Boletín Oficial del Principado de Asturias

30 may. 2013 - http://www.asturias.es/bopa. BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 133 de 10-vi-2013. 1/5. Cód. 2013-10581. I. Principado ...
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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 133 de 10-vi-2013

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I. Principado de Asturias •• Otras Disposiciones Universidad de Oviedo Resolución de 30 de mayo de 2013, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a proyectos de equipos de investigación emergentes de la Universidad de Oviedo. El conocimiento científico y técnico es sin duda uno de los activos más importantes de los que dispone un país para innovar y crear bienestar y riqueza para toda la sociedad. La generación de nuevos conocimientos y su transferencia son funciones básicas de las universidades. La universidad cuenta con el potencial más importante de investigadores y su labor contribuye al desarrollo cultural, económico, social y tecnológico de nuestro país. La financiación de la investigación y el apoyo a los investigadores es crucial ya que los resultados obtenidos de la investigación se traducen en avances cualitativos y significativos en el ámbito científico y tecnológico. En este sentido se pronuncia la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, y su modificación dada por Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, que reconocen y garantizan la libertad de investigación en el ámbito universitario y determina en su artículo 41 que el fomento de la investigación se realizará, entre otros, a través de programas propios de las Universidades. En sentido similar, se pronuncian los artículos 132 y 137 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo al determinar que nuestra Universidad, deberá apoyar y promover la dedicación a la investigación del personal docente e investigador mediante la aprobación de programas para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Dada la diversidad de las ayudas previstas, los aspectos relativos al procedimiento, forma de justificación de la ayuda por parte del beneficiario, forma de pago, régimen de garantías, régimen de infracciones y sanciones y composición del órgano colegiado se ajustarán a lo previsto en la Resolución del Rector de 9 de abril de 2010 por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones. Fundamentos jurídicos Primero.—Según lo establecido en el artículo 30.1 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2013 «toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, con respeto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan». Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos, «las convocatorias de concesión de becas o ayudas en régimen de concurrencia competitiva». Tercero.—Vista la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, publicada en el BOPA de 28 de abril de 2010; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el régimen general de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.—Visto el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, así como el artículo 21 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2013. RESUELVO

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Primero.—Aprobar las bases reguladoras que se incluyen como anexo I de la presente resolución, por las que se regirá la concesión de ayudas económicas para proyectos de equipos de investigación emergentes de la Universidad de Oviedo. Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias que entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Tercero.—Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Cuarto.—La presente resolución deroga la Resolución de 23 de diciembre de 2011 del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al personal docente e investigador concedidas por el Programa de Promoción de la Investigación para el ejercicio 2012, en su Modalidad B. Oviedo, a 30 de mayo de 2013.—El Rector.—Cód. 2013-10581. Anexo I BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A PROYECTOS DE EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN EMERGENTES DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Primera.—Objeto y ámbito de aplicación. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas a proyectos de equipos de investigación que deseen desarrollar una línea de investigación propia en la Universidad de Oviedo y que no hayan tenido aún acceso a financiación externa en convocatorias de proyectos del Plan Nacional, de la Unión Europea o del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del Principado de Asturias. Segunda.—Carácter de las ayudas. Las ayudas tendrán siempre carácter voluntario y se regirán en su tramitación por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las presentes bases, la convocatoria y demás normativa de aplicación, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, por ramas de conocimiento. Tercera.—Beneficiarios y requisitos de participación. 1. Podrán solicitar este tipo de ayudas todos los equipos de investigación de la Universidad de Oviedo que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar integrado por un investigador principal y al menos otros dos investigadores, todos ellos con vinculación a la Universidad de Oviedo mediante una relación estatutaria o laboral. b) El investigador principal deberá ser un profesor doctor con dedicación a tiempo completo o un doctor vinculado mediante un contrato del Programa Ramón y Cajal, Juan de la Cierva o un programa equivalente del PCTI, menor de 41 años. c) El resto del equipo del proyecto deberá ser cubierto por personal investigador de la Universidad de Oviedo. La media de edad del equipo investigador deberá ser igualmente inferior a 41 años. d) El investigador principal no habrá sido investigador principal en proyectos competitivos con anterioridad a la solicitud de la ayuda, tampoco el resto de investigadores del equipo podrán haber sido investigadores principales en proyectos competitivos en los últimos 5 años. e) En el caso de que participen en el proyecto becarios predoctorales, su dedicación al proyecto deberá ser única. f) Ningún miembro del equipo investigador podrá figurar en más de una solicitud de la presente convocatoria. Si esto sucede se anularán las solicitudes en las que figure. 2. Los solicitantes no han de estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4.2 de la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo (BOPA de 28 de abril de 2010), por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones. Cuarta.—Duración de las ayudas y financiación. 1. Estas ayudas se conceden por un año prorrogable por otro más, siempre que se cuente con un informe positivo de la Comisión de valoración de las ayudas. 2. La cuantía máxima de las ayudas será fijada en la correspondiente convocatoria. El libramiento económico se realizará en un solo pago a la concesión del proyecto. 3. Su financiación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01-541A-600.00, de los Presupuestos de la Universidad de Oviedo, quedando en todo caso sujeta su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente. 4. La ayuda concedida se dirige primordialmente a la realización de actividades que mejoren las oportunidades de obtención de financiación en otras convocatorias públicas regionales, nacionales o internacionales. En ese sentido, la preparación de trabajos para su publicación, la asistencia a reuniones o la compra de pequeño equipo de investigación son gastos elegibles, no así la contratación de nuevo personal u otros gastos que no obedezcan a este objetivo. Quinta.—Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.

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1. Las ayudas reguladas en las presentes bases son incompatibles con cualesquiera otras concedidas por organismos públicos o privados para la misma finalidad. 2. El solicitante deberá comunicar al órgano concedente la obtención o la solicitud de otras subvenciones o ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior del procedimiento. Sexta.—Convocatoria. El expediente para la concesión de las ayudas económicas para proyectos de equipos de investigación emergentes de la Universidad de Oviedo se iniciará, de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las ayudas convocadas según lo establecido en estas bases y de http://www.asturias.es/bopa

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acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptima.—Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para optar a estas ayudas serán presentadas debidamente cumplimentadas, conforme al modelo de solicitud que se establezca en la correspondiente convocatoria y que estará a disposición de los investigadores en el Portal del Investigador. 2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se exija en la convocatoria y dirigidas al Vicerrectorado con competencia en materia de investigación, se presentarán a través de cualquiera de los siguientes medios: a) El Portal del Investigador b) Cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la respectiva convocatoria, que no podrá ser inferior a diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Octava.—Protección de datos. La solicitud de estas ayudas implica la aceptación del contenido de estas bases y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad de Oviedo, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los datos personales facilitados quedarán incorporados en los ficheros de usuarios, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica. Novena.—Tramitación de las solicitudes. 1. El Vicerrectorado con competencia en materia de investigación revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida. Si resultase que esta estuviera incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que en caso contrario su solicitud será archivada de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. 2. El órgano instructor será el Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Décima.—Procedimiento de concesión. El procedimiento será el establecido en el artículo 6 de la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones además de toda la normativa que resulte de aplicación. De conformidad con dicho artículo el plazo máximo de resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor. Undécima.—Comisión de valoración. 1. El estudio y valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a una Comisión de valoración cuyos miembros serán nombrados por el Rector. Estará presidida por la persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación. Formarán parte de la Comisión la persona titular de la Dirección de Área de gestión de I+D+i y la persona titular de la Dirección de Área de Transferencia de Resultados de Investigación y actuará como Secretario un funcionario del Servicio de Investigación. Actuarán como miembros suplentes la persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de Postgrado, la persona titular de la Dirección de Área de los Servicios Científico Técnicos y la persona titular de la Dirección de Área de Postgrado. 2. La actuación de la Comisión de valoración se ajustará a las reglas de funcionamiento de los órganos colegiados que recogen los Estatutos de la Universidad y las específicas que señalen las convocatorias. 3. La Comisión de valoración podrá solicitar una valoración externa cualificada y recabar la colaboración de agencias de evaluación externas, comisiones o expertos que estime necesarios, protegiéndose el anonimato de los evaluadores, si bien su identificación quedará reflejada en el expediente administrativo a fin de que los interesados puedan ejercer los derechos que tengan reconocidos. Duodécima.—Criterios para la adjudicación de las ayudas.

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Las ayudas se otorgarán de conformidad con los criterios generales que se indican a continuación, que se podrán suprimir, modificar o complementar con otros criterios específicos en las distintas convocatorias: a) La capacidad investigadora del investigador principal, con especial atención a la desarrollada durante los últimos cinco años. b) La capacidad investigadora del equipo de investigación, con especial atención a la desarrollada durante los últimos cinco años. c) La calidad científico técnica de la propuesta: objetivos del proyecto y viabilidad e interés de la propuesta; en términos de metodología, adecuación de recursos, presupuesto y plan de trabajo previstos. d) El grado de novedad de la línea de investigación propuesta respecto a la trayectoria anterior del equipo investigador. http://www.asturias.es/bopa

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Decimotercera.—Propuesta de resolución. 1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión es el Vicerrectorado competente en materia de investigación, quien realizará la propuesta de resolución, previo el oportuno informe de las Comisión de valoración, que incluirá al menos, la relación de beneficiarios, así como la relación de solicitantes propuestos para la denegación o exclusión de su solicitud, que publicará en la página web de la Universidad de Oviedo (http;//www.uniovi.es) y en el tablón de anuncios del Vicerrectorado, concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten las alegaciones que estimen convenientes. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas o transcurrido el plazo señalado al efecto, se elevará propuesta de resolución al Rector. 2. De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. 3. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión. Decimocuarta.—Resolución del procedimiento. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas es el Rector, quien dictará la resolución de concesión de las ayudas en un plazo máximo de quince días desde la propuesta de resolución, de conformidad con el artículo 6.3 de la Resolución del 9 de abril de 2010 de la Universidad de Oviedo, con indicación de los recursos que legalmente procedan y ordenará la publicación en la página web de la Universidad de Oviedo (http://www.uniovi.es) y en el tablón de anuncios del Vicerrectorado. Decimoquinta.—Importe y abono de las ayudas. 1. El importe total de crédito presupuestario comprometido será el que se determine en la convocatoria, que será financiado con cargo a la aplicación 16.01.541A-600.00, de los Presupuestos de la Universidad de Oviedo. 2. Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida en la convocatoria para la justificación de la ayuda. Decimosexta.—Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios, según se establece en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: a) Desarrollar el plan de trabajo previsto. b) Remitir al Vicerrectorado competente en materia de investigación a través del Portal del Investigador antes del 28 de febrero del siguiente año (según impreso normalizado) un informe del proyecto que incluya las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y la justificación económica. c) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede. d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención de la Universidad de Oviedo y a otros órganos de control nacionales o internacionales. f) El investigador principal se compromete a hacer mención expresa a la subvención concedida en todas las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades de investigación realizadas durante el período de disfrute de la ayuda subvencionada por la Universidad de Oviedo. En el caso de que estuviera financiada o cofinanciada por otro organismo, administración, entidad pública o privada, etc. deberá hacer mención igualmente de tal circunstancia. Decimoséptima.—Revocación y reintegro. 1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en la solicitud de las ayudas, podrá dar lugar a la revocación o a la suspensión de la ayuda concedida y, en su caso, a la reclamación de las cantidades anticipadas o la devolución total del importe percibido. 2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad a llevar a cabo.

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c) Incumplimiento de la obligación de justificación, una vez finalizada la ayuda o la justificación insuficiente. d) En general, el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención. e) Aquellas otras previstas en la normativa que resulte de aplicación. 3. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de la justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la actividad no efectuada o no justificada.

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Decimoctava.—Régimen sancionador. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones y ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario. Decimonovena.—Aceptación de bases y normas de desarrollo.

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La participación en las convocatorias de las ayudas económicas reguladas por estas bases supondrá la plena aceptación de éstas, correspondiendo al Vicerrectorado con competencias en materia de investigación su interpretación y desarrollo.

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