aofor¿ao 9*uhro

0152't44-U73. 40007284. 35. Aristocral. 1. 0't52144-U85. 40007285. 36. Aristocrat. I. 0152144-U86. 40007286. 37. Aristocrat. 1. 0152276 (U72). 40008350. 38.
545KB Größe 4 Downloads 4 vistas
,%aofor¿ao

9*uhro/

/8 f

3

L¡ma, Zl

-zon-ntNcEruR/vMT/DGJGMT

JUll.2017

visto, el Exped¡ente N" 1008929-2016-MINCETUR, de fecha 15.1,1.2016, en el que la empresa BLUE

, ' -,

BIRD INVESTMENT S.A.C., solic¡ta se le otorgue autorización expresa para la explotación ¿e máquinas tragamonedas como consecuencia de la transferenc¡a de la sala de juegos 'FLAMENCo DE oRo v" ub¡9ada en el Jr. l-ambayeque N' 127, d¡strito de Aguas Verdes, provinóia de Zarumilla, departamento d€ Tumbes, autor¡zada a ta empresa MAK'S INTERNATIONAL S.R.L.;

'.

:/

coNstDERANDo: Que, med¡ante Ley No 27153, y normas modif¡catorias, _ Decreto supremo N" 009-2002-M|NCETUR,

y su Reglamento aprobado med¡ante

se reguló ta explotación de tos judgos de casino y máqu¡nas tragamonedas en el pafs, eslablec¡éndose en el artfculo 2¿' del cftaáo óuerpo legal que coffesponde a la DirecciÓn General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas lás fac-ultades administrat¡vas de autor¡zación, fiscalización, superv¡sión, evaluación y Janción v¡nculadas a las explotaciones antes referidas.

t

Que, de conformidad co¡ el artfculo 11'del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado .'mediante Decreto supremo N" 009-2002-MINCETUR, de fecha 1'1.11.2002, ta aütoriáción expresa para la explotac¡ón de juegos de casino y máquinas tragamonedas es intransferible. Que, mediante Oecreto Supremo N" OO6-2008-MINCETUR, de fecha 05.05.2008, y normas mod¡f¡catorias, se aprobaron las normas complementar¡as para el olorgamiento de Autorizació; Expresa

en casos de transferenc¡a de salas de juego autorizadas, estableciéndose en los ar culos 16" y s¡guientes los requ¡s¡tos y condiciones que deben cumplif los interesados para el reconoc¡m¡ento administrativo de la transferencia de sala de juegos real¡zada.

_. .._ _qu3, I'9qi?49 Exped¡ente N' 1008929-2016-MtNCETUR, de fecha iS.i1.2016, tas empresas -i::,. \3:€LUE BIRD INVESTMENT s.A.c., y MAK's |NTERNAT|ONAL s.R.L., presentaron una soticitud de

'

para la explolación de máqu¡nas tragamonedas, otorgada para ta sala de juegos: 3y!9rE9ión 'IMPERfAL ROYAL lV" autorizada med¡ante Resoluc¡ón Directoral ZAS2-Zó1A_ MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 15.09.2016, encontrándose en e¡ supuesto contemplado en el artículo '17.1' del Decreto Supremo N' 006-2008-MtNCETUR. Que, por su parte, la sala de juegos de máquinas tragamonedas objeto de la transferenc¡a, corresponde a la denominada *'FLAMENCO DE ORO V", concedida med¡ante Resoluc¡ón D¡rectoral N' 1973-201s-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 03.07.2015., autorizada a ta empresa MAK,S INTERNATIONAL S.R.L., Que, la transferenc¡a de la sala de juegos se encuentra acreditada mediante test¡monio de Públ¡ca número dos mil se¡scientos setenta y s¡ete (26771, de lecha 21.06.2016, otorgada ante

de Lima Dr. Renzo Alberti S¡ena, que celebraron las empresas MAK'S TIONAL S.R.L., y BLUE BIRO INVESTMENT S.A.C., en calidad de transferente y adquiriente,

Públ¡co

Que, según consta en el Informe Económico - Financiero N' 232-2016 de Autorización Expr€sa para Transferencia de Sala de Juegos Autorizada, de fecha 27 .12.2016,la empresa MAK'S INTERNATIONAL S,R.L,,., ha acreditado cumplir con declarar y pagar los lmpuestos a los Juegos de Casino y Máquinas tragamonedas del mes anterior a la fecha de la presentación de la sol¡citud de

-,---.: : ::t"

..,

con el artículo 18" del Reglamento aprobado med¡anle Decreto Supremo -,No 006-2008-MINCETUR y normas mod¡f¡catorias, cabe la posibilidad que en defecto de la acreditac¡ón de la deuda tributaria por concepto del lmpuesto a los Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas, la empresa transferente acredite el acogimiento al benefcio del fraccionamiento de la deuda tr¡butar¡a por el referido concepto ante la SUNAT. Que, asimismo, mediante Of¡cio N' 0940-2017-SUNAT/6E7400, de fecha 01.03.2017, informa a la DGJCMT, que la empresa MAK'S INTERNATIONAL S.R.L., NO PRESENTA DEUOA EXIGIBLE en cobranza coact¡va pendiente por concepto de impuesto a las máqu¡nas tragamonedas.

en el

N"

Memorándum 036-2016Que, adic¡onalmente, según consta MINCETUR/VMT/DGJCMT-DCS, de fecha '15.05.2017, emitido por la Dirección de F¡scalizac¡ón, Control y Sanción de la D¡[ección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, la empresa transferente no reoistra ninoún orocedimiento sancionador en trámite oendiente de resoluc¡ón respecto de la sala de juegos objeto de la transfe[encia, no exist¡endo a la fecha multa pend¡ente de pago. Que, en ese sent¡do, se advierte que la empresa transferente cumple con los requisitos

requisitos técn¡cos ex¡g¡bles así como con la distanc¡a mín¡ma a que se reflere el artfculo 5o de la Ley No 27153 normas modificatorias, según puede adverlirse del Informe Técnico que se tomÓ en consideración de los Informes Técnicos N" 497-2015-MINCETUR /MT/DGJCMT/DFCS-JMAQ y 2402O 1 5-MI NCETURA/MT/DGJCMT/DAR-LRY.

y

Que, asim¡smo, de la documentación que obra en autos se advierte que la empresa adqu¡riente acred¡ta el derecho de posesión sobre tre¡nta y seis (36) máqu¡nas tragamonedas y ochenta y una (81) memor¡as de sólo lectura, las mismas que se encuentran ¡nstaladas en la sala de juegos objeto de transferencia y que serán objeto de f¡scalización posterior.

' Que, adicionalmente, según consta en el Informe Económ¡co - Financiero N'232-2016 de .. Autorización Expresa para Transferencia de Sala de Juegos Autorlzada, de fecha 27.'12.2016, ' relacionado con la evaluación de la solvencia económica de la adqu¡riente y de sus socios, d¡rectores, . gerentes y apoderados con facultades ¡nscritas -según corresponda-, la adqu¡riente y las personas

antes ¡ndicadas cumplen con los cr¡ter¡os de evaluación establecidos en los artículos 7'y siguientes de la Oirectiva N" 001-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución D¡rectoral No 382007-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, deb¡éndose prec¡sar que, de conform¡dad con lo dispuesto en el artfculo 15'de la Ley N" 27153 y normas mod¡ficadoras, dicha evaluac¡ón es permanente en tanto el titular de la autorizac¡ón manlenga vlgente la autorización concedida.

Que, en observancia de lo d¡spuesto en el artículo 22o del Decreto Supremo No 006-2008MINCETUR y normas modificatorias, la adqu¡r¡ente cumple con presentar la garantía a que se ref¡ere el artfculo 19o de la Ley N" 27153 y normas modif¡catorias, otorgada por SECREX SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANT¡A., mediante la Póliza de Cauclón en Garantfa N" J0254{0-2016, v¡gente desde el 24.10.2016, hasta el 24j0.2017, por la suma de S/. 438,450.00 (Cuatrocientos Tre¡nta y Ocho M¡l Cuatrocientos Cincuenta con 00/100 Soles), que el transferente t¡ene otorgada a favor del Ministerio

de Comercio Exterior y Tur¡smo hasta se¡s meses posteriores a la cancelac¡ón de la Autorización Expresa de la sala materia de transferencia, de conformidad con lo señalado en la Ley No 27153, normas mod¡ficatorias y su Reglamento;

Que, la empresa ha cumplido con presentar el Ptan de Prevención de Ia Ludopatía, al que referencia el l¡teral t) del numeral '14.1 del artículo 14 de la Ley N' 27153, "Ley que regula la de los juegos de casino y máqu¡nas tragamonedas' modif¡cado mediante el artículo 6" de Ley N'29907, "Ley para la Prevención de la Ludopatía en las salas de casino y máqu¡nas

,%wo/aci6n tragamonedas", y el artlculo

1i'

MINCETUR,

áu-Txa l(^"g"$\)iu

v*=d

9,*utoro/

del Reglamento aprobado mediante Decreto supremo N" oo7-2013-

Que, la presente autor¡zac¡ón se exp¡de con prescindencia de la inspección técnica que pueda realizarse a la sala de juegos como consecuenc¡a de la modif¡cación conceáida, y de la verifióaci'ón def

cumpl¡miento de lo d¡spuesto en el Decreto supremo N" 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de 'Normas Técnicas Complementarias para la implementac¡ón del sistemá unificado de control en tiempo real - sucrn" q_r9_ 19 r-"I9re ta primera Diaposición Finat de la Ley N" 27796 y ta ?^ Resolución de Super¡ntendencia N" 14S-2003-5UNAT .

Que, asim¡smo, de acuerdo con lo dispuesto en er numerar 6 del

Anexo del cuadro de uüii, ái, una sala tragamonedas con una muna "Á por "i rr ginco-(o?) cada máqu¡na tagamonedas gie no se encuentre interconectada con un lg Modeto SIíCTR. fnfracc¡ones y sanc¡ones, det Decreto supremo N" ols-2010-MINCETUR, se sancrbn

Que, en consecuenc¡a, se advieñe que la adqu¡riente ha cumplido con presentar la )n e Intormac¡ón información prevista en el rítuto lll, del capítuto ldel Decreto supremo ño 006-2008NCETUR y normas mod¡f¡catorias, razón por ra que corresponde otorgar'ra autorización de solic¡tada, debiéndose disponer la cancelac¡ón de la Resotución D'irectoral N. 1973-2ois/DGJCMT, de fecha 03.07.2015, expedída a nombre de la transferente por la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos .FLAMENGo oe oao V;, o" conformidad con lo prev¡sto en el numeral 19.1.3 del artícuto 19i dél Reglamento aprobado meo¡ánie Decreto Supremo N" 006-2008-MtNCETUR y normas mod¡f¡catorias.

De conformidad con ro

estabrec¡do en ra Ley No 271s3 y normas modif¡caror¡as, ros aprobados med¡ante Decretos supremoÁ Nros. o09-2boz-rrrrruceiuñ v- ooo-joói¡199t9!Lenlos y]rycFTUR y normas modif¡catoÍas, y estando a lo opinado en el Informe Económico Financ¡ero Ñ" -tec¡ra ??2!2016, Aulorización Expresa para Transferencia de sala de Juegos Autorizadas, oJ Informe Legat N" 080-2017-M|NCETUR¡¡IrIT/DC¡CUT/DAR-MCMC, de fecha ?8-.9?2!19: 20.06.2017:

e

SE RESUELVE:

Artlculo fo.- cancelar la autorizac¡ón por la explotac¡ón de juegos de máquinas tragamonedas conced¡da med¡ante Resolución D¡rectoral N' 1973-2015-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 03.07.2015, expedida a favof de la empresa MAK'S |NTERNAT|oNAL s,R.L., en observancia de to establec¡do en el numeral 19.1.3 del

Artículo

de

20.- Autor¡zar a ta empresa BLUE BtRo tNvEsTMENT

máqu¡nas tragamonedas

Lambayeque

ar culo 190del oecrelo supremo

N' 127,

No 006-2oog-MINcETUR.

s.A.c.,

ra explotación de juegos

en la sala de juegos "FLAMENCo DE oRo v,' ub¡cada en el

Jr.

d¡strito de Aguas verdes, provincia de zarum¡lla, departamento de Tumbes, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo establecido en el artículo 17o de la Ley No 21753 y

normas modif¡catorias, por las Íazones expuestas en la parte cons¡derativa de la presente resoluc¡ón.

Articulo 3'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el artículo 14.2 de la Ley N' 271s3 y normas mod¡fcator¡as, todos los requ¡s¡tos y cond¡c¡ones que sirv¡eron de base para la presente autorizac¡ón deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del estabfecimiento dest¡nado a la explotac¡ón de máquinas tragamonedas.

&PÉ. to,?qzn.

Artfcufo 4o.- La presente autorizac¡ón faculta a la empresa la explotación de treinta y tres (33) máquinas tragamonedas y ochen/€ y una (81) memonas cle sólo lectura,, según el detalle contenido en los ANEXOS I Y ll de la presente resoluc¡ón, los m¡smos que forman parte ¡ntegrante de la misma f3 fojas).

,\

.., t' \ilr\sl.¡,.,

Artlculo 5'.- De acuerdo con lo dispuesto en l¡teral b) del articulo 49o del Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR y la D¡rect¡va No 01-2008-MINCETUR /MT/OGJCMT, aprobada med¡ante

.Rgsotución Directoral No 220-2008-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 21.02.2008, se le otorga al . ñ -1. ,fi(ular de la presente autorización el código de registro N' 140886002, para la sala de juegos

"''-:i-l

TFLAMENCO DE ORO V".

Art¡culo 6'.- De conformidad con lo establecido en el artlculo 7" del c¡tado cuerpo legal, los .- -,.:',;]i-:'

litulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Cas¡no y obl¡gados a observar las normas que sobre zon¡f¡cac¡Ón, rvrar.lurr rar Tragamonedas I rcgarrrvr reuar se encuentran vvrrvqqvc - Máquinas )5sguridad, h¡giene, parqueo, entre otros, establezcan las munic¡palidades en sus respect¡vas iones para el otorgamiento de la licencia munic¡pal a que hub¡ere lugar.

l, .. ' i:: Artículo zo.- De acuerdo con ro dispuesto en el numeral o del Anexo ll del cuadro de .,- ,: 1,*'tt"".¡on"s y Sanc¡ones, del Decreto Supremo N" 015-201o-MINCETUR, que aprobó el Reglamento '.:.

de 'Normas Técnicas Complementarias para la implementación del s¡stema un¡f¡cado de control en tiempo real- sucTR" a que se refiere la Primera D¡sposiciÓn Final de la Ley N" 27796 y la ResoluciÓn de superintendencia N' 145-2003-SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sancionañ at titular de una sala tfagamoneclas con una multa de cinco (05) ulT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modero SUCIR.

Arficufo 8..- De acuerdo con lo d¡spuesto en la sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por ef Tribunal constituc¡onal (Exped¡ente No 4227-2005-PAITC), la misma que bajo responsab¡lidad conslituye precedente v¡nculante para todos los poderes públ¡cos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumpl¡r con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuencia de la activ¡dad comercial que desarrollan.

Artlculo 9".- De conformidad con lo prev¡sto en el articulo 24o de la Ley No 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Poster¡ores regulado en el numeral 1.16 del artículo fV de la Ley N" 27444, " Ley del Proced¡miento Administrativo General', la Oirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercic¡o de su facultad de f¡scalizaciÓn se reserva el derecho de verif¡car la ¡nformación y/o documentación presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o in¡c¡ar las acc¡ones legales que resulten aplicables ante cualqu¡er

discrepancia con la realidad de los hechos.

Artfculo 10..- De acuerdo con lo dispuesto en el art¡culo 8" del Decreto supremo N'006-2013pCM, que "Aprueba ta relación de autorizaciones sectona/es de /as Ent¡dades del Poder Eiecut¡vo, que deben ser ex¡gidas como requ¡sito previo para el otoryamiento de la l¡cenc¡a de funcionamiento, de acuetdo a la Ley N. 28976, Ley Marco de Licenc¡a de func¡onam¡ento", publlquese la presente resolución directoral en el Portal WEB del Ministerio de Comerc¡o E)derior y Tur¡smo, en la s¡guiente dirección ef ectrón¡ ca www. m¡ncetu r. aob. pe/newweb/. Aftfculo tl".- De conform¡dad con lo d¡spuesto en la Ley 27693 - Ley que crea la un¡dad de

Inteligencia F¡nanciera - Peru y sus mod¡licatorias, las personas jurídicas titulares de una autorizac¡Ón para la explotación de juegos de cas¡no y de máqu¡nas tragamonedas, se encuentran obligados a ¡nformar a la Unidad de Inteligencia F¡nanciera del Perú - UIF-Perú, las operac¡ones inusuales y sospechosas que pudieran realizar sus clientes en sus salas de juegos. Asimismo, el t¡tular deberá implementar un Sistema de Prevención contra el Lavado de Activos y F¡nanciam¡ento del Terror¡smo a cargo de un Oficial de Cumplimiento, para lo cual esta Direcc¡ón General autorizará a la empresa a contar con un of¡c¡al de cumpl¡miento de acuerdo con sus característ¡cas propias y según lo dispuesto en la Directiva N" OO1-2oo7-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resoluc¡Ón Directoral No 38-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, posteriormente la UIF-Penl des¡gnará a la persona que desempeñará dicho cargo. El no contar con Of¡cial de Cumplim¡ento, así como no ¡mplementar el

,%*¿o/act6n

9*rct*o/

"\

Registrese,

, rt,.. -.i

MANUEL SAN

BENAVENTE

Director General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas

e

ANEXO I RELACIÓN DE MAOUINAS TRAGAMONEDAS AUTORZADAS A LA EMPRESA BLUE BIRD INVESTMENT S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS "FLAMENCO DE ORO

REsoLUctÓNDtREcToRALNo

'l

/q{3

V'

-2017-M|NCETUR/VMT/DGJCMT

FABRICANTE

N' DE SERIE

cÓDIGo DE MoDELo

REGISTRO

A.G.r.

145206

FV 620 CF

80000097

A.G.r.

145229

FV 620 CF

80000097

A.G.r.

152355

FV 620 CF

80000097

4

Aristocrat

MV027372

MAVsOO MK VI

8000024s

5

Aristocrat

MV058712

MAVsOO MK VI

80000245

o

Aristocrat

MV068104

MAVsOO MK VI

80000245

7

Aristocrat

DX0074'f

MKs SERIES

II

80000174

Aristocrat

xAW308820

MK5 SERIES

II

80000174

Aristocrat

XAW314039

MKs SERIES

II

80000174

Aristocrat

xAW328470

MKs SERIES

II

80000'174

Aristocrat

xAW354823

MKs SERIES

II

80000174

12

Aristocrat

MV009317

MAV

5OO

MK VI

80000245

13

Ar¡stocrat

MVo09345

MAV

5OO

MK VI

80000245

14

Merkur Gaminq

6149100457

VISION SLANT TOP

80000426

15

Merkur Gaminq

6149100532

VISION SLANT TOP

80000426

16

Merkur Gaminq

6149100533

VISION SLANT TOP

80000426

'17

Merkur Gamino

6149100534

VISION SLANT TOP

80000426

18

Merkur Gaminq

6149100535

VISION SLANT TOP

80000426

19

Merkur Gaminq

6149100536

VISION SLANT TOP

80000426

20

Merkur Gamino

6149100537

VISION SLANT TOP

80000426

21

Merkur Gam¡nq

6149100538

VISION SLANT TOP

80000426

22

Rio Claro

07-14t10-002

SKYT

80000444

23

Rio Claro

07-14t10-003

SKYT

80000444

24

Rio Claro

07-14t10-004

SKYT

80000444

25

R¡o Claro

07 -1 5101

26

Sigma

071001228

27

Sigma

071001230

28

Sioma

29

Sigma

30

Sigma

I I 11

-027

SKYT

80000444 80000199

071001260

sG-1128 SG-I128 SG.I12B

071001263

SG.,1128

80000199

071001121

sG-Í28

80000199

Sigma

071001129

SG-1128

B0000199

32

Sigma

071001131

SG-1128

80000199

33

Sioma

071001132

sG-1128

80000199

Pógim

t

80000199 80000199

ANEXO II RELACIÓN DE MEMORIAS DE SÓLO LECTURA AUTORIZADAS A LA EMPRESA BLUE BIRD INVESTMENT S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS "FLAMENCO DE ORO

REsoLuctóN DtREcToRAL

N'

:-

)': '2, 1ár ,r /\ir'; : \"" /Ai . ¡:': i !''''

,lt

1

.

:i¡)í

:l!;';3 u-9'

l, ,.

',5

..:

,

:

\-

[r'

No / ? 0

FABRICANTE

CANTIDAD

A.G.t.

,|

-2012-M|NCETUR/VMT/DGJGMT

cóorco oe u¡monl¡ HSPOTg4 V_5.6-1

A.G.t_

1

HSPOTg4

A.G.t.

1

HSPOTg4

I

ADP Gauselmann cmbH Aristocrat

,| ,|

V'

V V

5.6-1

1 1

5.6-11

REGISTRO 40008185

4000818s 40008185

UNI.GEN-XP.R.5.1.9 02J00904 (u7)

A0014579 40003791

02J00904 (u8)

40003792

6

Aristocrat

7

Aristocrat

1

I

02J00904

(u1l)

40003793

Aristocrat

1

I

02J00904 (u12)

40003794

Arislocrat

1

02J01004 (u7)

40003905

'10

Ar¡stocrat

1

02J01004 (u8)

40003906

11

Aristocrat

02J01004 (u9)

40003907

12

Ar¡stocrat

02J01004 (u11

l3

40003908

Ar¡stocrat

02J01004 (u12)

40003909

14

Aristocral

02J01004 (u13)

40003910

15

Ar¡stocral

1

02J00974 (U7)

40003937

16 ,t7

Arisloúat

1

02J00974 (U7)

A0003937

Aristocrat

1

02J00974 (U8)

40003938

18

Ar¡stocrat

1

02J00974 (U8)

40003938

l9

Aristocrat

1

02J00974 (U9)

40003939

20 2'l

Ar¡slocrat

1

02J00974 (U9)

40003939

Ar¡slocrat

1

02J00974 (U11)

40003940

22

Aristocral

1

02J00974 (U11

A0003940

23

Aristocrat

1

02J00974 (U't2',)

40003941

24

Aristocrat

1

02J00974 (U12)

40003941

25

Aristocrat

1

02J00974 (U13)

40003942

26

Aristocrat

1

02J00974 (U13)

40003942

27

Aristocrat

1

02J02096 (U7)

40004941

28

Aristocrat

I

02J02096 (U8)

40004942

29

Aristocrat

02J02096 (U11

40004943

30

Aristocrat

02J02096 (U12)

40004944

31

Ar¡slocrat

0152077 (U73)

40007084

32

Aristocrat

0152077 (U86)

40007085

33

Aristocrat

1

0152144-U72

40007283

34

Aristocrat

'l

0152't44-U73

40007284

35

Aristocral

1

0't52144-U85

40007285

36

Aristocrat

I

0152144-U86

40007286

37

Aristocrat

1

0152276 (U72)

40008350

38

Aristocrat

1

0152276 (U73)

40008351

39

Ar¡stocrat

1

0152276 (U85)

A00083s2

40

Aristocrat

1

0152276 (U86)

40008353

41

Aristocrat

1

01.04.07 (U70)

40008742

42

Ar¡stocrat

I

01.04.07 (u70)

40008742

Pógirc 2

ANEXO II RELACIÓN DE MEMORIAS DE SÓLO LECTURA AUTORIZADAS A LA EMPRESA BLUE BIRD INVESTMENT S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS "FLAMEI{CO DE ORO

REsoLUcróNDrREcroRALNo

/S{9

V'

.201?-MtNcETUR/vMT/DGJci,lr

N'

FABRICANTE

CANTIDAD

CÓDIGO DE MEMORIA

REGISTRO

43

Aristocrat

I

01.04.07 (u70)

A0008742

-.\\ 44

Ar¡siocrat

1

01.04.07 (u83)

A0008743

:.i,45

Aristocrat

1

01.04.07 (u83)

40008743

.46

Aristocrat

1

47

Aristocrat

01.04.07 (u83) 0152356 (U72 )

40008743

1

48

Arislocrat

1

49

1

50

Aristocrat

0152356 (U73 ) 0152356 (U85 ) 0152356 (U86)

A0008996

Ar¡slocrat

0154040 U11

A0009205

A0008995 40008997

51

Aristocrat

I I

52

Ar¡slocral

'l

0154040 u12

A0009206 A0009207

A0008998

53

Aristocrat

1

0154040 U13

54

Aristocrat

I

0154040 U14

A0009208 A0009209

55

Aristocral

1

0154040 U21

56

Aristocrat

1

0154040 U22

40009210 400092't

I

57

Aristocrat

0'154040 u23

58

Arislocral

0154040 U24

A0009212

59

Arislocrat

01.04.10 u70

A0009720

60

Aristocrat

01.04.10 u70

A0009720

61

Ar¡slocrat

01.04.10 u83

40009721

62

Aristocral

01.04.10 u83

40009721

63

Rio Claro

I

V2.46.mult¡qame.51

AOO12748

64

Rio Claro

1

V2.46.multioame.51

A0012748

65

Rio Claro

V2.46.multioame.51

AO012748

66

R¡o Claro

A0003106

AOO12748

67

Sigma

1

V2.46.mult¡oame.51 8P55007S- C1 104

68

Sigma

1

8P55007S- C1104

A0003106

69

S¡gma

1

8P55007S- C1104

A0003106

70

Sigma

1

8P55007S- C1104

A0003106

71

Siqma

72

1

BPss007s- c1 104

40003106

Sigma

1

8P55007S- C1104

40003106

73

Siqma

I

BP55007S- C 1104

74

Sigma

1

8P55007S- C1104

A0003106 A0003106

TOTAL

8l

Pógim 3