BOP 179 LUNES 19-09-2016.qxd - Diputación de Granada

19 sept. 2016 - tos, Ayuntamiento de Jérez del Marquesado y Dª Rosa- rio Gómez ...... carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación ...
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B.O.P. número 63

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Granada, 11de deseptiembre septiembrede de2016 2008 Granada,martes, lunes, 19

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Año 2016 Lunes, 19 de septiembre

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JUZGADOS

PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE GRANADA.Autos núm. 962/15 ............................................................... 2 INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE GRANADA.Autos núm. 168/16 ............................................................... 2 SOCIAL NÚMERO DOS DE GRANADA.Autos núm. 137/16 ............................................................... 62 SOCIAL NÚMERO CINCO DE GRANADA.Autos núm. 224/16 ............................................................... 1 SOCIAL NÚMERO SEIS DE GRANADA.Ejecución núm. 197/16 ......................................................... 62 SOCIAL NÚMERO SIETE DE GRANADA.Autos núm. 130/14 ............................................................... 2 Autos núm. 69/16 ................................................................. 3 PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE GUADIX (Granada).- Expediente dominio núm. 687/15 3

AYUNTAMIENTOS ALMUÑÉCAR.- Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del informe de evaluación de los edificios ...... 4 ATARFE.- Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza de administración electrónica ........................... 37

Aprobación definitiva de la ordenanza de ejecución alternativa de sanciones económicas ................................. CÁJAR.- Delegación de competencias para celebración de matrimonio civil ............................................................... CORTES Y GRAENA.- Aprobación definitiva de la Ordenanza de Residuos de la Construcción ...................... GÓJAR.- Decreto de delegación para celebración de boda civil ............................................................................... GRANADA. Delegación de Economía y Hacienda.Periodo voluntario de cobro del Impuesto sobre Actividades Económica. Ejercicio 2016 .............................. Exposición de padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 2016 ................................................. HUÉTOR TÁJAR.- Ordenanza fiscal nº 04 reguladora de las tasas por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa ...................... MOTRIL.- Delegaciones en concejales ............................... PEDRO MARTÍNEZ.- Nombramiento como Hija Adoptiva del municipio a favor de Pilar Fernández Navarro ............. ZAGRA.- Aprobación de Plan Económico-Financiero 2016-2017 .............................................................................. LA ZUBIA.- Nombramiento de Presidenta Consejo Local de la Mujer de La Zubia ........................................................

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Administración: Diputación de Granada. Domicilio: c/ Periodista Barrios Talavera nº 1 (Granada 18014). Tel.: 958 247768 / Fax: 958 247773 DL GR 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/www.dipgra.es/BOP/bop.asp

NÚMERO 5.480

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO DE GRANADA

Autos núm. 224/16 MR EDICTO Dª Margarita García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 5 de Granada, HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 224/2016, se ha acordado citar a Emilio López Martínez, Jesús Guzmán Aguado y Casablanca, C.B., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 21 de septiembre de 2016, a las 11:10 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán

lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. del Sur 5, Edificio La Caleta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Emilio López Martínez, Jesús Guzmán Aguado y Casablanca, C.B., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. Granada, 8 de septiembre de 2016.-La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).

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NÚMERO 5.428

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE GRANADA

Sentencia guarda núm. 962/2015 EDICTO La Letrada de la Admón. de Justicia, Victoria Santos Ortuño, del Juzgado de Familia Tres de Granada, CERTIFICA extracto de sentencia autos de guarda 962/2015, seguidos ante este Juzgado a instancia de Azucena Palacios Castellano, contra Manuel González García, en situación procesal de rebeldía. FALLO: Estimando la demanda, contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 458 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión de recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 1724, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 11 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, le hago saber que en el Juzgado está a su disposición el texto íntegro para su conocimiento extiendo y firmo la presente en Granada, a 15 de julio de 2016.

NÚMERO 5.468

JUZGADO DE INSTRUCCION NÚMERO TRES DE GRANADA

Notificación sentencia a Francisco Rodríguez Álvarez, J.I.D.L. 168/16 EDICTO SENTENCIA Nº 130/16 En Granada, a 12 de julio de 2016, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número tres de Granada, ha visto los autos de Juicio de delito leve inmediato seguidos bajo el número 168/2016 de los de su clase, sobre lesiones, contra Francisco Rodríguez Álvarez, con asistencia del Ministerio Fiscal.

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FALLO: Que debo condenar y condenó a Francisco Rodríguez Álvarez como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, más el abono de las costas causadas. En concepto de responsabilidad civil Francisco Rodríguez Álvarez indemnizará a Manuel López Rivera la cantidad de 250 euros, más 102 euros, más el interés legal. Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde dicha notificación, a través del correspondiente escrito de formalización del recurso, redactado conforme a los artículos 790 a 792 de la L.E.Crim. presentado ante este Juzgado.

NÚMERO 5.413

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE DE GRANADA

Autos núm. 130/14 EDICTO Dª Rafaela Ordóñez Correa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Granada. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 130/2014 a instancia de la parte actora Dª Dolores Porcel Travé contra Mar y África Pescados, S.L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha 23 de septiembre de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda formulada por Dª Dolores Porcel Travé contra la empresa Mar y África Pescados, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad 4.414,63 euros. Se imponen las costas del presente proceso a la empresa demandada, con el límite legal. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus posibles futuras responsabilidades legales. Y para que sirva de notificación al demandado Mar y África Pescados, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. Granada, 1 de septiembre de 2016.-La Letrada de la Administración de Justicia, (firma ilegible).

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NÚMERO 5.414

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE DE GRANADA

Notificación decreto de insolvencia en ejecución 69/16 EDICTO Dª Rafaela Ordóñez Correa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Granada, HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 69/2016 a instancia de la parte actora Dª Elisabet Rodríguez Martínez, contra Multiservicios Climper, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 1 de septiembre de 2016 del tenor literal siguiente: ACUERDO: a) Declarar al los ejecutado Multiservicios Climper, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 4.000,00 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, una vez firme la presente resolución. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución Y para que sirva de notificación al demandado Multiservicios Climper, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. Granada, 1 de septiembre de 2016.-La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).

NÚMERO 4.616

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE GUADIX (Granada)

Expediente dominio núm. 687/15 EDICTO Dª Sonia Quesada Cazalla, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Guadix, HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente dominio, reanudación tracto sucesivo 687/2015 a instancia de Manuel Martínez Sánchez, expediente de dominio de las siguientes fincas: - Terreno dedicado a regadío intensivo al sitio de Jamargo, finca 136 del polígono 3, del plano de concentración, constituida por un solo predio independiente.

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Todo linda: Norte, Acequia y Camino; sur, finca 151 de María Gómez Martos y acequia; este, desagüe que separa de la finca 158; y oeste, finca 137 de Rosario Gómez Lorente. Por el norte, la acequia y camino mencionados, le separan de finca de Manuel Lorente Vallecillos. Tiene una extensión superficial de setenta áreas, ochenta centiáreas. Es la finca registral 4232 de Jérez del Marquesado. PROVIDENCIA DE LA JUEZ Dª SONIA QUESADA CAZALLA En Guadix, a doce de enero de dos mil dieciséis. Recibido el presente escrito, documentos que se acompañan, poder y copia del Procurador Pablo Rodríguez Merino se admite a trámite, incoándose el expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo que se insta, en el que se tendrá por parte en nombre y representación de Manuel Martínez Sánchez, entendiéndose con él las sucesivas notificaciones y diligencias en virtud del poder presentado que, previo testimonio en autos, se le devolverá. Dese traslado del escrito presentado al Ministerio Fiscal entregándole las copias del, escrito y documentos, y cítese a los herederos de Dª Purificación Muñoz Rega, siendo los mismos D. Juan Muñoz Medialdea, D. Eduardo Muñoz Medialdea y Dª María del Carmen Muñoz Medialdea, como herederos de la titular registral y cítese también como colindantes Dª María Jesús García Gómez, Comunidad de Regantes, Dª María Gómez Martos, Ayuntamiento de Jérez del Marquesado y Dª Rosario Gómez Lorente, a fin de que dentro del término de diez días las puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga, citando a aquellos cuyo domicilio se desconoce por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Convóquese a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos que se fijarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Juzgado de Jérez del Marquesado y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia para que dentro del término de diez días puedan comparecer en el expediente a los efectos expresados. Líbrense los edictos y oficios interesados. Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander nº ..., indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de reposición seguido del código “00”, de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Lo acuerda y firma S.Sª; doy fe.

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La Juez; el/la Letrado/a de la Administración de Justicia. Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Guadix, 11 de febrero de 2016.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia (firma ilegible).

NÚMERO 5.409

AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR (Granada)

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del informe de evaluación de los edificios EDICTO Dª Trinidad Herrera Lorente, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) HACE SABER: El Pleno del Ayuntamiento de Almuñécar, en sesión extraordinaria celebrada el día veintisiete de abril de dos mil dieciséis, acordó la aprobación inicial de la ordenanza reguladora del informe de evaluación de los edificios. La aprobación inicial de la ordenanza fue publicada en el BOP Granada el 29 de julio de 2016 y expuesta en el tablón de anuncios municipal desde el día 2 de agosto al 1 de septiembre de 2016, no habiéndose producido ninguna alegación y/o reclamación a la misma. Por todo lo cual, y conforme al punto tercero del acuerdo plenario del veintisiete de abril de dos mil dieciséis que literalmente dice “Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, debiéndose publicar el texto íntegro” se procede a su aprobación definitiva y publicación íntegra. ORDENANZA REGULADORA DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS. AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR. Antecedentes: Ordenanza vigente. Ordenanza de Inspección Técnica de Edificación. BOP núm. 87, de 10 de mayo de 2010. La presente modificación de la ordenanza nace a consecuencia de la reciente entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, la cual tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conduzcan a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos

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una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, determinaciones que se encuentran recogidas en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Se tiene presente el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en cuyo anexo II figura un modelo tipo de Informe de Evaluación de los Edificios (dicho modelo se reproduce en las presentes ordenanzas en su Anexo I.) Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.Es objeto de la ordenanza regular para el municipio de Almuñécar la reglamentación de la forma, condiciones y plazos en la que los propietarios de las edificaciones y construcciones deben realizar el Informe de Evaluación de los Edificios de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Se establece la obligación de realizar un Informe de Evaluación periódico de los edificios con el objeto de acreditar la situación en que se encuentran, al menos, en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como, en los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, sobre el grado de eficiencia energética de los mismos, determinando, en su caso, las deficiencias en el estado de conservación que deben ser subsanadas o la susceptibilidad de realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal vigente en cada momento. Se entiende, como Edificio de tipología residencial de vivienda colectiva, el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias. Las obras necesarias para subsanar las deficiencias en el estado de conservación o realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad serán obligatorias para los propietarios de los edificios, y su incumplimiento en el plazo que en cada caso se determine o según la normativa vigente, supondrá la aplicación del régimen sancionador que forma parte de esta Ordenanza. Artículo 2. Ámbito territorial y edificios sujetos a Informe de Evaluación de los Edificios.El ámbito territorial de esta Ordenanza se extiende a la totalidad del término municipal de Almuñécar y dentro del mismo, quedan sujetos a la realización del Informe de Evaluación todos los edificios y construcciones que tengan una antigüedad superior a 50 años, se encuentren catalogados o no por el Plan General de Ordenación Urbanística o el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico. Artículo 3. Sometimiento a Informe de Evaluación de los Edificios con independencia de su titularidad.1. Todos los edificios y construcciones, en el ámbito del artículo 2, cualquiera que sea su titularidad, pública

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o privada, y sea cual sea el destino o uso de los mismos, se encuentran sujetos al deber de presentar el Informe de Evaluación del Edificio en la forma que se establece en esta Ordenanza. En los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal el Informe de Evaluación del Edificio sólo puede ser presentado por las Comunidades de propietarios o Agrupaciones de comunidades de propietarios, el cual se referirá a todo el inmueble o complejo inmobiliario y extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. 2. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en los edificios y construcciones cuya titularidad pertenezca a la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquellas el cumplimiento del deber de presentar el Informe de Evaluación podrá articularse en la forma de convenio de colaboración. Artículo 4.- Forma de realización del Informe de Evaluación de los Edificios y supervisión. 1. El cumplimiento del deber de presentar el Informe de Evaluación de los Edificios se verificará, dentro de los dos años siguientes a aquel en que el edificio cumpla la antigüedad de 50 años, mediante la presentación del informe, realizado por técnico competente y con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, por cualquiera de los medios establecidos legalmente. En todo caso, dichos informes deberán realizarse conforme a los modelos oficiales aprobados en el Anexo I. 2. Serán de cuenta del propietario los honorarios profesionales que se deriven de la obtención del/de los informe/s técnico/s, sin perjuicio del sistema de ayudas públicas que se puedan instrumentar. 3.- En el supuesto de que el Informe de Evaluación se presente sin los requisitos formales esenciales o sin ajustarse al contenido establecido en la presente Ordenanza, se requerirá al interesado para la subsanación de defectos observados en la documentación, concediéndole a tal efecto un plazo de diez días, si pasado dicho plazo no se aporta la documentación requerida, se concederá un nuevo requerimiento de igual plazo, que en el supuesto de no aportar la documentación requerida, se considerará el informe como no presentado. 4. Sin perjuicio de lo anterior, si de la documentación presentada se deduce la existencia de daños que puedan implicar un incumplimiento del deber de conservación, éstos se pondrán de forma inmediata en conocimiento de los servicios municipales competentes en la materia, para que actúen de la forma que proceda según lo establecido en la presente Ordenanza. 5. En caso de que se considere necesario, el Ayuntamiento podrá realizar cuantos requerimientos se estimen convenientes para completar, explicar y/o justificar el contenido de los documentos presentados. Artículo 5.- Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios. 1. El Informe de Evaluación de los Edificios podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes

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como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos. A tales efectos se considera técnico facultativo competente el que cumpla con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, por lo que están capacitados para suscribir el Informe de Evaluación los arquitectos, arquitectos técnicos y los demás técnicos facultativos que se determinen la Orden Ministerial prevista en la Disposición final primera del Real Decreto Legislativo 7/2015. 2. Cuando se trate de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán suscribir los Informes de Evaluación, en su caso, los responsables de los correspondientes servicios técnicos que, por su capacitación profesional, puedan asumir las mismas funciones a que se refiere el apartado anterior. 3. Las deficiencias que se observen en relación con la evaluación se justificarán en el Informe bajo el criterio y la responsabilidad del técnico competente que lo suscriba. Artículo 6.- Contenido del Informe de Evaluación de los Edificios.1. Los Informes de Evaluación deberán realizarse cumplimentando en su totalidad los modelos oficiales aprobados en el Anexo I y contener toda la información relativa a las siguientes condiciones básicas del edificio: a) Evaluación del estado de conservación del edificio, que incluye: - La seguridad estructural, examinando que no se producen en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. - La higiene, salud y protección del medio ambiente, tratada en adelante bajo el término salubridad considerando, al menos, los siguientes aspectos: - La protección frente a la humedad, atendiendo a que se limite el riesgo previsible de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior de los edificios y en sus cerramientos. - El suministro de agua, comprobando que los edificios dispongan de medios adecuados para suministrar al equipamiento higiénico previsto agua apta para el consumo de forma sostenible. - La evacuación de aguas, examinando que los edificios dispongan de medios adecuados para extraer las aguas residuales generadas en ellos de forma independiente o conjunta con las precipitaciones atmosféricas y con las escorrentías. - La seguridad en las instalaciones comunes de electricidad del edificio. b) El Informe de Evaluación evaluará las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación

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de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de las edificaciones, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas. c) En el caso de edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, el Informe de Evaluación incorporará también la Certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente y con independencia de su venta o alquiler, en todo o en parte. Además, esta información también podrá servir para el establecimiento de medidas de mejora de la eficiencia energética de las edificaciones, sin que en ningún caso pueda tener efectos para el resultado, favorable o desfavorable, de la inspección. No obstante, según el art. 2 del R.D. 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, quedan excluidos los edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. 2.-El Informe de Evaluación deberá consignar los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso con fijación de un orden de prioridad, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructurales, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad, ornato o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación. Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos. Artículo 7.- Resultado del Informe de Evaluación. 1. El Informe de Evaluación habrá de consignar el resultado de la inspección indicando: a) Si el resultado es favorable por cumplir el edificio o construcción las condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como, en su caso, las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación de que se trate. b) Si el resultado no es favorable por no satisfacer las condiciones descritas en el apartado anterior, o alguna de ellas, y en consecuencia sería necesario acometer algún tipo de obras dirigidas a dar cumplimiento a las mismas y alcanzar un adecuado estado de conservación. En este último caso se indicarán las obras a realizar, distinguiendo entre: Si es preciso la realización de obras de conservación/rehabilitación, no urgentes, para dar conformidad a las condiciones establecidas. Si es preciso la realización de medidas urgentes de seguridad en todo o parte del edificio, por existir premura y peligro para la seguridad o salubridad. 2. Una vez ejecutadas las obras y medidas anteriores y corregidas las deficiencias señaladas en el Informe de Evaluación o requeridas por el órgano de gestión municipal correspondiente, se aportará Certificado Final de Obra, además de los Certificados Técnicos de Adopción de Medidas Urgentes de Seguridad y/o de Ejecu-

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ción de Obras de Conservación y Acta Favorable, según modelos oficiales del Anexo I, que deberá concluir que la edificación o construcción reúne las condiciones exigidas por esta Ordenanza. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de las edificaciones, de acuerdo con la normativa vigente, establecerá si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad. Es responsabilidad del técnico o técnicos que realicen la inspección, que los informes se emitan de forma objetiva, real y adecuada al estado de conservación del inmueble. Artículo 8. Plazos para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios y cómputo de antigüedad. 1.- Para todos los edificios dentro del ámbito de aplicación, el Informe de Evaluación se realizará dentro de los dos años siguientes a aquel en que el edificio cumpla la antigüedad de 50 años. En cualquier caso, cuando los Servicios Técnicos Municipales detecten deficiencias en el estado general de un edificio, el Ayuntamiento podrá requerir a su propietario de forma anticipada para que realice el Informe de Evaluación del Edificio, teniendo en cuenta que es una obligación del propietario el mantenimiento en condiciones de seguridad del edificio, según dispone el artículo 155 de la LOUA. 2.- El informe antes señalado deberá renovarse periódicamente cada 10 años, contados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior. 3.- Para el cómputo de la antigüedad del edificio y a los solos efectos previstos en esta Ordenanza, se entiende que la misma es el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de la construcción o edificación en obra nueva o, en su caso, desde la terminación de obras de rehabilitación integral de la construcción o edificación, entendiéndose a estos efectos por rehabilitación integral aquella que afecta a la generalidad de los elementos estructurales. 4.- La fecha de terminación del edificio, reestructuración o rehabilitación integral podrá acreditarse mediante las formas previstas siguientes: a) Cuando sean de nueva planta, reestructuración o rehabilitación integral a partir de la fecha de expedición del certificado final de obras, suscrito por el facultativo o facultativos competentes, y a la falta de este documento, desde la fecha de la licencia de primera ocupación. b) En los demás casos, a partir de la fecha de expedición del certificado final de obras en las condiciones del apartado anterior, y a falta de éste, desde que el titular de la licencia comunique al Ayuntamiento la finalización de las obras. c) En defecto de los citados documentos, se considerará a todos los efectos como fecha de terminación la que resulte de cualquier comprobación de esta situación por parte de la Administración municipal. 5.- Lo dispuesto en los apartados precedentes no impedirá que los propietarios de edificios y construccio-

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nes puedan realizar y, en su caso, presentar en el registro a que alude el artículo 11, el Informe de Evaluación de los Edificios antes del vencimiento de los plazos reglamentariamente previstos. 6.- Se deberá presentar un Informe de Evaluación por cada referencia catastral, salvo en el caso de que dos o mas inmuebles con distintas referencias catastrales compartan elementos estructurales y funcionales, en cuyo caso podrá presentarse un único informe de evaluación. Cuando existan varios edificios o construcciones en una única referencia catastral se realizarán tantos Informes de evaluación como edificios o construcciones existan. 7.- Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a cualquier ayuda pública con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán contar con el Informe de Evaluación con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda. Artículo 9.- Efectos de la presentación del Informe de Evaluación de los Edificios.1.- En el supuesto de que el Informe de Evaluación del Edificio exprese la necesidad de acometer obras para alcanzar las condiciones exigibles de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación de que se trate, el Ayuntamiento de Almuñécar, previa comprobación y valoración del orden de prioridades contenido en el informe presentado podrá, alternativamente, realizar alguna de las siguientes actuaciones: a) Requerirá al interesado para que en el plazo máximo de seis meses solicite licencia municipal para la ejecución de conservación recomendadas, acompañada del proyecto de ejecución, en su caso, y demás documentación preceptiva, siempre que se trate de obras no urgentes. Dicho plazo podrá ser ampliado en tres meses de acuerdo con lo establecido en el art. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJPAC. b) Dictará la pertinente orden de ejecución de obras para el mantenimiento o recuperación de las condiciones exigibles, en los términos previstos en el artículo 15 de Ley 7/2015 y artículo 155 de la LOUA. 2.- Sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe al propietario, si del Informe de Evaluación del Edificio resultara la necesidad de acometer medidas inmediatas de seguridad por peligro inminente para personas o cosas, se dictará la pertinente orden de ejecución de medidas de seguridad, fijando un plazo para su ejecución. Artículo 10.- Comprobación del cumplimiento y consecuencias del incumplimiento de la realización del Informe de Evaluación de los Edificios. 1.- Cumplidos los plazos establecidos en el artículo 8 de esta Ordenanza, el órgano de gestión municipal asignado para la tramitación de estos expedientes, podrá requerir de los propietarios la presentación de los Informes de Evaluación de Edificios, concediéndoles para ello un plazo de tres meses, con la advertencia de proceder, en caso de incumplimiento, a la incoación del co-

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rrespondiente procedimiento sancionador, así como a la ejecución subsidiaria del mismo. 2.- Con carácter general, la ejecución subsidiaria del Informe de Evaluación del Edificio será realizada por técnico competente, quien dará cumplimiento al contenido del Informe de Evaluación del Edificio previsto en el artículo 6 de esta Ordenanza, suponiendo la inscripción en el Registro de Edificios obligados a realizar el Informe de Evaluación. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento del propietario de la edificación, dándole traslado de las actuaciones desarrolladas. 3.- El supuesto de ejecución subsidiaria se notificarán al propietario el importe de los gastos, daños y perjuicios ocasionados por la ejecución subsidiaria del Informe de Evaluación y podrán liquidarse y exigirse aquellos antes de la ejecución a reserva de la liquidación definitiva. Artículo 11.- El registro de Informe de Evaluación de los Edificios. 1.- A los efectos previstos en esta Ordenanza se constituirá un Registro interno informatizado de Edificios sujetos a evaluación en el que quedará constancia de la fecha de presentación y del contenido de cada uno de los Informes de Evaluación que se hayan emitido. 2.- El Registro del Informe de Evaluación del Edificio contendrá, cuando menos, los siguientes datos: a) Datos relativos a la situación de la finca, propietarios, arrendatarios, en su caso, y otros titulares de derechos o intereses legítimos. b) Nivel de protección o catalogación de la finca. c) Fecha de construcción. d) Actuaciones de rehabilitación y reformas realizadas con posterioridad a la fecha de terminación de la construcción, con indicación del alcance de la obra, fecha, técnicos intervinientes y empresa o empresas constructoras. e) Informes de Evaluación realizados y fecha de los mismos. f) Trabajos y obras realizadas para cumplimentar las recomendaciones contenidas en el o los Informes de Evaluación anteriores. 3.- Con objeto de facilitar el acceso al Registro del Informe de Evaluación del Edificio, éste se acompañará de una ficha técnica de edificios, de un plano de situación y fotografías del estado exterior e interior del edificio. La ficha técnica de edificios detallará datos urbanísticos y arquitectónicos, régimen de propiedad, ocupación y los que resulten necesarios para la adecuada cumplimentación del Informe de Evaluación que responderá al modelo normalizado debidamente aprobado, según Anexo I. 4.- El acceso al Registro que se regula en este artículo se verificará conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.- Las copias acreditativas de la presentación del primer y sucesivos Informes de Evaluación del Edificio y sus correspondientes documentos de Ficha Técnica del Edificio, Informe de Evaluación y Acta de Inspección del Edificio se unirán al Libro del Edificio, o en su defecto a la

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documentación técnica del mismo, y deberán ser conservados por los propietarios y transmitidos, en caso de enajenación por cualquier título, a sus nuevos titulares, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y en el RD 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Artículo 12.- Régimen sancionador.1.- Finalizado el plazo establecido para realizar el Informe de Evaluación, sin haberse acreditado con la presentación del informe resultante de la primera o sucesivas evaluaciones, así como la presentación del mismo sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, se considerará como incumplimiento del deber de realizar el Informe de Evaluación y podrá tener la consideración de infracción grave y, en su caso, será sancionada con multa de 3.000 euros, salvo que se subsanen voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Administración, en cuyo caso tendrán la condición de leves, sancionadas con multas de 750 euros. Si tal incumplimiento afectará a un inmueble catalogado o sujeto a un régimen de protección la infracción será considerada como muy grave sancionada con multa de 6.000 euros, de conformidad a lo posibilitado en los artículos 207 y siguientes de la LOUA. 2.- El incumplimiento de solicitar licencia en el plazo establecido, podrá dar lugar a la declaración del incumplimiento de la obligación del deber de conservación, incoándose le a la propiedad el oportuno expediente sancionador, con tipificación de infracción urbanística de carácter grave, sancionadas con multas de 3.000 euros, salvo que se subsanen voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Administración, en cuyo caso tendrán la condición de leves, sancionadas con multas de 750 euros. 3.- Incumplida la obligación de presentar el Informe de Evaluación en los plazos previstos en esta Ordenanza, los propietarios de edificios no podrán solicitar las ayudas o subvenciones públicas que se puedan establecer para la realización de las obras necesarias para el cumplimiento del deber de conservación. En la tramitación de los expedientes sancionadores se deberá considerar como atenuante la situación económica de las personas obligadas. Tendrá esta consideración la acreditación e ingresos familiares inferiores a dos veces el IPREM. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. En los supuestos en los que no sea obligatorio el visado, de conformidad con el Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio, y el art. 14 del Decreto 60/2010 de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, con objeto de velar por la cualificación de los profesionales y el cumplimiento de las normas vigentes que posibiliten el ejercicio de las mismas respecto de los documentos técnicos presentados, se aportará la siguiente documentación: De forma voluntaria, los documentos técnicos visados por el Colegio Profesional correspondiente ó di-

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chos documentos técnicos acompañados de un certificado o registro documental emitido por el Colegio Profesional correspondiente. En defecto de lo anterior, de deberá presentar en el Servicio correspondiente de la Concejalía de urbanismo, junto con la documentación técnica requerida, los siguientes documentos: - La identidad y habilitación profesional actual del técnico autor de la documentación técnica. - Declaración jurada sobre la competencia profesional del técnico para la redacción del proyecto, y sobre la inexistencia de causas de inhabilitación para la firma de la documentación técnica (por causas administrativas, civiles o penales). - Resguardo acreditativo de la vigencia del seguro de responsabilidad civil necesaria para el ejercicio de la actividad profesional. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. 1.- Los edificios que en el momento de entrada en vigor de esta Ordenanza tengan cumplidos los plazos previstos en el artículo 8, dispondrán de un plazo máximo de seis meses para la presentación del informe de inspección técnica. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. A la entrada en vigor de ésta Ordenanza quedará derogada la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificación. BOP núm. 87, de 10 de mayo de 2010. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. ANEXOS I, II y III: ANEXO I: MODELO DE INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. ANEXO II: CERTIFICADO TÉCNICO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSERVACIÓN Y ACTA FAVORABLE. ANEXO III: CERTIFICADO TÉCNICO DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES DE SEGURIDAD. El modelo de Informe de Evaluación de los Edificios contenido en el Anexo I, el modelo de Certificado técnico de ejecución de obras de conservación y Acta Favorable contenido en el Anexo II, el modelo de Certificado técnico de adopción de medidas urgentes de seguridad contenido en el Anexo III, podrán ser completados y adaptados a la nueva normativa que pueda entrar en vigor con posterioridad a la aprobación de esta Ordenanza así como, en función de las nuevas aplicaciones telemáticas, mediante el correspondiente acuerdo de la Junta de Gobierno Local, sin necesidad de modificar la presente Ordenanza. La Alcaldesa, Trinidad Herrera Lorente.

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NÚMERO 5.422

AYUNTAMIENTO DE ATARFE (Granada)

Aprobación definitiva modificación ordenanza de administración electrónica EDICTO D. Francisco Rodríguez Quesada, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Atarfe, HACE SABER: Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza reguladora de la administración electrónica, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE ATARFE ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO PRIMERO. OBJETO, CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto y contenido. Artículo 2. Ámbito de aplicación. CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DE LA CIUDADANÍA EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Artículo 3. De los derechos de la ciudadanía Artículo 4. De los deberes de la ciudadanía Artículo 5. Sistemas de acceso a los servicios electrónicos. Artículo 6. Formas de identificación y autentificación CAPÍTULO TERCERO. DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Artículo 7. Las sedes electrónicas. Artículo 8. Sede electrónica general. CAPÍTULO CUARTO. DE LA CARPETA DEL CIUDADANO Artículo 9. Objeto y contenido. Artículo 10. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación. CAPÍTULO QUINTO. DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS Artículo 11. Registros electrónicos Artículo 12. Régimen de funcionamiento del Registro Electrónico Artículo 13. Archivo de documentos electrónicos Artículo 14. Acceso a documentos electrónicos y copias. CAPÍTULO SEXTO. DE LOS REQUISITOS Y LA EFICACIA DE LOS DOCUMENTOS Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Artículo 15. Requisitos del sistema Artículo 16. Firma electrónica avanzada Artículo 17. Validez y eficacia de los actos y escritos electrónicos o informáticos. Artículo 18. Notificaciones mediante medios electrónicos o informáticos.

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Artículo 19. Sustitución de certificados en soporte papel. Artículo 20. Certificados telemáticos. Artículo 21. Transmisiones de datos. CAPITULO SÉPTIMO. DE APLICACIONES, PROGRAMAS, MEDIOS Y SOPORTES Artículo 22. Aprobación y homologación de aplicaciones, programas, medios y soportes. CAPÍTULO OCTAVO. DE LA GESTIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS. Artículo 23. Principios de progresividad y simplificación Artículo 24. Libertad de elección de los medios de comunicación con la Administración. Artículo 25. Iniciación del procedimiento por medios electrónicos. Artículo 26. Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos. Artículo 27. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación. Artículo 28. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos. Artículo 29. Actuación administrativa automatizada. CAPÍTULO NOVENO. DEL TABLÓN DE EDICTOS DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA MUNICIPAL Artículo 30. Publicación en el Tablón de Edictos de la Administración Electrónica Municipal. CAPÍTULO DÉCIMO. DE LA GESTIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Artículo 31. Expediente electrónico. Artículo 32. Archivo electrónico de documentos Artículo 33. Factura electrónica DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES FINALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) están transformando profundamente la manera en la que actualmente se desarrolla la actividad de las Administraciones Públicas, y en especial en lo relativo a sus relaciones con la ciudadanía. Está emergiendo un nuevo entorno que se denomina Sociedad de la Información y el Conocimiento, en el que la implantación paulatina de la Administración Electrónica en todos los niveles administrativos es imparable. Es responsabilidad de la Administración Local, en lo que a sus ciudadanos se refiere, generar confianza y seguridad en la utilización de las tramitaciones electrónicas, poniendo a su servicio los avances tecnológicos posibles. En definitiva, es responsabilidad de la Administración acortar el camino entre la gestión presencial y electrónica, así como emprender acciones encaminadas a reducir la barrera que distancia al ciudadano de la Administración en general y de la Administración Local en particular. Se suele llamar Administración electrónica a aquel Modelo de Administración Pública basado en el uso de las nuevas tecnologías combinado con aquellos cambios organizativos y jurídicos necesarios con el objetivo de mejorar la eficacia interna, las relaciones interadministrativas y las relaciones con las empresas, organizaciones y personas.

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El mejor servicio al ciudadano ha constituido la razón de las reformas de la legislación tras la proclamación constitucional del principio de eficacia, en el artículo 103.1 de la Carta Magna, para configurar una administración moderna que haga del principio de eficiencia y eficacia su eje vertebrador siempre con la mira puesta en los ciudadanos. En el marco de la legislación, La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, introdujo en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, un nuevo artículo 70 bis, cuyo apartado 3 contiene un mandato dirigido especialmente a los municipios en aras de utilizar e impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, la presentación de documentos, y la realización de trámites administrativos, encuestas y, en su caso, consultas ciudadanas. Este mandato legal supone la concreción, para la Administración Local, del que se contenía en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ahora desarrollado en la Ley 11/2007, de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Esta Ley, ha dado un paso más, pasando del impulso en la utilización de las TIC (previsto en las leyes anteriores) al reconocimiento del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. La Ley pretende dar el paso del “podrán” al “deberán”. El reconocimiento de tal derecho a los ciudadanos y su correspondiente obligación por parte de las administraciones se erigen así como eje central de esta Ley. En el ámbito específico de las aplicaciones de las tecnologías de la información y de la comunicación a las relaciones jurídicas, deberá ser tenida en cuenta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de su reglamento de desarrollo. Cabe añadir que el impulso a una administración electrónica, supone también dar respuesta a los compromisos comunitarios y a las iniciativas europeas puestas en marcha en los últimos años. El Ayuntamiento de Atarfe, consciente del liderazgo que le corresponde ejercer en el establecimiento de unos servicios públicos más modernos, en el desarrollo de la administración electrónica y en la mejora continuada de los servicios al ciudadano, se encuentra en pleno proceso de transformación y para ello, ha puesto en marcha un conjunto de programas y medidas de actuación, integradas en una única estrategia, con el fin de alcanzar la optimización de sus procesos internos y de la infraestructura tecnológica para mejorar el servicio al ciudadano, abordando nuevos retos y oportunidades que han propiciado las tecnologías de la información y de la comunicación, para la implantación de una verdadera administración electrónica, que ha de ser sobre todo, accesible, útil, cómoda, ágil, confidencial y adaptada a los nuevos cambios. Por todo lo anterior se hace necesario que la Administración municipal, teniendo en cuenta la potestad de autoorganización prevista para las entidades locales en

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el artículo 5 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, se dote de un instrumento normativo que, amparándose en los derechos de los ciudadanos reconocidos en la Ley, regule la relación electrónica de los ciudadanos y empresas con la Administración Municipal y establezca los principios generales de actuación de las Áreas y servicios municipales en cuanto a la prestación de servicios electrónicos. Todos estos aspectos constituyen el contenido de esta Ordenanza que debe permitir la implantación decidida y eficiente del servicio público mediante la utilización de medios electrónicos en el Ayuntamiento de Atarfe. CAPÍTULO I. OBJETO, CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto y contenido. 1. La Ordenanza de la Administración Electrónica regula el acceso y la utilización de los medios electrónicos por el ciudadano así como la información y atención a éste, para hacer posible la consecución de los principios de transparencia, proximidad y servicio a los ciudadanos que derivan del artículo 103 de la Constitución, instrumentando la aplicación al Ayuntamiento de Atarfe de la normativa sobre Administración Electrónica contenida en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en los reglamentos de su desarrollo. 2. La Ordenanza tiene por objeto: a) Identificar la sede electrónica única de la Administración Municipal, regulando su estructura básica y contenidos mínimos. b) Establecer las garantías y los principios generales para el impulso e implantación de la Administración Electrónica en el ámbito de la Administración Municipal, los derechos de los ciudadanos en el marco de la misma y los requisitos del sistema de información que facultan su ejercicio. c) Regular los requisitos de validez y eficacia de los documentos, copias, foliado, archivo y procedimientos electrónicos. d) Establecer el procedimiento normalizado de acceso al estado de tramitación de los expedientes mediante la Carpeta del Ciudadano. e) Regular la constitución, el contenido, el procedimiento y los efectos jurídicos de la inserción de anuncios en el Tablón de Edictos de la Administración Electrónica Municipal. f) Regular el procedimiento de tramitación electrónica de facturas y documentos de ingreso. g) Regular la constitución y el régimen de funcionamiento de los Registros de la Administración Electrónica Municipal. h) Regular el régimen jurídico de las notificaciones de la Administración Electrónica Municipal. i) Establecer el procedimiento de elaboración de los formatos y contenidos de la información en línea de las webs municipales. j) Regular el procedimiento de aprobación, homologación e implantación de las aplicaciones y los programas informáticos de la Administración Municipal.

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Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta Ordenanza es de obligado cumplimiento para los servicios y las entidades municipales relacionados en el apartado siguiente, que, en adelante, serán denominados conjuntamente como la “Administración Municipal” o la “Administración Electrónica Municipal”. 2. Integran la Administración Municipal o la Administración Electrónica Municipal: a) Los órganos administrativos del Ayuntamiento de Atarfe, inclusive todos los cuerpos y servicios municipales. b) Todos aquellos organismos y entidades que puedan crearse por el Ayuntamiento de Atarfe. 3. Asimismo, articula las relaciones con los ciudadanos que tengan carácter jurídico-administrativo, y las que se entablen con las demás Administraciones y entidades públicas cuando actúen como usuarios de los servicios o como interesados en los procedimientos en la misma regulados. 4. La presente Ordenanza no será de aplicación a los órganos y unidades de la Administración municipal, ni a sus organismos públicos en la prestación de actividades que desarrollen en régimen de derecho privado. CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA CIUDADANÍA EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Artículo 3. De los derechos de la ciudadanía 1. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se reconoce a la ciudadanía, en los términos fijados en la legislación vigente, el derecho a relacionarse con la Administración Municipal y sus organismos públicos utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. 2. Además, la ciudadanía tiene, en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, y en los términos previstos en el presente Reglamento, los siguientes derechos: a) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con la Administración municipal. b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de la Administración Municipal, la cual utilizará medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.

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c) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de la Administración Municipal y a la garantía de accesibilidad para personas con discapacidad y de la Tercera Edad, con arreglo, en todo caso, a lo establecido en cada momento por la normativa sectorial vigente. d) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquellos. e) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado. f) A la conservación en formato electrónico por la Administración Municipal de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente. g) A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad y Certificado Electrónico expedido por la FNMT para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública. h) A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de la Administración Municipal. i) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos. 2. La ciudadanía tiene derecho a obtener la siguiente información a través de medios electrónicos. a) Los procedimientos y trámites necesarios para acceder, en condiciones de igualdad, a los servicios municipales, así como para participar en o beneficiarse de los mismos. b) Los datos de las autoridades y órganos responsables de la prestación de dichos servicios, las asociaciones y organizaciones relacionados con aquellos y las vías de recurso en caso de litigio. Artículo 4. De los deberes de la ciudadanía En el marco de la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa y en sus relaciones con la Administración Municipal, y para garantizar el buen funcionamiento y gestión de la información, las comunicaciones, los procesos y las aplicaciones de la Administración Electrónica, la actuación de los ciudadanos debe estar presidida por las siguientes obligaciones: a) Obligación de facilitar a la Administración municipal información veraz y completa, adecuada a los fines para la que se solicita. b) Obligación de identificarse en las relaciones administrativas por medios electrónicos con las unidades administrativas municipales cuando éstas así lo requieran. c) Obligación de custodiar los elementos identificativos personales intransferibles utilizados en las relaciones administrativas por medios electrónicos, con la Administración municipal. d) Obligación de utilizar los servicios y procedimientos de la sede electrónica que se le pongan a disposición de buena fe y evitando el abuso. e) Obligación de respetar el derecho a la privacidad, confidencialidad y seguridad y el resto de los derechos en materia de protección de datos.

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Artículo 5. Sistemas de acceso a los servicios electrónicos. La Administración municipal y sus organismos públicos garantizarán el acceso de la ciudadanía a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios: a) Las oficinas de atención presencial que se determinen, las cuales pondrán a disposición de la ciudadanía de forma libre y gratuita los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en el artículo 3 de este Reglamento, debiendo contar con asistencia y orientación sobre su utilización, bien a cargo del personal de las oficinas en que se ubiquen o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento. b) Puntos de acceso electrónico, en forma de Sede Electrónica creada y gestionada por los distintos departamentos y organismos públicos y disponibles para la ciudadanía a través de redes de comunicación. c) Servicios de atención telefónica que, en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, faciliten a la ciudadanía el acceso a las informaciones y servicios electrónicos a los que se refieren los apartados anteriores. Artículo 6. Formas de identificación y autentificación. 1. La ciudadanía podrá utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con la Administración Municipal y sus organismos públicos: a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad para personas físicas. Su régimen de utilización y efectos se regirá por su normativa reguladora. b) Sistemas de firma electrónica avanzada mediante certificados electrónicos soportados por la plataforma @firma del Ministerio de Economía y Hacienda. 2. Por su parte, la Administración municipal y sus organismos públicos podrán utilizar los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan: a) Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o medio equivalente que permita identificar la sede electrónica y el establecimiento con ella de comunicaciones seguras. b) Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada. La relación de los sellos electrónicos utilizados por la Administración municipal y sus organismos públicos, incluyendo las características de los certificados electrónicos y prestadores que los expiden será pública y se podrá acceder a ella en la sede electrónica. c) Firma electrónica del personal al servicio de la Administración municipal y sus organismos públicos. Podrá utilizarse la firma electrónica basada en el DNI electrónico o certificado electrónico expedido por la FNMT de la persona o se podrá proveer al personal de una firma electrónica que identifique de forma conjunta al titular del puesto o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios, que deberán ser solicitados por el Alcalde o persona en quien éste delegue al proveedor del sistema.

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d) Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores. Deberá garantizarse la seguridad del entorno y la protección de los datos transmitidos. Dentro de la Administración municipal y sus organismos públicos, será necesaria la previa aprobación de la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar. Cuando se realice con otra Administración se deberán fijar previamente en convenio las condiciones y garantías por las que se regirá la transmisión. La utilización de cualquiera de los instrumentos de identificación y autenticación recogidos en este artículo será requisito suficiente para identificar y entender acreditada la voluntad de los ciudadanos que presenten escritos en cualquier procedimiento o trámite incorporado a la tramitación por vía electrónica a través del procedimiento previsto en esa ordenanza. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, la Administración Municipal requerirá de los particulares la enmienda de cualquier defecto formal ocasionado por el incumplimiento de los requisitos de identidad, integridad y autenticidad previstos en este artículo. El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónica los datos de identificación que sean necesarios. CAPÍTULO TERCERO. DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Artículo 7. La sede electrónica. 1. Las sedes electrónicas son todas aquellas direcciones electrónicas disponibles pasar la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a un órgano o entidad administrativa u organismo público del Excmo. Ayuntamiento de Atarfe en el ejercicio de sus competencias. 2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad de la persona titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. 3. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias. 4. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía. Artículo 8. Sede electrónica general. 1. Se establece como sede electrónica general de la Administración Municipal el punto de acceso electrónico general: “atarfe.sedelectronica.es”. En esta sede, se pondrá a disposición de la ciudadanía, la relación de servicios y el modo de acceso a los mismos, debiendo mantenerse coordinado, al menos, con los restantes puntos de acceso electrónico de la Administración Municipal y sus

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Organismos Públicos. Podrá incluir informaciones en otros idiomas distintos al castellano cuando se considere de interés general. La URL del servicio podrá modificarse previa comunicación a los interesados. 2. El responsable de la sede electrónica general será la persona titular de la Delegación de Presidencia u órgano que, en su momento, se establezca. 3. A través de esta sede la ciudadanía tendrá acceso libre y permanente a la siguiente información: a) Normativa municipal. b) Un catálogo general de los servicios que presta. c) Un inventario de los procedimientos administrativos, con indicación de los que estén disponibles en formato electrónico. d) Buzón de sugerencias y reclamaciones. e) El Tablón de Edictos de la Administración Electrónica Municipal f) Otras informaciones que se consideren de interés general o sean exigidas legal o reglamentariamente. g) Perfil del contratante. Además, la ciudadanía podrá acceder, previa acreditación de su identidad a los siguientes servicios: a) Registro general electrónico b) Carpeta del Ciudadano CAPÍTULO CUARTO. DE LA CARPETA DEL CIUDADANO Artículo 9. Objeto y contenido. 1. La Carpeta del Ciudadano de la sede electrónica es el medio virtual de comunicación personal con la Administración Municipal. El acceso a la Carpeta del Ciudadano se efectuará autenticando la personalidad por medio del DNI electrónico o certificado electrónico expedido por la FNMT. 2. A través de la Carpeta del Ciudadano las personas físicas, así como sus representantes registrados, titulares de intereses legítimos en las actuaciones de la Administración Municipal, podrán utilizar sistemas y procesos telemáticos para: a) Acceder a la información particular de esa persona, registrada en las bases de datos de la Administración Municipal. b) Acceder de forma personalizada a información de carácter general de la misma. c) Realizar operaciones y/o trámites administrativos de servicios que progresivamente la Administración Municipal vaya incorporando a la Carpeta del Ciudadano. 3. Con el acceso a la Carpeta del Ciudadano se entenderá que la persona usuaria acepta de forma expresa, plena y sin reservas, el contenido de todas y cada una de las normas y condiciones de uso publicadas en la sede electrónica en el momento del acceso. Artículo 10. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación. 1. A través de la Carpeta del Ciudadano el órgano que tramita el procedimiento pondrá a disposición de la persona interesada la información sobre el mismo, salvo que la normativa aplicable establezca restricciones a dicha información. 2. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de

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trámite realizados, su contenido, la fecha en la que fueron dictados, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable. CAPÍTULO QUINTO. DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS Artículo 11. Registros electrónicos 1. Mediante la presente disposición se crea en la Administración municipal un registro general electrónico en el que se podrán recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración Pública. 2. La Administración municipal podrá eliminar aquellos documentos que supongan un riesgo para la seguridad del sistema. En ese caso, no se tendrá por presentado el documento y de estar identificada la persona que remite, se le comunicará la eliminación del mismo. Artículo 12. Régimen de funcionamiento del Registro Electrónico 1. El Registro Electrónico permitirá la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las veinticuatro horas. La fecha de entrada producirá los efectos que la legislación sobre procedimiento administrativo común le atribuya en orden al cómputo de los términos y plazos en el seno del procedimiento administrativo. A efectos del cómputo de los términos y plazos, se entenderá que la recepción de documentos electrónicos en un día inhábil surtirá efectos el primer día hábil siguiente, siendo ésta la fecha en la que el documento ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. 2. El Registro Electrónico cumplirá también las funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. 3. El Registro Electrónico generará copia autenticada del documento registrado, con indicación de fecha y hora y número de entrada o salida. 4. La fecha de entrada o salida de los documentos electrónicos en el registro se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora. 5. La recepción de documentos electrónicos en el Registro Electrónico se producirá automáticamente. Los asientos practicados especificarán, para cada documento electrónico, un número de referencia, el asunto al que se refiere, la fecha de recepción del documento, el epígrafe expresivo de la naturaleza, persona, entidad u órgano administrativo al que se dirige, hora de presentación y una descripción sucinta del asunto. Asimismo, si el interesado hubiese elegido la notificación electrónica como medio de notificación preferente, se realizará el correspondiente asiento de salida en la misma forma. 6. En los supuestos de inoperatividad temporal de la sede electrónica o del Registro Electrónico por avería técnica no imputable al interesado, se incrementará el cómputo de los plazos correspondientes por el tiempo de interrupción del servicio. A estos efectos, se dará publicidad general en la sede electrónica de los periodos de interrupción temporal del servicio, una vez restable-

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cido éste. De establecerse un redireccionamiento que permita utilizar otro Registro Electrónico, no serán de aplicación las citadas prevenciones. 7. Los documentos electrónicos transmitidos a través del Registro Electrónico serán válidos a todos los efectos legales, siempre que quede acreditada su autenticidad, integridad, conservación, identidad del autor y, en su caso, la recepción por el interesado, en la forma prevista para cada caso o tipo de actuación en el artículo 15 de este Reglamento. Artículo 13. Archivo de documentos electrónicos 1. Los documentos electrónicos que se reciban y transmitan a través del Registro Electrónico serán archivados y custodiados en medios o soportes electrónicos por los responsables de la gestión de los servidores de dicho Registro. Para su archivo podrá utilizarse el mismo formato o soporte en el que se originó el documento electrónico originario o cualquier otro que asegure la identidad e integridad de la información que el documento contenga. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior, lo es sin perjuicio de la obligación del órgano que tramite el procedimiento de archivar la copia del documento electrónico que se le haga llegar, así como de las obligaciones de transferencia de estos documentos a los archivos centrales en los supuestos que dispone la normativa de archivos aplicable. 3. En todo caso, los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos contarán con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, protección y conservación de los documentos almacenados y, en particular, la identificación de los usuarios y el control de acceso de los mismos. Artículo 14. Acceso a documentos electrónicos y copias. 1. El acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos o informáticos que se encuentren archivados en el Registro Electrónico, se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y normativa de desarrollo. 2. El derecho de acceso conlleva el derecho a obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por órgano, organismo o entidad competente, previo pago, en su caso, de las exacciones legalmente establecidas. La emisión de copias y certificados en forma de documentos o soportes electrónicos deberá contar, para su validez, con la firma electrónica avanzada del titular del órgano que la expide y, en su caso, del Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Atarfe, en su condición de fedatario público municipal. CAPÍTULO SEXTO. DE LOS REQUISITOS Y LA EFICACIA DE LOS DOCUMENTOS Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Artículo 15. Requisitos del sistema 1. La transmisión y recepción de información en red o de documentos electrónicos entre las Áreas, Delegaciones, Órganos, Unidades y entidades a los que refiere el artículo 2, o entre éstos y los ciudadanos u otras Ad-

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ministraciones Públicas podrá realizarse a través de los medios y soportes electrónicos a los que se refiere esta Ordenanza siempre que se garantice, en todo caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La garantía de la disponibilidad y acceso de los referidos medios y soportes y de las aplicaciones informáticas en las condiciones que en cada caso se establezcan. b) La compatibilidad técnica de los medios, aplicaciones y soportes utilizados por el emisor y el destinatario. c) La existencia de medidas de seguridad que eviten el que se intercepten y alteren las comunicaciones, así como los accesos no autorizados. 2. Cuando la relación que se establezca consista en la solicitud de información personalizada a las Áreas, Delegaciones, Órganos, Unidades y entidades referidas sobre documentos y datos que no hayan sido previamente puestos a disposición del público se exigirá, además: a) Que exista constancia de la transmisión y recepción de la comunicación. b) Que se identifique fidedignamente al remitente y destinatario de la comunicación. 3. Cuando los medios, documentos y soportes electrónicos a los que se refiere la Ordenanza vayan a ser utilizados en las relaciones jurídico-administrativas que contempla y, concretamente, en las comunicaciones entre el interesado y las Áreas, Delegaciones, Órganos, Unidades y entidades a los que se refiere el artículo 2 que se deban producir en la tramitación de procedimientos administrativos a través de redes de telecomunicación, se exigirá, además de todo lo anterior: a) Que el destinatario y el remitente utilicen una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y producida por un dispositivo seguro de creación de firma. b) Que dicha firma se acompañe de un dispositivo o servicio de consignación de fecha y hora que permita acreditar el momento exacto en la que la comunicación se produce y que, a su vez, permita evitar el rechazo de dicha comunicación por el remitente o el destinatario. 4. La Administración velará para que el funcionamiento de los sistemas se realice de acuerdo a unas políticas adecuadas de seguridad, de autenticación, de firma electrónica, emisión de sellos de tiempo y recibos electrónicos. Igualmente, los servidores informáticos funcionarán bajo el uso de un certificado de componente emitido por un proveedor de servicios de certificación electrónica habilitado de conformidad con el Ley 59/2003, de 19 de diciembre, sobre firma electrónica. Artículo 16. Firma electrónica avanzada 1. Para entablar alguna de las relaciones a las que se refiere el apartado 3 del artículo 15 de esta Ordenanza, las partes intervinientes tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada y permita la autenticación del usuario. Por autenticación se entenderá la comprobación de la validez del certificado contra la autoridad de certificación emisora del mismo. 2. En los documentos electrónicos producidos por el Excmo. Ayuntamiento de Atarfe que se acompañen de una firma electrónica avanzada se garantizará, me-

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diante el oportuno sistema de protección de códigos, que dicha firma sólo pueda ser empleada por los signatarios o sistemas debidamente autorizados en razón de sus competencias o funciones. 3. La Alcaldía podrá aprobar las condiciones adicionales que se consideren necesarias para salvaguardar las garantías de cada procedimiento administrativo en el que se utilice la firma electrónica avanzada, así como el régimen o los regímenes especiales de utilización de la firma en las relaciones que afecten a la seguridad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre sobre firma electrónica, y no obstaculizarán la prestación de servicios a los ciudadanos cuando en dicha prestación intervengan distintas Administraciones Públicas, nacionales o extranjeras. Artículo 17. Validez y eficacia de los actos y escritos electrónicos o informáticos. 1. Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios informáticos o telemáticos por los órganos, organismos o entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, gozarán de la validez de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación y, en su caso, recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las demás garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable. Desplegarán su eficacia cuando sean recibidos por sus destinatarios. 2. Serán igualmente válidas las copias de documentos originales almacenados por dichos medios siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior. Artículo 18. Notificaciones mediante medios electrónicos o informáticos. 1. Para que las notificaciones administrativas que resulten de la aplicación de las actuaciones contempladas en esta Ordenanza puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, será preciso que el interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente, salvo en el caso que la utilización de los medios electrónicos sea obligatoria para la persona interesada en los términos establecidos reglamentariamente. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos. 2. El buzón de notificaciones cumplirá los siguientes requisitos: a) Contar con mecanismos de autenticación que garanticen la identidad de la persona usuaria. b) Contener mecanismos de cifrado para proteger la confidencialidad de los datos. c) Cualquier otro que se fije legal o reglamentariamente. 3. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación,

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así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. 4. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. 5. Durante la tramitación del procedimiento la persona interesada podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, excepto en los casos previstos legalmente o en esta Ordenanza, en los que sea obligatoria la comunicación por medios electrónicos. 6. Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dicho acceso. 7. Siempre con el cumplimiento de las obligaciones legales antes señaladas y con el fin de facilitar la notificación, la persona interesada podrá facilitar a la Administración o ésta podrá utilizar otras direcciones de correo electrónico o números de teléfonos móviles para enviar avisos auxiliares de que se ha realizado o en su caso, intentado la notificación electrónica o de que ésta se encuentra pendiente. Artículo 19. Sustitución de certificados en soporte papel. 1. Siempre que el interesado así lo autorice o una norma de rango legal lo disponga, los certificados administrativos en soporte papel serán sustituidos por certificados telemáticos o por transmisiones de datos. 2. En ambos casos, su expedición, tratamiento y efectos se regirán por lo dispuesto en esta Ordenanza, con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal. Artículo 20. Certificados telemáticos. 1. El certificado telemático contendrá los datos objeto de certificación y la firma electrónica de la autoridad o funcionario competente para expedirlos. 2. La expedición de un certificado telemático se realizará: a) A solicitud del interesado, a quien le será enviado o puesto a disposición para su remisión al órgano que lo requiere. b) A instancia del órgano requirente, bien a iniciativa del interesado o del propio órgano requirente siempre que cuente con el expreso consentimiento de aquel, salvo que el acceso esté autorizado por una Ley. En este supuesto, la petición de certificado identificará el trámite o procedimiento para el que se requiere y hará constar que se dispone del consentimiento expreso del interesado o la norma que lo exceptúe.

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3. A estos efectos, el consentimiento del interesado para que el certificado sea requerido por el órgano tramitador del procedimiento habrá de constar en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior, sirviendo el recibo de presentación de ésta como acreditación del cumplimiento del requisito de presentación del certificado. 4. Los certificados telemáticos producirán idénticos efectos a los expedidos en soporte papel. A tal efecto, su contenido deberá poder ser impreso en soporte papel, en el que la firma manuscrita será sustituida por un código de verificación o huella digital generado electrónicamente que permita en su caso contrastar su autenticidad accediendo por medios telemáticos a los archivos del órgano u organismo emisor. Artículo 21. Transmisiones de datos. 1. Las transmisiones de datos sustituyen a los certificados administrativos en soporte papel por el envío, a través de medios telemáticos y con los requisitos de seguridad previstos en la presente Ordenanza, de aquellos datos que sean necesarios para el ejercicio por un órgano u organismo de sus competencias en el marco de un procedimiento administrativo. 2. La aportación de certificados previstos en las vigentes normas reguladoras de procedimientos y actuaciones administrativas se entenderán sustituidos, a todos los efectos y con plena validez y eficacia, por las transmisiones de datos que se realicen de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. 3. Para la sustitución de un certificado por la transmisión de los correspondientes datos el titular de estos deberá haber consentido expresamente la realización de la transmisión, salvo en los supuestos previstos en norma con rango de Ley. Si no prestara su consentimiento, el interesado deberá solicitar y aportar el correspondiente certificado. 4. Toda transmisión de datos se efectuará a solicitud del órgano o entidad tramitadora en la que se identificarán los datos requeridos y sus titulares así como la finalidad para la que se requieren. En la solicitud se hará constar que se dispone del consentimiento expreso de los titulares afectados, salvo que dicho consentimiento no sea necesario. 5. De la petición y recepción de los datos se dejará constancia en el expediente por el órgano u organismo receptor. A efectos de la verificación del origen y la autenticidad de los datos por los órganos de fiscalización y control se habilitarán mecanismos para que los órganos mencionados puedan acceder a los datos transmitidos. CAPITULO SÉPTIMO. DE APLICACIONES, PROGRAMAS, MEDIOS Y SOPORTES Artículo 22. Aprobación y homologación de aplicaciones, programas, medios y soportes. 1. Las aplicaciones y programas informáticos que constituyan las infraestructuras básicas, así como los medios y soportes electrónicos que se homologuen y reconozcan en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza tenderán a ser comunes para todas las personas, órganos, organismos y entidades comprendidos en dicho ámbito.

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2. Tales aplicaciones, programas, medios y soportes serán aprobados por resolución de la Alcaldía. 3. No será precisa la aprobación u homologación de las nuevas versiones o modificaciones que se efectúen de los programas y aplicaciones homologados siempre que no se hayan producido alteraciones que puedan afectar a los resultados de los tratamientos de información. 4. No será precisa la aprobación y difusión pública de los programas y aplicaciones cuya utilización para el ejercicio de potestades sea de carácter meramente instrumental entendiendo por tales aquellos que efectúen tratamientos de información auxiliares o preparatorios de decisiones administrativas sin determinar directamente el contenido de éstas. CAPÍTULO OCTAVO. DE LA GESTIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS. Artículo 23. Principios de progresividad y simplificación La gestión electrónica de la actividad administrativa respetará la titularidad y el ejercicio de la competencia por la Administración Pública, órgano o entidad que la tenga atribuida y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen la correspondiente actividad. Artículo 24. Libertad de elección de los medios de comunicación con la Administración. 1. La ciudadanía podrá elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los que de una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico. La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido. 2. La Administración municipal utilizará medios electrónicos en sus comunicaciones con la ciudadanía siempre que así lo hayan solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento podrán, en todo caso, emitirse y recabarse por medios electrónicos. 3. Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente a la persona remitente y al destinatario de las mismas. 4. La Administración municipal publicará, en el correspondiente BOLETIN OFICIAL y en la propia sede electrónica, aquellos medios electrónicos que la ciudadanía puede utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con ella. 5. Los requisitos de seguridad e integridad de las comunicaciones se establecerán en cada caso de forma apropiada al carácter de los datos objeto de aquellas, de acuerdo con criterios de proporcionalidad, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 6. La Administración Municipal utilizará preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con otras Administraciones Públicas. Las condiciones que regirán estas comunicaciones se determinarán entre las Administraciones Públicas participantes.

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Artículo 25. Iniciación del procedimiento por medios electrónicos. 1. La iniciación de un procedimiento administrativo a solicitud de interesado por medios electrónicos requerirá la puesta a disposición de los interesados de los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud en la sede electrónica que deberán ser accesibles sin otras restricciones tecnológicas que las estrictamente derivadas de la utilización de estándares abiertos o de uso generalizado por la ciudadanía y criterios de comunicación y seguridad aplicables de acuerdo con las normas y protocolos nacionales e internacionales. 2. Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica reconocida. La Administración podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. 3. Con objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete. Artículo 26. Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos. 1. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción por medios electrónicos de los procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables de los procedimientos así como la tramitación ordenada de los expedientes y facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos. 2. Los sistemas de comunicación utilizados en la gestión electrónica de los procedimientos para las comunicaciones entre los órganos y unidades intervinientes a efectos de emisión y recepción de informes u otras actuaciones deberán cumplir los requisitos de autenticidad, seguridad, integridad y conservación. 3. Cuando se utilicen medios electrónicos para la participación de los interesados en la instrucción del procedimiento a los efectos del ejercicio de su derecho a presentar alegaciones en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución o en la práctica del trámite de audiencia cuando proceda, se emplearán los medios de comunicación y notificación electrónicos. Artículo 27. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación. 1. En los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente, el órgano que tramita el procedimiento pondrá a disposición de la persona interesada un servicio electrónico de acceso restringido (Carpeta del Ciudadano) donde éste pueda consultar, previa identificación, al menos la información

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sobre el estado de tramitación del procedimiento, salvo que la normativa aplicable establezca restricciones a dicha información. 2. En el resto de los procedimientos igualmente a través de la Carpeta del Ciudadano se podrá consultar el estado de la tramitación que comprendan, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable. Artículo 28. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos. 1. La resolución de un procedimiento utilizando medios electrónicos garantizará la identidad del órgano competente mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos anteriormente. 2. Podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en aquellos procedimientos en los que así esté previsto. Artículo 29. Actuación administrativa automatizada. En caso de actuación automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación. CAPÍTULO NOVENO. DEL TABLÓN DE EDICTOS DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA MUNICIPAL Artículo 30. Publicación en el Tablón de Edictos de la Administración Electrónica Municipal. En el tablón de Edictos de la Administración Electrónica Municipal se insertarán, de forma complementaria, los anuncios de las resoluciones, actos y acuerdos de la Administración Municipal que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse, potestativa o preceptivamente, en los boletines oficiales y/o en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. La publicación en el Tablón de Edictos electrónico será simultánea a la de éstos. CAPÍTULO DÉCIMO. DE LA GESTIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Artículo 31. Expediente electrónico. 1. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo cualquiera que sea el tipo de información que contengan. Es admisible que un mismo documento forme parte de diferentes expedientes electrónicos. 2. Los expedientes electrónicos podrán incluir un índice electrónico, firmado o sellado por el responsable encargado de su tramitación. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su pronta recuperación siempre que sea preciso. La remisión de expedientes podrá ser sustituida a todos lo efectos legales por la puesta a disposición del expediente electrónico, teniendo el interesado el derecho a obtener copia en soporte papel de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza. 3. Cuando un expediente administrativo iniciado electrónicamente no se pueda tramitar totalmente en soporte electrónico, se procederá por parte del órgano competente a la reproducción en soporte papel para

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poder continuar con la tramitación asegurándose en cualquier caso, el archivo seguro de los documentos electrónicos. 4. Los procedimientos que se tramiten y finalicen en soporte electrónico garantizarán la identificación y el ejercicio de la competencia por parte del órgano que en cada caso esté reconocido como competente. 5. El acto o resolución que ponga fin a un procedimiento electrónico deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 89 de la Ley 30/1992, e ir acompañado de los sistemas de firma o autenticación electrónica previstos en esta ordenanza. 6. La notificación electrónica se podrá practicar utilizando medios electrónicos cuando el interesado haya facilitado su consentimiento. Artículo 32. Archivo electrónico de documentos. 1. El Archivo Electrónico tiene como misión la conservación, organización y servicio de los documentos producidos y recibidos por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones. 2. La Administración Municipal podrá archivar por medios electrónicos todos los documentos que se produzcan en el ejercicio de sus funciones, de manera que se cumplan los términos previstos en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992. 3. La Concejalía responsable de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Atarfe, determinará las políticas de creación y conservación del archivo electrónico: migración de los datos, ingreso de datos, conservación de datos, normas, acceso de seguridad y validación. Asimismo, determinarán las políticas de re novación de los soportes, actualización de los programas y de estrategias para garantizar la capacidad de lectura de los documentos con el transcurso del tiempo. 4. El Archivo Electrónico del Ayuntamiento tendrá como funciones principales: la descripción documental (metadatos), la gestión de fondos (transferencias, migraciones, selección y evolución), la gestión de usuarios, las auditorías de uso y circulación de documentos, la gestión de accesos (protección y seguridad de datos) y el control de autenticidad e integridad documental (validez jurídica). 5. El Ayuntamiento de Atarfe podrá destruir los documentos electrónicos siguiendo los procedimientos previstos para la destrucción de documentos en la normativa reguladora del archivo municipal y, cuando contengan datos de carácter personal, con las garantías establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Artículo 33. Factura electrónica 1. El Ayuntamiento de Atarfe admitirá la presentación por medios electrónicos de facturas emitidas por terceros, respecto a servicios que le hayan sido prestados, cuando conste la autenticidad del emisor y del documento, y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en las disposiciones reguladoras del tráfico jurídico y legislación de contratos de las Administraciones Públicas. 2. Si no constase la veracidad del emisor o del documento, se requerirá al emisor que la acredite por los medios que la Administración Municipal estime oportunos.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Esta ordenanza no se aplicará a los expedientes iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, aunque el procedimiento haya sido dado de alta en la sede electrónica. SEGUNDA. La incorporación de procedimientos y servicios se pondrá en marcha de forma progresiva a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza. En la sede electrónica figurará la relación actualizada de procedimientos y servicios que podrán ser tramitados por medios electrónicos. TERCERA. El derecho a no presentar datos y documentos en poder de la Administración municipal, se dará cumplimiento en la medida que las herramientas tecnológicas lo permitan, ampliándose ese derecho al resto de Administraciones Públicas y demás factores implicados lo haga posible. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. La Administración municipal promoverá la formación de los empleados públicos a su servicio en el conocimiento y la utilización de medios electrónicos para el desarrollo de sus actividades. SEGUNDA. A partir de la entrada en vigor de la ordenanza, cualquier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos y trámites administrativos o modificación de los existentes, deberá prever la posibilidad de su tramitación por medios electrónicos y se ajustará a los requisitos previstos en esta ordenanza. TERCERA. Del contenido de la presente ordenanza se realizará la mayor difusión posible entre la ciudadanía, utilizando para ello los distintos canales de comunicación que se disponen, con el fin de promover un mayor conocimiento en materia administración electrónica. CUARTA. La Administración Municipal adoptará las medidas necesarias para fomentar e implantar, lo antes posible, la contratación por vía electrónica e impulsará el uso generalizado de la factura electrónica por parte de sus contratistas y proveedores. QUINTA. Los derechos reconocidos al ciudadano en esta ordenanza serán plenamente exigibles en el momento en que se hayan puesto en marcha los sistemas y tecnologías correspondientes. SEXTA. Protección de datos de carácter personal. Todos los ficheros de carácter electrónico derivados de la aplicación de esta norma: Registro de funcionarios habilitados para representar a ciudadanos en tramitaciones que requieran firma electrónica y registro de datos personales de la Carpeta del Ciudadano, deberán cumplir con lo dispuesto en el Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. Entrada en vigor. Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. SEGUNDA. En todo lo no dispuesto en esta ordenanza será de aplicación lo establecido en la legislación vigente. El Alcalde, fdo.: Francisco Rodríguez Quesada.

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NÚMERO 5.423

AYUNTAMIENTO DE ATARFE (Granada)

Aprobación definitiva ordenanza ejecución alternativa de sanciones económica EDICTO Francisco Rodríguez Quesada, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Atarfe, HACE SABER: Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la de la Ordenanza Municipal reguladora de la ejecución alternativa a las sanciones económicas mediante trabajo en beneficio de la comunidad, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. “ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EJECUCIÓN ALTERNATIVA DE SANCIONES ECONÓMICAS MEDIANTE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. PREÁMBULO El Ayuntamiento de Atarfe, en el ejercicio de la potestad sancionadora reconocida en el artículo 139 de la actual Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene la posibilidad legal de sustituir la sanción pecuniaria impuesta en vía administrativa por la ejecución o desarrollo de trabajos en beneficio de la comunidad. La administración Local incorpora así el mismo objetivo perseguido por el Código Penal, que regula la posibilidad de sustitución de las penas por trabajos en beneficio de la comunidad en la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, de modificación parcial del Código Penal desarrollada por el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas mediante el trabajo en beneficio de la Comunidad. Los principios por los que se rige la ejecución sustitutoria de la multa son los propios de estas medidas. La voluntariedad y el carácter no retribuido de las actividades, salvaguardando el principio constitucional de la dignidad de la persona. Así, el artículo 9 del Código Penal establece los requisitos en que habrán de desarrollarse este tipo de trabajos: 1. No podrán imponerse sin consentimiento del penado. 2. Deberá prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Su duración diaria no podrá exceder de siete horas. 3. El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración. En definitiva, la finalidad de esta ordenanza es disponer una serie de medidas reeducadoras para evitar, en la medida de lo posible, la reincidencia en conductas incívicas mediante la participación en talleres, charlas o actividades educativas similares, a la vez que reparar el

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daño producido mediante trabajos de interés general, e incluso la reposición de los bienes a su estado anterior a la infracción. SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza dotar de unos instrumentos que, en sustitución de las sanciones económicas, contribuyan a prevenir la reincidencia de conductas infractoras y antisociales, mediante la realización de actividades y servicios de utilidad pública, formación en conductas cívicas, sin perjuicio de reposición de los daños causados, bajo los principios de voluntariedad y no retribuibles. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presenta Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Atarfe, respecto de las personas que hayan cometido una infracción administrativa sancionable con multa derivada del incumplimiento, por acción u omisión de las Ordenanzas Municipales de Limpieza, Convivencia Ciudadana, normativas de seguridad ciudadana, actividades de ocio en espacios abiertos, venta ambulante, mercados, Tráfico y Seguridad Vial y, en general, aquellas otras normas de semejante naturaleza. Artículo 3. Exclusiones. Quedan excluidas de la aplicación de esta ordenanza: a. Las sanciones tributarias y urbanísticas. b. Las personas jurídicas. c. Las infracciones muy graves, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas en el expediente. Artículo 4. Requisitos. a. Voluntariedad. Ha de ser solicitada por el infractor la sustitución; en todo caso, en la resolución de imposición de la multa debe informarse de la posibilidad de conmutar la sanción económica por trabajos en beneficio de la comunidad. b. Que la infracción sea de carácter leve o grave. c. No haber cometido más de dos infracciones de las normas referidas en el plazo de un año, al igual que no haberse acogido a alguna de las medidas de la ordenanza en el plazo de un año. SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS ACTIVIDADES DE EJECUCIÓN ALTERNATIVA A LAS SANCIONES PECUNIARIAS MEDIANTE FORMACIÓN, SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y REPOSICIÓN DEL DAÑO CAUSADO. Artículo 5. Formación. Consistirá en la realización de cursos, talleres y actividades de naturaleza similar encaminadas a la educación y formación en aspectos relacionados con las materias objeto de regulación en las disposiciones vulneradas, prestando los infractores su servicio personal sin sujeción laboral alguna y sin retribución. La formación será realizada por el personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Atarfe o a través de convenios con organizaciones y entidades que por razón de su actividad puedan acoger el desarrollo de la formación, sin coste para el Ayuntamiento. Artículo 6. Servicios en beneficio de la comunidad. Se considera servicio a favor de la comunidad la cooperación personal no retribuida en determinadas acti-

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vidades de utilidad pública e interés social. Estas actividades se realizarán en Dependencias municipales. Sin que suponga una lista cerrada de las actividades que se puedan realizar a favor de la comunidad, éstas podrán desarrollarse en áreas como las enumeradas: a. Archivos y bibliotecas. b. Área de Medio Ambiente. c. Área de Servicios Sociales. d. Área de Servicios Municipales, Conservación Urbana, donde se incluye la reparación y mantenimiento del mobiliario urbano, Desarrollo Rural. e. Área de cultura, juventud. f. Centros asistenciales y otros análogos. g. Cualquier actividad similar a las anteriores. Artículo 7. Reparación del daño. En aquellos supuestos en los que, por la naturaleza de la infracción, se considere adecuado y posible para el fin que se persigue, y en especial cuando se hayan producido daños, suciedad, deterioro, rotura o similar en los elementos de la vía pública, se podrá ofertar al infractor la posibilidad de restituir los bienes, cosas u objetos a su estado anterior a aquel en que aconteció el daño. SECCIÓN TERCERA. PROCEDIMIENTO. Artículo 8. Solicitud. La solicitud de la conmutación de la sanción se podrá realizar en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución por la persona sancionada, mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde haciéndose constar el número de expediente sancionador y resolución recaída así como su voluntad de que le sea aplicable como sanción alternativa la realización de trabajos y servicios de utilidad pública y/o en beneficio de la comunidad. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento sancionador, la persona infractora podrá solicitar la sustitución de la sanción por trabajos en beneficio de la comunidad, debiendo reconocer explícitamente su responsabilidad y manifestar su conformidad con la sanción propuesta. La solicitud se formulará en modelo normalizado, presentándose en Registro de Entrada del Ayuntamiento, en la que manifestará su deseo de acogerse a las medidas de ejecución alternativa previstas en esta norma. La petición del expedientado interrumpirá el plazo para resolver el expediente sancionador. Artículo 9. Documentación. Junto a la solicitud deberá aportar la siguiente documentación: - En el supuesto de que el infractor sea un menor de edad, habrá de aportar autorización expresa de padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, fotocopia compulsada, o bien original y copia para su comprobación, del libro de familia o documento acreditativo de la patria potestad en caso de ejercerla persona distinta a padres biológicos. - Declaración Jurada de que todos los datos aportados para acogerse a este beneficio son ciertos. Artículo 10. Tramitación. La recepción de petición de realización de medidas alternativas suspenderá la ejecución del expediente sancionador hasta la resolución de la solicitud.

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El servicio municipal competente, previamente a la imposición de la sanción alternativa, elevarán a la Alcaldía informe sobre el área de servicios más adecuada para el cumplimiento de la sanción, valorando entre otros, las características más adecuadas de la persona sancionada y el tipo de infracción cometida. Cuando la ejecución sustitutoria consista en la reparación del daño o restitución del bien, con carácter previo a la resolución, el servicio de urbanismo, emitirá informe motivado sobre la viabilidad de la actividad, valoración económica de los daños a reparar, y forma de ejecución, con indicación de los materiales necesarios que podrán correr de cuenta del infractor o del Ayuntamiento según los casos. Artículo 11. Resolución. Registrada la solicitud la Alcaldía resolverá en un plazo de veinte días sobre la petición, pudiendo denegarse cuando considere que la misma no es adecuada para el fin que se persigue. La resolución se comunicará al interesado, haciendo constar el contenido de la sanción alternativa concedida, señalando la actividad que se le asigna, así como la persona responsable de su seguimiento, duración, señalando el número de jornadas y de horas cada jornada, y fecha de inicio, así como de su terminación. En la notificación de resolución se hará constar que de no incorporarse en la fecha señalada sin causa justa, o no cumpliera con la medida dispuesta, habrá de abonar la multa sin derecho a reducción. Con carácter previo a la resolución podrá realizarse una entrevista con el infractor para compatibilizar la actividad con sus circunstancias personales. Artículo 12. Terminación. Finalizada la actividad sustitutoria, o no realizada esta, la persona responsable del seguimiento lo comunicará, previo informe de éste elevado a la Alcaldía, a la Unidad Administrativa que instruyó el expediente sancionador para que continúe con el procedimiento. Si la actividad formativa, trabajo a favor de la comunidad o reposición de los bienes dañados se ha realizado de forma correcta, se procederá a la condonación automática de la multa, caso contrario, se exigirá el pago de la misma en vía ejecutiva. SECCIÓN CUARTA. JORNADAS. Artículo 14. Duración de las jornadas. La actividad sustitutoria será como mínimo de 1 jornada y con un máximo de 60 jornadas. Cada jornada de trabajo en beneficio de la comunidad tendrá una duración normal de siete horas, teniéndose en cuenta la legislación específica de determinados colectivos. Podrán establecerse jornadas de trabajo reducidas, con una duración mínima de 3 horas. Para el cumplimiento de las jornadas se tendrá en cuenta en lo posible la situación personal y familiar de la persona sancionada. La realización de los trabajos en beneficio de la comunidad en ningún caso será retribuida. Artículo 15. Correspondencia entre el importe de la sanción y la prestación a realizar. La correspondencia con la sanción será la siguiente: por cada hora de trabajo o formación se condonarán 10

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euros del importe de la sanción. Cuando la cantidad económica no sea múltiplo de 5, se redondeará la cantidad resultante superior. Artículo 16. Seguro. El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguro de accidentes para la eventual atención de las personas que desarrollen los trabajos objeto de esta Ordenanza y que cubra los riesgos procedentes de su cumplimiento. Durante el desempeño de la actividad en beneficio de la comunidad la persona que la desarrolle estará amparada por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. Articulo 17. Interpretación. Las dudas que pudieran surgir en la interpretación de esta ordenanza serán resueltas por la Alcaldía después del informe preceptivo y vinculante de los servicios municipales (Servicios Sociales, Policía Local o el que corresponda). La resolución será recurrible en la forma y plazos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. La presente Ordenanza será aplicable, además de a lo dispuesto en su artículo 2, a la tramitación del procedimiento sancionador por infracciones leves cometidas contra las siguientes Ordenanzas: * Ordenanzas Municipales de Limpieza. * Ordenanzas municipales de Convivencia Ciudadana. * Normativas de seguridad ciudadana. * Actividades de ocio en espacios abiertos. * Venta ambulante. * Mercados. * Tráfico y Seguridad Vial DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, conforme al artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.” Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el Vº Bº de Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se expide la presente en

miento a la celebración del matrimonio civil solicitado por D. M. del S.S. y Dª R.O.J., en expediente gubernativo 212/2016 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Santa Fe (Granada). Visto lo establecido en la Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los Registros y del Notario sobre autorización de matrimonio civil por Alcalde o Concejal. Vista la solicitud de los contrayentes para que la celebración del matrimonio civil fuera oficiado por la Concejala de este Ayuntamiento Dª Mónica Castillo de la Rica. Visto lo dispuesto en los arts. 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo lo siguiente: ....... CUARTO. Delegar el ejercicio de las competencias de esta Alcaldía exclusivamente para la celebración del matrimonio civil de D. M. del S.S. y Dª R.O.J., el día 17.09.16, en la Sra. Concejala del Ayuntamiento de Cájar Dª María Alvarez López-Léndinez. QUINTO. Notificar esta resolución a la Sra. Alvarez Castillo de la Rica. SEXTO. El presente Decreto entrará en vigor en el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el B.O.P. de Granada, conforme a lo establecido en el art. 44.2 del R.D. 2568/1986. SÉPTIMO. Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en el art. 44.4 en relación con el 38.d) del referido R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre.

Atarfe, en fecha al margen.-El Alcalde, fdo.: Francisco Rodríguez Quesada.

EDICTO

Cájar, 7 de septiembre de 2016.-La Alcaldesa, fdo.: Ana Mª García Roldán.

NÚMERO 5.415

AYUNTAMIENTO DE CORTES Y GRAENA (Granada)

Aprobación definitiva de la Ordenanza de Residuos de la Construcción

Dª Fabiola Romero Hernández, Alcaldesa del Ayuntamiento de Cortes y Graena, NÚMERO 5.427

AYUNTAMIENTO DE CÁJAR (Granada)

Delegación competencias matrimonio civil EDICTO Delegación para celebración de matrimonio civil. Visto que, por oficio del Juzgado de Paz de Cájar (Granada) se autoriza a la Sra. Alcaldesa de este Ayunta-

HACE SABER: Que no habiéndose producido ninguna reclamación contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cortes y Graena, en sesión celebrada el día 20 de junio de 2016, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza de Residuos de la Construcción, se considera elevado a definitivo y se procede a publicar el texto íntegro de la referida ordenanza. Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el

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plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Tienen la consideración de residuos de construcción y demolición aquellos que proceden tanto de la construcción de infraestructuras y edificaciones de nueva planta como de la demolición de inmuebles antiguos, sin olvidar los derivados de pequeñas obras de reforma de viviendas y locales. En la actualidad, la principal problemática ambiental asociada a los residuos generados por las obras de nueva construcción, remodelación, rehabilitación y demolición se debe a una gestión insuficiente que conlleva el vertido incontrolado de parte de dichos residuos. En este contexto, los retos a alcanzar para estos residuos se focalizan en la eliminación de los vertederos incontrolados de escombros existentes y el establecimiento de un sistema de gestión que, en consenso con los agentes implicados (administraciones, constructores, promotores, canteros, etc.), priorice la prevención, reutilización y reciclaje y otras formas de valorización, y la deposición controlada en vertedero únicamente cuando no existan otras alternativas viables, dando así cumplimiento a la legislación vigente aplicable. La Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, que sustituye a la anterior Ley 10/1998, establece en su artículo 12.5, que corresponde a las Entidades Locales: a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en la establezcan sus respectivas ordenanzas. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada. b) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias. c) Las Entidades Locales podrán, entre otras actuaciones: - Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia. - A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados. - Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias Entidades Locales. Por otra parte, en el artículo 104 de la Ley 7/2.007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de 9 de julio, se atribuye a la administración local:

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a) El establecimiento de un sistema de fianzas, en las condiciones que se establecen en el Reglamento de Residuos de Andalucía. b) La supervisión de la producción de residuos de construcción y demolición en las obras de su competencia. c) La adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición que sean de su competencia conforme lo dispuesto en el Reglamento de Residuos de Andalucía. En esta línea, el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, instan a los entes locales a la aprobación de una ordenanza que regule la prevención, producción, posesión, transporte, gestión y destino de los residuos de construcción y demolición en su ámbito territorial de actuación así como los mecanismos para el cálculo, la prestación y el retorno de la fianza. La Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 9 enumera las competencias propias de los municipios andaluces. En el número 6 se establece la competencia para la ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida, tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales. El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición, atribuye, en su artículo 6, el régimen de control de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición a las comunidades autónomas y las entidades locales, promoviendo la colaboración y asistencia mutua entre ambas. Por otro lado, el Real Decreto 105/2008, en su Disposición Adicional Primera excluye de las obligaciones de productores y poseedores de RCD (artículos 4 y 5) desarrolladas por el R.D., a todas aquellas obras menores de construcción o reparación domiciliaria, las cuales deberán estar sujetas a los requisitos que establezcan las entidades locales en sus respectivas ordenanzas municipales. La presente ordenanza, para la consecución del objetivo de un tratamiento adecuado de los residuos de construcción y demolición, exige la constitución de una fianza en el procedimiento de concesión de la correspondiente licencia de obra, cuya cuantía va a estar determinada en función del tipo de actuación a realizar y el importe del presupuesto de ejecución material de esta actuación, del siguiente modo: a) Para obras de derribo: 2%. b) Para obras de nueva construcción: 1%. c) Para obras de excavación: 2% Cuando en la obra o actuación concurran simultáneamente varios de los supuestos anteriores, el cálculo de la garantía financiera se podrá realizar aplicando cada uno de estos porcentajes a sus correspondientes partidas presupuestarias. No obstante, si se considera que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, se podrá elevar motivadamente dicha fianza. De esta manera se garantiza que el beneficio obtenido por el productor contaminante no sea mayor que la cuantía de la garantía exigida.

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular aquellas acciones encaminadas a la gestión controlada de tierras, escombros y restos de obra generados en obras de demolición, construcción y excavación con el fin de impedir los efectos que estos residuos puedan tener sobre los recursos naturales, el medio ambiente y la calidad de vida. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de esta Ordenanza, se consideran las siguientes definiciones. Para ello se han tenido en cuenta las recogidas en el Programa de Gestión y Prevención de residuos de Construcción y demolición para la provincia de Granada. Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar. Residuos peligrosos: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, y aquel que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Residuo de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de “Residuo” se genere en una obra de construcción o demolición. Residuo inerte: aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. Obra de construcción o demolición: la actividad consistente en: 1. La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil. 2. La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas. Se considerará parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo a la misma, y en la medida en que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma, tales como: - Plantas de machaqueo, - Plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelo-cemento,

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- Plantas de prefabricados de hormigón, - Plantas de fabricación de mezclas bituminosas, - Talleres de fabricación de encofrados, - Talleres de elaboración de ferralla, - Almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia obra y - Plantas de tratamiento de los residuos de construcción y demolición de la obra. Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. Productor de residuos de construcción y demolición: 1. La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición. 2. La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos. 3. El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición. Poseedor de residuos de construcción y demolición: la persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición quienes trabajen por cuenta ajena. Gestión de residuos: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente. Gestor de residuos: persona o entidad pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no la productora de los mismos. Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir: 1º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos. 2º Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía. 3º El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos. Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en

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la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa. Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para que fueron concebidos. Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación. Tratamiento previo: proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las características de los residuos de construcción y demolición reduciendo su volumen o su peligrosidad, facilitando su manipulación, incrementando su potencial de valorización o mejorando su comportamiento en el vertedero. Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, durante el tiempo establecido en la normativa básica u otro inferior fijado reglamentariamente para cada tipo de residuo y operación. No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos en las instalaciones de producción con los mismos fines. Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento. Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico. Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno. Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. Plantas de Transferencia: son instalaciones para el depósito temporal de residuos de la construcción que han de ser tratados o eliminados en instalaciones localizadas a cierta distancia. Su cometido principal es agrupar residuos y abaratar costes de transporte, si bien en ocasiones se efectúa en ellas algún proceso menor de selección y clasificación de las fracciones de los residuos, buscando mejorar las características de los RCD enviados a plantas de tratamiento y a vertederos. Plantas de Tratamiento: son instalaciones de tratamiento de RCD, cuyo objetivo es seleccionar, clasificar y valorizar las diferentes fracciones que contienen estos residuos, con el objetivo de obtener productos finales

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aptos para su utilización directa, o residuos cuyo destino será otro tratamiento posterior de valorización o reciclado, y si este no fuera posible, de eliminación en vertedero. Pueden ser fijas o móviles: Plantas fijas: son instalaciones de reciclaje ubicadas en un emplazamiento cerrado, con autorización administrativa para el reciclaje de RCD, cuya maquinaria de reciclaje (fundamentalmente los equipos de trituración) son fijos y no operan fuera del emplazamiento donde están ubicados. Plantas móviles: están constituidas por maquinaria y equipos de reciclaje móviles que se desplazan a las obras para reciclar en origen o a centros de valorización o eliminación para operar temporalmente en dichas ubicaciones. Vertederos controlados: son instalaciones para el depósito definitivo de RCD (por encima de los plazos establecidos en la legislación de vertederos) y que deben cumplir los requisitos del R.D. 1.481/2001, que les sea de aplicación. Primera ocupación: autorización de la puesta en uso de los edificios o instalaciones resultantes de obras de nueva edificación, y aquellas edificaciones, unidades edificatorias y locales resultantes de obras de reforma parcial, reforma general, consolidación y restauración, y en las que haya habido alteración del uso al que se destinan o modificaciones en la intensidad de dichos usos. Sacos industriales: elementos de contención o recipientes, flexibles, homologados, con una capacidad inferior o igual a 1 m3. Contenedores: elementos rígidos, de diseño característico, capaces de almacenar materiales de construcción y residuos y que son recogidos y transportados por vehículos especiales. Contenedor lleno: se considera que un contenedor está lleno, cuando el producto o residuo ha llegado al nivel marcado por las aristas superiores del contenedor, sin rebosar el mismo. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Ámbito material: Se incluyen en el ámbito de esta ordenanza los residuos y las actividades definidas en el artículo 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación material de esta ordenanza: - Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en obra distinta o en actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre que se acredite y esté autorizado su destino de forma fehaciente. Ámbito territorial: El ámbito de aplicación territorial de la Ordenanza será todo el término municipal de La Calahorra. Artículo 4. Normativa. Las conductas reguladas por esta Ordenanza cumplirán las normas y demás disposiciones vigentes. En particular, y por su especial vinculación con la materia objeto de la regulación, son de especial relevancia: - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

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- Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. - Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, específicamente los artículos 169 a 174. - Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. - Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. - Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía. - Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición. - Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Corrección de errores BOE del 12-03-2002. - Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional Integrado de Residuos para el periodo 2008-2015. - Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019. - Decreto 99/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía. - Plan Director de Residuos Urbanos de la provincia de Granada. Artículo 5. Objetivos. Esta ordenanza tiene por objetivos: - Prevención en la generación de residuos - Separación de los RCD en obra, por materiales, a partir de los umbrales establecidos en el R.D. 105/2008. - Erradicación del vertido incontrolado de RCD. - Tratamiento de los RCD por gestor autorizado en los términos establecidos en la legislación. - Fomento de la reutilización y el reciclado de los RCD que se generen, así como otras formas de valorización. Igualmente, esta ordenanza pretende como objetivos cuantitativos específicos sobre RCD los siguientes: Objetivos cuantitativos específicos: Reciclado de RCD (en %): 2012 2015 2020 2010 15 25 35 45 % RCD objeto de otras operaciones de valorización, incluidas las operaciones de relleno: 2012 2015 2020 2010 10 15 20 20 Eliminación de RCD en vertedero controlado (en %): 2012 2015 2020 2010 75 60 45 35 Separación y gestión de forma ambientalmente correcta de los RP procedentes de RCD (en %): 2012 2015 2020 2010 100 100 100 100 Artículo 6. Fomento de la prevención y de la utilización de productos procedentes de la valorización de RCD por parte de las Administraciones Públicas.

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El Ayuntamiento exigirá que en las obras en que intervenga como promotor se apliquen medidas tendentes a la prevención en la generación de residuos de construcción y demolición. Además, en la fase de proyecto de la obra, se tendrán en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos en la fase de construcción y de explotación, y aquellas que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente correcto de la obra al final de su vida útil. Así mismo, establecerá que en la fase de proyecto se contemplen las alternativas que contribuyan al ahorro en la utilización de los recursos naturales, en particular mediante el empleo en las unidades de obra de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos. En la contratación pública se valorará la menor generación de residuos de construcción y demolición, así como la utilización en las unidades de obra de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos. En los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos, se incluirán cláusulas que tengan en cuenta la menor generación de residuos de construcción y demolición. Así mismo, los órganos de contratación, al determinar los criterios que hayan de servir de base para la valoración de la oferta más ventajosa, primarán las medidas sobre prevención, reutilización o reciclado de los residuos de construcción y demolición, así como la utilización en las unidades de obra de áridos y otros productos procedentes de la valorización de residuos. CAPÍTULO II. GESTIÓN DE RCD Artículo 7. Regulación general. En el procedimiento de otorgamiento de licencia municipal de obras se establece la obligación de prestar una fianza para responder de la obligación de poner a disposición del gestor autorizado los residuos de construcción y demolición procedentes de la obra. En caso de omisión de la fianza no se podrá obtener la preceptiva licencia municipal, y si se actuara de forma contraria a las condiciones de gestión de estos residuos que han sido autorizadas se perderá la fianza en caso de haber sido ésta constituida. 1. Obra mayor: al presentar la solicitud de licencia de obra mayor, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, se deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, cuyo contenido mínimo, conforme a lo establecido en el artículo 4 el R.D. 105/2008, de 1 de febrero, será el siguiente: - Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra codificados según LER. - Las medidas para la prevención de generación de residuos en la obra objeto del proyecto. - Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra. - Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación de separar en fracciones según lo establecido en el artículo 10 de la presente ordenanza. - Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras

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operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. - Los requisitos del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. - Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente. - En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán. 2. Obra menor: para aquellas obras en las que no sea necesaria la elaboración de un proyecto técnico, cualquiera que sea el régimen jurídico al cual estén sometidas, el productor de residuos de construcción y demolición deberá constituir una fianza a favor del Ayuntamiento que asegure la correcta gestión de los RCD generados tal y como se detalla en el artículo 8 de la presente ordenanza. Artículo 8. Determinación de la fianza. 1. Obra mayor: el importe de la fianza prevista será un porcentaje sobre la base del presupuesto de ejecución material total de la obra: a) Para obras de derribo: 2%. b) Para obras de nueva construcción: 1%. c) Para obras de excavación: 2%. Cuando en la obra o actuación concurran simultáneamente varios de los supuestos anteriores, el cálculo de la garantía financiera se podrá realizar aplicando cada uno de estos porcentajes a sus correspondientes partidas presupuestarias. No obstante, si se considera que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, se podrá elevar motivadamente dicha fianza. El importe mínimo de la fianza a prestar será de SESENTA (60,00 euros) EUROS. 2. Obra menor: el importe de la fianza prevista será un porcentaje sobre la base del presupuesto de ejecución material total de la obra: a) Para obras de derribo: 2%. b) Para obras de nueva construcción: 1%. c) Para obras de excavación: 2%. Cuando en la obra o actuación concurran simultáneamente varios de los supuestos anteriores, el cálculo de la garantía financiera se podrá realizar aplicando cada uno de estos porcentajes a sus correspondientes partidas presupuestarias. No obstante, si se considera que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, se podrá elevar motivadamente dicha fianza. El importe mínimo de la fianza a prestar será de sesenta (60,00 euros) euros. Las obras promovidas por las administraciones y entes públicos, las declaradas de interés y utilidad general del Estado, o declaradas de interés autonómico por la Junta de Andalucía, y los proyectos e infraestructuras cuyo ámbito territorial sea supramunicipal, tendrán que cumplir con las obligaciones de gestión definidas en esta ordenanza, así como constituir una fianza o garantía financiera equivalente, del ayuntamiento correspondiente, para asegurar la correcta gestión de los residuos generados.

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Los costes de la fianza serán actualizados cada tres años según el I.P.C. acumulado en este periodo. La administración podrá requerir al solicitante cuando se detecte algún defecto de la base de cálculo, la constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia resultante del presupuesto. La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en la forma prevista por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE de 31 octubre 2007) y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 (BOE de 15 de mayo de 2009). Artículo 9. Obligaciones del poseedor de los residuos El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación. 1. Obra mayor: los residuos de construcción y demolición deberán separarse, conforme a lo establecido en el punto 5 del artículo 5 el R.D. 105/2008, de 1 de febrero, en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades: Hormigón: 80 t. Ladrillos, tejas, cerámicos: 40 t. Metal: 2 t. Madera: 1 t. Vidrio: 1 t. Plástico: 0,5 t. Papel y cartón: 0,5 t. La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra en que se produzcan. Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado. Los RCD generados deberán ser puestos a disposición de un gestor autorizado, quien deberá emitir un certificado de gestión que acredite el adecuado tratamiento de los mismos. Dicho certificado deberá ser remitido por el productor al órgano competente de Ayuntamiento en el plazo de 30 días naturales y contendrá al menos los siguientes datos: 1º Nombre de la obra y número de la licencia de obras. 2º Fecha y número de orden del certificado. 3º Ubicación de la Obra. 4º Descripción y cuantificación pormenorizada de RCD aceptados. 5º Destino de los RCD. En el caso de que no se lleve a cabo la ejecución de las obras, el productor podrá solicitar la devolución de la garantía. 2. Obra menor: la entrega de los RCD procedentes de obras menores podrá efectuarse de las siguientes maneras:

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a) En el caso de gestión municipal los RCD producidos por obra menor, serán transferidos al gestor o concesionario del Ayuntamiento. b) En caso contrario, el productor deberá gestionarlos a través de transportista y gestor autorizado. c) Los volúmenes de RCD inferiores a 100 kilogramos podrán ser entregados directamente por el productor en un Punto Limpio. Artículo 10. Devolución de la fianza. 1. Obra mayor: finalizadas las obras, el productor tendrá un plazo de 30 días naturales a partir de la entrega del último certificado acreditativo de gestión de los RCD por el gestor, para presentar la relación completa de certificados acreditativos de gestión de RCD ante el órgano competente del Ayuntamiento. El Ayuntamiento comparará los datos correspondientes a los certificados acreditativos de gestión con la previsión realizada a través del Estudio y/o Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, y para ello puede bastar con la aportación de los certificados de entrega de los residuos a los distintos gestores que hayan intervenido, acompañado del Certificado final de obra de la Dirección Facultativa sobre la gestión de los residuos, y se comprobará que los documentos recibidos que acreditan que los RCDs realmente producidos en sus obras han sido gestionados, sean acordes con lo estipulado en dicho Estudio y/o Plan de gestión de RCDs, así como en las posibles modificaciones posteriores. Si todas las informaciones son congruentes, se realizará el retorno de la fianza. Si no son congruentes se pedirá una justificación satisfactoria y una vez obtenida se devolverá la fianza, pero si no se obtiene se bloqueará la devolución de la fianza. 2. Obra menor. Tanto en el caso de gestión municipal como a través de gestor autorizado o entrega en punto limpio, después de acabada la obra, el consorcio concesionario o gestor correspondiente emitirá un certificado sobre las cantidades y los tipos de residuos gestionados. Este certificado junto con los comprobantes de haber pagado el precio correspondiente, se han de presentar en el ayuntamiento en el término máximo de 30 días a contar desde su libramiento por el gestor o consorcio concesionario para la devolución de la fianza pertinente. El técnico municipal en función de la documentación aportada y de la tipología de la obra estimará si está acreditada su gestión. Si la documentación no es congruente se pedirá justificación satisfactoria y una vez obtenida se devolverá la fianza, pero si no se obtiene se bloqueará la devolución de la fianza. Artículo 11. Ejecución de la fianza. El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD, será motivo de la ejecución de la fianza por actuación subsidiaria del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que pueden aplicarse de acuerdo a la Ley de Residuos y al propio régimen sancionador de esta Ordenanza. Artículo 12. Licencia de primera ocupación. Para la tramitación de la Licencia de primera ocupación establecida por la legislación vigente, el productor de RCD incluirá, sin prejuicio del resto de documentación a aportar al organismo competente del Ayunta-

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miento, los certificados acreditativos de la devolución de la fianza por parte del Ayuntamiento como requisito indispensable para su otorgamiento, o con carácter simultáneo al mismo. CAPÍTULO III. DEPÓSITO TEMPORAL DE RCD Artículo 13. Formas de depósito temporal. El depósito temporal de inertes podrá efectuarse de las formas siguientes: a) Mediante el empleo de sacos industriales definidos en el art. 2 de la presente ordenanza. b) En contenedores metálicos de escombros con capacidad hasta 5 m3. c) Directamente dentro de la zona protegida de obras. CAPÍTULO IV. OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS DE CONTENCIÓN Artículo 14. Emplazamiento. 1. Los elementos de contención se situarán, por orden de preferencia, en el interior de la zona cerrada de obra y, de no ser posible, en las calzadas de la vía pública donde esté permitido el estacionamiento, o aceras siempre que sea posible y no dificulte el paso peatonal. Los lugares de la calzada destinados a la colocación de los contenedores tendrán la consideración de estacionamiento a los efectos previstos en la Ley de Seguridad Vial. 2. Se colocarán preferentemente delante de la obra a la que sirvan o tan cerca como sea posible. 3. No podrán situarse en los pasos de peatones, ni delante de ellos o de los vados y rebajes para minusválidos, ni en ninguna otra reserva de espacio y parada, excepto cuando estas reservas de espacio hayan sido solicitadas por la misma obra y autorizadas por el Ayuntamiento. 4. Los elementos de contención podrán colocarse sobre la calzada, en las zonas donde esté permitido el estacionamiento, siempre que el espacio que se deje libre a la circulación sea superior a 3 metros. 5. Los elementos de contención podrán colocarse sobre la acera en el lado de la calzada siempre que se deje libre una zona de paso de un metro y medio. En el caso de utilización de contenedores, habrán de depositarse sobre un soporte de madera u otro entarimado de un material que evite el apoyo directo del contenedor en el pavimento. 6. En los supuestos de calles en las que no esté permitido el estacionamiento y que tengan un ancho de aceras que no permita la colocación de elementos de contención, los residuos se almacenarán en el interior de la obra y previa la obtención de la oportuna autorización para el corte de la calle emitida por la Autoridad Municipal, se cargarán directamente sobre el camión encargado del transporte. Artículo 15. Forma de colocación. 1. Habrán de situarse de manera que no impidan la visibilidad de vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los estacionamientos, en cumplimiento de la normativa vigente de circulación de vehículos y Seguridad Vial. 2. Deberán situarse a 0,20 m de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficiales alcancen y discurran por la rigola hasta el imbornal más próximo. 3. Los elementos de contención se colocarán sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados con un máximo de 2 metros.

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4. En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso a los servicios públicos, sobre bocas de riego, hidrantes, alcorques o registros ni, en general, sobre ningún elemento urbano cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia. 5. El productor de residuos, será el responsable final de la ubicación del contenedor en la vía pública, por lo que tomarán las medidas adecuadas para que el transportista deposite el elemento de contención en el lugar correcto y apropiado. 6. Con objeto de mejorar su visibilidad, los contenedores instalados en la calzada deberán llevar, en sus ángulos más cercanos al tráfico, elementos reflectantes, con una longitud mínima de 10 cm. En todo caso, la obligación de señalizar, incluso el balizamiento nocturno, se realizará conforme a lo establecido en la correspondiente Ordenanza reguladora de la señalización y balizamiento de las obras en la vía pública. Artículo 16. Utilización. 1. Se prohíbe expresamente el depósito en los recipientes autorizados para escombros de residuos no permitidos de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo 2. 2. A fin de evitar molestias al vecindario, el llenado de los contenedores o vertido de los residuos inertes en los depósitos instalados en la vía pública, se efectuará dentro del horario normal autorizado para la ejecución de obras, salvo en casos de reconocida urgencia, con autorización expresa del Ayuntamiento. 3. En ningún caso, el usuario del elemento de contención excederá en el vertido el nivel marcado como límite superior, prohibiéndose la utilización de suplementos adicionales que aumenten su dimensión o capacidad de carga. 4. Al finalizar el horario de trabajo o bien una vez llenos, los contenedores deberán ser tapados con lonas o con otro medio, de forma que no sean utilizados por otras personas para desprenderse de residuos de características diferentes a los inertes. Su tapado deberá impedir que se produzcan vertidos al exterior de los materiales en él contenidos. 5. El poseedor de los residuos tendrá la obligación de dar aviso al transportista, para que proceda a la retirada de los elementos de contención cuando se encuentren llenos. 6. El poseedor de los residuos deberá presentar para la contratación o alquiler de los recipientes o contenedores fotocopia de la licencia de ocupación de vía pública. Ningún propietario de contenedor o transportista podrá contratar el alquiler de los recipientes a ningún poseedor (promotor o contratista de la obra) si éste último no está en posesión de la licencia de obra o acto comunicado. Artículo 17. Limpieza de la vía pública. Si como consecuencia de las operaciones de carga o descarga quedasen restos en la vía pública, el productor de residuos estará obligado a proceder a la limpieza inmediata del tramo de vía pública afectada, siendo responsables de la observancia de su incumplimiento.

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Artículo 18. Trabajos de instalación y retirada de los recipientes. Las operaciones de instalación y retirada de los recipientes, sin perjuicio de las correspondientes autorizaciones o licencias, deberán realizarse de manera que no causen molestias a los ciudadanos, de acuerdo con las especificaciones siguientes: a) Se han de manipular de manera que su contenido no caiga o se desparrame a la vía pública o no se levante o esparza por el viento. b) Ha de quedar en perfectas condiciones de limpieza la superficie ocupada de la vía pública y su entorno. c) Se han de reparar los daños que se hayan podido causar al pavimento o a otros elementos de la vía pública, con la obligación de su comunicación inmediata a los servicios municipales, previamente al inicio de las obras de restitución del dominio público a su estado original, y ejecutándose de conformidad con las instrucciones y ordenanzas municipales. Artículo 19. Retirada de los elementos de contención. Los elementos de contención serán retirados de la vía pública: a) En el plazo máximo de 48 horas desde la finalización de la obra o de la vigencia de la licencia de ocupación de la vía pública que amparase su instalación. b) Cuando los contenedores se encuentren llenos de escombros se procederá de forma inmediata a su retirada. c) Cuando así lo requiera la autoridad municipal correspondiente, por causa justificada, y en el plazo por ella señalado. CAPÍTULO V. AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 20. Sujeción a Autorización Municipal. La colocación en la vía pública de elementos de contención sujetos a esta Ordenanza estará sujeta a autorización municipal, salvo cuando se instalen dentro del recinto debidamente vallado de una obra. Artículo 21. Solicitud para la ocupación de la vía pública. 1. La solicitud de autorización de colocación la realizará el poseedor de los residuos, indicando la licencia o autorización que ampara la actuación generadora de los residuos. 2. Dicha solicitud se efectuarse y se resolverá simultáneamente con la correspondiente licencia o autorización. Artículo 22. Condiciones especiales de permanencia y retirada. 1. En la correspondiente licencia o autorización se podrá limitar la permanencia de recipientes en determinadas zonas y/u horas. 2. Igualmente, las licencias o autorizaciones concedidas quedarán condicionadas a la obligación, por parte del responsable del recipiente, de retirarlo de la vía pública, si fuese requerido para ello por la celebración de actos públicos o por otra razón de interés general. Al formular el requerimiento, se indicará el plazo de retirada. Artículo 23. Transmisión de la licencia o autorización de instalación del recipiente. La transmisión de la licencia o autorización de instalación del recipiente será comunicada por escrito a la Administración municipal. Esta comunicación se hará con carácter previo a la transmisión o en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de dicha

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transmisión. La comunicación irá suscrita por el transmitente y por nuevo titular. CAPÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 24. Régimen sancionador. 1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados, en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. 2. Será competencia de la Junta de Andalucía o de la Administración General del Estado el ejercicio de la potestad sancionadora en estos casos. A tales efectos, la Administración local dará traslado de la comisión de infracciones a la Administración que le corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora. 3. Constituirá infracción administrativa toda actuación, que no estando tipificada como tal en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, vulnere las estipulaciones recogidas en esta Ordenanza, correspondiéndoles una sanción de hasta 600 euros. Será competencia del Ayuntamiento el ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de estas infracciones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Para las obras productoras de RCD iniciadas y no finalizadas antes de la entrada en vigor de esta ordenanza, no será obligatorio constituir las fianzas correspondientes, siempre que cuente con las correspondientes licencias. DISPOSICIONES FINALES Primera. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia. Segunda. La promulgación futura de normas con rango superior al de esta Ordenanza que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior adaptación de la Ordenanza en lo que fuere necesario. Tercera. Con la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedan derogadas cuantas normas municipales de igual rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en las mismas. Cortes y Graena, 26 de agosto de 2016.-La Alcaldesa, fdo.: Fabiola Romero Hernández.

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AYUNTAMIENTO DE GÓJAR (Granada)

Decreto delegación celebración boda civil EDICTO D. Pedro Morillas Benítez, Alcalde-Presidente en funciones del Ayuntamiento de Gójar (Granada), HACE SABER: Que, mediante decreto de Alcaldía 182/2015, de 17 de agosto de 2016, se ha otorgado de-

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legación especial para la celebración de matrimonio civil a favor del Concejal D. Rafael Darío Ruiz Jiménez, el próximo 8 de octubre de 2016, entre los contrayentes D. Manuel Rubio Lara y Dª Patricia Gallardo Pérez. Lo que se hace público para su general conocimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre. Gójar, 17 de agosto de 2016.-El Alcalde en funciones, fdo.: Pedro Morillas Benítez.

NÚMERO 5.470

AYUNTAMIENTO DE GRANADA DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECCIÓN DE TRIBUTOS

Periodo voluntario de cobro Impuesto sobre Actividades Económica. ejerc. 2016 EDICTO Se pone en conocimiento de los contribuyentes por este concepto que los recibos estarán al cobro en período voluntario de cobranza en la red de sucursales, en los horarios establecidos al efecto, de las siguientes entidades: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Banco Santander, S.A., Banco Mare Nostrum, S.A. (Caja Granada), Caja Rural de Granada, La Caixa (Servicaixa 24 horas), Bankia, Banco Sabadell y Banco Popular, mediante el juego de impresos facilitado a este efecto, de lunes a viernes en horario de oficina. El período voluntario de cobranza comienza el día 19 de octubre y finaliza el día 19 de diciembre de 2016. Transcurrido dicho plazo, los recibos que no hayan sido pagados, pasarán al procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, con los recargos, intereses de demora y costas reglamentarias que procedan. Los contribuyentes que por cualquier motivo no reciban en su domicilio los impresos dentro del plazo voluntario, podrán solicitar un duplicado de los mismos, en la Sección de Tributos, sita en el Complejo Administrativo “Los Mondragones”, Avda. de las Fuerzas Armadas nº 4, Edificio B, o en cualquiera de las siguientes oficinas de Información y Registro de las Juntas Municipales de Distrito. Centro. Pz. del Carmen, s/nº Beiro. Avda. de las Fuerzas Armadas, s/nº Albaycín. Plaza Aliatar, 1 Chana. Ctra. de Málaga, 100. Zaidín. C/ Andrés Segovia, nº 60. Genil. Avda. Cervantes, 29 Norte. Plaza Jesús Escudero García, 2. Ronda I: Plaza de la Ilusión, 2 Ronda II: C/ Marqués de Mondéjar, 3 Dentro del horario de oficina, pueden domiciliar sus pagos a través de su banco o caja de ahorros, en la Sección de Tributos o en cualquiera de las oficinas anteriormente mencionadas.

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Lo que se hace público para general conocimiento de los contribuyentes de este término municipal. Granada, 7 de septiembre de 2016.-La Titular del Órgano de Gestión Tributaria, fdo.: María del Carmen Cabrera Miranda.

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NÚMERO 5.417

AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR TÁJAR (Granada)

Ordenanza EDICTO D. Fernando Delgado Ayén, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huétor Tájar (Granada),

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AYUNTAMIENTO DE GRANADA DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECCIÓN DE TRIBUTOS

Exposición padrón del impuesto sobre actividades económicas, ejercicio 2016 EDICTO Aprobado por resolución de la Titular del Órgano de Gestión Tributaria, de fecha 7 de septiembre de 2016, en expediente 15.781/2016 de la Sección de Tributos, el padrón para el período de 2016 del Impuesto sobre Actividades Económicas, el citado padrón se expone al público por espacio de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los legítimos interesados puedan examinarla en la Sección de Tributos sita en el Complejo Administrativo “Los Mondragones”, Edificio B, Avda. de las Fuerzas Armadas nº 4 de esta ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 13:30 horas. Finalizado el plazo citado los interesados podrán interponer: a) Recurso potestativo de reposición previo, en su caso, a la reclamación económico- administrativa, ante la Titular del Órgano de Gestión Tributaria en los términos del artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. b) O bien, directamente, reclamación económico-administrativa previa, en su caso, al recurso contenciosoadministrativo, ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal en los términos señalados en el artículo 137 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril (conforme con la adición realizada por la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local 57/2003, de 16 de diciembre) y en el Reglamento del Tribunal Económico-Administrativo Municipal aprobado por este Ayuntamiento (publicado en el BOP nº 33, de 17 de febrero de 2012). Lo que se hace público para general conocimiento. Granada, 7 de septiembre de 2016.-La Titular del Órgano de Gestión Tributaria, fdo.: María del Carmen Cabrera Miranda.

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de junio de 2016, y publicado en el B.O.P. nº 133, de fecha 14 de julio de 2016, relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal número 04, reguladora de las tasas por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, sin que se haya presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo el citado acuerdo, contra el que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Granada, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P., sin perjuicio de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente. A continuación se publica la redacción del texto íntegro de la siguiente ordenanza: ORDENANZA FISCAL Nº 04 REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA. Se modifica el artículo 7.1. Tarifa Artículo 7º Tarifa La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes: - Hasta 10,00 m2 (inclusive): 0,72 euros/día. - De 10,00 m2 hasta 15,00 m2 (inclusive): 1,08 euros/día. - De 15,00 m2 hasta 20,00 m2 (inclusive): 1,44 euros/día. - De 20,00 m2 hasta 25,00 m2 (inclusive) 1,80 euros/día. - De 25,00 m2 hasta 30,00 m2 (inclusive): 2,16 euros/día. - De 30,00 m2 hasta 35,00 m2 (inclusive): 2,52 euros/día. - De 35,00 m2 hasta 40,00 m2 (inclusive): 2,88 euros/día. - De 40,00 m2 hasta 45,00 m2 (inclusive): 3,24 euros/día. - De 45,00 m2 hasta 50,00 m2 (inclusive): 3,60 euros/día. - De 50,00 m2 hasta 55,00 m2 (inclusive): 3,96 euros/día. Se continuaría en incrementos de 5,00 m2 por unidad de mesa al precio de 0,36 euros/5,00 m2 Estas tarifas tendrán un incremento anual igual al que experimente el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) en el año anterior al de aplicación, salvo que el Pleno Cor-

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porativo determine otro distinto, una vez efectuados los correspondientes trámites de publicidad para posibles reclamaciones. Huétor Tájar, 1 de septiembre de 2016.-El Alcalde, fdo.: Fernando Delgado Ayén.

NÚMERO 5.419

AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada)

Resoluciones adoptadas con fecha 31 de agosto de 2016 ANUNCIO Por medio del presente, se hacen públicas para general conocimiento las resoluciones adoptadas con fecha 31 de agosto de 2016, por esta Alcaldía. DECRETO: “De conformidad con las atribuciones conferidas por la legislación en vigor y con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, A la vista de los decretos adoptados por esta Alcaldía con fecha 18 de junio de 2015 en relación con la delegación de competencias realizadas a favor de: a) La Cuarta Teniente de Alcalde Dª Alicia Crespo García, por el que se otorgaba una delegación genérica en materia de “Turismo, Playas y Relaciones Institucionales” b) El Concejal D. Francisco Ruiz Jiménez, por el que se otorgaba una delegación genérica en materia de “Cultura, Fiestas y Eventos” Y por razones de organización y eficacia, he resuelto revocar los decretos de esta Alcaldía antes referidos, al objeto de proceder a modificar parcialmente la estructura organizativa municipal actual. De este decreto se hará notificación a los interesados, dándose cuenta del mismo al primer Pleno que celebre la Corporación Municipal y haciéndose público en forma reglamentaria”. DECRETO: “Habida cuenta de la resolución adoptada por esta Alcaldía con fecha 18 de junio de 2015 por la que otorgaba a favor de la Cuarta Teniente de Alcalde, Dª Alicia Crespo García una delegación genérica en materia de “Turismo, Playas y Relaciones Institucionales.” Así como de la resolución de fecha 31 de agosto actual, por la que se revoca la citada delegación al objeto de proceder a la modificación parcial de la estructura organizativa municipal, Y, de conformidad con las atribuciones conferidas por la legislación en vigor y con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por el presente decreto otorgo a favor de la Cuarta Teniente de Alcalde, Dª Alicia Crespo García una delegación genérica en materia de “Turismo, Playas, Fiestas y Eventos y RTVM, S.L., y TDT, S.L.”, que comprende, dentro de estas materias, las siguientes atribuciones de Alcaldía:

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- Dirigir todas las actividades que, en el ámbito de las materias delegadas, gestione el Ayuntamiento, adoptando las resoluciones correspondientes en el ejercicio de dichas competencias de acuerdo con los criterios generales aprobados por la Alcaldía o, en su caso, el Ayuntamiento Pleno, y en concreto: 1º Coordinar las relaciones del Ayuntamiento con el Consejo Municipal de Turismo. 2º Impulsar y gestionar las actuaciones municipales relacionadas con el turismo, representando a la Corporación en las iniciativas de colaboración mutua con los interlocutores válidos del sector. 3º Los servicios de mantenimiento y limpieza de las playas del término municipal. 4º Provisión del equipamiento y mobiliario de playas necesario durante la temporada estival (duchas, lavapiés, baños, puestos de salvamento, pasarelas, tablones informativos, etc.). 5º Conceder/denegar las autorizaciones y concesiones del servicio de temporada (chiringuitos, kioscos, hamacas, espetos, zonas náuticos, de juegos y de eventos, atracciones y actividades lúdicas). 6º La coordinación de las tareas de salvamento y socorrismo de las playas del término municipal durante el verano en colaboración con la Concejalía de Seguridad Ciudadana. 7º Tareas de seguimiento en procesos de evaluación de la calidad de las playas de Motril. 8º Implantación de un plan de accesibilidad de las playas y espacios accesibles. 9º Organizar las fiestas patronales del término municipal. 10º Gestionar la participación del Ayuntamiento en la organización de aquellas fiestas que no sean de su propia competencia. 11º Coordinar las actuaciones del Ayuntamiento en sus relaciones con las empresas municipales Radiotelevisión de Motril, S.L., y Televisión Digital Terrestre de Motril, S.L., - Las demás atribuciones, a excepción de las no delegables, que, en las materias referidas, corresponden al Alcalde en la legislación vigente y, asimismo, aquellas que sobre dichas materias están atribuidas al Ayuntamiento, sin especificar el órgano concreto competente y que corresponden al Alcalde de conformidad con el artículo 21-s de la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Asimismo, la presente delegación comprende, con carácter especial, los siguientes cometidos: A) Representar al Ayuntamiento ante organismos y todo tipo de Instituciones en actos propios de su competencia. B) Dirigir y gestionar los servicios administrativos pertenecientes o que puedan pertenecer al ámbito de su materia en coordinación con el responsable de Personal y, en especial, la gestión de las Áreas de Turismo, Playas, Fiestas y Eventos. C) Velar por la calidad y eficacia de los servicios municipales de su competencia. D) Incoar, tramitar y resolver expedientes administrativos en relación con las materias de su competencia,

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Granada, lunes, 19 de septiembre de 2016

por infracción de las ordenanzas municipales o disposiciones legales en vigor, salvo los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. E) Someter a la aprobación del Ayuntamiento Pleno, Alcaldía o Concejalía Delegada las propuestas de gastos correspondientes a su Área. F) Someter a la consideración de la Alcaldía o Ayuntamiento Pleno, en su caso, los criterios y propuestas para la concesión de ayudas y subvenciones propias del Área correspondiente a su delegación. G) Planificar los objetivos y actividades encomendadas a su delegación y someter las propuestas a la aprobación de la Alcaldía o, en su caso, al Pleno. H) Responder de la programación técnica y administrativa del servicio. I) Informar y someter a la consideración de los órganos competentes cuantas iniciativas económicas y sociales tengan trascendencia en el ámbito de su competencia. J) Informar a las asociaciones, colectivos y particulares interesados de cuantas iniciativas sean de interés público en la materia de su competencia. K) Impulsar y coordinar las actuaciones de la Corporación en las actividades de su competencia que se gestionen de forma indirecta a través de órganos u organismos descentralizados. L) Elevar a la Alcaldía cuantas propuestas impliquen la coordinación de sus actividades con otros Servicios. M) Responder ante la Alcaldía de las competencias delegadas. La presente delegación se efectúa conservando la Alcaldía las siguientes facultades de tutela: - La de recibir información detallada de la gestión de la atribución delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación. - La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia. - Los actos administrativos dictados por el concejal delegado en el ejercicio de las facultades delegadas, se entenderán dictados por la Alcaldesa-Presidenta, correspondiendo, en consecuencia, a la Presidencia, la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse, a tenor del art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La presente delegación surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha del decreto, de acuerdo con lo previsto en el art. 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. De este decreto se hará notificación al interesado, dándose cuenta del mismo al primer Pleno que celebre la Corporación Municipal y haciéndose público el mismo en forma reglamentaria.” DECRETO: “Habida cuenta de la resolución adoptada por esta Alcaldía con fecha 18 de junio de 2015 por la que otorgaba a favor del Concejal D. Francisco Ruiz Jiménez una delegación genérica en materia de “Cultura, Fiestas y Eventos”. Así como de la resolución de fecha 31 de agosto actual, por la que se revoca la citada delegación al objeto

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de proceder a la modificación parcial de la estructura organizativa municipal, Y de conformidad con las atribuciones conferidas por la legislación vigente y con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por el presente decreto otorgo a favor del Concejal D. Francisco Ruiz Jiménez una delegación genérica en materia de “Cultura y Relaciones Institucionales”, que comprende las siguientes atribuciones de la Alcaldía: - Dirigir todas las actividades que, en el ámbito de las materias delegadas, gestione el Ayuntamiento, adoptando las resoluciones correspondientes en el ejercicio de dichas competencias de acuerdo con los criterios generales aprobados por la Alcaldía o, en su caso, el Ayuntamiento Pleno, y en concreto: 1º La organización y promoción de todo tipo de actividades culturales, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a los criterios aprobados por la Alcaldía. 2º Impulsar y coordinar la actuación de la Corporación en las actividades de carácter cultural que se gestionen de forma indirecta a través de órganos y organismos descentralizados. 3º Llevar a cabo las gestiones encaminadas a la protección del patrimonio histórico Artístico dentro del ámbito de las competencias municipales y en coordinación con las Áreas de Urbanismo y Obras Públicas. 4º La elaboración aprobación y ejecución de planes y proyectos municipales en materia de archivos y museos dentro de su competencia. 5º Coordinar la relación con los grupos políticos municipales. 6º Fomentar el desarrollo institucional de la ciudad a través de la transmisión a los medios de comunicación de la información relativa a la actividad municipal. 7º Coordinar la relación del Ayuntamiento con los medios de comunicación. 8º Velar por el cumplimiento del protocolo establecido para actos municipales y ante organismos e instituciones en actos propios de competencia municipal. - Las demás atribuciones, a excepción de las no delegables, que, en las materias referidas, corresponden al Alcalde en la legislación vigente y, asimismo, aquellas que sobre dichas materias están atribuidas al Ayuntamiento, sin especificar el órgano concreto competente y que corresponden al Alcalde de conformidad con el artículo 21-s de la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Asimismo, la presente delegación comprende, con carácter especial, los siguientes cometidos: A) Representar al Ayuntamiento ante organismos y todo tipo de Instituciones en actos propios de su competencia. B) Dirigir y gestionar los servicios administrativos e instalaciones pertenecientes o que puedan pertenecer al ámbito de su materia en coordinación con el responsable de Personal y, en especial, los de Cultura y Relaciones Institucionales. C) Velar por la calidad y eficacia de los Servicios municipales de su competencia.

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Granada, lunes, 19 de septiembre de 2016

D) Impulsar y coordinar la actuación de la Corporación en las actividades de su competencia que se gestionen de forma indirecta a través de órganos y organismos descentralizados. E) Someter a la consideración de la Alcaldía o Ayuntamiento Pleno, en su caso, los criterios para la concesión de ayudas y subvenciones propias del Área correspondiente a su delegación. F) Incoar, tramitar y resolver expedientes administrativos, en relación con la materia de su competencia, por infracción de las ordenanzas municipales o disposiciones legales en vigor, salvo los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. G) Planificar los objetivos y actividades encomendadas a su delegación y someter las propuestas a la aprobación de la Alcaldía o, en su caso, al Pleno. H) Responder de la programación técnica y administrativa del Servicio. I) Someter a la aprobación del Ayuntamiento Pleno, Alcaldía o Concejalía Delegada las propuestas de gastos correspondientes a su Área. J) Informar y someter a la consideración de los órganos competentes cuantas iniciativas económicas y sociales tengan trascendencia en el ámbito de su competencia. K) Informar a las asociaciones, colectivos y particulares interesados de cuantas iniciativas sean de interés público en la materia de su competencia. L) Elevar a la Alcaldía cuantas propuestas impliquen la coordinación de sus actividades con otros Servicios. M) Responder ante la Alcaldía de las competencias delegadas. La presente delegación se efectúa conservando la Alcaldía las siguientes facultades de tutela: - La de recibir información detallada de la gestión de la atribución delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación. - La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia. - Los actos administrativos dictados por la concejala delegada en el ejercicio de las facultades delegadas, se entenderán dictados por la Alcaldesa-Presidenta, correspondiendo, en consecuencia, a la Presidencia, la resolución de los recursos de Reposición que puedan interponerse, a tenor del art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La presente delegación surtirá efectos desde la fecha en que se dicte de acuerdo con lo previsto en el art. 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. De este decreto se hará notificación al interesado, dándose cuenta del mismo al primer Pleno que celebre la Corporación Municipal y haciéndose público en forma reglamentaria”. Motril, 2 de septiembre de 2016.-La Alcaldesa, fdo.: Mª Flor Almón Fernández.

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NÚMERO 5.425

AYUNTAMIENTO DE PEDRO MARTÍNEZ (Granada)

Nombramiento de Hija Adoptiva del municipio a favor de Dª Pilar Fernández Navarro EDICTO D. Juan Antonio Fernández Vaca, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Martínez (Granada), HACE SABER: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de abril de 2016, aprobó, por unanimidad de todos los miembros de la Corporación Municipal, de acuerdo con el Reglamento Especial de Honores y Distinciones, el nombramiento de Dª Pilar Fernández Navarro como Hija Adoptiva de este municipio a título póstumo y puesta de nombre “Avenida de Doña Pilar” a una calle del municipio. Conforme el art. 18 del Reglamento, el expediente se encuentra a disposición de todos los ciudadanos interesados durante el plazo de quince días en horario de oficina en la Secretaría del Ayuntamiento a efectos de adhesiones y/o alegaciones, de no producirse alegaciones se considerará definitivamente aprobado. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos. Pedro Martínez, 1 de septiembre de 2016.-Fdo. Juan A. Fernández Vaca.

NÚMERO 5.420

AYUNTAMIENTO DE ZAGRA (Granada)

Aprobación Plan Económico-Financiero 2016-2017 EDICTO Dª María Josefa Gámiz Guerrero, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Zagra (Granada), HACE SABER: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el 17 de agosto de 2016, adoptó acuerdo de aprobación del Plan Económico-Financiero 2016-2017. Lo que se hace público para su general conocimiento y efectos oportunos. Zagra, 6 de septiembre de 2016.-La Alcaldesa, fdo.: Mª Josefa Gámiz Guerrero.

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Granada, lunes, 19 de septiembre de 2016

NÚMERO 5.424

AYUNTAMIENTO LA ZUBIA (Granada)

Nombramiento Presidenta Consejo Local de la Mujer de La Zubia EDICTO D. Antonio Molina López, Alcalde del Ayuntamiento de La Zubia (Granada), HAGO SABER: Que mediante Decreto 973/2016, de fecha cinco de septiembre de dos mil dieciséis, resuelvo la designación de representantes del Ayuntamiento en el Consejo Local de la Mujer, cuya transcripción literal es como sigue: “En el día de la fecha el Sr. Alcalde ha dictado la siguiente resolución: Atendida la necesidad de nombrar la Presidencia del Consejo Local de la Mujer de La Zubia, que será representante de la Corporación Municipal. Visto el artículo 10 del Reglamento Regulador del Consejo Local de la Mujer, según el cual el representante de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde, ejercerá la Presidencia del Consejo, En ejercicio de las atribuciones que me confiere la normativa legal vigente, RESUELVO: Primero. Designar como representante del ayuntamiento de La Zubia y Presidenta del Consejo Local de la Mujer a la Sra. Concejala del Área de Bienestar Social, mayores, Fiestas, Igualdad y Menores doña Cristina Elena Molina Martín. Segundo. Notificar la presente resolución a la interesada y comuníquese al Consejo Local de la Mujer. Tercero. Remitir anuncio del nombramiento para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y publicarlo en el tablón de anuncios de página web”. La Zubia, 7 de septiembre 2016.-El Alcalde, fdo.: Antonio Molina López.

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B.O.P. número 179

tra la misma cabe recurso de reposición conforme a lo establecido en el art. 239.4 de la LRJS en el plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la notificación (publicación de en el Boletín Oficial de la Provincia) de conformidad con los establecido en el art. 186 y 187 de la LRJS. Que el procedimiento se encuentra a disposición de la demandada en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, sito en Av. del Sur 5, Edificio La Caleta (Granada), donde podrá tener conocimiento íntegro de la resolución. Y para que sirva de notificación al demandado Residencia Aires de la Vega, S.L., en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Granada, 1 de septiembre de 2016.-La Letrada de la Administración de Justicia, fdo.: María del Mar Salvador de la Casa.

NÚMERO 5.392

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS DE GRANADA

Ejecución nº 197/16 EDICTO Dª Raquel Gallegos Medrano, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Granada, HACE SABER: Que en la ejecución nº 197/16, seguidos contra Club Náutico, S.L., se ha dictado auto y decreto de ejecución de fecha 12/07/2016, encontrándose la resolución mencionada a disposición de la empresa ejecutada en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Club Náutico, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto, haciéndole saber que contra la mencionada resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma.

NÚMERO 5.412

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE GRANADA

ETJ nº 137/16 EDICTO Dª María del Mar Salvador de la Casa, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de Granada. HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento ETJ nº 137/16 a instancia de Eva María Salvatierra Funes contra Residencia Aires de la Vega, S.L., en el que se ha dictado resolución de fecha 1/09/16 (auto despacho ejecución) haciéndoles saber que con-

Granada, 12 de julio de 2016.-La Secretaria Judicial, (firma ilegible). n