bahia blanca 2015


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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-007.0-2015 Municipalidad de Bahia Blanca-Ejercicio 2015.

LA PLATA,

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de marzo de 2017.

VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente N° 3-007.0-2015: MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, estudio de la rendición de cuentas del Ejercicio 2015 del cual

RESULTA:

I.- Que la administración municipal estuvo a cargo de los Intendentes Gustavo Jose Bevilacqua (desde el día 01/01/2015 al 10/12/2015) y Hector Norberto Gay desde el día (11/12/2015 al 31/12/2015). Presidieron el Honorable Concejo Deliberante Santiago Andres Mandolesi Burgos (desde el día 01/01/2015 al 10/12/2015) y Nicolas Vitalini (desde el día 11/12/2015 al 31/12/2015).

II.- Que durante el ejercicio rigieron las disposiciones financieras básicas de fs.80/196.

III.- Que los recursos fueron estimados en $ 1.999.754.108,24 (cálculo original $ 1.752.560.820,68. y ampliaciones $ 247.193.287,56.) (fs. 438/441 y 447/448).

IV.- Que la recaudación produjo $ 1.853.664.671,30 en los rubros de cálculo (fondos de libre disponibilidad $ 1.387.170.453,34, con afectación de origen municipal $ 315.177.412,19, con afectación de origen provincial $ 86.859.346,07, con afectación de origen nacional $ 57.605.254,99 y con afectación de otros orígenes $ 6.852.204,71). Independientemente de los rubros de cálculo, la Municipalidad recibió $ 222.361.522,17 para cuentas de terceros. Total de ingresos, $ 2.076.026.193,47 (fs.438/441 y 452/458).

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V.- Que del ejercicio anterior se transfirieron saldos por valor de $ 120.876.811,74 con los cuales la renta disponible ascendió a $ 2.196.903.005,21 en 2015. Los saldos contenían $ 15.354.773,52 de fondos de libre disponibilidad, $ 56.276.121,62 con afectación de origen municipal, $ 19.412.757,90 con afectación de origen provincial, $ 11.813.377,80 con afectación de origen nacional, $ 6.881.321,97 con afectación de otros orígenes y $ 11.138.458,93 de cuentas de terceros (fs. 452/458 y 464).

VI.- Que los gastos fueron fijados en $ 1.999.754.108,24 a través de un presupuesto original de $ 1.752.560.820,68 y crédito suplementario de $ 247.193.287,56 (fs. 442/446 y 447/448).

VII.- Que la Municipalidad gastó $ 1.889.415.916,42 con imputación al presupuesto. Este total se compone de pagos con estas fuentes de financiamiento: (de libre disponibilidad $ 1.383.014.842,76; con afectación de origen municipal $ 334.414.920,71, con afectación de origen provincial $ 62.455.310,97, con afectación de origen nacional $ 66.606.402,47 y con afectación de otros orígenes $ 5.514.807,10 y deudas: $ 37.409.632,41). Extrapresupuestariamente realizó pagos por valor de $ 220.373.728,36 con cargo a cuentas de terceros. Total de gastos $ 2.109.789.644,78 (fs. 442/446 y 452/458).

VIII.-

Que

durante

el

ejercicio

se

practicaron

las

siguientes

transferencias de fondos: $ 30.788.839,35. (fs. 452/458).

IX.- Que el movimiento de fondos cerró con saldo de $ 124.522.992,84 al finalizar el ejercicio, así conformado: $ 19.510.384,10 de libre disponibilidad, $ 37.038.613,10 con afectación de origen municipal, $ 43.816.793,00 con afectación de origen provincial, $ 2.812.230,32 con afectación de origen nacional y $ 8.218.719,58 con afectación de otros orígenes y $ 13.126.252,74 en cuentas de terceros (fs. 449/451 y 452/458). La Municipalidad demostró la real existencia de los mismos en caja y cuentas bancarias.

X.- Que la Deuda Consolidada al cierre del ejercicio era de $ 5.397.300,95 y la Deuda Flotante ascendió a $ 40.996.938,98 ($ 19.480.649,15 de libre disponibilidad, $ 21.516.289,83 con afectación) (fs. 442/446 y 459).

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XI.- Que la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento refleja un Ahorro Corriente de $ 116.652.102,77 y un Resultado Financiero de $ 11.011.684,21 (artículo 43 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales en el marco del Decreto 2980/2000). Que las Fuentes Financieras ascendieron a $ 37.409.632,41 y las Aplicaciones Financieras a $ 48.421.316,62. Que el Resultado Ejecutado (artículo 44 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales en el marco del Decreto 2980/2000) al cierre del ejercicio ascendió a $ 76.034.993,38. El Resultado determinado conforme al artículo 26 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales en el marco del Decreto 2980/2000 fue de $ -21.486.554,88 (fs. 464 y 465).

XII.- Que la situación patrimonial de la comuna al cierre del ejercicio se reflejaba en las siguientes cifras de su balance general. Activo Corriente $ 627.291.906,04 Activo No Corriente $ 730.094.205,07; Pasivo Corriente $ 54.123.191,72, Pasivo No Corriente $ 5.397.300,95. Saldos: Patrimonio $ 1.297.865.618,44; (Capital Fiscal $ 158.133.441,04, Resultado de Ejercicios Anteriores $ 1.329.248.687,12; Resultado del Ejercicio $ 142.000.072,07 y Resultado afectado a construcción de bienes de dominio público $ -331.516.581,79). (fs. 460/463).

XIII.- Que el Honorable Concejo Deliberante mediante Decreto dado en la sesión celebrada el 19/05/2016, aprobó la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio 2015 (fojas 470/471).

XIV.- Que la Relatoría de la Delegación Bahía Blanca produjo Dictamen Final a fojas 494/513 vuelta e Informe a fojas 633/679 (Ley Nº 10.869 y sus modificatorias, Artículo 24 inciso 2º).

XV.- Que la División Relatora estudió la presente rendición de cuentas y produjo informes a fojas 514/523 vta, 524/528 y 529/530, formulando observaciones por:

a) Falta de documentación: Expediente Licitación Pública Nº 410-R-2637/2014 (provisión de tosca para mejoramiento de calles en Delegaciones (descuento del 3% sobre precio de

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oferta), Anticipos a rendir (OP Nº 15994). b) Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias. c) Reserva del ejercicio: Incompatibilidad de empleados municipales. d) Reservas del Ejercicio Anterior.

XVI.- Que a los efectos de los Artículos 12, 27, 28 y 29 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias se corrieron traslados a los Intendentes Gustavo José Bevilacqua y Héctor Norberto Gay (en función de lo previsto por los Artículos 1, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 1 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 1 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el Artículo 3° del Decreto 2980/00 y declaradas de aplicación por el Artículo 9° de la Ley 13295), al Secretario de Economía y Hacienda Julián Ignacio Lemos (en función de lo establecido por los Artículos 178 inciso 1), 183 y 184 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), a los Secretarios de Gobierno Fabián Gustavo Lliteras y María Laura Biondini (en función de lo establecido por el Artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), al Secretario de Obras y Servicios Públicos Rubén Oscar Valerio ( en función de lo establecido por el Artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), al Asesor Letrado Mariano Gastón Segre (en función de lo establecido por los Artículos 178 inciso 1) y 274 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), a la Subsecretaria Jurídica Silvia Cristina Jordán (en función de lo establecido por los Artículos 178 inciso 1) y 274 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), a la Contadora María Marcela Clark ( en función de lo previsto por los Artículos 186 y 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 8 y 9 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 32 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el Artículo 3° del Decreto 2980/00 y declaradas de aplicación por el Artículo 9° de la Ley 13295), al Tesorero Leandro Hugo Panis (en función de lo previsto por los Artículos 195 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 18 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las

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Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 65 y 66 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el Artículo 3° del Decreto 2980/00 y declaradas de aplicación por el Artículo 9° de la Ley 13295), al Jefe de Compras Mariano Nicolás Trellini (en función de lo previsto por los Artículos 198 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 31 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 103 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el Artículo 3° del Decreto 2980/00 y declaradas de aplicación por el Artículo 9° de la Ley 13295), a la Jefa de Registro Patrimonial (Responsable del Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes Físicos) María Inés Rodríguez Peraita ( en función de lo establecido por los Artículos 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 135 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el Artículo 3° del Decreto 2980/00 y declaradas de aplicación por el Artículo 9° de la Ley 13295), al Responsable del Sistema de Ingresos Públicos y Director General de Rentas Mario Alberto López (en función de lo establecido por los Artículos 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 157 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el Artículo 3° del Decreto 2980/00 y declaradas de aplicación por el Artículo 9° de la Ley 13295), a la Responsable del Sistema de Administración de Personal María Inés González (en función de lo establecido por los Artículos 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 155 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el Artículo 3° del Decreto 2980/00 y declaradas de aplicación por el Artículo 9° de la Ley 13295), a la Responsable del Sistema de Presupuesto y Jefe del Departamento Planeamiento Presupuestario Gabriela Giagante (en función de lo establecido por los Artículos 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 30 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el Artículo 3° del Decreto 2980/00 y declaradas de aplicación por el Artículo 9° de la Ley 13295), al Presidente del Honorable Concejo Deliberante Santiago Andrés Mandolesi Burgos (en función de lo establecido por el Artículo 83 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), al ex Intendente Cristian

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Breitenstein (en función de lo previsto por los Artículos 1, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 1 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 1 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el Artículo 3° del Decreto 2980/00 y declaradas de aplicación por el Artículo 9° de la Ley 13295), al ex Secretario de Economía y Hacienda Ramiro Villalba (en función de lo establecido por los Artículos 178 inciso 1), 183 y 184 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), a los ex Contadores Carlos Fernando De Vadillo y Milva Leila Lanzafame Perriard (en función de lo previsto por los Artículos 186 y 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 8 y 9 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 32 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el Artículo 3° del Decreto 2980/00 y declaradas de aplicación por el Artículo 9° de la Ley 13295), al ex Subsecretario de Coordinación Silvio Rodrigo Rauschenberger (en función de lo establecido por el Artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) y al Agente Municipal Rubén Edgardo Zacconi (en función de lo establecido por el Artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) (fojas 536/587, 600/602 y 604), librándose oficio a la

Municipalidad de Bahía Blanca, como

depositaria de la documentación, recibiéndose las respuestas que corren agregadas a fojas 607/610, 612/612vta, 615/623, 625, 627/629, 631.

XVII.- Que la División Relatora informó definitivamente a fs. 680/720 (Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas Nº 10.869 y sus modificatorias, Artículo 30).

XVIII.-Que en el Acuerdo celebrado el 11/08/2016, el Honorable Cuerpo resolvió que hasta tanto continúe la ausencia del Sr. Vocal Cr. Héctor Bartolomé Giecco por prescripción médica, se hará cargo de la Vocalía Municipalidades “A” el señor Vocal Cr. Gustavo Ernesto Fernández.

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XIX.- Que a fojas 723 se dictó la providencia de autos para resolver, pasando el expediente a consideración del Vocal Preopinante Cr. Gustavo Ernesto Fernández (Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires Nº 10.869 y sus modificatorias, Artículo 30), quien dijo:

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que al contestar el traslado conferido por la División Relatora las autoridades municipales subsanaron la omisión documental que diera origen a las observaciones a que se refiere el apartado a) del Resultando XV. Por consiguiente, propongo que dichas observaciones sean dejadas sin efecto.

Así voto.

SEGUNDO: Que en cambio, procede confirmar la observación b) del Resultando XV, en relación con la transgresión a las disposiciones legales y reglamentarias señaladas en los temas que se citan a continuación:

1) Listados de Remuneraciones y de Personal (Artículo Segundo de la Resolución Nº 691/07, modificada por la Resolución AG Nº 2/12 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires- Artículo Primero, Apartado C) incisos 8 y 9).

Por cuanto no se presentaron a la Delegación Zonal, los Listados de Remuneraciones y Personal del primer trimestre, debido a que las liquidaciones de sueldos no fueron realizadas utilizando las versiones provistas por el sistema RAFAM. Que las autoridades municipales, en sus respuestas al traslado conferido por la División Relatora, dan cuenta del incumplimiento e informan que las liquidaciones de haberes con el sistema antedicho comenzaron a realizarse a partir del mes de mayo, elevando en tiempo y forma los antecedentes para los restantes trimestres, regularizando la

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situación. Que no obstante, la Relatoría confirmo el reparo formulado en base a las disposiciones detalladas en el título.

Que resultan responsables el Intendente Gustavo José Bevilacqua y la Responsable del Sistema de Administración de Personal María Inés González.

2) Listado generado por el Sistema de Ingresos Públicos: (Artículo Segundo de la Resolución Nº 691/07, modificada por la Resolución AG Nº 2/12 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires-Artículo Primero, Apartado C) inciso 10)

Por la elevación extemporánea de los Listados enunciados, que debieron aportarse en forma semestral a la Delegación Zonal y fueron enviados recién con fecha 13/05/2016. Que las autoridades municipales, adjuntan nota de elevación de los antecedentes en la fecha señalada precedentemente. Que por lo expuesto, la Relatoría confirmo el reparo formulado en base a las disposiciones detalladas en el título.

Que resultan responsables los Intendentes Gustavo José Bevilacqua y Héctor Norberto Gay y el Responsable del Sistema de Administración de Ingresos Públicos Mario Alberto López.

3) Modificaciones Presupuestarias: (Artículos 119 y 120, 167 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 73 y siguientes del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 24 las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el Artículo 3° del Decreto 2980/00 y declaradas de aplicación por el Artículo 9° de la Ley 13295)

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Por Decreto Nº 3024/15, se realizaron modificaciones presupuestarias de gastos que involucran las aplicaciones financieras sin la correspondiente Ordenanza. Que las autoridades municipales en sus descargos se refieren a un error de imputación en la matriz de conversión y la falta de asignación de los códigos de gastos por carácter económico. Dicho error motivó además, la errónea exposición en la Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento presentada por la Municipalidad. Que, por lo actuado en el ejercicio, la División Relatora confirmó el incumplimiento a lo dispuesto por la normativa citada en el título.

Que resultan responsables el Intendente Héctor Norberto Gay, la Contadora María Marcela Clark y la Responsable del Sistema de Presupuesto Gabriela Giagante.

4) Bienes físicos: (Artículos 166, 167, 168 y 225 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 36, 37, 129 y 134 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el Artículo 3° del Decreto 2980/00 y declaradas de aplicación por el Artículo 9° de la Ley 13295 y Resolución Nº 635/08 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires).

Por cuanto la Delegación Zonal verificó la falta de realización del Revalúo de los Bienes Físicos de la Municipalidad, que se encontraban desactualizados en su valuación, según lo dispuesto en la normativa citada en el título del presente apartado. Que las autoridades informan en sus descargos, que se han iniciado acciones en pos de realizar el revalúo, no obstante lo cual la División Relatora mantiene firme su reparo.

Que resultan responsables los Intendentes Gustavo José Bevilacqua y Héctor Norberto Gay, la Contadora María Marcela Clark y la Responsable del Sistema de Administración de Bienes Físicos María Inés Rodríguez Peraita.

5) Registros de Decretos y de Resoluciones (Artículos 99 incisos m) y n) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de

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Administración de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Artículo quinto de la Resolución Nº 691/07 y Circular Nº 298 ambas del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires).

Toda vez que la Delegación Zonal con fecha 14 de julio (Acta Nº 12) y 18 de noviembre (Acta Nº 34) solicitó los Registros, verificando que el de Resoluciones no contenía registraciones y el de Decretos se encontraba atrasado, siendo el último Decreto transcripto el Nº 664 de fecha 30/03/2015. Que es del caso señalar que la falta y el atraso en las registraciones es una observación que se reitera del ejercicio anterior. Que por lo expuesto, la Relatoría confirmo el reparo formulado en base a las disposiciones señaladas en el título.

Que resultan responsables los Secretarios de Gobierno Fabián Gustavo Lliteras y María Laura Biondini.

6) Boletín Oficial Municipal y Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones (Artículo 108 incisos 2), 18) y 19) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, según Ley Nº 14.491).

Dado que no se verificó que la Comuna haya confeccionado el Boletín Oficial en el que deben publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos Departamentos, que dicten las autoridades del Gobierno Municipal, realizándose el mismo como mínimo una vez por mes, poniéndose en conocimiento de la población en la sede de la Municipalidad, en lugares de acceso público e incorporarse a la página web oficial del Municipio. Así tampoco fue aportado el Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones en General numerado correlativamente, que adhieran a normas de carácter provincial (RANOP).

Que es del caso señalar que la observación es reiteración de la producida en el ejercicio anterior.

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Que resultan responsables los Intendentes Gustavo José Bevilacqua y Héctor Norberto Gay.

7) Legajo de Personal: (Artículos 46 de la Ley 11.757, 83 inciso 9) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 113 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 155 inciso b) de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el Artículo 3° del Decreto 2980/00 y declaradas de aplicación por el Artículo 9° de la Ley 13295).

Fue verificado por la Relatoría Zonal que en el legajo de personal del agente Ariel Edgardo Zaballa, obra el Decreto Nº 76 de fecha 27/10/2014 del Departamento Deliberativo mediante el cual se autoriza la licencia sin goce de haberes por el término de doce meses, sin que se agregara constancia debidamente documentada de la circunstancia o motivo de la licencia en cuestión, encontrándose dicho legajo incompleto al momento de la realización de la auditoría, no obstante aportarse los antecedentes luego del traslado cursado por la División Relatora.

Que resultan responsables el Presidente del Honorable Concejo Deliberante Santiago Andrés Mandolesi Burgos y la Responsable del Sistema de Administración de Personal María Inés González.

8) Expediente de Licitación Pública Nº 410-R-2637/2014: (Artículos 184 y 185 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 115 y 116 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el Artículo 3° del Decreto 2980/00 y declaradas de aplicación por el Artículo 9° de la Ley 13295).

Mediante el proceso licitatorio se llevó a cabo la provisión de tosca para mejoramiento de calles en Delegaciones, con el contratista Las Dos Toscas SRL, analizado

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el expediente surge, que tanto en el Pliego de Bases y Condiciones como en la Solicitud de Pedido no se detalla la Delegación Municipal a la cual se trasladará la tosca para su uso. Se deja constancia que en los egresos abonados por la provisión (Nº 3980, Nº 3354, Nº 7065, Nº 8270, Nº 9502, Nº 10740, Nº 11518, Nº 11197, Nº 16003, y OCEA Nº 213, Nº 1711, Nº 1710 y Nº 5399), si se detallan las entregas realizadas a las distintas Delegaciones de acuerdo al monto previsto en la Orden de Compra Nº 6112, basado en las necesidades de cada una de ellas. Que al respecto no se ofrecen descargos, por lo que la Relatoría confirmó el reparo formulado en base a las normas citadas en el título.

Que resultan responsables el Jefe de Compras Mariano Nicolás Trellini y el Secretario de Obras y Servicios Públicos Rubén Oscar Valerio.

9) Deuda Flotante (Artículos 167 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 9, 137 a 139 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16, 32, 35, 36, 39, 93 a 96 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el artículo 3 del Decreto N° 2980/00 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley N° 13.295 y lo dispuesto por los puntos 26) y 27) de los Criterios Prácticos de Aplicación al RAFAM aprobados por la Resolución Nº 635/08 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires).

Por cuanto, la Delegación Zonal constató que la deuda flotante devengada que surge de la ejecución presupuestaria de gastos del ejercicio no se corresponde con el total de deuda flotante registrada, surgiendo un importe pendiente de devengar y pago de $ 3.587.306,57. Que señala la División Relatora que las autoridades frente al traslado cursado, informan que la diferencia proviene de deuda acumulada de ejercicios anteriores con poca probabilidad de pago, por eso no se incorporaron al presupuesto. Que pese a los descargos, la Relatoría confirma la observación con apoyo en lo establecido en los Artículos arriba citados.

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Que resulta responsable la Contadora María Marcela Clark.

10) Circuito de compras (Artículos 198 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 31, 123, 124 y 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 45, 103, 106 y 118 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el artículo 3 del Decreto N° 2980/00 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley N° 13.295).

Dado que la Delegación Zonal, al analizar los libramientos que seguidamente se detallan, constató que no se cumplió correctamente el procedimiento de compras, al haberse realizado los gastos sin la autorización previa, a saber: 

OP Nº 4517 (REPA Nº 3651 del 30/04/2015) por $ 24.664,98 a favor de Correo Andreani SA. Registro de Compromiso del 05/03/2015 y Orden de Compra Nº 708 del 04/03/2015.



OP Nº 7605 (REPA Nº 5806 del 30/06/2015) por $ 716,31 a favor de Correo Andreani SA. Registro de Compromiso del 05/03/2015 y Orden de Compra Nº 708 del 04/03/2015. Correspondiente al pago del servicio prestado el 23 de febrero de 2015.



OCEA Nº 1836 (REPA Nº 3636 del 30/04/2015 por $ 30.000,00 a favor de Fundación Amigos DAIA. Referido a auspicio municipal, mediante banner institucional, sin realizar el trámite de

adquisición correspondiente.

En sus respuestas al traslado conferido por la División Relatora, las autoridades municipales toman nota de la observación, por ello, la Relatoría actuante mantiene firme el reparo, en virtud de incumplirse la normativa mencionada en el título del presente apartado, por cuanto no se cumple correctamente con el procedimiento de compras (falta de

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intervención del área de compras), dejando constancia de la observación por parte de la Contadora Municipal (OCEA Nº 1836), pese a lo cual se prosiguió con el procedimiento observado.

Que resultan responsables el Intendente Gustavo José Bevilacqua, el Secretario de Economía y Hacienda Julián Ignacio Lemos, la Contadora María Marcela Clark (OP Nº 4517 y Nº 7605) y el Jefe de Compras Mariano Nicolás Trellini (OP Nº 4517 y Nº 7605).

Que comparto el criterio sustentado por la División Relatora. Que finalmente debo agregar que las inobservancias verificadas en los incisos 1), 2), 5) y 6) resultan reiterativas de ejercicios anteriores Que el incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tiene sanción derivada del Artículo 16 de la Ley 10.869 y sus modificatorias y en virtud de ello propongo aplicar Multa de $ 9.000,00 al Intendente Gustavo José Bevilacqua (incisos 1, 2, 4, 6 y 10); Amonestación al Intendente Héctor Norberto Gay (incisos 2, 3, 4 y 6), a la Contadora María Marcela Clark (incisos 3, 4, 9 y 10), a la Responsable del Sistema de Administración de Personal María Inés González (incisos 1 y 7), al Secretario de Gobierno Fabián Gustavo Lliteras (inciso 5), a la Secretaria de Gobierno María Laura Biondini (inciso 5) y al Responsable del Sistema de Administración de Ingresos Públicos Mario Alberto López (inciso 2) y Llamado de Atención a la Responsable del Sistema de Presupuesto y Jefe del Departamento Planeamiento Presupuestario Gabriela Giagante (inciso 3), a la Responsable del Sistema de Administración de Bienes Físicos María Inés Rodríguez Peraita (inciso 4), al Presidente del Honorable Concejo Deliberante Santiago Andrés Mandolesi Burgos (inciso 7), al Jefe de Compras Mariano Nicolás Trellini (inciso 8 y 10), al Secretario de Obras y Servicios Públicos Rubén Oscar Valerio (inciso 8) y al Secretario de Economía y Hacienda Julián Ignacio Lemos (inciso 10). Así voto.

TERCERO: Que la observación referenciada en el inciso c) del Resultando XV, se vincula con los egresos emitidos en concepto de sueldos y contribuciones abonados a los agentes Víctor Martín Andenoche, Hilda Mirca Atala, Alejandro Adrián Bevaqua, María Laura Biondini, Patricio Boughen, Andrea Paola Brus, Ricardo Andrés Castillo, Cecilia Conti, David

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Corresponde Expediente N° 3-007.0-2015 Municipalidad de Bahia Blanca-Ejercicio 2015.

Jesús De Mattia, Carlos Fernando Delgado Pérez, Jorge Alberto Finocchio, Miriam Ruth Fuentealba, Isabel Gallez, Laura Yanina Gallinger, Ricardo Antonio Germani, Viviana Magdalena Gómez, Claudia Elizabeth Guzmán, Jorgelina Iturbe, María Victoria Izquierdo, Esteban Carlos Jouglard, Alejandra Elizabeth Mangione, Mónica Cristina Méndez, María Cristina Monti, Pamela Romina Pucci, Alberto Guillermo Quevedo, Javier Jorge Rizzo, Romina Fernanda Tiecher y Ernesto Luis Villalba y el relevamiento llevado a cabo por la Delegación Zonal sobre la base de datos preparada por el Instituto de Previsión Social y su cruce con los registros municipales, en el marco del Convenio de Colaboración suscripto entre el Honorable Tribunal de Cuentas y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, donde los citados empleados que revistan en la Municipalidad también lo hacen en otras reparticiones, en contraposición

a lo previsto por el Artículo 53 de la

Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Delegación Zonal informó lo siguiente:

1.-El agente Víctor Martín Andenoche (cuil 20-28150161-6-Legajo Nº 14599), quien ingresó a la Municipalidad el día 8 de junio de 2012 desempeñándose como Psicólogo en la categoría 03/01 con un régimen horario de 48 horas semanales (de lunes a viernes de 8 a 14 horas y 18 horas flotantes), con un salario promedio de $ 10.331,91, también presta servicios en el Ministerio de Seguridad, desconociéndose la fecha de ingreso, tareas y horario cumplido.

2.-El agente Hilda Mirca Atala (cuil 27-27105549-3-Legajo Nº 14003), quien ingresó a la Municipalidad el día 15 de agosto de 2009 desempeñándose como Médico en la categoría 09/11 con un régimen horario de 48 horas semanales (24 horas de guardia en día hábil y 24 horas en día no hábil, jueves de 8 a 20 horas, viernes de 8 a 20 horas y sábado de 24 horas) con un salario promedio de $ 68.547,11, también presta servicios en el Ministerio de Salud, desconociéndose la fecha de ingreso, tareas y horario cumplido.

3.-El agente Alejandro Adrián Bevaqua (cuil 20-12971872-3-Legajo Nº 11300), quien ingresó a la Municipalidad el día 01 de febrero de 2015, desempeñándose como Médico de guardia, con un salario promedio de $ 19.789,04, también presta servicios en el Servicio

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Penitenciario, desconociéndose la fecha de ingreso, tareas y horario cumplido. 4.-El agente María Laura Biondini (cuil 27-28664782-6-Legajo Nº 13474), quién ingresó a la Municipalidad el día 15/01/2007, en el cargo de Secretaria de Gobierno, en la categoría 01/02, horario de lunes a viernes de 7:30 horas a 15:30 horas y 4 horas flotantes, percibiendo una remuneración promedio de $ 17.530,24, posee reserva de cargo en la categoría de escalafón 03/02, con régimen horario de 44 horas semanales y licencia como concejal (electa por el periodo 2015-2019), también se desempeña en el Ministerio de Seguridad, desconociéndose la fecha de ingreso, tareas desempeñadas y horario cumplido.

5.-El agente Patricio Boughen (cuil 20-26894687-0-Legajo Nº 13844), quién ingresó a la Municipalidad el día 28/07/2008, en el cargo de Médico, categoría 09/10, en un régimen horario de 24 horas semanales (de lunes a jueves de 8 a 12 horas, lunes de 12 a 16 horas y martes de 12 a 16 horas, con una remuneración promedio de $ 9.426,72, también se desempeña en el Ministerio de Salud, desconociéndose la fecha de ingreso, tareas desempeñadas y horario cumplido.

6.- El agente Andrea Paola Brus (cuil 27-30094128-7 Legajo Nº 15868), quién ingresó a la Municipalidad el día 01/09/2015, desempeñándose como administrativo categoría 05/04 con un régimen horario de 40 horas semanales (de lunes a viernes de 7:30 horas a 15:30 horas), percibiendo haberes en el mes de septiembre:$ 8.680,17, octubre $ 10.207,88, noviembre $ 10.207,88 y diciembre: $ 13.610,51, también se desempeña en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, desconociéndose la fecha de ingreso, tareas y horario cumplido.

7.- El agente Ricardo Andrés Castillo (cuil 23-25994699-9-Legajo Nº 14520), quién ingresó a la Municipalidad el día 25/01/2012, desempeñándose como profesional en la Asesoría Letrada, categoría 03/01, en un régimen horario de 30 horas semanales (de lunes a viernes de 8 a 14 horas), con una remuneración promedio de $ 34.534,91, también presta servicios en el Ministerio de Seguridad, desconociéndose la fecha de ingreso, tareas desempeñadas y horario cumplido.

8.- El agente Cecilia Conti (cuil 23-31439176-4-Legajo Nº 14063), quién ingresó a la

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Corresponde Expediente N° 3-007.0-2015 Municipalidad de Bahia Blanca-Ejercicio 2015.

Municipalidad el día 01/09/2009, en el cargo de Psicóloga, categoría 09/11, en un régimen horario de 24 horas semanales (de lunes a jueves de 7:30 a 12:30 horas y viernes de 8 a 12 horas), con una remuneración promedio de $ 21.786,05, también presta servicios en el Ministerio de Salud, desconociéndose la fecha de ingreso, tareas desempeñadas y horario cumplido.

9.- El agente David Jesús De Mattia (cuil 20-36328719-1-Legajo Nº 15340), quién ingresó a la Municipalidad el día 15/05/2014, en el cargo de estadístico en eventos deportivos, categoría destajista, sin régimen horario, también se desempeña en el Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros, desconociéndose la fecha de ingreso, tareas desempeñadas y horario cumplido.

10.- El agente Carlos Fernando Delgado Pérez (cuil 20-18759762-6-Legajo Nº 13431), quién ingresó a la Municipalidad el día 30/10/2006, en el cargo de Médico, categoría 09/10, en un régimen horario de 24 horas semanales (de lunes, martes y jueves de 8 a 12 horas, miércoles de 8 a 16 horas y viernes de 12 a 16 horas, con una remuneración promedio de $ 9.861,81, también se desempeña en el Ministerio de Salud, desconociéndose la fecha de ingreso, tareas desempeñadas y horario cumplido.

11.- El agente Jorge Alberto Finocchio (cuil 23-20036086-9-Legajo Nº 8837), quién ingresó a la Municipalidad el día 01/09/2014, en el cargo de Médico de guardia, categoría 09/10, en un régimen horario de 24 horas semanales (de lunes a jueves de 8 a 12 horas, lunes de 12 a 16 horas y martes de 12 a 16 horas, percibiendo los siguientes haberes: mes de febrero $ 1.742,27, mes de julio $ 3.589,16, mes de agosto $ 7.178,32 y mes de octubre $ 8.904,41, también se desempeña en la Municipalidad de Villarino (fecha de ingreso 01/03/1998), desconociéndose las tareas desempeñadas y horario cumplido.

12.- El agente Miriam Ruth Fuentealba (cuil 23-17838102-4-Legajo Nº 6027), quién ingresó a la Municipalidad el día 16/07/1986, en el cargo de enfermera, categoría 10/02, en un régimen horario de 40 horas semanales (de lunes a viernes de 7:30 a 15:30 horas), con una remuneración promedio de $ 19.923,40, también se desempeña en el Ministerio de Salud, desconociéndose la fecha de ingreso, tareas desempeñadas y horario cumplido.

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13.- El agente Isabel Gallez (cuil 207-14690986-3-Legajo Nº 14124), quién ingresó a la Municipalidad el día 01/02/2011, en el cargo de Médico, categoría 09/11, en un régimen horario de 24 horas semanales (de lunes a viernes de 13 a 18 horas), con una remuneración promedio de $ 8.721,71, también se desempeña en el Ministerio de Salud, desconociéndose la fecha de ingreso, tareas desempeñadas y horario cumplido.

14.- El agente Laura Yanina Gallinger (cuil 27-26958090-4-Legajo Nº 14678), quién ingresó a la Municipalidad el día 10/09/2012, cumpliendo tareas como administrativa, categoría 05/04, en un régimen horario de 35 horas semanales (de lunes a viernes de 7:30 a 14:30 horas), con una remuneración promedio de $ 7.916,63, también se desempeña en la Municipalidad de Rauch (Hospital General Díaz Vélez) desconociéndose la fecha de ingreso, tareas realizadas y horario cumplido.

15.- El agente Ricardo Antonio Germani (cuil 20-11113259-4-Legajo Nº 13285), quién ingresó a la Municipalidad el día 29/08/2005, en el cargo de Juez de Paz, categoría 01/07, sin régimen horario, con una remuneración promedio de $ 43.744,22, también se desempeña en el Ministerio de Seguridad, desconociéndose la fecha de ingreso, tareas desempeñadas y horario cumplido.

16.- El agente Viviana Magdalena Gómez (cuil 27-20709673-9-Legajo Nº 8844), quién ingresó a la Municipalidad el día 01/03/2015, en el cargo de Médico de guardia, en General Daniel Cerri, percibiendo los siguientes haberes: mes de abril $ 6.074,96, mayo $ 3.819,57, junio $ 13.944,49, julio $ 9.894,52, agosto $ 10.124,93, septiembre $ 23.839,01, octubre $ 11.796,90, noviembre $ 27.246,34 y diciembre $ 25.420,07, también se desempeña en la Municipalidad de Tornquist, desconociéndose la fecha de ingreso, tareas desempeñadas y horario cumplido.

17.- El agente Claudia Elizabeth Guzmán (cuil 27-22601118-3 Legajo Nº 11828), quién ingresó a la Municipalidad el día 01/03/1993, desempeñándose como enfermera, categoría 10/02, en un régimen horario de 48 horas semanales (de lunes a viernes de 7:30 a 15:30 horas y las restantes 8 horas de lunes a sábado), con una remuneración promedio de $

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20.641,07, también se desempeña en el Ministerio de Salud, desconociéndose la fecha de ingreso, tareas desempeñadas y horario cumplido. 18.- El agente Jorgelina Iturbe (cuil 27-24450690-4-Legajo Nº 12519), quién ingresó a la Municipalidad el día 07/04/2008, como profesora de educación física, categoría 04/04, en un régimen horario de 35 horas semanales (de lunes a viernes de 8 a 15 horas), con una remuneración promedio de $ 8.718,15, también se desempeña en el Ministerio de Seguridad, desconociéndose la fecha de ingreso, tareas desempeñadas y horario cumplido.

19.- El agente María Victoria Izquierdo (cuil 27-30632513-8-Legajo Nº 14655), quién ingresó a la Municipalidad el día 08/08/2012, desempeñándose como administrativa, categoría 05/03, en un régimen horario de 48 horas semanales (de lunes a viernes de 8 a 15 horas, y 13 horas flotantes), con una remuneración promedio de $ 11.109,80, también se desempeña en la Universidad Provincial del Sudoeste, desconociéndose la fecha de ingreso, tareas desempeñadas y horario cumplido.

20.- El agente Esteban Carlos Jouglard (cuil 20-26333891-0-Legajo Nº 14475), quién ingresó a la Municipalidad el día 01/12/2011, desempeñándose como farmaceutico, categoría 09/11, en un régimen horario de 44 horas semanales (de lunes a jueves de 7 a 16 horas y los viernes de 7 a 15 horas), con una remuneración promedio de $ 26.340,21, también se desempeña en el Ministerio de Salud, desconociéndose la fecha de ingreso, tareas desempeñadas y horario cumplido.

21.- El agente Alejandra Elizabeth Mangione (cuil 23-32716651-4-Legajo Nº 14794), quién ingresó a la Municipalidad el día 18/10/2012, desempeñándose como enfermera, categoría 10/06, en un régimen horario de 44 horas semanales (de lunes a viernes de 7:30 a 16:30 horas y tres horas flotantes), con una remuneración promedio de $ 9.659,11, también percibió

haberes

por

sus

labores

en

la

Universidad

Provincial

del

Sudoeste,

desconociéndose la fecha de ingreso, tareas desempeñadas y horario cumplido.

22- El agente Mónica Cristina Méndez (cuil 27-21717450-9-Legajo Nº 12635), quién ingresó a la Municipalidad el día 15/04/2002, desempeñándose como enfermera, categoría 09/10, en un régimen horario de 40 horas semanales (de lunes a viernes de 7:30 a 15:30 horas),

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con una remuneración promedio de $ 16.073,12, también se desempeña en el Ministerio de Salud, desconociéndose la fecha de ingreso, tareas desempeñadas y horario cumplido.

23.- El agente María Cristina Monti (cuil 20-16739005-7-Legajo Nº 12248), quién ingresó a la Municipalidad el día 12/05/2015, en el cargo de Médico, categoría 09/11, en un régimen horario de 24 horas semanales (desarrollando 12 horas en el Centro de Salud Cerri de lunes y viernes de 8 a 14 horas), con una remuneración promedio de $ 8.929,37, también se desempeña en el Ministerio de Salud, desconociéndose la fecha de ingreso, tareas desempeñadas y horario cumplido.

24.- El agente Pamela Romina Pucci (cuil 27-31883924-2-Legajo Nº 14367), quién ingresó a la Municipalidad el día 08/08/2011, en el cargo de abogada, categoría 03/06, en un régimen horario de 40 horas semanales (de lunes a viernes de 7:30 a 15:30 horas), con una remuneración promedio de $ 9.177,48, también percibe haberes de la Universidad Provincial del Sudoeste, desconociéndose la fecha de ingreso, tareas desempeñadas y horario cumplido.

25.- El agente Alberto Guillermo Quevedo (cuil 20-11794343-8-Legajo Nº 6684), quién ingresó a la Municipalidad el día 01/09/1990, en el cargo de Médico, categoría 09/08, en un régimen horario de 36 horas percibió haberes en el mes de diciembre por $ 15.469,19, también se desempeña en el Ministerio de Producción, en el Ministerio de Salud, y la Universidad del Sudoeste, desconociéndose la fecha de ingreso, tareas desempeñadas y horario cumplido.

26.- El agente Javier Jorge Rizzo (cuil 20-05536591-2-Legajo Nº 8815), quién ingresó a la Municipalidad el día 08/09/2010, en el cargo de Médico de guardia, con una remuneración promedio de $ 35.891,60, también se desempeña en el Ministerio de Salud, desconociéndose la fecha de ingreso, tareas desempeñadas y horario cumplido.

27.- El agente Romina Fernanda Tiecher (cuil 27-311434452-2-Legajo Nº 15509), quién ingresó a la Municipalidad el día 01/10/2014, en el cargo de administrativo, categoría 05/04 régimen horario de 40 horas semanales, de lunes a viernes de 8 a 16 horas con una

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remuneración promedio de $ 8.680,17, también se desempeña en el Ministerio de Seguridad, desconociéndose la fecha de ingreso, tareas desempeñadas y horario cumplido.

28.- El agente Ernesto Luis Villalba (cuil 23-24401828-9-Legajo Nº 13832), quién ingresó a la Municipalidad el día 01/01/2015, desempeñándose como profesor de educación físicaguardavidas, categoría 04/04, en un régimen horario de 30 horas semanales, fecha de egreso 16/01/2015, percibió haberes en marzo de $ 3.381,24, también se desempeña en la Municipalidad de Villarino y el Ministerio de Seguridad, desconociéndose la fecha de ingreso, tareas desempeñadas y horario cumplido.

Que los libramientos de pago mediante los cuales se erogaron los sueldos correspondientes al ejercicio 2015 son: OP Nº 648, 617, 623, 657, 1071, 1074, 1079, 1085, 1676, 1679, 1697, 1698, 1715, 2092, 2093, 2100, 2102, 2109, 2992, 3002, 3006, 3018, 3021, 4416, 4431, 4449, 4444, 4430, 5872, 5896, 5848, 5904, 5936, 5939, 7898, 7913, 7919, 7937, 7940, 9703, 9718, 9724, 9742, 9745, 11352, 11359, 11371, 11377, 11395, 13420, 13430, 13442, 13448, 13466, 15309, 15316, 15337, 15343, 15361, 16838, 16845, 16860, 16866, 16884, 17777, 17787, 17802, 17811, 17832, 18096, 18103, 18119, 18127, y 18148.

Que, con el objeto de solicitar documentación y antecedentes que acrediten la fecha de ingreso de los empleados en la otra repartición, certificaciones de servicio donde consten los horarios cumplidos a fin de verificar la inexistencia de superposición horaria, Declaración Jurada suscriptas por los agentes, es que la Relatoría considera conveniente retomar el tema, ello en base a los Artículos 53 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Artículo Primero del Decreto-Ley Nº 8078/73 texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 8147 y Nº 13.644, Decreto Nº 5282/44, 8 y 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 126 y 128 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 152 y 155 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Artículo 3 del Decreto Nº 2980/00 y declarado de aplicación por el Artículo 9 de la Ley 13295, pudiendo resultar de

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aplicación el Artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que comparto el criterio sustentado por la Relatoría actuante y por ello resulta conveniente, para un mejor ejercicio del derecho de defensa (Artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial), que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias, y en este sentido propicio conformar la reserva para resolver la cuestión. Que, por lo expuesto, corresponde mantener en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires sobre el tema señalado precedentemente y disponer que la División Relatora tome nota para informar en su próximo estudio. Que corresponde por ello declarar que los Intendentes Gustavo José Bevilacqua y Héctor Norberto Gay, los Presidentes del Honorable Concejo Deliberante Santiago Andrés Mandolesi Burgos y Nicolás Vitalini, los Contadores María Marcela Clark y Leandro Brozzi, la Responsable del Sistema de Administración de Personal María Inés González, los Agentes Municipales Víctor Martín Andenoche, Hilda Mirca Atala, Alejandro Adrián Bevaqua, María Laura Biondini, Patricio Boughen, Andrea Paola Brus, Ricardo Andrés Castillo, Cecilia Conti, David Jesús De Mattia, Carlos Fernando Delgado Pérez, Jorge Alberto Finocchio, Miriam Ruth Fuentealba, Isabel Gallez, Laura Yanina Gallinger, Ricardo Antonio Germani, Viviana Magdalena Gomez, Claudia Elizabeth Guzman, Jorgelina Iturbe, María Victoria Izquierdo, Esteban Carlos Jouglard, Alejandra Elizabeth Mangione, Mónica Cristina Méndez, María Cristina Monti, Pamela Romina Pucci, Alberto Guillermo Quevedo, Javier Jorge Rizzo, Romina Fernanda Tiecher y Ernesto Luis Villalba, alcanzados por el tema aquí tratado, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga. Así voto.-

CUARTO: Que el Artículo Quinto de la sentencia correspondiente al ejercicio 2014, mantuvo en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires sobre las siguientes cuestiones:

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1) Expediente nº 218-1333/2014-0-0 - Sumario Administrativo

Vinculada al Sumario Administrativo caratulado "Recurrente: Tesorería informa Auditoría" que tramita por Expediente nº 218-1333/2014-0-0, motivado en el sobrante verificado con la documentación respaldatoria de las cintas testigos, que demostró inconsistencias en el tratamiento de lo recaudado por sellados en el trámite del carnet de conductor, en la caja de la Dirección de Tránsito. Que por Nota de fecha 10 de febrero de 2014 el Tesorero Municipal Leandro Panis, expuso que el 05 de diciembre de 2013, se constituyó, acompañado de otros funcionarios, en la Caja recaudadora, sita en calle Undiano 1165 y se procedió a la intervención de la misma y al labrado de un Acta, de la cual surge la existencia de efectivo en Caja por la suma de $ 48.964,35. Producido el cierre del lote de caja, se verificaron 477 operaciones por un importe de $ 43.743,43, aclarando que la caja se inicia con $ 3.000,00 en cambio que es provista por la Tesorería y que debe mantenerse al cierre, luego de separar el importe a depositar por el total de las operaciones verificadas en el día. Además se informó que al Sellado provisto por tránsito como 20977355, de fecha 05 de diciembre de 2013, corresponde el ticket Nº 99025 y para el sellado correspondiente al trámite de otro contribuyente, identificado como 20977358, poseía agregado el mismo número de ticket. De esa forma, se requirió a las Autoridades de Tránsito la compulsa de los trámites del Carnet de Conducir de ese día, verificándose al menos 12 trámites con igual irregularidad. Por último, manifestó el Tesorero Municipal, que el Cajero Zacconi, jamás puso en conocimiento del sobrante de dinero cuando rendía los lotes, presumiéndose que habría retenido sobrantes. Dicho proceder motivó la sustanciación del Sumario Administrativo, disponiéndose la separación preventiva del cargo, del Agente Zacconi en los términos de los artículos 9 inciso a), 79 y 85 de la Ley Nº 11.757. Se informó además, que el Director General de Rentas Mario Alberto López y el Tesorero Municipal Leandro Hugo Panis, dispusieron la implementación de un proceso de Auditoría a cargo del Departamento Inspecciones, con respecto al procedimiento

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administrativo de expedición de licencias de conducir y el correspondiente pago de derechos municipales. Dicha Auditoría, ha permitido constatar la existencia de trámites con recibos impagos, en función de ello, los resultados parciales de tales controles fueron tenidos en cuenta para la sustanciación tanto de las actuaciones administrativas que corren por expediente Nº 218-1333-2014 como de la Investigación Penal Preparatoria Nº 2449/2014, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Junio Nº 11 a cargo del Doctor Emilio José Marra, habiéndose el Municipio, constituido en Particular Damnificado y solicitado Inhibición General de Bienes del denunciado. En Sentencia de fecha 26 de agosto de 2014 se dispuso condenar al procesado Rubén Edgardo Zacconi, como autor penalmente responsable de los delitos de fraude de la administración pública en grado de tentativa y fraude a la administración pública en concurso real. Que se realizó nueva Auditoría con su documentación respaldatoria, en el Departamento de Inspecciones, con relación a los trámites efectuados en la Dirección de Tránsito y Transporte, extendiendo el plazo objeto de auditoría del 02 de septiembre al 21 de noviembre de 2013, arrojando un faltante de $ 104.222,00, detectándose en el período auditado un total de 689 recibos impagos, dando cuenta que dichos recibos tienen la particularidad de constar con un ticket de pago abrochado que no se corresponde con el número de recibo pagado. Que además, se procedió a agregar constancias de la causa ante la compañía aseguradora Provincia Seguros S.A., a los fines de ejecutar el Seguro de Fidelidad. Asimismo, y en caso que proceda la efectiva cesantía del Agente, se propondrá la retención de cualquier suma que le corresponda percibir por el cese de la relación laboral. Que en el expediente sumarial (Nº 218-1333/2014-0-0) se dictó Resolución municipal Nº 2-3722-2015 de fecha 01 de septiembre de 2015 disponiendo la cesantía del agente Zacconi, y decidiéndose (en su artículo segundo) la retención de cualquier suma de dinero que le correspondiere percibir por el cese y la conclusión del mismo y se inició Solicitud de Embargo de Beneficios. Que en Dictamen elaborado por la Relatoría Zonal para el ejercicio 2015, informó que fue rechazada la cobertura de la póliza de seguro de fidelidad ($ 10.000,00) y que se retuvieron a la fecha $ 15.855,50 (según constancias obrantes en las planillas de liquidación de haberes), interponiéndose con fecha 22/04/2016, demanda por daños y perjuicios contra

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el agente por la suma de $ 125.066,40 (Municipalidad de Bahía Blanca c/Zacconi Edgardo s/daños y perjuicios). Que ante la solicitud de información sobre el proceso y constancias sobre el recupero faltante, realizado por la Relatoría en su último traslado, las autoridades adjuntan copia de la sentencia (en la IPP 2449/14), y en el marco de la ejecución de dicha sentencia, fue solicitada la traba de embargo de todas las sumas que el agente Zacconi tuviera que percibir de la Municipalidad o del IPS, por ante el Juzgado de Ejecución Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca, pedido que fue desestimado con fecha 06/10/2015, no obstante la medida de inhibición general de bienes fue otorgada con fecha 09/03/2015 con vigencia hasta el mes de marzo de 2020. Que por último informan que la acción ha quedado radicada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 7 del Departamento Judicial Bahía Blanca, bajo el Nº 69942, encontrándose en instancia de traslado de la demanda (25/08/2016), embargo de fondos retenidos por la Municipalidad y la inhibición general de bienes del demandado.

Que la Relatoría propone continuar con la reserva, a efectos de solicitar copia de la sentencia correspondiente al proceso iniciado (Nº 69942) y constancias del recupero de la suma de $ 125.066,40. Que comparto el criterio sustentado precedentemente por la Relatoría actuante, y ante la circunstancia de no haberse completado el análisis del tema, resulta conveniente, para un mejor ejercicio del derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Provincial), que los responsables tengan oportunidad de aportar las pruebas necesarias, por lo que propicio continuar con la reserva para resolver el mismo, manteniendo en suspenso el pronunciamiento definitivo del Honorable Tribunal de Cuentas, hasta tanto la Relatoría pueda expedirse en forma conclusiva en su próximo estudio. Que por ello, corresponde declarar que el Intendente Gustavo José Bevilacqua, el Responsable del Sistema de Ingresos Públicos Mario Alberto López, el Tesorero Leandro Hugo Panis, el Asesor Letrado Mariano Gastón Segre, la Subsecretaria Jurídica Silvia Cristina Jordan y el agente municipal Rubén Edgardo Zacconi, todos ellos alcanzados por la mencionada cuestión, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga.

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2) Subsidios Otorgados al Consorcio de Promoción y Desarrollo de las Actividades Turísticas de Bahía Blanca (COPROTUR)

Se relaciona con los Subsidios Otorgados al Consorcio de Promoción y Desarrollo de las Actividades Turísticas de Bahía Blanca (COPROTUR), ente que fuera creado por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Bahía Blanca por Ordenanza Nº 14.494 del año 2007. Que dichos subsidios obligan a su posterior rendición de cuentas, en el marco de lo normado en los artículos 276 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 131 a 133 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 50 a 52 de las Disposiciones de Administración aprobadas por el Decreto Provincial nº 2980/2000 y por la Ley Provincial nº 13.295. Que asimismo, con fecha 14 de junio de 2012 el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires declaró su competencia para intervenir en el estudio del ente receptor de dichos subsidios, siendo aplicables en dicho caso las normas del artículo 159 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires nº 10.869 y modificatorias, iniciando de esa forma, un proceso de Rendición de Cuentas propio del Consorcio, independiente a la efectuada por el municipio. Que en el propio accionar municipal, se entregaron fondos para la realización de diversos eventos de interés cultural y para cubrir gastos de funcionamiento del Consorcio de Promoción y Desarrollo de las Actividades Turísticas de Bahía Blanca, utilizando la partida presupuestaria “Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro”. Que del estudio realizado sobre las rendiciones remitidas oportunamente, se realizaron observaciones en relación con incumplimientos a disposiciones legales y reglamentarias y sobre los comprobantes de la rendición, así como existen actuaciones judiciales relacionadas con el funcionamiento del Consorcio, no contándose a la fecha con la culminación de las mismas, según el siguiente detalle:

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Corresponde Expediente N° 3-007.0-2015 Municipalidad de Bahia Blanca-Ejercicio 2015.



Investigación Penal Preparatoria nº 02-00-9040-12 caratulada “NN sobre

posible delito de acción pública (COPROTUR)” a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción nº 18 del Departamento Judicial de Bahía Blanca. 

Causa nº 65846/11 relacionada con la investigación de facturas apócrifas a

cargo del fiscal federal Antonio Horacio Castaño, que tramita ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca nº 1. Que las autoridades municipales aportaron oportunamente la resolución judicial emitida en la causa nº 65846/11 relacionada con la investigación de facturas apócrifas a cargo del fiscal federal Antonio Horacio Castaño, que tramita ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca nº 1, donde se desestima la misma, ante la falta de evidencias que permitan acreditar perjuicio y sobre la Investigación Penal Preparatoria nº 02-00-9040-12 caratulada “NN sobre posible delito de acción pública (COPROTUR)” a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción nº 18 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, se aportó el estado actual de la misma. Que la Relatoría en su último traslado, solicitó información actualizada sobre las causas. Con respecto a la IPP, la Subsecretaria Jurídica y el Asesor Letrado informan que se encuentra a cargo de la Fiscalía de Delitos Complejos del Ministerio Publico Fiscal de Bahía Blanca, manifestando que el Departamento Ejecutivo municipal, a quien representan, no resulta parte en la causa citada, atento no haber promovido la denuncia, que como ya fuera informado con fecha 11/03/2014 el fiscal dispuso el archivo de la causa, entendiendo que no era lo mismo el COPROTUR que la Municipalidad de Bahía Blanca, caracterizando a aquel como una persona jurídica sui generis. Que, además, informan el Fiscal General ordenó en el mes de julio de 2014 el desarchivo de la investigación por entender que no se habían agotado los medios probatorios peticionados en la denuncia penal, circunstancia que importó la reasignación del Fiscal Interviniente, a la fecha se ha tomado parte de las testimoniales, restando la producción del resto e informes. Con respecto a la causa Nº 65846/11 explican que corresponde ser identificada como FBB120000018/2001, ya que el número citado en primer lugar corresponde a uno interno de la Fiscalía General.

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Que en la citada causa, las dos presentaciones efectuadas por la Municipalidad, fueron rechazadas por el Juez Federal, al entender que la Municipalidad carecía de legitimación, toda vez que de los elementos colectados en la investigación, no surgía el compromiso a los bienes del erario público municipal, circunstancia que no varió hasta la elevación de la causa a juicio. Que en consecuencia, la Relatoría propone continuar con la reserva, a efectos de solicitar copia de las sentencias correspondientes a los procesos iniciados (por facturas apócrifas (FBB120000018/2001) y la IPP nº 02-00-9040-12 caratulada “NN sobre posible delito de acción pública (COPROTUR)”). Que comparto el criterio sustentado precedentemente por la Relatoría actuante, y ante la circunstancia de no haberse completado el análisis del tema, resulta conveniente, para un mejor ejercicio del derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Provincial), que los responsables tengan oportunidad de aportar las pruebas necesarias, por lo que propicio continuar con la reserva para resolver el mismo, manteniendo en suspenso el pronunciamiento definitivo del Honorable Tribunal de Cuentas, hasta tanto la Relatoría pueda expedirse en forma conclusiva en su próximo estudio. Que por ello, corresponde declarar que el ex Intendente Cristian Breitenstein, el Secretario de Gobierno Fabián Gustavo Lliteras, el ex Secretario de Economía y Hacienda Ramiro Villalba, el ex Subsecretario de Coordinación Silvio Rodrigo Rauschenberger, y los ex Contadores Carlos Fernando De Vadillo y Milva Leila Lanzafame Perriard, el Asesor Letrado Mariano Gastón Segre y la Subsecretaria Jurídica Silvia Cristina Jordan, todos ellos alcanzados

por

la

mencionada

cuestión,

no

deberán

considerarse

exentos

de

responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga.

Así voto.

QUINTO: Que a mérito de que la rendición de cuentas presentada ha quedado totalmente integrada y ajustada a las prescripciones legales y presupuestarias en vigor a la época de concreción de los egresos y recursos, opino que con excepción de los aspectos tratados en los Considerandos Segundo, Tercero y Cuarto incisos 1) y 2) procede dictar Sentencia aprobatoria de la misma, como así también del saldo de $ 124.522.992,84 que el Municipio

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acusó al finalizar el ejercicio como consecuencia del movimiento de fondos a que hace referencia el Resultando IX. Así voto.

El Señor Vocal Contador Miguel Oscar Teilletchea y el Señor Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas Doctor Eduardo Benjamín Grinberg, adhieren al voto del Señor Vocal Contador Gustavo Ernesto Fernández.

SENTENCIA:

Por tanto, el Honorable Tribunal de Cuentas, en uso de sus facultades (artículos 159, inciso 1° de la Constitución Provincial y 15 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires Nº 10.869 y sus modificatorias),

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la Municipalidad de BAHÍA BLANCA, ejercicio 2015, con arreglo a los libros y documentos examinados.

ARTICULO SEGUNDO: Aprobar el saldo de Pesos Ciento Veinticuatro Millones Quinientos Veintidós Mil Novecientos Noventa y Dos con Ochenta y Cuatro Centavos ($ 124.522.992,84) determinado al finalizar el ejercicio, conforme a lo expuesto en el Considerando Quinto.

ARTICULO TERCERO: Dejar constancia del incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tratadas en el Considerando Segundo.

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ARTICULO CUARTO: Por los fundamentos expuestos en el Considerando Segundo aplicar: Multa de $ 9.000,00 al Intendente Gustavo José Bevilacqua; Amonestación al Intendente Héctor Norberto Gay, a la Contadora María Marcela Clark, a la Responsable del Sistema de Administración de Personal María Inés González, al Secretario de Gobierno Fabián Gustavo Lliteras, a la Secretaria de Gobierno María Laura Biondini y al Responsable del Sistema de Administración de Ingresos Públicos Mario Alberto López y Llamado de Atención a la Responsable del Sistema de Presupuesto y Jefe del Departamento Planeamiento Presupuestario Gabriela Giagante, a la Responsable del Sistema de Administración de Bienes Físicos María Inés Rodríguez Peraita, al Presidente del Honorable Concejo Deliberante Santiago Andrés Mandolesi Burgos, al Jefe de Compras Mariano Nicolás Trellini, al Secretario de Obras y Servicios Públicos Rubén Oscar Valerio y al Secretario de Economía y Hacienda Julián Ignacio Lemos.(Artículo 16 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Nº 10.869 y sus modificatorias).

ARTICULO QUINTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento definitivo del Honorable Tribunal de Cuentas sobre las materias tratadas en los Considerandos Tercero y Cuarto y disponer que la Delegación Zonal y la Relatoría tomen nota para informar en su próximo estudio.

ARTÍCULO SEXTO: Declarar que los Intendentes Gustavo José Bevilacqua y Héctor Norberto Gay, los Presidentes del Honorable Concejo Deliberante Santiago Andrés Mandolesi Burgos y Nicolás Vitalini, los Contadores María Marcela Clark y Leandro Brozzi, la Responsable del Sistema de Administración de Personal María Inés González, los Agentes Municipales Víctor Martín Andenoche, Hilda Mirca Atala, Alejandro Adrián Bevaqua, María Laura Biondini, Patricio Boughen, Andrea Paola Brus, Ricardo Andrés Castillo, Cecilia Conti, David Jesús De Mattia, Carlos Fernando Delgado Pérez, Jorge Alberto Finocchio, Miriam Ruth Fuentealba, Isabel Gallez, Laura Yanina Gallinger, Ricardo Antonio Germani, Viviana Magdalena Gomez, Claudia Elizabeth Guzman, Jorgelina Iturbe, María Victoria Izquierdo, Esteban Carlos Jouglard, Alejandra Elizabeth Mangione, Mónica Cristina Méndez,

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Corresponde Expediente N° 3-007.0-2015 Municipalidad de Bahia Blanca-Ejercicio 2015.

María Cristina Monti, Pamela Romina Pucci, Alberto Guillermo Quevedo, Javier Jorge Rizzo, Romina Fernanda Tiecher y Ernesto Luis Villalba, el Responsable del Sistema de Ingresos Públicos Mario Alberto López, el Tesorero Leandro Hugo Panis, el Asesor Letrado Mariano Gastón Segre, la Subsecretaria Jurídica Silvia Cristina Jordan, el agente municipal Rubén Edgardo Zacconi, ex Intendente Cristian Breitenstein, el Secretario de Gobierno Fabián Gustavo Lliteras, el ex Secretario de Economía y Hacienda Ramiro Villalba, el ex Subsecretario de Coordinación Silvio Rodrigo Rauschenberger, y los ex Contadores Carlos Fernando De Vadillo y Milva Leila Lanzafame Perriard, todos ellos alcanzados por las reservas del artículo anterior, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga.

ARTICULO SEPTIMO: Notificar a Gustavo José Bevilacqua, Héctor Norberto Gay, Santiago Andrés Mandolesi Burgos, María Marcela Clark, Fabián Gustavo Lliteras, Mariano Nicolás Trellini, Gabriela Giagante, Mario Alberto López y María Inés González, María Laura Biondini, María Inés Rodriguez Peraita, Rubén Oscar Valerio y Julián Ignacio Lemos de las sanciones que particularmente se les imponen a cada uno de ellos por el Artículo Cuarto, y fijarles a los funcionarios alcanzados con sanciones pecuniarias, plazo de 90 días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuenta fiscal nº 1.865/4 (multas-pesos) a la orden del Sr. Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo los depósitos efectuados, adjuntándose los comprobantes que así lo acrediten, dentro del mismo plazo señalado. Asimismo, se les hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince (15) días conforme lo establecido por el artículo 38º de la Ley 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 Ley 10.869 y sus modificatorias).

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ARTÍCULO OCTAVO: Notificar a Gustavo José Bevilacqua, Héctor Norberto Gay, Santiago Andrés Mandolesi Burgos, Nicolás Vitalini, María Marcela Clark, Leandro Brozzi, María Inés González, Víctor Martín Andenoche, Hilda Mirca Atala, Alejandro Adrián Bevaqua, María Laura Biondini, Patricio Boughen, Andrea Paola Brus, Ricardo Andrés Castillo, Cecilia Conti, David Jesús De Mattia, Carlos Fernando Delgado Pérez, Jorge Alberto Finocchio, Miriam Ruth Fuentealba, Isabel Gallez, Laura Yanina Gallinger, Ricardo Antonio Germani, Viviana Magdalena Gomez, Claudia Elizabeth Guzman, Jorgelina Iturbe, María Victoria Izquierdo, Esteban Carlos Jouglard, Alejandra Elizabeth Mangione, Mónica Cristina Méndez, María Cristina Monti, Pamela Romina Pucci, Alberto Guillermo Quevedo, Javier Jorge Rizzo, Romina Fernanda Tiecher y Ernesto Luis Villalba, Mario Alberto López, Leandro Hugo Panis, Mariano Gastón Segre, Silvia Cristina Jordan, Rubén Edgardo Zacconi, Cristian Breitenstein, Fabián Gustavo Lliteras, Ramiro Villalba, Silvio Rodrigo Rauschenberger, Carlos Fernando De Vadillo y Milva Leila Lanzafame Perriard de las reservas dispuestas por el Artículo Quinto.

ARTÍCULO NOVENO: Comunicar la presente Sentencia a la Delegación Zona IX, con sede en Bahía Blanca.

ARTÍCULO DÉCIMO: Comunicar la presente Sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Bahía Blanca.

ARTÍCULO UNDECIMO: Rubricar por la Señora Directora General de Actuaciones (Resolución nº 18/2016 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires) el presente Fallo que consta de diecisiete fojas; y firmarlo. Reservar éste Expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante los términos dispuestos en el Artículo Séptimo, Publíquese

en

el

Boletín

Oficial

y

en

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la

Página

Web

del

Honorable

H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-007.0-2015 Municipalidad de Bahia Blanca-Ejercicio 2015.

Tribunal de Cuentas. Cumplido, archívese.

Fallo: 37/2017. Firmado: Gustavo Ernesto FERNANDEZ; Miguel Oscar TEILLETCHEA; Eduardo Benjamín GRINBERG. Rubricado: Nelva Haydée GONZALEZ ZANONI .

Nº : R-ExHc-501 FALLO DE LA CUENTA

Revisión: 08 Fecha: 02/05/16

Sede: Calle 12 y 54 – Torre II – Pisos: 1º al 3º - CP.1900 – La Plata – Pcia. Buenos Aires – Argentina Tel: (0221) – 429-5598 Fax: (0221) – 429-5599 - Página Web: www.htc.gba.gov.ar Email: [email protected] municipalidad de bahia blanca (f)2015

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