BASES CONCURSO “K-‐POP STAR” LG ELECTRONICS INC. CHILE LIMITADA LG Electronics Inc. Chile Limitada, Rut N° 76.014.610-‐2, representada legalmente por el señor Inyoung Jung, Cédula de Identidad para Extranjeros Nº 23.709.923-‐0, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº2800 Piso 10 Comuna Las Condes, en adelante indistintamente “LGE” viene en otorgar las siguientes bases del concurso denominado “K-‐POP STAR”: PRIMERO: NOMBRE DE LA PROMOCIÓN 1.1 La presente promoción se denominará “K-‐POP STAR”. SEGUNDO: ANTECEDENTES GENERALES 2.1 LGE efectuará a contar del día viernes 19 de Octubre hasta el día lunes 29 de Octubre del 2012, ambas fechas inclusive, una promoción dentro del territorio nacional, denominada “K-‐ POP STAR”, a través de su sitio www.lgblog.cl en los términos y condiciones que se señalará a continuación. TERCERO: DESCRIPCION DE LA PROMOCION 3.1 La promoción consiste en un concurso online que se desarrollará a través de la página Web www.lgblog.cl, donde los participantes tendrán que enviar los datos personales solicitados a
[email protected] y aceptar las bases del concurso. 3.2 La mecánica de participación consiste en el desarrollo de un video de coreografía K-‐Pop para luego subirlo a nuestro muro de Facebook Corporativo www.facebook.com/MundoLG y enviar los datos de contacto a
[email protected] (Nombre completo, teléfono, correo electrónico) Las condiciones del video son: • •
La duración del video debe ser de aproximadamente 1 minuto y máximo 1:30 minutos. La producción del video puede debe incluir baile (coreografía), canto o ambos.
CUARTO: PREMIOS Y SORTEO 4.1 Entre los participantes ganadores que cumplan íntegramente los requisitos señalados en las presentes bases, LGE entregara: •
10 entradas generales para los integrantes del grupo ganador del segundo (2°) al quinto (5°) lugar y 10 entradas VIP para los integrantes del grupo ganador del primer (1°) lugar.
4.2 Será responsabilidad de cada ganador pagar los completos costos de transporte para asistir al Festival de K-‐Pop Music Bank Chile, que realizará en la ciudad de Viña del Mar, Quinta Región del país. Quien resulte ganador del alguno de los premios del concurso quedará automáticamente eliminado para cualquier siguiente concurso dentro de la promoción, por cuanto los premios no son acumulables. 4.5 El concurso se efectuará en forma privada en las oficinas de LGE o su agencia digital BOWL el día de terminación de la campaña. 4.6 LGE coordinará la entrega del premio a partir del 1° día hábil siguiente desde que se tomare contacto con cada ganador del premio. 4.7 LGE responderá por los productos, en los términos señalados por el certificado de garantía limitada establecido por el fabricante de los equipos, y que se adjunta a cada uno de ellos. 4.8 No se efectuarán cambios en el premio. El premio no podrá ser canjeado por dinero u otra alternativa. 4.9 El premio es personal e intransferible. QUINTO: NOTIFICACIÓN LOS GANADORES 5.1 LGE publicará el nombre de los ganadores en la página web www.lgblog.cl terminada la promoción. El ganador tendrá 1 día hábile para contactarse con nosotros, por lo que se le entregará al ganador siguiente y así sucesivamente. 5.2 Será deber primordial del ganador contactar a LGE por medio de un correo electrónico dirigido a
[email protected] , sin perjuicio de que esta última podrá realizar las gestiones necesarias para contactar a dicho ganador en los teléfonos y/o en el correo electrónico registrados en la etapa inicial del concurso. LGE no responderá en caso que el ganador no pueda ser contactado por cualquier causa o motivo. 5.3 En caso que el ganador no tomase contacto con LGE para cobrar su premio, dentro del plazo indicado en el párrafo primero de la presente cláusula, éste caducará automáticamente sin necesidad de declaración alguna. En dicho evento el premio podrá ser asignado a un ganador de reemplazo, el que será elegido para cada concurso inmediatamente a continuación de la elección del primitivo ganador. El nombre de los ganadores de reemplazo sólo se publicará en la página web antes referida una vez que haya caducado el premio del primer ganador y se haya eliminado su nombre de dicha página. Al ganador de reemplazo se le aplicará todo lo establecido en los párrafos anteriores. Si el ganador de reemplazo no contactare a LGE para cobrar el premio, en el término de 21 días desde efectuado el primero de los avisos referidos en el párrafo anterior, perderá automáticamente el premio y el concurso quedará desierto. 5.4 LGE se reserva el derecho de dejar sin efecto el pago del premio, en caso que los datos aportados por el ganador resulten ser falsos o en caso que intente intervenir de cualquier manera el concurso.
5.5 El hecho de que LGE no eliminase el nombre de los ganadores de la página web, una vez transcurridos los plazos en señalados en la presente cláusula, no podrá interpretarse en el sentido que dicha persona mantiene el derecho a percibir el premio. SEXTO: PUBLICIDAD. 6.1 Una vez conocida la identidad de la persona ganadora, LGE estará facultada para comunicar la identidad de los ganadores, grabar, filmar y fotografiar a los mismos, para ser exhibidas en cualquier medio de comunicación social, con el objeto de fomentar la credibilidad de la misma. 6.2 Es condición indispensable para recibir el premio que el concursante ganador otorgue las facilidades en materia de publicidad y promoción del concurso, para los efectos de tomarles fotografías, videos y autorizan desde ya su publicación, en los medios que LGE estime convenientes, sin que los ganadores tengan derecho a contraprestación, pago o indemnización alguna por este concepto. No se podrá reclamar exclusividad, ni derechos para exhibición. Esta condición es elevada por LGE como esencial para hacer entrega del premio al ganador, de tal manera que si el ganador no da las facilidades aludidas, perderá cualquier derecho a reclamo y al premio obtenido. SEPTIMO: DE LOS DATOS PERSONALES 7.1 Los datos personales que se requerirán para participar en el concurso consistirán en nombre, correo electrónico, numero de teléfono. Es requisito indispensable para participar en esta promoción, que los antecedentes entregados sean reales y válidos. Debe ser un usuario real de lo contrario el premio no será válido. 7.2 Los datos antes referidos serán utilizados por LGE únicamente para la creación de bases de datos de sus clientes y tratamiento de los mismos en forma consistente con la Ley 19.628. Estas bases se utilizarán preferentemente para efectuar investigaciones de mercado, publicidad, comunicaciones de comercialización o venta directa de productos y servicios, y para llevar a efecto encuestas. Los datos entregados a LGE no serán puestos en conocimiento del público, salvo lo expuesto en estas bases. 7.3 Todas las personas que toman parte como concursante o en cualquier otra forma en el presente concurso, han conocido y aceptado íntegramente estas bases, y autorizan a LGE a usar los datos en la forma señalada. OCTAVO: VIGENCIA DEL CONCURSO 8.1 El presente concurso comenzará día viernes 19 de Octubre hasta el día lunes 29 de Octubre del 2012, ambas fechas inclusive 8.2 Con todo, LGE por razones de caso fortuito o fuerza mayor, se reserva el derecho de finalizar anticipadamente la promoción informando al efecto a los participantes, lo cual no generará responsabilidades ni compensaciones de ningún tipo a favor de terceros por parte de LGE.
NOVENO: PERSONAS QUE PUEDEN PARTICIPAR 9.1 Podrá participar en el Concurso, toda persona natural residente en Chile, mayor de 12 años, que desee participar, cualquiera sea su sexo u ocupación, salvo que se trate de las personas que se mencionan a continuación. 9.2 Quedarán excluidos del presente Concurso las siguientes personas: a. Funcionarios de LGE b. Distribuidores y sus funcionarios, c. Vendedores de productos LGE, d. Revendedores de productos LGE, e. Funcionarios de la agencia Digital y Social Media, f. Cualquier persona que haya participado directa o indirectamente en la creación de éstas bases, y g. Los parientes directos de las personas señaladas anteriormente, entendiendo por ellos a los padres, hijos, hermanos y cónyuge. 9.3 Todo menor de 18 y mayor de 12 años que quisiera participar y sea seleccionado para alguno de los premios, al momento de retirar las entradas debe presentar una Autorización legalizada ante Notario, en la que su padre o madre lo autorice a participar del evento Festival de K-‐Pop Music Bank Chile, tal como la Autorización adjunta a las presentes bases. Todo menor que no presentaré dicha autorización no podrá recibir las entradas ni asistir al evento. DÉCIMO: DISPOSICIONES GENERALES. 10.1 Se entenderá que todas las personas que directa o indirectamente toman parte como concursante o en cualquier otra forma en el presente concurso, han conocido y aceptado íntegramente éstas bases, careciendo del derecho a deducir reclamo o acción de cualquier naturaleza en contra de LGE y que asimismo han otorgando su consentimiento a la difusión de su imagen y voz con motivo del presente concurso. 10.2 LGE se reserva el derecho de modificar las presentes bases en forma total o parcial, debiendo comunicar dicha circunstancia mediante la protocolización de las modificaciones en la Notaría donde fueron protocolizadas. 10.3 Será causal de descalificación inmediata, con la consecuente pérdida de todo puntaje y derecho a cualquier premio obtenido, la circunstancia que el concursante intente alterar, por cualquier medio y de cualquier forma, los resultados del juego. Será también causal de descalificación inmediata el aprovecharse de cualquier error de programación del juego ya sea en beneficio propio y/o beneficio o perjuicio de terceros.
10.4 Estará prohibido y será anulado cualquier intento o método de participación en el concurso que se realice por cualquier proceso, técnica o mecánica de participación distinta a la detallada precedentemente. La utilización de técnicas de participación en el concurso de naturaleza robótica, repetitiva, automática, programada, mecanizada o similar llevará a la anulación de la participación de que se trate. En caso de controversia relacionada con la identidad de un participante, el titular de la dirección de correo electrónico utilizada durante el proceso de participación en la Promoción, será considerado como el usuario concursante. El Organizador no será responsable por aquellas participaciones que no se reciban a causa de fallas de transmisión o técnicas de cualquier tipo no imputables al Organizador. 10.5 LGE reservan el derecho de iniciar las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la promoción, tales como falsificación, suplantación de personas, adulteración de información, etc. 10.6 Las presentes bases se protocolizarán en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha y copias de ellas se publicarán en las oficinas de LG Electronics Inc. Chile Ltda. Santiago, lunes 22 de octubre de 2012.-‐ __________________________ Inyoung Jung pp. LG Electronics Inc. Chile Ltda.
AUTORIZACIÓN NOTARIAL En
la
ciudad
de
_______________,
a
___
de
Octubre
de
2012,
yo,
__________________________________________, rut n° __________________, con domicilio en __________________________________________________, comuna de _____________, ciudad de _________________, por la presente, autorizo a mi hijo(a) menor de edad __________________________________, rut n° ___________________ a participar en el Festival de K-‐Pop Music Bank Chile, evento a realizarse en la ciudad de Viña del Mar el día viernes 02 de Noviembre de 2012. Además, en este mismo acto declaro hacerme completamente responsable del traslado de ida y vuelta de mi hijo(a) menor de edad al lugar del Festival, comprometiéndome a velar por su seguridad e integridad, desligando de toda responsabilidad por cualquier evento a la empresa LG Electronics Inc. Chile Ltda, quien proporcionó las entradas al Festival en cuestión a raíz de un Concurso. __________________