Asociación de Amigos de la Central Térmica

y locales, así como aquellas de organismos descentralizados y ONGs. ... políticas autonómicas y nacionales y con representantes de ONGs, así como.
350KB Größe 0 Downloads 3 vistas
ESTATUTOS

AVILÉS

2014

CAPITULO I Artículo 1. Denominación La denominación de la asociación será: ACCIÓN, Asociación Ciudadana y Comunitaria Integrada en Observatorios Nacionales. ACCIÓN es el acrónimo e irá delante de la denominación o nombre y puede usarse en documentos como sustitutivo de todo el nombre, una vez que se haya establecido su significado. Como su nombre indica es una asociación de ciudadanas y ciudadanos, que pueden participar en ella como personas físicas y comunidades o asociaciones, todas ellas integradas en observatorios en el ámbito nacional. Hacemos estos cambio al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y que se constituyó por tiempo indefinido en el concejo de Avilés como una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro. Registrada e inscrita en el registro de Asociaciones de Asturias con el número 8502, en la sección primera y con el CIF: G74202920. Artículo 2. Fines La asociación tiene los siguientes fines: –

Contribuir a facilitar a la ciudadanía el acceso a la información que manejan organismos públicos de las diferentes administraciones nacionales, autonómicas y locales, así como aquellas de organismos descentralizados y ONGs.



Promover y proponer el intercambio de ideas y actividades de otros observatorios ciudadanos en otros municipios, autonomías, regiones o países.



Fomentar la transparencia y la participación ciudadana en auditorias y observatorios en su localidad.



Emitir informes, denuncias, análisis, publicaciones y manifiestos relacionados con sus fines.



Combatir la opacidad, la corrupción y el tráfico de influencias en las administraciones públicas.



Contribuir al empoderamiento de la ciudadanía a través de fomentar el uso de tecnologías de la información y de la comunicación.



La asociación puede también, en ejercicio de su propia actividad, celebrar actos, organizar conferencias; crear centros culturales; conceder premios; editar publicaciones; concertar acuerdos e intercambios con entidades, instituciones y centros españoles y extranjeros; y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas 2

actuaciones de posible eficacia sean conducentes al mejor logro de sus fines, en todo caso las anteriores manifestaciones del objeto asociativo tienen carácter enunciativo, y en ningún caso exhaustivo, ni restrictivo. Artículo 3. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades. Estableciendo mecanismos y procesos de diálogo y comunicación con los partidos políticos con representación en ayuntamientos y otros organismos públicos, con las autoridades políticas autonómicas y nacionales y con representantes de ONGs, así como con los medios de comunicación. Diseñando programas de captación de necesidades, denuncias, propuestas, ideas e intervenciones Haciendo denuncias ante los juzgados y órganos competentes sobre anomalías e irregularidades detectadas en auditorias. Formando comités y grupos de trabajo en diferentes áreas y especialidades, para el análisis, seguimiento, control y evaluación de los proyectos y programas de la asociación. Estableciendo alianzas y dinamizando procesos de integración con otras instituciones, asociaciones y organismos públicos y privados. Diseñando e instrumentalizando esquemas de colaboración y participación ciudadana en proyectos y programas. Investigando, adquiriendo, diseñando y gestionando programas y herramientas de informática que faciliten la búsqueda de información, la observación de procesos públicos, la participación, el análisis y la gestión de las actividades propias de la asociación. Fomentando el mecenazgo para producir contenidos y actividades de los proyectos de la asociación y de aquellos en los que colabore. Estableciendo criterios operativos, objetivos, programas, planificación, asesoría y organización de otros observatorios ciudadanos que así lo soliciten.

Artículo 4. Razón y domicilio social. La asociación establece el domicilio social en la calle González Wes, Nº: 4 bajo, 33401, Avilés, 33401, Asturias, España, Unión Europea y el ámbito de actuación territorial es internacional, donde se van a realizar sus actividades. 3

Los presentes estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

CAPITULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO Artículo 5. Gestión. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por cuatro miembros con paridad de género, un/a Presidente, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y los/las Vocales, en su caso, designados entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente. Los Vocales, en caso de haberlos, serán elegidos en Asamblea General entre uno de los miembros de cada uno de lo diferentes grupos de trabajo, que esté en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente. Artículo 6. Honorarios Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés económico en los resultados económicos de la entidad, por si mismos o a través de persona interpuesta. Sólo se sufragarán los gastos básicos para la realización de las actividades ineludibles. Deberá ser la Junta quien determine cuales son éstos gastos básicos, su límite, que actividades se consideran ineludibles para el buen funcionamiento de la Asociación, y sobre que personas recaerá la confianza en la realización de dichos gastos. Las personas que realicen estos gastos, autorizados por la Junta, deberán justificar los mismos, con los documentos legales que procedan, a la mayor brevedad posible ante el tesorero, quien a su vez los presentará en siguiente reunión de Junta Directiva. Los gastos realizados y debidamente justificados se devolverán al interesado por transferencia bancaria o por pago de caja, para esta última el interesado deberá firmar un recibí facilitado por el tesorero. En el caso de no presentar la justificación de los gastos en forma y tiempo necesario, estos no se devolverán de manera alguna al interesado, y se procederá a la aplicación de lo establecido en el reglamente de régimen disciplinario establecido. Artículo 7. Junta Directiva. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General y será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones. Los 4

miembros de la primer Junta Directiva serán elegidos por sufragio en la celebración de la primer Asamblea General, donde se firmará la aceptación de los estatutos de asociación. Artículo 8. Nombramiento y cese de cargos. Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de tres (3) años hasta un máximo de dos (2) reelecciones. Para volver a presentarse a los cargos de Junta deberá pasar al menos un mandato de un (1) año para volver a acceder a la Junta o a algún tipo de cargo directivo, a contar desde el momento en que dejó el cargo que detentaba. Únicamente se permitirá volver a presentarse a socios que compusieron la anterior Junta Directiva, si en el caso de llegar al máximo de los dos mandatos, no se presentasen candidatura de relevo alguna para la nueva Junta Directiva. En este caso la duración del mandato sería únicamente de un (1) año. Así se irá aumentado el mandato de año en año hasta que se presente una candidatura nueva. En todo caso cada mandato de nuevo año será comunicado en asamblea antes de iniciar el siguiente. En todo caso entendemos por candidatura nueva, aquella en la que el candidato/a no ha ocupado ese puesto al que se presenta, aunque si haya pertenecido a la Junta Directiva anterior o aquellas socias y socios que ya hallan superado el periodo establecido de un año para poder volver a presentarse. Durante el año o años de mandato de prorroga si apareciese una nueva candidatura, ésta deberá presentarse mediante escrito a la Junta directiva, quien la comunicará a su vez a los socios, en el último trimestre del año natural, activándose así el mecanismo de elecciones establecido, para poder contar al inicio del nuevo año (en los primeros 10 días de Enero) con una nueva Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar en sus cargos por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente de la misma, por incumplimiento injustificado de las obligaciones que le estuvieran encomendadas y/o por expiración de mandato. Los miembros de la Junta Directiva que hubiesen agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. La Junta Directiva deberá estar compuesta por igual número de hombres que de mujeres. Si esto no fuese posible en algún momento preciso ninguno de los dos grupos estarán representados en menos de un 30% del total de miembros de Junta Directiva. En todo caso el cargo de Presidente y de Vicepresidente, deberán tener un reparto obligatoriamente en razón de género. Presidente/Vicepresidenta o viceversa. Igualmente deberá contar con al menos dos puestos para jóvenes menores de 25 años, y dos puestos para inmigrantes. Las condiciones de género, juventud y origen extranjero, no podrán solaparse en la misma persona. Artículo 9. Juntas y reuniones.

5

La Junta Directiva se reunirá al menos una (1) vez al trimestre, dentro del año natural, por iniciativa del Presidente o Vicepresidente, en funciones del primero, a petición por escrito ,exponiendo los motivos, de 1/3 de los miembros de Junta, o a petición de 1/3 de los socios, igualmente por escrito fundamentando sus motivos”. La Junta Directiva será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente, el Tesorero o el Secretario, por este orden, y a falta de ellos por el miembro de la Junta que tenga más edad. El secretario levantará acta de lo acordado en todas las juntas y asambleas y las transcribirá en el libro correspondiente, además de enviar copia de la misma a todos los miembros de la junta y de la asociación.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: 10.1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. 10.2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 10.3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances Económicos y las Cuentas Anuales. 10.4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. 10.5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. 10.6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. 10.7. Proponer a la Asamblea General Extraordinaria la expulsión de socios. 10.8. Coordinar las diferentes propuestas de los grupos. Artículo 11. Funciones del Presidente. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:

6

11.1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. 11.2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. 11.3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. 11.4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, debiendo dar cuenta en la primera sesión que se celebre de Junta Directiva. 11.5. Presentar los proyectos ante los medios, los observatorios, la red y el público en general. 11.5. Resolver y gestionar los proyectos con otras instituciones, empresas, entidades. 11.6. Coordinar la Junta Directiva. 11.7. Tomar las decisiones que correspondan según lo establecido en el marco del régimen disciplinario establecido.

Artículo 12. Funciones del Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Asumirá, igualmente, las suplencias del Tesorero, del Secretario o de los vocales. Entre sus funciones destacan: 12.1 Coordinar las acciones entre los diferentes grupos de trabajo y participación. 12.2 Elaborar y difundir al exterior y en especial a los medios de comunicación aquellos comunicados que la Junta Directiva considere. 12.3 Presentar los proyectos ante ante los medios, los observatorios, la red y el público en general.

Artículo 13. Funciones del Secretario. El Secretario de la Asociación, que lo será también de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de cuantas comisiones se establezcan, tendrá las siguientes funciones:

7

13.1. Realizar las labores puramente administrativas de la Asociación. 13.2. Expedir certificaciones. 13.3. Llevar el Libro de Registro de Asociados y Libro de Actas. 13.4. Custodiar la documentación de la Asociación excepto los libros de contabilidad. 13.5. Cursar las comunicaciones sobre designación de Juntas directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes. 13.6. Presentar conjuntamente con el Tesorero las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. 13.7. Presentar los proyectos ante ante los medios, los observatorios, la red y el público en general. Artículo 14. Funciones del Tesorero. Son funciones del Tesorero: 14.1. Dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos. 14.2. Intervendrá en las operaciones de orden económico. 14.3. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, así mismo mantendrá la custodia de toda la documentación referente a los asuntos económicos, especialmente del ámbito fiscal, contable y laboral. 14.4. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. 14.5. Formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior. 14.6. Presentará a la Junta Directiva el estado de cuentas para que esta a su vez lo presente a la Asamblea General Extraordinaria. 14.7. Presentar los proyectos ante ante los medios, los observatorios, la red y el público en general. Artículo 15. Funciones de los Vocales. Las funciones de los Vocales, en caso de haberlos, son:

8

15.1. Los Vocales deberán estar involucrados en cada uno de los grupos de trabajo y fungirán como representantes de estos ante la Junta Directiva. 15.2. Los Vocales son elegidos por votación, en caso de empate, la Junta Directiva tiene voto de calidad y elegirá uno de los finalistas. 15.3. Los Vocales son los responsables de llevar a la junta Directiva las propuestas e informarán de los avances de los proyectos. 15.4. También tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.

Artículo 16. Vacantes. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 17. Elección del Presidente. La figura del Presidente debe estar representada por una persona de reconocida honestidad y compromiso con los fines de la asociación, con una comprometida trayectoria social, que aporte sensatez, creatividad y capacidad de improvisación, para facilitar el desarrollo de los planes y programas de la asociación. La elección del Presidente la realizará la Asamblea General y su mandato será de tres (3) años, pudiendo ser reelegido por dos mandatos como máximo, lo que significa un límite total de seis (6) años seguidos.

CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 19. Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

9

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva o aprobar en su caso los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, o cuando así lo acuerden en la Junta Directiva, o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. Artículo 20 Convocatoria de Asamblea. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Se enviará por carta ordinaria al domicilio especificado por el socio, o por medios electrónicos, fax, teléfono móvil, correo electrónico, SMS, Twitter, Facebook u otros avisos por medio de redes sociales. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Artículo 21. Quorum de asistencia y de votación. Las asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella de forma presencial o virtual un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Podrá verificarse la condición de socio para poder acceder a las asambleas o a cualquier otro acto organizado por la Asociación, bien solicitando la presentación del D.N.I. el carnet de socio si lo hubiese, o el registro enviado por medios electrónicos. Dicha verificación deberá ser realizada únicamente por miembros de Junta o por aquellas personas específicamente designadas para ello. Tanto en el caso del D.N.I cómo del carnet de socio, estos documentos deberán verificarse con las listas de socios oficiales reconocidos por la entidad para comprobar que estén al día de sus obligaciones económicas o que no cuentan con sanción alguna que les impida su participación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, ni las abstenciones, aunque quedarán registradas. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes, o representadas, o las que participen a través de la red, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: 21.1. El nombramiento del Presidente, Vicepresidente y miembros de las Juntas Directivas. 21.2. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas. 10

21.3. Adquisición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. 21.4. Modificación de estatutos. 21.5. Disolución de la entidad. 21.6. Declaración de utilidad pública de la asociación. 21.7. Acordar la remuneración de los gastos, dietas, viáticos o gastos de representación, que se puedan generar por las actividades de representación, organización de actividades o cualquier otra que sirva a los fines de la Asociación. . Artículo 22. Competencias de la Asamblea General Ordinaria. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: 22.1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. 22.2. Examinar y aprobar las Cuentas Anuales. 22.3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. 22.4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. 22.5. Acordar, el importe de las dietas y/o la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. 22.6. Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 23. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: 23.1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. 23.2. Modificación de los Estatutos. 23.3. Sanción o expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. 23.4. Constitución de Federaciones o integración en ellas. 11

23.5. Disolución de la Asociación.

CAPITULO IV SOCIOS Artículo 24. Requisitos Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de quince años con capacidad de obrar y dicernir, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. El candidato a socio deberá entregar una carta dirigida al Presidente, solicitando el acceso y las razones, anexará un breve currículum, así como los datos bancarios de la domiciliación de la cuota y deberá ser presentado por otros tres socios y presentado ante el Comité de Captación de Socios. Ese comité aceptará el ingreso o no del nuevo socio y lo presentará al Presidente. El Presidente dará cuenta a la Junta Directiva, en la próxima reunión de la Junta Directiva que se realice, con un tiempo máximo de tres (3) meses. Esta dará acceso formal o denegará la admisión del candidato a socio. A todos los efectos no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.

Artículo 25. Miembros Podrán ser socios y participar de los beneficios inherentes a tal condición, todos aquellos mayores de edad y con capacidad de obrar que lo soliciten a través de los mecanismos de inscripción establecidos en tiempo y forma en los presentes estatutos”. Podrán también ser socios los menores de edad con consentimiento expreso de sus padres o tutores. Dichos menores no tendrán derecho a voto, ni podrán ejercer cargo orgánico ni responsabilidad alguna dentro de la Asociación y de sus actividades. Podrán acceder al voto y al ejercicio de responsabilidades asociativas en cuanto cumplan la edad legal establecida para el sufragio universal”. También aquellos menores de edad y mayores de catorce años que tengan el consentimiento de sus padres o tutores. Las empresas o instituciones que hagan donaciones y adquieran la cualidad de socio protector. Las personas físicas a las que la Asamblea General distinga con el nombramiento de socio de honor.

Artículo 26. Clases de socios. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: 12

26.1. Socios Fundadores: serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. 26.2. Socios de Honor: los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. La proposición de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y será aprobado por Asamblea General. 26.3. Socios Protectores: Son personas jurídicas, empresas, ONG´S, o instituciones de cualquier tipo, que tendrán derecho a voz y a un (1) único voto por socio protector, pudiendo tener solamente un representante por cada socio de estas características, dicho representante será quien represente al socio protector ante la Asociación Cultural Amigos del Centro Cultural Internacional Óscar Niemeyer, en las asambleas que realicen o en aquellas actividades que se deriven de la actuación de la Asociación. El nombramiento, así como cada cambio o cese del mismo, se comunicará por escrito dirigido al Secretario de la Asociación Cultural Amigos del Centro Cultural Internacional Óscar Niemeyer, quien a su vez lo comunicará a la Junta Directiva en la próxima reunión pertinente, así como a los socios a través del medio que se considere más adecuado. El socio protector estará sometido a idéntico régimen disciplinario, así como a los mismos derechos y beneficios que el socio numerario, excepto que no podrá pertenecer ni desempeñar ningún cargo orgánico, no podrán ser ni electores ni elegibles, tampoco podrán realizar labor alguna de representación de la Asociación, salvo que para casos concretos y de forma no habitual así lo establezca la Junta Directiva, quien deberá formalizar dicha situación por escrito, especificando los fundamentos de dicha decisión y especificando su límite temporal. 26.4. Socios de Número: serán aquellas personas físicas, mayores de edad, con capacidad de obrar y que cumplan con requisitos de inscripción que se establezcan, que ingresen después de la constitución de la presente Asociación.

Artículo 27. Pérdida de la condición de socio. Los socios causarán baja por alguna de los siguientes motivos: 27.1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero esta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud. 27.2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer sus cuotas periódicas siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva. Según lo establecido en el Régimen 13

Disciplinario vigente en cada momento, y aprobado en la Asamblea General que corresponda. 27.3. Por dañar la imagen y/o la operación y funcionamiento de la asociación s egún lo establecido en el Régimen Disciplinario vigente en cada momento, y aprobado en la Asamblea General que corresponda. 27.4. Por realizar actividades contrarias a los fines sociales, prevalerse de la condición de socios para desarrollar actos de especulación o contrarios a la Ley. Según lo establecido en el Régimen Disciplinario vigente en cada momento, y aprobado en la Asamblea General que corresponda.

Artículo 28. Derechos de los socios de número y fundadores. Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos: 28.1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. 28.2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. 28.3. Participar en las Asambleas con voz y voto. 28.4. Ser electores y elegibles. 28.5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. (La documentación referida a la contabilidad de la Asociación estará a disposición de los socios los dos días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea General Ordinaria en el lugar y horario que se indicará en la convocatoria). 28.6. Hacer sugerencias a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 28.7. Colaborar, participar y contribuir en aquellos proyectos y campañas que se desarrollen.

Artículo 29. Obligaciones de los socios de número y fundadores. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

14

29.1. Cumplir y acatar los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno si existiese, la normativa vigente sobre Asociaciones, y los acuerdos válidamente adoptados por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General. 29.2. Abonar las cuotas que se fijen y que se efectuará por domiciliación bancaria. 29.3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. 29.4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. 29.5. No realizar actividades contrarias a los fines sociales, ni prevalecerse de la condición de socios para desarrollar actos de especulación o contrarios a la Ley.

Artículo 30. Socios de honor. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados (29.2) y (29.3) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados (28.2) y (28.3) del Artículo 28, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPITULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 31.1. Las cuotas de los socios de número. 31.2. Las cuotas de los socios protectores periódicas y/o extraordinarias 31.3. Donaciones de instituciones, subvenciones de gobiernos, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. 31.4. Cualquier otro recurso lícito.

15

Artículo 32 La Asociación en el momento de su constitución carece de Patrimonio Fundacional.

Artículo 33. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 34. La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquellos. Anualmente se les pondrá de manifiesto del estado de cuentas de los ingresos y gastos.

DISOLUCIÓN Artículo 35. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 36. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente si lo hubiere, sea entregado a una ONG que se elegirá para tal fin.

16

DISPOSICIÓN ADICIONAL. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. En Avilés a 13 de agosto 2014

El Presidente

El Vicepresidente

El Tesorero

El Secretario

Tel: 722 17 81 17

17

18