ANEXO
OBLIGACIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE COMPRA DE ENTRADAS
1. Veracidad de los datos 1.1 El adquiriente de la/s entrada/s es el único responsable de la veracidad de los datos introducidos por él mismo en el procedimiento de compra y acepta la obligación de facilitar datos veraces, exactos y completos. 1.2 Si el adquiriente incumple esta obligación, quedará bajo su responsabilidad el responder por los posibles daños y perjuicios producidos a la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL (RFEF) o a un tercero. 2. Adquisición de entradas y gastos de gestión 2.1 Una vez adquirida/s la/s entrada/s no será/n cambiada/s por ninguna otra ni será/n devuelto/s su/s importe/s. 2.2 La RFEF se reserva el derecho a alterar o modificar el programa y hora del partido por causa de fuerza mayor. Si una vez comenzado el partido, éste se suspendiera por causa de fuerza mayor, no se devolverá el importe de la/s entrada/s, excepto si el partido se pospusiera a otra fecha por causas ajenas a la RFEF o por causa de fuerza mayor. 2.3 Para solicitar el reintegro del importe de la/s entrada/s, en los supuestos contemplados en el párrafo anterior, el adquiriente deberá ponerse en contacto con su vendedor directo (RFEF, SEVILLA FC o FC BARCELONA) en el plazo de cinco días. Transcurrido dicho plazo, sin tener constancia fehaciente de haber solicitado el importe correspondiente a la compra efectuada, se entenderá que renuncia al adquiriente a la devolución del importe que, en su caso, pudieran corresponderle. 2.4 La imposibilidad personal del adquiriente de asistir al partido no será motivo válido para solicitar la devolución del importe del precio de las entradas. En ningún caso se devolverá el importe correspondiente a los gastos de gestión, en el caso de que hubiera éstos
NORMAS PARA ACCESO AL ESTADIO WANDA METROPOLITANO
3. Alcance Estas normas se aplicarán a todos los titulares de entradas y acreditaciones para acceder al estadio Wanda Metropolitano el día 21 de abril de 2018, con motivo de la final del Campeonato de España-Copa de S.M. el Rey, organizada por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). 4. Entrada 4.1 El acceso al estadio Wanda Metropolitano solo estará autorizado presentado una entrada o acreditación válida cada persona, incluyendo niños recién nacidos. La entrada o acreditación debe mostrarse para su inspección en los accesos o en el interior del estadio a petición de cualquier persona de la Organización (RFEF), del Servicio de Seguridad (SS) o de la Policía. 4.2 Si se requiere, deberá mostrarse un documento oficial para acreditar la identidad. La falta de cooperación tendrá como resultado la denegación de acceso o la expulsión del estadio. 4.3 Las personas discapacitadas en silla de ruedas sólo podrán acceder a las áreas ad hoc, 1
acompañadas, inexcusablemente, por un acompañante. Y ambos, con entradas válidas previstas para este propósito. La acreditación de discapacidad podría mostrarse a petición de cualquier persona de la Organización o del Servicio de Seguridad.
5. Videovigilancia Para garantizar la seguridad del público, el estadio dispone de sistemas de videovigilancia controlados por la Policía Nacional, cuyas imágenes son susceptibles de uso en caso de procedimientos legales. 6. Responsabilidad personal Dentro de los límites impuestos por las leyes, las personas que accedan al estadio deberán reconocer que lo hacen bajo su propio riesgo y que pueden ser responsables por los daños o pérdidas resultantes de sus acciones en el estadio. 7. Controles personales 7.1 Cada persona que entre al estadio tendrá que mostrar su entrada o acreditación para su inspección, si se lo requiere cualquier persona de la Organización, Seguridad Privada o Policía. 7.2 Cualquier persona de la Organización, Servicio de Seguridad o Policía dispondrá de autorización para examinar –incluyendo el uso de equipamiento técnico– si la persona representa un riesgo potencial de disturbio del orden público, en particular en el supuesto de que haya consumido alcohol, drogas o esté en posesión de armas u otros artículos prohibidos. Cualquier persona de la Organización, Servicio de Seguridad o Policía dispondrá de autorización para registrar la ropa de una persona o cualquier otro artículo en su posesión. 7.3 Los artículos prohibidos serán confiscados por cualquier persona de la Organización, del Servicio de Seguridad o Policía. O bien, el propietario deberá dejarlos en depósito en las taquillas de Consigna habilitadas en los Fondos Norte y Sur. No obstante, la Organización pueden rehusar almacenar ciertos artículos en las Consignas. 7.4 Cualquier persona que rehúse acatar las Normas de acceso al estadio o represente un riesgo para la seguridad podrá ser rechazado y denegado su acceso al estadio, sin perjuicio de que pueda tomarse cualquier otra acción contra esa persona. 7.5 A cualquier persona que haga un uso no autorizado de una entrada o sea sujeto de prohibición de acceso a los espectáculos deportivos se le prohibirá el acceso al estadio y su entrada será devuelta inmediatamente a la Organización. Normas similares se aplicarán a los poseedores de una acreditación. 8. Conducta en el interior del estadio 8.1 Todas las personas que accedan al estadio deberán: (a) conducirse de manera que no provoquen daños, hieran, pongan en peligro u obstruyan o molesten innecesariamente a otros o causen cualquier perjuicio (b) seguir las instrucciones de las personas de la Organización, Seguridad Privada, Policía, cuerpos de bomberos u otros servicios de rescate (c) ocupar la localidad asignada que indique su entrada y usar las vías de acceso apropiadas. Una persona podrá ser obligada a sentarse en otra localidad que la indicada en su entrada si así lo requiere una persona de la Organización, Seguridad Privada o Policía, por seguridad o razones mayores organizativas/operativas. 8.2 Podrán establecerse más exigencias excepcionales para prevenir, reducir o eliminar peligros para la vida, salud o la propiedad. Las instrucciones de una persona de la Organización, Seguridad Privada o Policía deberán seguirse. La falta de colaboración provocará la expulsión del estadio. 8.3 La basura y los envases vacíos deberán colocarse en las papeleras y contenedores provistos en el estadio. Se respetará cualquier disposición para la separación de residuos. 8.4 Las apuestas estarán prohibidas en el Estadio. 9. Grabación y transmisión de imágenes y sonidos 9.1 Todas las personas que acudan al partido final del Campeonato de España-Copa de S.M. el Rey deberán aceptar que podrá hacerse uso, libre de cargo, de su voz, imagen y apariencia en imágenes fijas y sonido, en materiales visuales y/o audiovisuales que sean capturados o grabados durante su permanencia en el estadio y usadas simultáneamente a su captura o en cualquier momento posterior en relación con este partido. 2
9.2 Quienes acudan al partido final del Campeonato de España-Copa de S.M. el Rey no podrán grabar, usar o transmitir por internet, radio, televisión o cualquier otro medio actual o futuro, ningún sonido, imágenes, grabaciones o descripciones del estadio o del partido (incluyendo cualquier resultado, estadística, información u otros datos relativos al partido, en parte o en su totalidad) –o asistir a cualquier persona(s) que realice(n) estas actividades– que no sea para uso privado. 10. Conducta y artículos prohibidos 10.1 Los siguientes artículos no podrán introducirse en el estadio, salvo autorización, y cuando sea pertinente, por la Organización, Seguridad Privada o Policía: (a) Nada que pueda adaptarse para usarse como arma, utilizada para cortar, pinchar o apuñalar, o como proyectil, en particular paraguas largos, cascos y otros objetos difíciles de manejar como escaleras, taburetes, sillas plegables, cajas, grandes bolsas, mochilas, maletas y bolsas de deporte. En principio, cualquier objeto mayor de 25cm x 25cm x 25cm o aquéllos que no puedan guardarse bajo el asiento del estadio no podrán ser introducidos en el estadio (b) botellas, jarras o latas de cualquier tipo, así como otros objetos de plástico, vidrio o cualquier otro material frágil, no inastillable o de los artículos necesarios por razones médicas debidamente probadas. (c) fuegos artificiales, bengalas, bengalas de humo, bombas de humo y otros elementos pirotécnicos; (d) aerosoles, sustancias corrosivas/inflamables, colorantes o recipientes que contengan sustancias perjudiciales para la salud o altamente inflamables. (e) punteros láser; (f) drones, objetos voladores; (g) armas de cualquier tipo; (h) bebidas alcohólicas de cualquier clase, drogas, sustancias estimulantes o psicotrópicas (excepto aquellas necesarias por razones médicas debidamente probadas); (i) cualquier material insultante, racista, xenófobo, sexista, religiosos, políticos u otros materiales ilegales/prohibidos, incluyendo material discriminatorio de propaganda (j) cualquier objeto o material promocional o comercial, incluyendo pancartas, carteles, símbolos y folletos (k) mástiles para cualquier tipo de bandera o banderola. Solo se permitirán los mástiles de plástico y los denominados doble mástil que no excedan de 1 (un) metro de longitud y 1 (un) cm de diámetro (l) banderas o banderolas de más de 2,0 (dos) x 1,5 (uno y medio) metros. Podrán permitirse banderitas y banderolas si están fabricadas con materiales que se consideren no inflamables y se ajusten a las leyes. Todas estas banderolas o banderas deberán presentarse proactivamente para su inspección por la Organización y la Dirección de Seguridad del partido. (m) grandes cantidades de papel o rollos de papel (n) dispositivos emisores de sonidos, ya sean electrónicos, mecánicos o manuales, como megáfonos, cláxones o vuvuzelas (o) cámaras profesionales de fotografía y de vídeo u otros equipos profesionales de grabación de vídeo o sonido. Se entiende que las cámaras, videocámaras y otros equipos de grabación de vídeo o sonido pueden introducirse en el Estadio para uso privado y deberán ser aceptados como tales por la Organización (p) todos los dispositivos usados para propósitos de transmisión o difusión de cualquier contenido contra lo establecido en la cláusula 5.2; (q) animales, excepto los perros de asistencia y/o guía de acuerdo con las leyes españolas. En caso de cualquier duda en relación con cualquier objeto que quiera introducirse en el estadio, la persona pertinente designada por la Organización, Seguridad Privada o Policía será la responsable de decidir qué objetos están prohibidos o permitidos. 10.2 Estará estrictamente prohibido cualquiera de los siguientes comportamiento en el interior del estadio: (a) acceder al terreno de juego (b) lanzar objetos o líquidos de cualquier clase, especialmente en dirección a otra persona o al área circundante al terreno de juego o al propio terreno de juego. (c) encender fuego o prender o lanzar fuegos artificiales, bengalas u otros elementos 3
pirotécnicos (d) expresar o difundir mensajes insultantes, racistas, xenófobos, sexistas (tanto para hombres como para mujeres), religiosos, políticos o ilegales/prohibidos, especialmente mensajes discriminatorios de propaganda (e) actuar de manera que pueda interpretarse por otros como peligrosa, prov ocadora, amenazadora, discriminatoria u ofensiva (f) vender mercancías o entradas, distribuir material (incluyendo material impreso) o cualquier objeto, o retener o llevar a cabo otras actividades promocionales o comerciales sin autorización previa por escrito de la Organización, según sea aplicable; (g) subir en o sobre estructuras e instalaciones que no estén expresamente destinadas para ese propósito; (h) escribir, pintar o fijar cualquier cosa en elementos estructurales, instalaciones o vías de paso (i) aliviarse en cualquier parte que no sea en los aseos, o tirar basura en el estadio desechando objetos como residuos orgánicos, envases o recipientes vacíos (j) ponerse de pie en los asientos (k) disfrazarse o camuflarse (en particular, el rostro) de manera que evite el reconocimiento (l) acceder a áreas de Honor, VIP y zonas de prensa que estén cerradas al público o con acceso limitado a los titulares de una entrada y acreditación específica (m) cualquier otra conducta que esté prohibida. La lista anterior no es exhaustiva. 11. Incumplimiento de las Normas de acceso al Estadio Sometido a las leyes aplicables, cualquier incumplimiento de las Normas de acceso al estadio puede dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones: (a) expulsión del estadio y posible puesta a disposición de la Policía (b) la cancelación e invalidación de la entrada adquirida por el infractor (c) la provisión, según las leyes aplicables, de información personal del infractor a las pertinentes autoridades policiales para que puedan tomarse las medidas adecuadas, como la prohibición de entrar a los espectáculos deportivos (d) sanciones o acciones legales conforme a la ley. La Organización se reserva el derecho de emprender cualquier otra acción legal a discreción propia. 12. Limitaciones y reservas 12.1 Si cualquier disposición de las Normas de acceso al estadio fuese declarada nula, inefectiva o inaplicable por cualquier tribunal competente, el resto de las Normas se aplicarán, como si esas disposiciones nulas o inaplicables no hubiesen existido. 12.2 La Organización se reserva el derecho de realizar ocasionalmente modificaciones justificadas a las Normas de acceso al estadio. La última y efectiva versión de las mismas estará disponible en las páginas web oficiales de la RFEF, Sevilla FC y FC Barcelona.
4
Apéndice Lista no exhaustiva de artículos prohibidos
Paraguas y cascos
Artículos pirotécnicos
Mástiles de bandera de más de 1 m de longitud y 1 cm de diámetro Armas, explosivos o armas blancas, o cualquier objeto que pueda usarse como arma Artículos de difícil manejo (grandes bolsas, cochecitos de bebés, etc.) mayores de 25 cm x 25 cm x 25 cm. Cualquier objeto volador o drones.
Punteros láser
Bebidas alcohólicas y drogas*
Banderas mayores de 2,0 m x 1,5 m
Objetos o materiales promocionales o comerciales
Rollos o grandes cantidades de papel.
Palos para selfies
Botellas, jarras, botes, vasos de cristal, etc. Materiales de propaganda racista, xenófoba, política y religiosa Cámaras o videocámaras profesionales
Aerosoles
Dispositivos mecánicos o electrónicos que emitan sonido, tales como megáfonos o vuvuzelas.
5