ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de. Administración y a los Comisarios. 3. Determinar los emolumentos correspondientes a los. Administradores ...
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ASAMBLEA DE ACCIONISTAS CHECK LIST 1. La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:

I.- Un informe de los administradores sobre la marcha de la

sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.

II.- Un informe en que declaren y expliquen las principales

políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

III.- Un estado que muestre la situación financiera de la

sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.

IV.- Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.

V.- Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.

VI.- Un estado que muestre los cambios en las partidas que

integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.

VII.- Las notas que sean necesarias para completar o aclarar

la información que suministren los estados anteriores. 2. En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios. 3. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

REUNIONES DE LAS ASAMBLEAS

2. Los accionistas que representen cuando menos el 33% del capital social podrán pedir a los administradores o comisarios, por escrito y en cualquier tiempo, que convoquen a la asamblea general de accionistas, para tratar los asuntos que indiquen en su petición (art. 184)

I.- Se pueden tomar acuerdos fuera de las asambleas pero para que surjan plenamente deberán ser ratificados en una asamblea posterior.

PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA 1. La convocatoria para las asambleas generales de accionista deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el periódico oficial del domicilio de la sociedad, o en uno de los periódicos de mayor circulación de dicho lugar, con la anticipación que fijen los requisitos estatutarios o en su defecto 15 días antes de la fecha señalada para la reunión, plazo durante el cual los libros y documentos de la sociedad estarán en las oficinas de la misma a disposición de los socios para que puedan enterarse de ellos. (art. 186) 2. La convocatoria deberá contener el orden del día y estar firmada por quien la haga. Los comisarios puedes insertar pertinentes en el orden del día.cuando se trate de pruebas confesional o testimonial, exhibiendo en el mismo acto el pliego de posiciones o los interrogatorios a testigos.

DE LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS 1. De toda asamblea celebrada deberá levantarse un acta, la cual se asentaran en un libro especial de actas y será firmado por el presiente, por el secretario y por los comisarios que concurran (art. 194)

1. Las asambleas generales de accionistas deben reunirse en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

2. Las actas de asambleas generales extraordinarias, deberán ser protocolizadas notarialmente e inscritas en el Registro de Comercio o igual ante un corredor público (art. 194)

2. Los accionistas podrán asistir personalmente a la reunión o hacerse representar por mandatarios, que poder ser socios o personas extrañas a la sociedad.

La convocatoria para las Asambleas deberá contener la Orden del Día y será firmada por quien la haga.

3. La representación deberá conferirse de acuerdo a lo indicado en la escritura constitutiva. En ningún caso podrán ser mandatarios los administradores ni los comisarios de la sociedad (art. 192 LGSM).

LA CONVOCATORIA 1. Para la celebración de una asamblea general de accionistas se requiere previa convocatoria. Sin este requisito serán nulas las resoluciones que se adopten, salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones (art. 188).

Los accionistas que representen por lo menos 33% por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición. Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el treinta y tres por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.