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¡ ATENCIÓN ¡ ENTRADA EN VIGOR DE LA NOM151- SCFI-2002 Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de los mensajes de datos Estimados socios: Como decimos coloquialmente, no hay día que no llegue ni plazo que no se cumpla. El día de hoy, entra en vigor la NOM151- SCFI-2002 Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de los mensajes de datos (NOM). Para hacer un poco de memoria y de antecedentes de este suceso, es importante señalar que el pasado 4 de Junio de 2002, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la NOM aunque se dejó en suspenso su entrada en vigor hasta en tanto la Secretaría de Economía tuviera la infraestructura para evaluar su cumplimiento. Siendo así, el pasado 19 de Diciembre de 2005, se publicó en el DOF, el aviso de entrada en vigor de la NOM. Esta NOM, tiene su antecedente también en el artículo 49 del Código de Comercio, el cual, se reproduce a continuación: Artículo 49.- Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones. Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido integra e inalterada a partir del momento en que se genero por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. la secretaria de comercio y fomento industrial emitirá la norma oficial mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos. Para estos efectos, debe entenderse como mensaje de datos, a toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada, a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Lo anterior, significa que todo mensaje de datos deberá almacenarse durante mínimo 10 años, debiendo conservarse de acuerdo a lo que se señala en dicha NOM, para que se considere que dicho mensaje de datos se ha mantenido íntegro e inalterado desde que se generó por primera vez y pueda hacer prueba. Como pueden ver, esta disposición es de suma importancia por la materia que regula y porque a partir de hoy, se tiene que cumplir. Se adjunta para mayor referencia la NOM en comento. Por favor cualquier duda o aclaración, háganmela saber para atenderles de inmediato. Atentamente, Agustín Ríos Miguel Serrano # 21 Desp. 702, Col. Del Valle, C.P. 03100, México, D.F. Tel. 5559-8322 y 29 Fax. 5559-8331 RFC: AMI991215D30