articulo leyes justicia (mdi)(3) - Magistratura democratica

jueces, abogados y académicos a través del “sufragio universal”. En cuanto a lo primero, se mantiene en tres la representación de los jueces, se extiende a tres ...
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UNA CRISIS DE PROFUNDA REPUBLICA ARGENTINA

INVOLUCIÓN

EN

LA

Dra.Alejandra D. Abrevaya Para quienes tenemos vocación en el Derecho y/o en el ejercicio de la magistratura, pero también para todos los ciudadanos argentinos, los aciagos momentos vividos en el primer semestre del año 2013 significaron un tiempo de hondo dolor, por la profunda involución a la que quedábamos sometidos y el fuerte golpe asestado sobre el Estado de Derecho por el Poder Ejecutivo, a través del impulso y consecuente sanción de las leyes arteramente denominadas de “democratización de la justicia “. Golpes aquellos cuyas consecuencias todavía sentimos en un proceso de degradación que no ha terminado. ¿Cómo explicar que hemos retrocedido al punto de tener que defender y luchar para recordarle a los gobernantes conceptos básicos de la democracia y la república, que resultan sin discusión en Occidente en este siglo XXI? Hemos tenido que reflotar extremos básicos como que para contar con una judicatura independiente son imprescindibles la estabiilidad y la independencia en el cargo, o que una medida cautelar contra el Estado pretende proteger el reclamo de un ciudadano para que la ulterior sentencia a su favor no resulte incumplible, principios reconocidos, además, por nuestra Constitución Nacional. La Presidenta de la Nación impulsó y logró, contando con las mayorías en ambas Cámaras del Parlamento, la sanción de cuatro leyes (ley 26.853, 26.854, 26.855 y 26.861), que destruían, sin ambages, la independencia judicial, el control sobre el Estado y derechos esenciales de los ciudadanos en sus demandas contra el mismo.

Una vez presentados los proyectos, en escasos días parecía que todo la estructura jurídica y constitucional del país podía llegar a derrumbarse por virtud del solo obrar arbitrario e irresponsable del Poder Ejecutivo, sumiendo en una enorme desesperanza no sólo a la comunidad judicial, académica y política del país, sino también a la totalidad de la ciudadanía que salió a las calles a manifestarse masivamente mientras se discutía en el Parlamento ese cuerpo de normas, y para defender el sistema judicial. De la misma manera se pronunciaron por sau rechazo, en ese momento, las distintas organizaciones judiciales, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (que nuclea a todos los jueces federales y nacionales del país), asociaciones de jueces como la Asociación de Justicia Democrática, los colegios de abogados de distintos puntos del país, la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, los partidos políticos, diversas organizaciones no gubernamentales y hasta la relatora de la ONU para la independencia judicial. A pesar de tantas voces en contra, y en un trámite por demás acelerado de no más de un mes, los legisladores del partido gobernante, en ambas Cámaras del Parlamento, dieron sanción a la normativa en cuestión. Para que se entienda la gravedad de la situación que se había creado, fueron tres los ejes fundamentales que comprendieron esa reforma intentada por el Ejecutivo: la reforma del Consejo de la Magistratura, la reducción de garantías para demandar al Estado y la creación de una tercera instancia en la que colocar jueces afines al gobierno. Debo señalar, sí, que una catarata de demandas inundó los tribunales al día siguiente de la promulgación de las leyes mencionadas, cuestionando su atingencia a la Constitución Nacional, en planteos colectivos e individuales a lo largo y ancho del país. En algunos de los amparos presentados, se dictaron sendas medidas cautelares suspendiendo los efectos de algunos preceptos de esa normativa. Y en el primer planteo que llegó a sentencia y presentado por el Colegio de Abogados de Buenos Aires, luego del pronunciamiento del juez de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley de Reforma del Consejo de la Magistratura (recuérdese que contamos con un sistema difuso de control de constitucionalidad), el Estado Nacional (Poder

Ejecutivo) requirió por recurso de “per saltum” (también recientemente reglamentado) la intervención directa de la Corte Suprema de la Nación que, como se verá, declaró la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la ley de Reforma del Consejo de la Magistratura. 1. Destrucción de la independencia judicial La ley que modificara el Consejo de la Magistratura (26.855) introduce varias reformas que convocan dos aristas cruciales del sistema republicano y por tanto, de gravísimas consecuencias, esto es, la eleccion y destitución y de los jueces, que, como es evidente, pretenden manipular los gobiernos autoritarios. Por una parte, se modifica la composición de los integrantes del Consejo de la Magistratura y se establece la elección de los consejeros jueces, abogados y académicos a través del “sufragio universal”. En cuanto a lo primero, se mantiene en tres la representación de los jueces, se extiende a tres la de los abogados y, burdo como puede parecer, se incrementa de uno a seis el número de profesores universitarios (antes sólo reservado para la Facultad de Derecho), debido a la filiación kirschnerista de muchas de las autoridades universitarias públicas. Integrarían el Consejo, además, seis legisladores y un miembro por el Ejecutivo, no elegidos por sufragio, en un total de 19. Tengo que hacer historia aquí y recordar que la anterior reforma del Consejo de la Magistratura fue promovida por el propio gobierno de los Kirschner y activada, desde el Senado de la Nación, en el año 2006, por la actual Presidenta de la Nación, entonces senadora Fernández de Kirchner. El diseño constitucional del Consejo de la Magistratura contemplaba la representación, en paridad, de jueces, abogados, legisladores y un representante del Ejecutivo. Se reglamentó ese mandato componiendo el Consejo con 4 jueces ,4 abogados , 2 representantes del ámbito científico académico (facultad de Derecho y ámbito científico jurídico), 4 diputados: 2 por la mayoría 1 por la primera y 1 por la segunda minoría y 4 senadores: 2 por la mayoría 1 por la primera y 1 por la segunda minoría, un representante del ejecutivo y el presidente de la Corte Suprema de Justicia como

presidente del cuerpo, en un total de 20 miembros. Así fue pergeñada por los constituyentes del año 1994, para la reforma de la Constitución Nacional, a fin de confinar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo (y del partido gobernante) en la elección y destitución de los jueces, dada la experiencia histórica en ese terreno. A posteriori, la ulterior modificación del año 2006, precedentemente mencionada, redujo los miembros a trece, disminuyendo los estamentos de jueces, abogados y académicos y eliminando la presidencia en cabeza de la Corte, dándole al Consejo una conformación netamente política. La composición quedó armada con 3 jueces, 6 legisladores, 2 representantes de los abogados, un representante de la academia y un representante del Ejecutivo, en un total de 13. El ámbito político partidario ganaba así representación, aumentada a un 50%. De todos modos, esa modificación no fue suficiente para el gobierno kirschnerista cuando los consejeros legisladores opositores comenzaron a enfrentarse junto con los consejeros jueces y abogados para abortar los movimientos del partido gobernante a fin de elegir jueces abiertamente afines y sin idoneidad alguna para ejercer el cargo, en tribunales en los que tramitaban causas que al Ejecutivo le interesaba particularmente; ahí se advirtió que no contaban ya con mayoría para imponer sus decisiones. Esto motivó la reforma, increíble como pueda parecer. Volviendo, entonces, a la actual reforma, promovida tan sólo siete años después de la anterior y por el mismo gobierno que propone ahora, un diseño diametralmente diferente al anterior, debo poner énfasis en la circunstancia de que en teoría y en la letra pura de la ley, puede parecer un loable intento de permitir la participación directa de la ciudadanía en la elección de los miembros del Consejo cuando se opta por el “sufragio universal”. En rigor, es un verdadero y total engaño: no sólo se dispone la elección por sufragio popular únicamente de los jueces(3), los abogados(3) y los académicos(6) consejeros, mientras que el Poder Ejecutivo y los legisladores retienen la prerrogativa de elegir a sus representantes sin pasar por las urnas, sino que, además, las elecciones se realizarían en forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales para presidente. La elección sería por una lista de precandidatos decidida por las agrupaciones políticas nacionales que reunieren las condiciones que establece la ley

en forma conjunta con las fórmulas de precandidatos presidenciales, sabiendo que es más frecuente que los votantes no corten boleta para elegir presidente, legisladores o consejeros, sobre todo en los sectores más bajos de la sociedad. Es decir, se deja afuera a un número de partidos sin suficiente representación, se asegura que la elección de los consejeros quedue ligada a las elecciones presidenciales y que las listas de consejeros solamente pueden ser elaboradas por los partidos políticos.” 1 Y ello en el contexto de la maquinaria del partido peronista que puede promover el canje de votos por prebendas en la primera jurisdicción electoral de la provincia de Buenos Aires, la más populosa del país. La relatora de la ONU sobre independencia judicial, Gabriela Knaul, exhortó al gobierno argentino a reconsiderar los proyectos que fueron aprobados por la Cámara de Diputados y recalcó que el Estado debe asegurar la independencia de la judicatura mediante el respeto de su legislación a los estándares internacionales.Asimismo, solicitó a Argentina establecer procedimientos claros y criterios objetivos para la destitución y sanción de jueces, además de asegurar un recurso efectivo a los magistrados para impugnar dichas decisiones, en aras de salvaguardar la independencia judicial Es obvio que se perseguía la dominacion del Consejo de la Magistratura por una vía u otra (introduciendo otras reformas menores como por ejemplo, asegurarse que, en los concursos para designar jueces, el plenario del Consejo pudiera revisar de oficio las calificaciones otorgadas por el Jurado y revisadas ya por la respectiva comisión pero que por cuestiones de espacio no me es dable desarrollar en este comentario). El gobierno hizo caso omiso de cualquier crítica; hasta ese momento había intentado monopolizar el Consejo con mayoría propia (sobre todo por las causas de gravísima corrupción que tiene que afrontar), llegando a situaciones de verdadera crisis institucional debido a la oposición del sector minoritario de los jueces, abogados y legisladores de los partidos de 1

Bianchi Alberto, 22-4-2013, “En pos de la suma del Poder Público”, Revista del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, www.ijeditores.com. ar: IJ-LXIX-26504-2013 Publicación: Revista Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires Cita: IJ-LXIX-265

oposición. Para romper esta oposición intentó primero la denuncia penal de los consejeros, luego la presión a cada uno de ellos y finalmente paralizó, con su mayoría y no dando quórum para las reuniones, el Consejo de la Magistratura, que prácticamente no funciona hoy en día. De ahí su intento de reforma de ese organismo. Nótese, además, que, de acuerdo con la nueva representación los estamentos de jueces y abogados quedan totalmente a merced de los políticos, aun cuando ya éstos contaban con más del 50% de la representación en la anterior composición. 2. Declaración parcial de inconstitucionalidad. Como ya destaqué al final de la introducción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación pasó directamente a entender en un juicio de amparo en que el juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de los artículos que contemplaban la reforman en la composición y elección de consejeros. En autos “Rizzo c. Estado Nacional”, el máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2 , 4, 18 y 30 de la Ley N° 26.855, y del decreto 577/13, como así también, la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley en su art. 7 con relación al quórum, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo de la Magistratura, Consideró que el sistema de sufragio era contrario a la Constitución Nacional, que distorsionaba la transparencia e igualdad en la elección frente a la oferta de candidatos, así como el equilibrio que la Carta Magna disponía en la representación de los distintos estamentos. Aunque ese fallo trajo paz a la sociedad, en medio de un clima de absoluta crisis institucional y de verdadera angustia para la ciudadanía que no era escuchada, no cubrió todos los aspectos de la nueva normativa. Y ello es así, en principio, porque no se efectuó el planteo correspondiente, por no existir caso concreto a ese momento en orden a otro tema también crucial. El verdadero instrumento de domesticación que contempla la ley 26.855 es el de destitución de los jueces por mayoría absoluta de los miembros presentes, eliminando la mayoría agravada que requería la anterior legislación y desde sus orígenes. En la medida en que pensaba el gobierno garantizarse la mayoría en el Consejo de la Magistratura, tenía asegurada: a) el pedido de remoción o simple

amenaza de respecto de aquellos jueces que se opusieran a su camino; b) la frustración de cualquier pedido de juicio político respecto de jueces que cumplieran sus designios y/o fallaran a favor en los innumerables casos por corrupción que se encuentran abiertos contra funcionarios de gobierno y sobre todo contra las más altas esferas del poder. Para remover jueces de primera y segunda instancia es necesario un juicio político a cargo del Jurado de Enjuiciamiento, sobre la base del pedido de apertura que formula el Consejo de la Magistratura. La situación con esta reforma, todavía no declarada inconstitucional, es de extrema gravedad ya que cualquier juez que pretende fallar objetiva e imparcialmente en contra de algún funcionario o allegado al gobierno y/o que comprometa al mismo, o por cualquier simple razón que disguste al poder político, puede quedar sujeto a un juicio político y si no es removido, por lo menos tener que transitar las penurias y escarnio mediático de ese proceso, eventualmente suspendido de su cargo. Finalmente, para completar el panoroma como si lo hasta aquí expuesto no fuera suficiente, la designación de jueces subrogantes es reglamentada, en la nueva normativa, para ser efectuada de una lista enviada por el Poder Ejecutivo Nacional y nombrados por el Consejo de la Magistratura, previo acuerdo del Senado (antes lo eran en el ámbito judicial con anuencia del Consejo de la Magistratura). La figura de la subrogancia cobró gran importancia en los últimos tiempos, debido a que, desde los comienzos del gobierno kirschnerista, el Ejecutivo ha demorado el ya largo proceso de elección que contempla la Constitución Nacional, y más aún en la última época, no proponiendo sino muy lentamente los candidatos a juez de las ternas enviadas por el Consejo (que luego debe recibir el acuerdo del Senado para ser designado). Así, los concursos llevan -como mínimo- más de cinco años, cuando no están paralizados y existe un gran número de vacantes en todos los fueros que no han podido ser cubiertas: por ejemplo, en el fuero ordinario civil existe un 30% de puestos vacantes, en el fuero laboral alcanza el 50% de la totalidad de los tribunales, obligando a los jueces en ejercicio a hacerse cargo de dos juzgados en forma paralela. El Ejecutivo encontró la manera de no tener que nombrar jueces a quienes no conoce y para muestra basta el listado efectuado para subrogantes federales de la provincia de Santa Cruz, en

la que se encuentran tramitando causas por corrupción que atañen al entorno presidencial, compuesto por abogados de la matrícula que han defendido o son cercanos a aquellos directamente imputados en dichas causas y el temor es que los nuevos propuestos, logrando mayoría en el Consejo, sean también de estrechos lazos con el partido gobernante, con lo cual el kirschnerismo se mantendrá en la parálisis de no nombrar jueces mientras dure su mandato. 3.Limitación del poder de reclamar contra el Estado. Entiendo el agobio que puede sentir el lector frente a todo lo hasta aquí relatado de manera que no me extenderé sobre otros aspectos que involucran la reforma legislativa que estoy comentando, y pueden creerme, provoca en nosotros un sentimiento de honda vergüenza por la destrucción sistemática que está llevando a cabo el gobierno respecto del sistema institucional del país. Quisiera tán sóplo agregar que, en otro orden totalmente diferente, se legisla respecto de las medidas cautelares que los ciudadanos particulares pueden obtener contra el Estado; estas han materia de una rica jurisprudencia, y legislado, además, el instituto en los códigos procesales. Ahora se impone un requerimiento que tiene que hacer el juez, ante un pedido de esa naturaleza, a la autoridad pública demandada, acerca del interés público comprometido en la solicitud, exceptuando sólo los casos que comprometan derechos a una vida digna, a la salud, de naturaleza alimentaria o ambiental. Esta norma ha sido fuertemente criticada por no tomar en consideración las razones de urgencia y efectividad, que aconsejan la adopción del principio inaudita parte. Se fija además un plazo para la vigencia de las medidas cautelares contra el Estado que no puede exceder de seis meses! Por el momento, no obstante, se han suspendido los efectos de esa regulación tan abiertamente contraria a los derechos de los ciudadanos, mediante declaración de inconstitucionalidad por un juez de primera instancia, fallo que se encuentra en grado de apelación. En definitiva, quedan por tratar otros temas como la creación de diversas Cámaras de Casación que se ha perseguido con la finalidad encubierta de prolongar determinados masivos procesos contra el Estado (juicios de jubilados) así como de nombrar jueces

declaradamente afines, en una instancia definitiva ajena a la Corte Suprema, quitándole poder a esta en tal sentido. Pero puede fácilmente advertirse que, a pesar de la declaración de inconstitucionalidad de la Corte Suprema, existen aspectos de la nueva normativa que mantienen su plena vigencia y que obligarán a la totalidad de la comunidad jurídica y a la ciudadanía a tener que luchar fuertemente por reponer un Estado de Derecho que, en este siglo XXI; creíamos consolidado. La judicatura hoy se encuentra en una situación de crisis, división y postergando discusiones que hacen a la necesaria mejora esencial del sistema judicial, en razón de vernos obligados a volver a defender conceptos basales de un régimen democrático y republicano que creíamos superados, en una crisis cuyas huellas no es posible saber cuánto tiempo llevára reconstruir.