BOP 139, lunes 24 julio.17.qxd - Diputación de Granada

24 jul. 2017 - mitirá la acumulación de vertidos en un depósito estanco cuando se acredite la retirada periódica mediante un ges- tor autorizado. 3.
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Año 2017 Lunes, 24 de julio

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ANUNCIOS OFICIALES DIPUTACIÓN DE GRANADA. Delegación de Presidencia y Contratación.-Licitación de contrato de obras OB 9/17... Licitación de contrato de obras OB 10/17............................ Licitación de contrato de obras OB 13/17............................ Patronato Cultural Federico García Lorca.-Modificación catálogo de puestos de trabajo del Patronato para el ejercicio 2017 .........................................................................

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JUZGADOS SOCIAL NÚMERO CUATRO DE GRANADA.-Notificación de sentencia a Tiendas Shaaf, S.L., autos 748/16............... SOCIAL NÚMERO SIETE DE GRANADA.-Ejecución 81/17

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AYUNTAMIENTOS ALBOLOTE.-Expediente de desafectación de local sito en Plaza de los Naranjos ............................................................ Desafectación patrimonial de local sito en Avda. Lucilo Carvajal nº 9 ........................................................................... ARMILLA.-Decreto de sustitución de Alcalde ..................... COGOLLOS VEGA.-Elección de Juez de Paz titular............

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DEIFONTES.-Acuerdo de planeamiento, innecesariedad del avance de asentamientos en suelo no urbanizable...... DÚDAR.-Aprobación del padrón de agua, basura y alcantarillado correspondiente al tercer bimestre del ejercicio 2017 ......................................................................... GRANADA. Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo.-Solicitud de cambio de uso.................. HUÉTOR VEGA.-Convocatoria de subvenciones de las áreas de Cultura y Deportes para el ejercicio 2017 ............ JAYENA.-Aprobación definitiva de expediente 6/2017, de modificación de créditos ................................................. MARACENA.-Aprobación inicial de estudio de detalle en Camino de la Torrecilla nº 26, 28 y 30 ............................ MOLVÍZAR.-Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la administración electrónica ....................... Aprobación definitiva de la ordenanza municipal sobre las normas mínimas de seguridad, salubridad y habitabilidad........................................................................... Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa administrativa por expedición de la certificación administrativa de la situación legal de fuera de ordenación .............................................................. POLÍCAR.-Aprobación inicial de expediente de modificación de créditos nº 1/2017 ..................................... VÉLEZ DE BENAUDALLA.-Oferta de empleo público 2017 LA ZUBIA.-Oferta de empleo público 2017 .........................

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Administración: Diputación de Granada. Domicilio: c/ Periodista Barrios Talavera nº 1 (Granada 18014). Tel.: 958 247768 / Fax: 958 247773 DL GR 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/www.dipgra.es/BOP/bop.asp

NÚMERO 4.093

Dª María Dolores Hernández Burgos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Granada,

tener conocimiento íntegro del acto, a instancia de la parte actora Dª Rosa María Martín Sabio, contra Tiendas Shaaf, S.L., sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado sentencia de fecha 31/05/17. Y para que sirva de notificación al demandado Tiendas Shaaf, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 748/2016, donde las partes podrán

Granada, 10 de julio de 2017.-La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE GRANADA

Notificar sentencia Tiendas Shaaf, S.L., autos 748/16 EDICTO

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NÚMERO 3.981

DIPUTACIÓN DE GRANADA DELEGACIÓN DE PRESIDENCIA Y CONTRATACIÓN

Licitación contrato de obras OB 9/17 EDICTO 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Diputación Provincial de Granada. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Servicio de Contratación Administrativa de la Diputación de Granada. 2) Domicilio: C/ Periodista Barrios Talavera, 1. Planta 1ª. 3) Localidad y código postal: 18014 - Granada. 4) Teléfono: 958-247790/88 5) Fax: 958-247782 6) Correo electrónico: [email protected] 7) Dirección de internet del Perfil del Contratante: http://www.dipgra.es/contenidos/perfilcontratante/ 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Cláusula nº 7. d) Nº de expediente: OB 9/17. 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción: Obra 2016/2/PPOYS-78 “Gor, adoquinado de la calle Hierro, saneamiento y cambio de red de agua” c) División por lotes y número de lotes: No. d) Lugar de ejecución: Provincia de Granada. e) Plazo de ejecución: Cuatro meses. f) Admisión de prórroga: No. g) CPV: 45233252 - Trabajos de pavimentación de calles. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Subasta electrónica: No. d) Criterios de adjudicación: El precio más bajo. Criterios de adjudicación: 1. PROPUESTA ECONÓMICA (a introducir en el SOBRE 2): - Precio más bajo Conforme al artículo 152.1 del TRLCSP, se considerarán, en principio, ofertas con valores desproporcionados o anormales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por R.D. 1.098/2001, de 12 de octubre. 4. Valor estimado del contrato: 94.438,02 euros. 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 94.438,02 euros, IVA excluido, IVA (21%) 19.831,98 euros. b) Importe total: 114.270 euros. El valor estimado del contrato coincide con el presupuesto de licitación: Sí.

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En el supuesto de que exista proyecto completo por importe superior al presupuesto de licitación, se podrá contratar la diferencia por procedimiento negociado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 171.c) del TRFCSP. 6. Garantías. Provisional: No. Definitiva: Sí. Importe: 5% del importe de adjudicación excluido el IVA. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: Grupo E-G; subgrupo 1-3; categoría: 1-1 O bien SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: Se acreditará la solvencia técnica o profesional mediante relación de los principales trabajos efectuados los diez últimos años que sean de igual o similar naturaleza de los de los que constituyen el objeto del contrato (atendiendo a tal efecto de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato al grupo y subgrupo de clasificación (Grupo EG - subgrupo 1-3)), que incluya importe, fechas y el destinatario al que corresponde el objeto del contrato público o privado, de las mismas. De acuerdo con el artículo 11.4.b). RGLCAP, el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 66.106,61 euros (94.438,02 euros x 70%). Esta relación deberá ir acompañada de los certificados acreditativos correspondientes de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o mediante certificado en el caso de destinatario privado, expedido por éste, o a falta del mismo, mediante declaración del empresario con quien contrató el licitador. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Conforme al artículo 11.4.a). del RGLCAP, el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 141.657,03 euros (94.438,02 euros x 1,5). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Otros requisitos específicos. Ver Pliegos y/o proyecto. b) Contratos reservados: No. 8. Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: veintiséis (26) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, o día siguiente hábil en caso de terminar el plazo en sábado o festivo. Las proposiciones podrán presentarse en el Registro de Proposiciones del Servicio de Contratación Administrativa de la Diputación de Granada, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, o ser enviadas por correo certificado dentro del plazo indicado en el punto 5

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del anexo I de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En caso de usar esta opción de correo certificado, deben cumplirse los requisitos del art. 80.4 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre. b) Modalidad de presentación: de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se han de presentar DOS sobres distintos, cerrados y rubricados: - SOBRE 1. Declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones para contratar (Anexo III). - SOBRE 2. Proposición económica (Anexo II). c) Lugar de presentación: Dependencia, domicilio, Localidad y dirección electrónica, indicada en el punto 1. d) Admisión de variantes: No. e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: los plazos señalados en el art. 161 del TRLCP. 9. Apertura de las ofertas: a) Descripción: Apertura del sobre (1) correspondiente a la declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones para contratar. Se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación constituida al efecto. Apertura del sobre (2) correspondiente a la proposición económica, se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación. b) Dirección: Sede de la Diputación Provincial de Granada, c/ Periodista Barrios Talavera nº 1; 18014 - Granada. c) Fecha y hora: se indicará en el Perfil de Contratante de la Diputación de Granada. 10. Gastos de publicidad: Serán por cuenta del adjudicatario. 11. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: No procede. 12. Otras informaciones: Ver pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas/Proyecto. Granada, 10 de julio de 2017.-El Vicepresidente Primero y Delegado de Presidencia y Contratación, fdo.: Pedro Fernández Peñalver.

NÚMERO 3.982

DIPUTACIÓN DE GRANADA DELEGACIÓN DE PRESIDENCIA Y CONTRATACIÓN

Licitación contrato de obras OB 10/17 EDICTO 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Diputación Provincial de Granada. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa.

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c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Servicio de Contratación Administrativa de la Diputación de Granada. 2) Domicilio: C/ Periodista Barrios Talavera, 1. Planta 1ª. 3) Localidad y código postal: 18014 Granada. 4) Teléfono: 958-247790/88 5) Fax: 958-247782 6) Correo electrónico: [email protected] 7) Dirección de internet del Perfil del Contratante: http://www.dipgra.es/contenidos/perfilcontratante/ 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Cláusula nº 7. d) Nº de expediente: OB 10/17. 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción: Obra 2016/2/PPOYS-141 “Polícar, reurbanización en calle Mariana Pineda, modificación y sustitución de la red de agua potable desde el depósito antiguo hasta la entrada del municipio” c) División por lotes y número de lotes: No. d) Lugar de ejecución: Provincia de Granada. e) Plazo de ejecución: Cuatro meses. f) Admisión de prórroga: No. g) CPV: 45231300 - Trabajos de construcción de tuberías para agua y aguas residuales. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Subasta electrónica: No. d) Criterios de adjudicación: El precio más bajo. Criterios de adjudicación: 1. PROPUESTA ECONÓMICA (a introducir en el SOBRE 2): - Precio más bajo Conforme al artículo 152,1 del TRLCSP, se considerarán, en principio, ofertas con valores desproporcionados o anormales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por R.D. 1.098/2001, de 12 de octubre. 4. Valor estimado del contrato: 67.352,07 euros. 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 67.352,07 euros, IVA excluido, IVA (21%) 14.143,93 euros. b) Importe total: 81.496 euros. El valor estimado del contrato coincide con el presupuesto de licitación: Sí. En el supuesto de que exista proyecto completo por importe superior al presupuesto de licitación, se podrá contratar la diferencia por procedimiento negociado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 171.c) del TRFCSP. 6. Garantías. Provisional: No. Definitiva: Sí. Importe: 5% del importe de adjudicación excluido el IVA. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: Grupo E; subgrupo 1; categoría: 1 O bien

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SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: Se acreditará la solvencia técnica o profesional mediante relación de los principales trabajos efectuados los diez últimos años que sean de igual o similar naturaleza de los de los que constituyen el objeto del contrato (atendiendo a tal efecto de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato al grupo y subgrupo de clasificación (Grupo E subgrupo 1), que incluya importe, fechas y el destinatario al que corresponde el objeto del contrato público o privado, de las mismas. De acuerdo con el artículo 11.4.b). RGLCAP, el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 47.146,45 euros (67.352,07 euros x 70%). Esta relación deberá ir acompañada de los certificados acreditativos correspondientes de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o mediante certificado en el caso de destinatario privado, expedido por éste, o a falta del mismo, mediante declaración del empresario con quien contrató el licitador. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Conforme al artículo 11.4.a). del RGLCAP, el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 101.028,11 euros (67.352,07 euros x 1,5). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Otros requisitos específicos. Ver Pliegos y/o proyecto. b) Contratos reservados. No 8.- Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: veintiséis (26) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, o día siguiente hábil en caso de terminar el plazo en sábado o festivo. Las proposiciones podrán presentarse en el Registro de Proposiciones del Servicio de Contratación Administrativa de la Diputación de Granada, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, o ser enviadas por correo certificado dentro del plazo indicado en el punto 5 del anexo I de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En caso de usar esta opción de correo certificado, deben cumplirse los requisitos del art. 80.4 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre. b) Modalidad de presentación: de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se han de presentar DOS sobres distintos, cerrados y rubricados: * SOBRE 1. Declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones para contratar (Anexo III). * SOBRE 2. Proposición económica (Anexo II). c) Lugar de presentación: Dependencia, domicilio, Localidad y dirección electrónica, indicada en el punto 1.

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d) Admisión de variantes: NO e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: los plazos señalados en el art. 161 del TRLCP. 9. Apertura de las ofertas: a) Descripción: Apertura del sobre (1) correspondiente a la declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones para contratar. Se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación constituida al efecto. Apertura del sobre (2) correspondiente a la proposición económica, se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación. b) Dirección: Sede de la Diputación Provincial de Granada, c/ Periodista Barrios Talavera nº 1; 18014 Granada. c) Fecha y hora: se indicará en el Perfil de Contratante de la Diputación de Granada. 10. Gastos de publicidad: Serán por cuenta del adjudicatario. 11. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: No procede. 12. Otras informaciones: Ver pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas/Proyecto. Granada, 10 de julio de 2017.-El Vicepresidente Primero y Delegado de Presidencia y Contratación, fdo.: Pedro Fernández Peñalver.

NÚMERO 3.983

DIPUTACIÓN DE GRANADA DELEGACIÓN DE PRESIDENCIA Y CONTRATACIÓN

Licitación contrato de obras OB 13/17 EDICTO 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Diputación Provincial de Granada. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Servicio de Contratación Administrativa de la Diputación de Granada. 2) Domicilio: C/ Periodista Barrios Talavera, 1. Planta 1ª. 3) Localidad y código postal: 18014 Granada. 4) Teléfono: 958-247790/88 5) Fax: 958-247782 6) Correo electrónico: [email protected] 7) Dirección de internet del Perfil del Contratante: http://www.dipgra.es/contenidos/perfilcontratante/ 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Cláusula nº 7.

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d) Nº de expediente: OB 13/17. 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción: Obra 2016/2/PPOYS-148 “Rubite, acondicionamiento y mejora del parque García Lorca” c) División por lotes y número de lotes: No. d) Lugar de ejecución: provincia de Granada. e) Plazo de ejecución: cuatro meses. f) Admisión de prorroga: no. g) CPV: 45236250 - Trabajos de explanación de parques. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Subasta electrónica: no. d) Criterios de adjudicación: el precio más bajo. Criterios de adjudicación: 1. PROPUESTA ECONÓMICA (a introducir en el SOBRE 2): - Precio más bajo Conforme al artículo 152,1 del TRLCSP, se considerarán, en principio, ofertas con valores desproporcionados o anormales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por R.D. 1.098/2001, de 12 de octubre. 4. Valor estimado del contrato: 89.651,24 euros. 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 89.651,24 euros, IVA excluido, IVA (21%) 18.826,76 euros b) Importe total: 108.478 euros. El valor estimado del contrato coincide con el presupuesto de licitación: Sí. En el supuesto de que exista proyecto completo por importe superior al presupuesto de licitación, se podrá contratar la diferencia por procedimiento negociado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 171.c) del TRFCSP. 6. Garantías. Provisional: No. Definitiva: Sí. Importe: 5% del importe de adjudicación excluido el IVA. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: Grupo G; subgrupo 6; categoría: 1 O bien SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: Se acreditará la solvencia técnica o profesional mediante relación de los principales trabajos efectuados los diez últimos años que sean de igual o similar naturaleza de los de los que constituyen el objeto del contrato (atendiendo a tal efecto de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato al grupo y subgrupo de clasificación (Grupo G - subgrupo 6)), que incluya importe, fechas y el destinatario al que corresponde el objeto del contrato público o privado, de las mismas. De acuerdo con el artículo 11.4.b). RGLCAP, el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 75.934,60 euros (108.478,00 euros x 70%). Esta relación deberá ir acompañada de los certificados acredi-

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tativos correspondientes de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o mediante certificado en el caso de destinatario privado, expedido por éste, o a falta del mismo, mediante declaración del empresario con quien contrató el licitador. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Conforme al artículo 11.4.a). del RGLCAP, el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 162.717,00 euros (108.478,00 euros x 1,5). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Otros requisitos específicos. Ver Pliegos y/o proyecto. b) Contratos reservados. No 8.- Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: veintiséis (26) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, o día siguiente hábil en caso de terminar el plazo en sábado o festivo. Las proposiciones podrán presentarse en el Registro de Proposiciones del Servicio de Contratación Administrativa de la Diputación de Granada, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, o ser enviadas por correo certificado dentro del plazo indicado en el punto 5 del anexo I de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En caso de usar esta opción de correo certificado, deben cumplirse los requisitos del art. 80.4 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre. b) Modalidad de presentación: de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se han de presentar DOS sobres distintos, cerrados y rubricados: * SOBRE 1. Declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones para contratar (Anexo III). * SOBRE 2. Proposición económica (Anexo II). c) Lugar de presentación: Dependencia, domicilio, Localidad y dirección electrónica, indicada en el punto 1. d) Admisión de variantes: NO e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: los plazos señalados en el art. 161 del TRLCP. 9.- Apertura de las ofertas: a) Descripción: Apertura del sobre (1) correspondiente a la declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones para contratar. Se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación constituida al efecto. Apertura del sobre (2) correspondiente a la proposición económica, se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación.

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b) Dirección: Sede de la Diputación Provincial de Granada, c/ Periodista Barrios Talavera nº 1; 18014 Granada. c) Fecha y hora: se indicará en el Perfil de Contratante de la Diputación de Granada. 10. Gastos de publicidad: Serán por cuenta del adjudicatario. 11. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: No procede. 12. Otras informaciones: Ver pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas/Proyecto. Granada, 10 de julio de 2017.-El Vicepresidente Primero y Delegado de Presidencia y Contratación, fdo.: Pedro Fernández Peñalver.

NÚMERO 4.026

DIPUTACIÓN DE GRANADA PATRONATO CULTURAL FEDERICO GARCÍA LORCA

Modificación catálogo de puestos de trabajo del Patronato para el ejercicio 2017 EDICTO El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Granada, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2017 aprobó, entre otros, el Acuerdo para modificar el Catálogo de Puestos de Trabajo para 2017 del Patronato García Lorca, actualizando el Complemento Específico de Grado de Contenido de Puesto (GCP) del puesto “Encargado/a de Servicios de la Casa Museo”. MODIFICACIÓN DEL CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PATRONATO CULTURAL FEDERICO GARCÍA LORCA. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 127 y 126.3 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril) en relación con el art. 169.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público dicho acuerdo por un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente anuncio en el BOP, durante los cuales los interesados podrán examinarlo en la sede del Patronato Cultural Federico García Lorca, en Fuente Vaqueros (Granada), Paseo de la Reina nº 1, y presentar reclamaciones ante el Pleno. Dicho acuerdo se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Granada, 13 de julio de 2017.-La Vicepresidenta del Patronato, fdo.: Fátima Gómez Abad.

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NÚMERO 3.985

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE DE GRANADA

Ejecución núm. 81/17 EDICTO Dª Rafaela Ordóñez Correa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Granada, HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 81/2017, a instancia de la parte actora Dª Yolanda López Luque, contra Saavedra Hermanos, S.L., Alimentación Super Big, S.L., Central de Compras Alimenticias Málaga, S.L., y FOGASA, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 5/07/17 del tenor literal siguiente: DECRETO Nº 317/17 Letrado/a de la Administración de Justicia Dª Rafaela Ordóñez Correa En Granada, a cinco de julio de dos mil diecisiete ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante Dª Yolanda López Luque y de otra como ejecutado Saavedra Hermanos, S.L., Alimentación Super Big, S.L., y Central de Compras Alimenticias Málaga, S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 17/04/17 para cubrir la cantidad de 31.948,24 euros de principal. Segundo. Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba. Tercero. Por el Juzgado Social 2 de Granada en el procedimiento de ejecución número 143/16, se ha dictado auto de insolvencia en fecha 4/05/17 de la misma empresa. Cuarto. Se ha dado traslado a la parte actora y al Fogasa al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276.3 de la L.R.J.S., la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 250 de esta Ley. Segundo. En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: a) Declarar al ejecutado Saavedra Hermanos S L, Alimentación Super Big, S.L., y Central de Compras Alimenticias Málaga, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 31.948,24 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. Remí-

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tase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 1642/0000/64/0081/17 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación al demandado Saavedra Hermanos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOP, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. Granada, 5 de julio de 2017.-La Letrada de la Administración de Justicia.

NÚMERO 3.979

AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE (Granada)

Expediente de desafectación de local sito en Plaza Naranjos

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información pública por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BOP y en el tablón de anuncios y portal de transparencia del Ayuntamiento. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección http://www.albolote.org/portal/content/sede-electronica]. Lo que se hace público para general conocimiento. Albolote, 11 de julio de 2017.-La Alcaldesa, fdo.: Concepción Ramírez Marín.

NÚMERO 3.980

AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE (Granada)

Desafectación patrimonial local sito en Avda. Lucilo Carvajal, nº 9 EDICTO Iniciado expediente de desafectación del local sito en Avda. Lucilo Carvajal nº 9, que a continuación se relaciona: - Finca nº 8281, tomo 1696, libro 101, folio 219, inscripción 2ª. y de conformidad con el art. 9 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, se somete a información pública por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BOP y en el tablón de anuncios y portal de transparencia del Ayuntamiento. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección http://www.albolote.org/portal/content/sede-electronica]. Lo que se hace público para general conocimiento. Albolote, 11 de julio de 2017.-La Alcaldesa, fdo.: Concepción Ramírez Marín.

EDICTO Iniciado expediente de desafectación del bien sito en Plz. de los Naranjos s/n de Albolote, que a continuación se relaciona: - Finca nº 4996, tomo 1413, libro 76, folio 9, inscripción 2ª. - Finca nº 4995, tomo 1413, libro 76, folio 7, inscripción 2ª. Y de conformidad con el art. 9 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, se somete a

NÚMERO 3.999

AYUNTAMIENTO DE ARMILLA (Granada)

Decreto de sustitución del Alcalde EDICTO Por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Armilla (Granada), con fecha once de julio de dos mil

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diecisiete, se ha dictado el Decreto número 2017/1276ALC, cuyo tenor literal es el siguiente: “De conformidad con los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 47.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ante la imposibilidad del Alcalde de ejercer sus funciones durante los días siete al treinta de agosto de dos mil diecisiete, ambos inclusive, asumirá las funciones de Alcalde durante mi ausencia la Primer Teniente de Alcalde y Concejala Delegada del Área de Urbanismo y Gobernación, Dª Dolores Cañavate Jiménez, todo ello en los términos previstos en la legislación local, artículos 44.1 y 2, 47 y 48 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Dese cuenta a la Primer Teniente de Alcalde, Dª Dolores Cañavate Jiménez y al Pleno en la primera sesión que se celebre. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el art. 44.2 del R.O.F. Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Gerardo Sánchez Escudero, en Armilla (Granada), once de julio de dos mil diecisiete. EL ALCALDE” Lo que se hace público para general conocimiento Armilla, 11 de julio de 2017.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Gerardo Sánchez Escudero.

NÚMERO 3.984

AYUNTAMIENTO DE COGOLLOS VEGA (Granada)

Elección de Juez de Paz EDICTO D. Manuel Lucena Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cogollos de la Vega, HAGO SABER: Que esta Alcaldía por resolución emitida el día de la fecha, adoptó acuerdo de inicio de designación del cargo de Juez de Paz titular a fin de que el Ayuntamiento de mi Presidencia pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, se abre un plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP de Granada, para que todos los interesados, puedan presentar sus instancias en este Ayuntamiento, por cualesquiera de las formas previstas en Ley de Procedimiento Administrativo Común y deberán ir acompañadas de declaración jurada de no estar incursos en causa de incapacidad e incompatibilidad señaladas en el art. 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para ejercer el cargo de Juez de Paz, así como de un certificado de penales. Cogollos de la Vega, 11 de julio de 2017.-El Alcalde, fdo.: Manuel Lucena Sánchez.

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B.O.P. número 139

NÚMERO 3.033

AYUNTAMIENTO DE DEIFONTES (Granada)

Acuerdo innecesariedad avance asentamientos suelo no urbanizable EDICTO D. Francisco Abril Tenorio, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Deifontes, De conformidad con lo establecido en el art. 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el Régimen de Edificaciones y Asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con lo dispuesto en la Norma 2º punto 5 de la Orden de 2013 por la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los art. 4 y 5 del Decreto 2/2012 antes citado, dispone que en los casos en los que no sea necesaria la tramitación del Avance, bien por estar éstos delimitados en el Plan General o bien por no existir asentamientos en suelo no urbanizable el Pleno Municipal acordará expresamente la innecesaridad de dicho Avance, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales y de la Delegación Territorial correspondiente. Visto el informe emitido por el técnico municipal del Ayuntamiento en fecha 1/07/16 en relación con el informe técnico emitido por la Empresa Arevalta, (servicios catastrales), se concluye que todas las edificaciones existentes en suelo no urbanizable en el término municipal de Deifontes, se deberán considerar como edificaciones aisladas. Asimismo habiéndose solicitado informe a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Delegación Territorial de Granada), conforme a la Norma 2º punto 5 del citado Decreto y recibido este en fecha 3/05/17, concluye que ninguna de las agrupaciones existentes es susceptible de constituir un Asentamiento Urbano debido a sus características, no siendo tampoco susceptibles de constituir Hábitat Rurales Diseminados según la normativa vigente. Visto lo anterior el Pleno celebrado en fecha 25 de mayo de 2017, acordó expresamente la innecesaridad de dicho Avance. Lo que se hace público en Deifontes, a 29 de mayo de 2017.-El Alcalde, fdo.: Francisco Abril Tenorio.

NÚMERO 3.988

AYUNTAMIENTO DE DÚDAR (Granada)

Aprobación de padrón de agua, basura y alcantarillado correspondiente al 3º bimestre del ejercicio 2017 EDICTO D. Juan González González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Dúdar (Granada),

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Granada, lunes, 24 de julio de 2017

HACE SABER: Que en sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local, con fecha 7 de julio de 2017, se acordó: Primero. Aprobar el padrón de agua, basura y alcantarillado correspondiente al 3º bimestre del ejercicio 2017, por importe de seis mil novecientas setenta y seis euros con diecisiete céntimos (6.976,17 euros). Segundo. Someter a información pública dicho padrón por plazo de quince días, mediante publicación en el BOP de Granada, transcurrido el cuál sin que se produzcan reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente. Dúdar, 7 de julio de 2017.-El Alcalde, fdo.: Juan González González.

NÚMERO 4.044

AYUNTAMIENTO DE GRANADA CONCEJALÍA DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, SALUD Y CONSUMO

Solicitud de cambio de uso EDICTO DIRECCIÓN GENERAL DE LICENCIAS. Expte. 17915/2016 Infomación pública para alegaciones a la solicitud de cambio de uso consistente en el mantenimiento del inmueble sito en el Carril de San Miguel nº 12 del uso principal de Residencial Unifamiliar Manzana Cerrada e implantando en el mismo, como uso complemetario, el uso Residencial Singular (Apartamentos Turísticos). El Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER: Que mediante Decreto de fecha 06/07/2017, se aprueba inicialmente la solicitud de Cambio de Uso consistente en el mantenimiento en el inmueble sito en el Carril de San Miguel nº 12 del uso principal de Residencial Unifamiliar Manzana Cerrada e implantando en el mismo, como uso complementario, el uso Residencial Singular (Apartamentos Turísticos). Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose dicho acuerdo de cambio de uso a información publica por plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y prensa local. Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, encontrándose el expediente de manifiesto en la Dirección General de Licencias, Servicio Zona Casco Histórico, situada en calle Gran Capitán nº 22-24, primera planta a la izquierda (Edf. Hermanitas de los Pobres). En horario de 11:30 a 13:30 horas. Granada, 17 de julio de 2017.-El Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, fdo.: Miguel Ángel Fernández Madrid.

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NÚMERO 4.052

AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA (Granada)

Convocatoria de subvenciones de las áreas de Cultura y Deportes para el ejercicio 2017 EDICTO BDNS (Identif.): 355704 Extracto de la resolución de Alcaldía de 17 de julio de 2017, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva de las áreas de Cultura y Deportes, para el ejercicio 2017 BDNS: L01181015 “De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans): Primero. Beneficiarios: Colectivos y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de actuación principal sea el municipio de Huétor Vega y deportistas que compitan individualmente y residan en Huétor Vega. Segundo. Objeto: Promoción del deporte base en Huétor Vega, con la participación en competiciones y eventos deportivos y gastos de competición de deportistas que compitan individualmente. Proyectos que complementen las actividades desarrolladas por la Concejalía de Cultura y que favorezcan el trabajo en red entre diferentes asociaciones. Tercero. Bases reguladoras: Bases reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Huétor Vega (Granada) para 2017, aprobadas definitivamente y publicadas en el BOP nº 118, de fecha 23/06/2017, página Web y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huétor Vega. Cuarto. Cuantía: El importe máximo a otorgar en cada línea de subvención es el consignado en las aplicaciones del estado de gastos del presupuesto general del ejercicio 2017: Línea Aplicación Créditos Totales Deportes 341/480.05: 23.000 euros Cultura 334/480.04: 40.000 euros El importe de la subvención no podrá ser, en ningún caso, superior al coste de los proyectos a desarrollar por los beneficiarios. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El Plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Granada. Sexto. Otros datos: La solicitud deberá presentarse de acuerdo al Anexo I, acompañada de documentos que figuran en el artículo 4 de la Ordenanza específica. Huétor Vega, 17 de julio de 2017.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Mariano Molina del Paso.

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B.O.P. número 139

NÚMERO 4.053

AYUNTAMIENTO DE JAYENA (Granada) ANUNCIO La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Jayena mediante resolución dictada con fecha 14 de julio de 2017 acordó aprobar definitivamente el expediente nº 6/2017 de modificación de créditos para transferencias de créditos entre aplicaciones presupuestarias de distinta área de gasto y que no afecta a gastos de personal simultáneamente en ingresos y gastos, siendo el total de altas de créditos igual al de bajas, en la misma forma en que fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión 3/2017, ordinaria, celebrada con fecha 6 de junio de 2017, al no haberse producido alegación, reclamación o sugerencia alguna durante el trámite de información pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con el siguiente detalle: A) ALTAS

Aplicación presupuestaria 1621.463.00

Aplicación presupuestaria 2310.461.01

Aplicación presupuestaria 3330.632.00

PROGRAMA 1621. RECOGIDA DE RESIDUOS Dot. Aumento Denominación Actual Transferencias corrientes. A entidades locales. A Mancomunidades. A la Mancomunidad de Municipios de 26.500,00 1.500,00 la Comarca de Alhama TOTAL PROGRAMA 1621 26.500,00 1.500,00 PROGRAMA 2310. ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA Dot. Denominación Aumento Actual Asistencia Social Primaria. Transferencias Corrientes. 7.000,00 5.250,00 Diputación Provincial. Área de Bienestar Social TOTAL PROGRAMA 2310 7.000,00 5.250,00 PROGRAMA 3330. EQUIPAMIENTO CULTURALES Y MUSEOS Dot. Denominación Aumento Actual Equipamientos culturales y museos. Inversiones reales. Inversión de reposición asociada funcionamiento 0,00 42.654,59 operativo de servicios. Edificios y otras construcciones TOTAL PROGRAMA 3330 0,00 42.654,59

TOTAL ALTAS PROGRAMA 1621. RECOGIDA DE RESIDUOS TOTAL ALTAS PROGRAMA 2310. ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA TOTAL ALTAS PROGRAMA 3330. EQUIPAMIENTOS CULTURALES Y MUSEOS TOTAL ALTAS

Total 28.000,00 28.000,00

Total 12.250,00 12.250,00

Total 42.564,59 42.564,59

1.500,00 5.250,00 42.654,59 49.404,59

B) BAJAS

Aplicación presupuestaria 1640.632.00

Aplicación presupuestaria 9200.120.04

PROGRAMA 1640. CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS Dot. Denominación Bajas Actual Cementerio y servicios funerarios. Inversiones reales. Inversión de reposición asociada funcionamiento operativo 77.584,00 42.654,59 de servicios. Edificios y otras construcciones TOTAL PROGRAMA 1640 77.584,00 42.654,59 PROGRAMA 9200. ADMINISTRACIÓN GENERAL Dot. Denominación Actual Administración general. Gastos de personal. Retribuciones 16.924,92 básicas. Personal funcionario. Sueldos del Grupo C2 TOTAL PROGRAMA 9200 16.924,92

TOTAL BAJAS PROGRAMA 1640. CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS TOTAL BAJAS PROGRAMA 9200. ADMINISTRACIÓN GENERAL TOTAL BAJAS

Bajas

Total 34.929,41 34.929,41

Total

6.750,00

10.174,72

6.750,00

10.174,72

42.654,59 6.750,00 49.404,59

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Con el siguiente resumen por capítulos: PRESUPUESTO DE INGRESOS Anterior Capítulo I. Impuestos directos. 169.550,00 Capítulo II. Impuestos indirectos. 7.250,00 Capítulo III. Tasas, Precios Público y otros ingresos. 104.708,00 Capítulo IV. Transferencias corrientes. 691.482,91 Capítulo V. Ingresos Patrimoniales 11.000,00 Capítulo VI. Enajenación de inversiones reales 0,00 Capítulo VII. Transferencia de Capital 290.722,14 Capítulo VIII. Activos financieros 48.190,41 Capítulo IX. Pasivos financieros 0,00 TOTAL 1.322.903,46

Modificación 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Actual 169.550,00 7.250,00 104.708,00 691.482,91 11.000,00 0,00 290.722,14 48.190,41 0,00 1.322.903,46

PRESUPUESTO DE GASTOS Anterior Capítulo I. Gastos de personal Capítulo II. Gastos corrientes en bienes y servicios Capítulo III. Gastos financieros Capítulo IV. Transferencias corrientes Capítulo V. Fondo de contingencia Capítulo VI. Inversiones Reales Capítulo VII. Transferencias de capital Capítulo VIII. Activos financieros Capítulo IX. Pasivos financieros TOTAL

373.979,45 428.856,88 1.525,00 73.799,77 0,00 346.800,83 40.989,60 0,00 56.951,93 1.322.903,46

Modificación Altas Bajas 0,00 -6.750,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.750,00 0,00 0,00 0,00 42.654,79 -42.654,59 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 49.404,79 -49.404,59

Actual 367.229,45 428.856,88 1.525,00 80.549,77 0,00 346.800,83 40.989,60 0,00 56.951,93 1.322.903,46

Contra dicha resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Jayena, 18 de julio de 2017.-La Alcaldesa, fdo.: Vanesa Gutiérrez Pérez.

NÚMERO 3.994

AYUNTAMIENTO DE MARACENA (Granada)

Aprobación inicial de estudio de detalle en Camino de la Torrecilla nº 26, 28 y 30 EDICTO D. Carlos Porcel Aibar, Concejal de Presidencia y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Maracena (Granada), HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del estudio de detalle para ordenación de volúmenes y justificación de compatibilidad de uso en la edificación existente en Camino de la

Torrecilla nº 26, 28 y 30, con sometimiento a información pública, lo que se realiza mediante el presente anuncio, por un plazo de veinte días y de conformidad con lo preceptuado en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Durante dicho período quedará el expediente de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento en horario de atención al público, de lunes a viernes de 9 a 14 horas. En dicho plazo, igualmente los interesados podrán formular las alegaciones que tengan por conveniente para la defensa de sus derechos e intereses. Maracena, 13 de julio de 2017.-El Concejal de Presidencia (por Decreto de 10/08/2015) fdo.: Carlos Porcel Aibar.

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NÚMERO 3.989

AYUNTAMIENTO DE MOLVÍZAR (Granada)

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la administración electrónica ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2017, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de la administración electrónica. Expuesta al público en el Boletín Oficial de la provincia número 98, de fecha 25 de mayo de 2017, durante el plazo de 30 días hábiles, durante el cual no se han formulado reclamación alguna, por lo cual se considera definitivamente aprobada. A continuación se hace público el texto íntegro de la Ordenanza. ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA (PLATAFORMA MOAD_H) DEL AYUNTAMIENTO DE MOLVÍZAR DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular la administración electrónica en el Ayuntamiento de Molvízar y, específicamente: a) Su sede electrónica. b) El registro electrónico incorporado en la misma. c) La forma de institución de los procedimientos electrónicos y los requisitos que sobre los mismos se imponen. d) Los modos de acreditación de la voluntad en tales procedimientos. Artículo 2. Ámbito. Esta ordenanza será de aplicación en el Ayuntamiento de Molvízar. Artículo 3. Protección de datos. La utilización de las técnicas electrónicas por el Ayuntamiento de Molvízar, en el ámbito de lo dispuesto en este ordenanza, tendrá las limitaciones establecidas por el ordenamiento jurídico y, en especial, garantizará lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su normativa de desarrollo. SEDE ELECTRÓNICA. Artículo 4. Sede electrónica. Mediante esta ordenanza se establece la creación y el funcionamiento de la sede electrónica del Ayuntamiento de Molvízar. Corresponde al Ayuntamiento de Molvízar la titularidad, gestión y administración de la sede electrónica, consistente en la dirección electrónica disponible para los ciudadanos y municipios a través de las redes de telecomunicaciones que determine y haga públicas el Ayuntamiento y, en todo caso, a través de la Web sede.dipgra. La sede electrónica del Ayuntamiento de Molvízar utilizará, para identificarse y garantizar una comunicación segura con los ciudadanos y resto de administraciones, en aquellas relaciones que por su carácter así lo exijan, sistemas de firma electrónica -basados en certificados de

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dispositivo seguro o medio equivalente-, cuyas características serán publicadas en la propia sede electrónica. Artículo 5. Contenido de la sede electrónica. 1. A través de la Sede electrónica la ciudadanía tendrá acceso libre y permanente al menos a los siguientes servicios: a. Registro general electrónico. b. Tablón electrónico de anuncios y edictos. c. Perfil del contratante. d. Portal de transparencia e. Buzón de quejas, sugerencias y reclamaciones. f. Otras informaciones que se consideren de interés general o sean exigidas legal o reglamentariamente. g. Catálogo de trámites y procedimientos contenidos en el anexo I de esta ordenanza, con expresión de su clasificación entre aquellos ejecutables en formato electrónico, y aquéllos exclusivamente susceptibles de información a través de servicio electrónico. h. Carpeta ciudadana, donde la ciudadanía podrá acceder, previa acreditación de su identidad al estado de los procedimientos iniciados con el municipio. Artículo 6. Tablón electrónico de anuncios. 1. El tablón electrónico de anuncios y edictos permitirá el acceso por medios electrónicos a la información que, en virtud de una norma jurídica o resolución judicial, se deba publicar o notificar. El acceso a dicho tablón electrónico a través de la Web del Ayuntamiento no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad del ciudadano. 2. El tablón electrónico de anuncios y edictos estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año, a través de la Web del Ayuntamiento. En caso de que, por razones técnicas, el tablón electrónico de anuncios y edictos deje de estar operativo, se informará de ello a los usuarios indicando cuáles son los medios alternativos de consulta. 3. Dicho tablón electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido, en los términos previstos en artículo 17.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En especial, a efectos del cómputo de plazos, se establecerá el mecanismo de sellado de tiempo que garantice la constatación de la fecha y hora de publicación de los anuncios y edictos. En los casos de indisponibilidad por causas técnicas de tal mecanismo, prevaldrán los efectos de la publicación convencional que será obligatoria. Artículo 7. Perfil del Contratante A través de la sede electrónica del Ayuntamiento, se accederá al perfil de contratante, en los términos y con el alcance establecido en la normativa de contratación pública, y en todo caso en cumplimiento del artículo 53 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Artículo 8. Portal de transparencia Mediante este portal, la sede electrónica del Ayuntamiento facilitará la información activa exigida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2014,

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de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y la Ordenanza de Transparencia y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Molvízar, especialmente en lo relativo a la publicidad activa y al derecho de acceso a la información pública. Artículo 9. No discriminación. El Ayuntamiento de Molvízar velará, en aplicación del Principio de no discriminación, por la consecución de unas adecuadas condiciones de accesibilidad a la sede electrónica. ACCESO Y ACREDITACIÓN ELECTRÓNICA DE LA VOLUNTAD. Artículo 10. Formas de identificación y autenticación. 1. Los ciudadanos podrán utilizar para relacionarse con la Administración Pública a través de la Plataforma MOAD_H, mediante los sistemas de firma electrónica avanzada que estarán publicados y recogidos en la sede electrónica, así como mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada tales como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, con la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos. 2. Los ciudadanos podrán utilizar los sistemas de firma electrónica que en la presente ordenanza se detallan para realizar los trámites disponibles en la Plataforma MOAD_H. 3. De acuerdo con el principio de proporcionalidad recogido en artículo 4, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. los sistemas de identificación y autenticación descritos en la presente ordenanza, ofrecen las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los trámites y actuaciones que la Plataforma MOAD_H permite realizar. 4. Se aprueba la utilización por los ciudadanos dentro de la Plataforma MOAD_H, de los siguientes sistemas de identificación y autenticación electrónica: a. Mediante https (authserver) utilizando el Documento Nacional de Identidad (DNI-e) o certificados electrónicos reconocidos. b. Sistema de identificación a través de usuarios/contraseñas concertadas en un registro previo como usuario, en la Plataforma MOAD_H. c. Se aprueba la utilización por los ciudadanos dentro de la Plataforma MOAD_H como método de firma electrónica, la firma en servidor utilizando el sello electrónico de Administración Pública basado en certificado electrónico reconocido, incluyendo metadatos identificativos del ciudadano que realiza el trámite. 5. En el ANEXO I de esta ordenanza se describen los sistemas de autenticación y irma indicados, así como las garantías de su funcionamiento. 6. En la sede electrónica se mantendrá una relación actualizada de: a) Los medios de acreditación de la voluntad admisibles para cada trámite soportado electrónicamente. b) Los prestadores de servicios de certificación autorizados y los tipos de certificados admitidos. c) Los soportes, medios y aplicaciones informáticas y telemáticas a través de los cuales se podrá efectuar la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones entre la Diputación y cualquier persona física o jurídica.

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Artículo 11. Carácter preferente de la firma electrónica certificada. La identificación de los interesados en los procedimientos electrónicos que se tramiten se realizará preferentemente por medio de firma electrónica certificada y su empleo como medio de acreditación de la voluntad será subsidiario en defecto de previsión específica. No obstante, serán válidos medios de autentificación los contenidos en el artículo 15 de esta ordenanza. Artículo 12. Autoridades certificadoras reconocidas. Corresponde al Ayuntamiento la gestión y las garantías del funcionamiento y de la seguridad de los sistemas de firma electrónica distintos a los recogidos en el DNIe y firma electrónica avanzada. 1. Es competencia de la Alcaldía o Concejal en quién esta delegue el reconocimiento de las autoridades certificadoras a los efectos de lo regulado en el artículo anterior. 2. Se dará la correspondiente publicidad a lo dispuesto en este sentido, mostrándose, en cualquier caso, relación actualizada de autoridades certificadoras reconocidas en la sede electrónica. 3. Podrá instarse por los interesados el reconocimiento de certificados electrónicos emitidos por prestadores de servicios de certificación dependientes o vinculados a una Administración Pública o admitidos por ésta para la identificación y acreditación de la voluntad. Artículo 13. Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público. 1. En los supuestos en que para la realización de cualquier operación por medios electrónicos se requiera la identificación o autenticación del ciudadano mediante algún instrumento de los anteriormente previstos de los que aquél no disponga, la identificación o autenticación podrá ser validamente realizada por funcionarios públicos designados al efecto por el Ayuntamiento de Molvízar, mediante el uso del sistema de firma electrónica del que estén dotados. 2. Para la eficacia de lo dispuesto en el apartado anterior, el ciudadano deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, mediante la firma de una copia en papel del formulario o modelo electrónico objeto de la operación, que quedará archivada, quedando constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio. 3. El Ayuntamiento de Molvízar designará, mediante decreto de la alcaldía o del concejal en quién delegue, los funcionarios habilitados para la identificación o autenticación regulada en este artículo, manteniendo la secretaría del ayuntamiento un registro actualizado de los mismos. Artículo 14. Firma electrónica del personal al servicio del Ayuntamiento y sello electrónico. La firma electrónica por quienes tengan atribuida la competencia administrativa en cada caso, la de los funcionarios a quienes se atribuyan los correspondientes trámites, así como, en su caso, el empleo de sello electrónico administrativo, requerirá de la previa aprobación del correspondiente procedimiento conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza. En cualquier caso, los mencionados sistemas de firma y sello habrán de satisfacer los requisitos impuestos por el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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A efectos de lo anterior, así como en lo que hace a posibilitar la identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público, el Ayuntamiento de Molvízar. dotará a los funcionarios y cargos públicos correspondientes de los correspondientes medios electrónicos de acreditación. Artículo 15. Referencias al tratamiento de datos personales e interoperabilidad. Los datos personales cuyo tratamiento resulte de la utilización de los sistemas de identificación y firma electrónica distintos de los recogidos en el DNIe y firma electrónica avanzada descritos en el/la presente Tipo_de_norma, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Plataforma MOAD_H garantiza la interoperabilidad de los datos en ella gestionados con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, en cuanto a la remisión de documentos electrónicos presentados por los ciudadanos con la utilización de los sistemas de firma electrónica cuya utilización se aprueba mediante la presente ordenanza. REGISTRO ELECTRÓNICO Artículo 16. Registro electrónico municipal. El Ayuntamiento de Molvízar crea el registro electrónico municipal para la recepción y emisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en los procedimientos previstos en el presente Ordenanza, reguladora de su funcionamiento. El soporte informático del registro electrónico garantizará la plena interconexión e integración de éste con el registro general convencional, estableciendo una única numeración correlativa de los asientos en función del orden temporal de recepción o salida. Artículo 17. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro electrónico municipal. En el acceso al registro electrónico municipal figurará la relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones, relativos a los trámites y procedimientos electrónicos publicados en la sede electrónica, susceptibles de presentación a través del mismo. En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 38 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se instituirán los trámites genéricos necesarios para permitir la presentación de cualquier tipo de solicitud, escrito y comunicación dirigidos al Ayuntamiento de Molvízar. La presentación a través del registro electrónico municipal tendrá carácter voluntario para los interesados, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,, con la excepción de los supuestos contemplados en norma con rango de ley, y de idénticos efectos a ésta. Artículo 18. Modelos normalizados de presentación. 1. Para facilitar a los ciudadanos y municipios la aportación de los datos e informaciones requeridos o para simplificar la tramitación de los correspondientes pro-

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cedimientos electrónicos, en el contexto de los mismos podrán establecerse modelos y sistemas normalizados de solicitud para transmisión por medios electrónicos. 2. Dichos modelos y sistemas serán aprobados por decreto de la alcaldía o del concejal en quien delegue y puestos a disposición de los interesados en la sede electrónica. 3. En cualquier caso, serán admitidos los datos que los solicitantes acompañen para precisar o completar los datos consignados sobre el modelo con la única restricción de los estándares determinados en desarrollo del artículo 46 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tales restricciones serán objeto de publicación permanente y actualizada en la sede electrónica. Artículo 19. Días y horario del Registro Electrónico de Documentos. 1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá realizarse en el registro electrónico municipal durante las veinticuatro horas de todos los días del año. El registro electrónico municipal se regirá por la fecha y hora oficial española correspondiente a la Península, que figurará visible en la dirección electrónica de acceso. 2. Las interrupciones necesarias por razones técnicas previsibles se anunciarán a los potenciales usuarios del registro electrónico municipal con la antelación que resulte posible mediante mensaje inserto en la página de acceso. Artículo 20. Recibo acreditativo. El registro electrónico emitirá por el mismo medio un mensaje de confirmación de la recepción de la solicitud, escrito o comunicación en el que se indicará si la solicitud ha sido registrada correctamente, junto con una clave de identificación de la transmisión del tipo número/año. A continuación, el interesado podrá descargar el justificante generado por el registro electrónico donde figurará la fecha y hora en que se produjo la recepción y los datos proporcionados por la persona interesada, así como la firma digital del órgano competente, de forma que pueda ser impreso o archivado informáticamente por la persona interesada y tendrá el valor de recibo de presentación a efectos de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El interesado será advertido de que la no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implica que no se ha producido la recepción. Cuando por razones técnicas el registro de la solicitud se haya realizado pero el interesado no pueda obtener el justificante de presentación, podrá obtenerlo posteriormente en cualquier momento con el número de registro correspondiente a su solicitud. Artículo 21. Cómputo de plazos. 1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro electrónico municipal, su recepción, así como las remisiones de escritos y comunicaciones se regirá a los efectos de cómputo de los plazos, fijados en días hábiles, por los siguientes criterios:

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2. El calendario y hora de referencia será el oficial vigente en el municipio de Molvízar. en el momento de la recepción o salida de la correspondiente solicitud, siendo considerados días inhábiles para el registro electrónico municipal los así declarados para dicho municipio. 3. La entrada de solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán producidas en la primera hora del primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente. 4. El registro electrónico municipal no realizará ni anotará salidas de escritos y comunicaciones en días inhábiles. Los interesados en conocer el detalle de los días inhábiles de cada año deberán acceder al calendario albergado en el portal del Ayuntamiento. Las solicitudes, escritos y comunicaciones se entenderán recibidas en el plazo establecido si se inicia la transmisión dentro del mismo y dicha transmisión finaliza con éxito. Artículo 22. Representación. 1. Las personas jurídicas o físicas con capacidad de obrar podrán representar por vía telemática a otras personas, igualmente físicas o jurídicas, siempre que se acredite la citada representación mediante uno de los siguientes mecanismos: a) Aportación por el representante del poder suficiente, en soporte informático original de acuerdo con las disposiciones y mecanismos vigentes en materia de seguridad jurídica preventiva. b) Inclusión del poder en el certificado reconocido de firma del representante, de acuerdo con la legislación vigente de la firma electrónica. c) Cualquier otro, emplee o no medios electrónicos, no contemplado en los párrafos anteriores y válido conforme a la normativa de aplicación. 2. La representación, que se presumirá válida, podrá ser específicamente otorgada, con carácter general o para procedimientos concretos. Artículo 23. Archivo de documentos. 1. Las solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones que se reciban y envíen a través del registro telemático, así como los documentos que adjunten, serán archivados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, en el mismo formato a partir del que se originaron o en otro cualquiera siempre que quede asegurada la identidad e integridad de la información que contenga el documento. 2. Podrán también archivarse en los soportes o medios señalados en el apartado anterior y con las mismas garantías el resto de documentos que se utilicen en las actuaciones administrativas. 3. Los medios o soportes en que se archiven los documentos deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos archivados y, en particular, la identificación de los usuarios y el control de acceso de los mismos.

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Artículo 24. Acceso a datos por otras administraciones públicas. El órgano correspondiente del Ayuntamiento de Molvízar dispondrá lo necesario para facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. La disponibilidad de tales datos estará limitada estrictamente a aquellos que son requeridos por las restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos. El acceso a los datos estará, además, condicionado a que el interesado haya prestado consentimiento expreso e individualizado o bien se trate de supuestos contemplados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES ELECTRÓNICOS. Artículo 25. Expediente electrónico. Los procedimientos electrónicos, instituidos conforme a lo previsto en el presente apartado, podrán dar lugar a la confección de expedientes electrónicos. En cualquier caso, los expedientes electrónicos incorporarán un índice electrónico válidamente firmado. Artículo 26. Aprobación de procedimientos electrónicos. 1. Además de los servicios contemplados en el artículo 5, en el anexo II quedan recogidos los procedimientos y servicios a los que tendrán acceso los ciudadanos mediante el servicio de administración electrónica regulado por la presente ordenanza. 2. El alcalde, o concejal en quien delegue, podrá resolver la incorporación de procedimientos administrativos a los referidos anexos, así como las modificaciones que sea pertinente incorporar a los mismos. Artículo 27. Notificación electrónica. El Ayuntamiento de Molvízar, podrá realizar notificaciones electrónicas conforme a la del artículo 41 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Será competencia de la Alcaldía o Concejal en quien delegue disponer lo necesario para cumplimiento de las obligaciones derivadas del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Los derechos reconocidos a los ciudadanos por esta ordenanza, serán plenamente exigibles en el momento que se hayan puesto en marcha los sistemas y correspondientes. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones, dictadas por este Ayuntamiento en ejercicio de la potestad reglamentaria que tiene atribuida, la contravengan. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor. El texto íntegro de la presente Ordenanza será objeto de publicación permanente en la sede electrónica municipal.

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ANEXO I Catálogo de trámites y procedimientos, con expresión de su clasificación entre aquellos ejecutables en formato electrónico, y aquéllos exclusivamente susceptibles de información a través de servicio electrónico. ANEXO II Sistemas de identificación, autenticación y firma en la Plataforma MOAD_H 1. Identificación y autenticación electrónica Se podrán utilizar como métodos de identificación y autenticación los siguientes sistemas: Sistemas de firma electrónica incorporadas al DNIe, mediante https (authserver) utilizando el Documento Nacional de Identidad (DNI-e) o certificados electrónicos reconocidos. Otros sistemas de identificación y autenticación que resulten proporcionales y seguros para la identificación y autenticación de los ciudadanos. Los ciudadanos podrán utilizar sistemas de identificación y firma no basados en el uso de certificados electrónicos reconocidos en las actuaciones administrativas que resulten proporcionales y seguros teniendo en cuenta los intereses afectados, atendiendo a lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad en cuanto a la proporcionalidad en el ámbito de la administración electrónica. La autenticación mediante https se basa en la implementación de un socket SSL con autenticación de cliente obligatoria, por lo que al acceder al servicio de authserver se solicita la clave pública del certificado cliente. Esta clave pública del certificado la aporta el navegador (por selección del usuario) y se valida contra @firma a través de los servicios Oasis DSS para validar su validez (no caducado, no revocado y PSC reconocido). Se habilitan como métodos alternativos para la autenticación, identificación y firma los sistemas de identificación a través de usuario/contraseña concertadas en un registro previo como usuario, que se explica en el apartado siguiente. 2. Descripción del sistema de autenticación e identificación mediante clave concertada en un registro previo como usuario y procedimiento de obtención La utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, tendrá carácter voluntario. El consentimiento de los interesados para el uso del sistema de autenticación e identificación, se producirá mediante un registro previo como usuario. La obtención de la clave y usuario como sistema de autenticación e identificación se obtendrá mediante dos vías: a) Si el ciudadano dispone de DNIe o certificado electrónico reconocido, puede acceder al registro de usuario y clave de MOAD_H, donde se precargarán los datos personales obtenidos del DNIe o certificado, según si el ciudadano se ha autenticado con uno u otro. El interesado deberá especificar el usuario y la clave de uso. La validación de estas credenciales se realiza de forma automática ya que el ciudadano ha accedido al sistema mediante un método reconocido.

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b) Si el ciudadano no dispone de DNIe o certificado electrónico reconocido, accederá a la pantalla de alta de usuario y clave de MOAD_H y deberá cumplimentar todos los datos que se le soliciten. El interesado deberá especificar el usuario y la clave de uso. La validación de estas credenciales no se podrá realizar de forma automática y el interesado deberá personarse en la Entidad Local correspondiente, donde un técnico del Ayuntamiento validará la identidad del ciudadano. 3. Garantías de funcionamiento del sistema de autenticación e identificación mediante clave concertada en un registro previo como usuario. El sistema cuenta con las garantías de seguridad en cuanto a su funcionamiento de acuerdo con los criterios de seguridad, integridad y no repudio previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónica de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. La confidencialidad, autenticidad y no repudio se garantiza mediante el conocimiento exclusivo por parte del ciudadano y del Ayuntamiento de Molvízar, de la clave o número de referencia y, en su caso, resto de información requerida. El conocimiento exclusivo de la clave de referencia por parte del ciudadano se garantiza mediante la comunicación del mismo a través de un canal seguro, ya sea por vía electrónica, postal, presencial o telemática. En caso de bloqueo de la clave de un usuario, el ciudadano podrá regenerar la clave personándose en las oficinas de la Entidad Local correspondiente. 4. Sistemas de firma electrónica De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se aprueba el uso de la firma en servidor utilizando el sello electrónico de Administración Pública basado en certificado electrónico reconocido, incluyendo metadatos identificativos del ciudadano que realiza el trámite. En el proceso de adición de metadatos se agrega en la firma servidor un metadato con la información del interesado (solicitante) de la firma. Este metadato se incluye en el atributo perteneciente a los atributos firmantes según la especificación XAdES. Este atributo es parte de la firma y por tanto garantiza la consistencia y no repudio del dato, en caso de modificación la firma queda invalidada. Molvízar, 11 de julio de 2017.-El Alcalde (firma ilegible).

NÚMERO 3.990

AYUNTAMIENTO DE MOLVÍZAR (Granada)

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal sobre las normas mínimas de seguridad, salubridad y habitabilidad EDICTO El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2017, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de la tasa sobre construcciones de asimilados a fuera de ordenación.

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Expuesta al público en el Boletín Oficial de la provincia número 98, de fecha 25 de mayo de 2017, durante el plazo de 30 días hábiles, durante el cual no se han formulado reclamación alguna, por lo cual se considera definitivamente aprobada. A continuación se hace público el texto íntegro de la Ordenanza ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LAS NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y HABITABILIDAD EXIGIBLES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 2/2012, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES Y ASENTAMIENTOS EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. PREÁMBULO El Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, inspirado en la doctrina jurisprudencial recoge la extensión del régimen propio de la situación de fuera de ordenación a otras situaciones ontológicamente asimilables. De este modo, el artículo 53 del citado Decreto 60/2010, bajo la denominación “Declaración en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación”, regula el reconocimiento particularizado de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación respecto de determinados actos de uso del suelo, y en particular las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones a) terminadas, b) realizadas con infracción de la normativa urbanística, c) respecto de los cuales ya no se puedan adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad por haber transcurrido el plazo citado en el artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Posteriormente, con la aprobación del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha pretendido clarificar el régimen aplicable a las distintas situaciones jurídicas existentes en una realidad territorial andaluza que las Administraciones Públicas no pueden desconocer. Una de las situaciones clarificadas a través del texto referido es la denominada situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, que ha desarrollado la propia definición contenida en el Decreto 60/2010, predicándose de las edificaciones identificadas como aisladas en suelo no urbanizable, que a) estando terminadas, b) no se ajustan a la ordenación territorial y urbanística vigente en el municipio, c) fueron construidas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones y d) respecto de las cuales se hubiere agotado el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido que establece el artículo 185 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. La regulación del procedimiento administrativo para el otorgamiento del reconocimiento particularizado de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación exige, según ambos Decretos, que se haya acredi-

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tado la aptitud para el uso al que se destine la obra, instalación, construcción o edificación en cuestión. Al respecto, el artículo 5.1 del Decreto 2/2012, de 10 de enero establece el siguiente mandato: “En ausencia de Plan General de Ordenación Urbanística o en el caso de que no se definan por el mismo, los Ayuntamientos mediante Ordenanza Municipal regularán las normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable, según el uso al que se destinen”. Así mismo, el citado artículo establece que la Consejería competente en materia de urbanismo formulará y aprobará en un plazo inferior a tres meses unas normas directoras para la Ordenación Urbanística con la finalidad de servir de orientación a los distintos Ayuntamientos. En desarrollo de lo anterior, se ha dictado la Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La aplicación de estas normas mínimas adquiere especial relevancia en los procedimientos de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, regulados en el Capítulo II del Decreto 2/2012, de 10 de enero, ya que a estas edificaciones construidas al margen de la legalidad urbanística se les reconoce, sin perjuicio del mantenimiento de su carácter ilegal, su aptitud para el uso al que se destinan, siempre que reúnan las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad exigidas para dicho uso. Asimismo resultan necesarias para la regularización de las edificaciones terminadas sin licencia urbanística con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Suelo de 1975, para las que el Decreto 2/2012 prevé su asimilación a las edificaciones legales, siempre que reúnan las condiciones que se especifican en el mismo, derivándose en caso contrario a los procedimientos de reconocimientos referidos. Por ello, utilizando los criterios recomendados por dichas normas directoras para la definición de las condiciones mínimas aplicables a las edificaciones en los procedimientos del reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación y de regularización de las edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Suelo de 1975, se ha elaborado la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto, contenido y alcance 1. La presente Ordenanza tiene por objeto principal establecer las condiciones mínimas que en materia de seguridad, salubridad y habitabilidad deben reunir las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, aplicables en los procedimientos de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación y de regularización de las edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. 2. Conforme a lo dispuesto en esta normativa, se entenderá que la edificación terminada resulta apta para el

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uso al que se destina cuando, sin necesidad de ninguna actuación material posterior, reúna las siguientes condiciones básicas: a) Su ubicación no resulta incompatible con otros usos autorizados y dispone de accesibilidad adecuada en condiciones de seguridad. b) Su implantación no genera impactos que supongan riesgos previsibles para las personas o bienes. c) Cuenta con las necesarias condiciones de seguridad estructural y de utilización, conforme al uso al que se destina. d) Reúne condiciones adecuadas de salubridad sin que se vea afectada la salud de las personas en su utilización, ni se alteren las condiciones medioambientales de su entorno. e) Los espacios habitables resultan aptos para el uso al que se destinan por reunir unos requisitos mínimos de funcionalidad. 3. La aplicación de la presente Ordenanza se realizará sin perjuicio del cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El cumplimiento de las exigencias básicas establecidas en la normativa de edificación vigente al momento de la fecha de la terminación de la edificación, con independencia de que en la certificación técnica exigida en el procedimiento de reconocimiento se acredite que las posibles incompatibilidades quedan debidamente justificadas con las medidas que se adoptaron cuando se construyó la edificación. b) La aplicación de aquellas otras normas exigibles en todo momento que guarden relación con las condiciones de seguridad, habitabilidad o salubridad dictadas por otros organismos, entidades o Administraciones Públicas. 4. El reconocimiento de que la edificación reúne las condiciones establecidas en materia de seguridad, habitabilidad y salubridad, determina la aptitud física de la edificación pero no presupone el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueran exigidos para autorizar las actividades que en la misma se lleven a cabo. TÍTULO II. SOBRE LAS CONDICIONES DE UBICACIÓN Y ACCESIBILIDAD DE LAS EDIFICACIONES Artículo 2. Condiciones de ubicación y accesibilidad 1. La edificación deberá estar ubicada de forma que se respeten las distancias mínimas exigidas respecto de otros usos que resulten incompatibles con la propia edificación, conforme a lo establecido en la normativa sectorial de aplicación. 2. La edificación deberá disponer de acceso en condiciones de seguridad, así como reunir los requisitos de accesibilidad que sean requeridos por la normativa de aplicación en función del uso al que se destina. TÍTULO III. SOBRE LAS CONDICIONES DEL IMPACTO GENERADO POR LAS EDIFICACIONES Artículo 3. Condiciones del impacto generado Las edificaciones, incluyendo los usos y actividades que en ella se desarrollen, no pueden ser generadoras en sí mismas de impactos que pongan en peligro las condiciones de seguridad, de salubridad, ambientales o paisajísticas de su entorno, en especial: a) Afectar a las condiciones de estabilidad o erosión de los terrenos colindantes, ni provocar peligro de incendio.

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b) Provocar la contaminación de la tierra, el agua o el aire. c) Originar daños físicos a terceros o de alcance general. d) Alterar gravemente la contemplación del paisaje y de los elementos singulares del patrimonio histórico. TÍTULO IV. SOBRE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LAS EDIFICACIONES Artículo 4. Condiciones de resistencia y estabilidad estructural Las edificaciones deberán reunir las condiciones de resistencia y estabilidad estructural exigidas por la normativa de aplicación conforme al uso al que se destina, sin que se pueda encontrar afectada por lesiones que pongan en peligro a sus ocupantes o a terceras personas, o repercutan sobre los predios colindantes. Artículo 5. Sobre las condiciones de protección contra incendios La edificación deberá cumplir con las exigencias básicas de protección contra incendios conforme al uso al que se destina, disponiendo de las medidas que eviten el riesgo de propagación interior y exterior del incendio y los medios de evacuación que sean precisos. Artículo 6. Sobre las condiciones de protección frente a riesgos naturales La edificación deberá cumplir con las exigencias básicas de protección contra los riesgos naturales derivados de su ubicación. En todo caso, deberá disponer de medidas que garanticen la seguridad de las personas, bienes o enseres ante posibles riesgos por avenidas o escorrentías y geológicos. Artículo 7. Sobre las condiciones de utilización y funcionamiento 1. La utilización de la edificación no debe comportar riesgos físicos para los usuarios, disponiendo de medidas que eviten el riesgo de caída en huecos, terrazas y escaleras, así como otros riesgos previsibles. 2. Las instalaciones que disponga la edificación deberán reunir las condiciones de uso y seguridad exigidas por la normativa de aplicación, sin que su funcionamiento pueda implicar riesgo alguno para las personas y usuarios. TÍTULO V. SOBRE LAS CONDICIONES DE SALUBRIDAD DE LAS EDIFICACIONES Artículo 8. Condiciones de estanqueidad y ventilación La edificación deberá reunir las condiciones de estanqueidad y aislamiento necesarias para evitar la presencia de agua y humedades que puedan afectar a la salud de las personas, así como disponer de medidas que favorezcan la ventilación y la eliminación de contaminantes procedentes de la evacuación de gases, de forma que se garantice la calidad del aire interior de la edificación. Artículo 9. Condiciones de abastecimiento de aguas 1. La edificación deberá contar con un sistema de abastecimiento de agua que posibilite las dotaciones mínimas exigibles en función del uso al que se destina. 2. Cuando el sistema de abastecimiento sea de carácter autosuficiente, realizado mediante pozos, aljibes, balsas u otros medios autorizados, éstos deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa de aplicación,

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y estar ubicados de forma que no exista peligro para la contaminación de las aguas. 3. En el supuesto de uso residencial, deberá quedar garantizada la potabilidad de las aguas para el consumo humano. Las instalaciones internas de conducción del abastecimiento deberán permitir un consumo seguido de al menos 50 litros de agua y un caudal mínimo de 10 litros por minuto, en caso contrario se exigirá acreditación de los medios autosuficientes de abastecimiento de agua potabilizada. Artículo 10. Condiciones de saneamiento de aguas residuales 1. La edificación deberá contar con una red de evacuación de aguas residuales que se encuentre en buen estado de funcionamiento y conecte todos los aparatos que lo requieran, así como con un sistema de depuración que cuente con las garantías técnicas necesarias para evitar el peligro de contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o superficiales. 2. No podrá realizarse mediante pozos ciegos, debiendo los sistemas empleados estar debidamente homologados y ajustarse a lo establecido en la normativa de aplicación. Se admiten las fosas sépticas y sistemas de depuración compacta autónoma que cumplan los anteriores requisitos. En las zonas o edificaciones donde la normativa no permita la instalación de fosa séptica, se admitirá la acumulación de vertidos en un depósito estanco cuando se acredite la retirada periódica mediante un gestor autorizado. 3. Se permitirá la sustitución o implementación de sistemas de reducción de producción de aguas residuales, como el inodoro seco, y de reutilización de aguas en la propia edificación, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales correspondientes. Artículo 11. Condiciones de eliminación de residuos sólidos Deberá justificarse que la edificación dispone de algún sistema para la eliminación de residuos sólidos, bien mediante su traslado hasta un vertedero o, disponer de vertedero autónomo conforme a la normativa aplicable. TÍTULO VI. SOBRE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LAS EDIFICACIONES CON USO RESIDENCIAL Artículo 12. Condiciones mínimas de habitabilidad y funcionalidad Si la edificación se destina al uso residencial deberá cumplir las siguientes exigencias: a) Las viviendas deberán contar con una superficie útil no inferior a 24 m2, e incluir como mínimo una estancia que realice las funciones de estar y descanso, un equipo de cocina y un cuarto de aseo independiente. b) Las piezas habitables no pueden estar situadas en planta sótano y deberán estar independizadas de otros locales anexos de uso no compatible. c) Ninguno de los espacios habitables puede servir de paso obligado a otros locales que no sean de uso exclusivo de los mismos. d) Todas las piezas habitables deben disponer de iluminación natural desde un espacio abierto exterior o patio de luces, excepto los cuartos de aseo y las dependencias auxiliares. Los huecos de iluminación deben te-

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ner una dimensión mínima superior a 1/10 de la superficie útil de la pieza, con huecos practicables para ventilación de al menos 1/3 de la dimensión mínima. Los baños y aseos que no dispongan de huecos de ventilación directa al exterior, deben disponer de un sistema de ventilación forzada, con renovación continua de aire, o disponer de un sistema de ventilación mecánica. e) Los patios deberán poseer las dimensiones adecuadas para permitir, de forma eficaz, la iluminación y ventilación de las dependencias que den a ellos. f) La funcionalidad de las estancias debe posibilitar la inscripción de al menos un cuadrado de 2,40 x 2,40 m en la zona de estar y de 1,80 x 1,80 m en las zonas destinadas al de descanso. g) Las alturas libres entre pavimentos y techos acabados deberán ser como mínimo de 2,40 m y de 2,20 m en vestíbulos, pasillos y cuartos de aseo. h) Toda vivienda deberá contar al menos con las siguientes instalaciones en condiciones de uso y seguridad: - red interior para suministro de agua a los aparatos sanitarios y electrodomésticos. - red interior para suministro de energía eléctrica a los puntos de consumo, conectada a la red de suministro o mediante soluciones alternativas de autoabastecimiento. - red interior de desagüe de aparatos sanitarios y, en su caso, electrodomésticos, disponiendo todos ellos de dispositivos sifónicos individuales o comunes. i) Las viviendas deberán disponer de un equipo doméstico indispensable, constituido por aparatos sanitarios para baño o ducha, lavabo e inodoro, instalación de fregadero y espacios aptos para cocinar y lavar. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. EDIFICACIONES EXISTENTES CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 19/1975, DE 2 DE MAYO, DE REFORMA DE LA LEY SOBRE EL RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA. Las condiciones establecidas en las letras c, e, f, g y h del artículo 12 no serán de aplicación en las edificaciones existentes terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Se deberá justificar que las condiciones de la vivienda hacen viable su uso, garantizando sus condiciones de habitabilidad y que se corresponde con la tipología tradicional del municipio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. EDIFICACIONES EXISTENTES EN OTRAS CLASES DE SUELO. Hasta que se produzca su desplazamiento normativo los requisitos de las condiciones mínimas que, en materia de seguridad, salubridad y habitabilidad deberán reunir las edificaciones existentes en suelo no urbanizable serán igualmente de aplicación en las edificaciones no ubicadas en suelo no urbanizable que hayan de ser declaradas en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación. En caso de edificaciones existentes en suelo urbano, las condiciones de salubridad de las edificaciones previstas en los artículos 9, 10 y 11 no serán de aplicación, ya

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que el supuesto previsto será la conexión a los servicios básicos municipales en funcionamiento, para lo cual sí se deberán detallar las obras necesarias para la conexión a los mismos, su viabilidad técnica y, en su caso, la necesidad de ampliar la capacidad de las redes generales. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. SUPLETORIEDAD. En lo no previsto en la presente Ordenanza regirán los preceptos contemplados en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora las Bases de Régimen Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra normativa que resulte de aplicación. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. DESARROLLO Y EJECUCIÓN. Se faculta a la Alcaldía y, en su caso, a quien delegue, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su interpretación, aclaración, desarrollo y aplicación. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. ENTRADA EN VIGOR. La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia del acuerdo de aprobación definitiva y del texto íntegro de la misma; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Molvízar, 11 de julio de 2017-El Alcalde (firma ilegible).

NÚMERO 3.991

AYUNTAMIENTO DE MOLVÍZAR (Granada)

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa administrativa por expedición de la certificación administrativa de la situación legal de fuera de ordenación ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2017, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de la tasa sobre construcciones de asimilados a fuera de ordenación. Expuesta al público en el Boletín Oficial de la provincia número 98, de fecha 25 de mayo de 2017, durante el plazo de 30 días hábiles, durante el cual no se han formulado reclamación alguna, por lo cual se considera definitivamente aprobada.

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A continuación se hace público el texto íntegro de la Ordenanza. ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA ADMINISTRATIVA POR EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SITUACIÓN LEGAL DE FUERA DE ORDENACIÓN, LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE EDIFICACIÓN AISLADA TERMINADA CON ANTERIORIDAD A LA LEY 19/1975, DE 2 DE MAYO. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por expedición de la certificación administrativa de la situación legal de fuera de ordenación, la resolución administrativa de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación y la certificación administrativa de edificación aislada terminada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo” que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto. Artículo 2. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de construcción, edificación y actividad, ejecutados en suelo no urbanizable y urbano sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, se encuentran en situación asimilado a fuera de ordenación a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, o el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Además constituye igualmente hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de construcción, edificación y actividad, ejecutados en suelo no urbanizable y urbano se encuentran en situación legal de fuera de ordenación o en la situación de edificaciones aisladas terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975 a que se refiere el artículo 3.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 3. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 Ley General Tributaria, que siendo propietarios de las obras, edificaciones o instalaciones a que se refiere el artículo primero, soliciten de la Administración municipal, la resolución administrativa

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en la que se reconozca que la edificación se encuentra en situación legal de fuera de ordenación o en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación o tratarse de alguna de las edificaciones aisladas a que se refiere el artículo 3.3 del Decreto 2/2012. 2. Asimismo serán sujetos pasivos los propietarios de las obras, edificaciones e instalaciones cuando la expedición de la resolución o certificado administrativo sean expedidos de oficio por la Administración municipal. Artículo 4. Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5. Base imponible. Constituye la base imponible de la tasa el coste real y efectivo de la obra civil, entendiéndose por ello el coste de ejecución material de la misma, de acuerdo con un banco de precios oficial o estimación aprobada por los colegios profesionales competentes, a la fecha de la solicitud de reconocimiento. Artículo 6. Cuota tributaria. 1. La cantidad a liquidar y exigir en esta tasa se obtendrá de aplicar el tipo de gravamen del 3% sobre el coste real de la obra civil, a la fecha de la solicitud del reconocimiento. 2. Se establece una cuota mínima de 300 euros, para aquellos supuestos en que una vez aplicado el tipo impositivo este no supere dicha cuota. 3. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la petición, las cuotas a liquidar serán del 70% de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente, y a salvo de las posibles consultas previas para ver la viabilidad de la solicitud. En ningún caso procederá devolución cuando se haya expedido el documento o resuelto un expediente de caducidad por causas imputables al interesado. Artículo 7. Exenciones y bonificaciones No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa. Artículo 8. Devengo. 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderán iniciada dicha actividad en la fecha de presentación efectiva de la oportuna solicitud por parte del sujeto pasivo, una vez realizada, en los casos que proceda, la consulta previa de viabilidad de su tramitación. 2. La obligación de contribuir, no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez dictada la resolución administrativa. 3. En caso de tramitación de oficio de la declaración de situación asimilada a fuera de ordenación, dicha tasa se liquidará con la resolución de la misma.

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Artículo 9. Declaración. Los solicitantes del reconocimiento o de la certificación administrativa se presentarán en el Registro General. A la solicitud correspondiente, según modelo normalizado, se acompañara del correspondiente impreso de autoliquidación y con la documentación que al efecto se requiera en la normativa de aplicación así como en la ordenanza municipal y en el mencionado modelo normalizado. Artículo 10. Liquidación e ingreso. 1. Las Tasas por expedición de la resolución administrativa que acuerda el reconocimiento de la situación de asimilado a la de fuera de ordenación u otras de las previstas en el artículo 2 de esta ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación, y mediante depósito previo de su importe total conforme prevé el artículo 26 del R.D.L. 2/2004. 2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en la oficina de recaudación municipal o en cualquier entidad bancaria autorizada; haciendo constar número de identificación de la autoliquidación, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud. En el caso de que los sujetos pasivos deseen el aplazamiento o fraccionamiento del pago, deberán solicitarlo expresamente y de forma conjunta con la documentación requerida inicialmente. Será la Tesorería Municipal la que resuelva los fraccionamientos, así como el calendario de pagos. 3. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda. 4. La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de éstos y de las autoliquidaciones presentadas, o liquidaciones abonadas, practicará finalmente la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte o elevando a definitiva la provisional cuando no exista variación alguna. Artículo 11. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR. La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva y del texto íntegro de la misma; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Molvízar, 11 de julio de 2017.-El Alcalde (firma ilegible).

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Granada, lunes, 24 de julio de 2017

NÚMERO 3.977

AYUNTAMIENTO DE POLÍCAR (Granada)

Aprobación inicial expediente de modificación de créditos nº 1/2017 EDICTO El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 6 de julio de 2017, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 1/2017 financiados con cargo al remanente líquido de Tesorería de la liquidación anterior. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Polícar, 13 de julio de 2017.-El Alcalde, fdo.: Marcos Navarro González.

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La presente oferta está vinculada a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del estado 2017 y afecta a plazas cuyos titulares se han jubilado y corresponde a tasa de reposición de efectivos. PERSONAL FUNCIONARIO Escala de Administración Especial: Grupo: C Subgrupo: C2 Clasificación: Oficial de Usos Múltiples N.º Vacantes: 1 Denominación: Oficial de Usos Múltiples vinculado al servicio de recogida de R.S.U. PERSONAL LABORAL: Nº Vacantes: 1 Denominación: Limpiador/a Vélez de Benaudalla, 4 de julio de 2017.-El Alcalde Presidente, fdo.: Francisco Gutiérrez Bautista.

NÚMERO 3.996

AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (Granada)

Oferta de empleo público 2017 NÚMERO 3.992

AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ DE BENAUDALLA (Granada)

Oferta de empleo público 2017 EDICTO Por resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 3/7/2017, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2017, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

EDICTO D. Antonio Molina López, Alcalde del Ayuntamiento de La Zubia (Granada), HACE SABER: Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de julio de 2017, se deja sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de mayo de 2017, por el que se aprobaba la Oferta de Empleo Público del año 2017, a fin de que se tramite un nuevo expediente para la aprobación de la referida Oferta de Empleo Público, en la que sean tenidas en cuenta las novedades introducidas por la reciente Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. La Zubia, 7 de julio de 2017.-El Alcalde, fdo.: Antonio Molina López. n