Aprueba la Directiva N° 003-2015-P-CNM "Procedimientos para

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l 0 FEB 2015

VISTO:

Los lnformes No 003-2015-OPCT-CNL y 0892014-OPCT-CNM de la Oficina de Planificaci6n y Cooperaci6n Tecnica, sobre el Manual de Procedimientos P01-CNM: Selecci6n y Nombramiento de Jueces y Fiscales - Acceso Abierto: CONSIDERANDO:

Que, por Resoluci6n No 101-2009-P-CNM, se pone en vigencia la "Guia Proceso de Selecci6n y Nombramiento", documento que identifica, analiza y diseffa la secuencia y modo c6mo se realizan el conjunto de operaciones para el cumplimiento de la aplicaci6n del proceso de selecci6n y nombramiento de jueces y fiscales;

-

Que, la politica nacignal de modernizaci6n de la Gesti6n PIblica, aprobada por el Decreto Supremo No 004-2013-PCM, tiene como uno de sus lineamientos para las entidades p0blicas en general, la de documentar con claridad la "cadena de valol' en los Manuales de procedimientos (MApROs), documento en el cual debe quedar establecido como la entidad transforma los insumos disponibles en aquellos servicios que tendrin como resultado la mayor satisfacci6n del ciudadanoi

Cooperaci6n T6cnica, formular y actualizar los instrumentos de gesti6n institucional establecidos por el sistema de racionalizaci6n y otros de acuerdo a ley, en cumplimiento de las funciones establecidas en los articulos 35. y 36" del Reglamento de Organizaci6n y Funciones, aprobado con la Resoluci6n No OB8-2011-P-CNM, y modificado por las Resoluciones Nros 020 y 1 1B-20'12-p-CN N,il y 216-2013-p-CNM;

Que, la Oficina de Planificaci6n y Cooperacion T6cnica, en base a un proceso de retroalimentaci6n y en coordinaci6n con la Direccidn de Selecci6n y Nombramiento de Jueces y Fiscales, ha elaborado el Manual de Procedimientos P0'1-CNM: Selecci6n y Nombramiento de Jueces y Fiscales - Acceso Abierto, documento que reemplaza a la Guia indicada en el primer considerando, y eg&&-\teniendo como marco legal normativo lo setialado en el segundo y tercer (q\onsiderando, el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selecci6n y

E

Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por la Resoluci6n No 049-2014-CNM y modificado por la Resoluci6n No 079-2014-CNL y otras normas pertinentes;

\)

De conformidad con lo establecido en el inciso h) de Organizaci6n y Funciones, aprobado por Reglamento t/-;i) por ias Resoluciones Nros 020 y 1'18y modificado Resolucion No 088-20'11-P-CNM y 2012-P-CNM y 216-2013-P-CNM, con la visaci6n del Director General y de los Jefes de las Oficinas de Asesoria Juridica, y Planificaci6n y Cooperaci6n T6cnica, y de la Directora de Selecci6n y Nombramiento de Jueces y Fiscales;

i!

articulo 11o

del

SE RESUELVE;

Articulo

Aprobar

el "Manual de

Procedimientos PO1-CNM: Selecci6n y Nombramiento de Jueces y Fiscales Abierto", que forma parte de la presente Resoluci6n.

-

Acceso

Articulo 2o.- Publicar la presente Resoluci6n y

.i"6P

el

Manual aprobado en la pegina web institucional y en el portal de transparencia de Ia pagina electr6nica del Consejo Nacional de la Magistratura {www.cnm.oob.De).

Articulo 3o.- Dejar sin efecto la Resoluci6n

101-2009-P-CNM Nombramiento'

que pone en vigencia la "Guia

-

Proceso

de

Registrese, comuniquese y archivese.

plesidente rlocb.orde to MoqE,ror!ro -onrel)

[l

S$relario Ge Nacional de la Magistratura

CERTIFICA:

ue el presente,

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SECRE'AIIIO6ENERAT

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Selecci6n y

QUIS?E

coNsE,o NACToNAL DI

LA MAGISI'RAIURA

t1

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS P01-GNM: SELECCION Y

NOMBRAMIENTO DE JUEGES Y FISGALES

-

ACCESO ABIERTO

ENERO 2015

\':

n

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: SELECCIoN Y NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES _ ACCESO ABIERTO

l.

I

CODIGO/ Po1-CNM

lntroducci6n

El Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de las funciones asignadas por la Constituci6n Politica del Per[, realiza el proceso de selecci6n y nombramiento de jueces y fiscales, con el fin de proveer de jueces y fiscales al Poder Judicial y Ministerio Prblico, respectivamente-

y supervisado a nivel institucional por la Comision Permanente de Selecci6n y Nombramiento, contando con la Direcci6n de Selecci6n y Nombramiento de Jueces y Fiscales, como unidad de soporte t6cnico legal. Este proceso, es dirigido

El presente lvlanual del procedimiento (MAPRO) de selecci6n y nombramiento de Jueces y Fiscales - Acceso Abierto, contiene los principales pasos a seguir por los diferentes 619anos y unidades organicas que participan, las operaciones o acciones que realizan, el personal (cargos) que intervienen, los documentos que se generan, los formatos y m6dulos informaticos que se utilizan, las instancias de decisi6n, las coordinaciones, plazos y otros detalles que conlleva su aplicaci6n.

El MAPRO sirve como herramienta para la construcci6n de la cadena de valor del proceso de selecci6n y nombramiento, identificando las acciones que no agregan valor, a fin que a trav6s de procesos de simplificaci6n administrativa, evaluar la conveniencia de prescindir de ellas, coadyuvando de este modo en la optimizaci6n del proceso, orientado a alcanzat mayores niveles de eficiencia y eficacia en la gestion administrativa coadyuvando a la mejora en la calidad del servicio que la institucion brinda.

Metodol6gicamente, el presente MAPRO, ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Directiva N' 002-77-INAP/DNR "Normas para la formulaci6n de los Manuales de Procedimientos", aprobado por Resoluci6n Jefatural No 059-77-INAP/DNR. Siguiendo la metodologia, el MAPRO describe en forma textual el proceso, siguiendo en tdrminos generales la secuencia del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selecci6n y Nombramienlo de Jueces y Fiscales, aprobado por ,L1-j_F.i}r' Resoluci6n No 049-2014-CNM; asi mismo se incorpora las principales acciones y

actividades operacionales, no contempladas en dicho Reglamento. /r-G)i . Se describen en forma secuenciat, tos procedimientos de la convocatoria, la \ 5t< ) '.'.int

Qfifl.Q1l er\-r-r:r:. >{::, -

rircron de los postulantes, tachas a los postulantes aptos y la participacion ciudadana, el examen escrito, calificaci6n curricular, evaluaci6n psico169ica y la entrevrsta personal, luego se describe la elaboraci6n del cuadro de mdritos, la votaci6n nominal de los Consejeros y el nombramiento del Juez o Fiscal. Ademis como parte del proceso, la publicaci6n del cuadro de aptos, inscripci6n de postulantes (Jueces o Fiscales Supernumerarios o Candidatos en Reserva) y publicaci6n posterior de los registros, la juramentaci6n y entrega de titulos del Juez o Fiscal nombrado y la fiscalizaci6n posterior de la informaci6n y documentaci6n presentados por 6stos. lgualmente, el MAPRO, desarrolla la diag.amaci6n, es decir la descripci6n del proceso en forma grdfica o a trav6s de flujogramas, habi6ndose esquematizado dos verstones: una que contiene la sintesis del proceso, y otra que muestra el detalle del mismo.

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It

-)7. 5t

LE(-i

IIANUAL DEL PRoCEDIIIIENTo DE SELECCION

Y

NO

ARAI,/EN7O DE JUECES

I F]SCALES-

ACCESO ABIER|O

lll.

Ccf.c,j

Datos Generales

3.1

\I o.:

Obietivos

3.1.1

ldentificar las fases y etapas que se siguen en el proceso.

3.'1.2 Optimizar tiempo y costos en el servicio. 3.'1.3 Definir los procedimientos de selecci6n y nombramiento de Jueces Fiscales en el Concurso para el Acceso Abierto.

3.2

Alcance Presidencia Comisi6n Permanente de Selecci6n y Nombramiento Secretaria General Direcci6n ceneral Direcci6n de Selecci6n y Nombramiento Oficina de Administraci6n y Finanzas Oficina de Tecnologias de la lnformaci6n Area de Tremite Documentario y Archivo Area de Registro de Jueces y Fiscales Area de Comunicacr6n e lmagen lnstilucional

3.3

Aprobaci6n y Actualizaci6n El presente Manual de Procedimientos

se

aprueba con Resoluci6n de

Presidencia.

Las actualizaciones que se produzcan en el presente Manual, se efectuaran mediante la incorporaci6n o cambio de hojas, seg(n el caso, anotando la fecha correspondjente.

lV. Datos del Procedimiento 4.1 Nombre del Procedimiento y C6digo Nombre del Procedimiento: Selecci6n y Nombramiento de Jueces y Fiscales

-

Acceso Abierto

C6digo: P01-CNl,

4.2

Finalidad La finalidad del proceso, es la selecci6n y nombramiento de jueces y fiscales para ser incorporados al Poder Judicial y Ministerio P(blico, respectivamente; culminado el proceso, el Consejo otorga el Titulo de Juez o Fiscal que los acredita como tales.

4.3

Base legal 4.3.1

4.3.4 4.3.5 4.3.6

437

Constituci6n Polttica del PerU, articulo 20, inciso 5oi articulo 150o;y otros. Ley No 26397, Ley Org6nica del Consejo Nacional de la lvlagistratura, y sus modificatorias. ley No 27444, Ley del Procedjmiento Administrativo General, y sus modificatorias. Ley N' 29277, Ley de la Carrera Judicial, y sus modificatorias. Ley No 30155, Ley que regula la publicaci6n electr6nica de las resoluciones, disposiciones y notificaciones del Consejo Nacional de la Magistratura. Decreto Supremo No 017-93-JUS, Decreto que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgenica del Poder Judicial, y sus modificatorias. Decreto Legislativo N" 52, Ley Orgenica del l\,linisterio Priblico, y sus modificatorias.

IIIANUAL DEL PRACEDIMIENfO DE SELECCI6N Y NOMBRAM,EN

dcn V.!.!:3r,r

4.3.8 4.3.9 4.3.10 4.3.11 4.3.12 4.3.13 4.3.14

Decreto Supremo N" 043-2003-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n PUblica, y sus modificatorias. Resoluci6n N" 049-2014-CNNI, Reglamento de Concursos para elAcceso Abierto en la Selecci6n y Nombramiento de Jueces y FiscalesResoluci6n N" 079-2014-CNM, Reglamento de la Ley N" 30155 que regula la publicaci6n electrdnica de las resoluciones, disposiciones y notificaciones del Consejo Nacional de la Magistratura. Resoluci6n N" 088-201 'l -P-CN l\,'1, que ap.ueba el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del CNM, modificado por las Resoluciones Nos 020 y 118-2012-P-CNNI y N" 216-20'13-P-CN M. Resoluci6n N" 085-2012-P-CNM, que aprueba la Directiva N" 013 2012P-CN|\,4 sobre el Tremite Documentario en el Consejo Nacional de la Magrstratura. Resoluci6n N' 079-20'12-P-CNM, que aprueba el Texto Unico de TUPA del Consejo Nacional de la Procedimientos Administrativos Maqistratura. Resoluci6n N" 046-2012-P-CNNI que aprueba la Directiva N" 00'1-20'12-PCNIVI "Normas que regulan la Fiscalizaci6n Posterior Aleatoria de los Procedrmrenlos Administrairvos del Texto Unico de Procedimienlos Administrativos".

-

Requisitos El postulante se inscribe al concurso, llenando la ficha de inscripci6n en la pagina electr6nica del Consejo, para lo cual debe pagar previamente la tasa correspondiente por concepto de inscripcion El postulante que apruebe el examen escrito, debe presentar la carpela de postulaci6n completa dentro del plazo seffalado en la publicaci6n de la convocatoria. La carpeia debera contener la siguiente documentaci6ni

Requisitos Generales:

a) b) c) d) e)

t:l

\4\ \i

I

t';

f) s) h)

i)

Ficha de inscripci6n impresa. Correos electr6nicos (dos), en los que deber6 ser notificado de los actos concernientes al proceso de selecci6n, cuando corresponda. Copia simple del Documento Nacional de ldentidad vigente. Copia simple del acta o padida de nacimiento expedida por el RENIEC o Registro Civil. Copia legalizada del titulo de abogado. El titulo obtenido en el extranjero debe estar reconocido, revalidado o convalidado por la autoridad nacional competente de acuerdo a ley. Constancia original expedida por el Colegio de Abogados en el que se encuentre inscrito, que acredite su fecha de incorporacidn y que se encuentra habilitado para ejercer la profesi6n. Certificado original expedido por un centro oficial de salud y acreditado por un profesional competente de no adolecer de discapacidad fisica o sensorial, que lo imposibilite para ejercer sus funciones. una organizaci6n Declaraci6n jurada de no encontrase afiliado politica, debiendo adjuntar el reporte impreso de la consulta por lnlernet del Registro de Organizaciones Politicas del Jurado Nacional de Elecciones Declaraci6n jurada de no haber sido condenado ni de haber sido declarada su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio po. delito doloso. De encontrarse procesado debe indicar los datos del

MANLAL DEL PRACEDIMIENIO DE SELEC1AN Y NOIIBRAMIEN|O DE JUECES

a

Y

FECALES ICCESO'A/ERIO

\1A

La rehabilitaci6n luego de cumplida una sentencia condenatoria por delito doloso o vencido el plazo de la reserva del fallo condenatorio, no habilita para el acceso a la carrera judicial o fiscal. Declaraci6n jurada de no encontrarse con proceso disciplinario abierto. De encontrarse procesado debe indicar los datos del expediente. Debe tambi6n especificar si se encuentra con suspension preventiva del cargo. Declaraci6n jurada de no encontrarse sancionado con suspensidn por falta grave, separado definitivamente o expulsado de un colegio profesionai de Abogados. Declaraci6n jurada de no encontrarse en estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de insolvencia, ni ser deudor alimentario moroso. Declaraci6n jurada de no haber sido destituido por medida disciplinaria en cargo judicial o fiscal o de haber sido declarada judicialmente su responsabilidad civil por acto funcional. Declaraci6n jurada de no haber sido despedido de la Adminiskaci6n Piblica, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave declarada mediante resoluci6n firme. Declaraci6n Jurada de no estar incurso en los impedimentos a que se refiere el articulo 41o de la Ley de la Carrera Judicial, u otros de acuerdo a ley, al momento de su .nscripcion Declaraci6n jurada de no tener impedamento para postular, ni incompatibilidad por uni6n de hecho, matrimonio o por raz6n de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, al momento de su inscripci6n, conforme al articulo 42" de la Ley de Carrera Judicial Ley No 29277 y atlicuto 47a de la Ley Org6nica del Ministerio P0blico - Decreto Legislativo No 052. Declaraci6n jurada de no encontrarse postulando simulteneamente en otro concurso convocado por el Consejo o en otra plaza del mismo concurso. Deciaraci6n jurada de la fecha de renuncia al Ministerio P(blico o Poder Judicial, con indicaci6n de la resoluci6n administrativa que acepte, s6lo cuando el postulante se presente en condici6n de abogado habiendo sido juez o fiscal titular. Declaraci6n jurada de no adolecer de enfermedad que lo imposibilite para ejercer funciones en el lugar al cual postula. Declaraci6n jurada de no haber sido nombrado en apticaci6n de la D6cima o D6cima Primera Disposici6n Transitoria y Final del TUO del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selecci6n y Nombramiento de Jueces y Fiscales aprobado por Resoluci6n N" 28,120'10-CNM y sus modificatorias y encontrarse dentro del periodo de tres a6os de permanencia en la plaza de nombramiento. expediente.

j) k) l) m) n) o) p)

-

q) r) s) t)

Las declaraciones juradas a que se contraen los literales h) al t) se encuentran contenidas en la ficha de inscripci6n.

Requisitos especiales por condici6n de postulaci6n:

a)

Magistrados Copia simple del titulo de nombramiento.

a.1 a.2 a.3

Constancia original de tiempo de servicios, precisando los cargos desempeffados, asi como fecha de inicio y finalizaci6n en cada cargo. Copia simple de la certificaci6n expedida por la Academia de la Magistratura de haber aprobado los estudios de capacltaci6n

DE SELECCION Y NOMBRAMIEN

QUS?1,

para Ascenso en caso de postular

a una plaza de

nivel

inmediato suPerior. Los jueces y fiscales titulares s6lo podran presentarse en condici6n de magislrados

b)

DocentesUniversitarios Constancia original expedida por el funcionario competente de la Universidad, con la que se acredite que imparte catedra en materia juridica afin al servicio de impartici6n de justicia, por el tiempo de servicios requerido.

El certificado de salud fisica, las constancias expedidas por el Colegio de Abogados, asi como las de tiempo de servicios, deben haber sido emitidas con una antig0edad no mayor de noventa (90) dias a la fecha de publicaci6n de la convocatoria a concurso, salvo que el documento indique expresamente el periodo de vigencia.

Documentos Adicionales Curriculum vitae en formato aprobado por el Conseio, el mismo que debe ser incorporado en la carpeta de postulaci6n y, adem6s, enviado a trav6s del m6dulo informatico habilitado para tal efecto.

4.5

A.

Etapas del procedimiento

CONVOCATORIA

lnformaci6n sobre plazas vacantes El Presidente del Consejo, dispone que la DSN elabore proyectos de Oficios dirigidos al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al Fiscal de la Naci6n, solicitando la lelaci6n de plazas vacanies existentes y futuras de jueces y fiscales, debidamente presupuestadas, precisando la denominaci6n, nivel, especialidad' ubicaci6n y el Distrito Judicial de cada una de ellas. El Director de la DSN dispone que el ProfesionalA, elabore los proyectos de Oficio

1.

2. 3. 4. 5. 6. 7.

a la CPSN. El Profesional A, elabora los proyectos de O{icio y los remite al Dircctor de la DSN, quien con su Vo Bo los remite a la CPSN. La CPSN, revisa proyectos de Oficio, y de ser el caso da su conformidad y remite a la Presidencia del CNM.

El Presidente del CNM, dispone modificaciones de ser el caso, firma los Oficios y los devuelve a la DSN, la que remite a la ATDA para sll remisi6n El Jefe del ATDA, dispone que el Tecnico C (Notificado0 remita los Oficios al Poder Judicial y N4inisterio Ptblico. El Tecnico C (Notificado0 presenla en mesa de partes del Poder Judicial y Ministerio Ptiblico los oficios, y los cargos debidamente sellados, los devuelve al Jefe del ATDA.

Elaboraci6n y aprobaci6n Judicial B. ElT6anico A delATDA recibe la informaci6n de plazas vacantes del Poder y l\4iniste o Priblico, y los remite a la Presidencia, 6sta a la CPSN, la que remite a

9. O.

la DSN.

El Director de la DSN dispone que el Profesional A elabore el proyecto

de A del T6cnico con el apoyo Convocatoria, El ProfesionalA, elabora el proyecto de Convocatoria y la presenta al Director de la DSN, qui6n con su VoBo, lo eleva a la CPSN.

I'ANUAL DEL PROCEDIM]ENIA DE SELECCION Y NOI'BRAMENT

1

,.ve*ir,'l).rij.1gl, corslr. fLrnoE de : 11

12. 13.

La CPSN, revisa el proyecto de Convocatoria, y de ser el caso, da su conformidad y lo eleva a la Presidente del CNlVl, a fin que convoque al Pleno para su revisi6n y aProbacion. El Presidente convoca al Pleno. El Pleno aprueba la Convocatoria y remite a la Presidencia del CNI\r, la misma que la suscribe conjuntamente con el Secretario General, y dispone su publicaci6n.

Publicaci6n

14. 15

16. 17 18

B.

La Presidencia del CNM dispone que la SG coordine con los 6rganos respecUvos, para la publicaci6n de la convocatoria. La SG dispone que la DSN elabore el Comunicado de la Convocatoria a publicarse. El Director de la DSN, dispone que el Profesional A elabore el proyecto de Comunicado de la Convocatoria. El Profesional A elabora el proyecto de Comunicado de la Convocatoria, que lo eleva al Director de la DSN, quien con su VoBo lo remite a la SG. La SG dispone a la OTI la publicaci6n de la Convocatoria por tres (3) veces consecutivas en el Boletin Oficial de la Magistratura (BOM), sin perjuicao de que el Consejo pueda usar otros medios de comunicaci6n para su difusi6n. El aviso de Convocatoria debe conteneri - Las plazas vacantes existentes y futuras - Los plazos de las etapas del proceso de selecci6n - La nola minima aprobatoria - La valoracidn que se da a los distintos componentes de la evaluaci6n - Plazo pata la presentaci6n de la carpeta de postulaci6n y de los formatos y cartillas para el postulante. - Oka informaci6n necesaria INSCRIPCION DE POSTULANTES El postulante, que desea participar en la Convocatoria, debe pagar en el Banco de la Naci6n Ia tasa correspondiente por derecho de inscripci6n que se establece en el TUPA vigente. Al dia siguiente de efectuado el pago, debe acceder a la p6gina electr6nica del CNM y con el nUmero del recibo de pago y el de su Documento

Nacional

de ldentidad (DNl), ingresar a la ficha de inscripci6n y llenar

la

informaci6n requerida, la misma que tiene caracter de declaraci6n jurada.

En el proceso de inscripci6n se registran y validan dos correos electr6nicos del postulante, siendo su responsabilidad comunicar por escrito y con firma legalizada cualquier modrfrcacion o cambio de ros mismos.

El postulante que apruebe el examen escrito, debe presentar la carpeta de postulaci6n completa dentro del plazo seialado en la publicaci6n de la convocatoria.

La carpeta debera contener la documentacidn que se precisa en el numeral 4.4 Requisitos del presente Manual.

El Director de la DSN, una vez concluido el plazo de inscripci6n, dispone que el Tecnico A gene.e la relaci6n de postulantes aptos. El T6cnico A imprime el listado de postulantes aptos y lo remite al Director de DSN El Director de ]a DSN, eleva el listado a la CPSN, la que da su conformidad y lo eleva a la Presldencia. La Presidencia convoca al Pleno del CNM, el cual aprueba la relaci6n de postulantes aptos y dispone se publique en la pagina electr6nica. La Presidencia dispone que la DSN elabore el comunicado de publicaci6n de la relaci6n de postulantes aptos.

DE SELECCI5N

f

NOMBRAM]EN

v:!.rdJr

24

El Director de la DSN, dispone que el Profesional A elabore el proyecto de

25.

El Profesional A elabora el proyecto de Comunicado y lo eleva al Director de la DSN, qui6n con su VoBo lo aprueba y coordina con la oTl la publicacidn en la

Comunicado.

pegina electr6nica, del Comunicado y listado de los postulantes aptos.

C.

TACHAS Y PARTICIPACION CIUDAOANA

Presentaci6n de Tacha 26. EI ATDA, recibe de persona natural o juridica, la tacha presentada contra el o los postulantes apto(s) dentro del plazo de diez ('10) dias hebiles contados a partir del dia siguiente de publicaci6n en la p6gina electr6nica, de la relaci6n de postulantes qLre aprobaron el examen escrito, teniendo en cuenta los requisitos esiablecidos en el articulo '17o del Reglamento. 27. El ATDA remite la tacha presentada a la DSN a fin que verifique si cumple con los requisitos lormales establecidos en el Reglamento. 28. El Director de la DSN, dispone que el Profesional A evalie los requlsitos de la tacha presentada. 29. El Profesional A, evalta los requisitos de la tacha y elabora informe qLle remite al Director de la DSN. Tacha no cumple con requisitos 30. Si la tacha no cumple con los requisitos, el Director de la DSN, dispone al Profesional A, elaborar el proyecto de decreto que indique que el usuario debe completar los requisitos. El 3'1. Profesional A, elabora el ployecto de decreto y lo eleva al Director de la DSN, qui6n dispone que se notifique al interesado. 32. E! Director de la DSN remite el decreto aIATDA para su notificaci6n al interesado. 33. El Jefe del ATDA, dispone que el Tecnico C (Notificador) notiflque al interesado. 34. El T6cnico C (Notiflcadoo notifica al interesado, y el cargo debidamente firmado' los devuelve al Jefe delATDA. 35. El ATDA recibe escrito con subsanaci6n de requisitos, y lo remite a la DSN, y se procede conforme a los numerales 28 y 29. Tacha cumple con requisitos 36. Si la tacha cumple con los requisitos, el Director de la DSN dispone su admisi6n y su notificaci6n al postulante tachado. 37 El Director de la DSN, dispone que la Secretaria, elabore proyecto de notificaci6n al postulante tachado, para que en el plazo de cinco (05) dias h6biles improrrogables, presente su descalgo por escrito acompanando los medios probatorios Pertinentes. 38. La Secretaria elabora proyecto de notiflcaci6n, y lo eleva al Director de Ia DSN, quien lo aprueba y dispone que se notiflque a postulante. 39. El Director de la DSN remite la notificaci6n al ATDA para su entrega al interesado y archivo temporalde la tacha. 40- El Jefe del ATDA, dispone que el T6cnico C (Notificador) notifique al postulante tachado.

El T6cnico C (Notificador) notiflca a los interesados, y los cargos debidamente sellados, los devuelve al Jefe delATDA. El ATDA recibe escrito de descarqo del postulante tachado y remite a ta DSN La DSN custodia la tacha y el descargo correspondiente, de seI el caso, hasta tener los resultados de la calificaci6n curricular. La tacha s6lo sera resuelta si el postulante tachado aprueba dicha etapa.

Resoluci6n de Tacha 44. En el caso qlle el postulante tachado hubiese aprobado la calificaci6n curricular,quela DsN eleva la tacha, con el descargo correspondiente o sin 61, a la CPSN a fin emita el informe colrespondiente

MANUAL DEL PROCEDI ]EN|O DE SELECC]AN Y NAMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES

-

ACCESO ABIERTO

MARIo

45 46 47

44. 49 50. 5'1

.

52.

54.

56. 57. 58.

La CPSN, entrega al Consejero ponente la tacha a fin de que elabore el informe que resuelva la tacha. El Consejero ponente, dispone que su Asesor elabore el proyecto de informe. El Asesor del Consejero ponente elabora el proyecto de informe, lo eleva al Consejero ponente, el cual con las correcciones que estime conveniente, lo da por conforme y lo eleva a la CPSN la cual revisa y aprueba el informe, elevendolo a la Presidencia, la que convoca al Pleno para la resolver la tacha. El Pleno del CNM, resuelve la tacha, y dispone que la DSN elabo.e la resolucion correspondiente. El Director de la DSN, dispone que el Profesional A elabore el proyecto de resoluci6n con lo decidido por el Pleno. EI Profesional A, elabora el proyecto de resoluci6n, y lo eleva al Director de la DSN, qui6n con su V'Bo, lo eleva a la Presidencia del CNM, para su revisi6n. La Presidencia, luego de las correcciones que estime pertinentes, Ia aprueba y dispone su notificaci6n. La SG, imprime resoluci6n, fecha, enumera, hace firmar a Consejeros, escanea y gestiona notificaci6n, a kav6s delATDA. El Jefe del ATDA, dispone que el T6cnico C (Notificador) notifique al postulante tachado e interesados. El Tecnico C (Notificador) notifica a los interesados, y los cargos debidamente sellados, los devuelve al Jefe delATDA. Presentaci6n de recurso de reconsidelacl6n Contra la resoluci6n que declara fundada la tacha procede la interposici6n de recurso de reconsideraci6n en el plazo de tres (03) dias hSbiles contados a partir del d(a siguiente de su notificacidn. El ATDA, de ser el caso, recibe el recurso de reconsideraci6n y lo remite a la DSN, la cual remite a la CPSN, a fin de que emita el informe correspondiente. La CPSN, entrega al Consejero ponente el recurso de reconsideraci6n, a fin de que elabore el informe que la resuelva. El Consejero ponente, dispone que su Asesor elabore el proyecto de informe. El Asesor del Consejero ponente elabo.a el proyecto de informe, lo eleva al Consejero ponente, el cual con las correcciones que estime conveniente, lo da por conforme y lo eleva a la CPSN la cual revisa y aprueba el informe, elev6ndolo a la Presidencia, la que convoca at Pleno para resolver recurso de reconsideraci6n. El Pleno del CNI\,4, resuelve el recurso, y dispone que la DSN elabore la resoluci6n correspondiente. El Director de la DSN, dispone que el Profesional A elabore el proyecto de resoluci6n con lo decidido por el Pleno. El Profesional A, elabora el proyecto de resoluci6n, y lo eleva al Director de la DSN, quien con su VoBo, lo eleva a la Presidencia del CNlVl, para su revisi6n. La Presidencia, luego de las correcciones que estime pertinentes, la aprueba y dispone su notifl caci6n. La SG, imprime resoluci6n, fecha, enumera, hace firmar a Consejeros, escanea y gestiona notiflcaci6n, a traves del ATDA. El Jefe del ATDA, dispone que el T6cnico C (Notificadoo notifique al postutante tachado e interesados. El T6cnico C (Notiflcadoo notifica a los interesados, y los cargos debidamente

la

59. 60. 61.

62.

65

el

debidamente identificada debe imprimir su huella digital en el escrito con que remite la informaci6n y acompatiar la prueba que la sustenta. Se except[a de este plazo, la informaci6n oflcial que se reciba del Poder Judicial o el Ministerio PUblico,

MANU AL DEL PROCEDIM]EN|O DE SELECCION Y NOMBRAMIENIO DE JUECES Y FISCALES

-

ACCESO ABIERTO

QUIS?E

o la que por acuerdo del Pleno se considere relevante en base a la credibilidad de los medios probatorios alcanzados; en tal caso, el derecho de defensa debera ser ejercido por el postulante en la entrevista personal. 66.

67 68. 6S

70. 71. 72 73. 74. 75

D.

El ATDA, de ser el caso, recibe la informaci6n de participaci6n ciudadana, y la remite a la DSN a fln de ser incluida en la carpeta del postulante o, trat6ndose de

cuestionamientos, verifica si contiene elementos objetivos que permitan acreditar la validez del mismo. El Director de la DSN, dispone al Profesional C, que incorpo.e Ia informaci6n de participaci6n ciudadana en la carpeta delpostulante. Profesional C, incorpora informaci6n a carpeta de postulante. El Direclor de la DSN, trat6ndose de cuestionamienlos del postulante, dispone al Profesional A, que verifique si dicha informaci6n contiene elementos objetivos que permjtan acreditar la validez del mismo. El Profesional A, veriflca si existe elementos objetivos de validez de la informacion que cuestiona al postulante y lo presenta al Director de la DSN, qui6n lo pone en conocimiento del Presidente de la CPSN El Presidente de la CPSN dispone que la DSN notifique al postu,ante, para que exponga lo conveniente. El Director de la DSN, dispone que el Profesional A elabore el proyecto de notificaci6n. Ei Profesional A, elabo.a el proyecto de notificaci6n, y Io eleva al Director de la DSN, qui6n lo eleva a Ia CPSN, la cual la aprueba y dispone entrega al postulante. El Jefe delATDA, dispone que el Tecnico C (Notificador) notifique al postulante. El Tecnico C (Notificador) notifica al postulante, y el cargo debidamente firmado, lo devuelve al Jefe delATDA. EXAMEN ESCR]TO

Actos previos y Asesoramiento especializado 76. La DSN encarga a la OAF la conkataci6n del local para el examen escrito, personal para la elaboraci6n del examen de conocimientos, psjcotecnico, prueba proyectiva y calificaci6n de los mismos, asi como la coordinaci6n con la Policia Nacional para que apoye en la segu dad del mismo. La DSN coordina con el Fiscal de Prevenci6n del Delito para que est6 presente durante: a) El sorteo de preguntas correspondientes a cada prueba, de acuerdo a

78,

la estructura aprobada por la CPSN, b) impresi6n de las pruebas, c) desarrollo del examen escrito y, d) calificaci6n del examen escrito, de corresponder el caso (este procedimiento puede variar). El Director de la DSN solicita al T6cnico A que desarrolle la base de datos de los postulantes a la Convocatoria, identificendolos por su DNl, instituci6n, Distrito Judicial, nomenclatora de la plaza, ubicaci6n geografica, tipo de prueba, pabell6n,

aula, c6digo de ingreso; remitir esta informaci6n pormenorizada a cada postulante mediante correo electr6nico, incluyendo comunicado y plano para su ubicaci6n. Asimismo verifica toda la logistica necesaria para el dia del examen.

Realizaci6n del examen escrito 79. En la fecha y hora prevista se lleva a cabo el examen escrito, con la asistencia de Consejeros, y personal de la DSN y otras unidades org6nicas del Consejo, de corresponder el caso, en calidad de apoyo. 80. La CPSN recibe ios resultados, reportes y otra documentaci6n relacionada al examen escrito y previa revisi6n y confoamidad del servicio, los eleva a la Presidencia, quien convoca al Pleno, el cual, revisa y aprueba los resultados, disponiendo ademas su publicaci6n en la pagina electr6nica del cNl\,4 con la indicaci6n del plazo de presentaci6n de la carpeta de postulaca6n y de los formatos y cartillas para el postulante. !

MANUAL DEL PRACEDII,IENIO DE SELECCION Y NOMBRAMIENIO OE JUECES

Y

F/SC'ITES

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CCESO AA'ERIO

u ,n,o

{rs,

Postulante a Juez Especializado o I\,4ixto, Fiscal Adjunto Superior y Fiscal Provinclal: Los documentos deberen corresponder a los tres (03) 0ltimos atios de ejercicio a raz6n de dos documentos por a6o, para lo cual debera escoger s6lo una de las siguientes opciones: Primera opci6n: Afios 2011 (02 doclmentos), 2012 (02 documentosJ y 2013 (42 documentos). Segunda opci6n: De marzo del 2011 a febrero del 2012 (02 documentos); de marzo del 2012 a febrero del 2013 (02 documentos); de mazo del 2013 a mazo del2014 (02 documentos).

>

Postulante a Juez de Paz Letrado: Los documentos deberan corresponder a los tres (03) fltjmos aflos de ejerciclo a raz6n de dos documentos por ario, para lo cual deber6 escoger s6lo una de las siguientes opclones: Primera opci6n: Aios 201'1 (02 documentos), 2012 (02 documentos) y 2013 (02 documentos).

,ANUAL

DEL PROCEDIMIENTO

DE SELECCION Y NAMBRAMIENIO

'E

JUECES

Y

F'SCATES

-

ACCESO AB'ERIO

QI'ISIE

Segunda opci6n: De mazo deL2011 a febrero del2012 (02 documentos): de mazo del 2012 a febrero del 2013 (02 documentos) de marzo del 20]3 a matzo de 2A14 (02 docurnentos).

>

Postulante a Fiscal Adjunto Provir]cial: Los docurnentos deberan corresponder a: Primera opci6n: Dos (02) 0ltimos ahos de ejercicio: Affos 2012 (03 documentos) y 2013 (03 documentos) o de mazo del 2012 a febrero del 2013 (03 documentos); de mazo del20'13 a mazo del 2014 (03 documenlos). Segunda opcioni Tres (03) Ultimos affos de ejercicio ARos 2011 (02 documentos), 20'12 (02 documentos) y 2013 (02 documentos) o de marzo del 2O11 a febrero del 2012 i02 documentos); de maft o del 2012 a lebrcrc del 2013 (02 documentos)i de marzo del 2013 a maao del2O14 \OZ documentos).

LA CALIFICACI6N OTORGADA EN PROCESOS DE SELECCION ANTERIORES, NO ES VINCULANTE,

Exclusi6n de Documentos: Los documentos presentados que no reUnan los reqlisitos sefialados en el Reglamento de Concursos seren excluidos; asl por ejemplo: Documentos, a!dios o videos que no vengan acompanados de la copia respectiva. Documentos presentados en los procesos de ratificacl6n desarrollados por el CNIvI Documentos incompletos. Documento ilegrble y/o audio daiado.

. .

Documento sin sello de recepci6n o cargo de ingreso o no estar fedateado o certificado. Documento con mds de una firma de abogado (del postulante y otro abogado)y no tener constancia de autoria. Documento sin frrma del postulante. Documento que no cumple con los paramekos de evaluaci6n, etc. No presentar constancia de inmediato superior que acredite su autoria. No ser Jlez Ponente, en caso de presentar sentencias de Sala.

xlt

EJERCICIO PROFESTONAL

f)

IVagistrador Se acredita con la constancia de tiempo de setuicios, la que debe indicar los cargos desempenados asi como el periodo ejercido.

Abogado: En despacho judicial o fiscal (Secretario de Juzgado, Secretario o Relaior de Sala Asistente en Funcl6n Fiscal, entre ohos con sjmilares funciones): Se acredita con la

.

presentaci6n

.

.

,4,\

W,

de la

constancia

de tiempo de servicios que indique cargos

desemperiados y periodo ejercido. No comprende la calificaci6n de la experiencta profesional como magistrado titu,ar, provisional o supernumerario.

Otros caTgos en entidades piblicas: Se acredita con

la

presentaci6n

de

jurada anual presentada ante la Superintendencia Nacional de Administrac

.

la

constancia expedida por el representante legal de la instituci6n o eljefe del iirea de recursos humanos que ce(ifique su desempe6o. No comprende la calificacidn de la experiencia profesional en despacho judicial o fiscal, ni la experiencia profesronal como magistrado l,tula., p'ov.sional o sJpernumerario Oiros cargos en entidades no ptblicas: Se acredita con la presentacidn de la constancia expedida por el representante legal de la instituci6n que certifique su desempeho, debiendo adjuntar copias legalizadas o autenticadas de las boletas de pago o recibos por honorarios correspondientes o de ser el caso, la declaraci6n

Tributar a

-

on

SUNAT.

En el ejercicio privado Se acredita con los comprobantes de pago emitidos o los recibos por honorarios y la declaraci6n jurada anual presentada ante a Superintendenc a Nacional de Administraci6n Tributaria - SUNAT Se debe adjuntar copia legalizada o autenticada de los documentos requeridos.

MANUALDEL PROCED]TTIENIA DE SELECCION

Y NOMBRAMIEN|O

OE JUECES

f

FISCALES.ACCESO ABIERIO 52

Docente lJnlversitario: Se acredita con la constancia de tiempo de servicios expedida por la autoridad acaddmica competente de la facultad en la que imparte cAtedra, precisando la materia, categoria y modalidad, asi como los semestres o a6os academicos diclados. De presentar experiencia como docente universitario, magiskado o abogado desarrollada en el mismo periodo o tiempo, s6lo se acumula la experiencia de docente con la de magistrado o ia experiencia de docente con la de abogado.

Si su constancia de tiempo de seryicios comprende mas de un cargo, gqDCIli presentar una copia por cada carqo oue ahi se especifique, con la finalidad que pueda ingresar corrcctamente la informaci6n en el CV a trav6s del extranet.

x

l. ARBTTRO-CONCILIADOR (-)

.

. XIV

Arbitro: 5610 califican los Laudos Arbitrales de una aniigLiedad maxima de tres (3) a6os, debiendo adjuntar la constancia de haber aprobado satisfactoramente el curso de arbitraje. Conciliador: 5610 calfican las Actas de Conciliaci6n Extrajudicial de una antiguedad mexima de tres (3) anos, debiendo adjuntar la Resoluci6n Ministerial o certiflcado expedido por el Ministerio de Justicia que acredite su condici6n de concillador.

I\,1ERITOS ESPECIALES

T)

Adjuntar las copias de las resoluciones emitidas por la autoridad competente. Debe presentar las resoluc ones de designaci6n y aquella que d6 por concluida la designaci6n en el cargo u otros documentos sustentatorios. De permanecer en el cargo deslgnado debe adjuntar ademes la constancja que seriale la continuidad, de corresponder el caso. No se califican los reconocimientos otorgados medianle oficios constancias, mocones, diplomas u otra clase de documentos. En el caso del M6rito Especial de "Resultado aprobatorio de su desempeno profesional realizado en despacho judicial o fiscal, no comprende la calificaci6n de la eipeflencia profesional como magistrado tltular, provisional o supernumerario', el postulante debe presentar el formato publicado con el Aviso de la Convocatoria, el mismo que debe encontrarse firmado Linicamente por el lvlagistrado (Juez o Fiscal) a cargo del Despacho en el a6o de evaluacl6n. La calificacidn se otorga por ario completo laborado en el mismo despacho.

XV PUBLICACIONES {) Libros e lnvestigaciones Juridicas: Presentar un ejemplar original, el cuAl debe contar con cubierta, dep6sito legal, numero de edici6n, edilorial, introducci6n, indice, bibliografia y documentaci6n qLre sustente un tiraje no menor de 500 eiemplares. Textos universilarlos: Presentar un ejernplar original. Se acredita con la constancia de la universidad que ceriifique su calidad de tal. Ensayos y Articulos: Presentar ejemplares originales, los cuales deben tener

.

. .

.

referencias bibliogrAficas y haber sido publicados en revistas indexadas, especializadas en Derecho y que cuenten con un Comit6 Editorlal. Ambas publicaciones deben ser de autoria individual. No ser6n calificadas las publicaciones que no cuenten con referencias bibLiograficas o aquellas que aluden a normas o ju risprudencia. Ensayos y A(iculos en materia no juridica.

'/

Los Ensayos y Articulos en materia luridica o no juridica, deberan tener una antigiledad no mayor a siete (7) aios Las publicaciones ser6n calificadas de acuerdo a la clasificaci6n realizada por el postulante en el currlculum vitae. Cada publicaci6n (libro, revisia, etc.) debere tener en la tapa de la misma una etlquela con el nornbre del postulante en letra imprenta y mayusculas.

(") Los detalles acerca de las formalidades que debe reunir el documento, se encuentran especificados en el Reglamento de Concursos,

E SELECCIdN Y NOMBRAMIENTO OE JUECES Y FISCALES

-

ACCESO ABIERIO

AREZQUISPE

xvr cuRRrcuLUM

c'E

vrrAE

urdrhcionaLde

lmprima su CV luego de haber culminado el ingreso de la informaci6n.

La documontaci6n debe presentarse en copia simple, salvo especificaci6n en contrario; 6sta conslituye la carpeta perconal del postulante y de ser nonbrada se rcmite a la Oficina de Registto de Jueces y Fiscales del CNM, con excopci6n de las publicaciones anexas a la misma que deben ser recogidas por el magistrado nombrado en el plazo de trcinta (30) dtas calendados contados desde su juramentaci5n, despues del cual el CNM podr' disponer de e//as.

De conformidad con lo dispuesto en el artlculo '12'del Reglamento de postulante que altere su identidad personal, presente documentos o Concursos, el declaaaciones total o parcialmente falsas u observe un comportamiento deshonesto o inadecuado durante el concurso, es excluido del mismo, igualmente estare sujeto a las sanciones a que se contrae el articulo 130, de corresponder elcaso. ItuIPORTANTE:

Devoluci6n de carpetai Es personal o a traves de apoderado (con carta poder y firma legalizada notarialmente), en plazo de treinta (30) dlas caiendarios desde que concluyo su

participaci6n en el concurso, vencido el plazo no se devolver6n documentos.

NOTA: La presente cartilla es un documento informativo, no sustituye lo establecido en el Reglamento de Concursos.

(1) Esta cartilla se modifica para cada Convocatoria, consideGndo el nivel de las plazas sometidas a concurso.

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