Boletín Oficial del Principado de Asturias - Ayuntamiento de Gijón

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 193 de 19-viii-2016

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IV. Administración Local Ayuntamientos De Gijón Anuncio. Convocatoria para la selección temporal de dos plazas de Titulados/as Superiores para la Oficina de Políticas de Igualdad del Ayuntamiento de Gijón. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en sesión de 19 de julio de 2016, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: Aprobar las bases de la convocatoria para la selección temporal de dos Titulados/as Superiores, en derecho y psicología, para la Oficina de Políticas de Igualdad del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Publicar la convocatoria y sus Bases en el Tablón de Anuncios Municipal, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la sede electrónica de la página web municipal, a fin de garantizar la mayor publicidad posible. La publicación del presente anuncio junto con las Bases de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, determinará la apertura del plazo de presentación de instancias de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación. BASES PARA LA SELECCIÓN DE DOS TITULADOS/AS SUPERIORES (UN/A GRADUADO/A O LICENCIADO/A EN DERECHO Y UN/A LICENCIADO/A PSICOLOGÍA) POR ACUMULACIÓN DE TAREAS EN LA OFICINA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON/XIXÓN

Primera.—Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es la selección dos Titulados/as Superiores, uno/a en Derecho y otro/a en Psicología para reforzar la carga de trabajo de la Oficina de Políticas de Igualdad, mediante la formalización de un contrato por acumulación de tareas por el plazo máximo de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 b) del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el apartado 3.ª de la norma undécima del anexo I que regula las normas de selección de personal no permanente al servicio del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo incluido en el vigente Convenio colectivo de las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus organismos autónomos dependientes. Segunda.—Denominación de las plazas y grupo de clasificación profesional. — 1 Titulado/a Superior en Derecho Grupo A, Subgrupo A1 de clasificación profesional y nivel 23 de complemento de destino. — 1 Titulado/a Superior en Psicología, Grupo A, Subgrupo A1 de clasificación profesional y nivel 23 de complemento de destino. Los/as aspirantes que superen el proceso selectivo, acrediten el cumplimiento de los requisitos y sean contratados/as para prestar servicios en el Ayuntamiento estarán sujetos al vigente Convenio Colectivo de las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Gijón y de los organismos autónomos dependientes del mismo (2013-2015). Tercera.—Requisitos para participar. Podrán participar en el proceso selectivo aquellos/as aspirantes que reúnan los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

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— Tener la nacionalidad española o ser nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o cónyuge de los mismos, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho; o ser descendiente (cualquiera que sea su nacionalidad) de español o de nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. — Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza convocada. — Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. — Titulaciones oficiales exigidas: • Para la plaza de Titulado/a Superior en Derecho, estar en posesión del Título oficial de Licenciado/a o Graduado/a en Derecho o haber abonado los derechos o tasas académicas necesarias para obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones oficiales obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

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Para la plaza de Titulado/a Superior en Psicología, estar en posesión del Título oficial de Licenciado/a o Graduado/a en Psicología o haber abonado los derechos o tasas académicas necesarias para obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones oficiales obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

— No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el que hubiese sido separado o inhabilitado. — En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. — Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Los/las aspirantes con alguna discapacidad, en los términos establecidos en la legislación vigente, deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas. Los/las interesados/as que firmen la instancia de participación deberán reunir los requisitos de la presente convocatoria, de lo contrario quedarán automáticamente eliminados, una vez comprobada la documentación en la fase de acreditación de la misma que se efectuará terminado el proceso selectivo. Cuarta.—Perfil y funciones de las plazas. Titulado/a Superior en Derecho. Perfil: Ha de ofrecer un servicio cualificado, en el sentido de apartarse de los tradicionales cauces más fríos y asépticos, de los despachos profesionales ordinarios, dando especial énfasis a una labor informativa-formativa, acercando la comprensión de las normas jurídicas de los derechos y obligaciones y, en definitiva, las soluciones posibles a escoger por la usuaria. El personal deberá ser seleccionado entre personas de probada solvencia y eficacia, con conocimientos no sólo jurídicos, en los temas propios de las consultas que atienda, sino que es esencial que conozca la realidad a la que va a enfrentarse, que tenga perspectiva de género, qué es la violencia de género, cómo se origina, los ciclos, las consecuencias que sufren esas mujeres, las distintas formas de violencia, las características de las mujeres que sufren violencia por parte de sus parejas, las fases por las que pasan, cómo se sienten, y que tenga inquietud en temas relacionados con la mujer en general. Por todo ello, resulta imprescindible valorar la formación específica que se tenga en todo lo relacionado con mujer, y más concretamente en violencia de género, así como la experiencia laboral concreta que en esta materia se pueda aportar, no sólo en el ejercicio de la abogacía y en los ámbitos propios de las competencias del Centro Asesor sino también, y más concretamente, en violencia de género y en temas de mujer, políticas de igualdad, medidas de conciliación, programas específicos para mujeres, etc; asimismo, se habrá de valorar positivamente, los conocimientos acerca de los recursos y ayudas sociales existentes en el municipio, así como los demás servicios existentes de atención a la mujer. Funciones: • Prestar información y asesoramiento jurídico de carácter gratuito a todas las mujeres de su ámbito territorial, con independencia de su situación económica. Esta labor de asesoramiento jurídico abarca todas las ramas del derecho, tanto el derecho civil como puede ser un supuesto de separación o divorcio, ruptura de una pareja de hecho, todo lo relacionado con guarda y custodia de menores, etc, el derecho penal como puede ser un supuesto de violencia de género, el derecho laboral con especial incidencia en aquellos supuestos que puedan ocultar un problema de discriminación en el trabajo por razón de sexo.

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• Prestar atención integral y asesoramiento especializado a mujeres víctimas de violencia de género. En desarrollo del Protocolo Interdepartamental para mejorar la atención a las mujeres víctimas de violencia de género, el centro asesor de la mujer actuará como responsable de caso y tendrá la labor de informar, asesorar, coordinar y realizar el seguimiento de los procedimientos judiciales y administrativos, lo cual se concreta en las siguientes funciones: a) Prestar información y asesoramiento jurídico gratuito a mujeres víctimas de violencia de género. b)

Realizar el seguimiento de los procedimientos judiciales de todo tipo que afecten a la mujer víctima de violencia de género, actuando de forma coordinada con el abogado o abogada que desarrolle la defensa jurídica de la mujer. Su labor incluirá el asesoramiento, explicación de los distintos procedimientos judiciales, acompañamiento en el desarrollo de los mismos y colaboración con la Letrada o Letrado que tenga asignada esta labor. Con el fin de poder llevar a cabo esta función, se aplicará el protocolo de colaboración con el Turno de Oficio especializado en violencia de género de los Colegios de Abogados de Gijón y Oviedo.

c)

Realizar el seguimiento de las órdenes de protección y sentencias condenatorias recaídas en juicios seguidos por violencia de género que se dictan por los juzgados de su ámbito territorial.

d)

Coordinarse con las oficinas del servicio público de empleo existentes en su ámbito territorial, con los centros de atención primaria y especializada existentes en su ámbito territorial, con los servicios sociales existentes en su ámbito territorial, con la Red de Casas de Acogida para todo lo relativo a mujeres de su ámbito territorial que sean usuarias de la misma.

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Titulado/a Superior en Psicología. Perfil: El/la psicólogo/a, deberá ser una persona con experiencia en psicología clínica, valorándose la formación específica que tenga en todo lo relacionado con mujer, más concretamente en violencia de género, así como la experiencia laboral concreta que en esta materia pueda aportar. El personal deberá ser seleccionado entre personas de reconocida solvencia y eficacia, con conocimientos no sólo psicológicos, en los temas propios de las consultas que atienda, sino que es esencial que conozca la realidad a la que va a enfrentarse, que tenga perspectiva de género e inquietud en temas relacionados con la mujer en general. Funciones: • La principal es dar respuesta integral e inmediata a las mujeres que requieren de una escucha profesional para un afrontamiento de lo emocional. • Ayudar a detectar e identificar la causa de su problema o sufrimiento. • Ayudar a la mujer a realizar la toma de decisiones que le permitan salir de su situación. • Evaluar las secuelas que ha dejado la situación vivida por la mujer y graduarlas estableciendo un orden para su superación y fomento de su autonomía. Atención individual. El objetivo es ayudar a la mujer a través de la escucha activa, proporcionándole información y apoyo psicológico, para desarrollar y potenciar los recursos personales que le permitan afrontar los conflictos que se le presentan y que le están creando algún tipo de malestar. Realizará labores de información, orientación, diagnóstico y tratamiento, así como derivación en aquellos casos en los que se considere necesario o existan servicios y recursos especializados. Prestará especial atención a situaciones de violencia de género, siendo este uno de los temas en los que el Centro Asesor tiene competencias específicas. Terapia grupal. Se centrará en aspectos que preocupan y afectan a las mujeres, tratando de potenciar las competencias y recursos personales a nivel psicológico. Las actividades se configuran tras realizar una valoración inicial que permite ver la idoneidad y el ajuste de la problemática a las características del grupo y al espacio en el que se van a desarrollar. Quinta.—Publicidad de las bases, instancia de participación, y documentación a presentar. Las personas interesadas deberán de presentar en el Registro general o auxiliares del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y dentro del plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la solicitud de participación en el modelo normalizado “P010201.001 Participación en ofertas de empleo” disponible en la página web municipal y en las Oficinas de atención al público dependientes del Servicio de Relaciones Ciudadanas. Las solicitudes de participación en modelo normalizado adjuntarán dentro del plazo de presentación de instancias, la siguiente documentación: 1. Fotocopia del DNI, salvo que autorice expresamente en la instancia oficial de participación a su consulta a la Administración. 2. Currículum Vítae detallado de los méritos alegados y fotocopia de los mismos. Los méritos alegados se entenderán referidos a la fecha de espiración del plazo de presentación de la solicitud. Aquellos que no puedan ser justificados documentalmente no serán objeto de valoración por el Tribunal de selección. No será necesario compulsar la documentación acreditativa, salvo quien resulte seleccionado, que lo hará con carácter previo a su incorporación a esta Administración Municipal, en la fase de acreditación de requisitos. La experiencia profesional se acreditará por los siguientes medios: copia de contratos de trabajo junto con informe de vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social; certificaciones administrativas -en caso de servicios prestados en las Administraciones Públicas- expedidas por el/la Secretario/a de la Administración, o por el órgano que, en su caso, ejerza dichas funciones, donde conste claramente la categoría profesional y la duración de la prestación de servicios; y por cualquier otro documento, expedido por la Administración en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.

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En todo caso, cuando se aprecie discrepancia entre la categoría profesional reflejada en el contrato de trabajo registrado en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo o el certificado expedido por una Administración, y el grupo de cotización reflejado en el informe de vida laboral, se estará a lo indicado en el contrato o en el certificado administrativo. La formación se acreditará por los aspirantes mediante copia simple de los diplomas/certificación de superación de los cursos. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos, en caso contrario no se valorarán. Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos. Deberá relacionarse en el currículum los méritos a valorar en la fase de concurso y copia de los mismos, sin perjuicio de su acreditación mediante aportación de los originales tras superar el proceso selectivo y ser propuestos por el Tribunal

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de Selección. Los méritos no aportados junto a la solicitud para participar en el proceso selectivo dentro del plazo de presentación de instancias no serán valorados en la fase de concurso aunque se aporten con posterioridad. Sexta.—Admisión/exclusión de aspirantes. 1. Finalizado el período de presentación de instancias, se publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la página web municipal, la lista de aspirantes admitidos/excluidos. Dentro del plazo de subsanación de 10 día hábiles, quienes no presenten rectificación de la misma, en el caso de exclusión u omisión, decaerán en sus derechos e intereses legítimos, siendo excluidos definitivamente de la lista. 2. El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitud que se otorga queda referido exclusivamente respecto de la documentación ya presentada. No es defecto subsanable la falta de aportación del currículo y documentación acreditativa del mismo. 3. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/ excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable, previa audiencia del interesado y se resolverá dicha exclusión. 4. Tras la aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en cada convocatoria se publicará el nombramiento del respectivo Tribunal y posteriormente o en el mismo acto, el lugar, día y hora de comienzo de la selección. 5. El orden de actuación de los aspirantes será el establecido en el sorteo público llevado a cabo por la Secretaría General para la Administración Pública y publicado en el BOE. Séptima.—Tribunal calificador. 1. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros actuando uno de ellos de Secretario/a. La composición del Tribunal atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del/la presidente/a del Tribunal. 2. Solamente por acuerdo del Tribunal, se podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas pruebas que actuarán con voz y sin voto Estos miembros se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, colaborando con el Tribunal. 3. Para la constitución y actuación del Tribunal se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente/a y Secretario/a. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin las pruebas selectivas y el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases. Asimismo los miembros de los Tribunales participarán de forma activa en todas las fases y pruebas del proceso de selección, manteniendo una presencia permanente durante el período de valoración de las pruebas. Se observarán de forma rigurosa los horarios establecidos para el desarrollo de todo el proceso. 4. Los/las aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros y éstos deberán abstenerse de actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del art. 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El nombramiento se publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica página web municipal a efectos de las correspondientes abstenciones y recusaciones. 5. El/la secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de contratación que deberá ser firmada por todos los componentes del Tribunal. 6. Todo compromiso de gastos que implique la realización de las pruebas de la convocatoria exigirá por parte del Tribunal respectivo la consecuente tramitación de la autorización de los mismos. Octava.—Sistema de selección. El sistema selectivo de esta convocatoria es de selección temporal es: Concurso-oposición. I) Selección de 1 plaza de Titulado/a Superior en Derecho. A) Fase de oposición: consta de 1 único ejercicio obligatorio y eliminatorio: Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en tiempo de 2 horas, un ejercicio de carácter teórico-práctico relacionado con el perfil y funciones propias asignadas a la plaza convocada, así como con el temario del anexo I.

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Su contenido será determinado por el Tribunal momentos antes del inicio de la prueba. Se puntuará con un máximo de 10 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. El Tribunal queda facultado para declarar no aptos aquellos/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos. Se valorará la claridad de ideas en la redacción y exposición del ejercicio; la capacidad de análisis, concreción y rigor en las respuestas dadas por el/la aspirante a las cuestiones planteadas, así como la aplicación razonada de los conocimientos teórico-prácticos a las funciones propias de la plaza. La puntuación de cada aspirante del ejercicio de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. Una vez realizada la votación por los miembros del Tribunal, se eliminarán la puntuación más alta y la más baja, procediendo a continuación a obtener la media aritmética de las puntuaciones restantes debiendo quedar constancia de las puntuaciones dadas por los miembros del Tribunal de forma anónima y secreta en las respectivas actas. http://www.asturias.es/bopa

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La puntuación total de aspirantes u orden de clasificación definitivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida por aquellos aspirantes que han superado la fase de oposición, junto con la puntuación obtenida en la fase de concurso. B) Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. El Tribunal queda facultado a valorar la fase de concurso únicamente de los/as aspirantes presentados al proceso selectivo, y que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición. La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 5 puntos y se ajustará al siguiente baremo: B.1 Titulaciones Oficiales: Por estar en posesión de un nivel de Titulación superior al exigido para participar en la convocatoria, se puntuará conforme al siguiente baremo, y con un máximo de 2 puntos: Título Oficial de Doctor: 2 puntos. Máster Oficial Universitario: 1,5 puntos. Los certificados de correspondencia de las titulaciones universitarias anteriores a la ordenación del Espacio Europeo de Educación Superior a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, que regula el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, no serán objeto de valoración como mérito en la fase de concurso. B.2. Formación: Un máximo de 2 puntos por haber impartido o participado en cursos de formación relacionados con las funciones de la plaza de Titulado/a Superior en Derecho y/o con el temario relacionado en el anexo I a esta convocatoria. Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, que cursos están relacionados con las funciones de la plaza. Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos/hora. Los cursos impartidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,004 puntos/hora. Asimismo la valoración de la formación, además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales: tales como informática, igualdad de género, cursos de asturiano, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado (es decir, la formación general se valorará 0,5 como máximo). A los efectos de valorar la formación en idiomas se otorgará una puntuación de 0,45 puntos al Certificado de Nivel Superior de la Escuela Oficial de Idiomas, y 0,25 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas. No obstante, conforme al nuevo plan de estudios las certificaciones de la E.O.I. se otorgarán las siguientes: Nivel Básico: 0,15 puntos. Nivel Intermedio: 0,30 puntos. Nivel Avanzado: 0,45 puntos. Asimismo se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas o homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). A tales efectos los niveles de competencia de idiomas del MCER tendrá la misma valoración que los niveles de referencia de las equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas en el anexo III del Real Decreto 1629/2006 de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. Nivel A2 (Plataforma): 0,15 puntos. Nivel B1 (Umbral): 0,30 puntos. Nivel B2 (Avanzado): 0,45 puntos. Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo de las lenguas superior al nivel B2 (Avanzado), se les otorgará la siguiente puntuación: Nivel C1 (Dominio Operativo Eficaz) y Nivel C2 (Maestría): 0,50 puntos. B.3. Experiencia profesional: Hasta un máximo de 2 puntos.

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Por haber trabajado en la Administración Pública en la misma categoría y funciones de la plaza de Titulado/a Superior/a en Derecho y Grupo de clasificación profesional (Grupo A, Subgrupo A1), a razón de 0,04 puntos por mes completo de trabajo. La experiencia en el sector privado desempeñando trabajos relacionados o análogos con las funciones que se detallan en estas bases para la plaza Titulado/a Superior en Derecho y con el mismo nivel de titulación al exigido en la convocatoria, se puntuará a razón de 0,02 puntos por mes completo de trabajo. II) Selección de 1 plaza de Titulado/a Superior en Psicología. A) Fase de oposición: consta de 1 único ejercicio obligatorio y eliminatorio: Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en tiempo de 2 horas, un ejercicio de carácter teórico-práctico relacionado con el perfil y funciones propias asignadas a la plaza convocada, así como con el temario del anexo II.

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Su contenido será determinado por el Tribunal momentos antes del inicio de la prueba. Se puntuará con un máximo de 10 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. El Tribunal queda facultado para declarar no aptos aquellos/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos. Se valorará la claridad de ideas en la redacción y exposición del ejercicio; la capacidad de análisis, concreción y rigor en las respuestas dadas por el/la aspirante a las cuestiones planteadas, así como la aplicación razonada de los conocimientos teórico-prácticos a las funciones propias de la plaza. La puntuación de cada aspirante del ejercicio de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. Una vez realizada la votación por los miembros del Tribunal, se eliminarán la puntuación más alta y la más baja, procediendo a continuación a obtener la media aritmética de las puntuaciones restantes debiendo quedar constancia de las puntuaciones dadas por los miembros del Tribunal de forma anónima y secreta en las respectivas actas. La puntuación total de aspirantes u orden de clasificación definitivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida por aquellos aspirantes que han superado la fase de oposición, junto con la puntuación obtenida en la fase de concurso. B) Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. El Tribunal queda facultado a valorar la fase de concurso únicamente de los/as aspirantes presentados al proceso selectivo, y que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición. La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 5 puntos y se ajustará al siguiente baremo: B.1 Titulaciones Oficiales: Por estar en posesión de un nivel de Titulación superior al exigido para participar en la convocatoria, se puntuará conforme al siguiente baremo, y con un máximo de 2 puntos: Título Oficial de Doctor: 2 puntos. Máster Oficial Universitario: 1,5 puntos. Los certificados de correspondencia de las titulaciones universitarias anteriores a la ordenación del Espacio Europeo de Educación Superior a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, que regula el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, no serán objeto de valoración como mérito en la fase de concurso. B.2. Formación: Un máximo de 2 puntos por haber impartido o participado en cursos de formación relacionados con las funciones de la plaza de Titulado/a Superior en Psicología y/o con el temario relacionado anexo II a esta convocatoria. Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, que cursos están relacionados con las funciones de la plaza. Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos/hora. Los cursos impartidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,004 puntos/hora. Asimismo la valoración de la formación, además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales: tales como informática, igualdad de género, cursos de asturiano, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado (es decir, la formación general se valorará 0,5 como máximo). A los efectos de valorar la formación en idiomas se otorgará una puntuación de 0,45 puntos al Certificado de Nivel Superior de la Escuela Oficial de Idiomas, y 0,25 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas. No obstante, conforme al nuevo plan de estudios las certificaciones de la E.O.I. se otorgarán las siguientes: Nivel Básico: 0,15 puntos. Nivel Intermedio: 0,30 puntos. Nivel Avanzado: 0,45 puntos. Asimismo se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas o homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). A tales efectos los niveles de competencia de idiomas del MCER tendrá la misma valoración que los niveles de referencia de las equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas en el anexo III del Real Decreto 1629/2006 de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. Nivel A2 (Plataforma): 0,15 puntos.

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Nivel B1 (Umbral): 0,30 puntos. Nivel B2 (Avanzado): 0,45 puntos. Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo de las lenguas superior al nivel B2 (Avanzado), se les otorgará la siguiente puntuación: Nivel C1 (Dominio Operativo Eficaz) y Nivel C2 (Maestría): 0,50 puntos. B.3. Experiencia profesional: Hasta un máximo de 2 puntos.

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Por haber trabajado en la Administración Pública en la misma categoría y funciones de la plaza de Titulado/a Superior/a en Psicología y Grupo de clasificación profesional (Grupo A, Subgrupo A1), a razón de 0,04 puntos por mes completo de trabajo. La experiencia en el sector privado desempeñando trabajos relacionados o análogos con las funciones que se detallan en estas bases para la plaza Titulado/a Superior en Psicología y con el mismo nivel de titulación al exigido en la convocatoria, se puntuará a razón de 0,02 puntos por mes completo de trabajo. Novena.—Propuesta de contratación, acreditación de requisitos y aportación de documentación. 1. El orden de clasificación definitiva de todos los aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y en la de la fase de concurso, no pudiendo declarar el Tribunal de selección que han superado el proceso selectivo, según orden de puntuación obtenida, mayor número de aspirantes que número de plazas convocadas. 2. En caso de empate entre dos o más aspirantes en la puntuación que afectara al orden de prioridad para formalizar el contrato de trabajo éste se determinará por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, de persistir el empate la prioridad se determinará por sorteo. 3. Los/as aspirantes propuestos/as para cada una de las plazas convocadas deberán aportar en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Gijón, en el plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir del día en que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos originales acreditativos de los méritos y del cumplimiento de las requisitos exigidos en la convocatoria, así como de aquella otra documentación complementaria, necesaria para formalizar su contratación temporal y que por el citado Servicio se le señale. 4. Si el/la aspirante propuesto/a no presentase la documentación exigida en el plazo indicado, o si de la documentación presentada se desprende que no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por la Alcaldía, éste/a no podrá ser contratado/a quedando anuladas todas sus actuaciones y decayendo en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. Décima.—Recursos. Contra estas bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Anexos.—Temario. En el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el período comprendido entre la publicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo. Anexo I TEMARIO DE 1 TITULADO/A SUPERIOR EN DERECHO

Tema 1. Las crisis matrimoniales: Nulidad. Separación. Divorcio. Tema 2. Medidas y efectos comunes en los procesos de nulidad, separación y divorcio. Modificación de Medidas. Tema 3. El procedimiento consensuado. El Convenio regulador. Tema 4. El procedimiento contencioso. Tema 5. Prestaciones económicas. Derecho de alimentos. La pensión compensatoria. Tema 6. La vivienda familiar. Atribución del uso en caso de separación o divorcio. Especial consideración en situaciones de crisis de parejas no casadas. Tema 7. Patria potestad. Concepto y contenido. Titularidad y ejercicio. La privación de la patria potestad. La guarda y custodia. Modalidades. El derecho de visitas, comunicación y estancias. Derecho de los abuelos. Los puntos de encuentro familiares.

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Tema 8. Las uniones de hecho. Uniones estables y relaciones paterno filiales. Tema 9. Ejecución de las resoluciones dictadas en los Juzgados de Familia. Ejecución provisional. Tema 10. Derecho internacional privado de familia. Ley aplicable en materia de nulidad, separación y divorcio. Tema 11. El beneficio de Justicia Jurídica Gratuita. Tema 12. La Violencia de Género. Concepto. Clases. El ciclo de la violencia. Características. Consecuencias. Intervención profesional. Tema 13. Regulación legal de la violencia contra la mujer en nuestro ordenamiento jurídico. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género. http://www.asturias.es/bopa

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Tema 14. Derechos de las víctimas. Medidas de Protección. La orden de protección. Tema 15. La Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. Tema 16. El Protocolo Interdepartamental para mejorar la atención a mujeres víctimas de violencia de género del Principado de Asturias. Tema 17. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Tema 18. La maternidad. La paternidad. Lactancia. Tema 19. La conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Medidas laborales y jurídicas para la conciliación y el reparto de las responsabilidades familiares. Tema 20. Las políticas de Igualdad en el Ayuntamiento de Gijón. Carta Local para la Igualdad de hombres y mujeres en el municipio. Campañas de sensibilización. Proyectos y programas. El Centro Asesor de la Mujer de Gijón. Tema 21. El Instituto Asturiano de la Mujer. Planes. Proyectos. Campañas. Programas. Líneas de actuación. Red regional de Casas de Acogida a mujeres víctimas de violencia de Género. El Observatorio permanente de Violencia de Género del Principado de Asturias. Pacto Social contra la violencia machista. Anexo II TEMARIO DE 1 TITULADO/A SUPERIOR EN PSICOLOGÍA

Tema 1. La entrevista en el proceso de evaluación e intervención psicológica. Concepto, tipos de entrevista y fases de la misma. Requisitos básicos para realizar una buena entrevista y estrategias en el manejo de las verbalizaciones. Aplicación de la perspectiva de género en la entrevista. Tema 2. Construcción de la identidad de género, los denominados “mandatos de género”. La socialización genérica: los roles, conductas y creencias que consolidan un modelo social de dominación/masculina y sumisión/ femenina. Tema 3. Aplicación de la perspectiva de género en la salud mental. Las desigualdades por razón de género y los efectos sobre la salud psicológica de las mujeres. Factores de vulnerabilidad y líneas de intervención. Tema 4. La educación de los afectos y los mitos del amor: el mito del amor romántico, la media naranja. Análisis de las relaciones de pareja. Evolución de las relaciones hombre-mujer. Tema 5. “El malestar de las mujeres”. Consideraciones psicológicas, la asignación de roles e imperativos de género en el ciclo de la vida “mujer, hija, esposa, madre..” Imagen corporal y autoestima. Aspectos psicológicos de las crisis y conflictos familiares. Tema 6. Efectos emocionales de la ruptura de la pareja. Angustia y pérdida de identidad. Tipos de apego y dependencia emocional. El manejo de la ruptura ante la familia, los hijos e hijas, amistades. Tema 7. La escucha activa. La verbalización de las emociones. Pautas para ayudar a la mujer a identificar el problema y estrategias para facilitar la toma de decisiones. Tema 8. El duelo tras la ruptura de pareja, Especificar los trastornos de ansiedad y del estado del ánimo. Trastorno de estrés postraumático. Alteraciones psicosomáticas. Otras alteraciones psicológicas. Tema 9. Violencia de género. Concepto y tipos de violencia de género. Teorías y modelos explicativos de la violencia de género. Repercusiones en la salud mental de las mujeres víctimas. Tema 10. Planificación e intervención psicológica con mujeres victimas de violencia de género. Particularidades de la entrevista y la evaluación psicológica de las mismas. Reconocimiento del maltrato y motivación para el cambio. Tema 11. Evaluación de las secuelas de la violencia de género y diagnóstico diferencial con otras psicopatologías. Recuperación emocional de las víctimas. Tema 12. Intervención con adolescentes víctimas de violencia de género. Particularidades de la violencia de género en menores, el control coercitivo, las nuevas tecnologías y la pérdida de la intimidad. Principios de intervención con las familias de las víctimas. Recuperación emocional de las víctimas.

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Tema 13. Resolución de conflictos y entrenamiento en habilidades sociales. Autocontrol y toma de decisiones. Técnicas de comunicación y de asertividad. Empoderamiento. Habilidades para la autonomía personal. La motivación. Autoestima. Tema 14. Discriminación múltiple. Peculiaridades de la intervención psicológica con mujeres inmigrantes: adaptación cultural y el duelo migratorio, crisis de identidad, violencia de género etc. Recuperación emocional de las víctimas. Tema 15. Discriminación múltiple. Las mujeres con discapacidad. Factores de vulnerabilidad frente a la violencia de género. Recuperación emocional de las víctimas. Tema 16. Agresión, abuso y acoso sexual. Secuelas psicológicas de las victimas de delitos contra la libertad sexual y líneas de intervención psicológica. Recuperación emocional de las víctimas.

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Tema 17. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Tema 18. La Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. Tema 19. El Protocolo Interdepartamental para mejorar la atención a mujeres víctimas de violencia de género del Principado de Asturias. Tema 20. Las políticas de Igualdad en el Ayuntamiento de Gijón. Carta Local para la Igualdad de hombres y mujeres en el municipio. Campañas de sensibilización. Proyectos y programas. El Centro Asesor de la Mujer de Gijón. Tema 21. El Instituto Asturiano de la Mujer. Planes. Proyectos. Campañas. Programas. Líneas de actuación. Red regional de Casas de Acogida a mujeres víctimas de violencia de Género. El Observatorio permanente de Violencia de Género del Principado de Asturias. Pacto Social contra la violencia machista.

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Gijón/Xixón, a 10 de agosto de 2016.—La Vicesecretaria.—Cód. 2016-08987.

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