banco central de reserva - Peruana

1 nov. 2016 - San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima a este. Distrito Judicial como .... N° 00056-2016-CG/CT del Departamento de. Cooperación ...
635KB Größe 6 Downloads 129 vistas
El Peruano / Martes 1 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

a partir del primero de noviembre del año en curso, el Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima a este Distrito Judicial como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Agustino, con turno cerrado; y ii) Que el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de El Agustino remitan al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo Distrito, como máximo la cantidad de ochocientos expedientes que al treinta de septiembre del año en curso, no se encuentren expeditos para sentenciar, por lo que corresponde adoptar medidas necesarias a efectos de ejecutar lo antes dispuesto, teniendo en cuenta para ello el informe del Área de Estadística. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Artículo 90º del Texto Único Ordenado la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al señor Abogado JUAN PABLO QUISPE JULCA como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Agustino, a partir del dos de noviembre del año dos mil dieciséis. Artículo Segundo: DESIGNAR a la señora Abogada ANNE JUDITH FLORES SALCEDO como Jueza Supernumeraria del Octavo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, con efectividad al dos de noviembre del año en curso. Artículo Tercero: DISPONER la redistribución de expedientes que al treinta de septiembre del año en curso, no se encontraban expeditos para sentenciar, del Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de El Agustino al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo Distrito, de la siguiente manera: Fecha

Del Juzgado Remitente

Al Juzgado receptor

Cantidad

Juzgado de Paz 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Del 14 al 18 de Letrado de El Agustino El Agustino Noviembre

200 Exp.

Del 02 al 10 de Noviembre

Fecha

Del Juzgado Remitente

Al Juzgado receptor

150 Exp.

Cantidad

Del 21 al 29 de Noviembre

2° Juzgado de Juzgado de Paz 200 Exp. Paz Letrado de El Letrado Transitorio Del 05 al 19 Agustino de El Agustino 450 Exp. de Diciembre

Artículo Cuarto: La redistribución antes indicada comprende a los procesos cualquiera sea la especialidad y año de ingreso del expediente, los cuales deben ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Artículo Quinto: No se considerará para la redistribución: a) Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. b) Los expedientes en lo que se ha llevado a cabo informe oral. c) Los expedientes en reserva, ni con mandato de archivo provisional o definitivo. Artículo Sexto: Culminados los plazos señalados en la redistribución, el Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, deberán hacer llegar por medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento de los justiciables. Artículo Séptimo: Con el fin de no afectar el derecho de los usuarios y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, la Mesa de Partes del Primer

603217

y Segundo Juzgados de Paz Letrado de El Agustino, deberán recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitidos junto con el expediente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del citado Distrito. Artículo Octavo: Los Responsables de las Áreas de Informática y Estadística de esta Corte Superior de Justicia deberán adoptar las medidas necesarias para que se cumpla la redistribución de expedientes dispuesta en la presente resolución, presentando el informe correspondiente. Artículo Noveno: REMITIR copia de la presente Resolución Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y a los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1448478-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA Ponen en circulación monedas de plata alusivas a los 200 años del Nacimiento del Coronel Francisco Bolognesi Cervantes CIRCULAR N° 024-2016-BCRP Lima, 31 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42°, 43° y 44° de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de monedas de plata con fines numismáticos. SE RESUELVE: Artículo 1. Poner en circulación monedas de plata alusivas a los 200 años del Nacimiento del Coronel Francisco Bolognesi Cervantes. Las características de la moneda son: Denominación Aleación Peso fino Diámetro Calidad Canto Año de Acuñación Emisión máxima

: S/ 1,00 : Plata 0,925 : 1 onza troy : 37,00 mm : Proof : Estriado : 2016 : 5 000 unidades

En el reverso de la moneda figura el busto del Coronel Francisco Bolognesi Cervantes, la inscripción: “… que no crean que mi deber tuvo precio.”, la rúbrica del héroe y alrededor el texto: “Coronel Francisco Bolognesi BICENTENARIO DE SU NACIMIENTO”. En el anverso, figura el Escudo Nacional, el texto BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, el año de acuñación y la denominación en letras UN SOL. Artículo 2. Otorgar curso legal a estas monedas, las mismas que estarán en circulación desde el 2 de noviembre de 2016. Artículo 3. Difundir el precio de estas monedas en el portal del Banco (https://tiendavirtual.bcrp.gob.pe/

603218

NORMAS LEGALES

tiendabcrp/), el cual será reajustado de acuerdo a la evolución de los costos. Renzo Rossini Miñán Gerente General 1448381-1

CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de profesional a Francia, en comisión de servicios resolución de contralorÍa n° 462-2016-cg Lima, 31 de octubre de 2016 VISTOS; el Oficio Múltiple N° 036-2016-PCM/CAN suscrito por la Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) de la Presidencia del Consejo de Ministros, la carta GOV/PSI/JB(2016)18 del Jefe de la División de Integridad para el Sector Público de la Dirección de Gobernanza Pública y Desarrollo Territorial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Hoja Informativa N° 00056-2016-CG/CT del Departamento de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, la Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de la Presidencia del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la CAN, traslada a la Contraloría General de la República del Perú, la invitación efectuada por el Jefe de la División de Integridad para el Sector Público de la Dirección de Gobernanza Pública y Desarrollo Territorial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para participar en la reunión del “Grupo de Trabajo de Altos Funcionarios de Integridad Pública”, que se realizará el 3 y 4 de noviembre de 2016, en la ciudad de Paris, Francia; Que, la OCDE es un organismo de cooperación internacional que tiene como objetivos, entre otros, la promoción de políticas diseñadas para alcanzar un crecimiento económico sostenible, además de fomentar la probidad y el funcionamiento de los servicios públicos y la actividad corporativa para sus países miembros; Que, la República del Perú y la OCDE suscribieron un acuerdo para la implementación del Programa País, que establece los compromisos asumidos por el Estado con relación a tres tipos de actividades: i) el estudio y la revisión de las políticas públicas y de la institucionalidad, ii) la adhesión a prácticas, estándares e instrumentos legales internacionales y iii) la participación en las sesiones de diversos comités, foros y grupos de trabajo de la OCDE; Que, en el marco del Programa País se desarrolló el “Estudio de Integridad en el Sector Público del Perú”, cuyo objetivo fue evaluar las políticas y sistemas de integridad y anticorrupción del gobierno peruano en base a las normas y prácticas de la OCDE, que comprendió tres etapas: i) el desarrollo de un cuestionario dirigido a las diversas instituciones públicas y privadas, ii) la visita in situ de una misión de expertos de la OCDE para complementar y verificar la información obtenida y iii) la presentación del informe preliminar y realización de un taller para recoger las apreciaciones, comentarios y sugerencias de los principales actores; Que, en la reunión del “Grupo de Trabajo de Altos Funcionarios de Integridad Pública” se presentará la versión final del “Estudio de Integridad en el Sector Público del Perú” y se compartirá el diseño de estrategias para la implementación de planes de acción y los desafíos en el establecimiento de las responsabilidades institucionales para el conjunto del sistema de integridad pública del gobierno, requiriéndose la participación de un profesional de la Contraloría General de la República para brindar información sobre control interno y auditoría, protección

Martes 1 de noviembre de 2016 /

El Peruano

de denunciantes, gestión de intereses y procedimiento administrativo sancionador; Que, los temas antes referidos relacionados al control interno y auditoría, protección de denunciantes, gestión de intereses y procedimiento administrativo sancionador guardan concordancia con la misión, competencia y funciones de la Contraloría General de la República del Perú, siendo el Órgano Sancionador, la unidad orgánica encargada de conducir la fase sancionadora del procedimiento administrativo sancionador, teniendo a su cargo la decisión sobre la imposición de sanciones por responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora Mirtha Aida Piscoya Díaz, profesional del Órgano Sancionador, para participar en el evento mencionado; Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán financiados con los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia Central de Administración; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley N° 30372, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora Mirtha Aida Piscoya Díaz, profesional del Órgano Sancionador, a la ciudad de Paris, Francia, del 01 al 06 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasajes aéreos US 1 264.00, viáticos US $ 1 080.00 (02 días) y gastos de instalación US $ 1 080.00 (02 días). Artículo Tercero.- La citada profesional presentará al Despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación Técnica, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1448286-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban participación de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía en la “III Cumbre Continental Indígena de ABYA YALA, Bolivia, 2016” UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN Nº 311-2016-UNIA-CO Yarinacocha, 12 de octubre de 2016