Bancos Evaluación por Producto / Tarjeta de Crédito Periodo: Enero - Diciembre 2015
CONSULTAS, RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS Detalle
SANCIONES Detalle
Posición (en función a la calificación)
Supervisión de Condusef Detalle Calificación 0 - 10
Instituciones Total de Reclamaciones
Índice de Reclamación
Monto de Multa Promedio
Total
Por cada 10 mil contratos
7
7,283
1,525.60
RECLAMACIONES EN CONDUSEF Periodo: Enero - Diciembre 2015 Bancos Tarjeta de Crédito
Resolución favorable
Por cada 10 mil contratos
( %)
11.1
39.5
3
12,466
6.7
S/I
S/I
Consumos no reconocidos
Gestión de Cobranza Gestión REDECO
Solicitud de cancelación de producto o servicio no atendida y/o no aplicada
26
5
0
Monto Abonado
Abono
Resolución Favorable
Tiempo de Respuesta
( %)
( días )
88.5
22
CONSULTAS, RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS / INSTITUCIÓN FINANCIERA Bancos Periodo: Enero – Diciembre 2015 Tarjeta de Crédito Reclamaciones en la Institución Financiera Consulta las principales causas
Instituciones Total de Reclamaciones
7,230
Índice de Reclamación
Monto Reclamado
Monto Promedio por Reclamación
Por cada 10 mil contratos
($)
($)
($)
1,514.50
22,624,301
3,129
17,881,161
PRINCIPALES CAUSAS DE LAS RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS EN LA INSTITUCIÓN Bancos Periodo: Enero – Diciembre 2015 Tarjeta de Crédito
Instituciones
Cargo No Reconocido por Consumos No Efectuados
Pago Automático Mal Aplicado Total o Parcialmente (domiciliaciones)
Cobros No Reconocidos por Otros Conceptos
6,430
0
0
Calificación General por Producto
Calificación (0 - 10)
Principales causas de reclamación
Índice de Reclamación
Observaciones de Condusef ... En General
($)
En Condusef
53
Cláusulas Abusivas Particulares*
Ir a reclamaciones de la institución Financiera
Instituciones
Total de reclamaciones
Prácticas No Sanas
( %)
89
3
6.57
SANCIONES Periodo: Enero - Diciembre 2015 Bancos Tarjeta de Crédito Leyes Aplicables
Instituciones
Total de Sanciones
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Motivos
Motivos
Ley de Instituciones de Crédito Motivos
Sanciones (#)
Monto ($)
Sanciones (#)
Monto ($)
Sanciones (#)
Monto ($)
0
-
3
37,398
0
-
3
Para la Ley para la "Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros" y la "Ley de Instituciones de Crédito" se muestra el número de casos enviados a sanción. Las multas en firme se pueden consultar en el: Portal de Publicación de Sanciones
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros: Omite presentar el Informe Trimestral de Consultas y Reclamaciones de la UNE, Omite presentar documentos y/o elementos en el Procedimiento Conciliatorio, Omite presentar el Informe Inicial y/o Informe Adicional en el procedimiento Conciliatorio, No compareció a la audiencia de conciliación a la que fue citada, Incumplimientos varios que no alcanzan el 10% por incidencia, Omite proporcionar información de constitución y/o datos de la UNE, Omite proporcionar información general.
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros: Emitir tarjeta de crédito sin solicitud del usuario, No dar cumplimiento a requerimientos o dar cumplimiento de manera extemporánea, Contratos de Adhesión que incumplen con la normativa, no se realizan modificaciones y omite registrar en el RECA, estados de cuenta y otros elementos. Publicidad que no contiene la forma y términos establecidos en la normativa aplicable, Sin información de comisiones en página web o sucursal.
Ley de Instituciones de Crédito: No canalizar vía telefónica al usuario ante la compañía de seguros correspondiente para la cancelación inmediata del seguro que el banco le comercializó, No cumplir con el procedimiento para dar por terminado un contrato, Proporcionar al usuario información engañosa y que lo indujo a error sobre las operaciones y servicios financieros, Condicionar la contratación de una operación o servicio, a la contratación de otra operación o servicio
SUPERVISIÓN DE CONDUSEF Periodo: Enero - Diciembre 2015 Bancos Tarjeta de Crédito Instituciones
Año de Evaluación
Evaluación de la Información del Producto
Evaluación de Supervisión
Evaluación General
2015
6.3
6.8
6.7
Observaciones de Condusef en General Febrero 2013: Recomendación dirigida a la Asociación de Bancos de México: Se recomienda a la Asociación de Bancos de México que las Instituciones Financieras se abstengan de incluir en su publicidad, términos y condiciones que difieran con el contrato, expresar la tasa de interés en términos anuales, difundir el CAT con la finalidad de favorecer la comparación de productos, así como evitar competencia desleal en su material publicitario.
Agosto 2013: Recomendación dirigida a la Asociación de Bancos de México: Se recomienda a la Asociación de Bancos de México que las Instituciones Financieras permitan a los titulares de tarjetas de crédito dar por terminado el contrato de adhesión con una solicitud presentada a la Entidad, incluso si existiera un saldo pendiente, donde el contrato sólo continuará en vigor para efectos del pago del principal con los intereses y accesorios que del crédito, así como se fomente la movilidad de Usuarios de tarjetas de crédito entre las Instituciones Financieras.
OBSERVACIONES DE CONDUSEF Bancos Periodo:Enero - Diciembre 2015 Tarjeta de Crédito
Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero.
Producto
Tipo
Descripción
Estatus
CONTRATO
La solicitud no incluye No. de RECA y no se señala que el contrato se hizo del conocimiento del usuario.
Vigente
CONTRATO
No incluye las operaciones y servicios adicionales.
Vigente
Tarjeta de Crédito
ESTADO DE CUENTA No incluye gráfico.
Conoce el CAT, Tasa de interés y Comisiones del producto en el:Simulador Tarjeta de Crédito Nota: Algunos productos son ofertados por la SOFOM E.R. del Grupo Financiero. Sin Evaluar (SE) No Disponible (ND) Sin Identificar (S/I) * “Estas cláusulas fueron detectadas en los ejercicios de evaluación en materia de transparencia financiera 2013, previo a la entrada en vigor de la reforma financiera, por lo que deben considerarse como una recomendación de esta Comisión Nacional. Sin embargo, una vez emitidas las disposiciones correspondientes se podrá ordenar, en su caso, que se eliminen de los contratos.”
Vigente