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24 abr. 2012 - Igualmente le corresponde la realización de la sesión informativa sobre la mediación fami- liar promovida por instancia judicial. Tercero.
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Boletín Oficial de Aragón

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RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2012, de la Directora General de Administración de Justicia, por la que se establece la organización y el funcionamiento de las competencias que tiene encomendadas en materia de mediación familiar intrajudicial Las competencias en materia de Administración de Justicia las tiene atribuidas la Dirección General de Administración de Justicia, en virtud del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia. El artículo 439 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia, para el ejercicio de las competencias que en materia de medios materiales tienen encomendadas las comunidades autónomas, se constituirán unidades administrativas. Asimismo, dentro de dichas unidades, se podrán establecer oficinas comunes de apoyo técnico a una o varias unidades judiciales, cuyos servicios se consideren necesarios o convenientes para el buen funcionamiento de las mismas. La Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, derogada e integrada por el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en el "Código del Derecho Foral de Aragón", establece que el juez podrá, en caso de presentación de demanda judicial, proponer una solución de mediación y designar para ello un mediador familiar a los efectos de facilitar un acuerdo entre los padres. Por otra parte, la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de Mediación Familiar en Aragón, otorga al departamento competente en materia de Administración de Justicia la organización y funcionamiento de las actuaciones de mediación intrajudiciales en juzgados y tribunales. Conforme al articulado de esta última Ley, al personal técnico especializado de la Dirección General de Administración de Justicia le reserva la celebración de la sesión informativa sobre mediación familiar a las partes, correspondiendo, en caso de aceptación, la mediación propiamente dicha al departamento responsable del servicio de mediación familiar. En este proceso de mediación intervienen diferentes estamentos independientes, como son los juzgados, el departamento competente en materia de Administración de Justicia, el departamento competente en materia de familia, las partes litigantes y sus representantes, por lo que se hace preciso establecer un procedimiento que organice el procedimiento de la mediación intrajudicial en juzgados y tribunales. En virtud de todo ello y de las competencias que la Ley atribuye a esta Dirección General, resuelvo: Primero.— Objeto. Esta resolución tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de las competencias que la Dirección General de Administración de Justicia tiene encomendadas en materia de mediación familiar intrajudicial. Segundo.— Ámbito competencial de la Dirección General de Administración de Justicia. A la Dirección General de Administración de Justicia le corresponde la función de intermediación entre los diferentes juzgados de Primera Instancia con competencia en materia de familia y el departamento del Gobierno de Aragón competente para la prestación del servicio de mediación familiar. Igualmente le corresponde la realización de la sesión informativa sobre la mediación familiar promovida por instancia judicial. Tercero.— Ámbito territorial de actuación A la Unidad Administrativa de los Juzgados Unipersonales de Zaragoza y a los técnicos adscritos a la misma, se les encomienda la responsabilidad de prestar los servicios definidos en el apartado anterior en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Cuarto.— Iniciación del expediente. El expediente se iniciará una vez haya tenido entrada en la Unidad Administrativa de los Juzgados Unipersonales de Zaragoza, la decisión del Juez sobre someter a las partes en litigio a un proceso de mediación familiar. Quinto.— Designación del profesional técnico. Iniciado el expediente, la Unidad Administrativa designará, entre sus técnicos adscritos, un responsable de ejercer las funciones previstas en el apartado segundo de esta resolución para cada procedimiento de mediación. Esta designación se comunicará con efectos inme8511

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diatos al juzgado para que de común acuerdo con éste se determine la fecha de la sesión informativa. Sexto.— Sesión informativa. El técnico responsable, una vez recibido el acuerdo del juez convocando a las partes a la sesión informativa, celebrará la sesión informativa conforme a lo estipulado en el artículo 14 de la Ley de Mediación Familiar de Aragón. Celebrada la sesión informativa, el técnico levantará acta sobre la decisión de las partes en la aceptación o renuncia de la mediación, que deberá ser conformada con la firma de todos los partícipes en la sesión informativa. Séptimo.— Renuncia de la mediación. El acta que ampara la renuncia a la mediación será comunicada por el técnico al juzgado correspondiente para conocimiento del Juez y la continuación del proceso judicial, y en segundo lugar a la Unidad Administrativa para su constancia. Octavo.— Aceptación de la mediación. El acta que ampara la aceptación de la mediación será comunicada por el técnico al juzgado para conocimiento del Juez y a los efectos previstos sobre la suspensión del proceso judicial en la Ley de Mediación Familiar. Asimismo, el técnico remitirá a la Dirección General de Familia el acta de aceptación y el impreso firmado de petición de servicio de mediación de dicha dirección general. Noveno.— Mediación. La organización y el procedimiento de los diferentes actos que comprenden la mediación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Mediación Familiar en Aragón, son competencia de la Dirección General de Familia. Décimo.— Finalización del expediente. El técnico del equipo psicosocial, recibida el acta inicial y final de la mediación desde la Dirección General de Familia, las remitirá al juzgado correspondiente, para conocimiento del Juez a los efectos procesales oportunos, y a la Unidad Administrativa para su constancia. Undécimo.— Información estadística. A la Unidad Administrativa le corresponde recabar y elaborar la información estadística relativa a la mediación intrajudicial. Duodécimo.— Agilidad en las comunicaciones. En las comunicaciones entre los diferentes estamentos participantes en la mediación, se utilizará cualquier medio técnico que garantice su eficacia, agilidad y seguridad. Decimotercero.— Protocolos normalizados. La Unidad Administrativa facilitará a los técnicos responsables protocolos normalizados de funcionamiento. Zaragoza, 2 de abril de 2012. La Directora General de Administración de Justicia, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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