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BOP 14 de enero de 2015 - Cabildo de Lanzarote

31 mar. 2015 - del Cabildo de Lanzarote, deberá realizar una transferencia a Bankia, en el siguiente número de cuenta bancaria ————————————— ...
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 6, miércoles 14 de enero de 2015

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licitación podrán realizarse a través del perfil del contratante.

EL PRESIDENTE ACCTAL., Joaquín Caraballo Santana.

El coste de los anuncios corresponderá a quién resulte adjudicatario.

“BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA “EMPRENDE LANZAROTE” DENTRO DE LAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN DE EMPLEO Y FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DEL PLAN DE EMPLEO DEL CABILDO PARA EL EJERCICIO 2015.

APERTURA DE DOCUMENTACIÓN: Se comunicará a través del perfil del contratante. Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de enero de dos mil quince. EL VICEPRESIDENTE, Melchor E. Camón Torres. 102

EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE ANUNCIO 200 El Ilmo. Sr. Presidente Acctal. del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote HACE SABER: Que transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial de las BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA “EMPRENDE LANZAROTE” DENTRO DE LAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN DE EMPLEO Y FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DEL PLAN DE EMPLEO DEL CABILDO PARA EL EJERCICIO 2015, según Anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 150, de viernes día 21 de noviembre de 2014, sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones; en armonía con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la de su Reglamento, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, y con el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2014, se entienden aprobadas definitivamente dichas BASES, cuyo texto se incorpora como anexo al presente anuncio.

Las presentes Bases tienen por objeto regular la convocatoria de subvenciones ofrecidas por el Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote, dentro de las medidas de promoción de empleo y fomento del autoempleo a favor de los beneficiarios que se determinarán más adelante, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases, el Plan de Empleo del Cabildo de Lanzarote y las bases de ejecución del Presupuesto, y en cumplimiento del mandato constitucional de facilitar la participación de todos los ciudadanos en los asuntos económicos y acceso al trabajo, artículos 9.2 y 35 CE. Primera. OBJETO. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a facilitar, estimular y apoyar la creación de empresas que promuevan el desarrollo de nuevas actividades empresariales a través del emprendimiento, como fórmula para la generación de empleo en la isla de Lanzarote dentro del Programa denominado “Emprende Lanzarote” del Plan de Empleo del Cabildo de Lanzarote. Las subvenciones que se concedan pueden ser compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, siempre que el/la beneficiario/a lo notifique a la Consejería de Empleo y Asuntos Europeos del Cabildo de Lanzarote. Dicha notificación se realizará tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la cantidad percibida. El importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Segunda. RÉGIMEN JURÍDICO.

Arrecife, a dos de enero de dos mil quince.

Las presentes Bases se rigen por la Ordenanza

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General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote (B.O.P. de Las Palmas número 66, de 21 de mayo de 2010), así como por las disposiciones contenidas en: - En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS - Bases de ejecución del presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el año 2015 - Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote (B.O.P. de Las Palmas número 138, de 24 de octubre de 2007)

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), las personas físicas o jurídicas que hayan iniciado o inicien una actividad empresarial por cuenta propia, dentro del plazo que se establezca en la convocatoria. Podrán acogerse a estas ayudas, las Sociedades Civiles y las Comunidades de Bienes, con capital íntegramente privado que, aún careciendo de personalidad jurídica, realicen las actuaciones que dan derecho a recibirlas. Los/as interesados/as deberán contar con domicilio o sede social en la isla de Lanzarote. Quinta. REQUISITOS BENEFICIARIOS/AS.

DE

LOS/AS

Tercera. GASTOS SUBVENCIONABLES. Serán gastos subvencionables los de establecimiento, puesta en marcha y funcionamiento de la actividad empresarial, entre otros: pago del seguro autónomo o de colegiaciones profesionales obligatorias, pago de salarios y gastos de seguridad social a cargo del empresario, pago de alquiler, suministros, aprovisionamiento de mercaderías, etc., sin que puedan destinarse a otros fines ajenos a la misma. Limitaciones y exclusiones: Exclusiones. El importe de la subvención no podrá destinarse a sufragar gastos consistentes en viajes, combustible, parking, comidas, fiestas, actos promocionales, publicidad, sanciones de cualquier índole, indemnizaciones, impuestos, tasas o tributos.

Los/as beneficiarios/as deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener residencia habitual, permanente e ininterrumpida en la isla de Lanzarote durante un plazo no inferior a 24 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo fijado para la presentación de solicitudes. Cuando se trate de personas jurídicas, todos los socios deberán cumplir con este requisito. b) Que inicien o hayan iniciado la actividad empresarial o profesional, por cuenta propia, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Se entenderá como fecha de inicio de la actividad la del alta en la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional correspondiente del/a empresario/a. Para las altas en Mutualidad se considerará como fecha de inicio, la fecha de efecto del alta, que no la fecha de solicitud.

Limitaciones: - Suministros de agua, luz, teléfono o pago de cuota por conexión a Internet: se podrá imputar a la subvención un máximo de setenta y cinco euros (75,00 €) mensuales por cada uno de estos conceptos. - Alquiler de local donde se desarrolle el negocio: un máximo de seiscientos euros (600,00 €) mensuales. - Servicios profesionales de terceros: un máximo de trescientos euros (300,00 €) mensuales. Cuarta. BENEFICIARIOS/AS. Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 11 de la

c) Ser el proyecto empresarial técnica, económica y financieramente viable. d) No concurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. e) No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos. f) No haber tenido en el ejercicio económico anterior que corresponda, ingresos económicos superiores a dieciocho mil euros (18.000,00 €) brutos. Cuando se trate de personas jurídicas, este requisito será de aplicación a cada uno de los socios en función de su

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grado de participación en el capital social de la empresa. Sexta. OBLIGACIONES BENEFICIARIOS/AS.

DE

LOS/AS

Serán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS, a saber: a) Cumplir el objetivo definido en la disposición primera y segunda que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la/s actividad/es que determinan la concesión. c) Mantener la actividad empresarial objeto de subvención por plazo de nueve meses a contar desde el abono de la subvención por el Cabildo de Lanzarote. d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control establecidas en la LGS y a aquellas que se estimen precisas, aportando cuanta información le sea requerida. e) Participar en los actos de difusión que organice el Cabildo de Lanzarote para dar a conocer a la opinión pública los proyectos empresariales beneficiarios de programa “Emprende Lanzarote”. f) Comunicar al Cabildo la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la/s actividad/es subvencionada/s. g) Presentar la documentación requerida en las presentes bases, así como la que, en el ejercicio de las aludidas funciones de supervisión, seguimiento y control, les puedan ser solicitada. h) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos. i) Comunicar al Cabildo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

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plazo de presentación de solicitudes, los interesados deberán presentar la documentación que se detalla a continuación. Toda la documentación aportada deberá tener carácter auténtico o tratarse de copias compulsadas conforme a la legislación vigente. Los modelos de solicitud y anexos de la futura convocatoria estarán disponibles en la página web de esta Corporación www.cabildodelanzarote.com, y también se encontrarán a disposición de los/as interesados/as en el Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote, sito en Avenida Fred Olsen s/n, de Arrecife de Lanzarote. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y finalizará una vez transcurrido un periodo de 60 días hábiles a partir de dicha publicación. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por el Consejo de Gobierno Insular. Las solicitudes se dirigirán al Sr./Sra. Presidente del Cabildo de Lanzarote y se presentarán en el Registro General de la Corporación, sito en la Avenida Fred Olsen, s/n, 35500, Arrecife de Lanzarote. Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJAP-PAC. En caso de presentarse la solicitud en las Oficinas de Correos, deberá presentarse en sobre abierto con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha y el lugar de su admisión. Junto con la solicitud, ajustada al modelo que figura en el Anexo I de las presentes bases, debidamente cumplimentada y firmada, se aportarán los siguientes documentos: - Plan de empresa (Anexo I), junto con una memoria, proyecto técnico o documentación adicional descriptiva del proyecto empresarial, firmados.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la disposición decimocuarta de las presentes bases.

- Anexo III: Declaración responsable de ayudas solicitadas para el mismo fin.

Séptima. SOLICITUDES, PLAZO PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.

DE

- Anexos IV: Declaración responsable de no estar incurso/a en prohibición para ser beneficiario/a.

Una vez publicada la convocatoria y abierto el

- Modelo de Alta/Modificación de Datos a Terceros

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que existe en la página web del Cabildo, www.cabildodelanzarote.com, en el apartado Impresos y formularios de la Consejería de Hacienda y Contratación–Tesorería, debidamente cumplimentado y firmado.

- Declaración jurada sobre el mantenimiento de los puestos de trabajo creados durante al menos seis meses (Anexo I). La presentación de la solicitud firmada implica que declara lo siguiente:

- Documentación identificativa de la personalidad del solicitante y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre propio o en representación de la empresa.

- Que acepta las bases de la convocatoria para la que solicita la subvención

- Certificados originales de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social. expedidos a efectos de solicitud de ayudas o subvenciones. En caso de que el solicitante autorice al Área de Empleo a obtener dichos certificados, no será necesario aportarlos.

- Que queda enterado/a de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la subvención

Cuando se trate de sociedades, será necesario aportar tanto los certificados de la sociedad como los de cada uno de sus socios. - Informe original de vida laboral del solicitante. En caso de que el solicitante autorice al Área de Empleo a obtener el mismo, no será necesario aportarlo. Cuando el solicitante sea una sociedad, se presentará el informe de vida laboral de todos sus socios. - Resolución de alta en la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional correspondiente, tanto del/a empresario/a individual como de cada uno de los socios, cuando se trate de sociedades. - Copia de la declaración de la renta (IRPF) y/o Impuesto de Sociedades del ejercicio económico anterior correspondiente o, en su defecto, certificado acreditativo de la no presentación de la misma. En los supuestos de tributación conjunta, se presentarán las imputaciones económicas desglosadas de ambos contribuyentes. - Certificado de residencia expedido por alguno de los Ayuntamientos de la Isla, en el que se acredite la residencia permanente e ininterrumpida del/a interesado/a dentro del término municipal, durante un periodo no inferior a 24 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo fijado para la presentación de solicitudes. Si el/la solicitante se hubiera cambiado de municipio durante este período deberá acreditar el traslado de un municipio a otro de la isla. Cuando el solicitante sea una sociedad, se presentará el certificado correspondiente a todos sus socios.

- Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad

Octava. CRITERIOS DE VALORACIÓN. Para la adjudicación de las subvenciones objeto de estas bases, se seguirán los criterios de valoración siguientes: a) Proyecto empresarial. Se valorarán los proyectos empresariales que desarrollen su actividad en sectores calificados como estratégicos para la isla de Lanzarote, considerándose los siguientes: 1. Las actividades empresariales relacionadas con el medio ambiente y las energías renovables: gestión de residuos, gestión del agua, protección y mantenimiento de zonas naturales, control de la contaminación y gestión medioambiental. 2. Actividades empresariales que incluyan la utilización de las nuevas tecnologías de una forma notoria. 3. Actividades empresariales de ocio: turismo, deporte, sector audiovisual, valorización del patrimonio cultural, actividad cinegética y desarrollo cultural local. 4. Actividades empresariales de índole sociosanitario: servicios a domicilio, atención a la infancia, ayuda a los jóvenes en dificultades, mediación y resolución en la solución de conflictos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación y prevención de riesgos laborales. 5. Actividades empresariales propias del sector primario. Las actividades empresariales que motiven la solicitud se puntuarán con 2 puntos, si pertenecen a

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los epígrafes 1 y 2; y con 1 punto las correspondientes a los epígrafes 3, 4 y 5.

con fecha y hora de entrada anterior en el Registro General del Cabildo.

En el supuesto de que la actividad pudiera encajarse en varios de estos epígrafes, se computará únicamente la mayor de las puntuaciones posibles.

Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de constatación de documentación y baremación de solicitudes a los efectos de adjudicación, el Cabildo de Lanzarote podrá solicitar y obtener de organismos públicos o privados que se consideren oportunos, la información necesaria para resolver la adjudicación de las subvenciones.

Para poder obtener puntuación en este criterio es imprescindible presentar memoria del proyecto empresarial en sintonía con el epígrafe de actividad I.A.E. b) Generación de empleo. Se valorará la creación de empleo por el solicitante conforme a los siguientes criterios: - 0,5 puntos por cada contratación a tiempo parcial, por un plazo no inferior a 6 meses - 1 punto por cada contratación a tiempo completo, por un plazo no inferior a 6 meses La puntuación total que se pueda alcanzar por este concepto será de 3 puntos. A la hora de baremar, sólo se tendrán en cuenta las contrataciones realizadas conforme a lo que establezca la convocatoria y siempre que así consten en el Anexo I, sin que en ningún caso se valore el propio alta en el régimen de autónomos del solicitante de la subvención. c) Carácter innovador y creativo del proyecto: 2 puntos. El carácter innovador y creativo del proyecto será valorado por el Comité Técnico. En cualquier caso, se considerará que tienen dicho carácter aquellos proyectos empresariales que desarrollen su actividad en entornos de la isla donde no exista competencia. La puntuación total que podrán alcanzar las solicitudes, una vez valorados los criterios descritos anteriormente, será de 7 puntos. En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación se resolverá el empate a favor de la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en el criterio correspondiente al perfil del solicitante; de persistir el mismo, se estará a la mayor puntuación obtenida en el criterio relativo al proyecto empresarial; de continuar el que genere más empleo; y finalmente el que presente mayor carácter innovador y creativo. De no ser posible resolver el empate con ninguno de los criterios señalados, tendrá preferencia la solicitud

Para intensificar el control que evite el fraude en la documentación examinada, el Cabildo de Lanzarote podrá determinar que se da ocultación por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante datos que obren en poder de cualquier órgano de las administraciones públicas. A tales efectos, el Cabildo Insular realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos y corregir las posibles desviaciones que advierta en su caso. Novena. FINANCIACIÓN. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 241.47000, “...........................”; con un saldo disponible de 60.000,00€. Excepcionalmente, y tal y como se contempla en la base 12ª de la Ordenanza General de Subvenciones de Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, estas subvenciones podrán tramitarse anticipadamente. Décima. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES. Se otorgarán subvenciones por valor de dos mil cuatrocientos euros (2.400,00€) por beneficiario y proyecto. Cada participante sólo podrá presentar un único proyecto y ser perceptor de una única subvención por el importe señalado anteriormente, con independencia de que las solicitudes sean realizadas como persona física o jurídica. En el supuesto de que una misma persona presente más de un proyecto, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de 3 días hábiles manifieste cual de los proyectos somete a la convocatoria del Programa “Emprende Lanzarote”.

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Undécima. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES. A. Sobre la aprobación de la convocatoria. La convocatoria de estas subvenciones se aprobará por el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero de Asuntos Europeos y Empleo del Cabildo de Lanzarote y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La iniciación del procedimiento para la concesión de la subvención se realizará, por tanto, mediante la correspondiente convocatoria. B. Sobre la resolución de las subvenciones para la creación de empresas. Las solicitudes presentadas por las personas interesadas se resolverán en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria; y en aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. C. Sobre los órganos competentes para la Ordenación, Instrucción y Resolución del Procedimiento. a. El Órgano de Ordenación será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. b. El Órgano Instructor será designado por el Consejero de Asuntos Europeos y Empleo del Cabildo de Lanzarote y estará integrado por el Consejero, el coordinador y tres técnicos del Cabildo. c. El Órgano de Resolución será el Consejo del Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. Los nombres de los componentes del Órgano Instructor se anunciarán, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a través del Tablón de anuncios del Cabildo y de la página web corporativa. Esta composición podrá ser alterada por razones justificadas. El comité técnico valorará, conforme a los criterios objetivos establecidos en la presente convocatoria, los expedientes admitidos por cumplir las condiciones establecidas como requisitos de participación. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del comité técnico formulará propuesta de adjudicación provisional, en los términos del artículo 24.4 de la LGS, que será publicada en la página web

del Cabildo de Lanzarote, y en el Tablón de anuncios de la Corporación, concediendo un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la publicación en el Tablón, para formular alegaciones. D. Sobre la subsanación de defectos. Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane los defectos apreciados en la solicitud o documentación con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su petición. Tal requerimiento se efectuará con la publicación de un listado de subsanación en el que se incluirán los siguientes campos: denominación del solicitante y de forma genérica “falta documentación” o “documentación errónea”. Este listado se insertará en el Tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote y en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com). Asimismo, el requerimiento se le comunicará también por escrito a cada solicitante, mediante carta certificada. El plazo establecido de diez días hábiles para la subsanación contará a partir del día siguiente al recibo de dicho escrito. E. Sobre los informes, la evaluación de solicitudes y otras actuaciones. No habiendo defectos subsanables o, de haberlos, si hubieran sido subsanados en tiempo y forma, se continuará con la instrucción del expediente. El órgano instructor realizará de oficio todas cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que sirvan de base a la resolución de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) y en las presentes bases reguladoras. En particular, podrá solicitar cuantos informes fueran necesarios para fundamentar la resolución o fueran exigibles por la normativa vigente, que en todo caso tendrán carácter facultativo y no vinculante y deberán ser emitidos en un plazo no superior a diez días hábiles o, en caso de prorrogarse, no superior a un total de dos meses, así como podrá evaluar las solicitudes conforme a los criterios contenidos en las presentes bases reguladoras. F. Sobre el informe del Órgano Instructor. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

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G. Sobre la propuesta de adjudicación provisional. La propuesta de adjudicación provisional se elevará al Consejo de Gobierno Insular y deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención. Para ello, se indicará si los solicitantes han sido valorados como “Favorables”, “Desfavorables” o “Desestimados. H. Sobre el trámite de audiencia. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución definitiva, se pondrá aquél de manifiesto al interesado, mediante la inserción en el Tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote, así como en la página web institucional, del listado con la propuesta de resolución provisional, y los beneficiarios dispondrá de un plazo de diez días hábiles para realizar alegaciones y presentar documentos y justificaciones, si lo estiman pertinente. I. El órgano instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. J. Sobre la propuesta de adjudicación definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones a la propuesta de adjudicación provisional, ésta tendrá carácter de definitiva sin necesidad de ser elevada al Consejo de Gobierno Insular. No obstante, si hubiera alegaciones, el órgano instructor elevará al Consejo de Gobierno Insular una propuesta de adjudicación definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Asimismo, en dicha propuesta se indicará si los solicitantes han sido valorados como “Favorables”, “Desfavorables” o “Desestimados”, e irán debidamente motivados y posteriormente serán notificados. K. Sobre la resolución. El órgano competente para la resolución definitiva del expediente será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Lanzarote, previo informe del órgano instructor y a propuesta del Consejero de Asuntos Europeos y Empleo. El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 89 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con fundamento en los criterios que se contienen en la legislación vigente y en las presentes bases reguladoras.

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La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no hayan sido estimadas por falta de crédito a los efectos de su concesión en el supuesto de renuncia por parte de algún/a beneficiario/a que libere crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. L. Sobre el plazo máximo de resolución. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Los solicitantes podrán entender desestimadas por silencio administrativo, si transcurrido este plazo máximo, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LRJAP-PAC. M. Sobre la notificación de la resolución. El órgano de instrucción notificará la propuesta de adjudicación definitiva a los interesados que hayan sido incluidos como beneficiarios en la fase de instrucción de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 LRJAP-PAC, a cuyos efectos bastará practicar la notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 59 6.a) del mismo texto legal, a través de la publicación en el Tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote. Asimismo, se publicará en la web institucional del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com). N. Sobre la reformulación de solicitudes. Se podrá instar a las personas beneficiarias la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano instructor, se remitirá con todo lo actuado al Órgano competente para que se dicte la Resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. Asimismo, en el supuesto de que la subvención esté presentada por un solicitante de naturaleza física o jurídica que no esté debidamente capacitado para realizar la actuación, se deberá reformular nuevamente la solicitud. O. Sobre el recurso contra la concesión de las subvenciones.

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Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, si el acto fuera expreso; o TRES MESES a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la LRJAP-PAC. También se puede interponer recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de conformidad con el apartado anterior, se produzca el acto presunto; según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. P. Sobre la alteración de las condiciones valoradas para la concesión de las subvenciones. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la subvención, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario. - Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminución de la cuantía de la subvención concedida. - La solicitud de modificación de subvenciones otorgadas deberá ser realizada en el momento de la producción de la circunstancia que dé lugar a la modificación y siempre dentro del plazo establecido para la justificación de la subvención. - La solicitud de modificación será resuelta por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, quien resolverá si se procede al reintegro de toda o parte de la subvención; o por el contrario, puede realizar un cambio de destino de la subvención solicitada.

Decimosegunda. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas, se realizará aportando al Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote, la documentación justificativa siguiente, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del periodo de nueve meses que tendrá que mantenerse en funcionamiento la actividad empresarial objeto de subvención, conforme establece la base sexta: a) Memoria de actuación justificativa de la actividad empresarial desarrollada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos b) Una relación clasificada e identificada de los gastos de la actividad. Para ello, se deberá presentar la Declaración de Gastos y Liquidación Final (Anexo V) y una Relación de Gastos y Pagos imputados a la subvención (Anexo VI). Ambos debidamente firmados y/o sellados. c) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha ampliación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimotercera. EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL. El Área de Empleo con el apoyo técnico que determine, realizará actuaciones de evaluación, seguimiento y control, que podrán consistir en actuaciones “en tiempo real” en el lugar de desarrollo de las acciones subvencionadas, o bien actuaciones después de finalizada la ejecución, durante el plazo establecido para la justificación de la subvención.

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Decimocuarta. ABONO DE LA SUBVENCIÓN. El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, de forma anticipada, sin necesidad de constituir garantía por el beneficiario, conforme al artículo 42 del Real Decreto 887/2006 y Base 10ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo, El abono se realizará en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la subvención. Decimoquinta. REINTEGRO SUBVENCIONES.

DE

LAS

1. En el marco de las presentes bases, son causas de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS. La declaración de reintegro dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria. La cantidad a reintegrar deberá ser ingresada en la Caja Insular de Ahorros de Canarias-Bankia, en el siguiente número de cuenta bancario: ——————————————.

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beneficiario/a establecidas en el artículo 14 de la LGS y lo establecido en la presente convocatoria. - Incumplimiento total de la obligación de justificación de la misma. - El falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida. De acuerdo con lo establecido en el artículo 92.1, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, cuando transcurrido el plazo para la presentación de la justificación ésta no se hubiese efectuado, se acordará el reintegro de la subvención previo requerimiento establecido en el apartado 3, del artículo 70, del citado Real Decreto. - El incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida en los siguientes supuestos: - El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención - El incumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria establecidas en el artículo 14 de la LGS y lo establecido en esta convocatoria, conllevará que los gastos relacionados con los mismos no se abonen. - Con carácter general, si como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control, el Cabildo de Lanzarote detecta anomalías graves que repercutan en el normal desarrollo de la actividad subvencionada, podrá de oficio proceder a la suspensión cautelar de la misma. Esta suspensión será notificada al interesado/a. - Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma:

2. La cuantía a reintegrar tendrá en cuenta los criterios de graduación de los incumplimientos siguientes:

- El falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la parcial certificación del buen fin de la subvención concedida.

El incumplimiento total de las obligaciones y condiciones, dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

- El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de los trabajadores participantes de la actividad subvencionada.

- Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención. - Incumplimiento de las obligaciones del/a

Sobre el procedimiento de reintegro, su prescripción y obligaciones se estará a lo establecido en el artículo 38 y siguientes de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre,

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General de Subvenciones, así como en el artículo 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimosexta. DEVOLUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN A INICIATIVA DEL PERCEPTOR/A. El/la beneficiario/a que voluntariamente procede a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea la causa, sin previo requerimiento por parte del Cabildo de Lanzarote, deberá realizar una transferencia a Bankia, en el siguiente número de cuenta bancaria —————————————, indicando en el concepto “reintegro subvención Programa Emprende Lanzarote” y apellidos y nombre o, en su caso, razón social de la entidad beneficiaria”. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el/la beneficiario/a. Decimoséptima. INTERPRETACIÓN REGULADORAS.

APLICACIÓN E DE LAS BASES

El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero del Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote. Decimoctava. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones culturales se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimonovena. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES. Las presentes bases serán publicadas en el Boletín

Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el Área de Empleo del mencionado Cabildo, sito en la Avenida Fred Olsen s/n, de Arrecife de Lanzarote. Asimismo, dichas bases se publicarán en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com). Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en la web institucional mencionada. Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones del Programa “Emprende Lanzarote” del Cabildo de Lanzarote deberán dar una adecuada publicidad de la cofinanciación del proyecto empresarial subvencionado, mediante la exposición en lugares visibles de sus establecimientos, de unos carteles que serán proporcionados por el Área de Empleo. Vigésima. PROTECCIÓN DE DATOS. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que los participantes faciliten en la presente convocatoria, se integrarán en ficheros a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo. Vigesimaprimera. ENTRADA EN VIGOR. Las presentes bases entrarán en vigor una vez tramitado el correspondiente expediente y después de su aprobación definitiva por el Pleno del Cabildo de Lanzarote y tras ser publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Vigesimasegunda. CLÁUSULA DEROGATORIA. A la entrada en vigor de las presentes bases, quedan derogadas las bases anteriores que hubiera aprobado el Cabildo de Lanzarote, para concesión de subvención con el mismo objeto que las presentes.

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ANUNCIO 201 El Ilmo. Sr. Presidente Acctal. del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote

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- Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote de 07 de abril de 2010 - Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2015

HACE SABER: Que transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial de las BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE EMPLEO “FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN”, según Anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 150, de viernes día 21 de noviembre de 2014, sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones; en armonía con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la de su Reglamento, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, y con el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2014, se entienden aprobadas definitivamente dichas BASES, cuyo texto se incorpora como anexo al presente anuncio. Lo que se hace público para general conocimiento.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS Tercera. DESTINO DE LAS SUBVENCIONES. Las subvenciones a conceder se destinarán a financiar parte de los costes salariales y de seguridad social imputable a la empresa, que se deriven de nuevas contrataciones, bajo cualquier modalidad que se ajuste a la normativa laboral, por un periodo mínimo de seis meses y una jornada laboral mínima de 20 horas semanales, realizadas por empresas de la isla de Lanzarote, a personas desempleadas e inscritas en el Servicio Canario de Empleo, sin que dicha contratación pueda afectar a la estabilidad del empleo de la plantilla de la empresa, con el fin de favorecer su inserción laboral.

Arrecife, a dos de enero de dos mil quince. Cuarta. CONVOCATORIA. EL PRESIDENTE ACCTAL., Joaquín Caraballo Santana. “BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE EMPLEO “FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN”. Primera. OBJETO REGULADORAS.

DE

LAS

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria, aprobada por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. La citada convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

BASES

Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones ofrecidas por el Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote, para fomentar la incorporación y permanencia de trabajadores desempleados en el mercado de trabajo, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena, al mismo tiempo que contribuirá a la mejora de la productividad y competitividad del sector empresarial de la isla. Segunda. RÉGIMEN JURÍDICO. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por:

Quinta. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en las presentes bases será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. No obstante, si el crédito consignado en la convocatoria resultare suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases, se excepcionará el criterio de prelación entre las mismas y todas ellas resultarán beneficiarias, como así se prevé en al artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Si por el contrario el crédito consignado fuera insuficiente, la concesión de las subvenciones se

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realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base decimotercera, adjudicando a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Sexta. BENEFICIARIOS/AS. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, los trabajadores autónomos que ejerzan una actividad empresarial o profesional, así como las empresas que tengan la consideración de microempresas y pequeñas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que formalicen un contrato de trabajo conforme a la Base tercera, y reúnan los siguientes requisitos generales: - Haber iniciado su actividad empresarial antes de la presentación de su solicitud - Tener el domicilio o sede social o, algún centro de trabajo en Lanzarote - Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social - Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro - No estar incurso en el momento de la realización de las contrataciones, en un expediente de regulación de empleo de suspensión o de reducción de jornada - No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas, declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la subvención - No concurrir en las personas o entidades beneficiarias ninguna de las circunstancias para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - No haber sido sancionada en firme con motivo de

las infracciones graves y/o muy graves tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Podrán acogerse a estas ayudas, las Sociedades Civiles y las Comunidades de Bienes, con capital íntegramente privado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen las actuaciones que dan derecho a recibirlas. 3. A los efectos de las presentes bases, se entenderá por trabajador autónomo, microempresa y pequeña empresa, aquellas personas y empresas definidas como tales en los artículos 7 y 8 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias. 4. Quedarán excluidas como entidades beneficiarios de estas subvenciones: a) Las Administraciones Públicas, las entidades de derecho público, los organismos autónomos o entidades y sociedades dependientes o vinculadas a cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por una administración pública o su patrimonio, directa o indirectamente, sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos. b) Las Asociaciones, Fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro. c) Las empresas de trabajo temporal en cuanto a la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa. d) Las empresas que hayan sido sancionadas en firme con motivo de las infracciones muy graves tipificadas en los artículos 16 y 23 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, estarán excluidas durante el plazo de un año desde que se cometió la infracción. El plazo será de seis meses cuando las infracciones sean las tipificadas en los apartados 15,13 y 13bis del artículo 8 y en el apartado 2 del artículo 16 del mismo Real Decreto Legislativo 5/2000.

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e) Las empresas que hayan sido sancionadas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave y muy grave en materia de Prevención de Riesgos Laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de subvención, así como las que, debiendo tenerlo, no acrediten debidamente la disposición de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. f) La circunstancia de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas ni en las incompatibilidades, así como del cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las presentes bases, se acreditará mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo II, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Área de Empleo cuando así lo estime oportuno, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados. g) Las empresas beneficiarias asumirán el compromiso de no reducir la plantilla de trabajadores de su centro en Lanzarote durante el periodo establecido para la solicitud, percepción de la subvención y mantenimiento de los contratos subvencionados. Séptima. OBLIGACIONES BENEFICIARIOS.

DE

LOS

Constituyen obligaciones genéricas de las presentes bases, las contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Constituyen obligaciones específicas: 1. Mantener la contratación/ subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante un periodo mínimo de doce (12) meses en la modalidad de contratación indefinida, así como un mínimo de seis (6) meses, cuando se trate de supuestos de contratación de duración determinada. Para su comprobación, se autorizará al Área de Empleo a que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de esta obligación, mediante la consulta de vida laboral de la persona contratada. No obstante, se podrá denegar o revocar este consentimiento mediante comunicación escrita en tal sentido. En ese caso, deberán justificar documentalmente el cumplimiento de esta obligación

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ante el Área de Empleo, presentando los correspondientes Informes de Vida Laboral en el plazo establecido para la justificación de la subvención, según la base decimoséptima. 2. En el supuesto de baja anticipada del trabajador con contrato subvencionado, deberá ser sustituido en el plazo de un (1) mes desde la fecha de la baja, por otra persona que cumpla con los mismos requisitos y en las mismas condiciones exigidas en las presentes bases. Dicha sustitución deberá ser comunicada al Área de Empleo, en plazo no superior a quince (15) días, a contar desde la fecha de suscripción del nuevo contrato, aportando la documentación correspondiente al nuevo trabajador/a. Si la baja se produce con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada. 3. Asumir el compromiso de mantener el nivel de empleo en la plantilla general de la empresa durante al menos el periodo establecido para la solicitud, percepción de la subvención y mantenimiento de los contratos subvencionados. A estos efectos, formalizarán el compromiso del Anexo III, acompañado del Certificado de Vida Laboral de la entidad, emitido por la Seguridad Social a la fecha de la contratación, y posteriormente a la finalización del contrato. Quedarán exentos de presentar dicha documentación si autorizan al Área de Empleo a realizar, de oficio, dichas comprobaciones. 4. Comunicar cualquier incidencia y/o variación que se produzca con relación a las contrataciones efectuadas, así como el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, en el plazo máximo de diez días, aportando la documentación requerida a los efectos de llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de los puestos de trabajo, en los términos establecidos en estas bases. 5. Comunicar al Área de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados 6. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Área de Empleo, a las de control financiero que correspondan,

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en su caso, a la Intervención General de Fondos del Cabildo Insular, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 7. Conservar durante 4 años, a partir de la concesión, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos. Los beneficiarios que decidan suspender su actividad o disolverse en este tiempo, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano que concedió la subvención. 8. Todas las demás obligaciones que se deriven de estas bases y demás normativa aplicable. Octava. REQUISITOS DE LAS PERSONAS A CONTRATAR. Las personas a contratar, deben cumplir, además de los exigidos en el Estatuto de los Trabajadores y legislación laboral para la modalidad de contratación subvencionada, los siguientes requisitos: a) Residir en Lanzarote con una antigüedad, permanente e ininterrumpida, de mínimo 12 meses en cualquiera de los municipios de la isla. b) Estar desempleado en el momento de la contratación e inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo de Arrecife c) Ser parado de larga duración, considerándose como tal a los efectos de las presentes bases, no haber cotizado a la Seguridad Social más de 45 días en el último año d) No haber mantenido una relación laboral con la empresa beneficiaria dentro de los tres meses anteriores a la fecha de contratación objeto de solicitud de subvención e) No ser cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente y demás parientes por consanguinidad, afinidad o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empleador/a o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades beneficiarias f) No ostentar cargos de dirección o ser miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles

Novena. GASTOS SUBVENCIONABLES.

Y

CONTRATOS

Serán subvencionables los costes salariales y de seguridad social imputables a la empresa, que se deriven de nuevas contrataciones realizadas de acuerdo a la base tercera y octava, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Ajustarse a cualquiera de las modalidades de contratos existentes en el mercado laboral (se excluyen los fijos-discontinuos) y formalizarse dentro de los márgenes temporales establecidos, es decir, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes b) Formalizar el contrato de trabajo por escrito, en el modelo oficial en virtud de la modalidad elegida, y ser registrados en la Oficina de empleo de Arrecife, pudiendo utilizar para ello el aplicativo “Contrat@” c) Tener una duración y mantenerse en vigor durante un mínimo de doce (12) meses los de carácter indefinido, así como un mínimo de seis (6) meses cuando se trate de contrataciones de duración determinada. No obstante, podrán ser formalizados inicialmente por una duración mínima de tres meses, debiendo en este caso, ser prorrogados hasta la citada duración obligada de seis meses. Dicha duración mínima de tres meses no será permitida en aquellas modalidades de contratos que por normativa les sea de aplicación una duración mínima mayor, debiéndose en todo caso cumplirse esta última. d) La jornada laboral debe ser como mínimo de 20 horas semanales e) Los puestos de trabajo deberán desarrollarse en centros radicados en la isla de Lanzarote y estar en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a la provincia de Las Palmas. Quedarán excluidos los gastos correspondientes a recargos o sanciones por cualquier tipo de incumplimiento de la normativa por parte del autónomo o empresa, así como las indemnizaciones por término de contrato. Décima. FINANCIACIÓN. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 241.47001, “...........................”; con un

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saldo disponible de 60.000,00€, destinadas a las entidades relacionadas en la base sexta y tramitación anticipada, de tal manera que su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2015, en el momento de la resolución de concesión. Los créditos asignados a esta línea de subvención podrán ser incrementados motivadamente, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria, en los términos previstos en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención y sin que sea necesaria nueva convocatoria. El nuevo importe que resulte deberá ser objeto de publicación en los mismos medios que la convocatoria antes de la resolución de la concesión. Undécima. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS. Las subvenciones previstas en estas bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos, otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, percibidas de ésta u otra Administración pública, incluidas las bonificaciones y reducciones en las cuotas de Seguridad Social, establecidas en las disposiciones legales vigentes. En todo caso, los beneficios establecidos en la presente convocatoria no podrán, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superar el coste retributivo correspondiente al contrato que se subvenciona. La entidad podrá reflejar esta circunstancia mediante la presentación de la Declaración Responsable del Anexo IV. Decimosegunda. CUANTÍA Y LÍMITES DE LAS SUBVENCIONES. 1. El importe máximo de la subvención por la formalización de cada contrato indefinido a tiempo completo será de 1.875,00€. El importe máximo de la subvención por la formalización de cada contrato de duración determinada a tiempo completo será de 900,00€. 2. En el caso de que los contratos sean a jornada parcial, la cuantía será proporcional al número de horas semanales trabajadas. 3. La concertación de posibles prórrogas al contrato inicial no dará derecho a percibir un incremento de la subvención concedida. Tampoco supondrá un incremento de la misma la concertación de incrementos de jornada, en el caso de contrataciones iniciales a tiempo parcial. 4. Estas ayudas quedan limitadas a un máximo de dos contrataciones por empresa o persona autónoma, sea cual sea su tiempo de dedicación. 5. No se concederá más de una subvención por la contratación de una misma persona, aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas o autónomos. Decimotercera. CRITERIOS DE BAREMACIÓN. 1. En el supuesto de que conste montante monetario suficiente para atender todas las solicitudes pertinentes, se excepcionará el criterio de prelación y todas ellas resultarán beneficiarias (artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003).

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Ahora bien, cuando el número de solicitudes que cumplan con los requisitos sea tal, que el crédito consignado sea insuficiente para atender a la totalidad, se procederá a establecer una prelación en base a los siguientes criterios, ordenándose de mayor a menor puntuación las solicitudes ya puntuadas: 1. Tipo de empresa Empresario individual o autónomo

10 puntos

Microempresa (menos de 10 trabajadores)

7 puntos

Pequeña empresa (más de 10 y menos de 50)

4 puntos

2. Sector profesional Medio ambiente y energías renovables

10 puntos

Sector primario

8 puntos

Sector comercio y servicios

6 puntos

Hostelería y Turismo

4 puntos

Sector construcción

2 puntos

3. Nº de contrataciones 2 personas

10 puntos

1 persona

5 puntos

Indefinido

10 puntos

Temporal

5 puntos

Completa

10 puntos

4. Tipo de contrato

5. Jornada de trabajo

Parcial PUNTUACIÓN TOTAL

5 puntos 50 puntos

2. Una vez aplicada esta fórmula, en caso de existir un empate tendrá preferencia aquella solicitud que se hubiera presentado con mayor prontitud, según la fecha y hora de presentación de la misma en el Registro de entrada del Cabildo de Lanzarote. 3. La diferencia que pudiera producirse entre el coste total de la contratación/es efectuada/s y la subvención concedida será asumida por las entidades beneficiarias, sin que en ningún caso el importe de la subvención pueda superar el coste real de la contratación/es efectuada/s.

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Decimocuarta. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. 1. El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de tres (3) meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Área de Empleo obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal y Hacienda de Canarias, así como de la Seguridad Social. No obstante, la empresa solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita al Área de Empleo en tal sentido, en cuyo caso deberá presentar los citados certificados positivos de forma adjunta a la solicitud. 2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Corporación Insular, sito en la Avenida Fred Olsen, s/n, de Arrecife. Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de optar por las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha y el lugar de su admisión. Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos se encuentran a disposición de los interesados en la web oficial del Cabildo (www.cabildodelanzarote.com), así como en el Área de Empleo de la Corporación. 3. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a estas bases, y se dirigirán al Área de Empleo. Deberán presentarse correctamente cumplimentadas y acompañadas de la siguiente documentación: a) Copia compulsada del contrato/s por el que se solicita la subvención, comunicado al Servicio Canario

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de Empleo, en el que se deberá consignar, sin que sea admisible la sola remisión a convenio: duración, categoría profesional, jornada y salario. Asimismo, se indicará expresamente el Convenio colectivo o legislación aplicable a la relación laboral consignando los datos concretos que permitan su identificación. b) Copia compulsada del DNI, para el caso de que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una personal jurídica. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del CIF de la entidad. c) En caso de sociedad, copia simple de la escritura pública de constitución, en su caso, o contrato privado si se trata de Sociedades Civiles o Comunidades de Bienes. Además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración cuando no resulte de los documentos anteriores (poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación). d) En su caso, Resolución de Alta en el régimen especial de Seguridad Social por cuenta propia que corresponda, o en la Mutualidad del Colegio Profesional. e) Informe de Vida laboral de la cuenta de cotización de la empresa, desde el inicio de la contratación hasta el momento de la presentación de la solicitud. En caso de que el solicitante autorice al Área de Empleo a obtener este Informe, no será necesario aportar el referido documento. f) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, expedidos a efectos de la solicitud de ayudas o subvenciones. En caso de que el solicitante autorice al Área de Empleo a obtener estos certificados, no será necesario aportar los referidos documentos. g) Anexo II: “Declaración Responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario”. h) Anexo III: “Compromiso de mantenimiento de la plantilla general de la empresa”. i) Anexo IV: “Declaración Responsable de ayudas solicitadas o recibidas”.

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j) Copia compulsada del DNI del trabajador/a contratado/a k) Certificado de empadronamiento del trabajador/a contratado/a, expedido por alguno de los Ayuntamientos de la isla l) Informe original del periodo de inscripción como demandante de empleo de cada trabajador/a contratado/a, expedido por el Servicio Canario de Empleo. m) Informe original de la Vida Laboral de cada trabajador/a contratado/a, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con posterioridad a la contratación subvencionable. En caso de que el trabajador/a autorice al Área de Empleo a obtener estos Informes, no será necesario aportarlos. Decimoquinta. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN. 1. Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones el Responsable Técnico del Área de Empleo encargado de la tramitación del procedimiento o funcionario en quien delegue. Si la solicitud o la documentación presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o defectos apreciados o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, emitiéndose resolución declarando tal circunstancia, en los términos del artículo 42 de la misma Ley. Tal requerimiento se efectuará con la publicación en el Tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote y en la página web corporativa de un listado de subsanación de defectos, en el que se incluirán los siguientes campos: “denominación del solicitante” y, de forma genérica, “falta de documentación” o “documentación errónea”. Asimismo, el requerimiento se comunicará, individualmente, a cada solicitante también por escrito, mediante carta certificada. El plazo establecido de los diez (10) días hábiles se contará a partir del día siguiente al recibo de dicho escrito.

No habiendo defectos subsanables o, de haberlos, si hubieran sido subsanados en tiempo y forma, se continuará con la instrucción del expediente. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que sirvan de base a la resolución de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases reguladoras. En particular, podrá solicitar cuántos informes fueran necesarios para fundamentar la resolución o fueran exigibles por la normativa vigente, que, en todo caso, tendrán carácter facultativo y no vinculante y deberán ser emitidos en un plazo no superior a diez (10) días hábiles o, en caso de prorrogarse, no superior a dos (2) meses, así como podrá evaluar las solicitudes conforme a los criterios contenidos en las presentes bases reguladoras. 2. Como órgano colegiado al que hace referencia la base 14ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, actuará una Comisión Técnica de Valoración compuesta por tres técnicos de la Corporación y coordinada por el Responsable Técnico de Empleo, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior, con voz pero sin voto. Los miembros de este órgano colegiado serán anunciados, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a través del Tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote y de la página web corporativa. Esta composición podrá ser alterada por razones justificadas. La Comisión Técnica valorará, conforme a los criterios objetivos establecidos en las presentes bases, los expedientes admitidos por cumplir las condiciones establecidas como requisitos de participación y emitirá Acta en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases. El Responsable Técnico de Empleo, a la vista del expediente y del informe emitido por el órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, en los términos del artículo 24.4 de la LGS, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes “estimadas” para los que se propone la concesión de la subvención

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y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las solicitudes “desestimadas” y las “desistidas”. Esta propuesta será publicada en el Tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote, así como en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com), concediendo un plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, para comunicar su aceptación o para, si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del artículo 27.1 de la Ley General de Subvenciones. Para la ACEPTACIÓN de la subvención se utilizará el modelo del Anexo V, que se adjunta. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de adjudicación provisional formulada tendrá el carácter de definitiva, En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva, en el Tablón de anuncios y en la web del Cabildo de Lanzarote. En este caso los afectados tendrán un plazo de 10 días desde la notificación para la aceptación.

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agotado la dotación presupuestaria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención al solicitante/s siguiente/s a aquél siguiendo su orden de puntuación. Esta nueva concesión se comunicará a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles comuniquen su aceptación y presenten el Alta a Terceros. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. La propuesta de adjudicación provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva. 3. El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor de la Base 15ª de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, previo Informe de la Comisión Técnica de Valoración, el Órgano Instructor formulará la propuesta de adjudicación definitiva, debidamente motivada, que será elevada al Consejo de Gobierno Insular, con expresión de la relación de solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada beneficiario el importe de la subvención concedida e incorporará las condiciones y obligaciones a que debe sujetarse el mismo, así como el plazo y forma de justificación.

Junto al modelo de Aceptación y en el mismo plazo, el beneficiario/a deberá entregar en el Área de Empleo del Cabildo, el documento original debidamente cumplimentado de “Alta/Modificación de datos a terceros”, sellado y firmado por la entidad bancaria, que podrá ser descargado en la página web del Cabildo de Lanzarote, dentro del apartado “Impresos y formularios” de la Consejería de Hacienda, Contratación y Tesorería o bien, solicitarlo directamente en el Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote (planta 1ª), sito en la Avenida Fred Olsen , s/n de Arrecife.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de adjudicación definitiva de la subvención será de tres (3) meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios o no se presentase la Aceptación expresa en plazo por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito para atender al menos a una de las solicitudes que no hubieran resultado beneficiaras en esta propuesta de resolución provisional por haberse

El cómputo del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la citada ley.

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Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de RJAP-PAC. La resolución de adjudicación definitiva será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote, así como en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com), dado que consideradas individualmente estas subvenciones son de una cuantía inferior a 3.000,00€, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y la Base 17ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional por encima de los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa. Contra la Resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote si el acto fuera expreso, o en el plazo de tres (3) meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la Resolución definitiva también se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis (6) meses, y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimosexta. PAGO DE LA SUBVENCIÓN. El abono de la subvención se realizará en un pago único anticipado, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión, dado que el objetivo de esta convocatoria es el fomento de la contratación de parados de larga duración, promoviendo una rápida y adecuada inserción de las personas en el mercado de trabajo, establecido además como uno de los objetivos específicos de la Estrategia Canaria de Formación y Empleo, así como lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. No podrá realizarse el pago de la subvención en el caso de que la entidad beneficiaria sea deudora por procedencia de reintegro o no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada por las personas beneficiarias en el modelo de “Alta de datos a Terceros” presentado con anterioridad, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la subvención. Se exonera a los beneficiarios de la constitución de garantía en virtud del artículo 42.2b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimoséptima. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. La justificación se ajustará a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se realizará por la entidad beneficiaria aportando al Área de Empleo la documentación justificativa siguiente, en el plazo de dos (2) meses contados: - A partir del término de los primeros doce (12) meses de la contratación indefinida subvencionada - A partir del término de los seis (6) meses de la contratación de duración determinada subvencionada

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Documentación: 1. Cuenta justificativa, según modelo oficial (Anexo VI) que se publicará con la resolución. 2. Copia compulsada de las nóminas correspondientes al periodo del contrato subvencionado (firmadas por el trabajador y la empresa), originales de TC1 y TC2; original del modelo 111 (IRPF), junto con copia de los justificantes de pago de lo anteriormente expuesto. En relación con la acreditación del cumplimiento de la obligación de mantener vigentes los contratos subvencionados (base séptima), como mínimo seis (6) meses en supuestos de contratación temporal, o doce (12) meses en los casos de contratación indefinida, se realizará de oficio por el Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote, por medio de la consulta de la Vida Laboral del trabajador subvencionado, previa autorización del mismo, en cuyo caso, el beneficiario de la subvención quedará exento de presentar los correspondientes Informes de Vida Laboral citados. Por otro lado, la acreditación de la obligación de cumplir con el compromiso de mantener el nivel de empleo en la plantilla general de la empresa durante al menos el periodo establecido para la solicitud, percepción de la subvención y mantenimiento de los contratos subvencionados, se realizará mediante la presentación del Certificado de vida Laboral de la entidad, emitido por la Seguridad Social a la fecha de la contratación, y posteriormente a la finalización del contrato. Si bien, quedarán exentos de presentar dicha documentación, si autorizan al Área de Empleo a comprobar, de oficio, tales extremos. Decimoctava. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN La persona o empresa beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria, total o parcial, de la cantidad percibida, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Área de Empleo, mediante una transferencia bancaria a la Cuenta Bancaria ES……………………………. de BANKIA, indicando en el concepto el “número de expediente de la subvención y razón social de la entidad beneficiaria”.

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Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por su parte. Decimonovena. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzcan los supuestos previstos en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica o se trate de Sociedades Civiles o Comunidades de Bienes, con o sin personalidad jurídica, los socios tendrán igualmente la consideración de beneficiarios y responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario, en relación a la actividad subvencionada que se hubiera comprometido a efectuar. Será objeto de reintegro total los siguientes supuestos: a) Incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones que den lugar a un reintegro total b) Haber sido condenado por resolución o sentencia firme por incumplimiento de la normativa laboral vigente o de seguridad social, referido al contrato/s subvencionado/s y durante el periodo mínimo de los seis o doce meses que se exigen de mantenimiento de contratación. c) El incumplimiento durante el periodo mínimo de seis o doce meses que se exige el mantenimiento de la contratación, de cualesquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las bases séptima y octava. d) No adecuación o contradicción entre la categoría profesional y el grupo de cotización. Será objeto de reintegro parcial los siguientes supuestos:

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a) La justificación económica insuficiente, dará lugar al reintegro de la parte no justificada a la vista de la documentación aportada. b) No comunicar cualquier incidencia o cambio relacionado con la contratación efectuada en plazo máximo de 10 días. Se exigirá el reintegro proporcional de la subvención otorgada, en atención al periodo en el que el puesto de trabajo ha estado efectivamente cubierto, respecto del compromiso inicial. c) No comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. En el supuesto de reintegro parcial, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificativos y las actuaciones acreditadas, de conformidad con el punto 2 del artículo 37 de la LGS. Vigésima. SEGUIMIENTO Y CONTROL Corresponderá al Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas. Vigesimoprimera. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD. Los beneficiarios deberán de comunicar de forma expresa a los trabajadores subvencionados la cofinanciación por parte del Área de Empleo. La comunicación se hará por escrito, en el mismo modelo de Aceptación de la subvención (Anexo V ) que se adjunta en las presentes bases, y será firmada por parte del trabajador subvencionado. Con su firma, además, autoriza al Área de Empleo a obtener, de oficio, los datos de la seguridad social necesarios para la justificación de la subvención otorgada.

Vigesimosegunda. ENTRADA EN VIGOR. Las presentes bases entrarán en vigor a partir de su aprobación definitiva por el Pleno del Cabildo Insular y tras ser publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Vigesimotercera. ACEPTACIÓN DE LAS BASES. La participación en la correspondiente convocatoria implicará la aceptación de las presentes bases que la regulan. Vigesimocuarta. PROTECCIÓN DE DATOS. La información contenida en la solicitud de subvención y anexos presentados al amparo de las presentes bases, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que los participantes faciliten en la correspondiente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1990, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo. Vigesimoquinta. RÉGIMEN SANCIONADOR. Los beneficiarios de la subvención quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 102 y 103 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Asimismo, quedaran sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común. Vigesimosexta. CLÁUSULA DEROGATORIA. A la entrada en vigor de las presentes bases quedan derogadas las bases anteriores para concesión de subvención con el mismo objeto, que hubiera aprobado el Cabildo de Lanzarote.”

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