Ante la recientemente aprobada reforma de la Ley de Aguas ...

tipologías establecidas por la Directiva Marco del Agua (DMA) de masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, ...
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Ante la recientemente aprobada reforma de la Ley de Aguas aprobada por el Consejo de Ministros mediante RDL 17/2012 del viernes 4 de mayo, la Fundación Nueva Cultura del Agua expresa: 1. La tipología de las modificaciones al TRLA aprobadas no justifican la urgencia necesaria para aprobar un Real Decreto Ley. La reforma del TRLA es necesaria y la FNCA ha defendido desde hace tiempo su oportunidad, pero esta reforma debe realizarse previo debate y consenso con todas las partes interesadas y, en cualquier caso, siguiendo el trámite parlamentario ordinario. 2. Consideramos adecuado la adaptación de la figura de "acuífero sobreexplotado" a las tipologías establecidas por la Directiva Marco del Agua (DMA) de masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, siempre que se realice de forma integrada con todas las obligaciones establecidas en dicha Directiva. 3. La modificación del artículo 56, en el sentido de delegar exclusivamente en la Junta de Gobierno la declaración de masas en riesgo y el posterior programa de actuación está en clara contradicción con los principios de información, transparencia y participación pública establecidos por la DMA. La declaración de Masa en Riesgo y el correspondiente resumen del programa de actuación (o Programa de Medidas, en la terminología de la DMA) debe ser parte integral del Plan Hidrológico de la Demarcación, y por lo tanto sometido al proceso de información y consulta pública que exige el artículo 14 de la DMA. Limitar esta decisión a la Junta de Gobierno, es por lo tanto contraria al derecho comunitario. 4. El nuevo apartado 2b del artículo 56, que introduce la reforma, establece la posible incorporación de recursos externos para paliar situaciones de riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, supone un enfoque erróneo y contraproducente. La posibilidad de aportación de recursos externos siempre crea expectativas entre los usuarios de que la solución a los problemas cuantitativos siempre vendrán de fuera y que, por lo tanto, no es necesario modificar el régimen de explotación de las aguas subterráneas. En este contexto será muy difícil implementar de manera efectiva y eficaz un programa de actuación que permita lograr los objetivos de buen estado cuantitativo que exige la DMA. 5. En el apartado 2c del artículo 56, se añade " Incluir un perímetro en el cuál no será posible el otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas a menos que los titulares de las preexistentes estén constituidos en comunidades de usuarios...". Este añadido deja la puerta abierta al otorgamiento de nuevas concesiones, algo incompatible con el objetivo de reducir las extracciones en masas de aguas subterráneas en riesgo cuantitativo y contrario al principio de prevención del deterioro adicional establecido en la Directiva Marco del Agua. 6. La modificación del apartado 3 del artículo 111 bis en el sentido de que "Mediante resolución de la Administración competente, que en el ámbito de la Administración General del Estado corresponderá al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se podrán establecer motivadamente excepciones al principio de recuperación de costes Fundación Nueva Cultura del Agua www.fnca.eu

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para determinados usos", supone una clara violación del derecho comunitario. La DMA establece un exigente protocolo para la aprobación de excepciones a los objetivos, y en cualquier caso estas excepciones deben incluirse, debidamente justificadas, en el contexto del Plan de Gestión de Cuenca. En ningún caso pueden responder a una resolución discrecional del responsable de la cartera ministerial competente. 7. La nueva disposición adicional decimocuarta relativa a Cesión de derechos en el ámbito del Plan Especial del Alto Guadiana no tiene cabida en una reforma por procedimiento de urgencia de un texto legal de ámbito nacional como es el TRLA. Es importante tener en cuenta, además, que el PEAG estaba originalmente diseñado para conseguir la recuperación de los ecosistemas de la Mancha Húmeda, dependientes del buen estado de las aguas subterráneas, y cuya degradación ha resultado en la apertura de un procedimiento de infracción por parte de la Unión Europea. Algunos problemas fundamentales de la propuesta disposición: 

Apartado a, Artículo 1 - el intercambio de derechos de usos de agua entre usuarios concesionarios, aunque se prohíba expresamente la expansión de la superficie regada (apartado 1b) va a resultar inevitablemente en una intensificación de los problemas de mal estado cuantitativo de la masa de agua. La experiencia de 4 años de aplicación del Plan Especial del Alto Guadiana nos muestra que únicamente venden sus derechos de uso aquellos usuarios que o bien no disponen ya de acceso al agua (derechos de papel) o por distintos motivos (edad, cambio de actividad, etc.) no los están utilizando. Los compradores si utilizarán ese recurso, intensificando su explotación. Esta medida no es una alternativa a la compra de derechos por parte del estado ya que el PEAG contemplaba que al menos el 70% de los derechos adquiridos deberían ser dedicados a la recuperación de los ecosistemas de la Mancha Húmeda, por lo que la medida tenía un claro componente medioambiental. Aunque, la reforma aprobada plantea que "El volumen de agua concedido será un porcentaje del volumen objeto de transmisión. Ese porcentaje se determinará en atención a las condiciones técnicas y ambientales que concurran y, en su caso, vinculado al programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua", la indeterminación de esta reserva para fines ambientales cuestiona su efectividad.



Apartado c, Artículo 1 - la otorgación de nuevas concesiones por período superior a 20 años (hasta 2035) es contraria a los criterios elementales de gestión racional y sostenible de las aguas subterráneas por contribuir a legitimar un deterioro ilegal conforme al artículo 1 y 4 de la Directiva Marco del Agua.



Artículo 3 - "De forma excepcional podrán otorgarse nuevas concesiones a titulares de explotaciones agropecuarias, que cumplan las condiciones establecidas en el programa de actuación". Este artículo abre la puerta a la intensificación de las extracciones y el consiguiente agravamiento del riesgo cuantitativo que resulta contario a las obligaciones establecidas en el artículo 1 y 4 de la Directiva Marco del Agua.

Zaragoza, 8 de mayo de 2012

Fundación Nueva Cultura del Agua www.fnca.eu

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