Análisis Decreto 193 - 24Oct2017

24 oct. 2017 - Av. Eloy Alfaro y Av. 6 de Diciembre, esquina. Ed. Monasterio Plaza, piso 10. Telfs. (593-2) 6012442 / 6012443 www.sempertegui.com ...
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Análisis de diferencias entre Decreto 739 y Decreto 193 Leonardo Sempértegui V. Con fecha 23 de octubre de 2017, el Presidente Lenín Moreno expidió el Decreto No. 193, que regula los requisitos para la obtención de personalidad jurídica de las fundaciones y corporaciones creadas al amparo del Código Civil, como personas jurídicas sin fines de lucro. El Decreto 739 (y su precedesor, el Decreto 16) ha sido fuente de conflicto social por el carácter exceisvamente intrusivo del papel del estado en las actividades privadas de estas organizaciones, reflejado especialmente a través de la capacidad subjetiva de control, que podía derivar en decisiones arbitrarias. Veamos a continuación un resumen de los cambios más significativos incorpordos por el Decreto 193. Las referencias en cada párrafo hacen relación a los artículos del nuevo Decreto: a) Se transforma de manera completa el Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales (SUIOS), contemplado en los artículos 37 y siguientes del Decreto 739. Este será una herramienta de recopilación de información y consulta. Se eliminan el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) y el Subsistema de Acompañamiento de Organizaciones Sociales. Se comprende, en consecuencia, que una vez que la entidad se ha registrado y cumplido las exigencias del Decreto 193 ante el ministerio rector, se encuentra habilitada para funcionar normalmente, y solo existe registro centralizado de organizaciones sociales para efectos de información, a diferencia de lo pretendido con la creación del SUIOS y RUOS en el Decreto 739. Por lo tanto, las organizaciones sociales quedarían exoneradas de los requerimientos establecidos por dichos sistemas. La eliminación de las obligaciones hacia dichos sistemas y registros se encuentra recogida a lo largo del Decreto, en cada uno de los artículos en que se hacía mención a aquellos. b) La definición de organizaciones sociales varía para efectos de aplicación del Decreto, eliminado la caracterización contenida en la norma derogada. Se concentra en el aspecto “sin fin de lucro” que es determinante para incluirse en el ámbito de la norma aprobada. (Art. 3). Av. Eloy Alfaro y Av. 6 de Diciembre, esquina. Ed. Monasterio Plaza, piso 10 Telfs. (593-2) 6012442 / 6012443 www.sempertegui.com / [email protected] Quito – Ecuador



c) Las obligaciones de las organizaciones se reducen a cumplir la ley, entregar información al ministerio a cargo conforme el Decreto y rendir cuentas a sus miembros, sin perjuicio de las establecidas en la normativa aplicable (Art. 6). Existe una reducción importante de obligaciones de reporte. d) Se elimina la obligación de que las fundaciones cuentan con un órgano directivo de al menos tres personas (Art. 11). e) Se elimina la capacidad de la autoridad de introducir reformas de oficio en el estatuto que aprueba (Art. 13). Por lo tanto, el estatuto debe ser aprobado como la entidad lo presente, siempre que cumpla los requisitos jurídicos. En caso de disconformidad con ellos, la autoridad está obligada a solicitar rectificación del peticionario, sin que pueda hacerlo de manera directa. f) Se elimina el Art. 17 del Decreto 739, que hacía referencia a los deberes del respresentante legal. Se entiende entonces que este se rige por lo establecido en las normas generales (tributarias, laborales, etc.) de responsabilidad. g) Se eliminan varias causales de disolución de las entidades sin fines de lucro (Art. 19): -

Falsedad o adulteración de la información proporcionada al estado. Contravenir reiteradamente disposiciones emanadas por las autoridades competentes para otorgamiento de personalidad jurídica o por los entes de control y regulación, de acuerdo con lo previsto en este Decreto
 Dedicarse a de actividades que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o que afecten a la paz pública


En este caso, consideramos que la eliminación de este último item es sumamente relevante, ya que su calificación es subjetiva y respondía primariamente a razones políticas. Se mantiene como causal de disolución dedicarse a actividades de política partidista restringidas a movimientos y partidos políticos registrados ante la autoridad electoral, lo cual tiene sentido, ya que tales actividades están perfectamente identificadas en la legislación de la materia. h) Se añade una causal de disolución, que es “incurrir en actividades ilícitas”. Se asume que la ilicitud de las actividades deberá ser declarada por juez competente en sentencia ejecutoriada. i) Con respecto a la disolución por causal (Art. 21), se mantiene la falta de estipulación clara de debido proceso, para que la organización social pueda responder a los cargos que se le imputan para disolverla. En todo caso, las Av. Eloy Alfaro y Av. 6 de Diciembre, esquina. Ed. Monasterio Plaza, piso 10 Telfs. (593-2) 6012442 / 6012443 www.sempertegui.com / [email protected] Quito – Ecuador



normas administrativas (ERJAFE y Código Orgánico Administrativo en el futuro) suplen este vacío. j) El registro de organizaciones sociales extranjeras estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores (Art. 24). k) Se elimina el Art. 28 del Decreto 739, que supeditaba la aprobación del convenio para la organización extranjera, a la información que el estado podía obtener a través de sus embajadas y consultados sobre la “legalidad, solvencia y seriedad” de la entidad. l) Las organizaciones internacionales deberán realizar sus actividades en coordinación con su ministerio rector y sus planes y proyectos deben estar articulados con el Plan Nacional del Buen Vivir (Art. 27 y 29). No queda claro del decreto el nivel de coordinación con el respectivo ministerio para la coordinación de actividades (asumimos que tal entidad se limitará a verificar que no existan violaciones legales o reglamentarias), mientras que la articulación al PNBV implica análisis para justificar las actividades dentro de los objetivos de dicho Plan. Conclusiones: El Decreo 193 sin duda constituye una mejora para el ambiente de trabajo de las organizaciones sociales, ya que reduce el control indebido del estado, en el sentido de usar tal control como herramienta de represión para impedir la actividad social que se manifiesta en contra de las políticas o decisiones públicas. Así mismo reduce la cantidad de trabajo burocrático que agobia a este tipo de entidades, manteniéndose (como debe ser) el control tributario, laboral, de exoneración de impuestos/subvención pública, etc. Es de esperar que estas reformas alienten un resurgimiento de la vida ciudadana organizada, lo cual es necesariamente positivo en cualquier país, cuando no se la emplea como herramienta para comisión de actos ilícitos de cualquer naturaleza (lo que se aplica para cualquier figura societaria). 24 de octubre de 2017.

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