Núm. 77
Boletín Oficial de Aragón
24/04/2012
I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2012, de la Directora General de Administración de Justicia, por la que se establece la organización y el funcionamiento de la gestión del apoyo técnico psicosocial de la unidades administrativas en materia de familia a los juzgados y tribunales de Zaragoza El Código Civil, en su artículo 92, señala que en los procesos de nulidad, separación y divorcio, el Juez, antes de adoptar alguna decisión, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores. Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 37 establece que al órgano competente de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de justicia corresponde proveer a los juzgados y tribunales de los medios precisos para el desarrollo de su función con independencia y eficacia. Las competencias en materia de Administración de Justicia las tiene atribuidas la Dirección General de Administración de Justicia, en virtud del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia. El artículo 439 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia, para el ejercicio de las competencias que en materia de medios materiales tienen encomendadas las comunidades autónomas, se constituirán unidades administrativas. Asimismo, dentro de dichas unidades, se podrán establecer oficinas comunes de apoyo técnico a una o varias unidades judiciales, cuyos servicios se consideren necesarios o convenientes para el buen funcionamiento de las mismas. En virtud de todo ello y de las competencias que la Ley atribuye a esta Dirección General, resuelvo: Primero.— Objeto. Esta Resolución tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la gestión del apoyo técnico psicosocial de la unidades administrativas en materia de familia a los juzgados y tribunales de Zaragoza. Segundo.— Ámbito material. El apoyo técnico psicosocial regulado en esta resolución tiene por objeto la emisión de informes psicológicos y/o sociales por los técnicos de las unidades administrativas que los juzgados y tribunales, principalmente en materia de familia, necesitan para el ejercicio de la acción jurisdiccional. Tercero.— Ámbito territorial de actuación. A la unidad administrativa de los juzgados y tribunales de Zaragoza y a los técnicos adscritos a la misma, se les encomienda la responsabilidad de prestar los servicios definidos en el apartado anterior en todo el ámbito territorial de Zaragoza y provincia, excepcionalmente, se le podrá encomendar actuaciones para las unidades judiciales del resto de la Comunidad Autónoma. Cuarto.— Iniciación del expediente. El expediente se iniciará por la Unidad Administrativa, una vez haya tenido entrada la solicitud de informe/s psicológico y/o social por parte de un Juzgado o Tribunal. Quinto.— Designación del profesional técnico. Iniciado el expediente, la Unidad Administrativa designará, entre sus técnicos adscritos, el/ los responsable/s para elaborar y emitir el informe psicológico y/o social solicitado. Esta designación se comunicará con efectos inmediatos al órgano judicial solicitante y al técnico designado responsable. Sexto.— Plazo de emisión de informes. El órgano judicial solicitante, después de haber recibido la designación del/de los profesional/es designado/s por la unidad Administrativa, señalará el día de la vista y lo notificará al 8509
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técnico designado, quien deberá emitir y entregar el informe técnico en el plazo máximo de cuatro meses desde esta comunicación, respetando en todo caso el plazo para la comunicación y el traslado del expediente. Séptimo.— Pruebas periciales y elaboración de informe. El técnico responsable, una vez acordado con el órgano judicial el plazo de emisión del informe, planificará la realización de las pruebas periciales necesarias y emitirá el informe. Octavo.— Comunicación y traslado del expediente. Una vez finalizado el informe, éste será remitido directamente por el técnico al órgano judicial solicitante, con al menos siete días de antelación a la fecha fijada para la vista. Al mismo tiempo, se comunicará este envío a la Unidad Administrativa para su constancia. Noveno.— Archivo de la información. Cada técnico se responsabilizará del archivo y custodia, con las debidas garantías de seguridad y privacidad, de los informes por él emitidos. Décimo.— Cierre administrativo y archivo del expediente. La Unidad Administrativa, una vez haya tenido comunicación de sus técnicos que han hecho entrega de los informes para los que han sido designados, procederá al cierre administrativo de la solicitud y archivo del expediente como ejecutado. Undécimo.— Información estadística. A la Unidad Administrativa le corresponde recabar y elaborar la información estadística relativa al apoyo técnico de informes psicológicos y sociales solicitados por los órganos judiciales, para lo cual los técnicos vendrán obligados a facilitar la información que se precise. Duodécimo.— Protección de datos de carácter personal. Por las unidades administrativas, sus técnicos adscritos y por las herramientas informáticas se tomarán las medidas y cautelas que garanticen el estricto cumplimiento de la privacidad y seguridad de los datos contenidos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal. Decimotercero.— Agilidad en las comunicaciones. En las comunicaciones entre los diferentes estamentos participantes en la mediación, se utilizará cualquier medio técnico que garantice su eficacia, agilidad y seguridad. Decimocuarto.— Informatización de la gestión. Por el Servicio de Administración General de la Dirección General de Administración de Justicia se iniciarán las medidas para que la gestión del procedimiento administrativo descrito en esta resolución esté sustentado en una herramienta en medios informáticos. Decimoquinto.— Protocolos normalizados. La Unidad Administrativa facilitará a los técnicos responsables protocolos normalizados de funcionamiento. Zaragoza, 2 de abril de 2012. La Directora General de Administración de Justicia, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN
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