siguientes, relativos a la reparcelación). Esta promoción de actuación de transformación urbanística mediante operaciones de equidistribución de beneficios y cargas también se refiere los artículos 18, 23 y 68, entre otros, del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana que consagra el principio de subrogación real. Además, le es de aplicación el RD 1093/97 de 4 de julio que aprueba las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística (RD 1093), como norma procedimental que subsume las normas civiles y administrativas de equidistribución de la propiedad del suelo. Tercero.- El procedimiento a seguir se ajustará a las siguientes reglas, según lo dispuesto en el artículo 101.c) de la LOUA: 1ª. Se dispondrá la incoación del procedimiento con el sometimiento a información pública por plazo mínimo de veinte días, y notificación individual a los titulares de bienes y derechos incluidos en la unidad de ejecución, así como a todos los propietarios que se vean afectados en sus bienes y derechos. 2ª. Acreditación de la titularidad y situación de las fincas iniciales mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la propiedad o mediante acta de notoriedad tramitada con arreglo a la legislación notarial. 3ª. Audiencia por plazo de quince días, sin necesidad de nueva información pública, a los titulares registrales de terrenos o derechos sobre los mismos no tenidos en cuenta en la elaboración del proyecto de reparcelación y a quienes resultes afectados por modificaciones acordadas tras el periodo de información pública. 4ª. Aprobación, cuando sea de iniciativa privada, dentro del plazo máximo (....). 5ª. Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el correspondiente tablón de anuncios. Cuarto.- Conforme a lo advertido por el Arquitecto Municipal en su informe de 23 de octubre de 2017, se deberá tener en cuenta en el documento de aprobación definitiva los siguientes extremos: “(...) Con fecha 29 de diciembre de 2005 se aprobó definitivamente por acuerdo del Pleno el Plan Parcial en desarrollo del sector de suelo urbanizable PP O3 - Ferrocarril Chana-. El 25 de septiembre de 2008 fue aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación y el 25 de ju-

Página 14

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

lio de 2013 un documento de operaciones jurídicas complementarias por la Junta de Gobierno Local. Por diversos motivos no pudieron acceder al Registro de la Propiedad. El 6 de octubre de 2016 se requirió a la Junta de Compensación del Plan Parcial O-3 “Ferrocarril-Chana” para la presentación de un nuevo documento de proyecto de reparcelación. Se me ha solicitado informe sobre la adaptación del documento presentado a las determinaciones del Sr. Registrador de la Propiedad en sus calificaciones. El último Acuerdo del Registro de la Propiedad nº 2 de Granada es de fecha 11 de febrero de 2016. En el T.R.M. presentado se observa que: 1.- Respecto a lo recogido en apartado 2-a del Acuerdo, no coincide la titularidad en el T.R.M. y el Registro (Certificación de Dominio y Cargas del Sr. Registrador del Registro de la Propiedad nº 2 de Granada de 14 de junio de 2017) de las fincas aportadas números 3, 4 y 5. 2.- En relación a lo indicado en el apartado 4-a del Acuerdo: No coincide la descripción realizada de la finca de origen número 28, Registral 20.872, con la descripción que se hace de la zona B No coincide la descripción realizada de la finca de origen número 16, Registral 30.870, con la descripción que se hace de la zona E En la descripción de la finca origen número 32 se refleja que es la Registral 14.145 cuando según la Certificación del Sr. Registrador de la Propiedad de Granada nº 7 de 25 de enero de 2016, sería la 15.147 En la descripción de la finca origen número 33 y en la zona G se refleja que es la Registral 24.835 cuando según la Certificación del Sr. Registrador de la Propiedad de Granada nº 7 de 25 de enero de 2016, sería la 47.665. 3.- Se solventa lo manifestado en el apartado 5. El resto de cuestiones no tienen relación expresa con el contenido del T.R.M. (...).”. Dichos aspectos deberán, bien incluirse en el documento de aprobación definitiva, bien justificarse, según proceda. Además, y por si incidiera en el documento, deberá tenerse en cuanta lo advertido en el informe del arquitecto municipal de 9 de septiembre de 2016, al que se hace referencia en el Decreto de 6 de octubre de 2016, ya remitido a la Entidad Urbanística. De conformidad a las numerosas calificaciones registrales, según lo dictado en los decretos de 12 de abril y 6 de octubre de 2016 y 24 de enero de 2017, y en cumplimiento del art. 23.6 en relación con el art. 68 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, a la LOUA, RD 1093/1997, y al RGU, y teniendo en cuenta que la competencia para el inicio del procedimiento de reparcelación corresponde al Alcalde (artículo 124.1.ñ de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en adelante LBRL), competencia que ha sido objeto de Delegación en El Concejal de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y

n

B.O.P. número 238

Consumo por Decreto de 23 de mayo de 2016. La de terminación del procedimiento corresponde a la Junta de Gobierno Local según lo establecido en el art. 127.d) de la LBRL, DISPONGO se adopte la siguientes RESOLUCIÓN: PRIMERO: Iniciar el procedimiento de aprobación del Texto Refundido y Modificado del Proyecto de Reparcelación en ejecución del Plan Parcial O-3 “Ferrocarril-Chana” del PGOU de Granada, en los términos advertidos en el cuerpo del presente. SEGUNDO: Someter el expediente a información pública por plazo de 20 días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un periódico de la provincia de difusión corriente en la localidad. Asimismo se notificará individualmente a los titulares de bienes y derechos incluidos en la unidad de ejecución, así como a todos los propietarios que se vean afectados en sus bienes y derechos, otorgándoles trámite de audiencia también por plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de la notificación personal. (Art. 101.1.c), 1ª LOUA y 108 del RGU, en lo que no contradiga a la LOUA). TERCERO: Notificar la presente resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que los interesados interpongan los que estimen oportunos.” Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose dicha aprobación a información pública por plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Prensa Local y tablón de anuncios del Municipio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 101.1.c, 1ª LOUA y 108 del RGU, en lo que no contradiga a la LOUA). Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, encontrándose el expediente de manifiesto en la Subdirección de Gestión, situada en el Centro Cultural Gran Capitán -antiguo edificio de las Hermanitas de los Pobres-, C/ Gran Capitán nº 22. El presente Edicto servirá de notificación para el/los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Proyecto de Reparcelación, que sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, en virtud del art. 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Granada, 13 de noviembre de 2017.-El Alcalde-Presidente, P.D. (Decreto 10/05/16, BOP. nº 95 de 20/05/16); El Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, fdo.: Miguel Ángel Fernández Madrid.

B.O.P. número 238

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

n

n

Página 15

NÚMERO 6.799

AYUNTAMIENTO DE GRANADA ECONOMÍA Y HACIENDA

Aprobación definitiva modificaciones presupuestarias EDICTO El Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER: Que alcanzada la aprobación definitiva por no haberse presentado alegaciones y/o reclamaciones contra los expedientes de modificación presupuestaria 196/2017 y 203 de transferencia de crédito y 199/2017 de suplemento de crédito, expuestos al público mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia número 214 de 10 de noviembre, se procede a su publicación, cuyo resumen es el siguiente: EXPTE. 196/2017 TRANSFERENCIA DE CRÉDITO APLICACIÓN QUE AUMENTA SU CONSIGNACIÓN APLICACIÓN DESCRIPCIÓN 0402 23104 48103 SUBVENCIONES SERVICIOS SOCIALES SECTORIALES TOTAL

IMPORTE 33.040,00 33.040,00

APLICACIÓN QUE DISMINUYE SU CONSIGNACIÓN APLICACIÓ DESCRIPCIÓN 0608 92009 48900 OFICINA DE INTERMEDIACIÓN HIPOTECARIA TOTAL

IMPORTE 33.040,00 33.040,00

EXPTE. 203/2017 TRANSFERENCIA DE CRÉDITO APLICACIÓN QUE AUMENTA SU CONSIGNACIÓN APLICACIÓN DESCRIPCIÓN 0803 01100 34200 INTERESES DE DEMORA TOTAL

IMPORTE 311.312,28 311.312,28

APLICACIONES QUE DISMINUYEN SU CONSIGNACIÓN DESCRIPCIÓN APLICACIÓN 0207 92001 22100 CONSUMO ELÉCTRICO DEPENDENCIAS MUNICIPALES 0207 16501 221005 CONSUMO ELÉCTRICO ALUMBRADO PÚBLICO TOTAL

IMPORTE 150.000,00 161.312,28 311.312,28

EXPTE. 199/2017 SUPLEMENTO DE CRÉDITO PRESUPUESTO DE GASTOS APLICACIÓN 0803 01100 91338 0803 01100 91339 0803 01100 91340 0803 01100 91341 0803 01100 91342 0803 01100 91346

DESCRIPCIÓN AMORTIZACIÓN PRÉSTAMO REFINANCIACION RDLEY 8/2014 CAJA RURAL AMORTIZACIÓN PRÉSTAMO REFINANCIACIO RDLEY 8/2014 BANCO POPULAR AMORTIZACIÓN PRÉSTAMO CAJA CURAL (CORTIJO CONDE) AMORTIZACIÓN PRÉSTAMO CAJA RURAL (EDIFICIO ARTILLERÍA) AMORTIZACIÓN PRÉSTAMO CAJA RURAL (SANTA ADELA) AMORTIZACIÓN PRÉSTAMO HIPOTECARIO PARKING HÍPICA TOTAL

FINANCIACIÓN MAYORES INGRESOS DESCRIPCIÓN CONCEPTO 0607 42090 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES DE LA ADMÓN. GENERAL DEL ESTADO TOTAL FINANCIACIÓN BAJA CRÉDITO APLICACIÓN DESCRIPCIÓN 0207 16501 2210005 CONSUMO ELÉCTRICO ALUMBRADO PÚBLICO 0207 92001 22100 CONSUMO ELÉCTRICO DEPENDENCIAS MUNICIPALES TOTAL

IMPORTE 895.223,95 591.683,31 98.338,58 86.619,84 30.556,99 569.833,32 2.270.255,99

IMPORTE 1.790.971.35 1.790.971,35

IMPORTE 279.284.64 200.000,00 479.284,64

Página 16

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

n

B.O.P. número 238

Los interesados a que se refiere el art. 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses contando a partir de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Granada, 4 de diciembre de 2017.-El Alcalde P.D. El Tte. de Alcalde Delegado de Economía, Hacienda, Personal, Contratación, Organización y Smart City, fdo.: Baldomero Oliver León.

NÚMERO 6.800

AYUNTAMIENTO DE GRANADA ÁREA DE CONTRATACIÓN

Contrato de servicio de salvamento y socorrismo acuáticos en las piscinas del Ayuntamiento de Granada EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 198/2017.- PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO ACUÁTICO EN LAS PISCINAS DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA 1.- Entidad adjudicadora a) Ayuntamiento de Granada. b) Servicio de Contratación. c) Expediente número: 198/2017 2.- Objeto del Contrato: a) Salvamento y socorrismo acuático en las piscinas del Ayuntamiento de Granada. b) División por lotes y número: No Hay c) Lugar de ejecución: Granada. d) Duración del Contrato: Cuatro años, incluidas las prórrogas. 3.- Tramitación y procedimiento de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. 4.- Presupuesto base de licitación: 161.157,02 euros. 5.- Garantías: Definitiva: 5 por 100 del presupuesto base de licitación, es decir de 8.057,85 euros 6.- Obtención de documentación e información: a) Página Web: www.granada.org/contrata.nsf. b) Teléfono: 958248107. c) Telefax: 958248256 d) Correo electrónico: [email protected] e) Fecha límite de obtención de documentos e información: desde las 9:00 a las 14:00 horas en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. 7.- Requisitos específicos del contratista: Clasificación de la empresa: Ver apartado nº 12 ANEXO I del Pliego de Cláusulas Administrativas. 8.- Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: hasta las 12:00 del día siguiente hábil a aquél en que finaliza el plazo de examen del expediente.

b) Documentación que integrará las ofertas: Sobre 1: Documentación administrativa. Sobre 2: Criterios ponderables en función de un juicio de valor. Sobre 3: Criterios evaluables de forma automática. c) Lugar de presentación: Servicio de Contratación, Granada, Avda. Fuerzas Armadas, “Complejo Administrativo Los Mondragones”, Edificio C derecha, 1ª planta. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (procedimiento abierto): Dos Meses. 9.- Apertura de ofertas: a) Entidad: Ayuntamiento de Granada. b) Domicilio: Plaza del Carmen sin número. c) Localidad: Granada, 18071. d) Fecha y hora: Según se determine por la Mesa de Contratación. 10.- Otras informaciones: Criterios de adjudicación: Ver apartado nº 20 ANEXO I del Pliego de Cláusulas Administrativas. La valoración de las proposiciones se realizará de conformidad con lo indicado en el apartado nº 20 del ANEXO I del Pliego de Cláusulas Administrativas. 11.- Gastos del anuncio: Por cuenta del adjudicatario. 12.- Portal informático o página Web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos: www.granada.org/contrata.nsf Lo que se hace público para general conocimiento. Granada, 4 de diciembre de 2017.-El Director General de Contratación, fdo.: Miguel Ángel Redondo Cerezo.

NÚMERO 6.801

AYUNTAMIENTO DE GRANADA ÁREA DE CONTRATACIÓN

Contrato de servicio discrecional de transporte por autocar con destino a Sierra Nevada EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 156/2017.- PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE SERVICIOS DISCRECIONAL DE TRANSPORTE POR AUTOCAR, CON DESTINO A SIERRA NEVADA, MUNICIPIO DE GRANADA Y PARAJES DENTRO DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA, PARA PERSONAS USUARIAS DE LAS AC-

B.O.P. número 238

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

TIVIDADES ORGANIZADAS POR LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA 1.- Entidad adjudicadora a) Ayuntamiento de Granada. b) Servicio de Contratación. c) Expediente número: 156/2017 2.- Objeto del Contrato: a) Servicios de transporte discrecional en autocar, con destino a Sierra Nevada, municipio de Granada y parajes dentro del territorio de Andalucía, para personas usuarias de las actividades organizadas por la Concejalía de Deportes. b) División por lotes y número: No Hay c) Lugar de ejecución: Granada. d) Duración del Contrato: Cuatro años, incluidas las prórrogas. 3.- Tramitación y procedimiento de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. 4.- Presupuesto base de licitación: 34.000 euros. 5.- Garantías: Definitiva: 5 por 100 del presupuesto base de licitación. 6.- Obtención de documentación e información: a) Página Web: www.granada.org/contrata.nsf. b) Teléfono: 958248107. c) Telefax: 958248256 d) Correo electrónico: [email protected] e) Fecha límite de obtención de documentos e información: desde las 9:00 a las 14:00 horas en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. 7.- Requisitos específicos del contratista: Clasificación de la empresa: Ver apartado nº 12 ANEXO I del Pliego de Cláusulas Administrativas. 8.- Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: hasta las 12´00 del día siguiente hábil a aquél en que finaliza el plazo de examen del expediente. b) Documentación que integrará las ofertas: Sobre 1: Documentación administrativa. Sobre 2: Criterios ponderables en función de un juicio de valor. Sobre 3: Criterios evaluables de forma automática. c) Lugar de presentación: Servicio de Contratación, Granada, Avda. Fuerzas Armadas, “Complejo Administrativo Los Mondragones”, Edificio C derecha, 1ª planta. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (procedimiento abierto): Dos Meses. 9.- Apertura de ofertas: a) Entidad: Ayuntamiento de Granada. b) Domicilio: Plaza del Carmen sin número. c) Localidad: Granada, 18071. d) Fecha y hora: Según se determine por la Mesa de Contratación. 10.- Otras informaciones: Criterios de adjudicación: Ver apartado nº 20 ANEXO I del Pliego de Cláusulas Administrativas.

n

Página 17

La valoración de las proposiciones se realizará de conformidad con lo indicado en el apartado nº 20 del ANEXO I del Pliego de Cláusulas Administrativas. 11.- Gastos del anuncio: Por cuenta del adjudicatario. 12.- Portal informático o página Web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos: www.granada.org/contrata.nsf Lo que se hace público para general conocimiento. Granada, 4 de diciembre de 2017.-El Director General de Contratación, fdo.: Miguel Ángel Redondo Cerezo.

NÚMERO 6.848

AYUNTAMIENTO GÜÉJAR SIERRA (Granada)

Aprobación definitiva tasa por utilización especial del dominio público EDICTO D. José Antonio Robles Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Güéjar Sierra (Granada), HACE SABER: Que transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas agua e hidrocarburos, y derogación de la ordenanza existente de esta tasa, adoptado en sesión plenaria de fecha 29 de septiembre de 2017, publicado en el BOP de 6 de octubre de 2017, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, dicho acuerdo así como la ordenanza fiscal anexa quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la ley reguladora de las haciendas locales. Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Texto Refundido de la ley reguladora de las haciendas locales. ANEXO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA E HIDROCARBUROS. Preámbulo A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado

Página 18

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la presente Ordenanza Fiscal la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza resultantes de un Informe técnico económico preceptivo cuyo método de cálculo y parámetros previstos en el mismo han sido declarados conforme a derecho por el Tribunal Supremo. Articulo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios. La aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el artículo 24.1.a), del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias previstas para el artículo 24.1.c). ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho Imponible de la tasa, CONFORME AL ARTICULO 20 DEL Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con: a) Instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en este apartado. b) Instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares. El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el dominio público en general. A los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local todos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales.

n

B.O.P. número 238

ARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local. Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases que se dirán, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, que tengan la condición de empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad, e hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales tales como las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así como sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en este Ayuntamiento o en cualquier otro lugar pero que utilicen o aprovechan el dominio público municipal, afectando con sus instalaciones al dominio público local. ARTICULO 4º.- BASES, TIPOS Y CUOTAS TRIBUTARIAS. La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente: Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo previsto en el artículo 24.1.a) del TRLHL, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. El importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista de un informe técnico-económico en el que se pone de manifiesto el valor de mercado. Dicho informe se incorpora al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo, conforme se establece en el artículo 25 del RDL 2/2004 en vigor. A tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial. La Cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base Imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el pro-

B.O.P. número 238

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

pio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base Imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo. En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el Anexo de Tarifas correspondiente al Estudio Técnico-Económico que forma parte de esta ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso. ARTÍCULO 5º.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. 1. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas: a) En los supuestos de altas por inicio de uso privativo o aprovechamiento especial, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. b) En caso de bajas por cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese. 2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos siguientes: a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local. 3. Cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. ARTICULO 6º. NORMAS DE GESTIÓN. 1.- La tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación.- También se exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista autoliquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias. 2.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la siguiente forma: a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se aplicará el apartado 2 de este artículo en relación con el párrafo siguiente.

n

Página 19

Alternativamente, pueden presentarse en Secretaría los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré. b) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, el Ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal. No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento. 3.- El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de pago voluntario estableciéndose en tales casos una bonificación del 5 por 100 de la cuota tributaria de esta tasa, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 apartado 1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 7º.- NOTIFICACIONES DE LAS TASAS. 1.- La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la liquidación de la misma, si aquella no se presentara. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria. 2.- En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización privativa continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, se notificará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa. 4.- Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de

Página 20

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

esta ordenanza, hasta que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos. 5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas.- La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. ARTÍCULO 8º.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza en su actual contenido, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1º de enero de 2018, permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación expresa. Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Güéjar Sierra en Pleno, en sesión de 29 de septiembre de 2017. Elevada a definitiva al no haberse presentado reclamaciones y queda derogada automáticamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público Local a favor de empresas explotadoras de servicio de suministros del sector eléctrico, Agua Telecomunicaciones e hidrocarburos que tiene aprobada este ayuntamiento. Lo que se hace público para general conocimiento. Güéjar Sierra, 12 de diciembre de 2017.-(Firma ilegible).

NÚMERO 6.792

AYUNTAMIENTO DE HUÉSCAR (Granada)

Aprobación definitiva de proyecto de actuación de sala de ordeño y almacén para explotación ganadera ovino-caprino EDICTO

n

B.O.P. número 238

conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas; o bien interponer directamente recurso contenciosos-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosos-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. Cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Huéscar, 28 de noviembre de 2017.-El Alcalde, fdo.: José García Giralte.

NÚMERO 6.793

AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR TÁJAR (Granada)

Admisión a trámite proyecto de actuación “Naves para instalación ganadera” EDICTO En cumplimiento del art. 43.1.de la LOUA por Decreto de la Alcaldía nº 1.031/2017 de fecha 29 de noviembre de 2017, se ha acordado: 1º Admitir a trámite la solicitud y el Proyecto de Actuación “Naves para instalación ganadera”, situada en polígono 15, parcela 244 del t.m. de Huétor Tájar. 2º Someter el expediente a información pública durante el plazo de veinte días mediante anuncio en el BOP y llamamiento a los propietarios de los terrenos incluidos en el ámbito del Proyecto, si los hubiera. El plazo se contará desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP. Huétor Tájar, 30 de noviembre de 2017.-El Alcalde, fdo.: Fernando Delgado Ayén.

D. José García Giralte, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huéscar (Granada), HACE SABER: Por Acuerdo del Pleno de fecha 29 de septiembre de 2017, se aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación de Sala de Ordeño y Almacén para Explotación Ganadera Ovino-Caprino en el Paraje “Los Llanos” en el Polígono 10, Parcela 110 de este término municipal de Huéscar promovido por D. Miguel A. Vázquez Peralta, lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Contra el presenta Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Plano de esta Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de

NÚMERO 6.858

AYUNTAMIENTO DE LOJA (Granada)

Listado provisional de admitidos y excluidos de tres plazas de Policía Local EDICTO Con fecha 30 de noviembre de 2017, se ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA. Con fecha 28 de julio de 2017, por esta Alcaldía, se aprobaron las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el sistema de

B.O.P. número 238

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

oposición libre, de tres plazas de funcionarios de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase: Policía, Categoría: Policía Local, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2017; y se convocaron las pruebas selectivas para la selección en propiedad de las plazas. Fueron publicadas íntegramente en el B.O.P. de Granada número 154 de 14 de agosto de 2017. Así mismo se publicó una reseña en el B.O.J.A. número 181 de 20 de septiembre y en el B.O.E. número 241 de 6 de octubre. De conformidad con las bases de la convocatoria y de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se apruebe el Reglamento General de ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, con el artículo 7 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y del artículo 21.1, letras g) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, procede a la aprobación de la lista provisional de admitidos/as-excluidos/as. A la vista de lo anterior, esta Alcaldía resuelve: PRIMERO: Declarar aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas/excluidas para la selección de tres plazas de Policía Local. La presente declaración de admisión conlleva únicamente la verificación de los requisitos formales de presentación de la solicitud de participación en plazo y el abono de los derechos de examen, por lo que no supone el cumplimiento del resto de requisitos de participación previstos en las bases que rigen la convocatoria, lo cual se acreditará con la presentación de documentos prevista en la Base nº 10 del procedimiento selectivo, respecto del aspirante/s que hubieran aprobado la primera fase del mismo. ADMITIDOS/AS: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26

NOMBRE Alarcón Almazara, Gonzalo Luis Alba Padilla, Manuel Alba Rando, Rafael Alcaide Guerrero, Luis Alcaide López, José Alcaraz Rodríguez, Alejandro Angulo Santiago, Adrián Arcos Jiménez, Tomás Árias Ureña, Marcos Arjona Moscoso, Manuel Balboa Jiménez, Santiago Balmiza Gámiz, Antonio Bancalero Romero, Pedro Luis Begines Ruiz, Mª del Rocío Benítez Alonso, Alma María Bernaldez Ruiz de Arévalo, Víctor Manuel Blanco Peinado, Miguel Ángel Bocanegra Rodríguez, Juan Jesús Bonilla Murcia, Sergio Bustos Bustos, Carmen Caballero Cruz, Francisco Manuel Calero Cañizares, Jesús Callejón Arenas, Miguel Jesús Cánovas Domínguez, Bartolomé Caño Casado, Daniel Carnerero Pedrosa, Francisca

DNI *****525M *****301J *****422Y *****032X *****970T *****145Z *****318B *****756W *****599W *****079P *****904D *****808R *****877J *****398D *****084Q *****424Z *****209F *****025Y *****555B *****246D *****919S *****016M *****147K *****770P *****784D *****283J

27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95

n

Carrasco Lorca, Myriam Carretero Medina, José Castillo Jiménez, Pablo Castillo Quesada, Joaquín Cervilla Rodríguez, Antonio Cervilla Tello, Javier Chamorro Velasco, Javier Conde Velázquez, Francisco Javier Correa Suárez, José Antonio Cortés Hernández, Mª Inmaculada Cosano Ariza, Domingo Jesús Cosano Ramírez, Raúl Crooke Moreno, Jacobo Franscisco Cruz Torres, Luis Cueva Fernández, Manuel Del Moral Cebrián, José Luis Delgado Huerta, Enrique Sebastián Delgado Luque, Mª del Carmen Delgado Molina, Sebastián Delgado Moreno, Sergio Díaz Ruiz, Miguel Diez Castillo, Tomás Francisco Diz Alba, Sergio Doblas Mármol, José Manuel Durán García, David Durillo Bandera, Óscar Escobedo Huertas, Alberto Julio España González, Jorge Estudillo Orellana, José Manuel Expósito Oliva, Francisco Jesús Expósito Pelado, Amador Fajardo Aranda, Eloy Feixas Ureña, José Antonio Fernández Berrocal, Juan Francisco Fernández Camacho, Miguel Ángel Fernández Granado, Francisco Javier Fernández López, Iván Fernández Pérez, Eva María Fernández Santos, Mari Carmen Fernández Venegas, Daniel Fornielez Carvajal, José Ramón Fresneda Muñoz, Samuel Fuentes López, Baltasar Fuentes Pozo, Nuria Fuentes Prados, Andrea García Cabello, Antonio Eduardo García Correa, Cristina García Espinosa, Natalia García Fernández, Rubén García Martín, Cristina García Ortiz, Alberto García Sola, Francisco García Tejera, José Miguel Giardín González, Juan Carlos Gil González, Javier Alejandro Gómez Bustos, Jorge Gómez Entrena, Rafael Gómez Garcés, Francisco Gómez Hernández, Enrique Gómez Paredes, Álvaro González Filiu, Natalia González Martín, Juan Manuel González Orea, José Steve González Sola, Alejandro Guerra Gil, Juan Diego Gutiérrez Antequera, Santiago Gutiérrez Leal, Lourdes Hernández de la Torre, Jesús Hernández García, Víctor

Página 21

*****169N *****886C *****331T *****136Y *****261W *****117Q *****674Y *****187F *****058F *****312S *****655S *****144G *****094S *****561K *****476E *****025Y *****557V *****723K *****574Y *****828R *****275Q *****582Q *****928Y *****875W *****443Y *****197T *****345Z *****951F *****783R *****009Y *****992Y *****379S *****192F *****235R *****848C *****118T *****403X *****827Y *****489X *****038V *****178Y *****471G *****164N *****670F *****753F *****252R *****378D *****083K *****359W *****889Y *****533F *****922H *****150S *****504L *****733E *****587Z *****031C *****969N *****739N *****831S *****703L *****120B *****499S *****525X *****820N *****148X *****584L *****855S *****042Y

Página 22

96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

Hernández Moreno, Javier Hernández Rey, Fernando Hinojosa Muriel, María Fca. Ibáñez Díaz, María Cristina Jerez Calero, Pilar María Jiménez Rodríguez, Sergio Jimeno Vera, Natalia Lara padilla, Rafael Llopis Blat, Josep Lopera Ruiz, Juan Francisco López abril, José López Alvarez, Daniel López de Sebastián Mérida, Samuel López Figueroa, José Antonio López García, Juan Alberto López Gómez, Miguel López Herrera, José Carlos López Jiménez, Alberto López Reche, Javier López Solera, José Carlos López Torcauto, Noelia López Valdivia, Begoña Lora Castilla, María Jesús Losada Prados, Alberto Lozano Lozano, Santiago Lupión Díaz, Rubén Luque Miñarro, Ana Madrid Navas, David Madroñal Mancheño, Francisco Agustín Marmolejo Santos, Francisco Rodrigo Márquez Pérez, Antonio Eduardo Martel García, Ignacio Joaquín Martín Ferrándiz, Víctor Moisés Martín Jabalera, Ismael José Martín Sánchez, Noelia Martínez Vivancos, Iván José Martos Navarro, José Manuel Medina Amorós, Alejandro Medina Lorente, Ana Mª Medina Mendoza, Roberto Merchán Sánchez, Manuel Mérida Camacho, José Molina Velasco, José David Molina Zamora, Rafael Molinero Fernández, Alicia Monje García, Enrique Montero Aido, María Jesús Mora Pérez, Sergio Morales Gómez, Raúl Miguel Morales Navarro, Angel José Moreno Fernández, Mª del Rocío Moreno Puerta, Isabel Moreno Riscos, Tamara Moreno Romero, Mª José Morillas Cruz, Sergio Muñoz Puig, Miguel Ángel Naranjo Almoril, Guillermo Núñez Marín, Lucía Ochoa Olmos, Juana Mª Olivencia Rodríguez, Víctor Javier Olmedo Martín, Antonio Ordóñez Fernández, José Antonio Ordoñez Gallegos, Antonio Ortega Flores, Pedro Ortega Jiménez, Raquel Ortiz Vives, María Palma Almuedo, Francisco Pantoja Morales, Carlos Paradas Cobos, Juan Pablo

*****175S *****499P *****920K *****249H *****319J *****406Q *****239X *****616A *****392H *****041G *****590C *****190X *****745B *****028P *****929Y *****149J *****786K *****648K *****997Q *****520F *****066T *****625M *****478J *****151L *****185N *****002K *****028S *****389T *****855A *****414D *****918K *****187H *****596V *****278W *****372V *****771S *****169B *****560K *****282F *****186Y *****935J *****247P *****053Q *****810D *****204G *****702D *****689W *****238L *****139L *****366O *****337A *****642E *****725D *****767V *****522S *****055C *****971T *****268N *****059B *****390F *****252K *****398V *****921N *****461V *****427N *****611R *****654Q *****692Q *****943W

165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215

n

B.O.P. número 238

Parra Domínguez, Antonio José Parra Ligero, Antonio Javier Pedraza Dones, Vanesa Peña García, Manuel Diego Pereira Almagro, Juan Jesús Pérez Bonillo, Andrés Pérez García, David Pérez García, Elena Pérez García, José Manuel Pérez Pérez, Eduardo Jesús Perona Tamayo, Iván Pimentel Moral, Cristian Pío Navarro, Rafael Prieto Amador, Antonio Manuel Prieto García, Juan de Dios Quesada Villodres, Alejandro Ramírez Lizarte, Lorenzo Ramírez López, César Rey Amaya, Miguel Ángel Rincón Molina, Ismael Rodríguez Caracuel, Antonio Rodríguez García, Cristina Rodríguez López, José Antonio Rodríguez Moreno, Javier Rodríguez Nadales, Ángel Miguel Rodríguez Pavón, Juan Fco. Rodríguez Ruiz, Antonio José Rojas Bonel, Juan Carlos Rubio Vera, José Manuel Ruiz Arenas, Nicolás Ruiz Carrillo, Juan Ruiz Estrada, Francisco Javier Ruiz Pérez, Jesús Javier Ruiz Sánchez, Esteban Rute Fernández, José Luis Ruz Franco, Abel Sánchez Gutiérrez, Alejandro Sánchez Luján, Águeda Sánchez Robles, Francisco Sánchez Vega, Miguel Sierra Romero, Francisco Javier Sillero Delgado, Raúl Sola Bullejos, Emilio Javier Soldado Troyano, Serafín Soto Bonilla, Julio Alberto Talavera Santiago, Manuel Jesús Torres Alonso, Rosa Ana Uribe Parra, Antonio Vaina Ríos, Ángel Vinuesa Ortega, María Jesús Zumaquero Mayor, Daniel

*****749Q *****927P *****484X *****821X *****108N *****290D *****156J *****712W *****260E *****079J *****702Y *****167W *****033G *****891N *****462S *****578E *****149G *****979E *****688M *****306C *****730M *****789L *****688C *****377V *****712A *****527D *****128R *****879M *****336X *****112Y *****591P *****049C *****258W *****937B *****980E *****953J *****961G *****965A *****611K *****127M *****492Z *****808Y *****843C *****201A *****100M *****126Z *****445N *****895L *****147T *****768T *****060H

EXCLUIDOS/AS MOTIVO EXCLUSIÓN 1 Álvarez Vidal, José Antonio No acredita pago de la Tasa 2 Caballero González, Pablo No manifiesta reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos 3 Capel Campoy, Juan Manuel No acredita pago de la Tasa 4 Cordero Castilla, Juan Manuel No acredita pago de la Tasa 5 Gil Montilla, María José Presentación fuera de plazo 6 López Gálvez, Miguel Ángel No acredita pago de la Tasa 7 Medina Rodríguez, José Ramón No acredita pago de la Tasa 8 Méndez Rodríguez, José Manuel

DNI *****701Z *****562Q

*****180V *****962G *****902E *****146S *****089X *****702R

B.O.P. número 238

9 10 11 12 13 14 15 16

17

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

No acredita pago de la Tasa Muñoz Talavera, Javier No acredita pago de la Tasa Olmo Guerrero, Miguel No acredita pago de la Tasa Ortega Pérez, Rafael No acredita pago de la Tasa Páez Castro, Jonathan Andrés No acredita pago de la Tasa Peña Clavero, Vanessa No acredita pago de la Tasa Rodríguez Sánchez-Noriega, José Manuel No acredita pago de la Tasa Romero Miranda, Miguel Ángel No acredita pago de la Tasa Soler Siles, Ignacio No acredita pago de la Tasa. Y no manifiesta reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos. Valero Barrales, Juan Carlos Presentación fuera de plazo

Página 23

n

NÚMERO 6.780

*****136M *****673P *****690C

AYUNTAMIENTO DE MARACENA (Granada)

Licitación procedimiento abierto contrato enajenación de una parcela propiedad municipal

*****630P

EDICTO

*****666P

Con fecha 24 de noviembre de 2017, fue aprobado por la Junta de Gobierno Local, disponer la apertura del procedimiento de adjudicación, así como la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación citada.

*****302S *****167Q *****182M

*****279W

SEGUNDO: Las personas aspirantes excluidas disponen de un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. TERCERO: La composición del tribunal calificador así como el día de comienzo de la fase de oposición se determinará en la resolución definitiva de admitidos/as y excluidos/as. CUARTO: Publíquese en el BOP de Granada, tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento así como en la página Web municipal www.aytoloja.org. El presente acto pone fin a la vía administrativa conforme al art. 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y contra el mismo podrá interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo (arts. 25.1 de la Ley 29/1998 y 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de Granada, en el plazo de dos meses (art. 46.1 de la Ley 29/1998) a contar a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación. No obstante, de manera potestativa podrá, con carácter previo al recurso judicial indicado, interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto (art. 123.1 de la Ley 39/2015) en el plazo de un mes (art. 124.1 de la Ley 39/2015) a contar a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso judicial contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición (art. 123.2 de la Ley 39/2015), lo que se produce transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución (art. 124.2 de la Ley 39/2015). Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Lo que se publica para general conocimiento a los efectos oportunos en Loja, 30 de noviembre de 2017.-El Alcalde, fdo.: Francisco Joaquín Camacho Borrego.

1º.- Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Maracena. b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación. 2º.- Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: la enajenación del siguiente bien inmueble de propiedad municipal: * Finca núum. 10/12836. * Idufir.: 180033000192238. * Urbana: Avda. de los Claveles, nº 13. * Referencia Catastral: 3587087VG4138F0001IH. * Titularidad: Ayuntamiento de Maracena. * Inscripción: folio 196 Libro 168, Tomo 1978. * Superficie: 154,69 M2 * Uso: Residencial, extensiva vivienda unifamiliar II. b) Lugar de ejecución: Maracena. 3º.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación ordinaria. b) Procedimiento abierto. 4º.- Precio: El precio de salida para la licitación es de: 44.095,93 euros (IVA no incluido). 6º.- Garantías: a) Garantía provisional, no se exige. b) Garantía definitiva, 5% del precio de adjudicación. 7º.- Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Maracena (Contratación) 4ª planta. b) Domicilio: C/ Fundación Rojas, nº 1. c) Localidad y código postal: Maracena (Granada) 18200. d) Teléfono: 958420003. e) Fax: 958 415 821. f) Dirección electrónica: www.maracena.es g) Correo electrónico: [email protected] 8º.- Criterios de valoración: El único criterio de adjudicación es el precio más alto (subasta pública). 9º.- Proposiciones: se efectuará conforme a lo establecido en el PCAP. 10º.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: quince días naturales contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el B.O.P.

Página 24

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

n

B.O.P. número 238

b) Modalidad de presentación: Sobres cerrados, 1 y 2. c) Lugar de presentación. Registro General del Ayuntamiento de Maracena, C/ Fundación Rojas, nº 1 Maracena 18200. d) Dirección electrónica: sede electrónica de la web www.maracena.es 11º.- Gastos: los detallados en la cláusula decimoséptima del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

posición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Maracena, 5 de diciembre de 2017.-La Concejala de Presidencia, fdo.: Berta Mª Linares Carmona.

AYUNTAMIENTO DE ÓRGIVA (Granada)

Motril, 11 de diciembre de 2017.-La Alcaldesa, fdo.: Mª Flor Almón Fernández.

NÚMERO 6.861

Corrección de errores expte. de contratación ampliación aparcamiento municipal EDICTO NÚMERO 6.845

AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada)

Dª Mª Ángeles Blanco López, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Órgiva Granada),

Aprobación definitiva crédito extraordinario 01/2017 EDICTO La Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Motril, HACE SABER: Que en cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de fecha 07 de noviembre de 2017, sobre el expediente de Crédito Extraordinario 01/2017, con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, que se hace público resumido como sigue: ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS Aplic. Presup. Descripción Org. Func. Econ. 0803.1631.44402 Transf. Ctes. Limdeco Total

HACE SABER: Que habiéndose detectado error en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de noviembre 2017, relativo a la licitación de las obras de ampliación del aparcamiento municipal sito en la calle Ramón y Cajal s/n de Órgiva (Granada), siendo el mismo subsanado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 27 de noviembre de 2017, consistiendo la subsanación en la inclusión en la documentación obrante en el expediente de las “mediciones y presupuesto de la licitación de las obras de ampliación del aparcamiento municipal de Órgiva”, desde la publicación del presente anuncio quedará nuevamente abierto el plazo para la presentación de ofertas a la citada licitación, con el mismo plazo y condiciones establecidas en el anuncio de fecha 15 de noviembre de 2017, BOP número 217. Lo que se publica para general conocimiento.

Euros 275.000,00 275.000,00

BAJAS O ANULACIONES EN CONCEPTO DE GASTOS Aplic. Presu. Descripción Euros Org. Func. Econ. 0402.1532.12100 Retrib. Complem. 85.000,00 0402.1532.12000 Retrib. Básicas 68.000,00 0402.1532.16000 Seguridad Social 26.000,00 0401.9120.10000 Retrib. Básicas 46.900,00 1702.1711.12000 Retrib. Básicas 43.000,00 1702.1711.16000 Seguridad Social 6.100,00 Total 275.000,00 Contra el presente Acuerdo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, la inter-

Órgiva, 30 de noviembre de 2017.-La Alcaldesa, fdo.: Mª Ángeles Blanco López.

NÚMERO 6.797

AYUNTAMIENTO DE SOPORTÚJAR (Granada)

Aprobación definitiva modificación Ordenanza Comercio Ambulante EDICTO D. José Antonio Martín Núñez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Soportújar Granada. HAGO SABER: Que publicado en el B.O.P. numero 207 de 31 de octubre de 2017 el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Soportújar en sesión Ordinaria celebrado el día 27 de septiembre 2017, acordó la aprobación inicial de la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA

B.O.P. número 238

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE, habiendo transcurrido el periodo de exposición al público sin que se haya producido reclamaciones, se entiende aprobada definitivamente, lo que se hace saber para general conocimiento de conformidad de lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procediéndose a la publicación del texto integro de la modificación de la Ordenanza: “Artículo 8º: Autorización Municipal. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante prevista en el artículo 2 de la presente Ordenanza, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Título III de la presente ordenanza. 2. La duración de la citada autorización será de quince años, que podrá ser prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el in de garantizar a las personas titulares de la misma la autorización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. 3. En los casos que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares, la autorización se limitará al periodo de duración de las mismas. 4. Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere este artículo, habrán de cumplir con los siguientes requisitos: a. Estar dado de alta en epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios. b. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma. c. Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. d. Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, en el caso de que obtenga la oportuna autorización municipal. e. En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular, los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos. 5. El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio de comercio ambulante dentro de su término municipal, 6. una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá ser expuesta al público, en lugar visible, mientras se desarrolla la actividad comercial.” Soportújar, 1 de diciembre de 2017.-El Alcalde (firma ilegible).

Página 25

n

NÚMERO 6.864

AYUNTAMIENTO DE UGÍJAR (Granada)

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del IVTM EDICTO Finalizado el periodo de exposición pública, y no habiéndose presentado ninguna reclamación contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Ugíjar, en sesión ordinaria celebrada el día 03 de octubre de 2017, sobre Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de Ugíjar, se eleva automáticamente a definitivo el citado acuerdo, cuyo texto íntegro se hace público a continuación, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regula en este término municipal el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 92 a 99 del citado texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 2. Naturaleza y Hecho Imponible 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un Tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. 2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este Impuesto, también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. Por lo tanto, constituye el hecho imponible la titularidad de vehículos gravados por el impuesto, aptos para circular por vías públicas, a nombre de la persona o entidad que conste en el permiso de circulación de aquel. 3. No están sujetos al Impuesto: a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con oca-

Página 26

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

sión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza. b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kg. Artículo 3. Exenciones 1. Estarán exentos del Impuesto: a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales. d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Se trata de vehículos cuya tara no es superior a 350 kg y que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectados y construidos especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%. f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola. 2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Los interesados deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación: a) En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo:

n

B.O.P. número 238

• Fotocopia compulsada del permiso de circulación. • Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo. • Fotocopia compulsada del carné de conducir (anverso y reverso). • Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o Autoridad competente, en grado igual o superior al 33%. • Declaración jurada con expresión de que el vehículo se destina a uso personal del titular o para su transporte y que no goza de la misma exención por otros vehículos de su propiedad. En cualquier caso, los sujetos pasivos beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente. b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola: • Fotocopia compulsada del permiso de circulación. • Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo. • Fotocopia compulsada de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida a nombre del titular del vehículo. No procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración municipal se compruebe que los tractores, remolques o semirremolques de carácter agrícola se dedican al transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime necesario para explotaciones de dicha naturaleza. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá documento que acredite su concesión. Artículo 4. Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. Artículo 5. Cuota 1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicará un coeficiente de incremento que se establece en el 1,3 (uno coma tres), excepto a los vehículos turismos de 20 caballos fiscales en adelante, a los que se aplicará el coeficiente del 1,1 (uno coma uno). 2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente: Cuota (euros) Clase de vehículo y potencia A) Turismos De menos de 8 caballos fiscales 16,41 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 44,30 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 93,52 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 116,49 De 20 caballos fiscales en adelante 123,20 B) Autobuses De menos de 21 plazas 108,29 De 21 a 50 plazas 154,23 De más de 50 plazas 192,79 C) Camiones De menos de 1000 kg de carga útil 54,96

B.O.P. número 238

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

De 1000 a 2999 kg de carga útil 108,29 De más de 2999 a 9999 kg de carga útil 154,23 De más de 9999 kg de carga útil 192,79 D) Tractores De menos de 16 caballos fiscales 22,97 De 16 a 25 caballos fiscales 36,10 De más de 25 caballos fiscales 108,29 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica De menos de 1000 y más de 750 kg de carga útil 22,97 De 1000 a 2999 kg de carga útil 36,10 De más de 2999 kg de carga útil 108,29 F) Otros vehículos Ciclomotores 5,75 Motocicletas hasta 125 cm³ 5,75 Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³ 9,84 Motocicletas de más de 250 a 500 cm³ 19,70 Motocicletas de más de 500 a 1000 cm³ 39,38 Motocicletas de más de 1000 cm³ 78,75 3. A los efectos de la aplicación de las anteriores tarifas, y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y disposiciones complementarias, especialmente el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. 4. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1º En todo caso, dentro de la categoría de “tractores”, deberán incluirse, los “tracto camiones” y los “tractores y maquinaria para obras y servicios”. 2º Los “todoterrenos” deberán calificarse como turismos. 3º Las “furgonetas mixtas” o “vehículos mixtos adaptables” son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. Los vehículos mixtos adaptables tributarán como “camiones” excepto en los siguientes supuestos: a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como “turismo”. b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros, habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonable el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles. 4º Los “motocarros” son vehículos de tres ruedas dotados de caja o plataforma para el transporte de cosas, y tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de “motocicletas”. Tributarán por la capacidad de su cilindrada. 5º Los “vehículos articulados” son un conjunto de vehículos formado por un automóvil y un semirremolque. Tributará simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y el semirremolque arrastrado.

n

Página 27

6. º Los “conjuntos de vehículos o trenes de carretera” son un grupo de vehículos acoplados que participan en la circulación como una unidad. Tributarán como “camión”. 7.º Los “vehículos especiales” son vehículos autopropulsados o remolcados concebidos y construidos para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, están exceptuados de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en el Código o sobrepasan permanentemente los límites establecidos en el mismo para pesos o dimensiones, así como la máquina agrícola y sus remolques. Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas correspondientes a los “tractores”. La potencia fiscal, expresada en caballos fiscales, se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.20 del Reglamento General de Vehículos, en relación con el Anexo V del mismo. Artículo 6. Bonificaciones 1. Se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas: a) Una bonificación del 75% a favor de los vehículos que consuman las siguientes clases de carburantes o cuyos motores reúnan las siguientes características: vehículos que tengan emisiones nulas (porque sea 100% eléctrico o lo consigan con otras tecnologías emergentes), los vehículos híbridos homologados de fábrica (eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, eléctrico-gas), los que usen como combustible el gas natural comprimido (GNC) o el gas licuado de petróleo (GLP). c) Una bonificación del 100% a favor de los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, en los términos previstos en el artículo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio. Estas bonificaciones tienen el carácter de rogado, por lo que los sujetos pasivos deberán presentar la solicitud de aplicación acompañada de copia compulsada del Certificado de Características Técnicas y del Permiso de Circulación del vehículo afecto. Artículo 7. Período Impositivo y Devengo 1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición. 2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo. 3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

Página 28

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta. Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja. Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda. Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente. En los supuestos de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria la cuota será irreducible y el obligado al pago del Impuesto será quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera adquisición el día en que se produzca dicha adquisición. Artículo 8. Gestión 1. Normas de gestión. 1. Corresponde a este Ayuntamiento o a la Administración en que éste delegue la gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de los vehículos que, en los correspondientes permisos de circulación, consten domiciliados en el Municipio de Ugíjar, con base en lo dispuesto en el artículo 97 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 2. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos o cuando estos se reformen, de manera que altere su clasificación a los efectos del presente Impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la Administración municipal y con carácter previo a su matriculación en la Jefatura Provincial de Tráfico autoliquidación a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por este Ayuntamiento haciendo constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar. Se acompañará: • Documentación acreditativa de la compra o modificación del vehículo. • Certificado de Características Técnicas. • DNI del sujeto pasivo. La liquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante, siempre que acompañe documento que acredite la representación. Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del Impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional, en tanto que por la Administración municipal no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del Impuesto.

n

B.O.P. número 238

La oficina gestora, tras verificar que el pago se ha hecho en la cuantía correcta, dejará constancia de la verificación en el impreso de declaración. 3. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el Impuesto se gestiona a partir del Padrón anual del mismo. Las modificaciones del Padrón se fundamentarán en los datos del Registro de Tráfico y en las Comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias, reformas de los vehículos, siempre que se altere su clasificación a efectos de este Impuesto, y cambios de domicilio. El Padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes para que los interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público del Padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el período ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes. Dicho recargo será del 5% cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la Providencia de apremio, y del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 4. No obstante, una vez abonada la cuota del Impuesto, si algún contribuyente se cree con derecho a la devolución podrá solicitarla dentro del plazo determinado al efecto y por alguna de las causas previstas en la Legislación vigente. 2. Altas, bajas, reformas de los vehículos cuando se altera su clasificación a los efectos del Impuesto, transferencias y cambios de domicilio. 1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo deberán acreditar previamente el pago del Impuesto. 2. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este Impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente ante la referida Jefatura Provincial el pago del último recibo presentado al cobro del Impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas por dicho concepto devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad.

B.O.P. número 238

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

3. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes, si no se acredita el pago del Impuesto en los términos establecidos en los apartados anteriores. 4. Sustracción de vehículos. En el caso de sustracción de vehículos, previa solicitud y justificación documental, podrá concederse la baja provisional en el Impuesto con efectos desde el ejercicio siguiente a la sustracción, prorrateándose la cuota del ejercicio de la sustracción por trimestres naturales. La recuperación del vehículo motivará la reanudación de la obligación de contribuir desde dicha recuperación. A tal efecto los titulares de los vehículos deberán comunicar su recuperación a la Policía Municipal en el plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, la que dará traslado de la recuperación a la oficina gestora del Tributo. Artículo 9. Régimen de Infracciones y Sanciones En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente Impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los vehículos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, resultando exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por aplicación de la anterior redacción del artículo 94.1.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no cumplan los requisitos fijados para la exención en la nueva redacción dada por la Ley 51/2002, a dicho precepto, continuarán teniendo derecho a la aplicación de la exención prevista en la redacción anterior del citado precepto, en tanto el vehículo mantenga los requisitos fijados en la misma para tal exención. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la anterior Ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuya aprobación definitiva fue publicada en el BOP número 242 de 18 de diciembre de 2007. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza fiscal aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento entrará en vigor el día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación a partir del 1 de enero del año 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Ugíjar, 4 de diciembre de 2017.-El Alcalde, fdo.: Federico López Maldonado.

n

Página 29

NÚMERO 6.865

AYUNTAMIENTO DE UGÍJAR (Granada)

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del registro público de demandantes de vivienda protegida EDICTO Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Ugíjar. Conforme a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 03 de octubre de 2017, aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Ugíjar, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Se publica a continuación el texto de la mencionada Ordenanza municipal. ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DEL AYUNTAMIENTO DE UGÍJAR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25: “para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten”. Así mismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37 identifica como principio rector “el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas”. En este marco se incardina la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de adjudicatarios de viviendas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA, núm. 79, de 16 de julio de 2009). Dicha Orden, partiendo de la regulación prevista en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo (BOJA núm. 227, de 21 de noviembre de 2005), en el Decreto 266/2009, de 9 de junio, por el que se modifica el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio (BOJA núm. 125, de 30 de junio de 2009) en la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008/2012 (BOJA núm. 235, de 26 de noviembre de 2008) así como en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE núm. 309, de 24 de diciembre de 2008), regulaba la selección de los

Página 30

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos de Demandantes de Viviendas Protegidas. En cumplimiento de la remisión reglamentaria efectuada en el artículo 16 de la Ley 1/2010, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida mediante Decreto 1/2012 de 10 de enero (BOJA número 19, de 30 de enero), cuya Disposición Derogatoria Única, deroga la Orden de 1 de julio de 2009 y presenta las siguientes novedades: En relación a los requisitos de las personas demandantes se permite, que puedan ser inscritos en el Registro aquéllas que, teniendo otra vivienda en propiedad, necesiten una vivienda adaptada a sus circunstancias familiares, y que las bases de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida puedan regular la puesta a disposición de la vivienda poseída con anterioridad a la Administración titular del Registro, o la cesión a la misma de la propiedad o del derecho de uso. Por otra parte, se prevé la posibilidad de que puedan seleccionarse a través del correspondiente Registro, no solo las personas adjudicatarias de las viviendas protegidas de nueva construcción, sino también las de otras viviendas protegidas en segunda transmisión o libres, nuevas o usadas, ofrecidas, puestas a disposición o cedidas al Registro. De esta forma podrá aumentarse la oferta de viviendas a las personas demandantes inscritas y lograr optimizar el uso de las viviendas y la adecuación de las mismas a las necesidades de la ciudadanía. En cuanto al sistema para la selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida, se deja libertad a cada Ayuntamiento para que a través de las bases reguladoras del Registro puedan elegir el que mejor se adecue a las circunstancias de su municipio, con respeto en todo caso a los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia. Sin embargo, se regula pormenorizadamente el procedimiento de comunicación a la persona promotora de quienes sean adjudicatarias de las viviendas, previéndose los pasos a seguir en el caso de que el Registro no comunique la relación en el plazo establecido, o la misma resulte insuficiente para la adjudicación de la totalidad de las viviendas de la promoción. La presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el cual atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las Leyes. Por tanto corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Ugíjar, el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la presente ordenanza me-

n

B.O.P. número 238

diante el procedimiento establecido en el artículo 49 LBRL, que incluye aprobación inicial, trámite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva. Artículo 1. Objeto y principios rectores 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Ayuntamiento de Ugíjar, como instrumento básico para la determinación de las personas solicitantes de vivienda protegida en el desarrollo de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía. 2. Asimismo, establece las bases y los procedimientos para la inscripción en el Registro de los demandantes de viviendas protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas. Todo ello con sujeción a los principios de igualdad, transparencia, publicidad y concurrencia en virtud de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo y demás normas de aplicación. 3. Finalmente, la ordenanza hace del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida un instrumento de información actualizada que debe permitir al Ayuntamiento de Ugíjar y a la Comunidad Autónoma Andaluza adecuar sus políticas de vivienda y suelo, y en particular promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevean en materia de vivienda y suelo para el municipio de Ugíjar. Artículo 2. Naturaleza, ámbito, competencia municipal y administración del registro público de demandantes de vivienda protegida 1. El Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida es un fichero de titularidad municipal y de carácter público, previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de vivienda protegida. Asimismo, podrá ser también utilizado para la gestión y organización de cualesquiera otros programas de vivienda previstos en los planes estatales, autonómicos y municipales, como la rehabilitación de viviendas o la adquisición de viviendas usadas. 2. El ámbito del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida es el del municipio de Ugíjar 3. Las competencias de gestión y administración del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protección Oficial, corresponden al Ayuntamiento de Ugíjar, en gestión directa. Artículo 3. Responsabilidad sobre el registro, obtención y comunicación de datos, régimen de protección de datos 1. El Responsable del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida es el Alcalde en virtud de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y podrá delegarse en la forma legalmente prevista. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Alcalde o persona en favor de la cual se hubiera efectuado la delegación. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y cancelación se emplearán los correspondientes modelos normalizados. 2. Los datos tratados en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida se obtendrán a través

B.O.P. número 238

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

de las solicitudes y comunicaciones presentadas por los administrados demandantes de una vivienda protegida, de las solicitudes y comunicaciones realizadas por los promotores y titulares de vivienda protegida, y de oficio por el propio Registro en colaboración con otras Administraciones. Las solicitudes y comunicaciones se realizarán en soporte telemático o soporte papel. Para el caso de presentación de solicitudes por vía electrónica se tendrá en cuenta lo establecido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. Los datos inscritos en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida serán los requeridos para la ejecución de los planes de vivienda que correspondan. 4. Los datos del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de vivienda, a los efectos de coordinar una base de datos común. Asimismo se pondrán a disposición de los agentes que intervienen en la adjudicación de viviendas y con este fin exclusivo podrán comunicarse datos no personales a los promotores y titulares de viviendas protegidas, previa solicitud debidamente justificada y acreditada de los mismos, y a los efectos de adecuar sus promociones a la demanda existente. En estos mismos términos podrán facilitarse estos datos a los agentes económicos y sociales más representativos. 5. El Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida es un fichero sometido a medidas de seguridad de nivel alto, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como para las restantes medidas y procedimientos de seguridad en materia de protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Documento Municipal de Seguridad del Ayuntamiento de Ugíjar. 6. El Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida se gestionará por medios electrónicos. No obstante, se conservarán las solicitudes de inscripción, declaraciones y comunicaciones suscritas por los administrados en soporte papel. 7. Las certificaciones o acreditaciones de los datos obrantes de la inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida serán expedidas por el Responsable del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. El Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida podrá expedir, a petición de los administrados con interés legítimo, notas informativas sobre los datos tratados en el Registro siempre que no afecten a datos personales de terceras personas. 8. El Registro es gratuito. La inscripción no devengará tasa, canon o precio público alguno a la persona que pretenda su inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

n

Página 31

Artículo 4. Cooperación con otras administraciones 1. Con la finalidad de constituir una base de datos única, que coordine y relacione los distintos Registros Públicos de Demandantes, el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas del Ayuntamiento de Ugíjar pondrá de modo permanente a disposición de la Consejería competente en materia de vivienda de la Junta de Andalucía, la base de datos actualizada y verificada que recoge las inscripciones realizadas. Para este fin el Registro utilizará la aplicación informática para la recogida y gestión de datos dispuesta por la Consejería competente en materia de vivienda. 2. En virtud de las solicitudes presentadas y de los datos obtenidos a través de las mismas, el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, podrá recabar las certificaciones que corresponda emitir a los organismos competentes, entre otras, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería competente de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, o bien requerir al solicitante los medios de prueba necesarios. 3. Del mismo modo, de acuerdo con las solicitudes presentadas, el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, podrá verificar por vía electrónica la identidad y residencia de las personas solicitantes, datos sobre la titularidad de inmuebles registradas por la Dirección General del Catastro, así como cualquier otro Registro Público, y datos relativos a las solicitudes presentadas por los demandantes, o bien requerir al solicitante los medios de prueba necesarios. Artículo 5. Solicitud de la inscripción como demandante de vivienda protegida en el registro público de demandantes 1. Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Ayuntamiento de Ugíjar, las personas físicas con capacidad jurídica y de obrar, a título individual o como miembros de una unidad familiar o de convivencia, que tengan interés en residir en el municipio. Cuando varias personas formen una unidad familiar o una unidad de convivencia presentarán una única solicitud firmada por todas las personas físicas con capacidad jurídica y de obrar. Ninguna persona puede formar parte de dos o más unidades familiares o de convivencia, a excepción de los menores cuya guardia y custodia sea compartida por ambos progenitores. 2. La solicitud se presentará en cualquier momento, en soporte papel en la sede del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, en las oficinas desconcentradas de información y registros municipales, en el Registro General del Ayuntamiento de Ugíjar o vía telemática a través de la Web habilitada a tal efecto o en que se integre dicho Registro. 3. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el modelo normalizado de solicitud informará con claridad al solicitante del uso que se va a dar a los datos personales. 4. La solicitud, que se facilitará mediante el correspondiente modelo normalizado, incluirá los siguientes

Página 32

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

datos y documentación del solicitante, o de los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia: a) Nombre y apellidos, sexo, dirección, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, número de documento nacional de identidad o en su caso del documento identificativo que legalmente proceda de la persona física que solicita la inscripción a título individual, y de todos los integrantes de la unidad familiar o unidad de convivencia. b) En el caso de que la solicitud la presente la unidad familiar o la unidad de convivencia, la solicitud se acompañará de una declaración responsable sobre la composición de las citadas unidades. c) Documentación que justifique la inclusión, en su caso, del solicitante en un grupo de especial protección de conformidad con los planes autonómicos de vivienda. d) Ingresos anuales calculados de conformidad con lo regulado en el correspondiente plan autonómico de vivienda y suelo vigente al tiempo de presentación de la solicitud. e) Declaración responsable de no ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, del pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda de conformidad con las excepciones previstas por la normativa de vivienda protegida, en virtud de la cual la Consejería competente en materia de vivienda, podrá autorizar que sean destinatarios de viviendas protegidas quienes se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: _ Que pretendan acceder a una vivienda protegida en alquiler porque tengan que trasladar temporalmente su residencia habitual y permanente por motivos laborales a otra ciudad y así se acredite de forma suficiente. _ Que sean personas destinatarias de alojamientos o realojos en alquiler como consecuencia de actuaciones en materia de rehabilitación o procedentes de situaciones catastróficas así declaradas. _ Que se encuentren en otras situaciones transitorias establecida en el correspondiente Plan de Vivienda. _ Que sean víctimas de violencia de género o terrorismo y por dicha causa se vean en la necesidad de trasladar su residencia. _ Que sean personas que necesiten una vivienda adaptada a sus circunstancias familiares por causa de aumento de la composición familiar, discapacidad de movilidad reducida o dependencia sobrevenida. En los supuestos contemplados en los dos últimos apartados deberán transmitir la vivienda que tienen en propiedad en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de formalización de la escritura de compra de la nueva vivienda que se les adjudique. En el supuesto de poseer vivienda protegida en alquiler, deberán renunciar a la misma en el plazo máximo de seis meses a contar desde la misma fecha. Además, se entenderá, de conformidad con el artículo 5.4 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma Andaluza, que pueden ser destinatarios de vivienda protegida las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

n

B.O.P. número 238

_ Las que hayan adquirido, a título de herencia o legado, una cuota del pleno dominio sobre una vivienda igual o inferior al 25 por ciento, siempre que el valor a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de esa cuota calculada por metro cuadrado útil no exceda del 30 por ciento del precio máximo de venta de la vivienda protegida de régimen general correspondiente a ese municipio. Cuando se haya adquirido, a título de herencia o legado, una cuota del pleno dominio sobre varias viviendas, se entenderá esta misma limitación para la suma de todas las cuotas del pleno dominio. _ Las que tengan una vivienda en propiedad o un derecho real de uso o disfrute vitalicio sobre la misma y haya sido declarada, mediante resolución judicial o administrativa, infravivienda o en ruina física. f) Declaración del interés del solicitante de residir en otros municipios y, en su caso, declaración de haber presentado otras solicitudes en los Registros Públicos de Demandantes correspondientes. En estos supuestos, se hará constar si la solicitud tiene carácter de preferencia. En caso de existir varias solicitudes y no se indique la preferencia, se entenderá por tal, la primera de las solicitudes presentadas. g) Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler u alquiler con opción de compra. Se podrá indicar en la solicitud más de un régimen simultáneamente. h) Número de dormitorios de la vivienda, en relación con la unidad familiar de convivencia o su composición familiar. i) Necesidad de una vivienda adaptada. j) Municipio en el que se encuentra empadronado. k) En caso de ciudadano extranjero, justificación de residencia permanente en España. l) Interés de formar parte de una cooperativa de viviendas 5. Son causas de denegación de la solicitud: a) Cuando no se aporten los datos requeridos. En este caso el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, antes de la denegación, comunicará a los solicitantes los defectos, para que, en su caso, los subsane en el plazo de diez días hábiles, entendiéndose que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite. b) Cuando de los datos aportados o de la verificación realizada por el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida resulte que los solicitantes no se incluyen en ninguno de los grupos de acceso a la vivienda protegida de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente. c) Cuando el integrante de una unidad familiar o una unidad de convivencia estuviese ya inscrito como demandante de una vivienda protegida, sea a título individual o formando parte de una unidad familiar o de convivencia distinta. En este caso, se tramitará la solicitud sólo cuando la persona ya inscrita cancele su inscripción en el primer asiento, que continuará vigente para los restantes inscritos, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada. Se excepcionarán las unidades familiares que tengan compartida la guardia y custodia de los hijos.

B.O.P. número 238

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

d) Cuando la persona física solicitante, la unidad familiar o la unidad de convivencia, al solicitar la inscripción, ya estén inscritos simultáneamente en tres Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida. e) Cuando no haya transcurrido un año desde que se procediese a la cancelación de la inscripción por haber renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados. 6. El Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida procederá, tras la presentación de la solicitud, a recabar los certificados y datos a los organismos competentes para la verificación de los declarados por los solicitantes, y una vez obtenidos los mismos, resolverá la señalada solicitud en el plazo de dos meses desde su presentación. En caso de que no se admita notificará al solicitante los motivos. En caso de que se admita se realizará la inscripción registral en los términos previstos en el siguiente artículo. Artículo 6. Práctica de la inscripción de la solicitud en el registro público municipal de demandantes de viviendas protegida. Efectos 1. Una vez completada y verificada la documentación requerida al demandante, y siempre que el demandante cumpla los requisitos para ser destinatario de vivienda protegida, el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida procederá, a practicar la inscripción, haciéndose constar en todo caso: a) Los datos demandados en el artículo 5.4 de esta ordenanza. b) La clasificación del demandante en uno o varios grupos de acceso que se efectuará en atención a sus ingresos calculados por el número de veces el IPREM, en su caso, pertenencia a un grupo de especial protección y preferencia sobre el régimen de tenencia. c) La fecha y numeración con la que se realiza la inscripción del demandante. A estos efectos la inscripción de los demandantes se realizará atribuyendo a cada demandante un número correlativo que refleje el momento temporal en el que se realiza la inscripción. La numeración comenzará por el número 1 y continuará sucesivamente, de modo que el número 1 reflejará la mayor antigüedad. 2. Una vez realizada la inscripción, el demandante estará habilitado para participar en los procesos de adjudicación de las viviendas protegidas, otorgando al inscrito la condición de demandante de vivienda protegida. 3. Los efectos de la inscripción se suspenderán, sin pérdida de la antigüedad, durante la inclusión del demandante en una relación de demandantes seleccionados. No obstante, la inclusión en la lista de suplentes no conlleva la suspensión de la inscripción, ni impide que paralelamente pueda ser incluido como demandante seleccionado o suplente en otra promoción paralela en el tiempo. Asimismo, en el caso de que la adjudicación de la vivienda no se formalizara por causas imputables al promotor, el demandante seleccionado tendrá preferencia en la siguiente selección de demandantes. 4. La inscripción practicada en el Registro Publicidad Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, no exime al demandante inscrito de la obligación de cumplir los requisitos exigidos para ser destinatario de vi-

n

Página 33

vienda protegida en el momento en que adquiera la condición de adjudicatario. 5. La adjudicación de la vivienda deberá coincidir con la unidad familiar o de convivencia de la inscripción registral. Artículo 7. Periodo de vigencia de la inscripción, modificación de datos y cancelación de la inscripción 1. La inscripción estará vigente durante un periodo de tres años desde que fuera practicada o desde la última actualización o modificación de los datos realizada por el demandante inscrito. En los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia señalado, el interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada. A estos efectos, el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida comunicará telemáticamente o por cualquier otro medio admitido en derecho, con una antelación de tres meses, esta circunstancia a los demandantes inscritos, al objeto de ejercer la facultad de solicitud de la renovación en el plazo señalado en el apartado anterior. 2. Las personas inscritas tienen el derecho a solicitar y obtener gratuitamente la información sobre los datos que han sido inscritos. La información se podrá obtener mediante visualización de los datos o mediante documento escrito legible. 3. Las personas inscritas tienen el derecho a rectificar los datos de la inscripción que sean inexactos o incompletos. 4. Las personas inscritas, mediante la documentación oportuna, tienen la obligación de comunicar al Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida la modificación de los datos enumerados en el apartado 4 de artículo 5 de esta ordenanza. La comunicación no será necesaria si se trata de una variación en los ingresos familiares inferior al 10% sobre los inicialmente inscritos. El plazo para la comunicación será de tres meses desde el acontecimiento que alteró el dato modificado, salvo los datos económicos que habrá de comunicarlos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del año siguiente al inmediatamente concluido. El órgano competente para gestionar el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida actual se hará de oficio las inscripciones realizadas cuando sea necesario para adecuarse a las posibles modificaciones de los planes de vivienda y suelo, autonómicos y estatales. 5. El Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida garantizará la veracidad y exactitud de los datos, para lo que podrá realizar revisiones periódicas. Si la actualización supone una variación en la inscripción practicada relativa al cupo o grupo de acceso en el que había sido incluido el demandante, se comunicará a éste. 6. La cancelación de la inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida se producirá por las siguientes causas: a) Por la finalización del periodo de vigencia de la inscripción sin que se hubiese procedido a la renovación. b) Por ejercicio del derecho de cancelación de la persona inscrita. Cuando la inscripción recoja a varios demandantes inscritos en virtud de una unidad familiar o una unidad de convivencia, la cancelación será total

Página 34

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

cuando todos los inscritos mayores de edad la soliciten. En su defecto, se cancelará la inscripción únicamente de quien la solicite, conservando el asiento todos sus efectos para los restantes inscritos mayores de edad dentro de la unidad familiar o la unidad de convivencia, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada. c) Cuando los inscritos dejen de cumplir los requisitos para ser adjudicatario de vivienda protegida. En este supuesto se dará audiencia a los interesados. d) Cuando los inscritos hayan renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados. El demandante excluido no podrá volver a ser inscrito hasta que transcurra el plazo de un año desde la última oferta que le fue presentada. A estos efectos se considerará que la renuncia no es voluntaria al menos en los siguientes casos: - Cuando la vivienda para la que ha sido seleccionado no se corresponde con las características del demandante que constan en la inscripción registral. - Cuando el demandante seleccionado no pueda realizar la compraventa por no haber obtenido crédito financiero o porque haya sufrido una situación de desempleo. - Cuando el precio de la compraventa o del alquiler de la vivienda no sea proporcionado a los ingresos del demandante seleccionado. En los arrendamientos se entiende que no es proporcionado cuando la renta anual del mismo supere un tercio de los ingresos anuales del demandante. En los casos de compraventa, cuando el precio de la vivienda multiplicado por dos y dividido entre 25 años supere un tercio de los ingresos anuales del demandante, todo ello referido a la vivienda de mayor precio de la promoción. - Al haber transcurrido seis meses desde que fue seleccionado en una relación sin que el promotor haya formalizado la adjudicación y el demandante solicite al Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida el alta de nuevo en su inscripción. - La renuncia de los demandantes seleccionados para formar parte de la cooperativa no se considerará en ningún caso renuncia voluntaria. e) Cuando se haya comunicado por el promotor la efectiva adjudicación de la vivienda en los términos previstos en el artículo 10.9 de esta Ordenanza. f) Para el caso de cooperativas, se procederá a dar de baja a los demandantes una vez haya sido aportada por el promotor de la cooperativa la escritura de constitución de la misma. g) A solicitud de la persona titular registral. No obstante, la inscripción permanecerá vigente si el demandante, habiendo obtenido una vivienda en régimen de alquiler, manifiesta su voluntad de permanecer como demandante en régimen de propiedad. 7. Salvo cuando se haya realizado a petición del interesado, la cancelación parcial o total de la inscripción practicada se comunicará a los demandantes inscritos. Artículo 8. Supuestos sujetos a adjudicación a través el registro público municipal de demandantes de vivienda protegida Salvo las excepciones reguladas en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad

n

B.O.P. número 238

Autónoma de Andalucía, que serán autorizadas por el Responsable del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y comunicadas a la Consejería competente en materia de vivienda, la adjudicación de viviendas protegidas en el municipio de Ugíjar, se realizará a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, en los siguientes casos: a.) Adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción. b.) Segundas o posteriores cesiones en caso de promociones en alquiler. c) Transmisión de la propiedad en caso de viviendas calificadas en alquiler, una vez transcurrido el plazo previsto en el oportuno programa del correspondiente plan de vivienda y suelo, tanto estatal como autonómico, cuando la persona inquilina haya renunciado al derecho de adquisición preferente. d) Transmisión de viviendas cuyas personas titulares hayan accedido a la propiedad en un procedimiento judicial o por impago de deuda sin que medie dicho procedimiento, y la nueva persona adquirente en virtud de la ejecución no cumpla los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para disfrutar de una vivienda protegida. En este caso, y al objeto de garantizar la función social de las viviendas protegidas, el nuevo propietario deberá ofrecerla al Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, en el plazo de tres meses desde que haya accedido a la titularidad, salvo que la vivienda sea ofrecida en cualquier forma de cesión a la anterior persona titular registral de la vivienda. Artículo 9. Criterios para la selección del demandante de vivienda protegida 1. Para la selección de los demandantes a los que se adjudicará una vivienda protegida o constitución de cooperativas, se han de cumplir las siguientes condiciones: a) El demandante debe estar inscrito en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. b) El demandante debe cumplir efectivamente con los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda protegida de que se trate y, en su caso, con los cupos en los que se integre. c) Los demandantes extranjeros deben justificar residencia permanente en España, (mediante documento oficial) en el momento de solicitar la inscripción en el Registro. 2. Verificados los requisitos anteriores, los demandantes se seleccionarán de acuerdo con la mayor antigüedad en la inscripción dentro de los cupos correspondientes fijados por los Planes Estatales, Autonómicos y/o Municipales correspondientes en materia de Vivienda y Suelo. 3. No obstante, cuando los planes tanto estatales como autonómicos y/o municipales correspondientes en materia de vivienda y suelo, establezcan para determinados programas criterios de preferencia específicos, los mismos tendrán prioridad sobre lo establecido en el apartado anterior y, sólo en el supuesto de no existir demandantes que cumplan con dichos criterios, se podrán adjudicar las viviendas a otras personas inscritas en el Registro Público Municipal de Demandantes

B.O.P. número 238

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

de Vivienda Protegida según el orden de preferencia establecido en este artículo. Artículo 10. Procedimientos de adjudicación de la vivienda protegida La persona titular de las viviendas protegidas solicitará al Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida una relación ordenada de demandantes, aportando copia del documento de calificación provisional o definitiva de las viviendas. Se deberá aportar además nota simple registral acreditativa de la propiedad de las viviendas, salvo cuando la solicitud se formule por la persona promotora que figure en la calificación. En el plazo de 30 días hábiles desde dicha solicitud, el Responsable del Registro remitirá al titular de las viviendas protegidas una relación priorizada de demandantes que cumplan los requisitos legalmente exigidos para acceder a la promoción determinada, seleccionados conforme a los artículos anteriores, todo ello según los datos obrantes en el Registro. Dicha relación priorizada incluirá un número de demandantes suplentes igual al doble del de viviendas a adjudicar. En los casos en que entren a formar parte de la relación priorizada demandantes que ya hayan renunciado anteriormente a la adjudicación de vivienda en esa misma promoción por no querer acceder a una vivienda en la misma, se le excluirá de la relación. En el caso de que no hubiese demandantes suficientes, la relación ordenada recogerá a los demandantes existentes. Las viviendas sin demandante serán adjudicadas libremente por el titular, siempre que los adjudicatarios cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y se inscriban en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. Los demandantes que se encuentren seleccionados como suplentes en una primera relación, y en el transcurso de esa adjudicación, el Registro recibiera una nueva petición de demandantes para otra promoción, dichos suplentes pasarán a formar parte como demandantes seleccionados de la nueva relación. El Responsable del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida notificará la expresada relación a los demandantes seleccionados y a la Consejería competente en materia de vivienda a efectos de su publicación en su página Web. Igualmente, el Responsable del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, en el momento de la selección, expedirá una acreditación de conformidad a la fecha en la que se practicó la inscripción, a cada uno de los seleccionados sobre el cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a las viviendas protegidas de la promoción de que se trate, y sobre sus condiciones específicas en base a los datos que figuren en el Registro. Esta acreditación tendrá una validez de 6 meses en las condiciones que establezca el Plan Andaluz de Vivienda y tendrá al menos, el siguiente contenido: a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a la vivienda protegida en una determinada promoción conforme a los datos inscritos en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

n

Página 35

b) Los ingresos del demandante calculados de conformidad al número de veces el IPREM. c) Número del expediente de calificación provisional d) Pertenencia a un grupo de especial protección, conforme a la normativa aplicable en materia de vivienda. e) Vigencia de seis meses de la acreditación, en los términos previstos por el correspondiente plan andaluz de vivienda. Transcurrido el plazo indicado en el apartado 2 del presente artículo sin que el promotor y/o titular de las viviendas protegidas haya recibido la relación de demandantes seleccionados, dicho promotor comunicará esta circunstancia a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda que instará al Registro la emisión de la comunicación. Si en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de la comunicación del promotor y/o titular de las viviendas protegidas a la correspondiente Delegación Provincial, el Registro no facilita la relación solicitada, este podrá adjudicar libremente las viviendas, siempre que los adjudicatarios cumplan los requisitos establecidos para el acceso a las mismas y se hallen inscritos en un Registro, previa acreditación presentada al efecto por los posibles adjudicatarios. El promotor y/o titular de las viviendas protegidas las adjudicará mediante contrato de compraventa, arrendamiento, arrendamiento con opción a compra o mediante adjudicación en caso de cooperativas. En caso de que existan renuncias, entendiéndose también por ésta el supuesto de que el adjudicatario no dé respuesta a los requerimientos de la titular de la vivienda protegida en el plazo de 30 días, ésta podrá adjudicar la vivienda siguiendo la relación de suplentes. Agotada la lista de suplentes sin adjudicar todas las viviendas, el promotor podrá solicitar a dicho Registro una nueva relación, o adjudicarlas libremente entre quienes cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y se hallen inscritos en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. El promotor comunicará al Registro la adjudicación de las viviendas en el plazo de 10 días hábiles desde que la misma tenga lugar, solicitando por escrito las acreditaciones, para lo cual deberá presentar documento del Registro Central de la Propiedad que acredite que los adjudicatarios no son titulares del de pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni están en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio; asimismo, si se hubiera cumplido un nuevo periodo voluntario para la presentación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas con respecto al ejercicio anterior, deberá acompañar los justificantes de los ingresos de este ejercicio. Esta información será trasladada a la Consejería competente en materia de vivienda por el Responsable del Registro. Serán nulas de pleno derecho las adjudicaciones que incumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente para el acceso a la vivienda. De conformidad con lo que se establezca en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa correspondiente, se podrá repercutir al Promotor, el coste derivado de la tra-

Página 36

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

mitación del procedimiento de adjudicación soportado por el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. Artículo 11. Procedimiento de adjudicación para cooperativas de viviendas protegidas En caso de cooperativas de viviendas protegidas, la persona promotora de su constitución solicitará al Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida la correspondiente relación de demandantes, conforme al procedimiento establecido en el art. 10, con carácter previo a la solicitud de calificación provisional, acompañando declaración sobre las siguientes circunstancias de las viviendas cuya constitución se prevé: a) Número y ubicación b) Tipología, superficie y anejos o locales en su caso. c) El programa al que desean acogerse en el caso de que finalmente se constituya la cooperativa y precio previsto para los distintos componentes de la promoción, incluidos los no protegidos. d) Situación urbanística y titularidad del suelo, así como previsión de plazos de inicio de la construcción de las viviendas protegidas y estudio de viabilidad económica de la promoción, aportando certificado del Registro de la Propiedad acreditativo de la titularidad de los terrenos o del derecho real sobre los mismos que les faculte a realizar la promoción y de su libertad de cargas y gravámenes que puedan conllevar la inviabilidad de la promoción. En el supuesto de no ser titulares, las personas solicitantes deberán aportar contrato de opción de compra a su favor o título que acredite la disponibilidad de los terrenos para construir. e) Copia compulsada del documento acreditativo de la solicitud de licencia municipal de obras, si lo hubiera solicitado. La adjudicación se realizará en primer lugar entre las personas demandantes inscritas en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida que hayan manifestado su interés en formar parte de una cooperativa de viviendas. En caso de no existir suficientes demandantes se adjudicarán entre el resto de las personas inscritas que cumplan los requisitos y según los criterios de adjudicación generales establecidos en las bases reguladoras. La persona promotora de la cooperativa podrá resultar adjudicataria de una vivienda protegida siempre que sea seleccionada de conformidad con esta norma. Si las personas inicialmente seleccionadas rechazan constituirse en cooperativa para la promoción de las viviendas, ello no implicará renuncia voluntaria a los efectos previsto en el art. 7.6.d) de la presente Ordenanza. Disposiciones adicionales Disposición adicional primera 1. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica correspondiente en la materia. Igualmente se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999. 2. Dado que en el presente Reglamento se ha hecho referencia a diferentes normas de viviendas o de otras

n

B.O.P. número 238

materias, en el caso de modificación de las mismas, se aplicarán directamente las que la sustituyan, una vez resulten de aplicación a los supuestos recogidos al amparo de este Reglamento, independientemente de que se proceda, si fuese preciso, a la modificación del presente Reglamento. Disposición adicional segunda El Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida dispondrá de la aplicación informática, elaborada por la Consejería competente en materia de Vivienda, para la gestión del Registro Público, y en caso de ser necesario se revisarán los términos de la presente Ordenanza Municipal, en aquellos aspectos que procedan. Disposición adicional tercera 1. El Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, dispondrá de modelos normalizados en soporte papel e informático de solicitudes y demás trámites relacionados con su funcionamiento, que serán de uso obligatorio para la presentación en el mismo. 2. El modelo de solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, se incorpora en la presente Ordenanza como Anexo I. También se incorporan a la presente ordenanza como anexos los siguientes modelos: - Anexo II: formulario de modificación de datos inscritos. - Anexo III: solicitud del promotor y/o titular de las viviendas protegidas de relación de demandantes al Registro Público Municipal. Disposición transitoria única Los procedimientos de selección de demandantes que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de esta ordenanza seguirán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente al inicio del procedimiento. Disposición derogatoria única Queda derogada la anterior Ordenanza municipal reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Ugíjar, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 27 de 10 de febrero de 2010. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION FINAL PRIMERA. Los criterios de selección del demandante de vivienda protegida que se han establecido en la presente Ordenanza se revisarán en función de la evolución del desarrollo de actuaciones de viviendas protegidas en el municipio, con respeto siempre a lo establecido en el Decreto 1/2012, de 10 de enero, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y de los criterios de preferencia y previsiones al respecto establecidas por los correspondientes planes estatales, autonómicos y/o locales correspondientes en materia de vivienda y suelo. DISPOSICION FINAL SEGUNDA. La existencia y funcionamiento de la base de datos común del Registro Público Municipal de Demandantes

B.O.P. número 238

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, supondrá la adopción por parte del Registro Público Municipal de Ayuntamiento de Ugíjar de las medidas necesarias de coordinación con la citada Administración Autonómica. DISPOSICION FINAL TERCERA. Todas las cuestiones relativas al seguimiento del procedimiento administrativo derivado de la presente Ordenanza, se someterán en caso de duda o insuficiencia, a lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposición final cuarta. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de lo establecido en el artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. La citada publicación dará cumplimiento a la exigencia de la misma para la constitución de ficheros de titularidad pública previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

Página 37

n

2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será el 0,50 %. 3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será del 1,3 %” La presente modificación de la ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 03 de octubre de 2017, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente de su aprobación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Ugíjar, 4 de diciembre de 2017.-El Alcalde, fdo.: Federico López Maldonado.

NÚMERO 6.868

AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ DE BENAUDALLA (Granada)

Corrección de error en el anuncio número 6.328 EDICTO

Ugíjar, 4 de diciembre de 2017.-El Alcalde, fdo.: Federico López Maldonado.

NÚMERO 6.866

AYUNTAMIENTO DE UGÍJAR (Granada)

Aprobación definitiva de la modificación del art. 3 de la Ordenanza fiscal reguladora del IBI de Ugíjar EDICTO Aprobación definitiva de la modificación del art. 3 de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de Ugíjar. Finalizado el periodo de exposición pública, y no habiéndose presentado ninguna reclamación contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Ugíjar, en sesión ordinaria celebrada el día 03 de octubre de 2017, sobre modificación del art. 3 de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de Ugíjar, se eleva automáticamente a definitiva la citada modificación, cuyo texto íntegro se hace público a continuación, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. “Artículo 3. Tipo de Gravamen. 1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,60 %.

Se advierte error en el anuncio nº 6.328, publicado en el BOP nº 224, de fecha 24/11/2017, no aparece el resumen por capítulos, se subsana y se publica: ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS Aplicación Presupuestaria Descripción Progr. Económica 323 213 00 Maquinaria, instalaciones y otros Total Gastos

Euros 961,37 961,37

2.º Financiación Esta modificación se financia con cargo a nuevos ingresos no previstos como es la indemnización de la compañía aseguradora por incendio en el Colegio de las Eras, en los siguientes términos: ALTAS EN CONCEPTOS DE INGRESOS Económica Descripción Concepto 399 00 Otros ingresos diversos Total Ingresos

Euros 961,37 961,37

Los interesados a que se refiere el artículo 170.1 RDL 2/2004, de 5 de marzo, TRLHL, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, a contar de la publicación de este anuncio en el BOP, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada en el plazo de dos meses contados a partir de la inserción del presente en el B.O.P. Vélez de Benaudalla, 5 de diciembre de 2017.-El Alcalde, fdo.: Francisco Gutiérrez Bautista.

Página 38

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

NÚMERO 6.841

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA TROPICAL DE GRANADA

Aprobación padrones fiscales tasa servicio suministro, saneamiento y depuración, ejercicio 2017 de Ítrabo EDICTO D. Sergio García Alabarce, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, HAGO SABER: Que por resolución de esta Presidencia de fecha de hoy, se aprueba definitivamente el siguiente Padrón Fiscal Trimestral, facturado en el mes de diciembre para su recaudación en el cuarto periodo de cobro del ejercicio 2017 de Ítrabo, procede su aprobación definitiva conforme al siguiente detalle: - Padrón Fiscal de la tasa por la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable. - Padrón Fiscal de la tasa por la prestación del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales. Los citados padrones se exponen al público en el tablón de edictos de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la inserción de este Edicto en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, plazo durante el cual los interesados legítimos podrán examinarlos en las Oficinas del Servicio sitas en Plaza Javier de Burgos, 5- 1ª Planta, Motril. De conformidad con el Artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse recurso de Reposición contra los datos contenidos en el mismo ante el Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización de la exposición pública del Padrón Fiscal. Lo que se hace público para general conocimiento. Motril, 5 de diciembre de 2017.-El Presidente, fdo.: Sergio García Alabarce.

NÚMERO 6.842

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA TROPICAL DE GRANADA

Aprobación padrones fiscales tasa servicio suministro, saneamiento y depuración. Salobreña Zona 2 EDICTO D. Sergio García Alabarce, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada,

n

B.O.P. número 238

HAGO SABER: Que por resolución de esta Presidencia de fecha de hoy, se aprueba definitivamente el siguiente Padrón Fiscal Trimestral, facturado en el mes de diciembre para su recaudación en el cuarto periodo de cobro del ejercicio 2017 de Salobreña Zona 2, procede su aprobación definitiva conforme al siguiente detalle: - Padrón Fiscal de la tasa por la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable. - Padrón Fiscal de la tasa por la prestación del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales. Los citados padrones se exponen al público en el tablón de edictos de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, plazo durante el cual los interesados legítimos podrán examinarlos en las Oficinas del Servicio sitas en Plaza Javier de Burgos, 5- 1ª Planta, Motril. De conformidad con el Artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse recurso de Reposición contra los datos contenidos en el mismo ante el Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización de la exposición pública del Padrón Fiscal. Lo que se hace público para general conocimiento. Motril, 4 de diciembre de 2017.-El Presidente, fdo.: Sergio García Alabarce.

NÚMERO 6.903

DIPUTACIÓN DE GRANADA DELEGACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, ECONOMÍA Y PATRIMONIO

Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 21/2017 EDICTO No habiendo sido presentada reclamación alguna al expediente de modificación de créditos nº 21/2017, de suplementos de crédito, aprobado inicialmente por el Pleno de Diputación en sesión de fecha 25 de mayo de 2017, el mismo se considera definitivamente aprobado de forma automática a tenor de lo preceptuado en el art. 169, en relación con el art. 177, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, figurando a continuación resumido a nivel capítulos: PRESUPUESTO DE GASTOS Cap. Denominación A) Op. Corrientes 1 Gastos de personal

Altas

Bajas

B.O.P. número 238

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

2

Gastos en bienes corrientes y servicios 3 Gastos financieros 4 Transferencias corrientes 86.500,00 86.500,00 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos B) Op. de capital 6 Inversiones reales 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros Total Presup. Gastos: 86.500,00 86.500,00 PRESUPUESTO DE INGRESOS Cap. Denominación Altas A) Op. Corrientes 1 Impuestos Directos 2 Impuestos indirectos 3 Tasas y otros ingresos 4 Transferencias corrientes 5 Ingresos patrimoniales B) Op. de capital 6 Enajenación de inversiones reales 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros Total Presup. Ingresos 0,00

Bajas

n

Página 39

sin reserva, correspondiente al año 2017, por importe de 1.766,40 euros, y que consta de 69 recibos. Esta Alcaldía HA RESUELTO: 1º Aprobar el referido padrón de contribuyentes, que se exponga al público mediante edicto inserto en el BOP y tablón de anuncios de este Ayuntamiento para presentación de reclamaciones por plazo de quince días hábiles, y transcurrido el mismo, se dará cuenta a esta Alcaldía para resolver las reclamaciones que se hubiesen presentado. 2º En caso de no presentarse reclamaciones, este Padrón quedará definitivamente aprobado, iniciándose el cobro en periodo voluntario.” Iznalloz, 28 de noviembre de 2017.-La Alcaldesa, fdo.: Ana Belén Garrido Ramírez.

NÚMERO 6.859

AYUNTAMIENTO DE MORALEDA DE ZAFAYONA (Granada)

Padrón de agua, alcantarillado y basura 5º/bim./2017 EDICTO 0,00

AYUNTAMIENTO DE IZNALLOZ (Granada)

Aprobado el padrón de suministro de agua potable, alcantarillado y recogida de basura correspondiente al quinto bimestre de dos mil diecisiete, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de noviembre de 2017, se expone al público en el Ayuntamiento por espacio de quince días, para que los interesados puedan formular las reclamaciones que estimen oportunas. En caso de no presentarse reclamación alguna, este Padrón quedará elevado automáticamente a definitivo. Contra el Padrón podrá interponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la finalización del período de información pública, previo al contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso, si lo estima conveniente.

Aprobación padrón tasa por entrada de vehículos a través de acera, año 2017

Moraleda de Zafayona, 26 de noviembre de 2017.-La Alcaldesa, fdo.: María del Carmen Cantero González.

Contra la aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada que por turno corresponda, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el art. 46 de la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, y ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente. Granada, 13 de diciembre de 2017.-El Diputado de Recursos Humanos, Economía y Patrimonio, fdo.: Manuel Gregorio Gómez Vidal.

NÚMERO 6.823

ANUNCIO Por medio del presente se hace público que la Sra. Alcaldesa, con fecha veintiocho de noviembre de 2017 ha dictado la siguiente resolución: “8º. APROBACIÓN DEL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES RELATIVO A LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS POR LA VÍA PÚBLICA, SIN RESERVA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017. VISTO el padrón de contribuyentes sujetos al pago de la Tasa por entradas de vehículos por la vía pública,

NÚMERO 6.916

AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada)

Bases y convocatoria selección Técnico Medio programas de carácter temporal EDICTO María Flor Almón Fernández, Alcaldesa de Motril,

Página 40

n

Granada, lunes, 18 de diciembre de 2017

HAGO SABER: Que mediante decreto de fecha 13/12/20173 he resuelto aprobar las bases específicas así como la convocatoria para seleccionar un Técnico Medio para la ejecución de los programas de carácter temporal ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE E INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO QUE CONTRIBUYA A MEJORAR LA AUTONOMÍA PERSONAL. BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA SELECCIONAR UN FUNCIONARIO INTERINO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE CARÁCTER TEMPORAL ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE E INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO QUE CONTRIBUYA A MEJORAR LA AUTONOMÍA PERSONAL. Esta convocatoria se regula además de por estas bases específicas, por las bases generales para la selección de funcionarios interinos y personal laboral temporal en el Ayuntamiento de Motril, modificadas y aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local 3 de noviembre de 2015 y publicadas íntegramente en la página Web www.motril.es Denominación de la plaza: Técnico Medio Número de plazas: 1 Grupo de clasificación profesional: A; Subgrupo A2. Servicio al que figura adscrita: Servicios Sociales Programas: ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE (expediente SISS (DPGR)720-2017-00000966-1) e INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO QUE CONTRIBUYA A MEJORAR LA AUTONOMÍA PERSONAL (expediente SISS (DPGR)720-2017-00000987-1). Jornada de trabajo: Porcentaje 45’34 % (17 horas en cómputo semanal). Duración: 12 meses. 1.- Contenido funcional: - Desarrollar, animar y dinamizar las actuaciones y actividades contempladas en los programas de los programas de carácter temporal ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE e INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO QUE CONTRIBUYA A MEJORAR LA AUTONOMÍA PERSONAL. - Atender, orientar, informar y asesorar a las personas mayores y sus familias en materia de recursos y actividades dirigidas a este colectivo. - Dinamizar, orientar, informar y asesorar a las estructuras de representación de las personas socias y usuarias de la Red de Centros Municipales de Participación Activa para personas mayores. - Sensibilizar, formar y asesorar en materia de asociacionismo y voluntariado en el ámbito de las personas mayores. - Participar en el equipo multidisciplinar programando, organizando y desarrollando los diferentes proyectos y actividades.

n

B.O.P. número 238

- Desarrollar las funciones delegadas por el superior jerárquico dentro del contenido funcional del puesto de trabajo, y la categoría profesional contratada, para el buen desarrollo del servicio. 2.- Titulación exigida: Estar en posesión del título universitario de grado en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía o Educación Social, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación. 3.- Tasa por Acceso al Empleo Público: Tarifa general 40 euros. Tarifa discapacitados 15 euros. 4.- Plazo de presentación de solicitudes: Cinco días hábiles desde el siguiente a la publicación de estas bases específicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. 5.- Orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas: Se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”. 6.- Composición del Órgano de Selección: PRESIDENTE: Titular: D. José Bruno Medina Jiménez, Interventor Suplente: D. Juan Fernando Pérez Estévez, Jefe Servicio Urbanismo. VOCALES: Titular: Dª María Cristina Olivares Barrero, Jefa Sección Servicios Sociales, Infancia. Suplente: Dª Antonia Romera Moral, Coordinadora Servicio Atención Personas Dependientes. Titular: D. Francisco Javier López Pulido, Animador Sociocultural. Suplente: D. Antonio Jódar Gándara, Técnico Superior. Titular: Dª Gracia del Mar Lozano Castillo, Coordinadora de Drogas Adicción. Suplente: D.ª Antonia Milagrosa Sánchez Merino, Coordinadora Servicio mayores. Titular: D. Antonio Espinosa García, Técnico Medio. Suplente: D. Francisco Fermín Jiménez Lacima, Jefe Servicio Medioambiente. SECRETARIA: Titular: Dª Concepción Pérez Bonilla, Jefa de Grupo de Servicios Sociales. Suplente: Dª Antonia Villa Blanco, Jefa de Negociado de Selección de Personal. ASESOR: D. Juan Carlos Hódar Pérez, Director de Servicios Sociales. Lo que se hace público para su general conocimiento en Motril a 14 de diciembre de 2017.-La Alcaldesa, fdo.: María Flor Almón Fernández. n