Martes, 30 de mayo del 2017
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Corte Superior de Arequipa
1
La República Martes, 30 de mayo del 2017
EDICTOS EDICTO que conformidad con el articulo 167 y 168 del código procesal civil , ante el tercer juzgado civil de Arequipa con expediente 00580-2016-0-9401-JRCI-03 ,con juez Carlos Enrique Polanco Gutierrez, especialista Jenny del Carmen Herrer Miranda, se presentó la demanda de prescripción adquisitiva de dominio que con resolución 02 SE RESUELVE: ADMITIR la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por EDUARDA CHATA VIUDA DE MAMANI en contra de JUAN ANGEL MENEZ LUMI y GLORIA MEZA DIAZ, en la vía de Proceso ABREVIADO; TRASLADO a los demandados por el plazo de DÍEZ DÍAS para su absolución, para lo cual cumpla la parte demandante con presentar fichas RENIEC a fin de notificarlos, bajo responsabilidad en la dilación del trámite del presente proceso, por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus anteceden es los anexos acompañados; SE DISPONE: a) Que la demandante Eduarda Chata viuda de Mamani cumpla con adjuntar arancel judicial por ofrecimiento de medios probatorios y notificación en el plazo de tres días de notificada con la presente bajo apercibimiento de imponérsele multa equivalente media unidad de referencia procesal en caso de incumplimiento, b) La ubicación del extracto de la presente solicitud por tres veces conforme a lo previsto por los artículos 506 Código Procesal Civil, a gestión y costo de la parte solicitante y c) Se deberá poner en conocimiento de los colindantes, para la cual la parte demandante deberá presentar tres juegos de copias de todo lo actuado. Tomese Razón y Hágase Saber., recayendo dicha prescripción sobre el inmueble ubicado en asentamiento poblacional Asociación Pro -Vivienda Las Flores Manzana-L, Lote-17, Zona-4 distrito de Cerro Colorado provincia y Departamento de Arequipa inscrito de partida registral P06152041 del registro de predios de Arequipa, inscrito a nombre de JUAN ANG GLORIA MEZA DIAZ y que tiene las siguientes características, por el frente: con lote nro. 23 en línea recta de 10.00ml, por el costado derecho: con lote 16 con línea recta de 20.00ml, por el costado izquierdo: con lote 18 con línea recta de 20.00ml y fondo: con lote nro. 6 con línea recta de 10.00ml, se efectua la presente publicación para los fines legales pertinentes. JENNY DEL CARMEN HERRERA MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO CIVIL . (18-24-30 mayo) B/E 031-9991. EDICTO El CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL, Juez Dr. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA, Especialista Dra. REGINA MENDOZA MARÍN, tramita PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD, Expediente 2119-2015, demandante ELVIS DENNIS QUIROZ RAMOS, demandado RAMIRO WILFREDO GOMEZ MAS. EXTRACTO DEL AUTO ADMISORIO: “SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del Proceso ABREVIADO, la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por ELVIS DENNIS QUIROZ RAMOS en contra de RAMIRO WILFREDO GÓMEZ MAS, con emplazamiento de los colidantes Julia Ccapa Quispe, Walter Aguirre Malina, Lourdes Salluca Ch u rata y Lourdes Vargas Toncoche en consecuencia, se confiere TRASLADO a los demandados, por el plazo de DIEZ DIAS, para su contestación; debiendo publicarse la presente en la forma prevista por el artículo 506º del Código Procesal Civil; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios. y agréguese a los antecedentes los anexos adjuntados. Tómese razón y hágase saber”. Se emplaza a todos los interesados a fin que hagan valer su derecho conforme a ley. Arequipa, 2017 mayo 12.-VICTORIA MENDOZA MARIN ESPECIALISTA LEGAL. . (18-24-30 mayo) B/E 031-10002.
NULIDAD DE ACTO JURIDICO. EN EL PROCESO N° 01049-2015, SOBRE NULIDAD DE ACTO JURIDICO POR ANTE EL JUZGADO CIVIL CEDE JACOBO HUNTER DE AREQUIPA, ESPECIALISTA LEGAL. Dr. CESAR ENRIQUE DENOS ARAGON, JUEZ Dra. SILVIA ELIZABETH SANDOVAL CORIMAYTA, DONDE EL RECURRENTE LEONCIO VILCARANI COSI, SOLICITA LA NULIDAD DEL ACTO JURIDICO EN CONTRA DE LUZ MARINA CASILLA COSI Y OTROS, SE HA RESUELTO MEDIANTE RESOLUCION N° 16 DE FECHA VEINTICUATRO DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ Y SIETE, DECLARAR LA SUSPENSION DEL PROCESO POR EL LAPSO DE TREINTA DIAS, A FIN DE QUE SE APERSONEN AL PROCESO LOS SUCESORES DE DOÑA DANIELA ANTONIETA COSI TICONA, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL PARA LA CONTINUACION DEL PRECESO . AREQUIPA 15 DE MAYO DEL 2017. DR. WILFREDO VELAYARSE MALDONADO. MAT. N| 1761 C.A.C. CESAR E. DENOS ARAGON SECRETARIO JUDICIAL. (25-29-31 mayo) B/E 031-10135.
NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTOS Se notifica a don Manuel María Torres y a doña Escolástica Torres, o a sus herederos que ante esta Notaría se ha presentado doña María Soledad Bejarano Torres, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del predio urbano ubicado en calle Alvarez Thomas número 557 del distrito, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene un área de 125,65 m2, (CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, con calle Alvarez Thomas, con una línea recta de 5,36 metros; por el costado derecho, entrando, con propiedad de la señora María viuda de Zanabria, con una línea quebrada de cuatro tramos de 3,97 metros, 0,14 metros, 12,27 metros y 3,43 metros; por el costado izquierdo, entrando, con propiedad del señor Benigno Gutiérrez, con una línea recta de un tramo de 20,60 metros; y por el fondo, con propiedad de la señora Doris Rondón, con una línea recta de 6,90 metros. El bien forma parte del predio inscrito en la partida 01132037 del Registro de Predios de Arequipa. Arequipa, 18 de mayo del 2017. José Luis Concha Revilla NOTARIOABOGADO Av. Pumacahua N° 510 Cerro Colorado.(26-29-30 mayo) B/E 031-10182. NOTIFICACION POR EDICTO Por ante el Segundo Juzgado Civil del Módulo Básico de justicia de Paucarpata, que despacha el señor Magistrado Rafael Aucahuaqui Puruhuaya con intervención de la Especialista Legal Dra. Rosario Gonzales Enríquez se tramita el EXP. N° 013632017-0-0412- JR-Cl-02 que sobre DIVISION Y PARTICION interpuesta por Guillermo Salomón Yepez Rodríguez representado por Raúl Vidal Aramayo Valdivia, se ha dispuesto notificar mediante edicto a Luis Ernesto Abdon Yepez con el contenido de la resolución N° 7 Resuelve 1.- Fundada la devolución de cédula de notificación dirigida a Luis Ernesto Abdón Yépez Layme, en la dirección Av. Guardia Civil 125 Paucarpata 2.- Notificar por edicto a Luis Ernesto Abdón Yépez Layme para que en el término de cuarenta y cinco días de notificado conteste la Demanda de División y Partición de Bienes, interpuesta por Raúl Vidal Aramayo Valdivia en contra suya y de otros, en la vía de Proceso Abreviado bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y en resolución N° 2 RESUELVO ADMITIR a trámite en la Vía del Proceso Abreviado, la demanda de DIVISION Y PARTICION, interpuesta por GUILLERMO SALOMON YEPEZ RODRIGUEZ representado por Raúl Vidal Aramayo Valdivia; demanda que se dirige en contra de CARMEN PETRONILA ABDON YEPEZ. LUIS ERNESTO ABDON YEPEZ Y KLEIVER MARTIN ZARATE YEPEZ respecto del inmueble inscrito
en !a partida número 04010120, de los Registros Públicos de Arequipa, en consecuencia, se confiere a Los demandados traslado de la demanda por el plazo de diez días Por ofrecidos los medios probatorios A sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER con corrección en la Resolución N°4 donde SE RESUELVE: CORREGIR La parte resolutiva de la resolución número dos de fecha catorce de marzo del dos mil diecisiete, debiendo quedar como sigue: RESUELVO: ADMITIR trámite en la Vía del Proceso Abreviado....; demanda dirigida en contra de CARMEN PETRONILA YEPEZ LAYME, LUIS ERNESTO ABDON YEPEZ LAYME Y...’ con subsistencia de los demás datos contenidos en dicha resolución.- ROSARIO A. GONZALES ENRIQUEZ SECRETARIA JUDICIAL. (26-29-30 mayo) B/E 031-10180. CITACION A JUICIO PARA PARTE CONVENTA Por el presente y por disposición del Vicario Judicial, Pbro. Dr. Lie. Saúl Ticona Monje, se cita a la señora REYNA LIDIA COARI PARI, parte conventa en el proceso de declaración de nulidad matrimonial iniciado por el señor Lizandro Javier Paredes Condori a efectos de que pueda apersonarse ante este Tribunal el 01 de junio del 2017 a la 10:30 horas en las oficinas de calle Santa Marta 211 (2do. patio) Cercado, Arequipa, para que preste su declaración y las pruebas que desee presentar a su favor. En caso que la parte conventa no comparezca ni de una excusa razonable de su incomparecencia, será declarada “ausente” del juicio y se ordenará la prosecución del mismo hasta la sentencia definitiva y su ejecución, conforme a lo dispuesto en el c. 1592. Arequipa 23 de mayo del 2017. DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES MODERADO DE LA C. TRIBUNAL E. I. (26-29-30 mayo) B/E 031-10184. NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el Proceso 00648-2014-0-0411-JM-CI-01, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO seguido por SCOTIABANK PERÚ S.A.A, contra REENCAUCHES PERÚ SRL, ROCÍO FÁTIMA ROMERO FUENTES, JOSÉ EDUARDO PASTRANA TALAVERA, FILAMIR FERNANDO PASTRANA TALAVERA Y CATALINA PAREDES HUALLPA, a fin de que cumplan con pagar la suma de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 33/100 NUEVOS SOLES, más intereses compensatorios y moratorios pactados, costas y costos del proceso; bajo apercibimiento de darse inicio a la ejecución forzada en caso de incumplimiento; la señora Juez del JUZGADO CIVIL DEL MÓDULO DE JUSTICIA DE HUNTER, Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, ha dispuesto se notifique por Edictos a José Eduardo Pastrana Talavera, con la siguiente Resolución Nro. 27 del 27.09.2016 que RESUELVE: DISPONER LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS del demandado José Eduardo Pastrana Talavera, confiriéndole el plazo de CINCO DÍAS, para que cumpla con apersonarse al proceso señalando domicilio real y procesal, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. TÓMESE RAZÓN Y HAGASE SABER. Especialista Legal Dr. Cesar Enrique Denos Aragón. Arequipa 21 de octubre del 2016. (29-30 mayo) B/E 031-10232
REMATES PRIMER REMATE En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente 07328-2014-0-0401-JR-CI-04 seguido por Scotiabank Peru SAA., en contra de Isaac Julián Anco Godoy y María Magdalena Silva Bolaños, el Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, con intervención de la Especialista Legal Sachi Yoana Curo Umeres han autorizado al Martillero Público Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Primer Remate del inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda José Luis Bustamante y
Rivero, Calle F-39, Sector V (ahora 5), Supermanzana 11, Manzana F, Lote 3 ubicado en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida 01089536 (antes Ficha 32748) del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 29 932.50 (veinte nueve mil novecientos treinta y dos y 50/100 nuevos soles. BASE DEL REMATE: S/. 19 955.00 (diecinueve mil novecientos cincuenta y cinco y 00/100 nuevos soles). GRAVÁMENES: 1) Asiento D00002. Medida Cautelar de Embargo. Sobre los derechos de propiedad que sobre el inmueble inscrito en esta partida le corresponden a la sociedad conyugal conformada por Isaac Julián Anco Godoy y María Magdalena Silva Bolaños, hasta por la suma de S/. 48 000.00 nuevos soles a favor de Scotiabank Perú SAA; por haberlo dispuesto así el juez del Cuarto Juzgado Especializado Civil, Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, asistido por la Especialista Legal Marien Heidi Quispe Flores, mediante Resolución Judicial N° 02 de fecha 4.11.2014. Expediente Nro. 7328-2014-84-0401-JR-CI-04, la documentación fue remitida mediante Oficio N° 7328-2014 de fecha 25.11.2014. REQUISITOS PARA SER POSTOR los postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia a nombre del postor el 10% de la tasación es decir S/. 2 993.25 (dos mil novecientos noventa y tres y 25/100 nuevos soles, además de arancel judicial respectivo consignando el juzgado, DNI del postor y número de expediente. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en la Sala de Remates ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en Plaza España s/n del distrito, provincia y departamento de Arequipa el 06 de junio del 2017 a las 08.30 horas. Honorarios del martillero público corren por cuenta del adjudicatario conforme al art. 732 del CPC., además del IGV. Arequipa, 2017, mayo 08. HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO REG. N° 231.- SACHI CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL. (23-24-25-26-29-30 mayo) B/E 031-10124. PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente Nº 02437-2014-0-0412-JP-CI-01, sobre obligación de dar suma de dinero, seguido por SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES SAC (Sucesor procesal de SCOTIABANK PERU SAA) en contra de ROBERT ANSELMO CHESTER GALARZA FLORES y MATILDE JUDITH MADUEÑO HERRERA; el Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata; Dr. Eloy Guillermo Orosco Vega con intervención de la Especialista Legal Dra. Ivonne Liseta, Lima Quispe, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PÚBLICO del bien que a continuación se detalla: -DESCRIPCION DEL INMUEBLE ubicado en la ASOCIACION DE VIVIENDA URBANIZADORA DE INTERES SOCIAL LAS TORRES DE SAN ISIDRO, MZ. G2-C, LT. 4, del distrito de Sabandía, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la ficha registral N° 11187901 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa – Zona Registral N° XII. -CARGAS Y GRAVÁMENES: 1. Embargo en forma de inscripción sobre los derechos espectaticios que le corresponden a ROBERT ANSELMO CHESTER GALARZA FLORES, ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT, hasta por la suma de S/. 3,986.00 según consta en el asiento D00002. 2. Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción ordenado por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, en los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA, hasta la suma de S/ 37,500.00, según consta en el asiento D00003, que es materia del presente proceso. -TASACION: USD 16,000.00 (Dieciséis mil y 00/100 Dólares Estadounidenses). -PRECIO BASE: USD 10,666.66 (Diez mil seiscientos sesenta y seis y 66/100 Dólares Estadounidenses). -LUGAR, DÍA Y HORA DEL REMATE: El remate se realizará en local del Juzgado ubicado en el Módulo
Modulo Básico de Justicia de Paucarpata; el día 06 de junio del 2017 a horas 12:30, y será efectuado por el Martillero Público Señor Germán José Casapía Soto, con Registro Nº 121. -CONDICIONES DEL REMATE: A) LOS POSTORES: 1. Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor. 2. Presentaran en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, documento de identidad y Juzgado. Arequipa, 02 de mayo del 2017.- GERMAN CASAPIA S. MARTILLERO PUBLICO REG. 121. IVONNE LIMA QUISPE SECRETARIA JUDICIAL 1ER JUZGADO DE PAZ LETRADO MBJ PAUCARPATA. (23-24-25-26-2930 mayo) B/E 031-10124. PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso civil Nº 001607-2014-0-0410-JMCI-02, sobre ejecución de garantías, seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa , en contra de la Sra. Puma Huayta Gaby Milagros, el Sr. Juez del JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL – SEDE MBJ MARIANO MELGAR, Dr. MADARIAGA CONDORI LUIS EDUARDO, ha autorizado al Martillero Publico Dr. Eloy Octavio Pisfil Flores con registro Nº 307 , para que lleve a cabo la diligencia de PRIMER REMATE, del inmueble ubicado en Asentamiento Humano Coyllorite , Manzana E , Lote 11, Distrito de Miraflores , Provincia y Departamento de Arequipa, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Nª 11107352 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa. TASACION US$. 15,261.00 (QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).BASE DEL REMATE US$. 10,174.00 (DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) AFECTACIONES; 1) HIPOTECA.- a favor de la entidad ejecutante hasta por la suma de US$. 15,261.00 dólares americanos, tal como consta en el asiento Nº D00002 de la Partida Electrónica Nº 11107352 del Registro de Predios de la Zona Registral Nª XII, Sede Arequipa. 2) EMBARGO.- a favor de Franki Daniel Chauca Mestas, tal como consta en el asiento Nº D00003 de la Partida Electrónica Nº 11107352 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa. LUGAR , DIA Y HORA DEL REMATE el remate tendrá lugar en el Local de la Sala de Lectura del Modulo Básico de Justicia de Mariano Melgar , ubicada en la esquina de Av. Simón Bolívar con Calle Junín S/N Mariano Melgar, el día CINCO DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS y será efectuado por el Martillero Publico Dr. Eloy Octavio Pisfil Flores con Registro Nº 307 POSTORES, los postores deberán depositar en efectivo o cheque de gerencia girando a nombre del propio postor el 10% de valor de la tasación del bien , esto es US$. 1,526.10 DOLARES AMERICANOS (articulo735 de código procesal civil), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación de remates de bienes inmuebles, el cual es S/. 395.00. Los Honorarios en forma inmediata a la conclusión del remate (ART. 732 DEL C.P.C), Especialista Legal Dra. PACHECO TEJADA SILVANA RUTH, Martillero Publico Dr. Eloy Octavio Pisfil Flores Nº 307(cel: #979856568) Arequipa, mayo del 2017.- Eloy Octavio Pisfil Flores MARTILLERO PÚBLICO Reg.: 307.- (23-24-25-26-29-30 mayo) B/E 031-10117. PRIMER REMATE JUDICIAL. En el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero expediente Nro. : 04411-2014-0-0412-JPCI-03, que sigue Betty Esmeralda Huertas Gonzales, en contra de Jorge Martin Lehahua Huaraccallo. El Tercer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, a cargo del Juez Doctora Johanna Suley Tellez Fernandez, con la interven-
2
La República
ción del Especialista Legal Ricardo Zamata Lima, ha dispuesto CONVOCAR A PRIMER REMATE del bien inmueble materia de ejecución ubicado en la Urbanización Industrial Cayro, manzana A, Sub Lote 5-B, distrito Paucarpata, provincia y departamento Arequipa, cuya área, linderos, perímetro y demás características se encuentra inscrito en la partida registral N° 01094188 de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro N° 266. DIA Y HORA DE REMATE.- Remate que se realizara el día nueve de junio del dos mil diecisiete a las diez horas de la mañana, la que se realizará en la Sala de Lectura del Archivo Modular de los Juzgados de Paz Letrado, sito en el Centro Civico de 15 de Agosto, Tercer Piso, ubicado en Avenida Salaverry 701 con José Santos Chocano S/N distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$/. 237,724.85 (Doscientos treinta y siete Mil setecientos veinticuatro con 85/100 Dólares Americanos).- PRECIO BASE: US$/. 158,483.23 (Ciento cincuenta y ocho Mil cuatrocientos ochenta y tres con 23/100 Dólares Americanos). Que corresponde a las dos terceras partes de la tasación por tratarse de un remate en primera convocatoria.- AFECTACIONES: Que corren inscritas en la Partida Registral Nº 01094188 conforme obra en expediente.- 01) Asiento 1.- Carga.- Las conexiones domiciliarias de agua, desagüe y luz en los sub lotes referidos en un plazo de 6 meses, Arequipa 12 de setiembre de 1989. 02) Asiento 3.- Hipoteca.- constituida por sus propietarios a favor del Banco Latino hasta por la suma de US$. 20,500.00 para garantizar el pago de las deudas contraídas por la suma de US$. 13,000.00 y en general por toda deuda que adquieran. Según escritura del 10-5-96 Not. Dr. Javier Rodríguez. 03) Asiento D00004 Embargo en forma de Inscripción.sobre el inmueble inscrito en esta partida registral de propiedad de Jorge Martin Lehahua Huaraccallo, hasta por la suma de S/. 85,000.00 a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez del Primer Juzgado Mixto – Modulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, asistido por su especialista legal Fiorella Bolivar Callata, mediante resolución Judicial Nro. 02-2014 del 26/05/2014 en el expediente Nro. 00420-2014-52-0412-JM-CI-01 en la ciudad de Arequipa. 04) Asiento D00005.Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción Fuera de Proceso.- Que afecta al inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de tres mil quinientos con 00/100 nuevos soles. Se anota esta medida en merito a la resolución N° 012014 de fecha 02-09-2014 emitida por Johanna Suley Tellez Fernandez Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, asistida por el especialista legal Lizandro Quispe Soncco, expediente N° 04411-2014-41-0412-JP-CI-03 Que sigue Betty Esmeralda Huertas Gonzales en contra de Jorge Martin Lehahua Huaraccallo. No se conocen otras afectaciones.- REQUISITOS PARA SER POSTORES: Los interesados para ser postores, deberán depositar una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, presentar el recibo de pago del arancel judicial para participar en el remate judicial (indicando número de expediente, juzgado y su número de documento nacional de identidad) y D.N.I. (copia de DNI y tasa judicial). Los honorarios del martillero público son de cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, determinados según Ley N° 28371, Ley N° 27728 y su Reglamento (D.S N° 0082005-JUS). Arequipa, Mayo del 2017. OSCAR CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO REG. N| 268. RICARDO ZAMATA LIMA ESPECIALISTA LEGAL. (24-25-26-29-30-31 mayo) B/E 031-10131. PRIMER REMATE JUDICIAL. En el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero expediente Nro. : 1749-2012, que sigue MA & MM SOLUCIONES SRL. Representado por Miguel Angel Mayhuire Mayhuire en contra de Eugenio Tito Zabalaga y Nora Liliana Tito Mamani. El Juzgado de Paz de Ciudad Blanca de Paucarpata, a cargo del Juez Doctor Julio Palacios Vilavila, ha dispuesto CONVOCAR A PRIMER REMATE del 50% de los derechos espectaticios del bien inmueble que le corresponden a Eugenio Tito Zabalaga y que es materia de ejecución ubicado en Asentamiento Humano Cerrito Verde, Manzana H, Lote 3, distrito Paucarpata, provincia y departamento Arequipa, cuya área, linderos, perímetro y demás características se encuentra inscrito en la partida registral N° P06054133 de la Zona Registra! N° XII-Sede Arequipa. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro N° 266. DIA Y HORA DE REMATE.- Remate que
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
se realizara el día quince de junio del dos mil diecisiete a las cuatro horas con treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), la que se realizará en el local del Juzgado de Paz de Ciudad Blanca de Paucarpata, sito en Av. Jesús N° 2513, Urbanización California, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: S/. 15,472.15 (Quince Mil cuatrocientos setenta y dos con 15/100 Soleslares Americanos).- PRECIO BASE: S/. 10,314.77 (Diez Mil trecientos catorce con 77/100 Soles). Que corresponde a las dos terceras partes de la tasación por tratarse de un remate en primera convocatoria.- AFECTACIONES: Que corren inscritas en la Partida Registral N° P06054133 conforme obra en expediente.- 01) Asiento 00004.- Medida Cautelar de Embargo.- a favor de MA & MM Soluciones SRL. Hasta por la suma de S/. 1,400.00 la misma que recae sobre los derechos espectaticios que en este inmueble corresponden al demandado Eugenio Tito Zabalaga; dispuesta mediante resolución N° 01 de fecha 17/01/2013, expedida por el juez de paz de Ciudad blanca, distrito de Paucarpata, Rita Salas Mendoza, asistida por testigo actuario Juan Diego Gonzalo Quispe Exp. 1749-2012, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. 02) Asiento 00005.- Anotación de embargo en forma de inscripción a favor de MA & MM Soluciones SRL. Que recae sobre los derechos de Eugenio Tito Zabalaga, hasta por la suma de S/ 1,500.00 expedida por el Juez de Paz de Ciudad Blanca Julio Palacios Vilavila con intervención del secretario judicial Suani Chavez Linares, Exp. 090-2013. Sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. No se conocen otras afectaciones.- REQUISITOS PARA SER POSTORES: Los interesados para ser postores, deberán depositar una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, presentar el recibo de pago del arancel judicial para participar en el remate judicial (indicando número de expediente, juzgado y su número de documento nacional de identidad) y D.N.I. (copia de DNI y tasa judicial). Los honorarios del martillero público son de cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, determinados según Ley N° 28371, Ley N° 27728 y su Reglamento (D.S N° 008-2005-JUS). Arequipa, Mayo del 2017. OSCAR R. CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO REG. N° 266. JULIO PALACIOS VILAVILA JUEZ DE PAZ DE CIUDAD BLANCA. (26-29-30-31 mayo y 01-02 junio) B/E 031-10193. REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA contra MARIVEL ROCIO RAMIREZ FLORES DE ZEA y EDWIN ENRIQUE ZEA LAURA sobre ejecución de garantías, Expediente Nº 03974-2015-0-0401-JP-CI-01, el Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa , a cargo del Juez Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina y Especialista Legal Dra. Isabel Margarita Mamani Mamani, ha ordenado sacar a remate en primera convocatoria el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Alto de Selva Alegre, Manzana 7, lote 9, Sección 3, zona B, distrito de Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa; cuyo derecho se encuentra inscrita en la Partida Nº P06230853 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa. El bien ha sido Valorizado en la suma de US$.30,384.00 (TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) siendo el precio base en primera Convocatoria la suma de US$.20,256.00 (VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación convencional del bien. AFECTACIONES: 1) Carga técnica por no cumplir con el índice mínimo de estacionamiento y 2) Hipoteca hasta por la suma de US$.30,384.00 a favor de la ejecutante; e inscritos en los asientos 00002 y 00004 de la partida Nº P06230853 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa, respectivamente. El remate se realizara el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Remates ubicado en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Sito en esquina de la Plaza España con calle siglo XX s/n de esta Ciudad. Diligencia que estará a cargo del Martillero Publico, Abraham Mariñas Sánchez, con Registro Nº224. El que desee ser postor deberá presentar, antes del remate, una cantidad no menor a US$.3,,038.40(TRES MIL TREINTA Y OCHO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación que rige para el presente remate, en efectivo o en cheque de gerencia y la respectiva tasa judicial por derecho a ser postor. COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo
del adjudicatario, según la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo Nº008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate. Arequipa, 17 de mayo del 2017.- ISABEL M. MAMANI MAMANI SECRETARIA JUDICIAL. ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ MARTILLERO PUBLICO A NIVEL NACIONAL REG. N° 224. (29-30-31 mayo y 01-02-05 junio) B/E 031-10212. PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra INTERCARS E.I.R.L. y JIMENA MAGALY QUISPE COAGUILA; sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente Nº 4031-2016-0-0401-JR-CI-04, el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa a cargo del Señor Juez Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, Especialista legal Dra. Regina Victoria Mendoza Marín, han dispuesto que el suscrito saque a remate judicial en PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Chilpinilla Mz. K, Lote 16, Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la partida electrónica Nº P06099812 del Registro de Propiedad Inmueble – Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 221,246.40 (doscientos veintiún mil doscientos cuarenta y seis con 40/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US$ 147,497.60 (ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y siete con 60/100 dólares americanos), equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: As. 00014 INSCRIPCION DE HIPOTECA constituida por su propietaria a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$ 253,507.00 dólares americanos, sobre el inmueble inscrito en esta partida. As. 00015 INSCRIPCION DE EMBARGO por Resolución judicial Nº 01 del 11/04/2016 del expediente Nº 01401-2016-22-0411-JP-CI-01, otorgada por la Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Hunter se concede medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK, hasta por la suma de S/.22,800.00 (veintidós mil ochocientos con 00/100 Soles). DIA Y HORA DE REMATE: El 26 de junio de 2017 a las 12:30 horas. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n (Palacio de Justicia), Distrito de Cercado de Arequipa, Provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: deberán presentar antes del remate, una cantidad no menor al 10 % del Valor de Tasación del presente remate (en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre) y con la respectiva tasa judicial (con copia de este y su DNI si es persona natural o poderes, en caso de ser persona jurídica). Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de acuerdo a Ley.- ADOLFO BENJAMIN GAMARRA ESCALANTE - Martillero Público – Reg. N° 305.REGINA V. MENDOZA MARIN , ADOLFO GAMARRA E. MARTILLERO PUBLICO . (29-30-31 mayo y 01-02-03 junio) B/E 031-10238. PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente Nº 00033-2013-0-0402-JR-CI-01, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. contra ANTONIO JESUS CABRERA SANCHEZ con intervención de CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE LUREN S.A. (EN LIQUIDACION), sobre Ejecución de Garantías; el JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CAMANA de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante la Resolución 36 de autos expedida por el Señor Juez Dr. ZENON LUQUE CESPEDES, con la actuación del Especialista Legal Dr. DANIEL ALEX HUALLPA SULLCCA, ha facultado al suscrito la realización del PRIMER REMATE del predio urbano signado como LOTE 1 MANZANA “C” del ASENTAMIENTO HUMANO ALTO HUARANGAL, distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná y departamento de Arequipa inscrita en la PARTIDA REGISTRAL N° 12004029 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, Oficina Registral Camaná, con un área de terreno de 195.00 m2, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento D00003.- HIPOTECA.- A favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE LUREN, hasta por la suma de US$ 30,340.00, en mérito a la Escritura Pública N° 918 de fecha 16/07/2010 y escrituras aclaratorias N° 1130 y 1323 de fechas 31/08/2010 y 11/10/2010, respectivamente, otorgadas ante Notario Público de Camaná Dr. Carlos Soto Coaguila; Asiento D00004.- HIPOTECA.- A favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A., hasta por la suma de S/. 90,000.00, en mérito a la Escritura Pública N° 1506 de fecha 31/10/2011, otorgada ante Notario Público de Camaná Dr. Carlos Soto
Martes, 30 de mayo del 2017
Coaguila; Asiento D00005.- EMBARGO JUDICIAL.- A favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO “SEÑOR DE LUREN” sobre los derechos que le corresponden a su propietario, ANTONIO JESUS CABRERA SANCHEZ, sobre el inmueble inscrito en esta Partida, hasta por la suma de S/. 15,000.00, según consta más ampliamente en la Resolución Judicial N° 01 de fecha 20/03/2013 del Juzgado de Paz Letrado de Camaná (Exp. 2012-310-53-CI). Siendo la TASACIÓN CONVENCIONAL del inmueble materia de ejecución la suma de S/. 127,878.08 (CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 08/100 SOLES) y el PRECIO BASE DE LA POSTURA la suma de S/ 85,252.05 (OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 05/100 SOLES), equivalente a los dos tercios del valor de tasación.= DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE.- El día 07 de JULIO del año 2017 a las 11:15 de la mañana, en la Sala de Espera del Juzgado Civil de Camaná, Sede Casa de la Justicia de Camaná, Villa Salazar S/N, distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa.= REQUISITOS PARA SER POSTOR.- Los postores oblarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Martillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, (Cel. 973962231 –
[email protected]). Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario conforme al Artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y serán cancelados a la firma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.== SANDRO A. JARA CHUMBES MARTILLERO PUBLICO REG. N° 213. ABOG. D. ALEX HUALLPA SULLCCA ESPECIALISTA LEGAL. (30-31 mayo y 01-02-05-06 junio) B/E 031-10243.REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Expediente Nº 04110-2015-0-4001-JR-CI-09, seguido por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra EDWAR JUAN DE DIOS HUARAYA MAMANI y PALMA REAL AQP E.I.R.L., sobre Ejecución de Garantías, tramitado ante el Noveno Juzgado Especializado Civil de Arequipa que despacha el Dr. José Antonio Meza Miranda, Especialista Legal Dra. Marisol García Jurado, se ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 4, SUPER MANZANA 8’, ZONA II, URBANIZACIÓN JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida Registral N° 01167140, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII- Sede Arequipa. TASACIÓN: Setenta mil ciento diecinueve con 20/100 dólares americanos (US$ 70,119.20); PRECIO BASE DEL REMATE: CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 13/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 46,746.13) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA a favor de Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de S/. 182,721.00 soles, según Escritura Pública de fecha 07.02.2014 extendida ante el Notario Público Javier Rodríguez Velarde (asiento D0004 de la Partida Registral). REQUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo, depósito judicial o en cheque de gerencia (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) a nombre del postor el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 7,011.92 dólares americanos. Asimismo, deberá de presentar la Tasa Judicial por Participación en Remate (por S/. 607.50, consignando Juzgado Civil de Arequipa, Nº de expediente y Nº de D.N.I. del postor). LUGAR, FECHA Y HORA DE LA DILIGENCIA: en la Sala de Remates Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en el sótano de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en Plaza España S/N con Siglo XX del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, el día DOCE (12) DE JUNIO DEL 2017 A LAS CATORCE HORAS (2:00 pm). MARTILLERO A CARGO DEL REMATE: Abog. Wilder Quintana Chuquizuta.-HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los honorarios serán de cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo Nº 008-2005JUS + IGV, debiendo ser cancelados al finalizar el acto de remate. Informes: Cel. 947003175, e_mail:
[email protected]. Arequipa, 03 de mayo del
2017. WILDER QUINTANA CHUQUIZUETA ABOGADO MARTILLERO REG. 214.- CARLA VILLANUEVA ROSAS SECRETARIA JUDICIAL. (30-31 mayo 01-0205-06 junio) B/E 031-10244. PRIMER REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE En el expediente N° 06842-2013-0-040 l-JR-CI-01, sobre Ejecución de Garantías seguido por el ELIZABETH NEYRA CASTRO SUCESORA DE EDPYME NUEVA VISION SA. AHORA CREDINKA en contra de RIVERA CALCINA, BRIGITTE PRISCILA Y CALCINA VERA LUZ MARINA, la señora Jueza del Primer juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dra, Shelah North Galagarza Pérez con intervención del Especialista Legal Nikola Marisol Gonzales Ramos, se ha dispuesto se lleve a efecto elPRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE ubicado en: Manzana E2 Lote 3 del Asentamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda Taller Industria Villa Paraíso, Distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, que se encuentra inscrito en la Partida P06067449 Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. TASACIÓN: US $ 27,244,00 (Veintisiete mil doscientos cuarenta y cuatro con 00/100 Dólares americanos) BASE DEL PRIMER REMATE: US $ 18,162.67 (dieciocho mil ciento sesenta y dos con 67/100 Dólares americanos), que representan las dos terceras partes del valor de la tasación. GRAVÁMENES: Asiento 00004 Hipoteca a favor del EDPYME NUEVA VISION hasta por la suma de US$.27,244.00 dólares americanos. Asiento 00005 Embargo en Forma de Inscripción a favor del Banco Internacional del Perú-Interbank sobre los derechos que le corresponden a Luz Marina Calcina Vera del inmueble hasta por la suma de S/.32,000.00 soles según Resol. Nro.01 del 14/03/2012 Exp.0201-2012-91- 0401-JPCI-02. Asiento 00006 Embargo en Forma de Inscripción sobre los derechos del inmueble inscrito en esta partida le corresponden a Luz Marina Calcina Vera hasta por la suma de S/.20,000.00 soles a favor de Financiera Crear ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado mediante Oficio Nro.417-2012- 94-CI del 09/08/2012. Asiento 00007 Embargo en Forma de Inscripción que varía el Asiento N°00005 de esta Partida, quedando inscrito hasta por la suma de S/.60,000.00 soles en mérito de la Res.Nro.04-2013 del 15/07/2013 Exp. 0201-2012-91- 0401-JP-CI-02. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuara en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa - Sede Corte ubicada en Calle Siglo XX, esquina con Plaza España, Arequipa, el día 13 de JUNIO del 2017 a horas 8:00AM y será efectuado por la Martillera Pública Lic. Pamela Marisol Alva Rivera, DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea USS 2,724.40 (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien mueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI delpostor. PODER JUDICIAL- Especialista Legal Nikola Marisol Gonzales Ramos. Arequipa, 15 de Mayo de 2017. NIKOLA GONZALES RAMOS SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL. PAMELA ALVA RIVERA MARTILLERA PUBLICA REG. SUNARP 319. (30-31 mayo y 01-0205-06 junio) B/E 031-10240. SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA contra CREACIONES EDU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN SU CALIDAD DE DEUDORA PRINCIPAL Y BETTY SILVIA TICONA MAMANI y EDUARDO FELIX TICONA HUANCAHUIRE AMBOS EN SU CALIDAD DE FIADORES SOLIDARIOS, CON NOTIFICACION A LOS TERCEROS SCOTIABANK SAA; BANCO CONTINENTAL, CREDISCOTIA FINANCIERA; BANCO FINANCIERO DEL PERU , BANCO DEL CREDITO DEL PERU y JOSÉ LUIS LEÓN TIZNADO y apersonamiento de CREDISCOTIA FINANCIERA , SCOTIABANK SAA , BANCO DE CREDITO Y BANCO FINANCIERO DEL PERU como terceros Acreedores no ejecutantes ; sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente Nº 2593-2013-0-0401-JR-CI-03, el Tercer Juzgado Civil de Arequipa a cargo del Señor Juez Dr. Chávez Mamani Zoilo Alcides, Especialista legal Dr. CAMPOS CORNEJO YERALDO ALEXANDER, han dispuesto que el suscrito saque a remate judicial en SEGUNDA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en el Pueblo Joven Apurímac Mz. H Lote 9, (Hoy denominado Calle Chachapoyas N° 310) Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la partida electrónica NºP06001206 del Registro de Propiedad
Martes, 30 de mayo del 2017
Inmueble – Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. VALOR DE LA TASACIÓN JUDICIAL:S/. 271,058.09 (doscientos setenta y un mil cincuenta y ocho con 09/100 Soles). BASE DE REMATE:S/. 153,599.58 (ciento cincuenta y tres mil quinientos noventa y nueve con 58/100 Soles), equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el 15%. AFECTACIONES:As. 00005 CONSTITUCION DE HIPOTECA que constituye el propietario hasta por la suma de US$10,000.00, para garantizar sus obligaciones directas, indirectas, existentes y futuras, y las de Betty Silva Ticona Mamani, derivadas de crédito; a favor de la CAJA MINICIPAL Y CREDITO AREQUIPA. As. 00007 MODIFICACION DE HIPOTECARatificación y aclaración de la hipoteca inscrita, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa hasta por la suma de US$10,000.00, otorgado por su propietario para garantizar un crédito a su favor y de su cónyuge Betty Silvia Ticona Mamani hasta por la suma de S/.28,000.00 nuevos soles, mediante Escritura Pública de fecha 05/09/2002 ante Notaria Elsa Holgado De Carpio. As. 00008 MODIFICACION DE HIPOTECASe amplíala hipoteca que corre inscrita en el asiento 09 de esta partida hasta por la suma de US$13,507.00 dólares americanos. Todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras que haya obtenido u obtenga el propietario, sin necesidad de ratificación o modificación alguna. As. 00009 MODIFICACION DE HIPOTECASe modifica la hipoteca inscrita en el asiento 0008, en el sentido que se amplía el monto del gravamen hasta por el monto señalado; asimismo, dicho gravamen garantizara, además de las ya garantizadas, todas las obligaciones derivadas de una línea de crédito otorgada hasta por la suma de US$12,000.00 dólares americanos a favor de Eduardo Félix Ticona Huancahuire y Betty Silvia Ticona Mamani. As. 00011 MODIFICACION DE HIPOTECAAmpliación, modificación y ratificación de garantía hipotecaria, que otorga sus propietarios, quienes ratifican y amplían la hipoteca contenida en el asiento 005 y sus referentes contenidos en los asientos 007, 008 y 009 de esta partida registral hasta por el monto de US$38,343.00 dólares americanos. Asimismo la presente hipoteca se modifica en garantía del cumplimiento de las obligaciones que se derivan del contrato de préstamo concedido a la parte prestataria (CREACIONES EDU EIRL), hasta por la suma de S/. 85,000.00 nuevos soles y demás obligaciones contenidas en la cláusula sexta, de la escritura pública de fecha 23/06/2010 de la Notaria Elsa Holgado De Carpio, y que es materia del presente remate. As. 00012INSCRIPCION DE EMBARGO Por Resolución Nº 02 de fecha 24/05/2013 recaída sobre el expediente 2024-2013 sobre Obligación de dar suma de dinero, el Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, ha resuelto DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION el cual recae sobre los derechos de propiedad que le corresponden a los demandados Eduardo Félix Ticona Huancahuire y Betty Silvia Ticona Mamani, respecto del predio inscrito en la presente partida hasta por la suma de US$9,000.00 a favor del demandante SCOTIABANK PERU S.A.A. As. 00013INSCRIPCION DE EMBARGO por Resolución Nº01-2013 de fecha 17/06/2013 recaída sobre expediente 2840-2013-91-0401-JR-CI-06 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Sexto juzgado especializado en lo Civil de Arequipa han resuelto: DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION el cual deberá recaer sobre los derechos espectaticios que le corresponden al demandado Eduardo Félix Ticona Huancahuire respecto del predio inscrito en la presente partida hasta por la suma de S/.90,000.00 a favor de Banco Continental. As. 00014INSCRIPCION DE EMBARGO Por Resolución judicial Nº 01-2013 sobre el expediente Nº 1273-2013, el Sexto Juzgado de Paz Letrado ha resuelto dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA sobre el inmueble inscrito en esta partida propiedad de Betty Silvia Ticona Mamani y Eduardo Félix Ticona Huancahuire hasta por la suma de S/.35,000.00 nuevos soles. As. 00015 INSCRIPCION DE EMBARGO Por Resolución judicial Nº 02 del 03/09/2013, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa ordena trabar Embargo en forma de Inscripción Fuera del Proceso, sobre el expediente Nº 4338-2013, seguido por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. en contra del demandado Eduardo Félix Ticona Huancahuire hasta por la suma de S/.16,000.00 nuevos soles, sobre los derechos expectaticios que el demandado tiene en el inmueble de esta partida. As. 00016 INSCRIPCION DE EMBARGO Por Resolución judicial Nº 01 del 18/06/2014, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Expediente 2876-2014,concede medida cautelar fuera del proceso a favor del BANCO
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
FINANCIERO DEL PERU, bajo la modalidad de EMBARGO en forma de inscripción sobre los derechos espectaticios que tiene el demandado Eduardo Félix Ticona Huancahuire hasta por la suma de S/.34,000.00 nuevos soles. As. 00017 INSCRIPCION DE EMBARGO Por Resolución judicial Nº 01 del 07/10/2014, el Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, ordenan trabar Embargo en forma de Inscripción, sobre el expediente Nº 7281-2014, seguido por el BANCO DE CREDITO DEL PERU en contra del demandado Eduardo Félix Ticona Huancahuire hasta por la suma de S/.50,000.00 nuevos soles, sobre los derechos expectaticios que el demandado tiene en el inmueble de esta partida. As. 00018 INSCRIPCION DE EMBARGO Por Resolución judicial Nº 01 del 31/05/2016, el Juez del Juzgado De Paz de Apurímac – Alto Selva Alegre (Arequipa) Dra. Milagros Manchego López, asistida por la Secretaria Judicial Elizabeth Velasco Pozo, ordenan trabar Embargo en forma de Inscripción Registral, solicitada por José Luis León Tiznado, sobre los derechos espectaticios que le corresponden al demandado Eduardo Félix Ticona Huancahuire, sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/. 25,000.00 soles.DIA Y HORA DE REMATE: El 26 de junio de 2017 a las 11:00 horas. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n (Palacio de Justicia), Distrito de Cercado de Arequipa, Provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: deberán presentar antes del remate una cantidad no menor al 10 % del Valor de Tasación del presente remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y con la respectiva tasa judicial (con copia de este y su DNI si es persona natural o poderes, en caso de ser persona jurídica), suscribiendo dicha tasa, con el número del expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de acuerdo a Ley.- ADOLFO BENJAMIN GAMARRA ESCALANTE - Martillero Público – Reg. N° 305. (26-29-30 mayo) B/E 031-10204.
SUCESIONES SUCESION INTESTADA ANTE MI JULIO ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUERON PRESENTE SABINO MARCELINO CHUQUIHUARA APAZA, DIONICIA ANGELICA CHUQUIHUARA APAZA Y JOSE CHUQUIHUARA APAZA. SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE JACINTO CHUQUIHUARA TICONA, FALLECIDO EL 28 DE ENERO DEL 2011, CON ULTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE APERSONEN QUIENES TENGAN INTERES. AREQUIPA 24 DE MAYO DEL 2017. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (30 mayo) B/E 031-10217. SUCESION INTESTADA ANTE MI JULIO ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMON BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUERON PRESENTE SABINO MARCELINO CHUQUIHUARA APAZA, DIONICIO ANGELICA CHUQUIHUARA APAZA Y JOSE CHUQUIHUARA APAZA SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE ANGELICA APAZA MAMANI, FALLECIDA EL 14 DE ABRIL DEL 2007. CON ULTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE APERSONEN QUIENES TENGAN INTERES. AREQUIPA, 24 DE MAYO DEL 2017. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (30 mayo) B/E 031-10217. SUCESION INTESTADA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE 330 CERCADO DE AREQUIPA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662 SE PRESENTO, CHRISTIAN OLIVER SILVA URDAY, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE DOMINGO HENRY SILVA AVALOS, FALLECIDO EL 25 DE ABRIL DE 2017, SEÑALANDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN LA CALLE MANUEL AGUIRRE 133-A DE LA URBANIZACION LA QUINTA - UMACOLLO DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; INDICANDO COMO HEREDERO A, CHRISTIAN OLIVER SILVA URDAY, COMO HIJO SUPERSTITE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 26 DE MAYO DE 2017. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036. (30 mayo) B/E 031-10233. SUCESION INTESTADA JUDICIAL ANTE EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA, EXPEDIENTE 54352016,BAJO LA DIRECCIÓN DE LA SEÑORA JUEZA
MARÍA SOLEDAD BELLIDO ANGULO Y ESPECIALISTA LEGAL VANNIA MARCELA MEDINA ARIAS, ROLANDO AGUSTIN SALAZAR BENAVENTE, SOLICITA SUCESIÓN INTESTADA DE DOÑA CARMEN HAYDEE COLLANTES PINTO DE SALAZAR, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD DE AREQUIPA EL 13 DE AGOSTO DEL 2016, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO LA CIUDAD DE AREQUIPA, POR LO QUE, SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A SER INCLUIDOS, PARA QUE LO HAGAN VALER CONFORME A LEY.- LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.- ANDREA COAGUILA GÓMEZ ABOGADA (05 MAYO).- VANNIA MARCELA MEDINA ARIAS.- SECRETARIA JUDICIAL.- (12-24-30 MAYO) B/E 031-9837.
PRESCRIPCIONES PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXP. N° 150-2017-GOA.- Se ha admitido a trámite la solicitud presentada por SIMON QUISPE BELIZARIO solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de predio ubicado en Pueblo Joven Alto de la Libertad Zona “B” Manzana 3 lote 6-A distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, ÁREA: 251.9 METROS CUADRADOS, LINDEROS-MEDIDAS PERIMETRICAS: Frente: avenida Huancavelica con 8.94 metros. Derecha: lotes 7 y 8b con 15.31, 14.38 metros. Izquierda: lote 6 con 8.83. 15.13. 5.52 metros. Fondo: lote 4 con 8.56 metros. Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Arequipa, 2017 mayo 15.- GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO. (30 mayo y 05-09 junio) B/E 031-10239. PRESCRIPCIONES ADQUISITIVA A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la solicitud presentada por JOSE LUIS CHAVEZ AKAO y FABIOLA DEL ROSARIO TAPIA CARDENAS DE CHAVEZ, solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del predio ubicado en Conjunto Habitacional Nicolás de Piérola II Etapa Lote LCB denominado “Local Comercial B” inscrito en la Partida registral P06142325 Registro de Predios, Zona Registral XII sede “Arequipa, consta como último propietario el Banco de la Vivienda del Perú. ÁREA DE TERRENO: 47.97 METROS CUADRADOS .- Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Arequipa 2017 mayo 17. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO. (30 mayo y 05-09 junio) B/E 031-10239. PRESCRIPCION ADQUISITIVA’ A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la solicitud presentada por ANTONIO DONATO SUCASACA GUTIERREZ solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del predio denominado PARCELA “b” Sector Chilpinilla distrito Hunter, provincia y departamento de Arequipa, ÁREA TERRENO: 3,041.81 METROS CUADRADOS LINDEROS-MEDIDAS PERIMÉTRICAS: Frente: Comunidad de Bellapampa hoy avenida La amistad con 19.62 metros. Derecha: propiedad de Manuel Vera Miranda con 29.68, 12.66, 22.92, 8.85, 12.56, 10.22, 10.81 y 8.69 metros. Izquierda: Parcela A-4, con 104.44 metros. Fondo: Parcela A-4, con 21.77 y 21.16 metros. Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Arequipa 2017 mayo 23. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO. (30 mayo y 05-09 junio) B/E 031-10239. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Y RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS” A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la solicitud presentada por ALEJANDRA NINA CCORIMANYA DE APAZA y GERARDO APAZA VIAMONTE solicitando la PRESCRIPCION ADQUISITIVA Y RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS del Sub Lote 7-A-1, ubicado en asentamiento humano Buenos Aires de Cayma Manzana ”Ñ” Lote 7- A, Zona “A” distrito Cayma, provincia, departamento Arequipa ÁREA: 48.40 METROS CUADRADOS LINDEROS-MEDIDAS PERIMÉTRICAS: Frente: Jirón José Carlos Mariátegui con 6.05 metros. Derecha: Lote 6 con 8.00 metros. Izquierda: Sub Lote 7-A con 8.00 metros. Fondo: Lote 7-B con 6.05 metros, (a rectificar dice: Jirón General Ollantay). Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Arequipa, 2017 marzo 22.- GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO. (30 mayo y 05-09 junio) B/E 031-10239. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi Augusto Morote Valenza, Notario - Abogado de Arequipa, con oficio sito en El Triunfo
Zona B-12, lote 13, Cruce La Joya, distrito de La Joya, se ha presentado MAXIMO ELEUTERIO SUPO PACCORI, solicitando se le declare propietario por prescripción adquisitiva de dominio del predio urbano ubicado en Pueblo Joven Benito Lazo manzana O, lote 4, sector 1 del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que cuenta con las siguientes características: Area: 450 m2 Por el frente: con avenida Agricultura con 15.00 ml. Por costado derecho entrando con Jirón Yahuar Huaca con 30.00 ml. Por el costado izquierdo entrando con lote 5 con 30.00 ml Por el fondo con lote 3 con 15.00 ml. El predio corre inscrito en la partida P06085001 del Registro de Predios de Arequipa Arequipa, 30 de enero del 2017. AUGUSTO MOROTE VALENZA NOTARIO ABOGADO. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO AREQUIPA. (18-24-30 mayo) B/E 031-9990 PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE MI, JULIO E. ESCARZA BENITEZ, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUERON PRESENTES EDITH UBALDINA SALAZAR COLQUEHUANCA, CARMEN ISABEL SALAZAR COLQUEHUANCA Y ABEL WILFREDO SALAZAR COLQUEHUANCA, SOLICITANDO EL INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO SIGNADO COMO LOTE 7, MANZANA K, “URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LA MERCED CHALLAPAMPA - II ETAPA”, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; DE UN ÁREA DE 148.58 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON LA CALLE NO. 4, CON UNA LINEA RECTA DE 4.36 ML Y 3.43 ML., POR EL FONDO: CON PROPIEDAD DE MARIANO HUAMANI, CON DOS LINEAS QUEBRADAS DE 9.55 ML. Y 3.17 ML., POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON EL LOTE NO. 08 DE LA MZ. K, CON UNA LINEA RECTA DE 14.54 ML Y POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON EL LOTE NO. 06 DE LA MZ. K, CON UNA LINEA RECTA DE 15.44 ML. EL PREDIO ANTES DESCRITO SE A PARTIDA REGISTRAL 04006388 A NOMBRE DE SERAFINA RALES NUÑEZ, JULIO PEDRO CARBAJAL NUÑEZ, YSAURO YSMAEL CARBAJAL NUÑEZ, MERCEDES FLOR MUNIVE GARCÍA Y VANESSA LEE CARBAJAL MUNIVE . SE EFECTUA LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 15 DE MAYO DEL 2017. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO AREQUIPA. (18-24-30 mayo) B/E 031-9988 PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE MI, MANUEL ENRIQUE LUQUE-VÁSQUEZ VÁSQUEZ, ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO DE CASTILLA, CON OFICIO EN PLAZA 28 DE JULIO NUMERO 219 CORIRE-CASTILLA ME PETICIONAN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME A LOS DATOS SIGUIENTES : 1PETICIONANTE: SUSY FATIMA RIVERA CHIRINOS. 2.- UBICACIÓN Y CARACTERISTICAS DEL BIEN: UNA ÁREA PARCIAL DE 801.04 METROS CUADRADOS QUE FORMA PARTE EX FUNDO RUSTICO EL CARMEN (CON UNA ÁREA GLOBAL 11 432.44 METROS CUADRADOS O 1.1432 HECTAREAS) DEL CENTRO POBLADO CORIRE, DISTRITO DE URACA, PROVINCIA CASTILLA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, BIEN INSCRITO EN LA PARTIDA MATRIZ 04000435 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA; ÁREA PARCIAL AHORA DENOMINADO LOTE 3, 4, 11 Y 12, CON EL PROPÓSITO DE QUE SE ME DECLARE COMO PROPIETARIA LEGÍTIMA; SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE (OESTE) ; CON LA CALLE PROLONGACION SANTA MONICA (ANTES MOLINERA SANTA MONICA), EN LINEA RECTA DE 18.81 METROS LINEALES. POR EL LADO DERECHO ENTRANDO (SUR) ; CON EL LOTE 5 DE PROPIEDAD DE LA MOLINERA SANTA MONICA S.R.L. Y LOTE 10 DE PROPIEDAD DE LA MOLINERA SANTA MONICA S.R.L. EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 21.49 Y 21.53 METROS LINEALES. POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO (NORTE); CON EL LOTE 2 DE PROPIEDAD DE CLAUDIO LIMA MALDONADO Y LOTE 13 DE PROPIEDAD DE LUCIO QUINTIN MAMANI YANQUE, EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 21.05 Y 21.12 METROS LINEALES. POR EL FONDO (ESTE) ; CON LA CALLE PROLONGACION 28 DE JULIO (ANTES SUBLOTE 10277-2 MOLINERA SANTA MONICA) EN LINEA RECTA DE DOS TRAMOS DE 9.45 Y 9.36 METROS LINEALES. 3.- INSCRIPCION: PARTIDA 04000435 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE AREQUIPA. PARA QUE AL FINALIZAR EL PROCESO NOTARIAL SE PERFECCIONE SU DERECHO DE PROPIEDAD, LO 0UE MANDO A PUBLICAR PARA EFECTOS DE LEY. CORIRE, 18 MAYO 2017. ABOGADO NO-
3
TARIO DE CASTILLA M. ENRIQUE LUQUE VASQUEZ COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA. (24-30 mayo y 05 junio) B/E 031-10108. TITULO SUPLETORIO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE JORGE CHAVEZ MZ. S 1 LT. 18-7, PUNTA DE BOMBON, ISLAY, AREQUIPA, GINA MARA RODRIGUEZ ALCAZAR, SOLICITA INICIAR EL TRAMITE DE TITULO SUPLETORIO DEL TERRENO DE 7997.81 M2. UBICADO EN SAN FRANCISCO DE PAULA, SECTOR HUERTOS-EL ARENAL, DISTRITO DEAN VALDIVIA, PROVINCIA ISLAY, DEPARTAMENTO AREQUIPA; PREDIO ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS, MEDIDAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON 99.57 M., TROCHA CARROZABLE; POR LA DERECHA ENTRANDO, CON 75.52 M., U.C. 010404 DE PROP. DE JOSE BENITO JULIO ERNESTO RODRIGUEZ NUÑEZ; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON 99.58 M., PROP. DE LA SRA. CLAUDIA BEDREGAL RODRIGUEZ; Y, POR EL FONDO, CON 89.93 M., U.C. 010404 DE PROP. DE JOSE BENITO JULIO ERNESTO RODRIGUEZ NUÑEZ. SE HACE LA PRESENTE PUBLICACION PARA LOS FINES ESTABLECIDOS POR LEY 27157 Y D.S. 035-2006-VIVIENDA. PUNTA DE BOMBON 18 DE MAYO DEL 2017. DAVID ALFREDO NEIRA SALOMON ABOGADO-NOTARIO. (24-30 mayo y 05 junio) B/E 031-10122. DECLARACION DE HEREDEROS En mi Notarla: Raúl Fausto Flores Cornejo pide la de su hermana HILDA FLABIA FLORES CORNEJO quien tuvo su último domicilio en el distrito de Alto Selva Alegre y cuyo deceso ocurrió en el Hospital Nacional Case de esta ciudad de Arequipa el 1 ENE.2113, a su favor y a favor de sus hermanos: Antonio Acrecio y Sabina Lucia Flores Cornejo.- Arequipa, 27 de abril del 2017. JOSE F. JIMENEZ MOSTAJO NOTARIO ABOGADO SANTA MARTA N° 104 OF. 1 AREQUIPA. (30 mayo) B/E 031-9688.
EDICTOS PENALES EXPEDIENTE N° 00454-2014-24-2802-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ILO. JUEZ: Abog. Saúl Felipe Arenas Pérez. ESPECIALISTA: Nelson Alponte Quintanilla. El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ilo, ha dispuesto mediante Resolución N°04 de fecha veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, SE NOTIFIQUE por edictos a la acusada LESLY CANDY GALLARDO PEDROSO el contenido de la RESOLUCIÓN Nº 02 (Auto de Citación a Juicio Oral) de fecha 12 de mayo de 2017 resolución en la que SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL EMPLAZANDO A: 1. A. ACUSADOS: RAFAEL SANTOS PACHACAMA GARCIA identificada con DNI N° 29648390, OCTAVIO ALMIRON BACA identificado con DNI N° 42804590; LESLY CANDY GALLARDO PEDROSO identificada con DNI N° 46310328, MANUEL GERARDO SALINAS ABANTO, identificado con DNI N° 41251420 Debiendo ser notificados en sus domicilios reales que aparece en autos, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces, en caso de inasistencia injustificada. 1. B. MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal del SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, 1. C. AGRAVIADA: EMPRESA MINERA ZEUS COEIN E.I.R.L.1.D. TERCERO CIVIL: CONSORCIO VIRGENCITA DE COPACABANA, COMERCIALIZADORA TRITON S.A.C., MINERIA IMPORT EXPORT METALS S.A.C, COMERCIO TMT ECOPLIN – ILO –PERU, E.P.S. MAFER E.I.R.L.y HECTOR GABRIEL VALDIVIA NUÑEZ. 1. E. ABOGADOS DEFENSORES: Dr. Héctor Acuña Robles, Defensor Público - abogado del acusado Rafael Santos Pachacama García; Dra. Miriam Rocio Mendoza Pacori, Defensora Pública - abogada del acusado Octavio Almirón Baca; Dr. Fredy Hernán Mamani Callalla, Defensor Público - abogado de la acusada Lesly Candy Gallardo Pedroso; Dra. Mabel Lourdes Gómez Peñaloza, Defensora Pública - abogada del acusado Manuel Gerardo Salinas Abanto; debiendo ser notificados en sus domicilios procesales señalados en autos, bajo apercibimiento de comunicarse a su órgano de control institucional en caso de inasistencia injustificada. 2.- SEDE DE JUZGAMIENTO: El juicio oral se realizará en el Modulo Penal de Ilo, sito en la calle Junín 301- Ilo. 3.- FECHA DE JUZGAMIENTO: El inicio del Juicio se llevará a cabo el día CATORCE DE JUNIO del dos mil diecisiete, a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS. DISPONER que el Ministerio y los demás sujetos procesales COADYUVEN EFICAZMENTE a la localización y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto, bajo apercibimiento en comunicarse a su superior y procederse conforme a lo previsto en el artículo 379 del Código Procesal Penal. ADVERTIR a todos los sujetos procesales que,
4
La República
en caso de inasistir por enfermedad, deberán presentar oportunamente el certificado médico que prescriba en forma precisa la imposibilidad de desplazarse o asistir al juicio oral, de conformidad con el artículo 96° del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú, bajo apercibimiento de tener por injustificada la inasistencia. TOMESE RAZON y HAGASE SABER.- (30-31 mayo y 01 junio) Proceso N°19-2014-0-0404-JR-PE-01. (Cuaderno de Acusación) Por encargo del señor Juez del JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, DR. DEYVI CUEVA CUCHO, por intermedio del presente NOTIFICA a PEDRO FLORENCIO HUAMANI ANCASI, con el acta de audiencia de fecha veintitrés de mayo del dos mil diecisiete que reprograma fecha para audiencia de control de acusación a llevarse a cabo el día 22-062017 a las 14:30 pm, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de su abogado de libre elección de nómbrarsele en la misma audiencia, defensor de oficio y continuarse la referida diligencia. Todo ello en el Proceso N° 19-2014-14-0404-JRPE-01 que por el delito de Coacción se le sigue en su contra en agravio de Ysaías Pablo Quispe Ulloa y Jimy Alonso Díaz Chávez. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe. Aplao, 23 de Mayo del 2017 .- (30-31 mayo y 01 junio) En el Expediente 3442-2010-0-0401-JR-LA-05, seguido por JORGE ELEODORO ORTIZ MANRIQUE, en contra de la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, sobre Acción Contenciosa Administrativa, tramitado ante el Tercer Juzgado de Trabajo - Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con intervención de la Especialista Legal Karelia Fernández Espejo, mediante Resolución 043 se ha dispuesto disponer lo conveniente para las notificaciones por edictos a los posibles sucesores del demandante Jorge Eleodoro Ortiz Manrique con el Auto de Vista 038-2016-1SLP y con la Resolución 41-2SL (626-T), edictos que deben publicarse en el Diario la república, durante tres días, debiendo dar respuesta al juzgado de lo ordenado presentando dichas publicaciones. El Auto de Vista 038-2016-1SLP dispone: Notificar a los posibles sucesores procesales del causante (demandante) Jorge Eleodoro Ortiz Manrique con la presente resolución (el Auto de Vista 038-20161SLP) en el domicilio real consignado en autos, con el objeto de que se apersonen a proceso de acuerdo a ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en caso de no comparecer, disponiendo la suspensión del presente proceso por el plazo de treinta días. La Resolución 41-2SL (626T) resuelve: Devolver el expediente al juzgado de origen a fin de que cumpla con la notificación por edictos de los sucesores procesales del demandante, conforme al artículo 165 y siguientes del Código procesal Civil, y en su caso la designación de curador procesal que los represente, luego de lo cual los autos deberán ser elevados de inmediato a esta instancia. Arequipa, 04 de mayo del 2017. (26-2930 mayo) NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Unión - Cotahuasi, Juez José Humberto Núñez Muñoz, ha dispuesto notificar mediante Edicto al imputado VÍCTOR AGUSTÍN VERA TORRES, con la Resolución N° 0012017, de fecha doce de mayo del dos mil diecisiete, recaído en el Expediente Nro. 2016-00118-04040801 JZ-PE-01, Cuaderno de Acusación, por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR, en la cual prescribe: “Conforme a lo establecido en el Artículo 350 del Código Procesal Penal, poner a conocimiento el REQUERIMIENTO ACUSATORIO al imputado VÍCTOR AGUSTÍN VERA TORRES, para que dentro del plazo de diez días hábiles pueda formular mediante escrito sus medios de defensa que considere pertinente”. Firmado por el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Unión - Cotahuasi, Dr. JOSÉ HUMBERTO NÚÑEZ MUÑOZ, y el Secretario Judicial WILLIANS BARRA CALLOAPAZA. Cotahuasi, 12 de mayo del año 2017. Días publicados 29, 30 y 31 de mayo del año 2017 .- Cotahuasi, 12 de mayo del 2017 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHÍVAY, que despacha el Juez LAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00065-2014-0-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA la resolución número ocho ai IMPUTADO JUAN TOMAS INCA ACHAITUI; a fin de que tome conocimiento y asista a la REPROGRAMACION de la audiencia de ACUSACION para el día DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
DIECISIETE a las DOCE HORAS con TREINTA minutos; audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma-Chivay, Audiencia que se Instalara obligatoriamente con presencia de la Representante del Ministerio Publico y el Acusado en compañía de su abogado de libre elección BAJO APERCIBIMIENTO de nombrársele abogado de la Defensa Publica. JOSE LUIS CACERES P. ESPECIALISTA DE CAUSAS. (29-30-31 mayo) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00113-2013-1-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA al IMPUTADO FAUSTO HUANCA SARAYASI Y EL AGRAVIADA DE INICIALES R.C.Y.S REPRESENTADA POR SIXTO NEMESIO YANQUE SARAYASI; a fin de que tome conocimiento de la resolución N° 11 de fecha tres de mayo del dos mil diecisiete (AUTO FINAL); siendo un extracto de la presente. III.- PARTE RESOLUTIVA: DECLARO: FUNDADO el REQUERIMIENTO de SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Publico, en consecuencia SOBRESEO la causa seguida en contra de FAUSTO DIONISIO HUANCA SARAYASI. cuyas calidades personales se encuentran en el considerando sexto de la presente resolución, por el delito de contra la libertad sexual ilícito previsto en el articulo 173 inciso 3 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales R-C-Y-S-. teniendo esta resolución carácter de DEFINITIVO. 1- SE DISPONE: EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA CAUSA; así mismo ORDENO La remis ón de la comunicación que corresponda a los Registros pertinentes a efecto que se LEV ANTEN los antecedentes de todo tipo que se havan generado con motr. ; de La presente causa una vez consentida que sea la presente. Tómese razón y hágase saber. - JOSE LUIS CACERES P. ESPECIALISTA DE CAUSAS. (29-30-31 mayo) EXPEDIENTE: N° 8135-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A“ A SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte AGRAVIADA JORGE POCO PAREDES CON LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO DE FECHA NUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: : Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de DIEGO ARMANDO QUISPE QUISPE, MARIO ERNESTO MARIN IQUIRA y JORGE SEVERINO POCO PAREDES, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- ESP. LEGAL RAUL RAMOS PEREZ . (29-30-31 mayo) EXP. 777-2017-TURNO A COMISARIAS. SEC. RAUL RAMOS PEREZ, QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADAO D ELA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA COMISARIAS TURNO A. LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte AGRAVIADA ROLDAN CHOQUE MONTES CON LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO DE FECHA SIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno a la denuncia efectuada por ROLDAN CHOQUE MONTES, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ: 29, 30 Y 31 de MAYO del dos mil Diecisiete. (29-30-31 mayo) EXPEDIENTE: N° 790-2017- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAI L RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte AGRAVIADA JACKELINE ROQUE PACO CON LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO DE FECHA SIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno a la denuncia efectuada por JACKELINE JEANNETTE ROQUE PACO DE TANCAYLLO, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. - ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ: 29, 30 Y 31 de MAYO EXPEDIENTE: N° 7024-2016- TURNO “A” COMISARIAS
SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte AGRAVIADA ROMARIO BARRETO PILA CON LA RESOLUCIÓN NUMERO DOS DE FECHA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS: que RESUELVE: SE RESUELVE: RESUELVO: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por ROMARIO BARRETO PILA por Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones en contra de RENZO NICOLA GARCIA CARPENA, a quien se le deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- - ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ (29-30-31 mayo) EXPEDIENTE: N° 506-2017- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A, LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte AGRAVIADA PAOLA CASTILLO APUMAYTA CON LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO DE FECHA TRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE: que RESUELVE: SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada PAOLA BRENDA CASTILLO APUMAYTA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ: 29. 30 Y 31 de MAYO EXPEDIENTE: N° 1002-2017- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A“ LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte AGRAVIADA DILMAN SUCA TUTACANO Y VERONICA YOLANDA SUCA TUTACANO CON LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO DE FECHA TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE: que RESUELVE: RESUELVO: ARCHIVAR las actuaciones en tomo al proceso seguido por DILMAN SUCA TUTACANO y VERONICA YOLANDA SUCA TUTACANO por Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones culposas, a quienes se les deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. -ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ: 29, 30 Y 31 de MAYO del dos mil diecisiete EXPEDIENTE: N° 817-2017- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAI L RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte AGRAVIADA EUFEMIA ACROTA TACO CON LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO DE FECHA CATORCE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE: que RESUELVE: SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno a la denuncia efectuada por EUFEMIA ACROTA TACO, por Faltas CONTra el Patrimonio en la modalidad de Hurto. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE .- ESPEC. LEGAL. RAUL RAMOS PEREZ 29-30-31 MAYO del 2017. EXPEDIENTE:N° 869-2017- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte AGRAVIADA LUIS YUCRA RAMOS CON LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO DE FECHA TRECE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE: que RESUELVE: SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por LUIS YUCRA RAMOS en contra de persona sin identificar por Faltas contra el patrimonio en la modadlidad de daños. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE .- ESPEC. LEGAL. RAUL RAMOS PEREZ 29-30-31 MAYO del 2017. EXPEDIENTE: N° 7860-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte AGRAVIADA SOFIA CARDENAS CUADROS CON LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO DE FECHA VEINTIUNO DE NOVIEM-
Martes, 30 de mayo del 2017
BRE DEL DOS MIL DIECISEIS: SE RESUELVE: SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada SOFIA ELENA CARDENAS CUADROS del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tomese razón y hágase saber. Esp. Legal RAUL RAMOS PEREZ. (29-30-31 mayo) EXPEDIENTE: N° 587-2017- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte AGRAVIADA GERARDO CARRASCO ALTAMIRANO CON LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO DE FECHA TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: PONER EN CONOCIMIENTO de la parte agraviada GERARDO ERNESTO CARRASCO ALTAMIRANO la recepción por este Juzgado de la investigación por accidente de tránsito, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO. Tómese Razón y hágase Saber.- ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ: 29. 30 Y 31 de MAYO del dos mil diecisiete. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE .- ESPEC. LEGAL. RAUL RAMOS PEREZ 29-30-31 MAYO del 2017. EXPEDIENTE: N° 6155-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte AGRAVIADA YONEL QUISPE TAPIA CON LA RESOLUCIÓN NUMERO TRES DE FECHA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE: SE RESUELVE: RESUELVO: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por YONEL ERASMO QUISPE TAPIA por Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones en contra de MARINA INQUILTUPA CASTRO, a quien se le deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- ESPECI ALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ:29, 30 Y 31 de MAYO del dos mil Expediente 10546-2016. Secretaria LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado A dispuesto notificar A FORTUNATO CHECYA APFATA,JULIA LUPACA CONDORI,FROILAN MATEO MAMANI CHOQUE,JESUS FERNANDEZ ZUÑIGA,GABRIEL HUAYA,LUIS ANGEL SOTO Y SAMUEL HUANCA CONDORI. Por edicto con la resolución cero uno. VISTOS: Los actuados de la investigación realizada por la Policía Nacional del Perú; y CONSIDERANDO: Primero: Del acta de intervención policial, se advierte que el día siete de abril del dos mil catorce a las 08:40 horas aproximadamente, se produjo un choque entre dos autos en el Kilómetro 13 de la vía Arequipa Yura producto del cual resultaron con lesiones las siguientes personas: Fortunato Checcya Apfata; Manuel Fuentes Delgado; Neida Benavides Condori; Julia Lupaca Condori; Janet Ala Quico, Raymunda Epifanía Zúñiga Lazo; Froilán Mateo Mamani Choque; Teófila Mamani Huanca; Jesús Fernández Zúñiga; Gabriel Huaya Zúñiga; Luis Angel Soto Ventura; Lyseth Carola Quispe Muñoz; Emerson Sarmiento Revilla; Rebeca Huanca Chillihuani; Juan Alonso Corrales Corrales; Celedonio Castillo Arisaca; Samuel Huanca Condori; Lucio Cahuana Nuia; Alejandra Choque Mamani. Segundo: Conforme lo establece el artículo 441 del Código Penal, constituye falta contra la persona, cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad; debiéndose concordar esto con lo señalado en el artículo 124 del referido código, en el sentido que las lesiones culposas serán reprimidas por acción privada; Asimismo, el artículo 108° del Código Procesal Penal, prescribe: “Requisitos para constituirse en querellante particular.- 1. El querellante particular promoverá la acción de la justicia mediante querella 2.- El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: a) La identificación del querellante y en su caso de su representante con indicación en ambos casos de su domicilio real y procesal y de los documentos de identidad o de registro: b) El relato circunstanciado del hecho punible y exposición de las razones tácticas y jurídicas que justifican su pretensión, con indicación expresa de la persona
o personas contra la que se dirige; c) La precisión de la pretensión penal y crvil que deduce, con la justificación correspondiente: y. d) El ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes; Tercero: Siendo así, en los casos de lesiones culposas, el agraviado deberá cumplir con presentar su escrito de querella conforme a lo señalado anteriormente, ¡o que debe realizarse dentro de un plazo razonable, debiéndose tener en cuenta la subsidiariedad de los plazos prevista en el artículo 146 del Código Procesal Penal, por cual el Juez puede fijar plazos a falta de previsión legal. Cuarto: En el caso que nos ocupa, al haberse denunciado la existencia de lesiones culposas, la parte agraviada en el accidente de tránsito sub materia, deberá en el término de treinta días de recibida esta resolución, presentar la querella particular correspondiente conforme se ha detallado en los considerandos que anteceden, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el archivo del proceso, por lo que, SE RESUELVE: Poner en conocimiento de la parte agraviada: 1) FORTUNATO CHECCYA APFATA; 2) MANUEL FUENTES DELGADO; 3) NEÍDA BENAVIDES CONDORI; 4) JULIA LUPACA CONDORI; 5) JANET ALA QUICO, 6) RAYMUNDA EPIFANIA ZÚÑIGA LAZO; 7) FROILÁN MATEO MAMANI CHOQUE; 8) TEÓFILA MAMANI HUANCA; 9) JESÚS FERNÁNDEZ ZÚÑIGA; 10) GABRIEL HUAYA ZÚÑIGA; 11) LUIS ANGEL SOTO VENTURA; 12) LYSETH CAROLA QUISPE MUÑOZ; 13) EMERSON SARMIENTO REVILLA; 14) REBECA HUANCA CHILLIHUANI; 15) JUAN ALONSO CORRALES CORRALES; 16) CELEDONIO CASTILLO ARISACA; 17) SAMUEL HUANCA CONDORI; 18) LUCIO CAHUANA NUIA; 19) ALEJANDRA CHOQUE MAMANI, la recepción por este Juzgado de la investigación por accidente de tránsito, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO. Tómese razón y hágase saber. (29-30-31 MAYO) EXPEDIENTE: N° 00265-2016-0-0402-JP-PE-01 - JUZGADO DE PAZ DE CAMANÁ. EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JOEL JIM JANAMPA SANG dispone que se notifique mediante edictos a WUIBER EFRAEN LERNA PANCCA con la parte resolutiva de la resolución tres y seis, que SE RESUELVE: RESOLUCION 03: Poner en conocimiento de WUILVER EFRAEN LERNA PANCCA, ANA JACINTA PUMA NINA, ANDRES MAMANI CACYA Y ANDREA VASQUEZ QUISPE, la recepción por este Juzgado de la investigación por lesiones derivadas de accidente de transito en su agravio, para que en el plazo de treinta días de recibida la presente, y de considerarla conveniente a sus derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente, con arreglo a Ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el archivo del proceso. RESOLUCIÓN 05:AL ESCRITO NRO. 478-2017.- A la devolución de cédula de notificación, agréguese a sus antecedentes. DE OFICIO.- Habiéndose notificado a las partes, en la dirección proporcionada a nivel policial, así como la que consigno en la RENIEC, habiendo estas sido devueltas, SE DISPONE que se notifique a WUIBER EFRAEN LERNA PANCCA mediante EDICTOS, con la presente resolución y resolución tres. SECRETARIO LESLIE EDUARDO COLLANQUI, AREQUIPA 29, 30y 31 de Mayo del 2017. (29-30-31 MAYO) EXPEDIENTE: N°35-2017- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte AGRAVIADA HUBERT VALDIVIA ROJAS CON LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO DE FECHA TRECE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada HUBERT FELIPE VALDIVIA ROJAS del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ: 29. 30 Y 31 de MAYO del dos mil diecisiete. EXPEDIENTE; N° 749-2017- TURNO “A” COMISARIAS SECRET ARIO: RAL L RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARLAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte AGRAVIADA
Martes, 30 de mayo del 2017
KAROLINA GUTIERREZ LLANOS con la resolución numereo uno de fecha siete de febrero del dos S MIL DIECISIETE: SE RESUELVE: SE RESUELVE SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno a la denuncia efectuada por KAROLINA GUTIERREZ LLANOS, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. - ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ: 29, 30 Y 31 de MAYO del 2017. Expediente: 10412-2016-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. El Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado ha dispuesto notificar a la agraviada USKA ZAMATA HILDA RICARDINA HA RESUELTO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de GILBERTO JUAN APAZA MAMANI ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA ODALIDAD DE MALTRATO DE OBRA, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de HILDA RICARDINA USKAZAMATA 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada GILBERTO JUAN APAZA MAMANI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS; en el local del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada GILBERTO JUAN APAZA MAMANI con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular HILDA RICARDINA USKA ZAMATA deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrí preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Tómese Razón y Hágase Saber. (29-30-31 MAYO) Expediente: 2016-1 1 995 Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado. Ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto se notifique a la agraviada CATHERINE AURELIA ROJAS CORIPUMA con resolución cero uno Parte resolutiva. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: Poner en conocimiento de la parte agraviada AURELIA ROJAS CORIPUMA y ROGER MONROY VILCA, la recepción por este Juzgado de la investigación por accidente de tránsito, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO. Tómese razón y hágase saber. (2930-31 MAYO) Expediente: 8856-2014-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique al agraviado PEREYRA EBER HERNAN.Con la resolución DIEZ. Por lo Que, SE RESUELVE: Disponer la conducción por medio de la fuerza pública del imputado GREGORIO MAGNO MENDOZA CCOSI, en el proceso que por faltas contra la persona se sigue en su contra y en agravio de EUSEBIA VINCOLASTICA FLORES CCOSI. Se fija nueva fecha para la audiencia única de Ley, para el día veintitrés de noviembre del 2016 a las 14:15 horas. (29-30-31 MAYO) Expediente: 9462-2014-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique a los imputados JAVIER JUAN CRUZ chahua Y JESUS cruz acostupa
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede. Conforme al estado del proceso, se FIJA fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS; en el local del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO- PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. PONIENDOSE EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: La audiencia se realizará en un solo acto, en el que se instará una conciliación o acuerdo de reparación; y en su defecto actuará: a.- El examen del imputado, b.- La declaración preventiva del agraviado, c.- Asimismo, las partes tienen derecho de presentar todos los medios probatorios que consideren necesarios para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad. SE DISPONE: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos, bajo responsabilidad. Debiendo tener presente las partes que subsiste el apercibimiento decretado en la resolución cero tres. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. (29-30-31 MAYO) Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. Expediente 130-2017. Se ha dispuesto notificar a la agraviada ZENON BRAVO LAYME. con la resolución cero uno III. PARTE RESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha resuelto: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de GLORIA TICONA BELALIA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de ZENON BRAVO LAYME. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada GLORIA TICONA BELALIA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIAÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS Y QUINCE MINUTOS; en el local del Segundo Juzgado de paz letrado penal), ubicado en la calle Alfonso Ligarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada GLORIA TICONA BELALIA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular ZENON BRAVO LAYME, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) CONFORME LO ESTABLECE el Artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la ley 30229 y lo dispuesto por la Resolución Administrativa de Presidencia N° 370-2015-PRES/CSJAR cumpla con señalar casilla electrónica y casilla física tanto el abogado defensor de la parte agraviada como el abogado defensor de la parte imputada. 5) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Tómese razón y hágase saber. (29-30-31 MAYO) Expediente: 11008-2016-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique al agraviado Con la resolución 01. SE RESUELVE: Poner en conocimiento de la parte agraviada MANUEL CCAPA CACERES, la recepción por este Juzgado de la investigación por accidente de tránsito, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO. Tómese razón y hágase saber. (29-30-31 MAYO) Expediente: .3726-2015-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRI-
TO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique a el imputado JUSTO GRIMALDO TTITO HUACHO CON LA RESOLCUION CERO OCHO. Con conocimiento de la parte agraviada. Al escrito con número de registro 1713-2017. Téngase presente y cúmplase con notificarlo al imputado en los domicilios indicados con la presente resolución. Al otrosí: VISTOS Y CONSIDERANDO:PRIMERO:PRIMERO: Habiéndose realizado una revisión al expediente, debe tenerse presente que, la parte imputada JUSTO GRIMALDO TTITO HUACHO, tiene pleno conocimiento de la existencia del proceso, conforme a las constancias de notificación de fojas 47,48,65,66,68,69,72,73,76 ,77,166,167,168. Por lo tanto, conforme el estado del proceso, es necesario en este caso para asegurar la concurrencia a la audiencia disponer la conducción por medio de la fuerza pública del imputado JUSTO GRIMALDO TTITO HUACHO, debiendo ser conducido en tal situación al juzgado DEL LUGAR DONDE SE LE ENCUENTRE Y/O SEA UBICADO POR LA POLICÍA. Ahora bien el Código Procesal Penal artículo 485 inciso 2 autoriza la conducción por medio de la fuerza pública. Por lo que SE RESUELVE: Fijar como una nueva fecha para la audiencia para el día VEINTICINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE Y CUARENTA Y CINCO HORAS en el local del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. SE DISPONE: Primero: La conducción por medio de la fuerza pública del imputado JUSTO GRIMALDO TTITO HUACHO, debiendo ser conducido en tal situación al juzgado DEL LUGAR DONDE SE LE ENCUENTRE Y/O SEA UBICADO POR LA POLICÍA. SEGUNDO.: Cursar oficio al Departamento de Requisitorias, para que cumpla con informar sobre dicha diligencia y de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta a este Despacho, sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios con dicho propósito, TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Al tercer otrosí: Y cúrsese el oficio a la Comisaria de Deán Valdivia del Distrito de Cayma a fin que también proceda a notificarlo al imputado con la presente resolución. Bajo Responsabilidad FuncionaL. (29-30-31 MAYO) Expediente: 595-2017-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique a DELGADO PUMACAYO, GREGORIA Y HUILLCA ZANABRIA, EXALTACION. CONLA RESOLCUIONCERO UNOIII. PARTE RESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha resuelto: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de HUILLCA ZANABRIA, EXALTACION; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO DE OBRA, conforme a lo previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 442 del Código Penal, en agravio de DELGADO PUMACAYO, GREGORIA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada HUILLCA ZANABRIA, EXALTACION. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS 12:00 DEL MEDIODIA; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno B, ubicado en la calle Alfonso Ugarte Nro.-119, cuarto piso, distrito de Cerro Colorado. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada HUILLCA ZANABRIA, EXALTACION, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular DELGADO PUMACAYO, GREGORIA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer 4) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. (29-30-31 MAYO) EXPEDIENTE: N° 00102-2017-0-0402-JP-PE-01- JUZ-
GADO DE PAZ DE CAMANÁ. EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JOEL JIM JANAMPA SANG dispone que se notifique mediante edictos CARMEN ROSA QUISPE CENTENO con la parte resolutiva de la resolución 01 de fecha ocho de febrero del dos mil diecisiete, resolución tres de fecha doce de abril del dos mil diecisiete y resolución 04 de fecha nueve de Mayo del dos mil diecisiete, que SE RESUELVE: RESOLUCION 01: SE RESUELVE 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de CARMEN ROSA QUISPE CENTENO y MARITZA JULIA MAYHUIRI CUSI; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de ELLAS MISMAS. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parteimputada CARMEN ROSA QUISPE CENTENO Y MARITZA JULIA MAYHUIRI CUSI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DIA DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS; en el local del Juzgado de paz Letrado de Camaná-. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada CARMEN ROSA QUISPE CENTENO Y MARITZA JULIA MAYHUIRI CUSI, con su abogado defensor para llevar a cabo la audiencia, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia. La parte agraviada MARITZA JULIA MAYHUIRI CUSI Y CARMEN ROSA QUISPE CENTENO, con su abogado defensor, deberá asistir bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito y archivo de la denuncia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: ARCHIVAR las actuaciones realizadas en el presente proceso respecto de -~J,as faltas contra el patrimonio, seguido por MARITZA JULIA MAYHUIRI CUSI en contra de CARMEN |OSA QUISPE CENTENO. 5) DISPONGO.Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente don la presente a las partes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- ’ RESOLUCIÓN TRES.- Dejando constancia de la excesiva carga procesal. AL ESCRITO NRO. 257-2017.- -4 la devolución de cédula de notificación, agregúese a sus antecedentes. DE OFICIO.- Estando a la devolución de cédulas de notificación, reprográmese audiencia de Juicio Oral para el día SEIS DE SÁJÚNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, a llevarse a cabo en el ’local del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, bajo los mismos apercibimientos decretados mediante resolución uno; debiendo de notificarse a CARMEN ROSA QUISPE CENTENO, en la dirección que obra en su ficha RENIEC sito en Jr. Prolongación Ocoña Nro. 101 del distrito y -provincia de Camaná y departamento de Arequipa, con la presente resolución y la resolución uno. Suscribiendo únicamente la especialista legal de la causa de conformidad a lo dispuesto por el artículo 122 del Código Procesal Civil. RESOLUCION CUATRO. AL ESCRITO N| 392-2017 A LA DEVOlucion de cedula de notificación agréguese a sus antecedes de OFICIO habiendo notificado a CARMEN ROSA QUISPE CENTENO a sus antecedentes DE OFICIO Habiendose notificado a CARMEN ROSA QUISPE CENTENO tanto den su domicilio que indico en su declaración policial que obra a folios ocho y nueve, así como también en la que proporciono en la RENIEC; habiéndose devueltos las cédulas de notificación, es por lo que se DISPONE que se notifique a la denunciada CARMEN ROSA QUISPE CENTENO VIA EDICTOS en el diario El Peruano y La República, con la presente Resolución y la Resolución número uno y tres. SECRETARIO LESLIE EDUARDO COLLANQUI, AREQUIPA , 29, 30 Y 31 DE MAYO DEL 2017. EXPEDIENTE : 0150-2017-0-0401-JP-PE-01, ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la persona de María Sonia Nina Huanacuni, con las siguientes resoluciones N° 01 y 02. Resolución número 01 Parte resolutiva 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de MARIA SONIA NINA HUANACUNI; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno
5
del Código Penal, en agravio de MILAGROS SOSA CAMPOS. 2) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de MILAGROS SOSA CAMPOS; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MARIA SONIA NINA HUANACUNI. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada MARIA SONIA NINA HUANACUNI y MILAGROS SOSA CAMPOS. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 27 DE ABRIL DEL 2017 A LAS 11:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada MARIA SONIA NINA HUANACUNI y MILAGROS SOSA CAMPOS, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular MILAGROS SOSA CAMPOS y MARIA SONIA NINA HUANACUNI, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia Háciendo Presente que los apercibimientos son para las partes. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes Regístrese y comuniqúese Resolución número 02 Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 12 DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS 12:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: MARIA SONIA NINA HUANACUNI y MILAGROS SOSA CAMPOS, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; Y la parte agraviada: MARIA SONIA NINA HUANACUNI y MILAGROS SOSA CAMPOS, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencias se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias lo que imposibilita señalar audiencias en fechas mas próximas. Registrese y comuníquese. MARITZA SALOMON NUÑEZ JUEZA S. (29-30-31 MAYO) JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MELGAR (EX 2o) EXPEDIENTE JUEZ ESPECIALISTA IMPUTADO FALTA AGRAVIADO 03264-2016-0-0410-JPPE-02 TALA MAQUERA FELINA GABRIELA HUAYTA MALDONADO MARIELA LISBETH GONZALES QUISPE, JHON LESIONES CULPOSAS JILAPA CHAMBI, HIPOLITO Dra. FELINA TALA MAQUERA Juez del Juzgado de Paz Letrado Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar .- Por medio de la presente, la Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 03264-2016-0- 0410-JP-PE-02, por resolución 01-2017, de fecha 27 de Febrero del 2017, HA RESUELTO: Abrir proceso por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, en contra de JHON GONZALES QUISPE en agravio de HIPOLITO JILAPA CHAMBI. Faltas previstas y sancionadas en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal. Díctese mandato de COMPARECENCIA en contra del procesado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 483 del Código Procesal Penal se programa fecha para la realización del Juicio Oral, para el día treinta de mayo del año dos mil diecisiete a las catorce horas con treinta minutos, la que se llevará a cabo en un solo acto en el local
6
La República
del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar (Av. Simón Bolívar con Junín). Audiencia a la que deberán concurrir ambas partes, bajo los apercibimientos señalados en el considerando octavo. Audiencia en la cual, ambas partes deberán presentar y actuar por única vez todos los medios probatorios que pretendan hacer valer para el esclarecimiento de la imputación. Asimismo, las partes deberán identificarse con su respectivo Documento Nacional de Identidad y asistir con sus respectivos Abogados quienes deberán concurrir preparados para sustentar sus alegatos oralmente. Tómese razón y hágase saber.- Mariano Melgar, 16 de Mayo del 2017. (29-30.31 MAYO) 2° Juzgado de Familia EXPEDIENTE : 10188-2016-0-0401-JR-FC-02 MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL JUEZ : VA L E N C I A DE ROMANA AURELIO RON.ALD ESPECIALISTA : DE AMAT CATACORA SHEYLLA DEMANDADO : CARPIO ZEGARRA. JUAN MARCOS MINISTERIO PUBLICO SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA DEMANDANTE : ZEBALLOS CARRILLO, KATIA ODILMA EDICTO En el proceso 10188-2016-0-0401 -JR-FC-02, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia de Arequipa, Dr. Ronald Valencia de Romana, Secretaria Sheylla De Amat Catacora, en los seguidos por Katia Odilma Zeballos Carrillo, sobre Divorcio por Causal en contra de Juan Marcos Carpió Zegarra, ha ordenado se notifique por edictos la resolución que admite la demanda en los siguientes términos: RESUELVO: ADMITIR a trámite la demanda de Divorcio por Causal interpuesta por Katia Odilma Zeballos Carrillo en vía de proceso de conocimiento en contra de Juan Marcos Carpió Zegarra, debiendo notificarse al demandado mediante edictos, para que absuelva el traslado de la demanda en el plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, por ofrecidos los medios probatorios que se indican, a sus antecedentes los anexos acompañados. Registrese y comuníquese. SHEYLLA DE AMAT CATACORA SECRETARIA JUDICIAL. (26-29-30 mayo) NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENALEl Juzgado de Investigación Preparatoria de la Unión - Cotahuasi, Juez José Humberto Núñez Muñoz, ha dispuesto notificar mediante Edictos a los agraviados ALEJANDRO SERGIO CUNO MACHACA y ROSIEL MAMANI HUARANCA, con la Resolución N° 002-2016, de fecha dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, recaído en el Expediente Nro. 2015-00117-01-040801-JZPE-01, Cuaderno de Acusación, por el delito de SECUESTRO, en la cual prescribe: “Conforme a lo establecido en el Artículo 350° del Código Procesal Penal, póngase a conocimiento el REQUERIMIENTO ACUSATORIO a las partes procesales para que dentro del plazo de diez días hábiles puedan formular mediante escritos sus medios de defensa que consideren pertinentes, a efecto de no vulnerar su derecho de defensa, debiéndoseles notificar a todos los sujetos procesales conforme lo solicitado”. Firmado por el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Unión - Cotahuasi, Dr. JOSÉ HUMBERTO NÚÑEZ MUÑOZ, y el Secretario Judicial WILLIANS BARRA CALLOAPAZA. Cotahuasi, 12 de mayo del año 2017. Días publicados 26, 29 y 30 de mayo del año 2017. Cotahuasi, 12 de mayo del 2017.Expediente: 2184-2015-69 Secretario: Patricia Gallegos Pinto Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata El Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, pone en conocimiento del imputado ELADIO NORBERTO QUISPE APAZA, de los agraviados EL ESTADO (representado por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior], EDGAR JAMES LOAYZA CARRILLO, HENRY ANGERICO VELASQUEZ VENTURO y LENIN RAMOS HUAMANI; la Resolución Nro. 01-2017 por la que se DISPONE: 1] CORRER TRASLADO del REQUERIMIENTO DE SOBRESEM1ENTO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, para debatir en la audiencia preliminar los fundamentos del mismo y para que los sujetos procesales hagan valer por escrito sus derechos, conforme a lo normatividad vigente, vencido el término fíjese fecha para la audiencia correspondiente. 2] CORRER TRASLADO de la ACUSACION FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles a efecto de que hagan valer por escrito sus derechos conforme a la normatividad vigente. REGISTRESE Y COMUNIQUESE.- Arequipa, 16 de mayo del 2017.- JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO. (25-26-29 mayo) PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARA-
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
TORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 0383-2012-21 -2701 -JR-PE-02 JUEZ : Felipe Leoncio Huamaní Mendoza. Especialista Judicial : Edith Dina Poma Saca. NÚMERO DE RESOLUCIÓN : Res. 07, de fecha 17 de mayo de 2017. SE NOTIFICA al imputado CARLOS SALCEDO NÚÑEZ extracto de la resolución número Siete, a fin de que asista a la AUDIENCIA PÚBLICA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN. PROGRAMADA PARA EL DÍA MIÉRCOLES. 21 DE JUNIO DEL 2017, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en Av. Ernesto Rivera N° 722 -II Bloque, 1o Piso-de esta ciudad; ello por haberse dispuesto así en el Procesal Penal N° 383-2012-21 que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Armando Luna Ccolque y Delia Chevarria Chahuayo. Puerto Maldonado, 22 de Mayo del 2017.- EDITH DINA POMA SACA ESPECIALISTA. (25-26-29 MAYO) Se notifica al imputado Genaro Aguirre Mullisaca para que concurra a la audiencia de juicio oral reprogramada para el 08-06-2017, a horas 12 del día, en la causa penal de vía de proceso común 00012-2011-0-0406-JR-PE- 01, seguida en su contra., por delito de homicidio culposo, en agravio de Elva Barbarita Pérez Cruz, a tener lugar en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de Justicia de Condesuyos-sito Av. Alameda Los Tres errantes 800-iníerior-Cercado Chuquibamba; bajo apercibimiento de ser declarado contumaz, dictándose orden de captura en su contra en el ambito nacional, en caso de inconcurrencia. Chuquibamba 22 de Mayo del 2017. ROMULO LUQUE LLERENA SECRETARIO JUDICIAL. (25-26-29 mayo) Por ante el Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Yuri Filamir corrales Cuba, con la intervención de la Especialista Legal Liliana Zarely Tito Mollepaza se tramita el expediente 4318-2017-0-D412-JM-FC-02, sobre Violencia Familiar, seguido por Andrea Galdos Benegas en contra de Lelis Anivalo Anahui Apaza, donde se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTOS al cemandado Lelis Anivalo Anahui Apaza, con la Resolución N°: 02, de fecha veintiséis de abril del dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección a favor de la víctima, las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato o hechos que constituyan violencia familiar de parte tíel agresor LELIS ANIVALO ANAHUI APAZA hacia la agraviada ANDREA GALDOS BENEGAS, tanto en su hogar, centro de trabajo, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, ello bajo apercib miento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia familiar en flagrancia, se procederá a la detención del agresor por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la agraviada a su llamado y bajo responsabilidad, b) La prohibición de la parte agresora de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y en caso de incumplimiento detención del agresor por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la agraviada a su llamado y bajo responsabilidad, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones. 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 17 de mayo del 2017.- (25-26-29 MAYO) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2223-82 LUIS ALBERTO SILVA SUAREZ, delito ESTAFA AGRAVADA, agraviado MANUEL HERNAN TEJADA ASCUÑA, NOTIFICACION, RES. 01 CORRE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS PARA LOS EFECTOS DEL ART. 350 DEL CPP, INVESTIGACIÓN
SEGUIDA POR EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA EN AGRAVIO DE MANUEL HERNAN TEJADA ASCUÑA ; Secretario: RAMOS. (25-26-29 mayo) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-4515-60 (Imputado) FREDY INGA CHAUA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado menor de edad R. M. I. B. representado por Yony Benito Huillca, NOTIFICACION, Se requiere al sentenciado, FREDY INGA CHAHUA, a efecto de que dentro del tercer día cumpla con abonar la suma de catorce soles con ochenta y tres céntimos bajo apercibimiento en el caso de no hacerlo el Ministerio Público formulará el requerimiento conforme a lo acordado en la sentencia. ; Secretario: Díaz. (2526-29 mayo) EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. --0 1) EDUARDITA LOURDES CORNEJO VDA. DE ARENAS. 2) HELEN KARINA ARENAS CORNEJO., delito Usurpación, agraviado , NOTIFICACION, Se cita y emplaza a doña Eduardita Lourdes Cornejo Vda. de Arenas y a doña Helen Karina Arenas Cornejo a fin concurran a la Audiencia de Juicio Oral programada para el día 03 de agosto del 2017 a horas 08:00 a.m., sala de audiencias N° 12 de la CSJAR ; Secretario: Ramírez . (25-26-29 mayo) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20173506-0 ERNESTO ELIAS ARIAS PAÑEZ, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado FLOR ADELA QUISPE CHAÑI, DILIGENCIA 14-06-2017, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa. (25-26-29 mayo) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-1431-1 (Imputado) DIEGO MILLAN MAMANI AHUMADA, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 04-08-2017, 11:00, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Ramírez. (25-26-29 mayo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 201603862-30 NOTIFICAR A LOS AGRAVIADOS MIGUEL VIZA RUELAS Y GENI LILA TEJADA DE PACHECO, delito HOMICIDIO CULPOSO , agraviado ODILON MAYHUA MERMA Y OTROS , NOTIFICACION, RESOLUCIÓN NRO. 02-2017.notificar LA CONSTITUCIÓN DEL ACTOR CIVIL a los sujetos procesales en las direcciones reales proporcionadas por el Ministerio Publico, para que en el PLAZO DE TERCER día de notificado cumplan con presentar su oposición. ; Secretario: PRIETO. (25-26-29 mayo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-386230 notificar a MIGUEL VIZA RUELAS y GENI LILA TEJADA DE PACHECO, con la fecha para la audiencia de constitución de ACTOR CIVIL , delito HOMICIDIO CULPOSO , agraviado ROCIO MILAGROS FARFAN SILVA Y OTROS , DILIGENCIA 27-06-2017, 09:00, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE IMPROCEDENTE SU PEDIDO ; Secretario: PRIETO. (25-26-29 mayo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 201603862-8 NOTIFICAR a los agraviados MIGUEL VIZA RUELAS y GENI LILA TEJADA DE PACHECO , delito HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS, agraviado ROCIO MILAGROS FARFAN SILVA Y OTROS , NOTIFICACION,
Martes, 30 de mayo del 2017
RES-01-2017: NOTIFICAR LA CONSTITUCIÓN DEL ACTOR CIVIL de Elsa Fuentes Fuentes, en representación de la menor de iniciales M.G.P.F., a los sujetos procesales, para que en el PLAZO DE TERCER día de notificado cumplan con presentar su oposición, ; Secretario: PRIETO . (25-26-29 mayo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-181415 SONIA CYNTHIA HUAYLLANI HUAMANI , delito Desobediencia a la Autoridad, agraviado El estado representado por la Procuraduría del Poder Judicial y otro, NOTIFICACION, RESOLUCIÓN N° 03; Se corre traslado por el plazo perentorio de TRES DÍAS HÁBILES, para que actué de acuerdo al articulo 102° del NCPP, sobre el pedido de constitución en Actor Civil, solicitado por la Procuraduría del Poder Judicial. ; Secretario: Paucar . (25-267-29 mayo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-215-60 ESTE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANA, NOTIFICA A LOS INVESTIGADOS ARTURO ARANIBAR TUPACYUPANQUI Y ROLANDO ARANIBAR DELGADO, PARA LA AUDIENCIA DE ACUSACION, RESPECTO DE LOS HECHOS, QUE SE SUSCITARON EN FECHA 28 DE AGOSTO DEL 2013 A LA UNA APROX. POR INMEDIACIONES DE UNA TROCHA UBICADO EN LOS ERIAZOS INNOMINADOS COLINDANTES CON LA SECCION D-4, DISTRITO DE MAJES, EN CIRCUNSTANCIAS QUE HABIENDOSE PRODUCIDO UNA DISCUSION-. , delito HOMICIDIO CALIFICADO, agraviado , DILIGENCIA 06-07-2017, 10:00 HORAS, Sala 3, DE REALIZARSE LA AUDIENCIA CON DEFENSA PUBLICA.; Secretario: Arana . (25-26-29 mayo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-136-97 ESTE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANA, NOTIFICA A LOS INVESTIGADOS JOSEFINA VIOLETA GILES LA ROSA, OTILIA REDHER ZEVALLOS, GUADALUPE JESSICA VELASQUEZ CONDORI, JACKELINE MARGARITA CANDIA MITMA, PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION , delito FALSEDAD IDEOLOGICA , agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 03-08-2017, 10:30 HORAS, Sala 3, EN CASO DE INASISTENCIA SE NOMBRA DEFENSA PUBLICA ; Secretario: Arana . (25-26-29 mayo) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO DE CARAVELI, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-160-25 (Imputado) ABELINO EVER RUPAYLLA GUTIERREZ, delito Violación sexual en menor de edad, agraviado Menor de iniciales D.P.Q. representada por su madre Blanca Flor Quispe Zea, NOTIFICACION, Res.06: Resuelve: Dictar auto de enjuiciamiento en contra de ABELINO EVER RUPAYLLA GUTIERREZ, por el delito de violación sexual en menor de edad, ilícito previsto en articulo 173 inciso 2 del código penal, en agravio de de la menor de iniciales DPQ ; Secretario: USUCACHI . (2526-29 mayo) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO DE CARAVELI, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-34845 (Agraviado) CARLOS MATEO SOLIS , delito Lesiones leves, agraviado Carlos Mateo Solis y Paulo Cesar Valles Almeida, NOTIFICACION, Res.16:Resuelve Dictar auto de enjuiciamiento en contra de ANDRES VICTOR UTURUNGO CORONADO, por el delito de lesiones leves previsto en el Art. 122 1er párrafo concordado con Art. 441 código penal, en agravio de Carlos Mateo Solis y Paulo Cesar Valles Almeida ; Secretario: USUCACHI. (25-26-29 mayo) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-6656-12 (Imputado) ELSA IRMA APAZA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado GIANNINA SANDOVAL HUAMANI, DILIGENCIA 06-
07-2017, 12:00 HORAS, , BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Arce. (25-26-29 mayo) QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016783-0 (Imputado) BENTURA RENDON MARTHA. RESOL. N° 08: SE DISPONE LA REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 21 DE JUNIO DEL 2017 A LAS 09:00 A.M., delito TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUATICAS, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 21-06-2017, 09:00 A.M, Sala de Audiencia del Juzgado, REALIZARSE LA AUDIENCIA CON DEFENSOR PUBLICO; Secretario: HERRERA.- (25-26-29 mayo) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016--76 LUZ DEL ROSARIO CHIRINOS MEGO, delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN FALSA DECLARACIÓN EN PROCESO ADMINISTRATIVO , agraviado JURADO NACIONAL DE ELECCIONES , DILIGENCIA 13-07-2017, 10:00 AM, Sala 1, ; Secretario: Huerta. (26-29-30 mayo) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-6501-13 ERNESTO TUNCO GUEVARA, delito DAÑOS, agraviado MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA , DILIGENCIA 13-07-2017, 11:30 AM, Sala 1, ; Secretario: Huerta . . (26-29-30 mayo) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3671-0 EMILIO ENRIQUE TORRES AÑAZCO, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado BLANCA ELISA MURILLO RANILLA , DILIGENCIA 13-07-2017, 12:15 A.M., Sala 1, ; Secretario: Huerta. . (26-29-30 mayo) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-1410-57 (Agraviado) MARTIN SANCA PAMPA, delito LESIONES LEVES, agraviado MARTIN SANCA PAMPA, DILIGENCIA 26-05-2017, 10:30 HORAS, Sala 2, ; Secretario: Valero. . (26-29-30 mayo) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-4707-58 FELIX CORONEL ALI , delito LESIONES CULPOSAS, agraviado VICTOR RAUL RAMOS CHANCAHUAÑA CARMEN CONDORI CHOQUEHUANCA Y JUAN CARLOS CHAVEZ MAMANI , DILIGENCIA 12-07-2017, 09:00 AM, Sala 2, ; Secretario: Huerta.- . (26-29-30 mayo) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-7061-83 MYKHAIL AUGUSTO CRUZ VALDIVIA , delito APROPIACION ILICITA, agraviado OTILIA CHAVEZ CCALLA DE APARICIO , DILIGENCIA 12-07-2017, 08:00 AM, Sala 2, ; Secretario: Huerta. . (26-29-30 mayo) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3106-0 (Imputado) JUAN JULBER GIRALDO MAMANI, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado YULI GINA GUERRA DIAZ, NOTIFICACION 28 DE JUNIO 2017, 12.30, Sala 2, REQUERIMIENTO FISCAL: 12-04-2017 TENOR: REQUIERE PROCESO INMEDIATO EN CONTRA DE JUAN JULBER GIRALDO MAMANI POR EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. RES. 01 CITO AUDIENCIA AL 22/05/17 ACTA DE AUDIENCIA REPROGRAMA 28 JUNIO 2017
Martes, 30 de mayo del 2017
12.30 AREQUI ; Secretario: Valdivia. . (26-29-30 mayo) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3106-0 JUAN JULBER GIRASOL MAMANI , delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado YULI GINA GUERRA DIAZ, NOTIFICACION, ACTA DE AUDIENCIA SE REPROGRAMA AUDIENCIA PARA EL 28 DE JUNIO 2017 12.30 RES 01 SE DISPONER LA NOTIFICACION EN EL DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO SE CITO PARA 22-05-2017. REQUERIMIENTO FISCAL TANIA GALLEGOS PIDE PROCESO INMEDIATO POR OMS ; Secretario: Valdivia.- . (26-29-30 mayo) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-3741-33 (Imputada) DEYANIRA ALMENDRA VIVEROS MONTES, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado JOSE FERNANDO BUSTAMANTE ZEGARRA , NOTIFICACION, Visto el requerimiento de acusación formulado, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal. ; Secretario: Quispe . . (2629-30 mayo) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-7096-27 MIGUEL ANGEL PILCO QUILLA, delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD , agraviado EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ADJUNTA ENCARGADA DE LOS ASUNTOS JUDICALES DEL PODER JUDICIAL, DILIGENCIA 04-07-2017, 11:30 HORAS, Sala 3, ; Secretario: Huerta . . (26-29-30 mayo) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3864-0 JHON MANUEL SONCCO ATAMARI, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado EDNITA MARYLIN SONCCO VARGAS , DILIGENCIA 04-07-2017, 10:00 AM, Sala 3, ; Secretario: Huerta. . (26-29-30 mayo) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2755-0 ANTHONY RAUL SUCAPUCA AVENDAÑO , delito EXHIBICIÓN Y PUBLICACIONES OBSENAS , agraviado C.Y.V.C., DILIGENCIA 04-07-2017, 09:30 AM, Sala 3, ; Secretario: Huerta. (26-29-30 mayo) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2733-0 JUAN CARLOS POSTIGO LOAYZA, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado ZOILA EUGENIA FIELD PATRONI , DILIGENCIA 07-07-2017, 10:00 AM, Sala 4, ; Secretario: Huerta(26-29-30 mayo) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-1832-0 ANTHONY JEFFERSON RAMOS BERNEDO, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado BRUNO JARA SAMEKASH, DILIGENCIA 07-07-2017, 11:00 AM, Sala 4, ; Secretario: Huerta. (26-29-30 mayo) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-6093-35 (Imputado) CARLOS GUTIERREZ MACHACA, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado VICTOR MOLINA MAMANI, DILIGENCIA 25-08-2017, 11:30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCE-
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
SO; Secretario: MOSCOSO. (26-29-30 mayo) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-4593-44 (Imputado) CARLOS ISAAC SERAFIN HUAJARDO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MERCEDES GAMIL VALDIVIA, DILIGENCIA 07-062017, 09.00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO. (26-29-30 mayo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-734690 YEYSON OCHOA PATIÑO, Se corre traslado por el plazo de diez días hábiles, sobre el requerimiento de Control de Acusación presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa. , delito Lesiones Graves , agraviado Jorge Luis Laura Almonte, DILIGENCIA 13-07-2017, 9:00 am , Sala de Audiencia, en caso de inasistencia de la Defensa Técnica se llevara a cabo la Audiencia con defensor de oficio, por tratarse de una Audiencia inaplazable; Secretario: Paucar. (26-29-30 mayo): EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2222-2017-21 SE NOTIFICA A CHAVEZ ZUÑIGA MAURICIO EDGAR, CON LA RESOLUCION N° 1 DE FECHA 12 DE ABRIL DEL 2017 QUE PROGRAMA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA 05 DE JULIO DEL 2017 A HRS. 08:30 AM., EN EL JUZ. DE INV. PREP. DE CERRO COLORADO, UBICADO EN LA CALLE ALFONSO UGARTE 119 , delito ESTAFA GENERICA, agraviado , DILIGENCIA 05-07-2017, 08:30 AM, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE REMITIRSO COPIAS A SU ORGANO DE CONTROL, DE LA DEFENSA TECNICA, MULTA DE 1URP Y SER SUBROGADO Y LLEVARSE A CABO AUDIENCIA CON DEFENSOR PUBLICO; Secretario: Luque. (26-29-30 mayo) . EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-170-53 ESTE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANA, NOTIFICA A LOS AGRAVIADOS COMO SON FAUSTINA SUCASACA HUAMANI, MICHAEL SAU CARPIO AGUILAR Y FREDY PEDRO LUIS DEL CARPIO MARTINEZ. , delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado FREDY DEL CARPIO MARTINEZ, DILIGENCIA 04-05-2017, 11:00 AM, Sala 3, ; Secretario: Arana. (26-29-30 mayo) . : EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-224-40 EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANA, NOTIFICA AL SENTENCIADO ERIK ALEXANDER AGUILAR CONTRERAS, PARA LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MARIA ELENA RIOS MACHACA, DILIGENCIA 20-07-2017, 10:00 AM, Sala 3, REVOCAR LA PENA ; Secretario: Arana. (26-29-30 mayo) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-405-71 (Imputado) MIGUEL CUEVA FLORES, delito Robo Agravado en grado de Tentativa, agraviado Elizabeth Janeth Quispe Mamani, DILIGENCIA 03 de agosto 2017, 12:00 p.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya. (26-29-30 mayo) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-180-0 (Imputado)AGAPITO
ANTONIO HUACCA INGA , delito Violación Sexual de menor de edad, agraviado menor de iniciales Y.G.F.Q., DILIGENCIA 06 de julio 2017, 4:00 p.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya. (26-29-30 mayo) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-246-0 (Imputado)MARCO ANTONIO CUSI DE LA CRUZ, DAVID FERNANDO HARO CASTILLO, JUAN CARLOS MUNGUIA ALVAREZ, WILLIAM SHAKESPEARE MORENO PORRAS, delito Homicidio Calificado, Lesiones Leves, agraviado Sucesión de Crecencio Huamán Huauya y otros, DILIGENCIA 03 de agosto 2017, 11:00 am.., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya . (26-29-30 mayo) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-418-0 (Imputado) RAYMUNDO ROMULO HUAMANI TACO , delito Violación de la Libertad Sexual, agraviado menor de iniciales A.F.H.H., DILIGENCIA 06 de julio 2017, 3.00 p.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya . (26-29-30 mayo) SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20165631-0 Agraviados: LA SUCESION DE FRANCISCA CHAMBI ROJAS DE CRUZ, SONIA GLORIPES QUISPE SUAÑA, LEONIDAS APAZA JACHO, ROXANA YUCRA HUAMAN, JAVIER LAURA JOVE, CALIXTA VALENCIA CHUQUIJA, BALTAZAR ARGUEDAS YUCRA, ISABEL QUISPE MAMANI, BENITO PAUCAR HUANCA, ESTEBAN YUCRA SULLA, MARIANO MERCEDES CCALLA MURIEL; Y EN AGRAVIO DE YOSHIMAR YHIMY RIOS SUICASAIRE, YESSICA BRINA MAMANI SOLIS, JUAN PARI MIRANDA, RINA SALAS MERMA, DILAN QUISPE SALAS, MARI KATHERIN QUISPE SALAS, WALTER QUISPE MAMANI, PATRICIA SOLIS CHOQUE, LIZBETH XIOMARA PARISUAÑA MAMANI, HAYDE ALVAREZ UCHIRI, FLOR SAIDE CONDORI, MARITZA CONDORI TICONA, ANTONIO CUTIMBO PACOMPIA, YENI APAZA CHARCA, MARILUZ CONDORI APAZA, JUANA YAMPARA APAZA, REICENT CACERES LEN, PAULINO SONCCO ATAMARI, OLIVER CUTIMBO PACOMPIA, MEDALU DEXTRE MIGUEL, MARIA UMAYASI CHISE,, JAIME PARI PAUCAR, AVELINA LLALLACACHI DE LOPEZ, PILAR CHOQUEPINTO QUISPE, VALERIANA JUAREZ LARICO, GLADIS SUCASAIRE LIPA, BRYAN JESUS APAZA APAZA, VICTORIA MAMANI HUARACAYO, CELVER QUISPE LAURA; se les notifica con parte de la Resolución NRO. 04-2017.- Visto el Pedido de Prorroga da Proceso Complejo conforme al articulo 342.2 del Código Procesal Penal: Reprográmese la AUDIENCIA DE PRORROGA DE INVESTIGACION PREPARATORIA COMPLEJA para el dia TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, diligencia que se llevara a cabo en la Sala del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte Nro. 119 (Distrito de Cerro Colorado) Primer Piso , delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado LEONIDAS APAZA JACHO Y OTROS, DILIGENCIA 31-05-2017, 10:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: CANO. (26-29-30 mayo) SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20161793-76 (Imputados) ALFREDO CARDENAS ANAYA y SERGIO GONZALES PARAGUAY, delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, agraviado el Estado , DILIGENCIA 11-07-2017, 09:00AM, Sala de Audiencia del Juzgado, AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA; Secretario: RIVERA . (26-29-30 mayo)
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20132694-78 Imputado: ISAIAS CRUZ CERVANTES, delito RECEPTACION ADUANERA Y OTROS, agraviado ESTADO - SUNAT Y SUNARP, NOTIFICACION, RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 24 de abril del 2017, por el cual se le notifica por el PLAZO DE TRES DÍAS hábiles de la SOLICITUD DE ACTOR CIVIL interpuesta por la SUNAT para los efectos del articulo 102 numeral 2 del Código Procesal Penal. ; Secretario: Vilca. (26-29-30 mayo) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-1273-44 (Imputado) CESAR ANTONIO GIRONDA TAPIA , delito ROBO AGRAVADO, agraviado JEAN FRANCO CESPEDES COILA Y ANGIE GEORGETH RAMOS LLANO , DILIGENCIA 09-06-2017, 14:00, Sala 2, ; Secretario: Quispe .(29-30-31 mayo) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-5818-56 (AGRAVIADAS) DE INICIALES M.C.C.H. Y N.J.R.M., delito FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCION, agraviado PERSONAS DE INICIALES S.A.M. Y OTROS, DILIGENCIA 2017-05-29, 12:00 HORAS, Sala 3, ; Secretario: Valero. (29-30-31 mayo) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 8175-2016-21 (Imputado) YAPO ARAPA RUBEN GOYO, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR , agraviado MELENDEZ MELENDEZ ANA, DILIGENCIA 22-06-2017, 15:00, Sala 2, EN CASO DE INASISTENCIA DECLARARSE CONTUMAZ Y GIRARSE CAPTURA EN SUSA CONTRA ; Secretario: Monge. (29-30-31 mayo) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-525-92 imputado MATÍAS ABADO SANCA y agraviada VANESA SOLEDAD MACHACA FOLLANO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado VANESA SOLEDAD MACHACA FOLLANO, DILIGENCIA 05/07/2017, 14:00, Sala de Audiencia del Juzgado, PARA EL ACUSADO BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Talavera .. (29-30-31 mayo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-157-91 ESTE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANA, NOTIICA A LA AGRAVIADA MENOR DE INICIALES G.L.CH.L., REPRESETADA POR JAIME ALFREDO CHURATA SUCASACA Y LIDIA LUQUE QUISPE; IMPUTADO JUAN DIONICIO ACEITUNO HUACANI, delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, agraviado menor de iniciales GLCHL, NOTIFICACION, RES. ; Secretario: Arana. (29-30-31 mayo) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3731-0 (Agraviado) PEDRO GABRIEL SUBIA GUTIERREZ REPRESENTADO POR ROSARIO YESICA GUTIERREZ MAMANI, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado PEDRO GABRIEL SUBIA GUTIERREZ REPRESENTADO POR ROSARIO YESICA GUTIERREZ MAMANI, DILIGENCIA 31-05-2017, 14:00, Sala 2, ; Secretario: Quispe .- (30-31 mayo 01 junio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-1650-61 (Imputado) KARINA RAQUEL ROSELLO VILCA. Se notifica a
7
PILAR BUSTINZA MAYHUA Y JUSTINIANO ROSELLO CONDORI Representantes legales del menor de iniciales J. R. R. B, delito Homicidio calificado en grado de tentativa. Art. 108° inciso 3, Código Penal. , agraviado Menor de iniciales J. R. R. B. representado por Pilar Bustinza Mayhua y Justiniano Rosello Condori. , NOTIFICACION, Resolución N° 01-2015 fecha 15-10- 2015. Se notifica requerimiento acusación de Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, traslado por el plazo perentorio de diez días hábiles para efectos del Art. 350° Nuevo Código Procesal Penal. ; Secretario: Díaz . .- (30-31 mayo 01 junio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 3186-201625 (Imputado) PERCY EDGAR QUISPE LUNA, delito VIOLACION SEXUAL, agraviado E.G.S.C., DILIGENCIA 05-06-2017, 09:30, Sala 1, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA SIN SU PRESENCIA; Secretario: Gallegos.- .(30-31 mayo 01 junio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-494642 SE NOTIFICA A RENATO RONALD MAMANI HUILLCA, GONZALOS VELAZCO CASTRO, JULIO SILVA BARRIENTOS, MAURA FELICITAS PAQCO SAMANEZ, ANTONIO CHAVEZ ATAUCURI, CELSO YOFREN MACEDO CAHUAN E IDEDSON HINCHO CCALAHUILLCA CON LA RESOLUCION N° 4 DE FECHA 03 DE MAYO DEL 2017 QUE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA 14 DE JULIO DEL 2017 A HRS. 09:00 AM, delito USURPACION, agraviado JULIO SILVA BARRIENTOS Y OTROS, DILIGENCIA 14-07-2017, 09:00 AM, Sala 5, EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LA DEFENSA TECNICA PRIVADA DE LOS SEÑORES SIMEON QUIÑONES OBISPO Y MERCEDES MAMANI PALACIOS SERAN SUJETOS DE SUBROGACION Y DE IMPONERSE MULTA DE 1 URP, EN CASO DE INCONCURRENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE COMUNICARSE A SU ORGANO DE CONTROL, EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LA DEFENSA PUBLICA COMUNICARSE A LA OFICINA DE COORDINACION DE LA DEFENSORIA PUBLICA.; Secretario: Luque . .- (30-31 mayo 01 junio) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO DE CARAVELI, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2832014-73 (Agraviado) RAPHAEL ALEXANDER VALERIANO YUPANQUI, BETTY SOLEDAD CISNEROS CHAVEZ, MARIA ESTHER ARREDONDO VERA, RUBEN ANDIA MANRIQUE, NINOSKA APARICIO CORDOVA, CARLOS ANCAJIMA AROMI,ELIZABETH FERNANDEZ CHINCHAY, WALDO JESUS TAPIA MONTENEGRO, YOVANNY DEL PILAR ARZANI CHINCHAY Y ATHINA RIVERA ARRIETA , delito Robo agravado, agraviado (Agraviados) Raphael Valeriano Yupanqui y otros, NOTIFICACION 2017-09-12, 10:00 a.m., , Res.01: Se pone en conocimiento de los agraviados que el ministerio publico a formulado el sobreseimiento en su agravio por el delito de robo agravado, a efecto de que en el plazo de 10 días se pronuncien acerca de lo solicitado. Res.10: A fin de no dilatar el proceso se señala fecha para el día 12-09-2017 a horas 10:00 am, la misma que se llevara acabo en la sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria de Caravelí. ; Secretario: USUCACHI .- .- (30-31 mayo 01 junio)
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20113563-98 (Imputado) RAÚL SORIANO FILINCH, MARCO AURELIO CAMARGO NUÑEZ, JORGE ZUZUNAGA VALDIVIA Y MELVI NUÑEZ VDA. DE CAMARGO. SE LES NOTIFICA LA RESOLUCIÓN N° 08: SE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO, LA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE JUZGADO UBICADO EN AV. 27 DE NOVIEMBRE N° 209, DISTRITO DE CERRO COLORADO., delito CONTRABANDO, ASOCIACIÓN ILÍCITA, FRAUDE PROCESAL, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y FALSEDAD IDEOLÓGICA, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 17-07-2017, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: HERRERA.- .- (30-31 mayo 01 junio)
8
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Martes, 30 de mayo del 2017
CRONICAS JUDICIALES Martes, 30 de mayo del 2017 SALA
CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA CIVIL DEL MES DE FEBRERO DE 2017
MARTES 07 DE FEBRERO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AV 123 BP Reg. N° 01379-20150.- Alvaro Fiorlando Dóaz Gómez.- Helen Maribel Valdivia Viza.- Tenencia.- Ha resuelto CONFIRMAR la resolución Nro. 21, que obra copiada a fojas doscientos noventa, que declara IMPROCEDENTE de plano la solicitud de contienda interpuesta. DEBIENDOSE tener en consideración lo expresado en el presente auto y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 1JF.- Valencia. Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AV 136 YQ Reg. N° 07863-201637.- Ministerio Público.- Percy Callata Callata.Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02-2016 a fojas diecisiete y siguientes, en cuanto se resuelve No dictar medidas de protección a favor de la denunciante. ORDENARON a Secretaría proceder de conformidad al artículo 383° del Código Procesal Civil, en cuanto fuera y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 1JF.- Aquize. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Yucra Quispe.- Ascuña Chavera. AV 138 YQ Reg. N° 07216-20140.- Edgar Aima García.- Gobierno Regional de Arequipa.- Indemnización.- CONFIRMARON la resolución Nro. 11, de fecha siete de enero del dos mil dieciséis, que resuelve declarar Improcedente el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos presentados por el abogado, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 9JC.- Meza Con los SS. Béjar Pereyra.- Yucra Quispe.- Ascuña Chavera. AV 163 BP Reg. N° 01793-201230.- Caja Municipqal de Ahorros y Crédito Cusco S.A.- Montenegro Huamanquispe Elizabeth.- Ejecución de Garantías.- Ha resuelto: CONFIRMAR la resolución Nro. 31-2016, copiada a foja ciento uno y siguiente, que resuelve aprobar el dictamen pericial de tasación de bien inmueble practicado por los peritos, en la suma de sesenta y seis mil ochocientos treinta y ocho con 90/100 Dólares americanos con lo demás que contiene, y los devolvieron. y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 10 JC.- Salas. Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 01 PB Reg. N° 00008-20170.- Maritza Bertha Lupaca Pizarro.- Ministerio Público.- Exequatur.- RESOLVIERON; Declarar INADMISIBLE la solicitud interpuesta, sobre Reco-
nocimiento de sentencia de Disolución de Matrimonio, expedida en el extranjero. CONCEDIERON un plazo de tres días a la actora, para que subsane los defectos formales advertidos, bajo apercibimiento de rechazar la demanda y ordenar el archivo del expediente.- Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT UNO PB Reg. N° 00032-20170.- Andina Servicios Generales SRL.- Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa.- Revisión de Procedimiento de Ejecución.- DECLARARON Improcedente la demanda interpuesta Revisión de Procedimiento de Ejecución. En consecuencia: ARCHIVESE definitivamente el expediente y devuélvase los anexos a su presentante, previa constancia en autos.- Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 01 BP Reg. N° 00028-20120.- Sandra María Rivera Cáceres.- Rosa Miryam Alvarez Cáceres.- Petición y/o Exclusión de Herencia.- CONCEDIERON tres días a fin de subsanar el defecto advertido, bajo de apercibimiento de declarar la inadmisibilidad del concesorio, respecto a los demandados. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 01 YQ Reg. N° 00042-20150.- Maeriham Sofía Lobatón Calderón.- Violencia Familiar.- RESOLVIERON: Declarar Infundado el recurso de queja interpuesto, que declara Improcedente el recurso de apelación en contra de la sentencia Nro. doscientos catorce-2016, por extemporáneo . Dispusieron notificar a las partes y notificar al juez inferior con la debida nota de atención, adjuntando copia certificada de la presente resolución.- Tómese razón y hágase saber.
MIERCOLES 08 DE FEBRERO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AV 206 YQ Reg. N° 01017-200810.- Ninfa Cruz Mendoza.- Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Arequipa, Acción Contencioso Administrativa.- Declaramos NULA la resolución Nro. 92, de fecha veintidós de enero del dos mil quince, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante resolución Nro. 87, en consecuencia se impone una multa ascendente a una URP. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 9JC.- Meza.
Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AV 156 YQ Reg. N° 04360-20170.- Gladys Rita Paredes Chayacani.- Nieves Zaida Acosta Paz de Torres.- y otra.- Violencia Familiar.DECLARARON NULA la resolución Nro. 32-2016 de fecha cuatro de marzo del dos mil dieciséis.ORDENARON que el Aquo emita nueva resolución teniendo en cuenta los antecedentes, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 2JP.- Torreblanca. Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 30 PB Reg. N° 07653-2013-0.Juan Onofrio y otros.- Asociación Irrigación Ocoña.- Impugnación de Acuerdos.- DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen, para que se cumpla con subsanar las omisiones anotadas y una vez hechas, sea elevado a la brevedad posible en la forma de ley, en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la ODECMA, Tómese razón y hágase saber. JUEVES 09 DE FEBRERO DE 2017 En Despacho:
Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 14 PB Reg. N° 04059-20140.- Juan Antonio Zúñiga Valverde.- Maribel del Carmen Zegarra Medina.- Divorcio por Causal.DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen, para que cumpla con subsanar la omisión advertida. RECOMENDARON a la Secretaria Judicial, tener más cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. Autorizaron la no generación de cédulas- Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 69 BP Reg. N° 00218-2016-0.Jean Paul Mostajo Cuentas.- Municipalidad Distrital de Mariano Melgar.- Declaración de Nulidad Total o Parcial o Ineficacia de Actos Administrativos.- DISPUSIERON la devolución del expediente para que cumpla con subsanar la omisión anotada, una vez hecho elevarse en la forma de ley.RECOMENDARON a la secretaria judicial, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones, Tómese razón y hágase saber.
Con los SS. Béjar Pereyra.- Yucra Quispe y Ascuña Chavera. SV 94 BP Reg. N° 01793-2013-0.Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco.Ministerio Público.- Alvaro Ernesto Meneses Merma.- violencia Familiar.- Ha resuelto CONFIRMAR la sentencia Nro. 98-2016 de fojas ciento cuarenta y seis, fundada la demanda en la modalidad de Abuso Emocional, interpuesta en agravio de la menor Javiera Luisiana Meneses Espejo, con demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra.- Yucra Quispe.- Ascuña Chavera. AV 167 BP Reg. N° 02895-2015-0.David Ccallo Ccama.- Raquel Nilda Rivera Arcana.- Divorcio por Causal.- HA RESUELTO: Declarar NULA la resolución Nro. 14 del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, SE DISPONE que el juez de la causa emita nuevo pronunciamiento, conforme al estado actual del proceso, y dispusieron que secretaría proceda conforme al artículo 383 del Código Procesal Civil. Tómese razón y hágase saber. 1 JF.- Paucarpata.- Talavera.. Con los SS. Béjar Pereyra.- Yucra Quispe.- Ascuña Chavera. AV
169 BP Reg. N° 01489-20150.- Gregorio Santiago Ramos Fernández.- Juan Liviasaca Cayllahua y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- HA RESUELTO: CONFIRMAR la resolución Nro. 07 del ocho de abril de dos mil dieciséis, que declara Improcedente el Abandono del proceso, solicitado por el codemandado, SE DISPONE, que secretaría proceda conforme al artículo 383 del Código Procesal Civil. Tómese razón y hágase saber. JM, Islay, Cary. Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 06 BP Reg. N° 02103-20160.- Angélica Betty López Roque.- Juez del Sexto Juzgado Civil de Arequipa.- Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.- DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala correpondiente de la Corte Suprema de la República en la forma y plazo de ley, para su respectiva calificación.- Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 19 PB Reg. N° 02510-20140.- Marco Antonio Luque Chayña.- Municipalidad Provincial de Arequipa.- Nulidad de Resolución Administrativa.- DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala correpondiente de la Corte Suprema de la República en la forma y plazo de ley, para su respectiva calificación.- Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 25 BP Reg. N° 01554-2013-0.Helmud Gonzalo Málaga Muñoz.- Jorge Chávez Villanueva y otros.- Reivindicación.- Dispusieron se eleven los autos a la Sala correspondiente de la Corte Suprema de la República, en la forma y plazo de ley, para su respectiva calificación.- Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 41 YQ Reg. N° 07988-2009-0.Germán Arturo Rodríguez Guerrero.- Sucesión de Oscar Domingo Tejada Tama.- Nulidad de Acto Jurídico.- RESUELVE: Autorizar la refoliación del expediente a partir del folio cuarenta y seis en adelante, por el personal de secretaría de Sala, con lapicero de color rojo y conservando la foliación antigua SE DISPONE que en el día y bajo responsabilidad cumpla con remitir rl cuaderno de Excepciones Nro. 7988-2009-46 a la Superior Sala.- Tómese razón y hágase saber.
En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 06 BP Reg. N° 02103-20160.- Angélica Betty López Roque.- Juez del Sexto Juzgado Civil de Arequipa.- Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.- DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala correspondiente de la Corte Suprema de la República en la forma y plazo de ley, para su respectiva calificación.- Tómese razón y hágase saber. VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.
SV 64 BP Reg. N° 00229-20160.- Javier Antonio Uberto Alvarez Núñez.- Interbank.- Acción de Amparo.-Señalaron fecha para la vista de causa el día catorce de marzo del presente año a las nueve horas. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Cervantes López.- Polanco Gutiérrez SV 69 PG Reg. N° 00137-2006-0.Comunidad Campesina de Coporaque.- Consuelo Simona Cornejo Yucra de luque y otros.- Declaración de Derecho de Propiedad.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 27-2016 contenida en la resolución Nro. 114, que resuelve Declarar FUNDADA la demanda de fojas cincuenta y dos sobre Reivindicación, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Cervantes López.- Polanco Gutiérrez SV 97 PB Reg. N° 00871-2011-0.Diomedes Arias Monroy.- Víctor Raúl Zeballos Ortiz.- Servidumbre.- DECLARARON NULA la sentencia Nro. 109-2016 obrante a folios cuatrocientos veintitrés.- y DISPUSIERON_ 1.-) Que el juez de la causa proceda conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución; y, que se cumpla por secretaría con remitir el oficio correspondiente a la ODECMA, acompañando copias certificadas de todo lo actuado desde folios trescientos setenta y cuatro. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JC Islay, Cornejo.
En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.SV 98 PB Reg. N° 09623-2008-0.Jose Miguel Tejada Alarcón.- José Tejada Tejada.Cobro de Frutos.- REVOCARON la sentencia Nro. 145-2015-CI que obra a folios quinientos quince, que resolvió declarar fundada la demanda interpuesta. REFORMANDOLA la declararon INFUNDADA en todos sus extremos y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JC.- Dueñas. Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. SV 64 BP Reg. N° 00229-20160.- Javier Antonio Uberto Alvarez Núñez.- Interbank.- Acción de Amparo.-Señalaron fecha para la vista de causa el día catorce de marzo del presente año a las nueve horas. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra.- Yucra Quispe.- Valencia Carnero. AV 144 YQ Reg. N° 00987-2013-0.Esmeri Perez vda. de de la Rivera.- Ingrid Katherine Manchego Pineda.- Reivindicación.- CONFIRMARON la resolución Nro. 10, de fojas ciento once, en el extremo que Declara INFUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandante, formulada por la codemandada, mediante su escrito de fojas dieciséis, con lo demás que contiene, Tómese razón y hágase saber.
Martes, 30 de mayo del 2017
1JC.- Herrera. Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AV 184 PB Reg. N° 09623-2008-0.José Miguel Tejada Alarcón.- José Tejada Tejada.Cobro de Frutos.- CONFIRMARON la resolución Nro. 19, de fecha ocho de noviembre del dos mil once, que resuelve declarar Infundadas las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandado, y en consecuencia declaró la existencia de una relación jurídico procesal válida entre las partes y otros, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JC.- Dueñas. Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AV 187 PB Reg. N° 00733-201663.- Flora Quispe Cruz de Aguilar.- Marcos Aguilar Choque.- Violencia Familiar.- DECLARARON NULA e INSUBSISTENTE la resolución Nro. 2, en el extremo que resuelve Dictar como medida cautelar alimentos provisionales en la suma de S/. 400 a favor de la menor Coraima Nacheli Aguilar Quispe, y los devolvieron, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JF Cerro Colorado.- Gómez. Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AV 190 PB Reg. N° 03898-20160.- Clean Fish EIRL.- SENATI.- Nulidad de Resolución o Acto Administrativo.- CONFIRMARON la resolución Nro. 01 que obra a folios veintidós y siguientes que resuelve declarar improcedente la demanda interpuesta, con lo demás que contiene.- y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 9JC.- Meza
En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Yucra Quispe.- Ascuña Chavera.. AV 216 ACh Reg. N° 01725-201382.- Willy Martínez Quispe.- Teresa Atamari Pacha.- Reivindicación.- CONFIRMARON la resolución Nro. 19, de fecha veinticinco de enero del dos mil dieciséis, que resuelve DISPONER el juzgamiento anticipado del proceso, debiendo ingresar los autos a Despacho para sentenciar , inmediatamente después de llevarse a cabo el infirme oral señalado señalado para el día dieciséis a horas once de la mañana, en la sala de Audiencias del Segundo Juzgado Mixto de Mariano Melgar y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 2JMM.- Mariano Melgar. Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 14 BP Reg. N° 00229-20160.- Javier Antonio Uberto Alvarez Núñez.- Interbank.- Accióm de Amparo.-Señalaron fecha para la vista de causa el día catorce de marzo del presente año a las nueve horas. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 09 PB Reg. N° 00320-20160.- Yanet Tomasa Vargas Veliz.- Ministerio de Transportes Sonia Luz Irma Juárez.- Colegio de Notarios de Arequipa.- Nulidad de Acto Jurídico.Dispusieron se eleven los autos a la Sala correspondiente de la Corte Suprema de la República, en la forma y plazo de ley, para su respectiva calificación.- Tómese razón y hágase saber.
En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 25 BP Reg. N° 01554-20130.Yanet Tomasa Vargas Veliz.- Ministerio de Transportes Sonia Luz Irma Juárez.- Colegio de Notarios de Arequipa.- Nulidad de Acto Jurídico.Dispusieron se eleven los autos a la Sala correspondiente de la Corte Suprema de la República, en la foerma y plazo de ley, para su respectiva calificación.- Tómese razón y hágase saber.
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 41 YQ Reg. N° 00271-20080.- Walter Luque López.- Zoilo Manzano López y otra.- Prescripción Adquisitiva.- DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen, para que cumpla con subsanar la omisión anotada.- RECOMENDARON al secretario Judicial César Enrique Denos Aragón, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones.-Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 61 PB Reg. N° 02473-20110.- Crelia Alcira Checa de López.- Sara Angélica Pérez Pérez de Meléndez.- Nulidad de Escritura Pública.- Autorizar la refoliación del expediente a partir del folio setecientos treinta y nueve en adelante, con un bolígrafo de color rojo y conservando su antigua numeración.- SEÑALARON fecha para la vista de causa el dos de marzo del año en curso, a las nueve horas. Tómese razón y hágase saber.
Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AV 119 PB Reg. N° 00391-2017-0.Ministerio Público.- J.B.R.C.- Infracción contra el patrimonio.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02 copiada a folios sesenta y tres y siguientes, que determina como situación procesal de la adolescente de iniciales J.B.R.C. su internamiento preventivo en el centro juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Santa Margarita de la ciudad de Lima, por el plazo de cuatro meses, entre otros y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JP.- Torreblanca. Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 04 BP Reg. N° 02719-201687.- Oscar Jorge Monroy Pacheco.- Desalojo.CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días a efecto de que cumpla cdon subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento la inadmisibilad del rcurso formulado, así como declarar la nulidad del concesorio, Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 19 PB Reg. N° 03445-2014-0.Andrés Galindo Saldívar.- Presidente de la Quinta Sala Sala del Tribunal Registral de la SUNARP.- RECOMENDARON a la secretaria judicial tener mayor cuidado con el cumplimiento de sus obligaciones, Autorizaron la no generación de cédulas de notificación Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 18 PB Reg. N° 03177-2015-0.Casimira Adriana Gonzalo Mamani.- Banco de Materiales en Liquidación.- Otorgamiento de Escritura Pública.- DISPUSIERON Se eleven los autos a la Sala Correspondiente de la Corte Suprema de la República en la forma y plazo de ley, para su respectiva calificación.- Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 47 YQ Reg. N° 03061-2014-0.Evelyn Angela Palomino Aldure.- Enrique Loayza Huamán.- Tenencia.- DISPUSIERON Se eleven los autos a la Sala Correspondiente de la Corte Suprema de la República en la forma y plazo de ley, para su respectiva calificación.- Tómese razón y hágase saber.
DESAPROBARON la sentencia Nro. 368-2016 de folios ciento ochenta y cinco, que resuelve declarar FUNDADA la demanda. DISPUSIERON que el A quo proceda conforme a lo establecido en la parte considerativa y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JFT. Paucarpata. Corrales.
En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.- Ascuña Chavera. SV 144 ACh Reg. N° 00754-2012-0.Ministerio Público.- Gumercinda Flores Catacora.- Violencia Familiar.- SE RESUELVE: DECLARAR NULA la sentencia Nro. 160-2015 de fecha tres de junio del dos mil quince, ORDENANDO se emita nueva sentencia teniendo en consideración lo expuesto. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JJMM.- Uchani.
En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.- Ascuña Chavera. AV 188 PB Reg. N° 06730-2016-0.Calixta Irma Mamani Canaza.- José Cirilo Patiño Paredes.- Violencia Familiar.- Revocaron la resolución Nro. 2, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.- Que resuelve dictar medidas de protección a favor de la víctima Calixto Irma Madani Canaza, REFORMANDOLA Declararon que en el caso concreto, no corresponde por ahora dictar medidas de protección a favor de la denunciante, en contra de José Cirilo Patiño Paredes y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JJMM.Uchani. Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.- Ascuña Chavera. AV 189 PB Reg. N° 02337-20160.- Ruth Luliana Ynfa Fora.- Cecilia Fora Rosas de villena.- Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON NULA la resolución Nro. 01, que obra a folios trece y catorce, que resolvió Declarar Improcedente la demanda, DISPUSIERON la remisión del presente expediente al CDG para que la demanda sea ingresada al juzgado de Familia correspondiente, y ORDENARON que el A quo califique nuevamente el escrito de demanda presentado y emita nuevo pronunciamiento. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JC.- Galagarza. MARTES 14 DE FEBRERO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal.- Cervantes López.- Yucra Quispe. SV 73 CL Reg. N° 01213-2014-0.Wilber Ricardo Mayta Fernández.- Fiscalía Mixta del MBJ Mariano Melgar.- Declaración de Soltería.- DECLARARON NULA la recurrida por las razones expuestas y se DISPONE que se emita nueva resolución teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JMM.- Pinto.
En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Cervantes López.- Yucra Quispe. AV 116 CL Reg. N° 02390-2016-0.Caja Municipal de Ahorros de Arequipa.- Antonieta Sandra Quispe de Camargo.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 04, obrante a folios cuarenta y seis y siguientes, que declara INFUNDADA la contradicción formulada, ordenando llevar adelante la ejecución, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JC.- PJFT. Paucarpata. Rodriguez. MIERCOLES 15 DE FEBRERO DE 2017
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2017 En Despacho: En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. SV 99 PB Reg. N° 02733-20130.- Alfonso Filberto Mazco Vilca.- Dina Mariela Gamarra Luna.- Impugnación de Paternidad.-
Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. SV 90 BP Reg. N° 00953-20150.- Liliana Quispe Espinal.- Olga Carolina Soncco Quispe.-Reconocimieto de Unción de Hecho.- RE-
SUELVE: Aprobar el fallo de la sentencia Nro. 3062016, del quince de julio del dos mil dieciséis, que declara FUNDADA la demanda interpuesta, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JF.- Valencia.
Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. SV 93 BP Reg. N° 02967-2015-0.Andrés Casiano Llacho Castro.- ONP.- Acci+on de Amparo.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 156-2016 del veintidós de julio del dos mil dieciséis, que declara FUNDADA la demanda interpuesta, en contra de la ONP, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2SC.- Valencia.
Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AV 112 PB Reg. N° 06131-2016-0.María del Carmen Delgadillo Condori.- Wilbert Colque.- Tenencia.- CONFIRMARON la resolución Nro. 06 de fecha mueve de agisto del dos mil dieciséis, que resuelve DICTAR Medida Cautelar , bajo cuenta, riesgo y responsabilidad de la solicitante, con todo lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen, Tómese razón y hágase saber. 1JF Paucarpata.
Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AV 113 PB Reg. N° 07203-20140.- Jesús René Vargas Cárdenas.- Giuliana Vargas Lazo.- Petición de Herencia.- Resolvieron CONFIRMAR la resolución Nro. 05, copiado a folios ciento cuarenta y dos, que resuelve Rechazar el escrito de contestación y reconvención presentados y Declarar rebeldes a las demandadas, disponiendo la notificación de la presente resolución en su domicilio real y procesal y los devolvieron, Tómese razón y hágase saber.
Con los SS. Béjar Pereyra.- Yucra Quispe.- Ascuña Chavera. AV 118 PB Reg. N° 00145-2017-0.Betty Elena Rojas Torreblanca.- Benny José Alvarez Quiñones.- Acción de Amparo.- CONFIRMAR la resolución Nro. 01 que obra a fojas sesenta a sesenta y dos, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta, en contra del señor juez del Noveno Juzgado Civil José Alvarez Quiñónez y otros, y los devolvieron, Tómese razón y hágase saber. 5JC.- Valencia.
9
Con los SS. Yucra Quispe.- Fernández Palaco.- Valencia Carnero.AT UNO YQ Reg. N° 03592-201152.- Fidel Muñoz Taco.- Consorcio Perú Murcia SAC.- SUNAT.- CONCEDIERON el recurso el recurso de Agravio Constitucional interpuesto por Consorcio Perú Mauricio SAC.- COPEMUR SAC.DISPUSIERON Se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho: Con los SS. Yucra Quispe.- Fernández Palaco.- Valencia Carnero.AT UNO YQ Reg. N° 03592-201152.- Fidel Muñoz Taco.- Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas.- Acción de Amparo.- Declararon Nulo el concesorio de apelación dispuesto mediante resolución cincuenta y dos.- RECHAZARON por extemporáneo el recurso impugnatorio de apelación interpuesto ante la ON¨P, respecto a la resolución 51 DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno de apelación a su juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Yucra Quispe.- Fernández Palaco.- Valencia Carnero.AT 15 YQ Reg. N° 01509-20150.- Liz Rocío Castrillón Prieto.- Adriano Chacón Saucedo.- Interdicto de recobrar.- DECLARARON Improcedentes los medios probatorios extemporáneos ofrecidos por la demandante, que obra a fojas ciento noventa y cinco y siguientes. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Yucra Quispe.- Fernández Palaco.- Valencia Carnero.AT 25 YQ Reg. N° 00092-2015-0.Consorcio Perú Murcia SAC.- SUNAT.- CONCEDIERON el recurso el recurso de Agravio Constitucional interpuesto por Consorcio Perú Mauricio SAC.- COPEMUR SAC.- DISPUSIERON Se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Yucra Quispe.- Fernández Palaco.- Valencia Carnero.AT 44 YQ Reg. N° 01478-20110.- Alfredo Eduardo de Amat.- Patricia Velásquez Rodríguez.- Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON Improcedente el ofrecimiento de prueba extemporánea presentada.- Ténfase por señalada la casilla electrónica del codemandado. Señalaron fecha para la vista de la causa el nueve de marzo del año en curso.Tómese razón y hágase saber.
En Despacho Con los SS. Béjar Pereyra.- Yucra Quispe.- Ascuña Chavera. AV 150 PB Reg. N° 02589-2016-0.Aleczia Portigo Llerena.- Betty Elena Rojas Torreblanca.- Benny José Alvarez Quiñones.- Acción de Amparo.- CONFIRMAR la resolución Nro. 01 que obra a fojas sesenta a sesenta y dos, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta, en contra del señor juez del Noveno Juzgado Civil José Alvarez Quiñónez y otros, y los devolvieron, Tómese razón y hágase saber. 5JC.- Valencia.
En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AV 164 BP Reg. N° 04599-20150.- Scotiabank Perú S.A.- Guti SAC y otros.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- HA RESUELTO: DECLARAR NULA, la resolución Nro. 02 de fojas veintiuno, que DECLARA RECHAZR la demanda interpuesta. ORDENA que el A quo emita nueva resolución, considerando los argumentos expuestos, en la presente, con lo demás que contiene y los devolvieron, Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Yucra Quispe.- Fernández Palaco.- Valencia Carnero.AT 45 YQ Reg. N° 01721-2012-0.Noemí Mayerli Tejada Soria.- Mario Laínes Rodríguez.- Prescripción Adquisitiva.- DISPUSIERON: Se eleven los autos a la Sala correspondiente de la Corte Suprema de la República, en la forma y plazo de ley, para su respectiva califificación..Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Yucra Quispe.- Fernández Palaco.- Valencia Carnero.AT 70 YQ Reg. N° 01180-2013-0.Miguel Antonio Zúñiga Castillo.- Jesús Manuel Soller Rodríguez.- Acción de Amparo.- DECLARARON FUNDADA en parte, la reposición interpuesta, en consecuencia Nula e insuficiente la referida resolución, e INFUNDADO el recurso de reposición en contra de la reolución 68, en el extremo que dispone la refoliación a partir del folio mil noventa y siete en adelante. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Yucra Quispe.- Fernández Palaco.- Valencia Carnero.AT 57 YQ Reg. N° 02022-2011-0.Ingrid Haydee Herrera Mariño.- José Luis Javier Vera Ramírez.- Nulidad de Acto Jurídico.- DISPUSIERON: Se eleven los autos a la sala correspondiente de la Corte Suprema de la República, en la
10
La República
forma y plazo de ley, para su respectiva calificación. Tómese razón y hágase saber. JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.SV 70 BP Reg. N° 03870-2013-4.Zulma Marleny Ccapa Luque.- Melany Yamileth Huanta Ccapa.- Reconocimiento de Unión de Hecho.- REFORMANDOLA la declararon Fundada, en consecuencia declararon la existencia de Unión de Unión de Hecho entre las partes, desde el seis de diciembre del dos mil nueve, hasta el veinte de febrero de dos mil trece, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JC Paucarpata.Rodríguez. JFT Torreblanca.- Cayllahua. Con los SS. Béjar Peryra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.- Ascuña Chavera SV 72 BP Reg. N° 02477-2012-4.Ministerio Público.- Nicolasa Mamani Mamani.Violencia familiar.- HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia Nro. 217-2016 del folio trescientos ochenta y cuatro, que declara infundada la demanda sobre Maltrato Psicológico, interpuesta, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JFT.- Torreblanca.
En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal.- Cervantes López.- Yucra Quispe. SV 76 CL Reg. N° 07139-20130.- Celso Achaco Achaco.- Olsen Halayn Loaiza Yajo.- Reivindicación.- SE RESUELVE: REVOCAR la sentencia Nro. 04-2016 de fojas ciento cincuenta, en los extremos apelados, REFORMANDOLA declararon INFUNDADA la demanda interpuesta. EXONERAR de forma expresa a la parte demandante del pago de costos y costas con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JC.- Quispe. Con los SS. Paredes Bedregal.- Cervantes López.- Yucra Quispe. SV 77 CL Reg. N° 00016-20040.- Pedro Cabana Roque y otros.- Municipalidad Disrital de Mariano Melgar.- A.C.A.- SE RESUELVE REVOCAR la sentencia Nro. 05-2015 de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda, interpuesta, en todos sus extremos, sin costas ni costos con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JMMM Melgar.- Madariaga.
En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.- Ascuña Chavera SV 87 YQ Reg. N° 03117-2016-4.Oscar López Cruz.- Gobierno Regional de Arequipa.- Cierre de Partida Registral.- DECLARARON NULA la sentencia de fojas doscientos veinte, que Declara FUNDADA la demanda interpuesta, en consecuencia ORDENARON al A quo, emita nuevo pronunciamiento en su oportunidad, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JC Paucarpata.- Rodríguez.
En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. SV 88 YQ Reg. N° 02379-20150.- Norma Madani Bustinza.- Pedro Valentín López Castro.- Adopción.- Resolvieron APROBAR la sentencia Nro. 353-2016-FA-1JF, de fpjas ciento veintitrés, que declara fundada la pretensión de Adopción, contenida en la demanda de folios doce, interpuesta, en consecuencia declara la adopción del menor Jerson Edú López Madani, Con con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JM.- Paucarpata. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Yucra Quispe.- Ascuña
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Chavera. SV 89 YQ Reg. N° 00488-2015-0.Margot Huayta de Calderón.- Salomón Huayta Alarcón.- Prescripción Adquisitiva.- CONFIRMARON la sentencia número 131-2016 de fojas doscientos treinta y uno y siguientes, que resuelve Declarar infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta, en contra de Salomón Huayta Alarcón sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JM.- Paucarpata. Zúñiga.
En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Yucra Quispe.- Polanco Gutiérrez. AV 117 PG Reg. N° 01714-20150.- Lily Mary Linarez Ortiz.- Claudio Fabian Cary Calsina.- Reivindicación.- Confirmaron la resolución Nro. 14-2016 del catorce de abril del dos mil dieciséis, que resuelve declarar improcedente la nulidad deducida por la parte demandante en contra de la resolución doce, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio.
Con los SS. Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.- Cárdenas Ticona .AT 14 YQ Reg. N° 05047-201552.- Vladimiro Gilberto Rosel Cabrera.- Claudia Magdalena Ramírez Mercado.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- RESUELVE; Autorizar la refoliación del expediente a partir del folio treinta y uno en adelante, por el personal de secretaría de Sala, con lapicero de color rojo y conservando la foliación antigua. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.- Cárdenas Ticona .AT 33 PB Reg. N° 04137-2012-0.Francisco Washington Valdeiglesias Gonzales.Negociación Yanarico S.A,- Prescripción Adquisitiva.- RESOLVIERON: Declarar NULO el acto de notificación de la resolución 31. DECLARAR NULA la resolución 32 y RENUEVESE el acto de notificación de la resolución 31, debiendo el secretario diligenciero consignar correctamente la casilla electrónica del demandado. Interviene el señor Cárdenas Ticona por licencia del señor Béjar Pereyra. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
En Despacho:
Con los SS. Béjar Pereyra.- Yucra Quispe.- Ascuña Chacera. AV 118 BZ Reg. N° 07139-2013-4.Celso Achaco Achaco.- Olsen Halayn Loayza Yajo.Reivindicación.- Confirmaron la resolución Nro. 11 del veintitrés de octubre del dos mil quince, de fojas ciento cuarenta y siete y siguientes, en el extremo que declara IMPROCEDENTE la denincia civil efectuada por el demandante Olsem Halaym Loayza Yajo. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JC.- Quispe.
Con los SS. Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.- Cárdenas Ticona .SV 96 YQ Reg. N° 03147-2014-0.Luis Armando Meneses Zúñiga y otra.- Natty Béjar Zambrano y otros.- Prescripción Adquisitiva.APROBARON la sentencia Nro. 80-2016, de folios doscientos setenta y tres, que DECLARA FUNDADA la demanda interpuesta, en consecuencia SE DECLARA como propietarios a la sociedad conyugal del predio urbano ubicado en la calle Elías Aguirre 437, correspondiente al lote Nro. 33, manzana D de Mariano Melgar, Arequipa en la ficha 203012 (partida registral). Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JC.- Chávez.
En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Yucra Quispe.- Ascuña Chacera. AV 149 YQ Reg. N° 01966-201552.- Gustavo Sardá Bianchi.- Aura Lucía Calle Olivera.- Anulabilidad de Acto Jurídico.- Recalificando el escrito: copiado a fojas trescientos doce y siguientes, DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado, por doña Lucía Calle Olivera, en el proceso seguido sobre Anulabilidad de Acto Jurídico ( Medida Cautelar) Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio Con los SS. Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.- Cárdenas Ticona .AV 186 Ach Reg. N° 1341-2013-4.Asunta Puma Ramos y otro.- Mariano Choque Samayani y otro.- Nulidad de Acto Jurídico.CONFIRMAR la resolución Nro. 24 de fecha tres de marzo del dos mil dieciséis que obra a folios ciento treinta y seis, que resuelve declarar improcedente el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos efectuados, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JCHunter.- Sandoval Con los SS. Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.- Cárdenas Ticona .AT UNO YQ Reg. N° 03893-201581.- Marcial Leyva Romero.- J & J Copy Sistem SRL Nulidad de Acto Jurídico.- CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación, así como declarar la nulidad del concesorio. Tómese razón y hágase saber.
quinientos dos, que declara IMPROCEDENTE el pedido de interrupción del plazo formulada, REFORMANDOLA Declararon FUNDADO el pedido de interrupción del plazo, ORDENARON que el juez continúe con el trámite del proceso conforme su estado. ANULARON las resoluciones números 35 y 36 de fojas cuatrocientos cuarenta y dos . ESTABLECIERON que CARECE de objeto emitir pronunciamiento respecto de la apelación a la resolución Nro- 36 al haberse anulado, con todo lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.- 9JC.- Meza. Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AV 168 BP Reg. N° 00109-20140.- Elder Ronaledo Cuadros Rivera.- Concejo Nacional de la Magistratura.- Acción de Amparo.- HA RESUELTO: CONFIRMAR la resolución del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, Nro. 20 del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, de foja treinta y seis. que declara IMPROCEDENTE la nulidad deducida por Elder Ronald Cuadros Rivera, con todo lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.- JC Hunter.- Sandoval.
En Despacho: VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2017
Con los SS. Béjar Pereyra.- Yucra Quispe.- Ascuña Chacera. AV 186 YQ Reg. N° 3457-2012-4.Carlos Alberto David Pacheco- Antonio Pacco Yaulli.- y otra.- Reivindicación.- Confirmaron la resolución Nro. 07 de fecha veinte de mayo de dos mil trece, ORDENARON Que el A quo expida nueva resolución teniendo en cuenta la ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JC.- J.Chávez
Martes, 30 de mayo del 2017
Con los SS. Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.- Cárdenas Ticona .AT UNO YQ Reg. N° 03893-201581.- Marcial Leyva Romero.- J & J Copy Sistem SRL Nulidad de Acto Jurídico.- CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación, así como declarar la nulidad del concesorio. Tómese razón y hágase saber.
MIERCOLES 22 DE FEBRERO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. SV 91 BP Reg. N° 02748-2013-0.Aleczia Postigo Llerena y otros.- Jorge Paredes Quintanilla.- Violencia Familiar.- HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia Nro. 245-2016-3JEF.- del veinte de julio del dos mil dieciséis, que declara infundada la demanda en la modalidad de Maltrato Psicológico, interpuesta, con todo lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.3JF.- Montesinos. En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal.- Cervantes López.- Yucra Quispe. AV 120 CL Reg. N° 05586-2013-0.Carlos Miguel Cruz Quispe.- RENIEC.- A.C.A. SE RESUELVE: Declarar NULA la resolución Nro. 10 del dos de noviembre del dos mil quince, DISPUSIERON que la A quo continúe con el séquito del proceso en el estado en que se encuentra, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.- 10 JCC.- Meza. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AV 165 BP Reg. N° 07405-2014-0.Flores Urviola Fanny Patricia.- Paulina Constanza Amado Carbajal.- Ejecución de Garantías.- HA RESUELTO REVOCAR la resolución Nro. 34 de foja
Con los SS. Béjar Preyra.- Yucra Quispe.- Ascuña Chavera. AV 171 CL Reg. N° 03948-200032.- Servicios Turísticos Terrapuerto S.A.C. – Municipalidad Provincial de Arequipa.- Resolución de Contrato.- HA RESUELTO: Declarar NULA la resolución Nro.157-2015 copiada a fojas ochocientos veinte, que resuelve REQUERIR al titular del pliego, para que en el plazo de cinco días CUMPLAN con pagar al demandante la suma de US. $ 2 400 000 (Dos millones cuatrocientos mil dólares americanos), bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 10 JCC.- Meza. Con los SS. Béjar Pereyra.- Yucra Quispe.- Ascuña Chavera. AV 172 BP Reg. N° 03948-20000.- Servicios Turísticos Terrapuerto S.A.C. Municipalidad Provincial de Arequipa.- Resolución de Contrato.- HA RESUELTO Declarar NULA la resolución Nro. 158-2016 del quince de enero del dos mil dieciséis, que resuelve DICTAR Medida de Embargo en forma de Inscripción, sobre las acciones que ostenta la demandada, Debiéndose tener en cuenta la nulidad de actuados con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.- 4JC.Quispe. En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.- Valencia Carnero.AV 177 PB Reg. N° 00394-201286.- Estela Aquipucho Mollohuanca.- Faustino Jacobo Meza Gutiérrez y otra.- Prescripción Adquisitiva.- Resolvieron CONFIRMAR la resolución Nro. 24, obrante en copia certificada a folios trescientos sesenta y cinco, que resuelve DECLARAR FUNDADO el pedido de acumulación de fojas trescientos veintiocho, en consecuencia DISPONE se acumule el proceso 2107-2014, con todo lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.- 3JC.- Chávez Con los SS. Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.- Valencia Carnero.AT 08 YQ Reg. N° 02921-2016-0.Julio César Cortez Cortez.- Oswaldo Fernández Urrutia.- Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.Hernán Morante Trigoso.- Edgard Pineda Gamarra.- y otros.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON el recurso de Agravio Constitucional interpuesto. ORDENARON elevarse los actuados al Tribunal Constitucional en el estilo, forma y plazo de ley,. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.- Valencia Carnero.AT 11 YQ Reg. N° 00035-2016-0.Hernán Morante Trigoso.- Edgard Pineda Gamarra.- y otros.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON el recurso de Agravio Constitucional interpuesto. ORDENARON elevarse los actuados al Tribunal Constitucional en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber. JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2017
En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.- Valencia Carnero.AV 146 YQ Reg. N° 00140-201582.- Richard Elmer Parisaca Apaza.- Pilar Prieto Toledo.- Desalojo.- CONFIRMARON la resolución Nro. 04 del nueve de marzo del dos mil dieciséis, en la que se declara infundada la oposición a la medida cautelar de Desalojo Anticipado, formulada por la demandada, con todo lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.- 3JC.Chávez Con los SS. Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.- Valencia Carnero.AV 153 YQ Reg. N° 00120-201536.- Isidora Calatayud Núñez.- Antonia Neyra Yucra.- División y Partición de Bienes.- REVOCARON la resolución Nro. 13-2016 de fecha dos de agosto de dos mil dieciséis, al extremo que resuelve: DECLARAR INFUNDADA la Nulidad interpuesta, y REFORMANDOLA Declararon improcedente la Nulidad interpuesta. CONFIRMARON la resolución Nro 13-2016, copiada a fojas ciento sesenta y ocho, al extremo que resuelve Corregir la resolución Nro. 10, con todo lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.- 2JC.- Paucarpata: Rodríguez VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.- Valencia Carnero.SV 95 PB Reg. N° 04513-2011-0.Paricahua Vilca Martín.- Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas.- ONP.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 84-2016, que obra a folios setecientos seis, que resuelve DECLARAR Fundada en parte la demanda interpuesta, en contra de la ONP, y en consecuencia le ordena a la demandada expida nueva resolución. Pensionaria, a favor del demandante, otorgándole pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional y abone el reintegro por las pensiones devengadas, más los intereses legales correspondientes, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho: Con los SS. Yucra Quispe.- Fernández Palaco.- Valencia Carnero. AV 166 FP Reg. N° 03189-2016-0.Ninfa Leonor Tapia de Valencia.- SUNARP.- Nulidad de Acto Jurídico.- HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución Nro. 3 del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, que resuelve rechazar la demanda interpuesta, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.- 9 JC.- Meza. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Yucra Quispe.- Ascuña Chavera. AV 170 BP Reg. N° 03948-2000-0.Servicios Turtísticos Terrapuerto SAC.- Municipalidad Provincial de Arequipa.- Resolución de Contrato.- Ha resuelto: Declarar NULA la resolución Nro. 154-2015 del doce de octubre de dos mil quince.- que resuelve dar inicio a la ejecución de resoluciones judiciales, aplicando supletoriamente lo prescrito, y SE DISPONE que el A quo Declare la Nulidad de los actuados posteriores, a la desaprobación de la resolución gerencial Nro. 1455-2014. Tómese razón y hágase saber. 4JC.Quispe.
En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal.- Yucra Quspe.- Valencia Carnero. AV 173 PB Reg. N° 02615-20160.- Banco de Crédito del Perú.- Aurelio Castro Hancco.- Obligación de Dar Suma de Dinero.Resolvieron: CONFIRMAR la resolución Nro. 09, que obra a folios cincuenta y dos, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la contradicción al mandato, en consecuencia ORDENA Llevar la ejecución, disponiendo que los ejecutados paguen a la demandante la suma de S/. 66,656.08 importe del pagaré puesto a cobro, más los itmereses compensatorios y moratorios. con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.- 1JC Pau-
Martes, 30 de mayo del 2017
carpata.- Rodríguez. Con los SS. Paredes Bedregal.- Yucra Quspe.- Valencia Carnero. AV 174 PB Reg. N° 00557-199844.- Kristia Sofía Cáceres Araníbar.- Luis Alberto Cáceres.- Alimentos.- DECKARARON NULA la resolución Nro. 45, copiada a folios doscientos veintitrés, que resuelve DECLARAR Improcedente el pedido de descuento de liquidación. ORDENARON que el aquo expida nueva resolución en base a la ley, y los devolvieron, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.- 1JF.Aquice. Con los SS. Paredes Bedregal.- Yucra Quspe.- Valencia Carnero. AV 175 PB Reg. N° 10911-201649.- Jenny Nelly Quispe Morocco.- Rigoberto Américo Turpo Puma.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resoluión Nro. 02, expedida en audiencia especial llevada a cabo el dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, que resuelve NO DICTAR medidas de protección a favor de Jenny Nelly Quispe Morocco y la menor de iniciales M.M.T.Q. en contra de Rigoberto Américo Turpo Puma y los devolvieron, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.- 4JF.- Valencia. Con los SS. Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.- Valencia Carnero. AV 176 PB Reg. N° 11496-201658.- Gloria Janeth Solís Gutiérrez.- Juan Carlos Núñez Pahuara.- Violencia Familiar.- DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la resolución Nro. 2, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el dos de setiembre del dos mil dieciséis, que resolvió dictar como medida de protección a favor de la víctima la inmediata detención corporal por veinticuatro horas del denunciado. y los devolvieron, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.- 4JF.- Valencia.
en el extranjero.- DECLARARON INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de resolución judicial expedida en el extranjero. ORDENARON la subsanación de las omisiones y defectos advertidos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda y ordenarse el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 02 YQ Reg. N° 00038-2017-0.Justina Lorenza Ambur.- Ministerio Público.- Exequatur.- RESOLVIERON: RECHAZAR la demanda interpuesta, emitida por Jessica Giuliana Huallpa García en representación de Justina Lorenza García Ambur, en contra de Siefried Wolfranmg Kusche, con emplazamiento del Ministerio Público, sobre Reconocimiento de Resolución Judicial, emitida en el extranjero, y se dispone la devolución de los anexos presentados una vez consentida la presente. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.- Valencia Carnero.AT 08 YQ Reg. N° 00038-20170.- Justina Lorenza Ambur.- Ministerio Público.García lio César Cortez Cortez.- Oswaldo Fernández Urrutia.- Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.- Hernán Morante Trigoso.- Edgard Pineda Gamarra.- y otros.- Acción de Amparo.CONCEDIERON el recurso de Agravio Constitucional interpúesto. ORDENARON elevarse los actuados al Tribunal Constitucional en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber.
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AV 193 BP Reg. N° 01173-2016-0.Arteaga Conde Freddy Alfredo.- Wilfredo Francisco Patiño Romero.- Ejecución de Garantías.- RESUELVE Declara INEFICAZ el recurso de apelación interpuesto, contra la resolución Nro 5 del veintitrés de octubre del dos mil quince, concedido mediante resolución Nro. 6 de foja ochenta y nueve, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 1JC.- Paucarpata.
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2017
En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.- Valencia CarneroAV 152 YQ Reg. N° 00047-2017-0.Inés Vanessa Romero Velásquez de Coignard.- Reconocimiento de Resoluciones Judiciales dictadas en el extranjero.- DECLARARON INADMISIBLE la demanda interpuesta, con emplazamiento del Ministerio Público. ORDENARON la subsanación de las omisiones y defectos advertidos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda y ordenarse el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber. 4JF.- Pacheco. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 01 YQ Reg. N° 00047-20170.- Inés Vanesa Romero Velásquez de Coignard.Jean Francoise Bernard Marie Goignard.- Reconocimiento de Resoluciones Judiciales dictadas
VC Reg. Nro..- 2016-758.- Resolvieron: CONFIRMARON la sentencia número ciento seis guión dos mil dieciséis, de trece de julio del dos mil dieciséis, corriente a fojas cuarenta a cuarenta y siete que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Doroteo Mamani Suaquita, en contra de la Oficina de Normalización Previsional, sobre Proceso Constitucional de Amparo, y DECLARA nula la notificación del diez de febrero del dos mil dieciséis recaída en el expediente 02300016301 y ordena que la entidad demandada emita resolución debidamente motivada y por el funcionario competente, con lo demás que contiene, y los devolvieron en los seguidos por Doroteo Mamani Suaquita con la Oficina de Normalización Previsional-ONP, sobre Proceso Constitucional de Amparo. Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas A.V. 121 MM Reg. Nro..- 2016-758.- Resolvieron: CONFIRMARON: La resolución número seis del uno de agosto de dos mil dieciséis, de la folios ciento siete y siguientes, que declara IMPROCEDENTE la nulidad deducida por la parte demandada; y lo devolvieron. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 29 decretos.
JUEVES 2 DE FEBRERO DEL 2017
EN DESPACHO: Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas
En Despacho: Con los SS. Béjar Pereya .- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT 39 YQ Reg. N° 00932-20140.- Emmel Benito Paredes Bedregal.- Silvia Fortunata Medina Díaz y Primera Fiscalía Provincial de Familia.- Divorcio por Causal.- DISPUSIERON: la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen a efecto de que en el día y bajo responsabilidad, se cumpla con subsanar los defectos advertidos. Autorizaron la no generación de cédulas de notificación a las partes por principio de celeridad procesal. Con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho: Con los SS. Béjar Pereya .- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.SV 63 BP Reg. N° 04702-20150.- Ministerio Público.- Biviana Condori Charca y otro.- Violencia Familiar.- Se resuelve: CONFIRMAR la sentencia Nro. 314-2016 de foja ciento ochenta, en agravio de Regina Paco Lizaraso, Stephany Ximena y Carlo André Machaca Condori, Con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 4JF.- Pacheco.
CRONICA JUDICIAL DE LA TERCERA CIVIL MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DEL 2017 EN DESPACHO: Con los señores(a): Bejar Pereyra, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas. S.V. 53 VC Reg. Nro..- 2016-758-.- Resolvieron: CONFIRMAR la sentencia número ciento seis guión dos mil dieciséis, de trece de julio del dos mil dieciséis, corriente a fojas cuarenta a cuarenta y siete que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Doroteo Mamani Suaquita, en contra de la Oficina de Normalización Previsional, sobre Proceso Constitucional de Amparo, y DECLARA nula la notificación del diez de febrero del dos mil dieciséis recaída en el expediente 02300016301 y ordena que la entidad demandada emita resolución debidamente motivada y por el funcionario competente, con lo demás que contiene, y los devolvieron en los seguidos por Doroteo Mamani Suaquita con la Oficina de Normalización Previsional-ONP, sobre Proceso Constitucional de Amparo. Con los señores(a): Bejar Pereyra, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas S.V. 53
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
S.V. 54 RD Reg. Nro..- 2014-3439.- Resolvieron: APROBARON la sentencia de fojas ciento cuarenta y cuatro, su fecha veinticinco de julio del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda de reconocimiento de unión de hecho; con lo demás que contiene; ORDENARON la devolución de los actuados.Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas S.V. 55 VC Reg. Nro..- 2015-2377.- Resolvieron: APROBARON la Sentencia número trescientos ocho guión dos mil dieciséis, del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis de folios Ciento cinco a Ciento nueve, en el extremo que declara INFUNDADA la demanda, interpuesta por la Fiscal Provincial de Familia de Arequipa sobre cese de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico en agravio de Pastora Soledad Bernedo Zapana en contra de Ursula Bernedo de Delgado, en consecuencia ordena el archivo del proceso; y los devolvieron, en los seguidos por la Fiscal Provincial de Familia de Arequipa en agravio de Pastora Soledad Bernedo Zapana en contra de Ursula Bernedo de Delgado, sobre Cese de Violencia Familiar. Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas S.V. 56 MM Reg. Nro..- 2014-147.- Resolvieron: CONFIRMARON: La sentencia de fojas doscientos sesenta y siete y siguientes del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda interpuesta por Albino Wenceslao Málaga Valdivia sobre rectificación de área y linderos en contra de María Salazar de Puertolas y otros respecto del predio rústico denominado lote 5-3 del grupo B, de la zona de la Ensenada signado con la Unidad Catastral 10672, ahora Unidad Catastral 04913, distrito Dean Valdivia, provincia de Islay, inscrito en la ficha 80743 del registro de la propiedad inmueble de los registros públicos de Arequipa y en consecuencia
dispone la rectificación del área y linderos en el rubro descripción del inmueble de la ficha registral número XII–Sede Arequipa, con lo demás que contiene al respecto y los devolvieron. Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas A.V. 123 VC Reg. Nro..- 2015-8821.- Resolvieron: 1) REVOCAR el extremo de la Resolución número quince guión dos mil dieciséis de fecha ocho de julio del dos mil dieciséis, de folio trescientos cuarenta que declara la caducidad de la impugnación de la asamblea general extraordinaria del catorce de setiembre del dos mil catorce; reformándolo, se declara improcedente la caducidad declarada de oficio por el A Quo; y 2) CONFIRMAR la Resolución número quince guión dos mil dieciséis de fecha ocho de julio del dos mil dieciséis, de folio trescientos cuarenta, en los extremos que declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar activa, y declara la caducidad de la impugnación de la asamblea general extraordinaria del catorce de diciembre del dos mil catorce; y dispone la nulidad de todo lo actuado y la conclusión del proceso. Regístrese y comuníquese.Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas A.V. 124 VC Reg. Nro..- 2015-8821.- Resolvieron: CONFIRMARON la resolución número uno, del dieciséis de diciembre de dos mil quince, de folios cuarenta y dos y cuarenta y tres, que declara IMPROCEDENTE la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Ernesto Laureano Quiquizola, con lo demás que contiene; y los devolvieron, en los seguidos por Ernesto Laureano Quiquizola, en contra del General Policía Nacional del Perú Víctor Manuel A. Guillén Haro y otro, sobre Proceso Contencioso Administrativo. Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas A.V. 125 RM Reg. Nro..- 2016-360.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número uno de fecha veintisiete de junio del dos mil dieciséis, que obra a folios setenta, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por Henry David Nuñez Rodriguez en contra de la Contraloría General de la República; y los devolvieron. Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas A.V. 127 MM Reg. Nro..- 2016-360.- Resolvieron: CONFIRMAR: la resolución número ocho del ocho de junio del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda interpuesta por Johanna Basilia Ramos Quispe, a fojas veintidós y siguientes, subsanada a fojas treinta y cuatro en contra de Margarita Bustinza Arcutipa y Saturnino Felipe Arapa Aguilar, ordena el endose del certificado de depósito judicial; se ordena el remate en subasta pública del inmueble ubicado en el asentamiento poblacional sub-sector 2B, de la Asociación provivienda de interés social Las Esmeraldas, manzana J, lote once del distrito José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida número PO6132311, del registro de predios de la zona registral número XII, sede Arequipa. Con costos y costas. Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas A.V. 128 MM Reg. Nro..- 2016-1251.- Resolvieron: NULA la resolución dos del veinte de junio de dos mil dieciséis, del folio cincuenta y cuatro y cincuenta
11
y cinco, que hace efectivo el apercibimiento y RECHAZA la demanda interpuesta por Asociación Urbanizadora Simon Bolivar, ORDENARON que el juez de primera instancia, emita nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente, y lo devolvieron.
A.V. 129 MM Reg. Nro..- 2016-048-39.- Resolvieron: CONFIRMAR: La resolución número dos del diez de agosto de dos mil dieciséis, de fojas treinta y siete y siguientes, en el extremo que resuelve dictar las medida de protección a favor de la victima Eduardo Leonardo Rodríguez Zavalaga, que deberán ser cumplidas por los denunciados José Manuel Aduvire Rodríguez y Rigoberto Javier Aduvire Rodríguez. REVOCARON: La resolución apelada en cuanto a las medidas dictadas, REFORMANDOLA, Dictaron las siguientes: 1. Los hermanos José Manuel Aduvire Rodríguez y Rigoberto Javier Aduvire Rodríguez, quedan terminantemente prohibidos de estacionar sus vehículos en la frentera del inmueble de propiedad de su tío Eduardo Leonardo Rodríguez Zavalaga, ubicado en la calle Gonzáles Prada número ciento tres A. En caso de incumplimiento de esta regla de conducta, la Policía Nacional queda autorizada a intervenir y depositar el vehículo intervenido en el depósito oficial de la Municipalidad provincial de Arequipa. 2. Los hermanos José Manuel Aduvire Rodríguez y Rigoberto Javier Aduvire Rodríguez, quedan terminantemente prohibidos, de acercarse a la puerta y a la frentera del domicilio de su tío Eduardo Leonardo Rodríguez Zavalaga y permanecer en dicha frentera. 3. Los hermanos José Manuel Aduvire Rodríguez y Rigoberto Javier Aduvire Rodríguez, deberán cambiar la ubicación de las cámaras de seguridad que tienen instaladas en su domicilio, solo con visión a su propio inmueble a la frentera del mismo. En caso de probarse que no se cumplió con el mandato o se volvió al estado actual, deberán ser retiradas por la Policía Nacional del Perú del sector. 4. Los hermanos José Manuel Aduvire Rodríguez y Rigoberto Javier Aduvire Rodríguez, deberán guardar el respeto y consideración que corresponda frente a su tío, evitando en todo momento contacto personal con él. En caso de incumplimiento de las medidas dictadas, serán pasibles de detención corporal hasta por veinticuatro horas por la autoridad policial competente. 5. Don Eduardo Leonardo Rodríguez Zavalaga, deberá evitar cualquier contacto físico o verbal con sus sobrinos, debiendo abstenerse de provocar cualquier incidente que pudiera generar actos de violencia, en especial de estar filmando o tomando fotografías de cualquier forma de desplazamiento de sus sobrinos o su familia. Con lo demás que contiene y los devolvieron. Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas A.V. 130 Reg. Nro..- 201-2814-26-.- Resolvieron: REVOCAR: la resolución número nueve de fojas doscientos cincuenta y seis, del veinte de junio del dos mil dieciséis, que declara improcedente el pedido de intervención del gobierno regional de Arequipa, como litisconsorte activo. REFORMANDOLA: DECLARARON: FUNDADA, la solicitud de intervención del Gobierno Regional de Arequipa, como litisconsorte activo en el proceso, en consecuencia, ORDENARON: Que el Gobierno Regional de Arequipa, mediante su Procurador Público Ad-Hoc Víctor Gallegos Rivera, sea incorporado al proceso sobre nulidad de acto jurídico que se tramita en el principal en calidad de Litis consorcio activo, debiendo notificársele con arreglo a ley las resoluciones que correspondan en el proceso y conforme a su estado. Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas A.V. 132 MM Reg. Nro..- 2016-4368-33.- Resolvieron: CONFIRMARON: El auto apelado número treinta y tres guión dos mil once, de fojas cuatrocientos veintidós, del treinta y uno de marzo del dos mil once, que declara infundado el pedido
12
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
de desafectación formulado por Jaime Vitaliano Manchego Ninasivincha.
Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas
Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas
A.V. 133 MM Reg. Nro..- 2015-2621.- Resolvieron: CONFIRMAR: La resolución número cinco del dos de mayo del dos mil dieciséis, de fojas ochenta y uno y siguientes, que resuelve: Declarar infundad la contradicción al mandato de ejecución, formulado por los ejecutados Jorge Muñoz Peralta y Fanny Luz Vivanco Viera, sustentándose en la causal de Inexigibilidad de la obligación, ordenándose el remate del bien inmueble ubicado en el sector La Maquina, distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay y departamento de Arequipa. Y los devolvieron.
ro doscientos sesenta guión dos mil dieciséis guión Familia guión Primer Juzgado de Familia Paucarpata |del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, de fojas ciento setenta y cuatro a ciento setenta y nueve, que declara INFUNDADA la pretensión contenida en la demanda de fojas cuarenta y siete y siguientes, interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de violencia familiar (maltrato psicológico). DECLARARON NULA e INSUBSISTENTE la sentencia consultada, ORDENARON que el Juez de la causa vuelva a expedir sentencia, realizando previamente el trámite de Vista Fiscal, y los devolvieron, en los seguidos por el Ministerio Público, en contra de Abdón Jorge Manrique Ruiz, en agravio de Ludgarda Manrique de Benavente, sobre violencia familiar.
Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas
Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas
A.V. 134 MM Reg. Nro..- 2016-2710.- Resolvieron: NULO, el auto apelado número uno guión dos mil dieciséis, del treinta de junio del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda sobre reivindicación interpuesta por Gresia Yisell Apaza Reusche, en contra de Nely Gladys Ticona Cuellar y dispone la conclusión y archivo del proceso y la devolución de los anexos. ORDENARON: Que el A Quo, proceda nuevamente a calificar la demanda, teniendo en cuenta lo expresado en la parte considerativa de la presente y los devolvieron. Tómese Razón y Hágase Saber.
A.V. 136
A.V. 137 MM Reg. Nro..- 2016-4368-33.- Resolvieron: CONFIRMARON: El auto apelado número cuarenta y seis guión dos mil dieciséis, de fojas quinientos veintiuno y siguiente, del nueve de mayo del dos mil dieciséis, que dispone la cancelación de la contracautela de naturaleza real recaída sobre el inmueble inscrito en la partida registral número 11034437, oficiándose a la Zona Registral XII Sede Arequipa, para dicho fin. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 35 decretos.
VIERNES 3 DE FEBRERO DEL 2017 EN DESPACHO: Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas S.V. 52 VC Reg. Nro..- 2016-555.- Resolvieron: CONFIRMARON: la sentencia número trescientos treinta y seis guión dos mil dieciséis guión Familia Penal del seis de octubre del dos mil dieciséis, de folios trescientos ochenta y uno a trescientos ochenta y nueve, INTEGRADA mediante resolución veintitrés guión dos mil dieciséis de ocho de noviembre del dos mil dieciséis, de fojas cuatrocientos veintiocho a cuatrocientos treinta, que DECLARA al menor infractor de iniciales L.C.H.M CORRIGIERON las iniciales del adolescente infractor debiendo ser L.H.C.M. como AUTOR de la infracción a la ley penal tipificada por el artículo 188° del Código Penal concordante con el artículo 189° inciso 4) y 7) del mismo cuerpo legal en grado de tentativa, en agravio del menor Rafael Milton Vizcardo Velazco, y como tal se le impone al menor Leonel Héctor Cayo Mamani, la sanción privativa de libertad en la forma de internamiento por el término de dos años; la CORRIGIERON en cuanto a la nomenclatura de la sanción que debe ser medida socioeducativa de Internamiento por el término de dos años, que comenzará a cumplirse desde el veintiséis de julio del dos mil dieciocho, hasta el veintiséis de julio del dos mil veinte, en tanto viene cumpliendo otras dos medidas socioeducativas impuestas previamente. FIJA por concepto de reparación civil la suma de Quinientos Soles, que deberá ser pagada por el menor infractor de manera solidaria con sus progenitores a favor del menor agraviado. Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas S.V. 58 MM Reg. Nro..- 2014-2598.Resolvieron: APROBAR: La sentencia número trescientos cuarenta y cinco guión dos mil dieciséis del Segundo Juzgado Especializado Familia, del veintinueve de septiembre del dos mil dieciséis, de folios ciento doce y siguientes, que declara FUNDADA la demanda sobre Violencia Familiar, en la modalidad de maltrato físico, interpuesta por el Ministerio Público, en contra de Yuvir Waldo Cheqquera Garate, en agravio de Jovita Justiniano Nina. Y los devolvieron. Con los señores: Bejar Pereyra, Valencia Dongo Cardenas y Yucra Quispe A.V. 126 BP Reg. Nro..- 2008-4585-92.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número veintisiete del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis de foja cuatrocientos setenta y seis que declara infundada la oposición formulada por la abogada de la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria contra la Resolución número uno del diez de noviembre del dos mil catorce. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con
los
señores(a):
Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas A.V. 135 Reg. Nro..- 2003-253-64.- Resolvieron: CONFIRMARON la resolución ocho guión dos mil quince su fecha quince de diciembre del dos mil quince, copiada a fojas ciento ochenta y tres, en el extremo que resuelve: 1) HACER efectivo el apercibimiento dispuesto mediante resolución siete guion dos mil quince, por consiguiente REMITASE copias certificadas de los principales actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno para que proceda conforme a sus atribuciones. 2) REQUERIR al demandado Inocencio Pastor Flores Mamani para que se abstenga de realizar toda manifestación de violencia física, psicológica, maltrato sin lesión, amenaza o coacción graves, así como el impedimento de todo tipo de acoso a nivel del hogar y/o vía pública hacia la agraviada JUSTA MENCIA MERMA; BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU DETENSION POR VEINTICUATRO HORAS. 3) CURSAR OFICIO a la comisaria del sector, a fin de que realice el reguardo policial inmediato que deberá brindar a la agraviada por el personal policial a sola solicitud verbal y escrita de la misma, por cualquier acto de violencia cometido por el demandado. ANULARON la resolución número ocho guión dos mil quince su fecha quince de diciembre del dos mil quince, copiada a fojas ciento ochenta y tres, sólo en el extremo que resuelve REQUERIR al demandado Inocencio Pastor Flores Mamani para que se abstenga de realizar toda manifestación de violencia física, psicológica, maltrato sin lesión, amenaza o coacción graves, en contra de la agraviada su menor hija ANGELICA LUCIA FLORES MENCIA con lo demás que a ese respecto se refiere; DISPUSIERON la devolución del cuaderno al Juez de la demanda, teniendo en cuenta el estado del proceso; en los seguidos por el Ministerio Público representado por Edilberto Sebastián Choque Gonzales, en contra de Inocencio Pastor Flores Mamani, sobre violencia familiar. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 29 decretos. LUNES 6 DE FEBRERO DEL 2017 EN DESPACHO: Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas S.V. 59 Reg. Nro..- 2015 -5735.Resolvieron: DESAPROBAR la sentencia núme-
MM Reg. Nro..- 2015 -4127.- Resolvieron: CONFIRMARON: La resolución número cinco del treinta de marzo de dos mil quince, de fojas cuarenta y dos y siguientes, que resuelve: Declarar infundada la contradicción 1) Declarar infundada la contradicción efectuada por Teofila Eusebia Lazo de Cárdenas, en cuanto a la causal de nulidad formal o falsedad del título o cuando siendo éste un título valor emitido en forma incompleta, hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdo adoptados. 2) Llevar adelante la ejecución forzada, cumpliendo la parte demandada con pagar la cantidad de cincuenta mil con 00/100 nuevos soles, más los intereses compensatorios y moratorios pactados. 3) Se Impone el pago de costas y costos del proceso a parte demandada. Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas S.V. 61 VC Reg. Nro..- 2015 -1659.- Resolvieron: CONFIRMAR la sentencia número ciento setenta y cinco guión dos mil dieciséis del treinta de mayo del dos mil dieciséis, de folios setenta y dos a setenta y seis, en el extremo que declara FUNDADA la demanda sobre Violencia Familiar en la modalidad de maltrato físico, en agravio de DIANA CAROLINA TEJADA DONGO y en contra de RUBÉN ADOLFO CHÁVEZ BARREDA. En consecuencia: DICTA como medidas de protección a favor de la parte agraviada: a) La abstención de la parte demandada de maltratar física y/o psicológicamente a la parte agraviada, encontrándose impedida de acosarla u hostigarla en cualquier lugar, público o privado, en la que esta se encuentre; b) Otorgamiento de garantías por la comisaria del sector a favor de la agraviada, con cuyo objeto deberá cursarse el oficio correspondiente a gestión de la parte agraviada; d) El apoyo psicológico que recibirá la parte agraviada Diana Carolina Tejada Dongo a cargo del psicólogo adscrito a los juzgados de familia, para lo cual concurrirá al Juzgado a efectuar las coordinaciones necesarias para su atención, una vez que quede consentida la presente resolución. En caso de nuevos actos de violencia familiar y de acuerdo a la gravedad, se tomarán medidas adicionales, pudiendo incluso disponerse la detención de la parte demandada por nuevos hechos de violencia o desobediencia a la orden de cese de violencia familiar o desobediencia a la orden de cese de violencia familiar, constituyendo la presente sentencia desde ya un requerimiento. FIJA la reparación del daño en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES que deberá pagar la parte demandada a favor de la parte agraviada. Sin costas ni costos; la ANULARON en el extremo que se dicta como medida de protección a favor de la agraviada: c) El tratamiento psicológico que deberá recibir de manera obligatoria la parte demandada a cargo del psicólogo adscrito a los Juzgados de Familia, para lo cual concurrirá al Juzgado para coordinar la atención, a fin de que internalice lo inadecuado de su conducta y aprenda las vías más adecuadas de comportamiento, tratamiento que deberá seguir e manera obligatoria y bajo apercibimiento de variarse la misma – a solicitud de la víctima- por una de multa y/o detención según
Martes, 30 de mayo del 2017
sea el caso; y los devolvieron, en los seguidos por el Ministerio Público, en contra Rubén Adolfo Chávez Barreda, en agravio de Diana Carolina Tejada Dongo, sobre Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato Físico. Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas A.V. 139 Reg. Nro..- 2015 -7287.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución impugnada número trece del quince de julio del dos mil dieciséis copiada a folios doscientos cuarenta y siete y siguientes, en el extremo que señala como puntos controvertidos: A.1. DE LA DEMANDA: A.1.1 Determinar si el acto jurídico contenido en la escritura pública número 1922, de compra venta del veintiocho de abril del dos mil catorce adolece de los defectos relativos a falta de manifestación de voluntad del vendedor, fin ilícito, ser contrario a las leyes que interesan al orden público. A.1.2 Determinar si el demandante ha sido o es el propietario del terreno agrícola “El Cerro” ubicado en el Distrito de la Punta de Bombón con registro catastral número 04000406de la Zona Registral número XII – Sede Arequipa. A.1.3 Determinar si los demandados Isaac Arapa Machaca, Agueda Epifanía Mamani Chuiche de Arapa, Luis Sabino Valdivia Paredes, Juan Manuel Valdivia Paredes, Marcelina Elva Valdivia Paredes y Lucia Bertha Valdivia Paredes, estaba en aptitud de disponer del bien materia de litis, y suscribir la Escritura Pública de compraventa número 1922. A.1.4 Determinar si corresponde declarar la nulidad del documento que contiene la escritura pública de fecha veintiocho de abril del dos mil catorce. A.1.5 Determinar si corresponde cancelar el asiento registral C00004 del rublo títulos de dominio de la Partida Registral número 04000406 de la ZONA Registral número XII- Sede Arequipa. A.2. DE LA RECONVENCION: A.2.1 Determinar si el acto jurídico denominado “Escritura Pública Imperfecta” contenido en la Escritura Pública número 1922, del quince de marzo del Mil novecientos noventa y uno, adolece los defectos relativos a: objeto física y jurídicamente imposible, fin ilícito, simulación absoluta, no reviste la forma prescrita bajo sanción de nulidad. A.2.2 Determinar si los reconvinientes han sido propietarios del terreno agrícola denominado “El Cerro” inscrito en la ficha número 81649 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa. A.2.3 Determinar si la firma de Luis Valdivia Fernández que aparece en la Escritura Pública imperfecta de fecha quince de marzo de Mil novecientos noventa y uno, corresponde a éste, es decir, si proviene o no de su puño grafico, con lo demás que contiene. DISPUSIERON se remita copia de la presente resolución al Juez de la demanda, y se conserve el cuaderno en Secretaría; en los seguidos por Carlos Enrique Valdivia Ocola, en contra de Isaac Javier Arapa Machaca, y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico.
Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas A.V. 140 VC Reg. Nro..- 2011 -4146-24.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número cuarenta guión dos mil dieciséis del seis de mayo del dos mil dieciséis, de folios trescientos noventa y cuatro y trescientos noventa y cinco, que DECLARA IMPROCEDENTE el pedido de apersonamiento de intervención como litisconsorte necesaria pasiva, formulado por Nora Julia Elena Revilla Gonzáles, dejando a salvo el derecho de la recurrente para que lo haga valer en la forma que corresponde si lo viere por conveniente; dispusieron la devolución del presente cuaderno al Juez de la demanda por encontrarse el proceso en ejecución, en los seguidos por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, en contra de Gruber Salvador Revilla Gonzáles y otro, sobre ejecución de garantías. Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas
ciséis, de folios quinientos treinta y uno y quinientos treinta y dos, que resuelve INTEGRAR la resolución número dieciocho del diez de octubre de dos mil catorce, fijándose además como puntos controvertidos signados como v) y vi) según las pretensiones demandadas: v) Determinar su el acto jurídico contenido en el acta de protocolización de formación de título supletorio del inmueble, ubicado en el Sector Granjeros Unidos, denominado “La Granja Sarita” del distrito de Cerro Colorado, otorgado por la notaría pública José Luis Concha Revilla el veintiuno de octubre del dos mil once adolece de causal de nulidad referida al fin ilícito, y vi) Determinar si el acto jurídico contenido en el acta de protocolización subsanatoria de formación de título supletorio del citado inmueble, otorgado por la notaría pública José Luis Concha Revilla el doce de febrero del dos mil trece adolece de causal de nulidad referida al fin ilícito; en los seguidos por Runalfo Juan Gutiérrez Rojas y otros, en contra de Sabino Nilzon Pérez Pérez y otros, sobre nulidad de acto jurídico. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 32 decretos. MARTES 7 DE FEBRERO DEL 2017
EN DESPACHO: Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas A.V. 142 Reg. Nro..- 2010 -3419.- Resolvieron: DECLARARON nula la resolución de fojas quinientos sesenta y seis que declara la conclusión del proceso; debiendo renovarse los actos viciados y continuarse con el proceso según su estado y disponerse lo pertinente sea para llevar a cabo la prueba de oficio o dictarse los apremios prescindiendo de ella o disponiendo lo pertinente según su estado procesal, teniéndose en cuenta los considerandos precedentes; EXHORTARON A la Especialista Legal Alicia Trujillo Pérez, para que ponga mayor celo en sus funciones; -ORDENARON la devolución de los actuados. Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas A.V. 143 RD Reg. Nro..- 2016 -437.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número uno, de fecha uno de agosto del dos mil dieciséis, obrante a folios ciento dos a ciento siete, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Javier Antonio Uberto Álvarez Núñez sobre proceso constitucional de amparo en contra del Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Arequipa Humberto Flores Cáceres y dispone su remisión al Centro de Distribución General para su redistribución al Juzgado de Trabajo para que se avoque a su conocimiento; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas A.V. 144 RD Reg. Nro..- 2015 -3682.- Resolvieron: CONFIRMARON la resolución siete, de fojas ciento cincuenta y nueve, su fecha veintiuno de julio del dos mil dieciséis que declara INFUNDADA la contradicción e improcedente la tacha, con lo demás que contiene; RECOMENDARON al a quo y a su personal mayor celeridad en la tramitación de la causa; ORDENARON la devolución de los actuados. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 25 decretos. MIERCOLES 8 DE FEBRERO DEL 2017
EN DESPACHO: A.V. 141 Reg. Nro..- 2013 -2261.Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número treinta y dos del quince de junio de dos mil die-
Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia
Martes, 30 de mayo del 2017
Dongo Cardenas S.V. 62 MM Reg. Nro..- 2015 -1648.- Resolvieron: NULA La sentencia número sesenta y tres guión dos mil dieciséis del veintisiete de julio del dos mil dieciséis de fojas ciento sesenta y cuatro y siguientes, que declara improcedente la demanda de fojas veintiocho y siguientes subsanada a fojas cincuenta y siete y siguientes, interpuesta por Eva Rafael Tintaya e Irma Rocío Rafael Tintaya, en contra de Gladis Rafael Tintaya y otros, sobre división y Partición. ORDENARON: Que, el Juez de origen emita nueva sentencia sobre el fondo de la cuestión controvertida con mejor estudio de los antecedentes. EXHORTARON: Por esta vez, al juez Omar Alejandro Del Carpio Medina a que ejerza su función con mayor dedicación y esmero, evitando dilaciones innecesarias del proceso. Y los devolvieron. Tómese Razón y Hágase Saber. Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas A.V. 144 Reg. Nro..- 2016 -304.- Resolvieron: NULA la resolución número uno, de fecha veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, que corre de folios treinta y uno y siguiente, que resolvió declarar improcedente la demanda de amparo, interpuesta por Sandra Valdivia Carpio, en contra de la Dirección Desconcentrada del Ministerio de Cultura de Arequipa con emplazamiento de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos del Ministerio de Cultura, con todo lo demás que contiene. ORDENARON que la A quo califique nuevamente la demanda conforme a ley, los antecedentes y los fundamentos expuestos en la presente resolución; y los devolvieron. En los seguidos por Sandra Valdivia Carpio en contra de la Dirección Desconcentrada del Ministerio de Cultura de Arequipa, sobre Proceso de Amparo. Con los señores(a): Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe A.V. 146 YQ Reg. Nro..- 2016 -305.- Resolvieron: NULA la resolución número uno, de fecha veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, de fojas treinta y seis Y treinta y siete, que declara IMPROCEDENTE la demanda de proceso constitucional de amparo, interpuesta por Hipólita Carpio Almirón de Valdivia, en contra de la Dirección Desconcentrada del Ministerio de Cultura de Arequipa, con emplazamiento de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos del Ministerio de Cultura; en consecuencia, se dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados una vez consentida o ejecutoriada la presente, con todo lo demás que la contiene. ORDENARON que la A Quo realice una nueva calificación de la demanda, teniendo en cuenta los antecedentes, ley y lo señalado en la presente resolución. En los seguidos por Hipólita Carpio Almirón de Valdivia, en contra de la Dirección Desconcentrada del Ministerio de Cultura de Arequipa, sobre proceso de amparo. Y los devolvieron.
Con los señores(a): Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes López A.V. 147 PB Reg. Nro..- 2016 -7987.- Resolvieron: ANULAR la resolución número dos, de fecha siete de julio del dos mil dieciséis, que obra a folios veintitrés y siguiente, que resolvió rechazar la demanda de reconocimiento de tenencia y custodia presentada por Pamela Nidia Dávila Montoya, en contra de Robinson Gutiérrez Gonzales y se emita nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos expuestos. En los seguidos por Pamela Nidia Dávila Montoya en contra de Robinson Gutiérrez Gonzales sobre Tenencia. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 24 decretos. JUEVES 9 DE FEBRERO DEL 2017 EN DESPACHO:
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas S.V. 63 Reg. Nro..- 2015 -5735.Resolvieron: CONFIRMAR: La sentencia número doscientos setenta y seis guión dos mil dieciséis guión Familia Civil guión Segundo Juzgado de Familia Paucarpata, del diez de junio de dos mil dieciséis, de folios ciento treinta y cinco y siguientes, en el extremo que resuelve declarar la existencia de Violencia familiar (Física) ejercida por Jeffey Mathew Paredes Manrique, se dictan como Medidas de protección las siguientes: 1) Que el demandado se abstenga definitivamente de realizar cualquier acto u omisión de violencia física y psicológica en perjuicio de la agraviada, ya sea en la vía pública, centro laboral, en su domicilio o en cualquier otro lugar. 2) Que el demandado se abstenga de cualquier tipo de acoso hacia la víctima. 3) Que en caso de reiterarse cualquier tipo de maltrato físico o psicológico de parte del demandado hacia la demandante, debidamente comprobado, se le impondrá una multa de mil quinientos nuevos soles, además de disponerse diferentes medidas de protección a favor de la agraviada. 4) y fija en ochocientos cincuenta nuevos soles el monto por reparación civil que deberá pagar el demandado Jeffey Mathew Paredes Manrique, a favor de la agraviada Susan Leydi Gutiérrez Flores. Con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese Razón y Hágase Saber. Con los señores(a): Bejar Pereyra, Valencia Dongo Cardenas Y Yucra Quispe S.V. 65 BP Reg. Nro..- 2013 -13.- Resolvieron: CORREGIR la sentencia número veinticuatro guión dos mil dieciséis del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, en su considerando Décimo Segundo, precisamente el folio cuatrocientos cinco en su antepenúltima línea, en el extremo que indica “[...] Con relación al daño emergente por la inejecución de la obligación debe decir “[. . .] Con relación al lucro cesante por la inejecución de la obligación […]”.-------------CONFIRMAR: la Sentencia número veinticuatro guión dos mil dieciséis del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis de folio trescientos noventa y uno, que declara FUNDADA EN PARTE la demanda sobre CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, formulado por AGRIPINA MAMANI VALENCIA DE YUCRA Y ALBERTO LUCIO YUCRA LARICO, en contra de FRANCISCO JOSE VILLEGAS PAREDES Y LUIS PATRICIO ZEVALLOS YANCAYA. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
Con los señores(a): Paredes Bedregal, Valencia Dongo Cardenas y Yucra Quispe A.V. 145 YQ Reg. Nro..- 2016 -439.Resolvieron: REVOCAR la resolución numero cinco que declara INFUNDADA la contradicción al mandato de ejecución por la causal de inexigibilidad de la obligación y reformando debe declararse IMPROCEDENTE la contradicción al mandato de ejecución por la causal de inexigibilidad de la obligación; por cuanto los argumentos invocados en la contradicción no corresponde a la causal de inexigibilidad de la obligación. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 27 decretos.
cincuenta y cuatro, que declara INFUNDADA la demanda sobre Desalojo por Ocupación Precaria, presentada por SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE AREQUIPA en contra de ROLANDO MANUEL JOSE CHAVEZ MARQUEZ como representante del establecimiento cuyo nombre comercial es HOSPEDAJE-RESTAURANT, y en contra de los litisconsortes necesarios: Carlos Paola, Adriana Camila y Valentina Victoria Álvarez Chávez, representados por Gina Paola Chávez Villena. Regístrese y comuníquese. Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas A.V. 148 MM Reg. Nro..- 1998 -1194.Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número ciento treinta y tres de fojas mil ciento sesenta y tres y siguientes, que declara improcedente la solicitud para que se requiera a don Mario Mercedes Vargas Abril a fin de que cumpla con desocupar el inmueble materia del proceso y entregue la posesión del mismo bajo apercibimiento de disponerse el lanzamiento. Y los devolvieron. Tómese Razón y Hágase Saber. Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Yucra Quispe A.V. 149 RD Reg. Nro..- 2011-3802 Resolvieron: REVOCAR la Resolución número cincuenta y dos guión dos mil trece, de folio cuatrocientos noventa y seis, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento e impone a Rolando Chávez Márquez multa ascendente a Una Unidad de Referencia Procesal(1URP); REFORMÁNDOLA, se tiene por cumplido el requerimiento con la justificación presentada por el demandado. Regístrese y comuníquese.
A.V. 150 RD Reg. Nro..- 2011-3802 Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número setenta y cuatro, de folio setecientos setenta, que declara improcedente la solicitud de declarar el impedimento del Juzgado para seguir conociendo el proceso, presentada por la litisconsorte necesaria pasiva Gina Paola Chávez Villena, con lo demás que contiene. Regístrese y comuníquese.Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Yucra Quispe A.V. 151 RD Reg. Nro..- 2010 -3802.- Resolvieron: REVOCAR la Resolución número setenta y cinco, de folio setecientos setenta y seis, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante resolución número setenta y uno y tiene por no presentado el ofrecimiento de medios probatorios efectuado por la Litisconsorte Necesaria Pasiva Gina Paola Chávez Villena. REFORMÁNDOLA se tiene por adecuado el pedido realizado por la Litisconsorte Necesaria Pasiva Gina Paola Chávez Villena, mediante escrito de folio setecientos treinta y cinco, subsanado a folio setecientos cuarenta y cinco y setecientos setenta y cuatro; calificándolo se declara improcedente el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos, por los fundamentos expuestos. Regístrese y comuníquese. Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Yucra Quispe
Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Yucra Quispe S.V. 66
RD Reg. Nro..- 2010 -3802.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número veinticinco guión dos mil dieciséis, de folio mil doscientos
Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Yucra Quispe A.V. 154
RD Reg. Nro..- 2010 -3802-10.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número ciento dos, de folio mil cuarenta y dos, que resuelve declarar improcedente el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos presentado por el demandado. Regístrese y comuníquese. Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Yucra Quispe
A.V. 152 RD Reg. Nro..- 2010-3802.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número noventa y uno, de folio novecientos treinta, en el extremo que resuelve declarar INFUNDADAS las excepciones de falta de legitimidad e interés para obrar del demandante. Regístrese y comuníquese. Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Yucra Quispe A.V. 153
A.V. 155 MM Reg. Nro..- 2015-1210-71 -.- Resolvieron: CONFIRMARON: La resolución número veinte, del diez de junio de dos mil dieciséis, de fojas cuatrocientos tres a cuatrocientos cuatro, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de incorporación al proceso de los recurrentes Gregorio Delfín López Valero, Jesús Eduardo Avalos Coaquira, Mario Gabino Goyzueta García y Alejandro Pedro Ramos Rojas como Litis consorte necesario pasivo y dispone la intervención coadyuvante de dichas personas en favor de la parte demandada. En los seguidos por Cleto Rómulo Villena Tejada y otros, en contra de Walter Saire Quiñones, sobre Nulidad de Acto Jurídico; y los devolvieron. Tómese Razón y Hágase Saber. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 30decretos.
MIERCOLES 15 DE FEBRERO DEL 2017 EN DESPACHO: Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas S.V. 69
A.V. 157 MM Reg. Nro..- 2015 -382-10.- Resolvieron: IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por doña Alejandra Fortunata Champi Gonzáles, de folios cuarenta y ocho y siguientes, en consecuencia, NULA, la resolución número seis, que concede apelación a doña Alejandra Fortunata Champi Gonzáles de fojas setenta y uno de este cuaderno. Tómese Razón y Hágase Saber. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 30 decretos.
Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Yucra Quispe
VIERNES 10 DE FEBRERO DEL 2017 EN DESPACHO:
D Reg. Nro..- 2010 -3802.- Resolvieron: 1) CONFIRMAR el extremo de la Resolución número noventa y ocho que resuelve declarar improcedente la solicitud de abstención por decoro presentada por el demandado Rolando Manuel José Chávez Márquez; y 2) DECLARAR NULO el extremo de la citada resolución que hace efectivo el apercibimiento dispuesto mediante resolución número setenta y tres e impone multa al demandado Rolando Manuel José Chávez Márquez, debiendo tenerse por no impuesta. Regístrese y comuníquese.
13
LUNES 13 DE FEBRERO DEL 2017
EN DESPACHO:
Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas S.V. 67 Reg. Nro..- 2013 -620.Resolvieron: CONFIRMARON: La sentencia noventa y siete guión dos mil dieciséis guión Familia Civil guión Segundo Juzgado Especializado de Familia, del seis de abril de dos mil dieciséis, de folios seiscientos veintiuno y siguientes, en los todos los extremos objeto de impugnación y los devolvieron. Tómese Razón y Hágase Saber. Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas
RD Reg. Nro..- 2014 -1979.- Resolvieron: CONFIRMARON la Sentencia número uno guión dos mil dieciséis, su fecha cinco de enero del dos mil dieciséis, que declara infundada en todos sus extremos la demanda contencioso administrativa interpuesta por Rey Ytalo Delgado Veliz, en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas S.V. 70 RD Reg. Nro..- 2015 -2348.- Resolvieron: CONFIRMARON la Sentencia número trescientos cuarenta y nueve guión dos mil dieciséis guión Familia guión Primer Juzgado de Familia de fecha siete de diciembre del dos mil dieciséis, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Rosa Milagros Diaz Angulo, en representación de su menor hija Andrea Valeria Mujica Diaz, en contra de Antonio Mujica Castro; en consecuencia, acuda con una pensión mensual y adelantada ascendente al veinte por ciento de los ingresos que por todo concepto percibe; con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas S.V. 71
S.V. 68 Reg. Nro..- 2016 -0028.Resolvieron: REVOCAR la sentencia del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, de la página trescientos cincuenta y cinco a trescientos sesenta y siete, que declara FUNDADA la demanda de amparo interpuesta por Carlos Raphael Amado Rivera en calidad de apoderado de MANFER Sociedad de Responsabilidad Limitada CONTRATISTAS GENERALES en contra del Tribunal de Contrataciones del Estado; en consecuencia declara NULA la resolución número 2725-2015-TCE-S4 emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado en el expediente número 5056/2008.TC y nulo todo lo actuado en el proceso administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio Chalhuanca integrada por las empresas MANFER Sociedad de Responsabilidad Limitada CONTRATISTAS GENERALES, ANCONST Sociedad Anónima Cerrada y TURZA AREVALO GUILLERMO ANDRES; REFORMANDOLA La declararon INFUNDADA; y lo devolvieron.
VC Reg. Nro..- 2013 -2105.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número veintiocho guión dos mil dieciséis del veintitrés de marzo del dos mil dieciséis de folios ciento ochenta y nueve a ciento noventa y siete, que declara FUNDADA en parte la demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios interpuesta por Héctor Mercedes Alarcón Huamaní en contra de EDPYME CREAR Arequipa Sociedad Anónima; EN CONSECUENCIA Dispone que la demandada indemnice al demandante con la suma ascendente a DIEZ MIL SOLES por el uso indebido de su imagen en el bifoliado de folios tres, INFUNDADA la demanda en cuanto a los demás conceptos de daño emergente, lucro cesante, daño a la persona y daño moral, con lo demás que contiene, LA INTEGRARON ordenando el pago de los intereses legales sobre el monto ordenado pagar, desde el mes de enero del dos mil diez, hasta que se haga pago total de la misma, y los devolvieron en los seguidos por Héctor Mercedes Alarcón Huamaní, en contra de EDPYME CREAR AREQUIPA SOCIEDAD ANONIMA, sobre Indemnización de Daños y Perjuicios.
Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas
Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas
14
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
S.V. 72
Con los señores(as): Marroquin Mogrovejo, Valencia Dongo Cardenas y Valencia Carnero.
RD Reg. Nro..- 2013 -402.- Resolvieron: APROBARON la sentencia número trescientos siete guión dos mil dieciséis de fojas doscientos veintisiete y siguientes, su fecha treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis que declara INFUNDADA la demanda; ORDENARON la devolución de los actuados.
A.V. 163 MM Reg. Nro..- 2012 -237042.- Resolvieron: CONFIRMARON: La resolución número la resolución número treinta y dos, del veintidós de setiembre del dos mil quince, que declara improcedente el pedido sobre sustracción de la materia e inejecutable la diligencia de lanzamiento formulado por Nicolasa Domitila Ocsa de Sotomayor. Tómese Razón y Hágase Saber.
Con los señores(as): Marroquin Mogrovejo, Valencia Dongo Cardenas y Valencia Carnero. A.V.
Con los señores(as): Marroquin Mogrovejo, Valencia Dongo Cardenas y Valencia Carnero.
159 MM Reg. Nro..- 2014 -2133-63.- Resolvieron: CONFIRMAR: La Resolución número diecinueve de fojas doscientos treinta y doscientos treinta y uno, que declara infundada la nulidad deducida por las demandadas Carmen Teresa y Gloria Florencia Alemán Rondón en contra de la notificación con la resolución número diez del veinte de abril del dos mil quince. Con los señores(as): Marroquin Mogrovejo, Valencia Dongo Cardenas y Valencia Carnero. A.V. 160 MM Reg. Nro..- 2014-2133-63.- Resolvieron: CONFIRMAR: La resolución número veinte de fojas doscientos cuarenta, resuelve tener por ofrecido como medio de prueba extemporánea, la pericia grafotécnica realizada por el departamento de criminalística de la Policía Nacional del Perú el veinticinco de los corrientes, respecto del contrato de rescisión de mutuo acuerdo de fecha once de abril del dos mil trece, presentado por el demandante José Marcos Moreno Chirinos. INTEGRANDOLA: ORDENARON: Que el Juez de origen conceda traslado a la otra parte para que dentro de cinco días reconozca o niegue la autenticidad de los documentos ofrecidos como medio de prueba extemporáneo. Con los señores(as): Marroquin Mogrovejo, Valencia Dongo Cardenas y Valencia Carnero. A.V. 161 MM Reg. Nro..- 2014-2133-40.- Resolvieron: REVOCAR La resolución número siete de fojas ochenta y tres y ochenta y cuatro, que resuelve integrar al proceso en calidad de litisconsorte necesarios pasivos a Andrés Jacinto Franco Benavente y Arelia Pacheco Condeña, disponiendo que se les notifique con la demanda, anexos y subsanación, resolución admisoria, demás actuados pertinentes y la presente a los integrados en su domicilio real, con lo demás que contiene al respecto. REFORMANDOLA: DECLARARON: INFUNDADO el pedido de intervención como litisconsortes necesarios pasivos formulado por Andrés Jacinto Franco Benavente y Arelia Pacheco Condeña. DISPUSIERON: la intervención de Andrés Jacinto Franco Benavente y Arelia Pacheco Condeña, en calidad de coadyuvantes de las demandadas, con las características y facultades que dicha calidad les reconoce y en el estado en que se encuentra el proceso. Con los señores(as): Marroquin Mogrovejo, Valencia Dongo Cardenas y Valencia Carnero. A.V. 162 MM Reg. Nro..- 2016-894625.- Resolvieron: CONFIRMARON: La resolución número cuatro guión dos mil dieciséis, emitida en audiencia especial el cinco de julio del dos mil dieciséis, en todos sus extremos y que dicta como medidas de protección a favor de Maritza Emperatriz Salinas López y los niños Mateo Sebastián y Víctor Raúl Manuel Castro Salinas, que deben ser cumplidas por el denunciado Víctor Hugo Castro Castillo, con todo lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese Razón y Hágase Saber.
A.V. 164 MM Reg. Nro..- 2012 -237042.- Resolvieron: CONFIRMAR: La resolución apelada número treinta y cinco, del veintinueve de octubre del dos mil quince, que declara improcedente el pedido de nulidad deducido por Yessica Juana, Franklin Estanislao y Nicanor Aldo, Sotomayor Ocsa.--------------------------------------------------DECLARARON: NULO, el auto número treinta y ocho de fojas Ciento cinco y siguiente, en el extremo que concede apelación contra la resolución número treinta y seis. Sin objeto emitir pronunciamiento respecto de la resolución número treinta y seis, al no haber sido apelada. RECOMENDARON: Al Juez Rafael Aucahuaqui Puruhuaya y la especialista Kenia Malena Risco Berrocal a poner mayor celo en el ejercicio de sus funciones, bajo apercibimiento de informarse a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura-ODECMA, sobre la conducta negligente referida.EXHORTARON: Al Abogado George Pavel Castillo Pacheco, a ejercer la noble profesión de Abogado, adecuando su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe, establecidos en el artículo IV del título preliminar del código procesal civil. Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, y Valencia Dongo Cardenas
otro, en contra de Fundación del Colegio Nuestra Señora del Rosario y otro, sobre Reconocimiento de derecho de propiedad. Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, y Valencia Dongo Cardenas A.V. 170 VC Reg. Nro..- 2013 -1776-56.- Resolvieron: REVOCARON la resolución número doce de nueve de mayo del dos mil dieciséis, que declara Infundada la devolución de notificación efectuada por Estefanía Lidia Fernández de Ticona y tener por válidamente notificada a la co demandada Marlene Jacqueline Ticona Fernández con la resolución número 04, REFORMANDOLA, declararon FUNDADA la devolución de cédula de notificación referida, ORDENARON que el Juez de la causa en vía de saneamiento ordene rehacer las notificaciones que correspondan y los devolvieron, en los seguidos por Maximiliana Hilda Zapana Díaz, en contra de Feliciano Fernández Ramos y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico. Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, y Valencia Dongo Cardenas A.V. 171 VC Reg. Nro..- 2016 -351.- Resolvieron: CONFIRMARON: La Resolución número once guión dos mil dieciséis, del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, que RESUELVE declarar INFUNDADO el recurso de oposición o contradicción formulado por Cipriano Luis Mendoza Neyra, a la actuación de prueba anticipada, en consecuencia dispone la continuación del presente proceso y actuación de la prueba anticipada, con lo demás que contiene, y los devolvieron; en los seguidos por Elmer Rigoberto Fuentes Fuentes, en contra de Luis Mendoza Neyra, sobre demanda de actuación de prueba anticipada. Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, y Valencia Dongo Cardenas A.V. 172
A.V. 167 VC Reg. Nro..- 2013 -2428.- Resolvieron: NULA la Resolución número dos, su fecha veintitrés de junio del dos mil dieciséis, que obra a fojas cuarenta y seis, que resuelve: RECHAZAR la demanda interpuesta por Cooperativa de Producción Especiales Pecuarios y Procesos Industriales Afines del Sur-COOPINSUR LTDA, sobre acción contenciosa administrativa; con todo lo demás que contiene; ORDENARON que el A Quo, expida nueva resolución teniendo en cuenta lo considerado en la presente resolución y con arreglo a Ley; y los devolvieron.
Reg. Nro..- 2014-5936-7.- Resolvieron: REVOCARON: La resolución número uno del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, de folios diecinueve, que declara improcedente el pedido de auxilio judicial solicitado por Delia Leonor Álvarez Rojas. REFORMÁNDOLA; CONCEDIERON el beneficio de auxilio judicial a la recurrente; y los devolvieron, en los seguidos por Delia Leonor Álvarez Rojas sobre auxilio judicial.
Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, y Valencia Dongo Cardenas A.V. 168 RD
VC Reg. Nro..- 2007-3444-64.- Resolvieron: ANULAR: La Resolución número treinta y seis del veintinueve de diciembre del dos mil quince, copiada a fojas ciento catorce, en el extremo apelado que resuelve imponer MULTA de una unidad de referencia procesal a Jorge Luis Choque Mamani Gerente Regional de Educación de Arequipa, Julio César Delgado Gaona, Director de Gestión Institucional de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, y a Marlene Chabuca Rodríguez Arguelles, Especialista en Finanzas y Presupuesto de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa; DISPUSIERON que el A Quo proceda a emitir nuevo pronunciamiento conforme a Ley, los antecedentes y los fundamentos expuestos en la presente resolución; y los devolvieron. En los seguidos por Blanca Delia Calle Chirinos y Luz Amparo Paredes Gambarini, en contra del Gerente Regional de Educación y del Gobierno Regional de Arequipa y otros, sobre acción contenciosa administrativa.
Reg. Nro..- 2016-343.- Resolvieron: IMPROCEDENTE la demanda de Amparo interpuesta por Alan Guillermo Alcázar Flores, sobre proceso de amparo; y los devolvieron. Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, y Valencia Dongo Cardenas A.V. 169 VC Reg. Nro..- 2007-3444-64.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número setenta del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, copiada a folios quinientos setenta y dos, en el extremo que declara IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos ofrecidos por Alberto Rojas Alcedo y Giovanna Delgado Benavente en el segundo otrosí, del escrito de fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, de copiado de fojas quinientos cincuenta y siete y siguientes, con lo demás que contiene; ORDENARON que se notifique a las partes, se envíe copia certificada de la resolución al Juez del proceso y se archive el cuaderno en Secretaría de Sala de conformidad con el artículo 383 del Código Procesal Civil, en los seguidos por Alberto John Rojas Alcedo y
Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, y Valencia Dongo Cardenas A.V. 173
Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cardenas A.V. 174 VC Reg. Nro..- 2016 -2595.- Resolvieron: REVOCARON la Resolución número uno, del veinte de junio de dos mil dieciséis, de folios ochenta y nueve, que resuelve RECHAZAR la demanda interpuesta por Pedro Wilfredo Moscoso Carbajal y dispone el archivo del expediente, REFOR-
Martes, 30 de mayo del 2017
MANDOLA, la declararon IMPROCEDENTE, y los devolvieron, en los seguidos por Pedro Wilfredo Moscoso Carbajal, en contra de PERURAIL Sociedad Anónima., sobre indemnización de daños y perjuicios. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 27 decretos.
JUEVES 16 DE FEBRERO DEL 2017 EN DESPACHO:
Con los señores(a): Valencia Dongo Cárdenas, Paredes Bedregal y Cervantes López . SV 74
BP Reg. Nro. 2011-3528.- REVOCAR la Sentencia Nº 156-2015 del veinticinco de setiembre del dos mil quince, de foja trescientos cuarenta, corregida mediante Resolución Nº 46 de foja trescientos cincuenta y seis, únicamente en el extremo que dispone que el demandado José Victor Mojorovich Caballero, en el Plazo de diez días de consentida la resolución, pague el valor equivalente del 66.66% de las acciones sobre el bien, de lo contrario procederá a asignarse dicho bien, otorgando derechos y acciones del 33.33 % a cada uno de los herederos de Doña Graciela Nélida Mojorovich, es decir Damíán Baltazar Vargas Mojorovich y José Víctor Mojorovich Caballero. REFORMANDOLA Dispusieron que en ejecución de sentencia se practique una pericia a fin de establecer el valor de las acciones y derechos materia de restitución (66.66 %); y, efectuado el demandado haga uso del ejercicio de su derecho a elegir entre reintegrar acciones y derechos o su valor en dinero, para que lo reintegrado sea distribuido equitativamente entre los herederos. En los seguidos por Damián Baltazar Vargas Mojorovich, en contra de José Victor Mojorovich Caballero, sobre colación. 7JC (Polanco Gutiérrez) Con Los Señores(A): Marroquín Mogrovejo, Valencia Dongo Cárdenas y Valencia Carnero
AV 175 VDC Reg. Nro, 2016-191-9.- REVOCARON la Resolución N° 5 de veintitrés de agosto del dos mil dieciséis copiada a fojas noventa y noventa y uno, que declara Improcedente la nulidad deducida por Esmidian Felicitas Zegarra Cuadros, y REFORMANDOLA declararon FUNDADA la nulidad solicitada, en consecuencia NULA la notificación con la demanda que aparece de la cédula de folios cincuenta y dos; REPUSIERON la causa al estado de notificarse nuevamente con la demanda en la forma que corresponde, en la dirección domiciliaria de la demandada; DISPUSIERON se notifique a las partes, se oficie con la presente al Juez de la demanda y se archive el cuaderno en la Sala, en cumplimiento de lo dispuesto por la parte final del artículo 383° del Código Procesal Civil. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter, con Esmidian Felícitas Zegarra Cuadros, sobre Nulidad de Resolución Administrativa. Interviene la señora Jueza Supernumeraria Valencia Carnero por vacaciones señor Juez Superior Rivera Dueñas, de conformidad con la Resolución Administrativa de Presidencia 184 y 195-2017-PRES-CSJAR. Jc Hunter (Sandoval Corimayta). Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Valencia Dongo Cárdenas y Valencia Carnero VDC AV- 176 Reg. Nro. 2006-6368-88.- CONFIRMARON la Resolución N° 129 del veinticuatro de agosto del dos mil quince, copiada a folios ciento sesenta y uno a ciento sesenta y tres, que RESUELVE: Conceder en vía de ejecución la medida de embargo en forma de intervención en recaudación bajo responsabilidad de la parte demandante a favor de Godofredo David Larico
Quispe, monto que deberá recaer hasta el 60% de los ingresos que tenga la demandada Municipalidad Provincial de Arequipa, en las Cajas de recaudación o ventanillas de Tesorería (cuatro cajas) que tiene la demandada en el local ubicado en el Portal de la Municipalidad N° 110, interior de la Municipalidad Provincial de Arequipa, precisando que se hará efectivo sobre los ingresos por los rubros de: “por infracciones tributarias, intereses por sanciones tributarias, otras sanciones tributarias, Guardianía, depósito de vehículos, estacionamiento de vehículos, licencias de conducir vehículos menores”, y nombra como interventora recaudadora a Rocío Miranda Calderón Yulian, quien deberá informar quincenalmente al juzgado respecto a la verificación del funcionamiento y conservación de lo intervenido, sin interferir ni interrumpir sus labores propias, llevar control de ingresos y de egresos y proporcionar de los fondos que recauda lo necesario para la actividad regular y ordinaria de lo intervenido, debiendo además sujetarse a lo establecido en el artículo 663° del Código Procesal Civil, la REVOCARON en cuanto al monto de la medida establecida en la suma de noventa y tres mil doscientos dieciocho con 26/100 soles (S/. 93,218.26), REFORMANDOLA en este extremo dispusieron que el embargo se ejecutará hasta por el monto de sesenta mil soles (S/. 60,000.00), y los devolvieron. En los seguidos por Godofredo David Larico Quispe, en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre Indemnización. Interviene la señora Jueza Supernumeraria Valencia Carnero por vacaciones señor Juez Superior Rivera Dueñas, de conformidad con la Resolución Administrativa de Presidencia 184 y 195-2017-PRES-CSJAR. 5JC ( Maraza Borda) Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Valencia Dongo Cárdenas y Cárdena Ticona.
AV 186 MM Reg. Nro. 2016-1651.- CONFIRMARON: La Resolución N° 03-2016 (Auto Final), de folio sesenta y nueve, que declara INFUNDADA la contradicción formulada por el ejecutado Marco Antonio Duran Deza; en consecuencia, ordena el remate en pública subasta del inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Urbanización Popular de Interés Social Miramar Mz A, lote 06, distrito y provincia de Ilo – Moquegua, inscrito en la partida P08021369 del Registro de propiedad Inmueble de la Zona Registral de Tacna sede Ilo, hasta por el monto de la garantía otorgada; con costas y costos. Y los devolvieron. En los seguidos por Coopoerativa de Ahorro y Crédito Préstamos y Créditos del Sur, sobre ejecución de garantías. Interviene el señor Juez Supernumerario Cárdenas Ticona, de conformidad con la Resolución Administrativa de Presidencia 203-2017-PRESCSJAR. 3JC (Chávez Mamani) DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 25 decretos. VIERNES 17 DE FEBRERO DEL 2017
EN DESPACHO: Con los señores(a): Marroquin Mogrovejo. Valencia Dongo Cardenas y Valencia Carnero
AV 75 VDC Reg. Nro. 2015-1377.- APROBARON la Sentencia consultada N° 379-2016, del siete de noviembre de dos mil dieciséis de folios noventa y tres a noventa y ocho, que declara FUNDADA la pretensión de divorcio por la causal de separación de hecho de los cónyuges por más de dos años, contenida en la demanda de fojas catorce; SE DECLARA Disuelto el vínculo matrimonial que unía a Neptalí Ayquipa Núñez y Herminia Laura Cabrera Álvarez, celebrado con fecha catorce de abril de mil novecientos sesenta y dos, ante la Municipalidad Distrital de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, consecuentemente a) El cese de la obligación alimentaria entre los ex cónyuges. b) El cese del derecho de la cón-
Martes, 30 de mayo del 2017
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
La República
15
16
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Martes, 30 de mayo del 2017