bases de la xvii convocatoria para participar en el programa

8 oct. 2010 - Sector 6: Bullas, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Cehegín, Moratalla, Mula y Pliego. Importe máximo de la subvención: 421 euros. Sector 7: ...
229KB Größe 6 Downloads 68 vistas
Consejería de Educación, Formación y Empleo

BASES DE LA XXIII CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA "CONOCE LA ASAMBLEA REGIONAL, TU PARLAMENTO" (CURSO ACADÉMICO 2010/2011)

PRIMERA: El Programa va destinado a alumnos de sexto curso de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional específica de grado medio, pertenecientes a centros educativos de la Región de Murcia, pudiendo ser admitidos, igualmente, grupos de centros de enseñanzas especiales o de educación de adultos. El objetivo del programa es la promoción de los valores democráticos de participación, diálogo y tolerancia, así como el conocimiento de las instituciones democráticas, especialmente de la Asamblea Regional de Murcia, como máxima instancia representativa regional. La difusión de la presente convocatoria se hace mediante remisión de la misma a cada Centro educativo de la Región de Murcia por e-mail, inserción de notas informativas en los medios de difusión, a través de las páginas web de la Asamblea Regional de Murcia http://visitas.asambleamurcia.es y del portal educativo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (www.educarm.es), donde se podrán consultar las Bases de la misma. SEGUNDA: Los centros podrán solicitar la participación en el programa mediante la solicitud electrónica que se encuentra disponible en la página web de la Asamblea Regional. Especialmente se cuidarán de indicar en el campo señalado para ello, la fecha y franja horaria en que prefieran realizar la visita a la sede parlamentaria entre las propuestas en la referida página web. La opción efectuada por el centro a la que se alude en el párrafo anterior, y la subsiguiente aceptación de la misma por parte de la Asamblea Regional, se entenderá en cualquier caso supeditada a las necesidades derivadas de la actividad parlamentaria. En consecuencia, la Asamblea Regional se reserva el derecho a modificarla en caso necesario, ofreciendo al centro afectado otra opción alternativa. La correspondencia relacionada con la presente convocatoria que se genere entre los centros y la Asamblea Regional de Murcia, se realizará exclusivamente por correo electrónico, y a través de las indicaciones que se inserten en la página web de la Asamblea Regional. Los centros indicarán claramente su dirección de correo electrónico en el apartado correspondiente de la solicitud, comprometiéndose a mantenerlo operativo en todo momento. El plazo de inscripción estará abierto del 8 al 29 de octubre de 2010, ambos inclusive. TERCERA: La participación en el Programa constará de una fase interna, que se realizará en el Centro, en la que el grupo participante trabajará sobre la naturaleza, composición y funciones de la Asamblea Regional o de las instituciones democráticas, realizando actividades que fomenten los hábitos de comportamiento y los valores democráticos. En un segundo momento, el grupo realizará una visita a la sede parlamentaria en la fecha acordada.

1

Consejería de Educación, Formación y Empleo

CUARTA: Los criterios a seguir en la selección de los centros, por la Comisión Mixta Asamblea Regional de Murcia-Consejería de Educación, Formación y Empleo, serán los siguientes: * Centros que quedaron en espera procedentes de la convocatoria anterior. * Participación por vez primera en el Programa. * Fecha de entrada de la solicitud en la Asamblea Regional a través del medio expresado anteriormente. * Presencia equilibrada de centros educativos de las distintas comarcas y municipios de la Región. * Asignación de visitas en proporción a las distintas modalidades y niveles educativos. QUINTA: Cada centro podrá presentar solamente una solicitud dentro de esta convocatoria Los grupos estarán integrados por un máximo de 50 alumnos, salvo en el caso de los que tengan tres líneas del mismo curso y nivel educativo, y superen dicho número de alumnos. Las visitas se realizarán a lo largo del Curso Escolar a partir del mes de enero de 2011, en la fecha concreta que corresponda a cada Centro. En todo caso debe tenerse en cuenta lo previsto en el párrafo segundo de la Base Segunda de la presente convocatoria, en lo concerniente a la facultad que asiste a la Asamblea Regional de alterar la fecha de la visita por razones derivadas de la actividad parlamentaria. SEXTA: La presentación de la solicitud no prejuzga la selección del centro para participar en la Convocatoria. No obstante, cada centro solicitante recibirá por vía telemática la oportuna notificación sobre su admisión en el Programa, comunicándole en su caso la confirmación el día y la hora asignada para la visita atendiendo a la opción manifestada por el centro, así como la cuantía máxima de la subvención otorgada, si tuviese derecho a percibirla. Igualmente se le informará sobre la disponibilidad del material necesario para realizar las actividades que los profesores tutores estimen oportunas, en función de la programación del centro y de las características de los alumnos. SEPTIMA: En el supuesto de que no puedan ser atendidas todas las solicitudes presentadas, los centros afectados gozarán de prioridad para su admisión en la convocatoria siguiente. En todo caso, tienen preferencia para su admisión en la presente Convocatoria, los centros que habiéndolo solicitado en la anterior correspondiente al Curso 2009/10 no fueron admitidos por ser grupos mixtos integrados por alumnos de quinto y sexto de Primaria. OCTAVA: Cada centro seleccionado contará con una subvención para sufragar los gastos de desplazamiento a la sede parlamentaria a cargo de la Asamblea Regional de Murcia, excepto en los supuestos previstos en los párrafos tercero y quinto de esta Base. La ayuda

2

Consejería de Educación, Formación y Empleo

consiste en una subvención que se entiende solicitada al hacerlo en el Programa, y que figurará con carácter nominativo en el Presupuesto de la Cámara para el ejercicio de 2011. La subvención finalmente otorgada no podrá superar la cuantía máxima, por municipio de procedencia del centro, consignada en la Base Cuarta del Anexo que regula específicamente las subvenciones al transporte. En el supuesto de que un centro seleccionado renuncie a realizar la visita o desista a participar el programa, no podrá percibir la subvención otorgada sin que pueda asignarse a otro centro dado su carácter de nominativa a favor del señalado inicialmente como beneficiario. La Asamblea Regional de Murcia se compromete a tales efectos a consignar el crédito necesario para asumir dicha obligación. Los centros que residan a menos de un kilómetro de la sede parlamentaria no tendrán subvención al transporte por entender que no es necesario para el desarrollo de la actividad. Consecuentemente estos centros solamente aportarán el primer documento de los que se relacionan en el párrafo siguiente. Los centros deberán presentar en el acto de la visita acreditar los siguientes documentos: - Declaración formal suscrita por la dirección del centro. - Factura emitida por el transportista en el que conste el importe del servicio realizado. - Fotocopia de la tarjeta del código de identificación fiscal del centro (CIF). - Formulario de designación de cuenta bancaria. Estarán exentos de presentar los dos últimos documentos los centros que lo hubiesen hecho en las convocatorias precedentes, salvo si se hubiese producido alguna variación en los datos facilitados anteriormente. Los modelos a los que debe ajustarse la declaración formal y el formulario de designación de cuenta bancaria, les serán facilitados por correo electrónico a los centros admitidos con carácter previo a la visita. Con posterioridad a la visita, y previa comprobación de toda la documentación justificativa, la Asamblea Regional de Murcia transferirá a la cuenta corriente indicada por el centro la cantidad que le corresponda. NOVENA: Todas las dudas que puedan suscitarse, así como el desarrollo de lo previsto en las anteriores bases, serán resueltas por la Comisión Mixta Asamblea Regional de MurciaConsejería de Educación, Formación y Empleo cuyos acuerdos vincularán necesariamente a los Centros participantes. COMISIÓN MIXTA ASAMBLEA REGIONAL EDUCACIÓN, FORMACION Y EMPLEO

3

DE

MURCIA-CONSEJERÍA

DE

Consejería de Educación, Formación y Empleo

ANEXO CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA TRANSPORTE DE ALUMNOS A LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA VINCULADA AL PROGRAMA DE DIVULGACIÓN EDUCATIVA EN SU XXIII EDICIÓN, CORRESPONDIENTE AL CURSO 20010/11 La convocatoria específica de subvenciones para transporte de alumnos a la Asamblea Regional de Murcia vinculada al Programa de Divulgación Educativa correspondiente al Curso 2009/10, se regirá por las siguientes BASES: PRIMERA. Objeto de la subvención. Es objeto de la subvención compensar a los centros participantes en el Programa de Divulgación Educativa de los gastos de transporte para el desplazamiento a la sede parlamentaria de acuerdo con el cuadro de importe máximo de subvención que se incluye en la Base Cuarta. SEGUNDA. Beneficiarios. Los destinatarios serán centros educativos de la Región de Murcia, a los que se alude en la Primera de las Bases de la XXIII Convocatoria para participar en el Programa de Divulgación Educativa para el Curso 2010/11. Para obtener la subvención, el centro debe haber sido seleccionado de acuerdo con los criterios, condiciones y procedimiento establecidos en dicha Convocatoria. TERCERA. Solicitudes y plazo de presentación. La solicitud para la participación en la Convocatoria del Programa de Divulgación Educativa para el curso 2010/11 se entenderá también como solicitud de la subvención y que la acepta en todos sus términos. El plazo de presentación de solicitudes es el especificado en la Base Segunda de la XXIII Convocatoria del Programa de Divulgación Educativa. CUARTA-Cuantía de la subvención. La cuantía máxima a percibir por cada centro beneficiario viene establecida atendiendo al municipio de procedencia que se recogen en el siguiente cuadro: Sector 1: Águilas, Aledo, Alhama de Murcia, Lorca, Puerto Lumbreras, Librilla y Totana. Importe máximo de la subvención de transporte: 327 euros. Sector 2: Los Alcázares, Cartagena, Fuente Álamo, Mazarrón, San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco y La Unión. Importe máximo de la subvención: 185 euros. Sector 3: Abarán, Albudeite, Alguazas, Archena, Blanca, Cieza, Ojós, Ricote y Ulea. Importe máximo de la subvención: 316 euros. Sector 4: Abanilla, Fortuna y Santomera. Importe máximo de la subvención: 270 euros. Sector 5: Alcantarilla, Campos del Río, Ceutí, Lorquí, Molina de Segura y Villanueva del Río Segura. Importe máximo de la subvención: 252 euros.

4

Consejería de Educación, Formación y Empleo

Sector 6: Bullas, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Cehegín, Moratalla, Mula y Pliego. Importe máximo de la subvención: 421 euros. Sector 7: Jumilla y Yecla. Importe máximo de la subvención: 458 euros. Sector 8: Beniel, Murcia y Las Torres de Cotillas. Importe máximo de la subvención: 210 euros. QUINTA: Justificación de la subvención. Para poder percibir el importe de la subvención correspondiente el centro deberá aportar debidamente cumplimentados, en el momento de realizar la visita, los siguientes documentos: - Declaración formal de la Dirección del Centro de no recibir ninguna otra ayuda para realizar la actividad de la visita a la sede parlamentaria. (Es esencial que figure el sello y la firma de la dirección del Centro). - Factura original del servicio de transporte realizado. El beneficiario deberá acreditar que para la realización de la visita a la sede parlamentaria ha utilizado para su desplazamiento un autobús o cualquier otro medio de transporte público, para lo cual aportará la oportuna factura expedida por el transportista a nombre del centro educativo, en la que constará su número, fecha de emisión, nombre y CIF del emisor, fecha del servicio realizado y el importe total facturado, impuestos incluidos. -Formulario Designación de cuenta bancaria. Este documento ha de cumplimentarse en todos sus términos y ser rubricado por la entidad bancaria haciendo constar, especialmente, el código de cuenta cliente del centro formado por 20 dígitos, debiendo adjuntarse la fotocopia del Número de Identificación Fiscal del Centro. Quedan eximidos de presentar estos dos documentos los centros que los hubieran aportado en convocatorias precedentes, siempre que no se hubiese producido variación en los datos consignados. SEXTA. Medio de pago de la subvención-El importe de la subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta corriente de la que es titular el centro beneficiario, y cuya cuantía en ningún caso superará el coste del servicio, entendiéndose como límite máximo el establecido en la tabla de la Base Cuarta. SEPTIMA. Consignación presupuestaria- Las subvenciones se concederán con cargo al crédito previsto para ello en el Presupuesto de la Cámara para el ejercicio de 2011 y tendrán carácter de nominativas a favor de cada uno de los centros seleccionados. OCTAVA. Vinculación de la subvención a la Convocatoria del Programa de Divulgación Educativa. La presente Convocatoria de subvenciones va vinculada a la propia del Programa de Divulgación Educativa correspondiente al curso escolar 2010/11, formando parte de la misma como Anexo, y tiene por finalidad facilitar la realización de la visita a la sede parlamentaria regional que prevé dicho Programa. NOVENA. Comisión de selección. Compete a la Comisión Mixta Asamblea Regional de Murcia-Consejería de Educación, Formación y Empleo la selección de los centros que participarán en el Programa de Divulgación Educativa de acuerdo con los criterios establecidos en su Base Cuarta de la Convocatoria, entendiéndose concedida la subvención a cada uno de los

5

Consejería de Educación, Formación y Empleo

que resulten seleccionados y precisen el uso del transporte para desplazarse a la sede parlamentaria regional. DECIMA. Concurrencia con otras ayudas. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos, supere el coste de la finalidad para la que se concedió la ayuda. UNDECIMA. Plazo para la justificación. El plazo para la realización y justificación de la actividad prevista en la presente convocatoria de subvenciones será el ejercicio presupuestario de 2011. Transcurrido dicho plazo sin acreditar el centro beneficiario el pago del servicio, se entenderá que renuncia a percibir la subvención. DUODECIMA. Interpretación de las bases y recursos. La interpretación y aclaración de las presentes Bases se hará por la Comisión Mixta Asamblea Regional-Consejería de Educación, Formación y Empleo de acuerdo con lo específicamente previsto en ellas. Las presentes Bases y las resoluciones que se dicten podrán recurrirse en alzada ante la Mesa de la Asamblea Regional en los términos legales establecidos. Cartagena, septiembre de 2010.

6