BALONCESTO SUPERIOR NACIONAL EDIFICIO COPUR SAN JUAN

22 abr. 2015 - EDIFICIO COPUR SAN JUAN, PUERTO RICO. Sobre: Resultado Analítico Adverso en. Prueba de Control de Dopaje celebrada el 28 de marzo ...
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BALONCESTO SUPERIOR NACIONAL EDIFICIO COPUR SAN JUAN, PUERTO RICO

In Re: Alejandro Carmona Sobre: Resultado Analítico Adverso en Prueba de Control de Dopaje celebrada el 28 de marzo de 2015 en Guayama, Puerto Rico. RESOLUCION FINAL El 28 de marzo de 2015 se llevó a cabo un control de dopaje en Guayama, Puerto Rico, durante la competencia Torneo de Baloncesto Superior Nacional. El jugador de referencia fue uno de los jugadores escogidos mediante un sorteo al azar para realizarle la prueba.

El análisis de dicha prueba arrojó un resultado positivo a Cannabis o

Marihuana, lo que se le notificó de manera confidencial al jugador el 10 de abril de 2015, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Dopaje del BSN, que incluye una suspensión inmediata de participación en el Torneo. Al jugador se le notificó su derecho a apelar y solicitar que se analice la muestra ¨B¨. No obstante, el jugador decidió no apelar, y por el contrario, aceptó el haber utilizado la sustancia prohibida días antes de comenzar el torneo. El jugador a su vez solicitó del BSN ayuda para atender la situación, y notificó que desde el día 6 de abril había comenzado a recibir tratamiento clínico. A raíz de la solicitud del jugador, el mismo fue referido por nuestra oficina a otro programa adicional, donde fue evaluado y se creó un plan de tratamiento que ya nos fue notificado. Luego de analizar las evaluaciones sometidas por los profesionales de la salud que están trabajando el caso, y de constatar que el jugador está cumpliendo, además de con el plan al que lo referimos, con otro plan de tratamiento adicional, y tomando en consideración que el jugador ha sido sometido recientemente a múltiples pruebas para detectar sustancias en su organismo, y todas estas pruebas han arrojado un resultado negativo, disponemos como sigue: Si bien es cierto que el BSN tiene una política en contra del uso de sustancias prohibidas, no es menos cierto que esta política también incluye un deber de ayudar a aquellos atletas que puedan tener un problema y tengan el deseo genuino de superarlo. En este caso no se trata de una sustancia que mejore el rendimiento, si no de una droga

que está prohibida en algunas jurisdicciones pero permitida en otras, y cuyo uso no está prohibido por la Organización Mundial Anti Dopaje fuera de competencia. Si el BSN, como organización, tiene la oportunidad de ayudar a un ser humano que reconoce un problema y pide ayuda por el bienestar suyo y, principalmente, de su familia, no podemos darle la espalda y simplemente imponer un castigo, sin ofrecer las herramientas para superar la situación. Esto no significa que la violación a la norma vaya a quedar impune, pues tiene que haber algún tipo de sanción por violentar la reglas. Tomando estos factores en consideración, se determina lo siguiente •

Se le impone una suspensión de 10 partidos y una probatoria de 2 temporadas al jugador Alejandro Carmona, retroactivo al partido correspondiente a la jornada #17, celebrado el 10 de abril 2015, en que empezó a cumplir la suspensión. El jugador podrá regresar a juego para el partido de la jornada #27, el 1 de mayo de 2015, sujeto a que cumpla con todas las siguientes condiciones: o El jugador deberá completar satisfactoriamente los dos procesos de tratamiento ya comenzados, sin faltar a cita alguna, y se presentará evidencia de esto al Director de Torneo. o El jugador será sometido a pruebas de dopaje en cualquier momento que el Director de Torneo decida durante el Torneo 2015 y el Torneo 2016. Estas pruebas serán costeadas por el jugador. En caso de que el jugador arroje un resultado analítico adverso (positivo) en cualquiera de estas pruebas, se revoca la probatoria, y se expone en adición a las sanciones que conlleve dicha violación.

Dada en San Juan, Puerto Rico, hoy 22 de abril de 2015.

Lcdo. Fernando Quiñones Bodega Director de Torneo [email protected] Tel. (787) 620-2912 Fax: (787) 620-2914