Boletín Oficial del Principado de Asturias

9 may. 2013 - suministrada directamente por la agencia estatal de administración Tributaria (aeaT) a través de medios in- formáticos o telemáticos, en el ...
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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1/6

núm. 112 de 16-v-2013

I. Principado de Asturias •• Otras Disposiciones Universidad de Oviedo Resolución de 9 de mayo de 2013, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan ayudas a estudiantes para realizar campamentos geológicos de estudios de Licenciatura o Grado de la Facultad de Geología, año 2013. La Universidad de Oviedo quiere facilitar al alumnado de la Licenciatura o Grado en Geología, la realización de las prácticas curriculares y, a su vez contribuir a su formación ayudándoles a superar las dificultades económicas que impidan o menoscaben la realización de las prácticas de campo. No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancia que implican la asistencia a los campamentos geológicos no está al alcance de muchas familias, por ello se considera conveniente convocar ayudas con el propósito de que parte de su coste lo sufrague la Universidad de Oviedo. Fundamentos de derecho Primero.—Según lo establecido en el artículo 30 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2013, «toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, con respeto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan». Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos “las convocatorias de concesión de becas o ayudas en régimen de concurrencia competitiva”. Tercero.—Vista la Resolución de 9 de abril de 2010, por la que se regula el Régimen de concesión de subvenciones de la Universidad de Oviedo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Cuarto.—Visto el Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA 11-02-2010), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el art. 20.2.l) del Presupuesto de la Universidad de Oviedo del ejercicio 2013 establece que la autorización y disposición del gasto por importe inferior a 250.000 € corresponde al Vicerrector de Estudiantes y el art. 20.4 dispone que tanto la autorización y disposición de gastos como la gestión y tramitación de los expedientes y actos administrativos asociados a ellos corresponde al Vicerrector de Estudiantes. RES U E L VE Primero.—Aprobar la convocatoria de Ayudas a Estudiantes para asistir a los campamentos geológicos de los estudiantes de Grado o Licenciatura de la Facultad de Geología, correspondiente al año 2013, que figura en la presente propuesta de Resolución. Objeto Ayudas a la promoción educativa, cultural, profesional y científica

Normativa reguladora Bases reguladoras aprobadas por Resolución del Rector de fecha 24 de abril de 2013.

Beneficiarios Estudiantes de Grado o Licenciatura de la Facultad de Geología

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Segundo.—Autorizar el gasto por un importe total de tres mil euros (3.000,00 €) que será sufragado con cargo a la aplicación presupuestaria 1501 423-A 48107 del presupuesto del ejercicio 2013. Dicho importe podrá ser ampliado mediante resolución del órgano competente siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente para ello. Tercero.—Requisitos generales de los beneficiarios. Estar matriculado en estudios de Licenciatura o Grado de la Facultad de Geología de la Universidad de Oviedo. Cuarto.—Limitaciones e incompatibilidad. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Base reguladora quinta.

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Quinto.—Criterios de valoración y procedimiento de concesión. En la valoración y concesión de las solicitudes se tendrá en cuenta la dispuesto en las bases reguladoras sexta y novena. Sexto.—Dotación. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Base reguladora decimoquinta. Las ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 1501 423-A.481.07 del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2013, por un importe de tres mil euros (3.000,00 €). El importe total del crédito presupuestario podrá ser ampliado mediante resolución del órgano competente siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente para ello. Séptimo.—Importe de las ayudas. Según lo establecido en la Base reguladora décimoquinta, el importe de las ayudas cubrirá, total o parcialmente, el pago de los gastos de transporte y alojamiento ocasionados por la asistencia a los campamentos geológicos. El importe individual a abonar a cada beneficiario será determinado por la Comisión de Valoración, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. Dependiendo del total de adjudicatarios y de las disponibilidades presupuestarias la Comisión podrá prorratear el importe de las ayudas. La cuantía líquida de las ayudas se hará efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta que los beneficiarios señalen en el impreso de datos bancarios de terceros acreedores de la Universidad de Oviedo (Anexo II), debiendo ser titulares de las mismas. Octavo.—Procedimientos de concesión. De conformidad con lo previsto en el apartado noveno de las Bases Reguladoras la Comisión se reunirá una vez al año en los meses de junio o julio. Noveno.—Plazo de presentación de solicitudes y documentación. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Base reguladora séptima. A) Las solicitudes de subvención se dirigirán al Vicerrectorado de Estudiantes y se presentarán en cualquiera de los Registros de la Universidad de Oviedo o de los lugares previstos en la Ley 30/19992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se formularán en el modelo normalizado que figuran como anexo I una vez cumplimentados todos los datos. B) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. C) La documentación que acompañará a la solicitud será la siguiente: 1 Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte en vigor del solicitante. 2 Impreso de datos bancarios de terceros acreedores de la Universidad de Oviedo, que se ajustará al modelo que figura como anexo II de la presente propuesta. 3 Justificantes originales de los gastos (facturas), que deberán expedirse a nombre del solicitante. 4 Certificado del Decano de la Facultad de Geología que acredite que las prácticas han sido realizadas. 5 Informe del profesor coordinador de la asignatura sobre la necesidad de la actividad para la que solicita la ayuda. D) La información de carácter tributario que se precise para la acreditación de las condiciones económicas será suministrada directamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración suscrito entre la Universidad de Oviedo y la AEAT. Dicha información será la que corresponda al ejercicio fiscal 2011. A tal efecto, los interesados deberán presentar autorización expresa para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre la información a la que se refiere el párrafo anterior a la Universidad de Oviedo (anexo III).

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Los datos personales recogidos en la solicitud tienen carácter obligatorio y podrán ser tratados por la Universidad de Oviedo para la organización de la docencia y el estudio, así como para el ejercicio de las demás funciones propias del Servicio Público de Educación Superior, reguladas en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universidad de Oviedo. El solicitante acepta que sus datos personales sean recabados, tratados y, en su caso, cedidos para los siguientes fines: gestión administrativa y académica de su expediente, oferta y prestación de servicios universitarios, realización de estadísticas, proyectos de investigación, evaluaciones, encuestas y seguimiento de los servicios universitarios prestados, así como la realización de acciones destinadas al fomento del empleo y prácticas en empresas. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad de Oviedo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a su tratamiento se ejercitarán ante la Universidad de Oviedo, Secretaría General, c/ Principado, N.º 3, 33007-Oviedo. Décimo.—Plazos y medios de notificación. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Base reguladora duodécima. El Vicerrectorado de Estudiantes instruirá el procedimiento de concesión y realizará propuesta de concesión dentro de los límites de las disposiciones presupuestarias y notificará al beneficiario mediante publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Estudiantes y en la intranet de la Universidad de Oviedo (http://www.uniovi.es)

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Undécimo.—Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Base Reguladora decimosexta. Duodécimo.—Vigencia y prórroga de la convocatoria. La presente convocatoria finaliza el 31 de diciembre de 2013, pudiendo prorrogarse al ejercicio siguiente siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente para ello, de conformidad con las condiciones que figuran en la misma. Decimotercero.—Publicación. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. Decimocuarto.—Recursos. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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En Oviedo, a 9 de mayo de 2013.—El Rector.—P.D., el Vicerrector de Estudiantes, Resolución de 13 de marzo de 2013 (BOPA 22-III-2013).—Cód. 2013-09004.

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Cód. 2013-09004





SR. VICERRECTOR DE ESTUDIANTES

http://www.asturias.es/bopa

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